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Tema 1: Derecho Procesal Constitucional y Estado Constitucional de
Derecho.
Introduccion
Actualmente la constitución, es considerada, a diferencia de otras épocas, como
una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, como tal tiene plena eficacia,
siendo como dice el profesor mexicano Pedro Néstor Sagúes, norma
fundamental y fundamento de los sistemas político, económico y jurídico del
Estado. Sin embargo siempre existe la necesidad de buscar el aseguramiento
de los valores, principios y derechos que la constitución establece para asegurar
su vigencia, existiendo dentro del texto constitucional mecanismos que cumplen
esta función especialmente órganos jurisdiccionales autónomos para su
defensa, e interpretación. Esto es lo que identifica al Estado Constitucional de
Derecho, estos dispositivos complementados con el principio de
constitucionalidad, superan al principio de legalidad, basé y fundamento del
Estado de Derecho.
El Derecho Procesal Constitucional, como disciplina jurídica se encuentra
vinculado desde su origen al Estado Constitucional de Derecho, pues es el
instrumento procesal de rango constitucional y legal encargado de hacer
defender en forma efectiva a la Constitución y los derechos fundamentales que
esta reconoce a las personas.
Por ello en esta primera semana estudiaremos ambos temas lo cual nos va a
permitir introducirnos en el estudio de esta materia cuyo contenido será:
Evolución Histórica del derecho procesal Constitucional.Naturaleza del Derecho
procesal constitucional, Concepto, Jurisdicción Constitucional, Justicia y
Jurisdicción Constitucional, Contenido del Derecho Procesal constitucional,
Derecho procesal Constitucional y Estado Constitucional de Derecho.
El estado Constitucional de Derecho.
Características del Estado Constitucional de Derecho.
Mapa conceptual referido al tema
Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo”
de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos.
¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?
1.1 Evolución Histórica
Según el actual miembro del Tribunal Constitucional Peruano Carlos Masía
Ramírez La obra de Hans Kelsen (2001), “La Garantía Jurisdiccional de la
Constitución”[1], publicada en el año 1928, marca el inicio de las formulaciones
teóricas del Derecho Procesal Constitucional.
Efectivamente Hans Kelsen, considerado el fundador de esta disciplina, en el
libro pre citado, hace referencia a la jurisdicción constitucional y la justicia
constitucional, el autor con esto justifico la necesidad de la existencia de un
control constitucional, que no podía ser realizado ni por el parlamento ni por los
jueces, por tener intereses encontrados, sino por un órgano especializado, inicio
el estudio del Derecho Procesal Constitucional, que posteriormente fue
continuado por otros juristas tales como Mauro Cappelletti, Niceto Alcalá
Zamora, en Europa y en Latinoamérica Néstor Pedro Sagüés,HectorFizx
Zamudio y concretamente en el Perú, Domingo García Belaunde.
GarcíaBelaúnde citado por la Dra. Susana Castañeda Otsu,[2] sostiene que para
Kelsen, así como había una jurisdicción civil, y una jurisdicción administrativa,
era necesario que existiese una jurisdicción constitucional o justicia
constitucional como se usaba en el contexto jurídico francés.
La doctrina Kelsiana, motivo la incorporación dentro de la Constitución Alemana
de 1919, conocida también como la Constitución de Weimar, de un Tribunal
Constitucional, o Corte Constitucional, lo que fue copiado rápidamente a otros
países principalmenteeuropeos, imponiéndose de esta manera elprincipio de
que las cuestiones constitucionales necesariamente tenían que someterse a
discusión en tribunales especializados en materia constitucional, apareciendo los
Estados Constitucionales de derecho.
Como se ve es como consecuencia de la aparición de estos dos conceptos,
(jurisdicción constitucional y la justicia constitucional), a los que hace referencia
Hans Kelsen, se da inicio a un serias discusiones tanto en Europa como en
América, por cuanto muchos juristas consideraban ambos términos como
sinónimos; es que comienza el estudio de esta nueva disciplina, que a partir de
la década de los 40 es denominada por el español Niceto, Alcala-Zamora y
Castillo como Derecho Procesal Constitucional, como termino semejante dentro
del derecho constitucional, a lo que es el para el Derecho Civil, el Derecho
Procesal Civil y para el Derecho Penal el Derecho Procesal Penal.
[1] Kelsen, Hans. (2001). “La Garantía jurisdiccional de la Constitución”.
Traducción de Rolando Tamayo y Salmoran. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México.
[2] Castañeda Otsu. (2004). “Derecho Procesal Constitucional”. Tomo I. Perú.
Edit. Juristas Editores.
1.2 Naturaleza
Según el Dr. Domingo García Belaunde[1], existe actualmente un
debate relacionado a la naturaleza del derecho procesal constitucional, en razón
de que algunos autores consideran que esta doctrina pertenece al campo del
derecho constitucional y otros afirman que es netamente procesal.
Este autor, uno de los más preclaros representantes del foro nacional, y
estudioso del tema considera que el Derecho Procesal Constitucional, si bien es
cierto nace en la Constitución Política del Estado, pertenece al Derecho
Procesal.
[1]García Belaunde, Domingo. (2003). De la Jurisdicción Constitucional al
Derecho Procesal, Constitucional. Lima – Perú. Edit.GRIJLEY.
1.3 Concepto
Domingo García Belaunde en refiere que existe “una dificultad inicial: esto es,
qué se entiende por Derecho Procesal Constitucional. Seguramente, de haberse
escrito hace algunos años, la pregunta
habría sido otra: ¿existe o puede existir una
disciplina jurídica que se llame Derecho
Procesal Constitucional?
La primera pregunta ha sido respondida en
forma afirmativa. Existe una disciplina que
puede denominarse Derecho Procesal
Constitucional, pues los hechos así lo
demuestran: hay publicaciones, cátedras
dedicadas a ello, procesos constitucionales,
eventos centrados en su estudio. Todo esto
es una realidad como para que justifique una
respuesta positiva, no obstante algunas
posiciones pesimistas o dubitativas, que
todavía se ven en el entorno. Pero esto es
cuestión de tiempo, pues tarde o temprano,
por lo menos en el mundo romanista, una
disciplina así será plenamente aceptada.
El segundo punto es cómo aparece el
concepto y cómo se le define. Y esto es lo
crucial, pues las indicaciones generalmente
son vagas, reiterativas y no siempre precisas.
A esto he dedicado esta ponencia, con la
esperanza de mostrar el avance de los
últimos años.
Pero esto no agota la problemática. Todavía quedan por desbrozar cuestiones
complejas que le son conexas y que sirven para mejor entenderla. Pero esto
excede los límites de esta ponencia.”[1]
Por su lado el mexicano Néstor Pedro Sagüés, precursor latinoamericano de
esta disciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, refiere que esta
rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción
constitucional, abarcando principalmente dos áreas claves: la magistratura
constitucional y los procesos constitucionales». Y nos recuerda una expresión
de Calamandrei en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales
son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su
funcionamiento real.[1]
Pedro Néstor Sagúes, señala que el “Derecho Procesal Constitucional se ocupa
de la organización y funcionamiento esencial del Estado…en síntesis es un
sector del derecho Constitucional que se ocupa de algunas instituciones
procesales reputadas fundamentales por el constituyente.[1]
Para Germán Bidart Campos es “Algún tipo de mecanismo, revisión y control
mediante los cuales se procede a verificar si normas o actos guardan
conformidad con la Constitución, y a invalidar, los que están en colisión con
ella.” [1]
Héctor Fix Zamudio citado por Sagues dice que el Derecho Procesal
Constitucional es la disciplina que se encarga de todas las normas destinadas a
dar efectividad a las disposiciones constitucionales mediante la técnica del
proceso y corresponde al derecho Constitucional procesal la regulación
constitucional de las instituciones procesales.[2]
Por su parte Walter Díaz Zegarra, refiere que “El Derecho Procesal
Constitucional es el conjunto de principios, presupuestos, reglas, normas y
procedimientos creados para ser ejercidos ante un juez constitucional o y
destinados a hacer cumplir el principio de lasupremacía constitucional de la carta
Fundamental y respeto a la persona; en síntesis; es el conjunto de procesos
constitucionales y demás o instituciones procesales instituidos en la
Constitución Políticas y leyes constitucionales, que utilizando la técnica del
proceso resuelven conflictos jurídicos de naturaleza constitucional, no
dependiendo su naturaleza del órgano que resuelva el conflicto
constitucional.[1]
Por su lado Juan Colombo Campbel dice que El Derecho Procesal Constitucional
es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales
orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa
constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un
particular y sus disposiciones.[1]
De todas estas opiniones se puede llegar a afirmar, sin temor a equivocarse, que
el Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga
del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía
constitucional y de los derechos constitucionales.
En consecuencia diremos que el Derecho Procesal Constitucional es la disciplina
jurídica encargada del estudio de los procesos constitucionales, como
herramientas procesales que sirven para hacer efectivo el respeto de la jerarquía
de las normas y de los derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de
aportar al sistema jurídico nacional, de los elementos procesales apropiados
para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una
decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía
Constitucional.
[1] Colombo Campbell, Juan, obra citada.
[1] Díaz Zegarra, Walter. (2004) Comentarios al Código Procesal Constitucional
Peruano. Lima. Edit. San Marcos.
[1] Bidart Campos Germán. La jurisdicción Constitucional y La
Constitucionalidad por Omisión.
[2] Obra citada pag.20.
[1] Sagúes Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Tomo I Recurso
Extraordinario. Editorial Astrea,Buenos Aires, 1992.
[1] Colombo Campbell, Juan. Funciones del derecho procesal constitucional.
Chile: Red Ius et Praxis, 2006. p 12.
http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10109668&ppg=
[1]Domingo García Belaunde.El Derecho Procesal Constitucional: un concepto
problemático.
En: hfttp://www.cadperu.com/virtual/file.php/1/moddata/data/3/10/183/CONSTIT
UCIONAL.pd.
1.4 Jurisdicción constitucional
La jurisdicción constitucional es la facultad o el poder conferido por el pueblo a
través de la Constitución a un órgano del estado denominado Poder Judicial o
Tribunal Constitucional para administrar justicia en conflictos de relevancia
constitucional o donde se discuten derechos constitucionales, mediante un
procedimiento previsto en la propia Constitución o en una norma especial
llamada Código Procesal Constitucional, como es el caso peruano.
1.5 Justicia y Jurisdicción Constitucional.
Los autores de textos y doctrinarios utilizan indistintamente ambos términos,
Kelsen fue justamente uno de ellos.
Procesalmente tratar de mantener como sinónimo ambos términos no resulta
viable de allí que algunos autores a efectos de encontrar un punto de equilibrio
como es el caso de Ortecho Villena[1] refieran que la Jurisdicción Constitucional
es la forma como los jueces administran justicia en materia constitucional y que
la Justicia Constitucional por el contrario son los efectos, es decir, las
consecuencia de esa función que se da mediante las sentencias emitidas por los
órganos jurisdiccionales y que generan modificaciones e interpretaciones en el
mundo jurídico.
[1]Ortecho Villena, Víctor J. (2002) Jurisdicción y Procesos Constitucionales.
Lima - Perú. Edit. Rodhas.
1.6 Contenido del Derecho Procesal Constitucional
Algunos autores dicen que esta doctrina tiene dos campos que se
complementan y estos son:
1.6.1 El Proceso Constitucional
Que está relacionado con los todos los recursos procesales y los procesos donde
estos se aplican, los mismos que resultan eficientes para conseguir la protección
del derecho constitucional lesionado a amenazado y son todos aquellos
principios y normas que se mediante el proceso resuelven los conflictos de índole
constitucional.
1.6.2 La Magistratura Constitucional
Es el órgano encargado de administrar justicia en materia constitucional y
depende de que sea asignado por la legislación constitucional de cada Estado,
en algunos países un ente político, en otros un judicial, es decir la Magistratura
constitucional se produce con la creación o reconocimiento del ente estatal
encargado de administrar justicia en materia constitucional.
Alzamora Alcalá sostiene que el Derecho Procesal Constitucional no escapa de
la triple estructura de los procesos que son:
a. La Acción:
Es el derecho de todos a acceder al Poder Judicial, para que este mediante un
debido proceso nos brinde protección judicial efectiva, cuando tenemos un
conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica.
b. La Jurisdicción:
Jurisdicción significa “decir el derecho”, es aquella función por la cual los órganos
jurisdiccionales (jueces), mediante una decisión debidamente sustentada
resuelven un conflicto declarando a quien o a quienes les corresponde la razón
y el derecho.
c. Proceso:
En un sentido amplio el proceso es aquel conjunto de pasos consecutivos que
nos conducen a un determinado fin.
Jurisdiccionalmente que el proceso judicial es efectivamente el conjunto de
pasos y etapas que conjuntamente nos conducen a la solución de un conflicto
intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica o permite la sanción del
Estado ante la comisión de un acto delictivo o iuspunendi.
Los presupuestos antes mencionados los estamos tomando muy
tangencialmente por cuanto ustedes ya estudiaron los mismos durante el curso
de Teoría General del Proceso.
1.7. Estado Constitucional de Derecho
1.7.1 Estado constitucional de derecho
El Estado de Derecho, nacido entre los siglos XVIII y XIX, como
consecuencia de las luchas de los pueblos norteamericano y francés, dio inicio
al poder de la burguesía implicando un profundo cambio en la humanidad, por
cuanto, aparte de estar garantizado los derechos civiles y políticos de todas las
personas, se sometió también a los titulares del poder a un derecho vigente, de
tal manera que todo acto o acción estatal está legitimado por una norma,
teniendo de esta manera como fundamento el principio de legalidad.
Sin embargo el Estado de Derecho, surgido inmediatamente después de la
Independencia de Estados Unidos de Norteamérica y de la Revolución Francesa,
donde se consolido con las constituciones escritas, como estado eminentemente
burgués, fue seriamente cuestionado al terminar la primera gran conflagración
mundial, puesto que no respondía al interés de la sociedad, al estar orientado
implícitamente a mantener los intereses políticos y económicos de ciertos
grupos sociales, siendo el medio de defensa del orden y el sistema ya
establecidos.
Todas estas controversias al Estado burgués, dieron origen a movimientos
ideológicos y sociales, tales como la doctrina socialistas, la Revolución mexicana
de 1910, la Revolución Socialista Soviética de 1917, la Constitución de Weimar
de 1919, surgiendo dentro de este marco como un adelanto al Estado de
Derecho de tipo liberal y predominantemente individualista una nueva
concepción de Estado al que se le denomino Estado Social de Derecho.
El Estado Social de Derecho, del que por primera vez hablo el político alemán
Lorenz von Stein, inicia una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las
clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que
buscan ascender socialmente"
Este modelo de estado, materializado por la constitución de Weimar de 1919,
buscó garantizar los denominados derechos sociales, tales como la los
derechos a la salud, educación pública, trabajo y vivienda dignos,
indemnización, subsidio familiar, acceso práctico y real a los recursos culturales:
(bibliotecas, museos, tiempo libre),asistencia del inválido y del anciano, defesa
del ambiente natural; mediante su reconocimiento a nivel constitucional,
procurando de esta manera disminuir la brecha de desigualdad de clases
sociales.
La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos
años antes, dio origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de
bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.
El Estado social de Derecho no viene a ser más que el Estado de Derecho, en
cuyo ordenamiento constitucional, se mantienen los derechos y libertades,
individuales pero al mismo tiempo se ofrece nuevas libertades de carácter
social asegurando que el uso de esas libertades favorezca a toda la nación,
haciendo prevalecer la justicia sobre la ley.
Como consecuencia de este giro, evolutivo de la sociedad de ir de un Estado de
Derecho eminentemente Burgués a un Estado Social de Derecho, nació y
evoluciono la tendencia de reconocer a la Constitución como norma jurídica,
esto en razón de que si bien es cierto que principalmente en Estados Unidos se
consideraba, el valor jurídico de la Constitución, en Europa durante más de un
siglo desde el nacimiento de las constituciones escritas, se mantenía la idea de
que la Constitución era sobre todo un texto político, y que debía defenderse
políticamente (posición interesante y en cierto sentido válida, pero no suficiente).
Todos estos antecedentes hicieron surgir la idea de que la constitución aparte
de ser la norma máxima, para su defensa tenía necesariamente que contar con
una serie de garantías constitucionales, que hicieran posible invocar su plena
validez ante los tribunales, como producto de ello se incorporó en los textos
constitucionales una jurisdicción especializada mediante lo llamados Tribunales
Constitucionales, primero en Austria, más tarde, en Checoslovaquia y España,
consolidándose de esta manera lo que podemos denominar Estado
Constitucional de Derecho, cuya principal característica es justamente la
existencia de jurisdicción constitucional.
El Estado Constitucional de Derecho, como se ve al incorporar ciertas garantías
de aseguramiento de la Constitución, reconoció el carácter de norma jurídica de
esta y su fuerza vinculante, por consiguiente, no sólo acogió el principio de la
legalidad o primacía de la ley, sino que lo perfecciono con el principio de la
supremacía de la Constitución sobre la ley o principio de constitucionalidad, por
tanto, a partir de allí todos los actos de los particulares, de órganos del Estado e
incluso las propias leyes quedaron subordinadas al texto constitucional, siendo
contraria e inconstitucionales y consecuentemente nulos los que no se adecuan
ella.
1.7.2. Las características del Estado Constitucional de Derecho
Las características más resaltantes del Estado Constitucional de Derecho son
las siguientes:
1.7.2.1. La División de Poderes
A diferencia del Estado de Derecho donde se hacia la distinción clásica entre los
poderes legislativos, ejecutivo y judicial, en el Estado Constitucional de Derecho,
la denominada separación de poderes se da dentro de una relación distinta, ya
que si bien es cierto en ambos casos se mantiene la división primaria y
fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos, de la que
habla Sieyès, en el Estado Constitucional de Derecho, teniendo en cuenta el
presupuesto de que los poderes constituidos fueron fundados por el
constituyente quien normativamente a través de la constitución estableció sus
competencias y límites de acción, el respeto a los mismos es la garantía de la
diferencia entre poderes.
Como se recuerda en clásico sistema de división de poderes, el legislativo,
amparándose en el principio de legalidad, poseía un poder de disposición
prácticamente ilimitado sobre la ley por ser quien la aprobaba, acentuándose
más este problema cuando no existía el derecho de veto por parte del Jefe del
Estado.
Esto ha cambiadoradicalmente en el Estado Constitucional de Derecho, en estos
no se permite a ningún poder la facultad de tomar decisiones absolutas, ya que
la validad de las mismas van a depender de su correlación con la Constitución,
de tal forma que los poderes del Estado e incluso de los particulares deben
ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución, siendo los Tribunales
Constitucionales quienes jurídicamente tienen la misión de mantener y defender
jurisdiccionalmente la constitucionalidad al resolver los conflictos entre los
poderes constitucionales del Estado.
1.7.2.2. La Primacía de la Constitución sobre la ley
En Estado de Derecho si bien se reconocía a la constitución como norma
fundamental, está era vista más como un conjuntos de postulados de carácter
político, por lo si bien es cierto se reconocía su significancia jurídica, no se
preveían garantías o como dicen algunos juristas “remedios”, a las inobediencias
en que podían incurrir los gobernantes cuando ejercían un poder público.
Con relación al postulado anterior cabe precisar que en la mayoría de casos, por
ser el Parlamento, el encargado de dar las leyes en el ejercicio de sus
facultades legislativas era considerado como el único poder del estado que
resultada con competencias para interpretar la Constitución, y en cuanto a los
enfrentamientos que se generaban entre podres e incluso con los ciudadanos
estos eran tratados políticamente, en muchos casos por el mismo parlamento
por ser el único órgano político del estado, y eventualmente por el poder judicial.
Esto no sucede en el Estado Constitucional de Derecho, donde se eleva con
carácter de efectividad a la Constitución desde el plano programático al mundo
de las normas jurídicas vinculadoras acogiéndose de esta manera, no sólo el
principio de la primacía de la ley sino que lo perfecciona con el principio
constitucionalidad que implica la supremacía de la Constitución sobre la ley y,
consecuencia esta última se ubica sobre todo el ordenamiento jurídico, con la
consecuencia de la anulación de la ley, en tanto y en cuanto está en su totalidad
o en parte no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la
Constitución sobre la ley se ampara en primeramente en la doctrina adoptada
por Kelsen, admitida hasta ahora y según la cual el orden jurídico constituye un
sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los
sucesivos momentos o niveles en el proceso de su creación a través de la ley, el
reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución, tomado
simbólicamente la forma de una pirámide en cuya cúspide se encuentra la
Constitución y en los niveles subsecuentes las demás normas legales, de tal
forma que todo procede de la Constitución y todo queda legitimado por su
concordancia directa o indirecta con esta.
1.7.2.3. La subordinación a la Constitución de los poderes públicos y de
los particulares.
Viene a ser una característica del Estado Constitucional de Derecho, el que
todos tanto poderes públicos como los particulares están subordinados al
mandato constitucional esto quiere decir, que deben actuar bajo los siguientes
criterios:
1. En al marco de los límites tanto formales como materiales de la
competencia esencial del Estado, sin invadir capacidad de
autodeterminación de los miembros de la sociedad y la de
autorregulación de la sociedad.
2. Dentro del campo de las competencias específicas que a cada uno de
ellos les impone la Constitución frente a las competencias atribuidas a
los demás órdenes constitucionales.
1.7.2.4. La Justiciabilidad Constitucional
En el Estado Constitucional de Derecho, la estabilidad del sistema requiere un
conjunto de dispositivos de control en busca de asegurar que tanto los poderes
públicos como los actos de los particulares se conserven en el interior de los
parámetros constitucionales, y que impidan todas las posibles contravenciones
en su funcionamiento siendo válido únicamente lo exactamente concordante con
la constitución.
Uno de los controles a los que nos referimos anteriormente es justamente la
existencia de una jurisdicción representada por Tribunales que tienen la
competencia para decidir la constitucionalidad tanto de los actos del Estado
como de los particulares, con ello se puede colegir que el Estado constitucional
de Derecho sólo será tal cuando se evidencia un conjunto de mecanismos de
control de constitucionalidad entre ellos principalmente una jurisdicción
especializada en materia constitucional, es decir que se encargue de resolver los
conflictos que se presenten entre una norma de menor jerarquía con la
constitución, o los actos tanto de gobernantes como de gobernados que afecten
derechos reconocidos constitucionalmente haciendo de esta manera al derecho
constitucional en un verdadero derecho y no un simple postulado de principios
políticos o de buenas intenciones.
De esta forma queda entonces claro que la jurisdicción constitucional está
compuesta por las siguientes funciones:
1. La defensa de los derechos fundamentales de las personas físicas y
jurídicas en la protección tanto de sus derechos públicos subjetivos y de
valores objetivos sobre los que se sustenta el orden constitucional.
2. El control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley y la
consiguiente expulsión del orden jurídico de las que resultasen contrarias
a la Constitución.
Conclusiones
1. En consecuencia diremos que el Derecho Procesal Constitucional es la
disciplina jurídica encargada del estudio de los procesos constitucionales,
como herramientas procesales que sirven para hacer efectivo el respeto
de la jerarquía de las normas y de los derechos humanos
constitucionalmente reconocidos.
2. Algunos autores dicen que esta doctrina tiene dos campos que se
complementan y estos queson el Proceso Constitucional y La
Magistratura Constitucional.
3. La primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en la doctrina
kelsiana, según la cual el orden jurídico es un sistema jerárquico que,
iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos
en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto
administrativo, la sentencia y la ejecución.
4. El Estado Constitucional de Derecho, incorpora ciertas garantías de
aseguramiento de la Constitución, reconoció el carácter de norma jurídica
de esta y su fuerza vinculante.

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  • 1. Tema 1: Derecho Procesal Constitucional y Estado Constitucional de Derecho. Introduccion Actualmente la constitución, es considerada, a diferencia de otras épocas, como una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, como tal tiene plena eficacia, siendo como dice el profesor mexicano Pedro Néstor Sagúes, norma fundamental y fundamento de los sistemas político, económico y jurídico del Estado. Sin embargo siempre existe la necesidad de buscar el aseguramiento de los valores, principios y derechos que la constitución establece para asegurar su vigencia, existiendo dentro del texto constitucional mecanismos que cumplen esta función especialmente órganos jurisdiccionales autónomos para su defensa, e interpretación. Esto es lo que identifica al Estado Constitucional de Derecho, estos dispositivos complementados con el principio de constitucionalidad, superan al principio de legalidad, basé y fundamento del Estado de Derecho. El Derecho Procesal Constitucional, como disciplina jurídica se encuentra vinculado desde su origen al Estado Constitucional de Derecho, pues es el instrumento procesal de rango constitucional y legal encargado de hacer defender en forma efectiva a la Constitución y los derechos fundamentales que esta reconoce a las personas. Por ello en esta primera semana estudiaremos ambos temas lo cual nos va a permitir introducirnos en el estudio de esta materia cuyo contenido será: Evolución Histórica del derecho procesal Constitucional.Naturaleza del Derecho procesal constitucional, Concepto, Jurisdicción Constitucional, Justicia y Jurisdicción Constitucional, Contenido del Derecho Procesal constitucional, Derecho procesal Constitucional y Estado Constitucional de Derecho. El estado Constitucional de Derecho. Características del Estado Constitucional de Derecho.
  • 2. Mapa conceptual referido al tema Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención? 1.1 Evolución Histórica Según el actual miembro del Tribunal Constitucional Peruano Carlos Masía Ramírez La obra de Hans Kelsen (2001), “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución”[1], publicada en el año 1928, marca el inicio de las formulaciones teóricas del Derecho Procesal Constitucional. Efectivamente Hans Kelsen, considerado el fundador de esta disciplina, en el libro pre citado, hace referencia a la jurisdicción constitucional y la justicia constitucional, el autor con esto justifico la necesidad de la existencia de un control constitucional, que no podía ser realizado ni por el parlamento ni por los jueces, por tener intereses encontrados, sino por un órgano especializado, inicio el estudio del Derecho Procesal Constitucional, que posteriormente fue continuado por otros juristas tales como Mauro Cappelletti, Niceto Alcalá Zamora, en Europa y en Latinoamérica Néstor Pedro Sagüés,HectorFizx Zamudio y concretamente en el Perú, Domingo García Belaunde. GarcíaBelaúnde citado por la Dra. Susana Castañeda Otsu,[2] sostiene que para Kelsen, así como había una jurisdicción civil, y una jurisdicción administrativa, era necesario que existiese una jurisdicción constitucional o justicia constitucional como se usaba en el contexto jurídico francés.
  • 3. La doctrina Kelsiana, motivo la incorporación dentro de la Constitución Alemana de 1919, conocida también como la Constitución de Weimar, de un Tribunal Constitucional, o Corte Constitucional, lo que fue copiado rápidamente a otros países principalmenteeuropeos, imponiéndose de esta manera elprincipio de que las cuestiones constitucionales necesariamente tenían que someterse a discusión en tribunales especializados en materia constitucional, apareciendo los Estados Constitucionales de derecho. Como se ve es como consecuencia de la aparición de estos dos conceptos, (jurisdicción constitucional y la justicia constitucional), a los que hace referencia Hans Kelsen, se da inicio a un serias discusiones tanto en Europa como en América, por cuanto muchos juristas consideraban ambos términos como sinónimos; es que comienza el estudio de esta nueva disciplina, que a partir de la década de los 40 es denominada por el español Niceto, Alcala-Zamora y Castillo como Derecho Procesal Constitucional, como termino semejante dentro del derecho constitucional, a lo que es el para el Derecho Civil, el Derecho Procesal Civil y para el Derecho Penal el Derecho Procesal Penal. [1] Kelsen, Hans. (2001). “La Garantía jurisdiccional de la Constitución”. Traducción de Rolando Tamayo y Salmoran. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. [2] Castañeda Otsu. (2004). “Derecho Procesal Constitucional”. Tomo I. Perú. Edit. Juristas Editores. 1.2 Naturaleza Según el Dr. Domingo García Belaunde[1], existe actualmente un debate relacionado a la naturaleza del derecho procesal constitucional, en razón de que algunos autores consideran que esta doctrina pertenece al campo del derecho constitucional y otros afirman que es netamente procesal. Este autor, uno de los más preclaros representantes del foro nacional, y estudioso del tema considera que el Derecho Procesal Constitucional, si bien es cierto nace en la Constitución Política del Estado, pertenece al Derecho Procesal. [1]García Belaunde, Domingo. (2003). De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal, Constitucional. Lima – Perú. Edit.GRIJLEY. 1.3 Concepto Domingo García Belaunde en refiere que existe “una dificultad inicial: esto es, qué se entiende por Derecho Procesal Constitucional. Seguramente, de haberse
  • 4. escrito hace algunos años, la pregunta habría sido otra: ¿existe o puede existir una disciplina jurídica que se llame Derecho Procesal Constitucional? La primera pregunta ha sido respondida en forma afirmativa. Existe una disciplina que puede denominarse Derecho Procesal Constitucional, pues los hechos así lo demuestran: hay publicaciones, cátedras dedicadas a ello, procesos constitucionales, eventos centrados en su estudio. Todo esto es una realidad como para que justifique una respuesta positiva, no obstante algunas posiciones pesimistas o dubitativas, que todavía se ven en el entorno. Pero esto es cuestión de tiempo, pues tarde o temprano, por lo menos en el mundo romanista, una disciplina así será plenamente aceptada. El segundo punto es cómo aparece el concepto y cómo se le define. Y esto es lo crucial, pues las indicaciones generalmente son vagas, reiterativas y no siempre precisas. A esto he dedicado esta ponencia, con la esperanza de mostrar el avance de los últimos años. Pero esto no agota la problemática. Todavía quedan por desbrozar cuestiones complejas que le son conexas y que sirven para mejor entenderla. Pero esto excede los límites de esta ponencia.”[1] Por su lado el mexicano Néstor Pedro Sagüés, precursor latinoamericano de esta disciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, refiere que esta rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, abarcando principalmente dos áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales». Y nos recuerda una expresión de Calamandrei en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real.[1] Pedro Néstor Sagúes, señala que el “Derecho Procesal Constitucional se ocupa de la organización y funcionamiento esencial del Estado…en síntesis es un sector del derecho Constitucional que se ocupa de algunas instituciones procesales reputadas fundamentales por el constituyente.[1] Para Germán Bidart Campos es “Algún tipo de mecanismo, revisión y control mediante los cuales se procede a verificar si normas o actos guardan conformidad con la Constitución, y a invalidar, los que están en colisión con ella.” [1]
  • 5. Héctor Fix Zamudio citado por Sagues dice que el Derecho Procesal Constitucional es la disciplina que se encarga de todas las normas destinadas a dar efectividad a las disposiciones constitucionales mediante la técnica del proceso y corresponde al derecho Constitucional procesal la regulación constitucional de las instituciones procesales.[2] Por su parte Walter Díaz Zegarra, refiere que “El Derecho Procesal Constitucional es el conjunto de principios, presupuestos, reglas, normas y procedimientos creados para ser ejercidos ante un juez constitucional o y destinados a hacer cumplir el principio de lasupremacía constitucional de la carta Fundamental y respeto a la persona; en síntesis; es el conjunto de procesos constitucionales y demás o instituciones procesales instituidos en la Constitución Políticas y leyes constitucionales, que utilizando la técnica del proceso resuelven conflictos jurídicos de naturaleza constitucional, no dependiendo su naturaleza del órgano que resuelva el conflicto constitucional.[1] Por su lado Juan Colombo Campbel dice que El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.[1] De todas estas opiniones se puede llegar a afirmar, sin temor a equivocarse, que el Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos constitucionales.
  • 6. En consecuencia diremos que el Derecho Procesal Constitucional es la disciplina jurídica encargada del estudio de los procesos constitucionales, como herramientas procesales que sirven para hacer efectivo el respeto de la jerarquía de las normas y de los derechos humanos constitucionalmente reconocidos. Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, de los elementos procesales apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional. [1] Colombo Campbell, Juan, obra citada. [1] Díaz Zegarra, Walter. (2004) Comentarios al Código Procesal Constitucional Peruano. Lima. Edit. San Marcos. [1] Bidart Campos Germán. La jurisdicción Constitucional y La Constitucionalidad por Omisión. [2] Obra citada pag.20. [1] Sagúes Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Tomo I Recurso Extraordinario. Editorial Astrea,Buenos Aires, 1992. [1] Colombo Campbell, Juan. Funciones del derecho procesal constitucional. Chile: Red Ius et Praxis, 2006. p 12. http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10109668&ppg= [1]Domingo García Belaunde.El Derecho Procesal Constitucional: un concepto problemático. En: hfttp://www.cadperu.com/virtual/file.php/1/moddata/data/3/10/183/CONSTIT UCIONAL.pd. 1.4 Jurisdicción constitucional
  • 7. La jurisdicción constitucional es la facultad o el poder conferido por el pueblo a través de la Constitución a un órgano del estado denominado Poder Judicial o Tribunal Constitucional para administrar justicia en conflictos de relevancia constitucional o donde se discuten derechos constitucionales, mediante un procedimiento previsto en la propia Constitución o en una norma especial llamada Código Procesal Constitucional, como es el caso peruano. 1.5 Justicia y Jurisdicción Constitucional. Los autores de textos y doctrinarios utilizan indistintamente ambos términos, Kelsen fue justamente uno de ellos. Procesalmente tratar de mantener como sinónimo ambos términos no resulta viable de allí que algunos autores a efectos de encontrar un punto de equilibrio como es el caso de Ortecho Villena[1] refieran que la Jurisdicción Constitucional es la forma como los jueces administran justicia en materia constitucional y que la Justicia Constitucional por el contrario son los efectos, es decir, las consecuencia de esa función que se da mediante las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales y que generan modificaciones e interpretaciones en el mundo jurídico. [1]Ortecho Villena, Víctor J. (2002) Jurisdicción y Procesos Constitucionales. Lima - Perú. Edit. Rodhas. 1.6 Contenido del Derecho Procesal Constitucional Algunos autores dicen que esta doctrina tiene dos campos que se complementan y estos son: 1.6.1 El Proceso Constitucional Que está relacionado con los todos los recursos procesales y los procesos donde estos se aplican, los mismos que resultan eficientes para conseguir la protección del derecho constitucional lesionado a amenazado y son todos aquellos principios y normas que se mediante el proceso resuelven los conflictos de índole constitucional. 1.6.2 La Magistratura Constitucional Es el órgano encargado de administrar justicia en materia constitucional y depende de que sea asignado por la legislación constitucional de cada Estado,
  • 8. en algunos países un ente político, en otros un judicial, es decir la Magistratura constitucional se produce con la creación o reconocimiento del ente estatal encargado de administrar justicia en materia constitucional. Alzamora Alcalá sostiene que el Derecho Procesal Constitucional no escapa de la triple estructura de los procesos que son: a. La Acción: Es el derecho de todos a acceder al Poder Judicial, para que este mediante un debido proceso nos brinde protección judicial efectiva, cuando tenemos un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica. b. La Jurisdicción: Jurisdicción significa “decir el derecho”, es aquella función por la cual los órganos jurisdiccionales (jueces), mediante una decisión debidamente sustentada resuelven un conflicto declarando a quien o a quienes les corresponde la razón y el derecho. c. Proceso: En un sentido amplio el proceso es aquel conjunto de pasos consecutivos que nos conducen a un determinado fin. Jurisdiccionalmente que el proceso judicial es efectivamente el conjunto de pasos y etapas que conjuntamente nos conducen a la solución de un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica o permite la sanción del Estado ante la comisión de un acto delictivo o iuspunendi. Los presupuestos antes mencionados los estamos tomando muy tangencialmente por cuanto ustedes ya estudiaron los mismos durante el curso de Teoría General del Proceso. 1.7. Estado Constitucional de Derecho 1.7.1 Estado constitucional de derecho El Estado de Derecho, nacido entre los siglos XVIII y XIX, como consecuencia de las luchas de los pueblos norteamericano y francés, dio inicio al poder de la burguesía implicando un profundo cambio en la humanidad, por cuanto, aparte de estar garantizado los derechos civiles y políticos de todas las personas, se sometió también a los titulares del poder a un derecho vigente, de tal manera que todo acto o acción estatal está legitimado por una norma, teniendo de esta manera como fundamento el principio de legalidad. Sin embargo el Estado de Derecho, surgido inmediatamente después de la Independencia de Estados Unidos de Norteamérica y de la Revolución Francesa,
  • 9. donde se consolido con las constituciones escritas, como estado eminentemente burgués, fue seriamente cuestionado al terminar la primera gran conflagración mundial, puesto que no respondía al interés de la sociedad, al estar orientado implícitamente a mantener los intereses políticos y económicos de ciertos grupos sociales, siendo el medio de defensa del orden y el sistema ya establecidos. Todas estas controversias al Estado burgués, dieron origen a movimientos ideológicos y sociales, tales como la doctrina socialistas, la Revolución mexicana de 1910, la Revolución Socialista Soviética de 1917, la Constitución de Weimar de 1919, surgiendo dentro de este marco como un adelanto al Estado de Derecho de tipo liberal y predominantemente individualista una nueva concepción de Estado al que se le denomino Estado Social de Derecho. El Estado Social de Derecho, del que por primera vez hablo el político alemán Lorenz von Stein, inicia una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que buscan ascender socialmente" Este modelo de estado, materializado por la constitución de Weimar de 1919, buscó garantizar los denominados derechos sociales, tales como la los derechos a la salud, educación pública, trabajo y vivienda dignos, indemnización, subsidio familiar, acceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre),asistencia del inválido y del anciano, defesa del ambiente natural; mediante su reconocimiento a nivel constitucional, procurando de esta manera disminuir la brecha de desigualdad de clases sociales. La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos años antes, dio origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores. El Estado social de Derecho no viene a ser más que el Estado de Derecho, en cuyo ordenamiento constitucional, se mantienen los derechos y libertades, individuales pero al mismo tiempo se ofrece nuevas libertades de carácter social asegurando que el uso de esas libertades favorezca a toda la nación, haciendo prevalecer la justicia sobre la ley. Como consecuencia de este giro, evolutivo de la sociedad de ir de un Estado de Derecho eminentemente Burgués a un Estado Social de Derecho, nació y evoluciono la tendencia de reconocer a la Constitución como norma jurídica, esto en razón de que si bien es cierto que principalmente en Estados Unidos se consideraba, el valor jurídico de la Constitución, en Europa durante más de un siglo desde el nacimiento de las constituciones escritas, se mantenía la idea de que la Constitución era sobre todo un texto político, y que debía defenderse políticamente (posición interesante y en cierto sentido válida, pero no suficiente). Todos estos antecedentes hicieron surgir la idea de que la constitución aparte de ser la norma máxima, para su defensa tenía necesariamente que contar con una serie de garantías constitucionales, que hicieran posible invocar su plena
  • 10. validez ante los tribunales, como producto de ello se incorporó en los textos constitucionales una jurisdicción especializada mediante lo llamados Tribunales Constitucionales, primero en Austria, más tarde, en Checoslovaquia y España, consolidándose de esta manera lo que podemos denominar Estado Constitucional de Derecho, cuya principal característica es justamente la existencia de jurisdicción constitucional. El Estado Constitucional de Derecho, como se ve al incorporar ciertas garantías de aseguramiento de la Constitución, reconoció el carácter de norma jurídica de esta y su fuerza vinculante, por consiguiente, no sólo acogió el principio de la legalidad o primacía de la ley, sino que lo perfecciono con el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley o principio de constitucionalidad, por tanto, a partir de allí todos los actos de los particulares, de órganos del Estado e incluso las propias leyes quedaron subordinadas al texto constitucional, siendo contraria e inconstitucionales y consecuentemente nulos los que no se adecuan ella. 1.7.2. Las características del Estado Constitucional de Derecho Las características más resaltantes del Estado Constitucional de Derecho son las siguientes: 1.7.2.1. La División de Poderes A diferencia del Estado de Derecho donde se hacia la distinción clásica entre los poderes legislativos, ejecutivo y judicial, en el Estado Constitucional de Derecho, la denominada separación de poderes se da dentro de una relación distinta, ya que si bien es cierto en ambos casos se mantiene la división primaria y fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos, de la que habla Sieyès, en el Estado Constitucional de Derecho, teniendo en cuenta el presupuesto de que los poderes constituidos fueron fundados por el constituyente quien normativamente a través de la constitución estableció sus competencias y límites de acción, el respeto a los mismos es la garantía de la diferencia entre poderes. Como se recuerda en clásico sistema de división de poderes, el legislativo, amparándose en el principio de legalidad, poseía un poder de disposición prácticamente ilimitado sobre la ley por ser quien la aprobaba, acentuándose más este problema cuando no existía el derecho de veto por parte del Jefe del Estado. Esto ha cambiadoradicalmente en el Estado Constitucional de Derecho, en estos no se permite a ningún poder la facultad de tomar decisiones absolutas, ya que la validad de las mismas van a depender de su correlación con la Constitución, de tal forma que los poderes del Estado e incluso de los particulares deben ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución, siendo los Tribunales Constitucionales quienes jurídicamente tienen la misión de mantener y defender
  • 11. jurisdiccionalmente la constitucionalidad al resolver los conflictos entre los poderes constitucionales del Estado. 1.7.2.2. La Primacía de la Constitución sobre la ley En Estado de Derecho si bien se reconocía a la constitución como norma fundamental, está era vista más como un conjuntos de postulados de carácter político, por lo si bien es cierto se reconocía su significancia jurídica, no se preveían garantías o como dicen algunos juristas “remedios”, a las inobediencias en que podían incurrir los gobernantes cuando ejercían un poder público. Con relación al postulado anterior cabe precisar que en la mayoría de casos, por ser el Parlamento, el encargado de dar las leyes en el ejercicio de sus facultades legislativas era considerado como el único poder del estado que resultada con competencias para interpretar la Constitución, y en cuanto a los enfrentamientos que se generaban entre podres e incluso con los ciudadanos estos eran tratados políticamente, en muchos casos por el mismo parlamento por ser el único órgano político del estado, y eventualmente por el poder judicial. Esto no sucede en el Estado Constitucional de Derecho, donde se eleva con carácter de efectividad a la Constitución desde el plano programático al mundo de las normas jurídicas vinculadoras acogiéndose de esta manera, no sólo el principio de la primacía de la ley sino que lo perfecciona con el principio constitucionalidad que implica la supremacía de la Constitución sobre la ley y, consecuencia esta última se ubica sobre todo el ordenamiento jurídico, con la consecuencia de la anulación de la ley, en tanto y en cuanto está en su totalidad o en parte no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se ampara en primeramente en la doctrina adoptada por Kelsen, admitida hasta ahora y según la cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos o niveles en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución, tomado simbólicamente la forma de una pirámide en cuya cúspide se encuentra la Constitución y en los niveles subsecuentes las demás normas legales, de tal forma que todo procede de la Constitución y todo queda legitimado por su concordancia directa o indirecta con esta. 1.7.2.3. La subordinación a la Constitución de los poderes públicos y de los particulares. Viene a ser una característica del Estado Constitucional de Derecho, el que todos tanto poderes públicos como los particulares están subordinados al mandato constitucional esto quiere decir, que deben actuar bajo los siguientes criterios: 1. En al marco de los límites tanto formales como materiales de la competencia esencial del Estado, sin invadir capacidad de
  • 12. autodeterminación de los miembros de la sociedad y la de autorregulación de la sociedad. 2. Dentro del campo de las competencias específicas que a cada uno de ellos les impone la Constitución frente a las competencias atribuidas a los demás órdenes constitucionales. 1.7.2.4. La Justiciabilidad Constitucional En el Estado Constitucional de Derecho, la estabilidad del sistema requiere un conjunto de dispositivos de control en busca de asegurar que tanto los poderes públicos como los actos de los particulares se conserven en el interior de los parámetros constitucionales, y que impidan todas las posibles contravenciones en su funcionamiento siendo válido únicamente lo exactamente concordante con la constitución. Uno de los controles a los que nos referimos anteriormente es justamente la existencia de una jurisdicción representada por Tribunales que tienen la competencia para decidir la constitucionalidad tanto de los actos del Estado como de los particulares, con ello se puede colegir que el Estado constitucional de Derecho sólo será tal cuando se evidencia un conjunto de mecanismos de control de constitucionalidad entre ellos principalmente una jurisdicción especializada en materia constitucional, es decir que se encargue de resolver los conflictos que se presenten entre una norma de menor jerarquía con la constitución, o los actos tanto de gobernantes como de gobernados que afecten derechos reconocidos constitucionalmente haciendo de esta manera al derecho constitucional en un verdadero derecho y no un simple postulado de principios políticos o de buenas intenciones. De esta forma queda entonces claro que la jurisdicción constitucional está compuesta por las siguientes funciones: 1. La defensa de los derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas en la protección tanto de sus derechos públicos subjetivos y de valores objetivos sobre los que se sustenta el orden constitucional. 2. El control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley y la consiguiente expulsión del orden jurídico de las que resultasen contrarias a la Constitución. Conclusiones 1. En consecuencia diremos que el Derecho Procesal Constitucional es la disciplina jurídica encargada del estudio de los procesos constitucionales, como herramientas procesales que sirven para hacer efectivo el respeto de la jerarquía de las normas y de los derechos humanos constitucionalmente reconocidos. 2. Algunos autores dicen que esta doctrina tiene dos campos que se complementan y estos queson el Proceso Constitucional y La Magistratura Constitucional.
  • 13. 3. La primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en la doctrina kelsiana, según la cual el orden jurídico es un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución. 4. El Estado Constitucional de Derecho, incorpora ciertas garantías de aseguramiento de la Constitución, reconoció el carácter de norma jurídica de esta y su fuerza vinculante.