El documento presenta una introducción al Derecho Procesal Constitucional y al Estado Constitucional de Derecho. Explica que el Derecho Procesal Constitucional surgió vinculado al Estado Constitucional de Derecho como el instrumento para hacer cumplir y defender la Constitución y los derechos fundamentales. Luego, analiza conceptos como la evolución histórica, la naturaleza, el concepto, la jurisdicción y justicia constitucional, y el contenido del Derecho Procesal Constitucional. Finalmente, presenta
Este documento discute el derecho procesal constitucional como una disciplina jurídica autónoma. Explica que aunque comparte principios con el derecho procesal y constitucional, existen parámetros para considerar su autonomía, incluyendo legislación, magistrados especializados, doctrina y sentido común. También describe los orígenes del estudio sistemático de esta disciplina y algunos de sus desarrollos recientes en México, como la ampliación del alcance del juicio de amparo y la incorporación del interés legítimo.
derecho contitucional Autonomia de derecho procesal contitucional.docxRossaAlejandraGomez
Este documento discute la autonomía científica del derecho procesal constitucional. Existen diferentes perspectivas sobre si es una rama independiente o parte del derecho procesal o constitucional. Algunos argumentan que es autónomo porque regula los procesos constitucionales, mientras que otros sostienen que depende del contexto y las particularidades de cada sistema legal. No existe aún consenso sobre su naturaleza, pero se reconoce la importancia de este campo para la protección de los derechos fundamentales.
Este documento presenta una introducción al tema de los alcances de la jurisdicción constitucional y la influencia del caso Marbury vs Madison. Explica brevemente los antecedentes históricos de la jurisdicción constitucional en Francia, Estados Unidos e Inglaterra. También define conceptos clave como jurisdicción, competencia y jurisdicción constitucional, y describe las funciones de la jurisdicción constitucional como cuidar y resguardar la constitucionalidad e interpretar la constitución como norma suprema.
Este documento trata sobre la interpretación constitucional. 1) Explica que la interpretación constitucional busca darle sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política y social de un país. 2) Señala que el objeto de la interpretación jurídica son las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho. 3) Indica que luego de la Segunda Guerra Mundial, diversos países ampliaron el reconocimiento de los derechos fundamentales en sus constituciones tomando como inspiración los instrumentos internacionales sobre dere
Este documento presenta una introducción a la teoría del derecho. Primero, distingue tres dimensiones del fenómeno jurídico: la normativa, la valorativa y la social. Luego, discute las concepciones no marxistas sobre el derecho, las cuales tienden a ignorar el contenido de clase y la vinculación del derecho con las luchas sociales y las relaciones económicas. Finalmente, argumenta que el derecho no puede reducirse a meras normas, sino que también refleja valores y tiene un contenido social e ideológico.
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
El documento describe el cambio en la concepción de la justicia constitucional en Colombia a partir de 1992, influenciado por el neoconstitucionalismo. Se enfatiza el papel de los tribunales constitucionales como creadores de derecho y la ruptura con la jurisprudencia anterior. Además, se señala que los jueces no solo aplican el derecho sino que también lo interpretan y crean, completando el ordenamiento jurídico.
Este documento discute el derecho procesal constitucional como una disciplina jurídica autónoma. Explica que aunque comparte principios con el derecho procesal y constitucional, existen parámetros para considerar su autonomía, incluyendo legislación, magistrados especializados, doctrina y sentido común. También describe los orígenes del estudio sistemático de esta disciplina y algunos de sus desarrollos recientes en México, como la ampliación del alcance del juicio de amparo y la incorporación del interés legítimo.
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Este documento discute la autonomía científica del derecho procesal constitucional. Existen diferentes perspectivas sobre si es una rama independiente o parte del derecho procesal o constitucional. Algunos argumentan que es autónomo porque regula los procesos constitucionales, mientras que otros sostienen que depende del contexto y las particularidades de cada sistema legal. No existe aún consenso sobre su naturaleza, pero se reconoce la importancia de este campo para la protección de los derechos fundamentales.
Este documento presenta una introducción al tema de los alcances de la jurisdicción constitucional y la influencia del caso Marbury vs Madison. Explica brevemente los antecedentes históricos de la jurisdicción constitucional en Francia, Estados Unidos e Inglaterra. También define conceptos clave como jurisdicción, competencia y jurisdicción constitucional, y describe las funciones de la jurisdicción constitucional como cuidar y resguardar la constitucionalidad e interpretar la constitución como norma suprema.
Este documento trata sobre la interpretación constitucional. 1) Explica que la interpretación constitucional busca darle sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política y social de un país. 2) Señala que el objeto de la interpretación jurídica son las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho. 3) Indica que luego de la Segunda Guerra Mundial, diversos países ampliaron el reconocimiento de los derechos fundamentales en sus constituciones tomando como inspiración los instrumentos internacionales sobre dere
Este documento presenta una introducción a la teoría del derecho. Primero, distingue tres dimensiones del fenómeno jurídico: la normativa, la valorativa y la social. Luego, discute las concepciones no marxistas sobre el derecho, las cuales tienden a ignorar el contenido de clase y la vinculación del derecho con las luchas sociales y las relaciones económicas. Finalmente, argumenta que el derecho no puede reducirse a meras normas, sino que también refleja valores y tiene un contenido social e ideológico.
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
El documento describe el cambio en la concepción de la justicia constitucional en Colombia a partir de 1992, influenciado por el neoconstitucionalismo. Se enfatiza el papel de los tribunales constitucionales como creadores de derecho y la ruptura con la jurisprudencia anterior. Además, se señala que los jueces no solo aplican el derecho sino que también lo interpretan y crean, completando el ordenamiento jurídico.
El documento describe las tres dimensiones del constitucionalismo (política, teórica e ideológica) y cómo el constitucionalismo ha llevado a un cambio en el papel del juez. El juez ahora se ha convertido en el centro de asignación de derechos debido a la naturaleza de principios en lugar de reglas en las constituciones. La interpretación y la ponderación son cruciales para que el juez tome decisiones justas en este contexto de principialismo constitucional.
Este documento trata sobre el derecho procesal constitucional y su objeto de estudio. Explica que esta rama del derecho se encarga del estudio de los procedimientos que permiten proteger la supremacía constitucional y los derechos contenidos en la Constitución. Además, analiza los diferentes modelos de jurisdicción constitucional que han existido históricamente y la clasificación pentádica propuesta. Por último, brinda información sobre el derecho procesal constitucional en el Perú y el Código Procesal Constitucional vigente en
El documento describe varios métodos de interpretación jurídica, incluyendo la escuela de la exégesis, la escuela dogmática, el método teleológico, el método de Saleilles, la escuela de la libre investigación científica, el método de Kantorowicz y el método de la teoría pura del derecho. Cada método se enfoca en aspectos diferentes como el texto legal, la costumbre, la finalidad de la ley y el uso de otras fuentes para la interpretación cuando la ley no provee una solución clara. En
El documento describe la evolución histórica del amparo en Argentina. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación introdujo el amparo en 1957 a través de fallos judiciales. Posteriormente, en 1966 y 1968 se dictaron leyes que regularon el amparo contra actos del estado y de particulares. En 1994 el amparo recibió rango constitucional a través de una reforma constitucional. El documento también brinda detalles sobre el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma y sobre sus contenidos y órganos
Este documento presenta información sobre dos escuelas del derecho constitucional: la escuela del unidimensionalismo y la escuela del bidimensionalismo. Describe los principales puntos de vista de Hans Kelsen sobre el derecho como un sistema normativo separado de otros factores. También explica la perspectiva del bidimensionalismo que considera tanto las leyes como los valores subyacentes. Finalmente, destaca algunos principios y formas del derecho constitucional.
Teoria y jurisprudencia_del_derecho_procesal_constitucionalmafermayorgavergara
Este documento trata sobre el Derecho Procesal Constitucional. Explica que es una disciplina jurídica que regula los procesos relacionados con la defensa de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional. Señala que Hans Kelsen fue una figura central en el surgimiento de esta disciplina a inicios del siglo XX. También describe los diferentes modelos de control de constitucionalidad de las leyes, como el modelo político, americano y europeo, así como el control difuso aplicado en Perú.
Teoria y jurisprudencia_del_derecho_procesal_constitucionalmafermayorgavergara
Este documento presenta una introducción al Derecho Procesal Constitucional. Explica que esta disciplina estudia los mecanismos e instrumentos para hacer efectivos los derechos constitucionales. Señala que surgió en el siglo XX, siendo Hans Kelsen su principal teorizador. Describe los diferentes modelos de control de constitucionalidad de las leyes, como el modelo político, americano y europeo. Finalmente, explica brevemente el control difuso de constitucionalidad tal como se aplica en el Perú.
Con el establecimiento del Estado Social de Derecho y el uso de la democracia como modelo de Estado por parte de la mayoría de las naciones occidentales, esto a partir de la segunda guerra mundial y después de los tribunales de Nürnberg , los países adoptaron sistemas de derecho garantistas, lo cual en últimas se ha manifestado en la Constitucionalización del derecho.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal constitucional en el Perú. Explica el rol del estado de proteger la soberanía nacional y los derechos humanos, así como promover el bienestar general. Luego define los conceptos de estado de derecho y estado constitucional de derecho, y discute los métodos de interpretación constitucional como la teleológica, histórica y sistemática. Finalmente, explica que los jueces deben ejercer controles de constitucionalidad y convencionalidad para asegurar que las leyes nacionales se
El documento habla sobre el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. Explica los deberes primordiales del Estado peruano como la defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos. También define conceptos como Estado de Derecho, Estado Constitucional de Derecho e introduce los métodos de interpretación constitucional como la teleológica, histórica y sistemática. Finalmente, discute sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad que deben ejercer los jueces.
Este documento explica la transición de Ecuador de un Estado Constitucional de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Explica las diferentes teorías del derecho y tipos de estado, incluyendo el neoconstitucionalismo que influye en esta transición. Finalmente, resume cómo la nueva Constitución ecuatoriana establece a Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Este documento presenta una introducción a la teoría del sistema normativo y la relación entre el principio de seguridad jurídica y la existencia de lagunas y antinomias en el ordenamiento jurídico colombiano. Explica que el estudio de las fuentes del derecho es fundamental para entender el sistema jurídico y evitar inseguridad jurídica. También resume las perspectivas de autores como Joseph Aguiló sobre las fuentes del derecho y analiza aspectos como la interpretación de normas jurídicas y la filosofía del lenguaje jurí
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordena...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta una introducción a la teoría del sistema normativo y la relación entre el principio de seguridad jurídica y la existencia de lagunas y antinomias en el ordenamiento jurídico colombiano. Explica que el estudio de las fuentes del derecho es fundamental para entender el sistema jurídico y evitar inseguridad jurídica. También resume las perspectivas de autores como Joseph Aguiló sobre las fuentes del derecho y analiza aspectos como la interpretación de normas jurídicas y la filosofía del lenguaje jurí
El documento habla sobre el concepto de proceso y derecho procesal del trabajo. Explica que el proceso implica la actividad jurídica de las partes y el juzgador para obtener una resolución vinculante. También define el derecho procesal del trabajo como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado en conflictos laborales para mantener el orden jurídico. Explora la naturaleza jurídica de esta rama del derecho y los principios que la rigen, como que el proceso laboral será público, gratuito, in
El documento discute la interpretación de los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho. Explica que la interpretación debe ir más allá de la norma literal para comprender la institución creada por cada principio constitucional. También señala que al resolver conflictos de principios se debe apelar a la ponderación de derechos para determinar su peso y valor cualitativo. Finalmente, afirma que la interpretación debe buscar dar vida a las pretensiones del significante y convertirlas en un significado ideal del derecho.
Derecho const. y proc. const.[1] 11 10calacademica
Este documento discute tres enfoques sobre la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional: como parte del derecho constitucional, como parte del derecho procesal, y como una disciplina híbrida. También analiza diferentes posiciones sobre el objeto de estudio del derecho procesal constitucional, incluyendo la magistratura constitucional y los procesos constitucionales. Finalmente, define elementos clave como la jurisdicción constitucional y los procesos constitucionales.
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordenam...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta una introducción a la teoría del sistema normativo y las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano. Explica que el sistema de fuentes se refiere a los orígenes y formas de las normas jurídicas según la Constitución colombiana, la cual establece qué actos pueden producir derecho y quiénes están facultados para hacerlo. Luego, analiza conceptos como la interpretación de normas, la filosofía del lenguaje jurídico y la ontología jurídica para estudiar el derecho como
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta una introducción a la teoría del sistema normativo y las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano. Explica que el sistema de fuentes se refiere a los orígenes y formas de las normas jurídicas según la Constitución colombiana, la cual establece qué actos pueden producir derecho y quiénes están facultados para hacerlo. Luego, analiza conceptos como la interpretación de normas, la filosofía del lenguaje jurídico y la ontología jurídica para estudiar el derecho como
Este documento analiza el concepto de fuentes del derecho y cómo ha cambiado con la adopción del estado constitucional y social de derecho. Explica que la constitución ya no solo se considera una fuente de derecho, sino que delimita el sistema de fuentes. También describe la distinción entre fuentes formales y reales, y cómo las sentencias y otros actos también pueden crear normas aunque no se consideren fuentes directamente.
Este documento presenta un resumen de la jurisprudencia en México. Explica que la jurisprudencia puede referirse a la ciencia del derecho, al conjunto de decisiones de los tribunales o específicamente a las decisiones vinculantes. Luego describe las fuentes de jurisprudencia vinculante en México, incluida la proveniente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en casos de amparo. Finalmente, resume brevemente los requisitos para que las decisiones de estos organismos se consideren jurispr
El documento describe las tres dimensiones del constitucionalismo (política, teórica e ideológica) y cómo el constitucionalismo ha llevado a un cambio en el papel del juez. El juez ahora se ha convertido en el centro de asignación de derechos debido a la naturaleza de principios en lugar de reglas en las constituciones. La interpretación y la ponderación son cruciales para que el juez tome decisiones justas en este contexto de principialismo constitucional.
Este documento trata sobre el derecho procesal constitucional y su objeto de estudio. Explica que esta rama del derecho se encarga del estudio de los procedimientos que permiten proteger la supremacía constitucional y los derechos contenidos en la Constitución. Además, analiza los diferentes modelos de jurisdicción constitucional que han existido históricamente y la clasificación pentádica propuesta. Por último, brinda información sobre el derecho procesal constitucional en el Perú y el Código Procesal Constitucional vigente en
El documento describe varios métodos de interpretación jurídica, incluyendo la escuela de la exégesis, la escuela dogmática, el método teleológico, el método de Saleilles, la escuela de la libre investigación científica, el método de Kantorowicz y el método de la teoría pura del derecho. Cada método se enfoca en aspectos diferentes como el texto legal, la costumbre, la finalidad de la ley y el uso de otras fuentes para la interpretación cuando la ley no provee una solución clara. En
El documento describe la evolución histórica del amparo en Argentina. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación introdujo el amparo en 1957 a través de fallos judiciales. Posteriormente, en 1966 y 1968 se dictaron leyes que regularon el amparo contra actos del estado y de particulares. En 1994 el amparo recibió rango constitucional a través de una reforma constitucional. El documento también brinda detalles sobre el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma y sobre sus contenidos y órganos
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Este documento trata sobre el Derecho Procesal Constitucional. Explica que es una disciplina jurídica que regula los procesos relacionados con la defensa de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional. Señala que Hans Kelsen fue una figura central en el surgimiento de esta disciplina a inicios del siglo XX. También describe los diferentes modelos de control de constitucionalidad de las leyes, como el modelo político, americano y europeo, así como el control difuso aplicado en Perú.
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Este documento analiza el concepto de fuentes del derecho y cómo ha cambiado con la adopción del estado constitucional y social de derecho. Explica que la constitución ya no solo se considera una fuente de derecho, sino que delimita el sistema de fuentes. También describe la distinción entre fuentes formales y reales, y cómo las sentencias y otros actos también pueden crear normas aunque no se consideren fuentes directamente.
Este documento presenta un resumen de la jurisprudencia en México. Explica que la jurisprudencia puede referirse a la ciencia del derecho, al conjunto de decisiones de los tribunales o específicamente a las decisiones vinculantes. Luego describe las fuentes de jurisprudencia vinculante en México, incluida la proveniente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en casos de amparo. Finalmente, resume brevemente los requisitos para que las decisiones de estos organismos se consideren jurispr
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. Tema 1: Derecho Procesal Constitucional y Estado Constitucional de
Derecho.
Introduccion
Actualmente la constitución, es considerada, a diferencia de otras épocas, como
una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, como tal tiene plena eficacia,
siendo como dice el profesor mexicano Pedro Néstor Sagúes, norma
fundamental y fundamento de los sistemas político, económico y jurídico del
Estado. Sin embargo siempre existe la necesidad de buscar el aseguramiento
de los valores, principios y derechos que la constitución establece para asegurar
su vigencia, existiendo dentro del texto constitucional mecanismos que cumplen
esta función especialmente órganos jurisdiccionales autónomos para su
defensa, e interpretación. Esto es lo que identifica al Estado Constitucional de
Derecho, estos dispositivos complementados con el principio de
constitucionalidad, superan al principio de legalidad, basé y fundamento del
Estado de Derecho.
El Derecho Procesal Constitucional, como disciplina jurídica se encuentra
vinculado desde su origen al Estado Constitucional de Derecho, pues es el
instrumento procesal de rango constitucional y legal encargado de hacer
defender en forma efectiva a la Constitución y los derechos fundamentales que
esta reconoce a las personas.
Por ello en esta primera semana estudiaremos ambos temas lo cual nos va a
permitir introducirnos en el estudio de esta materia cuyo contenido será:
Evolución Histórica del derecho procesal Constitucional.Naturaleza del Derecho
procesal constitucional, Concepto, Jurisdicción Constitucional, Justicia y
Jurisdicción Constitucional, Contenido del Derecho Procesal constitucional,
Derecho procesal Constitucional y Estado Constitucional de Derecho.
El estado Constitucional de Derecho.
Características del Estado Constitucional de Derecho.
2. Mapa conceptual referido al tema
Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo”
de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos.
¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?
1.1 Evolución Histórica
Según el actual miembro del Tribunal Constitucional Peruano Carlos Masía
Ramírez La obra de Hans Kelsen (2001), “La Garantía Jurisdiccional de la
Constitución”[1], publicada en el año 1928, marca el inicio de las formulaciones
teóricas del Derecho Procesal Constitucional.
Efectivamente Hans Kelsen, considerado el fundador de esta disciplina, en el
libro pre citado, hace referencia a la jurisdicción constitucional y la justicia
constitucional, el autor con esto justifico la necesidad de la existencia de un
control constitucional, que no podía ser realizado ni por el parlamento ni por los
jueces, por tener intereses encontrados, sino por un órgano especializado, inicio
el estudio del Derecho Procesal Constitucional, que posteriormente fue
continuado por otros juristas tales como Mauro Cappelletti, Niceto Alcalá
Zamora, en Europa y en Latinoamérica Néstor Pedro Sagüés,HectorFizx
Zamudio y concretamente en el Perú, Domingo García Belaunde.
GarcíaBelaúnde citado por la Dra. Susana Castañeda Otsu,[2] sostiene que para
Kelsen, así como había una jurisdicción civil, y una jurisdicción administrativa,
era necesario que existiese una jurisdicción constitucional o justicia
constitucional como se usaba en el contexto jurídico francés.
3. La doctrina Kelsiana, motivo la incorporación dentro de la Constitución Alemana
de 1919, conocida también como la Constitución de Weimar, de un Tribunal
Constitucional, o Corte Constitucional, lo que fue copiado rápidamente a otros
países principalmenteeuropeos, imponiéndose de esta manera elprincipio de
que las cuestiones constitucionales necesariamente tenían que someterse a
discusión en tribunales especializados en materia constitucional, apareciendo los
Estados Constitucionales de derecho.
Como se ve es como consecuencia de la aparición de estos dos conceptos,
(jurisdicción constitucional y la justicia constitucional), a los que hace referencia
Hans Kelsen, se da inicio a un serias discusiones tanto en Europa como en
América, por cuanto muchos juristas consideraban ambos términos como
sinónimos; es que comienza el estudio de esta nueva disciplina, que a partir de
la década de los 40 es denominada por el español Niceto, Alcala-Zamora y
Castillo como Derecho Procesal Constitucional, como termino semejante dentro
del derecho constitucional, a lo que es el para el Derecho Civil, el Derecho
Procesal Civil y para el Derecho Penal el Derecho Procesal Penal.
[1] Kelsen, Hans. (2001). “La Garantía jurisdiccional de la Constitución”.
Traducción de Rolando Tamayo y Salmoran. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México.
[2] Castañeda Otsu. (2004). “Derecho Procesal Constitucional”. Tomo I. Perú.
Edit. Juristas Editores.
1.2 Naturaleza
Según el Dr. Domingo García Belaunde[1], existe actualmente un
debate relacionado a la naturaleza del derecho procesal constitucional, en razón
de que algunos autores consideran que esta doctrina pertenece al campo del
derecho constitucional y otros afirman que es netamente procesal.
Este autor, uno de los más preclaros representantes del foro nacional, y
estudioso del tema considera que el Derecho Procesal Constitucional, si bien es
cierto nace en la Constitución Política del Estado, pertenece al Derecho
Procesal.
[1]García Belaunde, Domingo. (2003). De la Jurisdicción Constitucional al
Derecho Procesal, Constitucional. Lima – Perú. Edit.GRIJLEY.
1.3 Concepto
Domingo García Belaunde en refiere que existe “una dificultad inicial: esto es,
qué se entiende por Derecho Procesal Constitucional. Seguramente, de haberse
4. escrito hace algunos años, la pregunta
habría sido otra: ¿existe o puede existir una
disciplina jurídica que se llame Derecho
Procesal Constitucional?
La primera pregunta ha sido respondida en
forma afirmativa. Existe una disciplina que
puede denominarse Derecho Procesal
Constitucional, pues los hechos así lo
demuestran: hay publicaciones, cátedras
dedicadas a ello, procesos constitucionales,
eventos centrados en su estudio. Todo esto
es una realidad como para que justifique una
respuesta positiva, no obstante algunas
posiciones pesimistas o dubitativas, que
todavía se ven en el entorno. Pero esto es
cuestión de tiempo, pues tarde o temprano,
por lo menos en el mundo romanista, una
disciplina así será plenamente aceptada.
El segundo punto es cómo aparece el
concepto y cómo se le define. Y esto es lo
crucial, pues las indicaciones generalmente
son vagas, reiterativas y no siempre precisas.
A esto he dedicado esta ponencia, con la
esperanza de mostrar el avance de los
últimos años.
Pero esto no agota la problemática. Todavía quedan por desbrozar cuestiones
complejas que le son conexas y que sirven para mejor entenderla. Pero esto
excede los límites de esta ponencia.”[1]
Por su lado el mexicano Néstor Pedro Sagüés, precursor latinoamericano de
esta disciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, refiere que esta
rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción
constitucional, abarcando principalmente dos áreas claves: la magistratura
constitucional y los procesos constitucionales». Y nos recuerda una expresión
de Calamandrei en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales
son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su
funcionamiento real.[1]
Pedro Néstor Sagúes, señala que el “Derecho Procesal Constitucional se ocupa
de la organización y funcionamiento esencial del Estado…en síntesis es un
sector del derecho Constitucional que se ocupa de algunas instituciones
procesales reputadas fundamentales por el constituyente.[1]
Para Germán Bidart Campos es “Algún tipo de mecanismo, revisión y control
mediante los cuales se procede a verificar si normas o actos guardan
conformidad con la Constitución, y a invalidar, los que están en colisión con
ella.” [1]
5. Héctor Fix Zamudio citado por Sagues dice que el Derecho Procesal
Constitucional es la disciplina que se encarga de todas las normas destinadas a
dar efectividad a las disposiciones constitucionales mediante la técnica del
proceso y corresponde al derecho Constitucional procesal la regulación
constitucional de las instituciones procesales.[2]
Por su parte Walter Díaz Zegarra, refiere que “El Derecho Procesal
Constitucional es el conjunto de principios, presupuestos, reglas, normas y
procedimientos creados para ser ejercidos ante un juez constitucional o y
destinados a hacer cumplir el principio de lasupremacía constitucional de la carta
Fundamental y respeto a la persona; en síntesis; es el conjunto de procesos
constitucionales y demás o instituciones procesales instituidos en la
Constitución Políticas y leyes constitucionales, que utilizando la técnica del
proceso resuelven conflictos jurídicos de naturaleza constitucional, no
dependiendo su naturaleza del órgano que resuelva el conflicto
constitucional.[1]
Por su lado Juan Colombo Campbel dice que El Derecho Procesal Constitucional
es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales
orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa
constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un
particular y sus disposiciones.[1]
De todas estas opiniones se puede llegar a afirmar, sin temor a equivocarse, que
el Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga
del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía
constitucional y de los derechos constitucionales.
6. En consecuencia diremos que el Derecho Procesal Constitucional es la disciplina
jurídica encargada del estudio de los procesos constitucionales, como
herramientas procesales que sirven para hacer efectivo el respeto de la jerarquía
de las normas y de los derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de
aportar al sistema jurídico nacional, de los elementos procesales apropiados
para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una
decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía
Constitucional.
[1] Colombo Campbell, Juan, obra citada.
[1] Díaz Zegarra, Walter. (2004) Comentarios al Código Procesal Constitucional
Peruano. Lima. Edit. San Marcos.
[1] Bidart Campos Germán. La jurisdicción Constitucional y La
Constitucionalidad por Omisión.
[2] Obra citada pag.20.
[1] Sagúes Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Tomo I Recurso
Extraordinario. Editorial Astrea,Buenos Aires, 1992.
[1] Colombo Campbell, Juan. Funciones del derecho procesal constitucional.
Chile: Red Ius et Praxis, 2006. p 12.
http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10109668&ppg=
[1]Domingo García Belaunde.El Derecho Procesal Constitucional: un concepto
problemático.
En: hfttp://www.cadperu.com/virtual/file.php/1/moddata/data/3/10/183/CONSTIT
UCIONAL.pd.
1.4 Jurisdicción constitucional
7. La jurisdicción constitucional es la facultad o el poder conferido por el pueblo a
través de la Constitución a un órgano del estado denominado Poder Judicial o
Tribunal Constitucional para administrar justicia en conflictos de relevancia
constitucional o donde se discuten derechos constitucionales, mediante un
procedimiento previsto en la propia Constitución o en una norma especial
llamada Código Procesal Constitucional, como es el caso peruano.
1.5 Justicia y Jurisdicción Constitucional.
Los autores de textos y doctrinarios utilizan indistintamente ambos términos,
Kelsen fue justamente uno de ellos.
Procesalmente tratar de mantener como sinónimo ambos términos no resulta
viable de allí que algunos autores a efectos de encontrar un punto de equilibrio
como es el caso de Ortecho Villena[1] refieran que la Jurisdicción Constitucional
es la forma como los jueces administran justicia en materia constitucional y que
la Justicia Constitucional por el contrario son los efectos, es decir, las
consecuencia de esa función que se da mediante las sentencias emitidas por los
órganos jurisdiccionales y que generan modificaciones e interpretaciones en el
mundo jurídico.
[1]Ortecho Villena, Víctor J. (2002) Jurisdicción y Procesos Constitucionales.
Lima - Perú. Edit. Rodhas.
1.6 Contenido del Derecho Procesal Constitucional
Algunos autores dicen que esta doctrina tiene dos campos que se
complementan y estos son:
1.6.1 El Proceso Constitucional
Que está relacionado con los todos los recursos procesales y los procesos donde
estos se aplican, los mismos que resultan eficientes para conseguir la protección
del derecho constitucional lesionado a amenazado y son todos aquellos
principios y normas que se mediante el proceso resuelven los conflictos de índole
constitucional.
1.6.2 La Magistratura Constitucional
Es el órgano encargado de administrar justicia en materia constitucional y
depende de que sea asignado por la legislación constitucional de cada Estado,
8. en algunos países un ente político, en otros un judicial, es decir la Magistratura
constitucional se produce con la creación o reconocimiento del ente estatal
encargado de administrar justicia en materia constitucional.
Alzamora Alcalá sostiene que el Derecho Procesal Constitucional no escapa de
la triple estructura de los procesos que son:
a. La Acción:
Es el derecho de todos a acceder al Poder Judicial, para que este mediante un
debido proceso nos brinde protección judicial efectiva, cuando tenemos un
conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica.
b. La Jurisdicción:
Jurisdicción significa “decir el derecho”, es aquella función por la cual los órganos
jurisdiccionales (jueces), mediante una decisión debidamente sustentada
resuelven un conflicto declarando a quien o a quienes les corresponde la razón
y el derecho.
c. Proceso:
En un sentido amplio el proceso es aquel conjunto de pasos consecutivos que
nos conducen a un determinado fin.
Jurisdiccionalmente que el proceso judicial es efectivamente el conjunto de
pasos y etapas que conjuntamente nos conducen a la solución de un conflicto
intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica o permite la sanción del
Estado ante la comisión de un acto delictivo o iuspunendi.
Los presupuestos antes mencionados los estamos tomando muy
tangencialmente por cuanto ustedes ya estudiaron los mismos durante el curso
de Teoría General del Proceso.
1.7. Estado Constitucional de Derecho
1.7.1 Estado constitucional de derecho
El Estado de Derecho, nacido entre los siglos XVIII y XIX, como
consecuencia de las luchas de los pueblos norteamericano y francés, dio inicio
al poder de la burguesía implicando un profundo cambio en la humanidad, por
cuanto, aparte de estar garantizado los derechos civiles y políticos de todas las
personas, se sometió también a los titulares del poder a un derecho vigente, de
tal manera que todo acto o acción estatal está legitimado por una norma,
teniendo de esta manera como fundamento el principio de legalidad.
Sin embargo el Estado de Derecho, surgido inmediatamente después de la
Independencia de Estados Unidos de Norteamérica y de la Revolución Francesa,
9. donde se consolido con las constituciones escritas, como estado eminentemente
burgués, fue seriamente cuestionado al terminar la primera gran conflagración
mundial, puesto que no respondía al interés de la sociedad, al estar orientado
implícitamente a mantener los intereses políticos y económicos de ciertos
grupos sociales, siendo el medio de defensa del orden y el sistema ya
establecidos.
Todas estas controversias al Estado burgués, dieron origen a movimientos
ideológicos y sociales, tales como la doctrina socialistas, la Revolución mexicana
de 1910, la Revolución Socialista Soviética de 1917, la Constitución de Weimar
de 1919, surgiendo dentro de este marco como un adelanto al Estado de
Derecho de tipo liberal y predominantemente individualista una nueva
concepción de Estado al que se le denomino Estado Social de Derecho.
El Estado Social de Derecho, del que por primera vez hablo el político alemán
Lorenz von Stein, inicia una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las
clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que
buscan ascender socialmente"
Este modelo de estado, materializado por la constitución de Weimar de 1919,
buscó garantizar los denominados derechos sociales, tales como la los
derechos a la salud, educación pública, trabajo y vivienda dignos,
indemnización, subsidio familiar, acceso práctico y real a los recursos culturales:
(bibliotecas, museos, tiempo libre),asistencia del inválido y del anciano, defesa
del ambiente natural; mediante su reconocimiento a nivel constitucional,
procurando de esta manera disminuir la brecha de desigualdad de clases
sociales.
La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos
años antes, dio origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de
bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.
El Estado social de Derecho no viene a ser más que el Estado de Derecho, en
cuyo ordenamiento constitucional, se mantienen los derechos y libertades,
individuales pero al mismo tiempo se ofrece nuevas libertades de carácter
social asegurando que el uso de esas libertades favorezca a toda la nación,
haciendo prevalecer la justicia sobre la ley.
Como consecuencia de este giro, evolutivo de la sociedad de ir de un Estado de
Derecho eminentemente Burgués a un Estado Social de Derecho, nació y
evoluciono la tendencia de reconocer a la Constitución como norma jurídica,
esto en razón de que si bien es cierto que principalmente en Estados Unidos se
consideraba, el valor jurídico de la Constitución, en Europa durante más de un
siglo desde el nacimiento de las constituciones escritas, se mantenía la idea de
que la Constitución era sobre todo un texto político, y que debía defenderse
políticamente (posición interesante y en cierto sentido válida, pero no suficiente).
Todos estos antecedentes hicieron surgir la idea de que la constitución aparte
de ser la norma máxima, para su defensa tenía necesariamente que contar con
una serie de garantías constitucionales, que hicieran posible invocar su plena
10. validez ante los tribunales, como producto de ello se incorporó en los textos
constitucionales una jurisdicción especializada mediante lo llamados Tribunales
Constitucionales, primero en Austria, más tarde, en Checoslovaquia y España,
consolidándose de esta manera lo que podemos denominar Estado
Constitucional de Derecho, cuya principal característica es justamente la
existencia de jurisdicción constitucional.
El Estado Constitucional de Derecho, como se ve al incorporar ciertas garantías
de aseguramiento de la Constitución, reconoció el carácter de norma jurídica de
esta y su fuerza vinculante, por consiguiente, no sólo acogió el principio de la
legalidad o primacía de la ley, sino que lo perfecciono con el principio de la
supremacía de la Constitución sobre la ley o principio de constitucionalidad, por
tanto, a partir de allí todos los actos de los particulares, de órganos del Estado e
incluso las propias leyes quedaron subordinadas al texto constitucional, siendo
contraria e inconstitucionales y consecuentemente nulos los que no se adecuan
ella.
1.7.2. Las características del Estado Constitucional de Derecho
Las características más resaltantes del Estado Constitucional de Derecho son
las siguientes:
1.7.2.1. La División de Poderes
A diferencia del Estado de Derecho donde se hacia la distinción clásica entre los
poderes legislativos, ejecutivo y judicial, en el Estado Constitucional de Derecho,
la denominada separación de poderes se da dentro de una relación distinta, ya
que si bien es cierto en ambos casos se mantiene la división primaria y
fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos, de la que
habla Sieyès, en el Estado Constitucional de Derecho, teniendo en cuenta el
presupuesto de que los poderes constituidos fueron fundados por el
constituyente quien normativamente a través de la constitución estableció sus
competencias y límites de acción, el respeto a los mismos es la garantía de la
diferencia entre poderes.
Como se recuerda en clásico sistema de división de poderes, el legislativo,
amparándose en el principio de legalidad, poseía un poder de disposición
prácticamente ilimitado sobre la ley por ser quien la aprobaba, acentuándose
más este problema cuando no existía el derecho de veto por parte del Jefe del
Estado.
Esto ha cambiadoradicalmente en el Estado Constitucional de Derecho, en estos
no se permite a ningún poder la facultad de tomar decisiones absolutas, ya que
la validad de las mismas van a depender de su correlación con la Constitución,
de tal forma que los poderes del Estado e incluso de los particulares deben
ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución, siendo los Tribunales
Constitucionales quienes jurídicamente tienen la misión de mantener y defender
11. jurisdiccionalmente la constitucionalidad al resolver los conflictos entre los
poderes constitucionales del Estado.
1.7.2.2. La Primacía de la Constitución sobre la ley
En Estado de Derecho si bien se reconocía a la constitución como norma
fundamental, está era vista más como un conjuntos de postulados de carácter
político, por lo si bien es cierto se reconocía su significancia jurídica, no se
preveían garantías o como dicen algunos juristas “remedios”, a las inobediencias
en que podían incurrir los gobernantes cuando ejercían un poder público.
Con relación al postulado anterior cabe precisar que en la mayoría de casos, por
ser el Parlamento, el encargado de dar las leyes en el ejercicio de sus
facultades legislativas era considerado como el único poder del estado que
resultada con competencias para interpretar la Constitución, y en cuanto a los
enfrentamientos que se generaban entre podres e incluso con los ciudadanos
estos eran tratados políticamente, en muchos casos por el mismo parlamento
por ser el único órgano político del estado, y eventualmente por el poder judicial.
Esto no sucede en el Estado Constitucional de Derecho, donde se eleva con
carácter de efectividad a la Constitución desde el plano programático al mundo
de las normas jurídicas vinculadoras acogiéndose de esta manera, no sólo el
principio de la primacía de la ley sino que lo perfecciona con el principio
constitucionalidad que implica la supremacía de la Constitución sobre la ley y,
consecuencia esta última se ubica sobre todo el ordenamiento jurídico, con la
consecuencia de la anulación de la ley, en tanto y en cuanto está en su totalidad
o en parte no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la
Constitución sobre la ley se ampara en primeramente en la doctrina adoptada
por Kelsen, admitida hasta ahora y según la cual el orden jurídico constituye un
sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los
sucesivos momentos o niveles en el proceso de su creación a través de la ley, el
reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución, tomado
simbólicamente la forma de una pirámide en cuya cúspide se encuentra la
Constitución y en los niveles subsecuentes las demás normas legales, de tal
forma que todo procede de la Constitución y todo queda legitimado por su
concordancia directa o indirecta con esta.
1.7.2.3. La subordinación a la Constitución de los poderes públicos y de
los particulares.
Viene a ser una característica del Estado Constitucional de Derecho, el que
todos tanto poderes públicos como los particulares están subordinados al
mandato constitucional esto quiere decir, que deben actuar bajo los siguientes
criterios:
1. En al marco de los límites tanto formales como materiales de la
competencia esencial del Estado, sin invadir capacidad de
12. autodeterminación de los miembros de la sociedad y la de
autorregulación de la sociedad.
2. Dentro del campo de las competencias específicas que a cada uno de
ellos les impone la Constitución frente a las competencias atribuidas a
los demás órdenes constitucionales.
1.7.2.4. La Justiciabilidad Constitucional
En el Estado Constitucional de Derecho, la estabilidad del sistema requiere un
conjunto de dispositivos de control en busca de asegurar que tanto los poderes
públicos como los actos de los particulares se conserven en el interior de los
parámetros constitucionales, y que impidan todas las posibles contravenciones
en su funcionamiento siendo válido únicamente lo exactamente concordante con
la constitución.
Uno de los controles a los que nos referimos anteriormente es justamente la
existencia de una jurisdicción representada por Tribunales que tienen la
competencia para decidir la constitucionalidad tanto de los actos del Estado
como de los particulares, con ello se puede colegir que el Estado constitucional
de Derecho sólo será tal cuando se evidencia un conjunto de mecanismos de
control de constitucionalidad entre ellos principalmente una jurisdicción
especializada en materia constitucional, es decir que se encargue de resolver los
conflictos que se presenten entre una norma de menor jerarquía con la
constitución, o los actos tanto de gobernantes como de gobernados que afecten
derechos reconocidos constitucionalmente haciendo de esta manera al derecho
constitucional en un verdadero derecho y no un simple postulado de principios
políticos o de buenas intenciones.
De esta forma queda entonces claro que la jurisdicción constitucional está
compuesta por las siguientes funciones:
1. La defensa de los derechos fundamentales de las personas físicas y
jurídicas en la protección tanto de sus derechos públicos subjetivos y de
valores objetivos sobre los que se sustenta el orden constitucional.
2. El control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley y la
consiguiente expulsión del orden jurídico de las que resultasen contrarias
a la Constitución.
Conclusiones
1. En consecuencia diremos que el Derecho Procesal Constitucional es la
disciplina jurídica encargada del estudio de los procesos constitucionales,
como herramientas procesales que sirven para hacer efectivo el respeto
de la jerarquía de las normas y de los derechos humanos
constitucionalmente reconocidos.
2. Algunos autores dicen que esta doctrina tiene dos campos que se
complementan y estos queson el Proceso Constitucional y La
Magistratura Constitucional.
13. 3. La primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en la doctrina
kelsiana, según la cual el orden jurídico es un sistema jerárquico que,
iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos
en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto
administrativo, la sentencia y la ejecución.
4. El Estado Constitucional de Derecho, incorpora ciertas garantías de
aseguramiento de la Constitución, reconoció el carácter de norma jurídica
de esta y su fuerza vinculante.