Este documento describe las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno. Explica que existen dos enfoques principales: el dualismo jurídico, que requiere la transformación de las normas internacionales en normas internas; y el monismo jurídico, que permite la incorporación automática. También analiza cómo España recibe los tratados internacionales de forma directa pero no automática, exigiendo su publicación oficial.
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
La norma penal tiene dos partes: el precepto legis y la sanctio legis, aunque en ocasiones es posible que no aparezcan en un mismo precepto ambas partes, como normas penales en blanco y normas penales incompletas
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
La norma penal tiene dos partes: el precepto legis y la sanctio legis, aunque en ocasiones es posible que no aparezcan en un mismo precepto ambas partes, como normas penales en blanco y normas penales incompletas
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
Marco teórico del derecho internacional privadoYazmín Byz
DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON LAS DEMÁS RAMAS EN MATERIA DEL DERECHO
NACIONALIDAD
DOBLE NACIONALIDAD
Derecho Procesal Civil - Disposiciones Comunes a Todo ProcedimientoCamilo Bernheim
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno
1. TEMA 8.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
1 (Lección 10 del Manual)
2. TEMA 8. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
I. Introducción
II. La incorporación de las normas internacionales en el
Derecho positivo comparado
III. La recepción de los tratados internacionales en el
sistema español
IV. La incorporación de la costumbre y de las
resoluciones de las organizaciones internacionales en el
2 sistema español
3. I. INTRODUCCIÓN
1. ¿Cuándo y cómo una norma internacional se
convierte en norma interna?
– La respuesta del Derecho internacional:
Obligación de respetar el Derecho internacional
Cada Estado es libre de decidir cómo lo aplica internamente
– Tres grandes opciones internas:
Dualismo jurídico exigencia de transformación
Monismo jurídico incorporación automática
Eclécticas o intermedias
3
4. I. INTRODUCCIÓN
Dualismo jurídico exigencia de transformación
– Origen a finales del siglo XIX (TRIEPEL)
– Ordenamientos autónomos: normas diferentes por su origen,
sujetos y objeto
– Consecuencia práctica: la norma internacional NO es
obligatoria directamente en el orden interno necesitando de
un proceso de transformación – trasposición-
Leyes de incorporación el contenido de la norma internacional
se reproduce en una norma interna
Órdenes de recepción una norma interna ordena el
cumplimiento de una norma internacional
– Opción adecuada soberanía prevalece sobre la
4 interdependencia
5. I. INTRODUCCIÓN
Monismo jurídico incorporación automática
– Origen a mediados del siglo XX (KELSEN)
– Unidad del ordenamiento jurídico: todas las reglas jurídicas emanan del
único ordenamiento jurídico existente
– Consecuencia práctica: las normas internacionales adquieren
INMEDIATAMENTE – de forma directa y automática- eficacia interna
en los ordenamientos nacionales
NO es necesaria su transformación ni publicación interna
Primacía de las normas internacionales sobre las internas (KELSEN)
– Opción adecuada interdependencia prevalece sobre la soberanía
Eclécticas o intermedias
– NO incorporación automática pero TAMPOCO exigencia de
transformación
Actividad administrativa interna generalmente publicación oficial
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6. I. INTRODUCCIÓN
2. La coherencia entre la asunción de obligaciones internacionales y su
cumplimiento interno
– Consecuencia derivada del principio pacta sunt servanda necesidad de incorporar al
ámbito interno las normas internacionales
Especial resistencia pasiva contra “posibles ataques” de normas internas posteriores
Ubicación en el lugar que corresponda dentro del sistema interno de fuentes
3. Las relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno (Tres tipos
de relaciones):
– i) Relaciones de recepción o de incorporación
Disposiciones jurídicas de los ordenamientos internos encargadas de la recepción (v.g. art. 96.1 CE)
– ii) Relaciones de remisión o reenvío
Entre ambos ordenamientos existen remisiones de la norma de un ordenamiento a la del otro (v.g.
art. 21.2 LOPJ / nacionalidad de la reclamación en materia de protección diplomática)
– iii) Relaciones de conflicto
Contenidos de ambos ordenamientos contradictorios:
– Soluciones preventivas (v.g. art. 95 CE)
6 – Mayoritariamente: principio de jerarquía o principio de especialidad normativa noción de
prevalencia o primacía
7. II. LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES EN EL DERECHO POSITIVO
COMPARADO
1. Planteamiento
– Clasificación de los sistemas de recepción en dos grupos:
Recepción indirecta necesidad de trasformación
Recepción directa SIN necesidad de transformación
– No automáticos: intervención administrativa interna (v.g. publicación)
– Automáticos: NO intervención de los órganos del Estado
2. Mecanismos de recepción indirecta (británico e italiano)
– Británico Necesidad de incorporación mediante ley de adaptación
Problema: La ley de adaptación podrá ser derogada por una ley posterior
– Italiano Dos procedimientos para llevar a cabo la adaptación:
Procedimiento ordinario de adaptación: Modificación de los preceptos internos contarios a las
obligaciones internacionales asumidas –leyes de incorporación-
Procedimiento especial de adaptación: Ordenar la observancia de la norma internacional mediante
una orden de ejecución –órdenes de ejecución-
3. Mecanismos de recepción directa (francés y europeo)
– Francés Modelo de recepción directa NO automático
Necesidad de publicación (art. 55 Constitución 1958)
– Europeo Modelo de recepción directa automático
7 Únicamente necesidad de publicación en el DOUE
Excepción: mecánica dualista de trasposición en la directivas
8. III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA
ESPAÑOL
1. La incorporación de los tratados
– Normas de referencia: arts. 96.1 CE y 1.5 CC
– Recepción directa pero NO automática: exigencia de publicación oficial
Condición necesaria para la incorporación (STC 141/1998)
Publicidad de las normas (art. 9.3 CE)
2. Primera condición de incorporación tratado válido
– ¿Qué se entiende por “tratados internacionales válidamente celebrados”?
Defectos de forma o procedimiento que pueden acarrear la invalidez de un tratado en
el plano interno y alegar la nulidad en el plano internacional (art. 46 CVDT’69)
– Falta de autorización parlamentaria en los supuestos de los arts. 93 y 94.1 CE – subsanación
en la práctica con las recalificaciones-
– NO son vicios capaces de acarrear la invalidez: vicios de forma (v.g. carencia del Dictamen
del Consejo de Estado) o la falta de sanción real (Auto de 11 de abril de 1991 Siguiente
diapositiva)
Presunción de validez de las normas convencionales oficialmente publicadas
– Presunción de validez de un tratado en vigor en España
8 – Sólo el Tribunal Constitucional puede decidir su invalidez
Directamente recurso o cuestión / indirectamente amparo
9. III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA
ESPAÑOL
Sanción real de los TIs
– El artículo 63.2 CE: “Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del
Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados de
conformidad con la Constitución y las leyes”
Ausencia de disposiciones al respecto
La sanción real como reminiscencia histórica
Práctica española sanción real de los acuerdos celebrados en forma solemne
– ¿Es inconstitucional un TI no sancionado por el Rey? Auto del TC de 11-4-
91 en el Asunto Luttich
Acuerdo de cooperación judicial entre Alemania y España celebrado bajo la forma de
Canje de Notas
Auto del Tribunal Supremo ordenando la extradición por delitos fiscales
Interpretación del TC del art. 63.2 CE:
– i) No se exige la sanción real – siempre y en todo caso- para la manifestación
del consentimiento
9 – ii) No existe correlación entre autorización parlamentaria y sanción real
– iii) Los tratados en forma simplificada no necesitan sanción real
10. III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA
ESPAÑOL
3. Segunda condición de incorporación publicación
– ¿Qué se entiende por publicación conforme al art. 96.1 CE?
¿Dónde se realiza la publicación?
– Publicación oficial BOE
¿Qué ha de ser objeto de publicación?
– Tratado y todas las vicisitudes relativas a su vigencia (aplicación provisional, reservas,
denuncias, adhesiones, etc.)
¿Cuándo se tiene que realizar?
– A partir de su entrada en vigor (excepción tratados que se apliquen provisionalmente)
¿Quién está obligado a ordenar la publicación?
– Actividad reglada de la Administración a cargo de la Secretaría General Técnica del MAE
¿Qué efectos produce?
– Posibilidad de alegar derechos directamente aplicables (v.g. homologación de títulos)
– La mayoría de los tratados requieren de desarrollo normativo interno
Omisión de la publicación
– Negligencia que puede acarrear responsabilidad de la Administración frente a los
10 –
lesionados
Prueba de su existencia: posibilidad de invocar un tratado no publicado (jurisprudencia del
11. III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA
ESPAÑOL
4. Control previo de constitucionalidad de los TIs
– Los TIs válidamente celebrados y publicados se encuentran SUBORDINADOS
a la Constitución
– i) Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art. 95
CE)
Con carácter previo a la manifestación del consentimiento ante la duda de una posible
incompatibilidad con la Constitución
– Gobierno, Congreso o Senado pueden requerir al TC para que se pronuncie sobre la posible
contradicción
– Declaración vinculante del TC
– Existencia de incompatibilidad doble opción:
a) No celebrar el tratado
b) Promover la revisión de la Constitución / procedimiento simple o agravado de
reforma (v.g. art. 13.2 CE por la celebración del Tratado de Maastricht en 1992)
– ii) Con posterioridad a la manifestación del consentimiento
Declaración de inconstitucionalidad por el TC -recurso, cuestión o amparo-
Efectos: inaplicabilidad interna y en el plano internacional posible causa de nulidad o
denuncia del tratado
11
12. III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA
ESPAÑOL
5. La prevalencia o primacía de los tratados sobre las leyes
– Derecho español ¿Qué sucede si una norma interna viola un
tratado internacional?
Posición supralegal: art. 96.1 in fine CE
– STC 28/91 de 14 de febrero
Las normas internas no pueden contradecir lo dispuesto en los TIs
No derogación de la ley desplazamiento –o inaplicación- a favor del TI
Conflictos de prevalencia no de jerarquía resueltos por el juez ordinario
Tratados sobre derechos humanos: art. 10.2 CE – eficacia interpretativa-
– Derecho comparado
Posición supraconstitucional: Holanda
Posición infraconstitucional y supralegal: Francia, Andorra o Alemania
Posición legal: Estados Unidos
Regímenes dualistas: posición derivada del valor de la norma de
12 incorporación (Reino Unido, Bélgica)
13. IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE
LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
1. Las normas consuetudinarias
– Derecho comparado
Constituciones con previsión expresa de incorporación automática:
Alemania, Italia, Grecia, Japón, Portugal
Ordenamientos jurídicos que guardan silencio: mayoritariamente
aplicación sin necesidad de incorporación
– Derecho español
El precedente del art. 7 de la Constitución de 1931
– Equiparación de las normas consuetudinarias a las convencionales
Constitución de 1978 indirectamente:
– Interpretación conforme a las normas de derechos humanos art. 10.2 CE
– Referencia del artículo 96 CE
Opinión generalizada: incorporación automática
– Actitud del juez suele ser prudente ante la contradicción entre una ley interna y
13 una costumbre internacional dada la particularidad de la norma
consuetudinaria
14. IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE
LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
2. Las normas institucionales
– Derecho comparado
Normalmente los ordenamientos guardan silencio
Constituciones que lo contemplan expresamente
– Holanda: equiparación a los tratados –automática-
– Portugal y Francia: automáticamente si así se prevé en el tratado constitutivo
– Derecho español
Silencio constitucional y aplicación analógica del art. 96 CE
– La publicación interna como regla general
– Dictamen del Consejo de Estado de 9 de septiembre de 1993
El régimen particular del Derecho comunitario europeo
– Publicación en el DOUE de los actos institucionales de la UE –Consejo y
Comisión-
– Aplicación automática sin necesidad de publicación interna
14 Excepción: las directivas