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SESIÓN 2. FUENTES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Modulo 14. Internacionalización
del Derecho en su ámbito público
Unidad 1. Introducción a la internacionalización
del Derecho Público
Docente Blanca Estela Vázquez Velázquez
Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva
alba.reyes@nube.unadmexico.mx
ES172015644
Septiembre, 2020
Actividad 1. Las fuentes del Derecho Internacional Público
Por fuentes del Derecho se hace referencia al lugar de donde emanan las normas jurídicas que
forman el sistema jurídico. En el Derecho Internacional no existe un proceso legislativo para la
creación de sus normas.
Por ello Varela Quirós (1996) indica que las fuentes del Derecho Internacional Público son las
manifestaciones externas de las normas o principios que regulan las relaciones de los sujetos
con personalidad jurídica internacional.
En el Texto de Apoyo se señala que las fuentes principales en el Derecho Internacional Publico
son los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del Derecho. Las
fuentes auxiliares para la interpretación de estas son la jurisprudencia, la doctrina y los actos
unilaterales internacionales.
Fuentes del Derecho Internacional
El articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que:
"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente
reconocidas por los Estados demandantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas
nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.“
También agrego un ejemplo de los actos unilaterales internacionales que, si bien no son
reconocidos por el citado Estatuto, si son considerados como una fuente auxiliar.
Tratados internacionales
La Convención de Viena define a los tratados como acuerdos de carácter internacional,
celebrados por escrito entre Estados.
Varela Quirós (1996) realiza una crítica al mencionar que los tratados pueden ser celebrados
por otros sujetos del Derecho Internacional ya que en la actualidad no solo los Estados tienen
personalidad jurídica internacional.
Ejemplos
Bilateral
El Acuerdo entre el Gobierno
de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de
América para Establecer una
Comisión de Salud Fronteriza
México-Estados Unidos
celebrado entre estos dos
Estados en julio del 2000.
(SRE, s.f.).
Multilateral
La Convención
Interamericana sobre
Desaparición Forzada de
Personas del año 1994, pero
firmada y ratificada por
nuestro país hasta los años de
2001 y 2002
respectivamente. Su objetivo
es prevenir y castigar este
delito (SRE, s.f.)
Costumbre internacional
Varela Quirós (1996) distingue dos elementos esenciales para que se dé la costumbre.
-Elemento material > refiere a una práctica realizada por los Estados por un largo tiempo
-Elemento psicológico > se da cuando los Estados aceptan realizar esta conducta por la
necesidad o convicción de que es obligatoria. El mismo autor señala que en este ultimo
elemento radica la diferencia entre costumbre y uso.
Ejemplos
Varela Quirós (1996) menciona que un ejemplo de costumbre
regional, aplicable por un grupo de Estados que pertenecen a la
misma región, es el asilo diplomático usado en América Latina.
La costumbre internacional referente a los mares y costas ha sido
un caso de exitosa de codificación del derecho consuetudinario
después de la Convención sobre el Derecho del Mar (Herdegen,
2019)
Ejemplos.
Se destacan los principios de justicia y equidad que
forman parte de cualquier sistema jurídico y que, entre
otros, se expresan mediante la imparcialidad de los
órganos jurisdiccionales, el debido proceso, la buena fe
y proporcionalidad (Varela Quirós, 1996).
En determinadas situaciones estos principios pueden
ayudar a determinar u orientar alguna situación
internacional.
Principios generales del Derecho
Son visión general de los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los Estados y que por
ello reflejan los valores de la comunidad internacional moderna (Herdegen, 2019).
Ejemplo.
La Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya es el tribunal internacional mas
importante ya que es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas.
Fallo del 2004 del caso México contra los Estados Unidos de América por el que la Corte
definió la violación de la Convención de Viena sobre relaciones consulares por parte de EUA
dado que las autoridades estadounidenses no informaran de sus derechos a nacionales
mexicanos después de su detención.
Jurisprudencia
Interpretación de la norma legal que los órganos judiciales realizan sobre un asunto en
particular.
Ejemplos.
Varela Quirós (2017) menciona que además de los tratadistas en materia de Derecho
Internacional también son importantes los documentos de instituciones científicas como el
Instituto de Derecho internacional.
Existen los órganos encargados de la codificación de este derecho, tal es el caso de la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas o el Comité Jurídico
Interamericano.
Doctrina
Permite conocer la opinión de los lineamientos jurídicos que prevalecen y se practican en un
Estado (Sepúlveda, 2009).
Ejemplo.
Varela Quirós (2017) indica que los actos unilaterales
son el reconocimiento, la notificación, la protesta, la
renuncia y la promesa unilateral. Ejemplo de este
ultimo es la declaración de carácter publico del
presidente y ministre francés en el que establecen que
no realizarían ninguna prueba atómica en el océano
Pacifico.
Actos unilaterales internacionales
No se encuentran reconocidos por la Corte internacional de Justicia (CIJ) como fuente del
Derecho Internacional.
Actos unilaterales tienen la capacidad de producir efectos jurídicos y legales en la esfera
internacional.
Actividad 2. Procesos de elaboración y conclusión de los
tratados internacionales
Caso de estudio: Acuerdos para el fortalecimiento de la asociación económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y Japón
La firma de este tratado, que fue el primer acuerdo de México con un país asiático, se realizó
en el 2004 y su ratificación por parte de ambos países en el año 2005 (SE, 2020)
Contexto del caso de estudio
-Hasta inicios de los años ochenta, México contaba con una
política proteccionista en la que se destaca entre otros, la
regulación de la inversión extranjera.
-Crisis económica de 1982.
-El país adopta el modelo neoliberal y la política económica
mexicana se enfoca en la exportación y captación de
inversión extranjera (Tokoro, 2006).
- Apertura económica.
-Búsqueda por diversificar el mercado y obtener mayores relaciones económicas.
México busca acercarse a otros países como aquellos de la región asiática.
-Entre los años de 1998 y 2000 los gobiernos de México y
Japón se plantearon formas de fortalecer su relación
comercial (SE, 2017).
-2001 que surge el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento
de las Relaciones Económicas entre México y Japón, el cual se
encontraba integrado por académicos, sectores del gobierno e
iniciativa privada de ambos países con el fin de analizar las
posibilidades de un acuerdo comercial bilateral (SE, 2017).
Después de casi dos años de negociaciones, ambos países firman los Acuerdos para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón en
septiembre de 2004.
Relación asimétrica entre Japón y México (Tokoro, 2006).
-
Ejemplo de la importancia de los tratados
internacionales, ya que permite aumentar las
posibilidades de crecimiento económico para
ambos países.
-México tuvo con este tratado fue
impulsar su modelo de desarrollo e
inversión extranjera.
-Depende de la exportación de
productos primarios.
-Japón pudo utilizar a nuestro país
como plataforma para extender su
red de producción internacional
-Exporta bienes intermedios y
productos industriales.
Proceso de elaboración
Negociación.
-Las partes buscan establecer el objeto y fin del tratado, es decir, determinar el compromiso o
acuerdo que existirá entre los dos Estados.
-Inicios del presente siglo que se creó el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las
Relaciones Económicas entre México y Japón, encargado de estudiar las perspectivas de esta
alianza.
-Desde noviembre de 2002 se realizaron 14 rondas de negociaciones .
Adopción del texto.
-Se efectúa por el consentimiento de todos los Estados participantes o por mayoría si se realiza
en una conferencia internacional.
-Al ser un tratado bilateral es necesario que México y Japón acuerden la esencia de las
disposiciones que se establecen en el tratado ya que si uno de los Estados no hubiera estado
de acuerdo se tendrían que iniciar nuevamente las negociaciones.
Autenticación del texto.
-Se determina el escrito definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad. El
articulo 10 de la Convención de Viena menciona que la autenticación texto definitivo quedara
establecido mediante el procedimiento que en este se señale o por la firma de los
representantes de los Estados.
-El articulo 177 de los Acuerdos señala que los textos de dicho acuerdo en los idiomas español,
japones e inglés serán igualmente auténticos y que en caso de diferencias en la interpretación
debe prevalecer el texto en inglés.
-Para certificar la autenticidad de tal
instrumento firmaron los representantes de
México y Japón los cuales estaban
debidamente autorizados para ello.
-La firma de estos Acuerdos se realizó en la
Ciudad de México el día 17 de septiembre de
2004 (SRE, 2020).
Manifestación del consentimiento.
-Acto por el cual ambos Estados consienten en obligarse por el tratado. Esta manifestación
podrá realizarse mediante la firma, canje de instrumentos, la ratificación u otras formas que
se hayan convenido
-En México es necesaria la ratificación por parte del Congreso, específicamente el Senado, ya
que con esto se da el consentimiento para obligarse por este instrumento internacional y con
ello implementarlo en el Derecho Interno.
-Con fundamento en el articulo 76 de la
CPEUM, la aprobación por parte del Senado
de los Acuerdos se llevó a cabo el 18 de
noviembre de 2004, y el tratado entró en
vigor el primero de abril de 2005.
-La ratificación de tratados por parte de
Japón se realiza por la Dieta Nacional, el
órgano legislativo de aquel país (SE, 2017).
Acuerdos para el fortalecimiento de la asociación
económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón
(AAEMJ)
Los objetivos de este tratado son impulsar y facilitar el comercio de bienes entre las partes, aumentar y proteger las
oportunidades de inversión, promover la cooperación bilateral para mejorar el ambiente comercial (artículo 1).
La firma de este tratado se realizó en el 2004 y su ratificación por parte de ambos países en
el año 2005 (SE, 2020).
-Antes de los años ochenta México contaba con una política proteccionista en la que se destaca, entre otros, la
regulación de la inversión extranjera.
-Debido a la crisis económica de 1982, se adopta el modelo neoliberal y la política económica mexicana recurre a la
exportación y captación de inversión extranjera (Tokoro, 2006).
Antecedentes
La Secretaria de Economía (SE, 2017) señala que este proceso de apertura económica se puede observar mediante la
adhesión de México al Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y Comercio de 1986 o con el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte que entró a vigor en 1994.
El país busca diversificar el mercado y obtener mayores
relaciones económicas.
-Se establecen posibilidades para que México y Japón fortalezcan su relación.
-En el año 2001 surge el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas entre
México y Japón con el fin de analizar las posibilidades de un acuerdo comercial bilateral (SE, 2017).
Los Acuerdos para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón se firma en septiembre de 2004 aunque
entrarían en vigor hasta abril del 2005.
México busca impulsar su modelo de
desarrollo e inversión extranjera
(Tokoro, 2006).
Japón necesita una plataforma para
extender su red de producción
internacional. (Tokoro, 2006).
Este tratado internacional permite aumentar las posibilidades de crecimiento
económico para ambos países al establecer los lineamientos para fomentar la
cooperación bilateral.
Negociación
-Las partes buscan establecer el objeto y fin del tratado. Determinar el compromiso o acuerdo que existirá entre los dos Estados.
-Hasta a inicios del presente siglo se creó el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas entre México y
Japón, encargado de estudiar las perspectivas de esta alianza.
-Las negociaciones directas para definir el acuerdo preferencial para ambos países iniciaron en noviembre de 2002; los grupos de trabajo
tuvieron catorce rondas de negociaciones en las cuales se establecieron las disposiciones necesarias para facilitar esta cooperación
bilateral (SE, 2017).
Adopción del texto
-La Convención de Viena indica que se efectuará por el consentimiento de todos los Estados participantes o por mayoría si se realiza en una
conferencia internacional
-Al ser un tratado bilateral es necesario que México y Japón acuerden la esencia de las disposiciones que se establecen en el tratado,
sin un convenio se tendrían que iniciar realizado un estudio conjunto para conocer los beneficios comerciales que podrían obtener con este
instrumento (SE, 2017). nuevamente las negociaciones.
Proceso de elaboración
Autenticación del texto.
-Se determina el escrito definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad. La Convención de Viena menciona que la autenticación queda
establecida mediante el procedimiento que se señale o por la firma de los representantes de los Estados.
-El artículo 177 del (AAEMJ) señala que los textos de dicho acuerdo en los idiomas español, japones e inglés serán igualmente auténticos y en caso de
diferencias en la interpretación debe prevalecer el texto en inglés.
-Para certificar la autenticidad de tal instrumento firman los representantes de ambos Estados, los cuales estaban debidamente autorizados para ello (art
177, AAEMJ).
-La firma de estos Acuerdos se realizó en la Ciudad de México el día 17 de septiembre de 2004 (SRE, 2020).
Manifestación del consentimiento.
-Acto por el cual ambos Estados consienten en obligarse por el tratado. La Convención de Viena indica que podrá realizarse mediante la
firma, canje de instrumentos, la ratificación u otras formas que se hayan convenido (artículo 11).
-En México es necesaria la ratificación por parte del Congreso, específicamente el Senado (art. 76, CPEUM).
-La Secretaria de Economía (SE, 2017) indica que la ratificación de tratados por parte de Japón se realiza por la Dieta Nacional, el órgano
legislativo de aquel país.
-La aprobación por parte del Senado de los Acuerdos para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos
y el Japón se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2004.
-El tratado entró en vigor el primero de abril de 2005.
Actividad integradora. Las fuentes del Derecho Internacional
Público y las corrientes jurídicas
Postura positivista Postura naturalista
- El autor Varela Quirós (1996) determina que para esta postura las
reglas del Derecho Internacional surgen de los acuerdos creados entre
los sujetos internacionales; es decir, su origen se encuentra en la
voluntad de los Estados y demás organismos internacionales.
-Si bien es cierto que existe una posición en la que se menciona que las
únicas fuentes del Derecho Internacional Público son las reconocidas
por los Estados, los tratados y la costumbre; Varela Quirós (1997)
indica que en la actualidad estas fuentes deben ser ampliadas para
incluir a aquellos actos que ocasionan obligaciones jurídicas
internacionales como lo son las declaraciones unilaterales, la doctrina
y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia.
- Respecto al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, se determina que este no busca restringir las fuentes del
derecho, sino que identifica aquellas que han sido creadas por los
sujetos del derecho internacional e impuestas por una voluntad
soberana (RedCea, s.f.).
-Esta teoría se contrapone a lo señalado por la postura positivista ya
que indica que el crecimiento del Derecho es espontáneo; es decir, este
se desarrolla a la par de la propia sociedad y por ello el ser humano
solo lo descubre (RedCea, s.f.).
-Por lo anterior mencionado es que el Texto de Apoyo indica una crítica
a las fuentes del Derecho Internacional Público señaladas en el artículo
del Estatuto de la CIJ ya que considera que esta limitación es un
obstáculo para el libre desarrollo del Derecho.
-Varela Quirós (1997) menciona que son de igual importancia los
tratados, costumbres y principios generales del derecho como fuentes
del DIP.
-El mismo autor indica que la base de todo sistema jurídico debe ser el
respeto a la dignidad y libertad del hombre, y que el derecho positivo
no puede regular la conducta de los sujetos privados sin considerar
estos principios generales (Varela Quirós, 1996).
Referencias
Cibergrafía
• Herdegen, M. (2019). Derecho internacional público. México: UNAM. Recuperado el 29 de Agosto de 2020, de
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1629-derecho-internacional-publico
• RedCea. (s.f.). Fuentes de Derecho Internacional. Recuperado el 03 de Septiembre de 2020, de
https://www.redcea.com/cealegal/Peacekeeping%20Operations%201st%20Generation%20Internation/Inte
rnational%20Law/(ESP-Manual)%20Fuentes%20del%20Derecho%20Internacional%20Publico.pdf
• SE. (2017). Diez años del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón. Logros, retos y oportunidades.
Recuperado el 01 de Septiembre de 2020, de Secretaría de Economía:
https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diez-anos-del-acuerdo-de-asociacion-economica-mexico-japon-
logros-retos-y-oportunidades?idiom=es
• SE. (01 de Abril de 2020). El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón celebra su 15 aniversario.
Recuperado el 31 de Agosto de 2020, de Secretaría de Economía: https://www.gob.mx/se/articulos/el-
acuerdo-de-asociacion-economica-mexico-japon-celebra-su-15-aniversario?idiom=es
• Sepúlveda, C. (2009). Derecho Internacional. México: Porrúa. Recuperado el 29 de Agosto de 2020, de
https://es.scribd.com/doc/310423014/211993831-Derecho-Internacional-Cesar-Sepulveda-1-pdf
• SRE. (2020). Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón. Recuperado el 02 de Septiembre de 2020, de Tratados Internacionales:
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=1229&depositario=
• SRE. (s.f.). Búsqueda de tratados. Recuperado el 30 de Agosto de 2020, de Secretaría de Relaciones
Exteriores: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php
• Tokoro, Y. (2006). México y Japón: una perspectiva del Acuerdo de Asociación Económica. Economía UNAM,
47-68. Recuperado el 01 de Septiembre de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1665-
952X2006000100003&lng=es&nrm=iso
• UN. (s.f.). Documentación de la ONU : Corte Internacional de Justicia. Recuperado el 31 de Agosto de 2020,
de http://research.un.org/es/docs/icj/judgments
• Varela Quirós, L. A. (1996). Las fuentes del Derecho Internacional. Santa Fé de Bogotá: Temis. Recuperado el
28 de Agosto de 2020, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/18302.pdf
Legislación
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

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Fuentes del Derecho Internacional Público

  • 1. SESIÓN 2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Modulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Docente Blanca Estela Vázquez Velázquez Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva alba.reyes@nube.unadmexico.mx ES172015644 Septiembre, 2020
  • 2. Actividad 1. Las fuentes del Derecho Internacional Público Por fuentes del Derecho se hace referencia al lugar de donde emanan las normas jurídicas que forman el sistema jurídico. En el Derecho Internacional no existe un proceso legislativo para la creación de sus normas. Por ello Varela Quirós (1996) indica que las fuentes del Derecho Internacional Público son las manifestaciones externas de las normas o principios que regulan las relaciones de los sujetos con personalidad jurídica internacional. En el Texto de Apoyo se señala que las fuentes principales en el Derecho Internacional Publico son los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del Derecho. Las fuentes auxiliares para la interpretación de estas son la jurisprudencia, la doctrina y los actos unilaterales internacionales.
  • 3. Fuentes del Derecho Internacional El articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente reconocidas por los Estados demandantes. b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.“ También agrego un ejemplo de los actos unilaterales internacionales que, si bien no son reconocidos por el citado Estatuto, si son considerados como una fuente auxiliar.
  • 4. Tratados internacionales La Convención de Viena define a los tratados como acuerdos de carácter internacional, celebrados por escrito entre Estados. Varela Quirós (1996) realiza una crítica al mencionar que los tratados pueden ser celebrados por otros sujetos del Derecho Internacional ya que en la actualidad no solo los Estados tienen personalidad jurídica internacional. Ejemplos Bilateral El Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos celebrado entre estos dos Estados en julio del 2000. (SRE, s.f.). Multilateral La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas del año 1994, pero firmada y ratificada por nuestro país hasta los años de 2001 y 2002 respectivamente. Su objetivo es prevenir y castigar este delito (SRE, s.f.)
  • 5. Costumbre internacional Varela Quirós (1996) distingue dos elementos esenciales para que se dé la costumbre. -Elemento material > refiere a una práctica realizada por los Estados por un largo tiempo -Elemento psicológico > se da cuando los Estados aceptan realizar esta conducta por la necesidad o convicción de que es obligatoria. El mismo autor señala que en este ultimo elemento radica la diferencia entre costumbre y uso. Ejemplos Varela Quirós (1996) menciona que un ejemplo de costumbre regional, aplicable por un grupo de Estados que pertenecen a la misma región, es el asilo diplomático usado en América Latina. La costumbre internacional referente a los mares y costas ha sido un caso de exitosa de codificación del derecho consuetudinario después de la Convención sobre el Derecho del Mar (Herdegen, 2019)
  • 6. Ejemplos. Se destacan los principios de justicia y equidad que forman parte de cualquier sistema jurídico y que, entre otros, se expresan mediante la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, el debido proceso, la buena fe y proporcionalidad (Varela Quirós, 1996). En determinadas situaciones estos principios pueden ayudar a determinar u orientar alguna situación internacional. Principios generales del Derecho Son visión general de los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los Estados y que por ello reflejan los valores de la comunidad internacional moderna (Herdegen, 2019).
  • 7. Ejemplo. La Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya es el tribunal internacional mas importante ya que es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Fallo del 2004 del caso México contra los Estados Unidos de América por el que la Corte definió la violación de la Convención de Viena sobre relaciones consulares por parte de EUA dado que las autoridades estadounidenses no informaran de sus derechos a nacionales mexicanos después de su detención. Jurisprudencia Interpretación de la norma legal que los órganos judiciales realizan sobre un asunto en particular.
  • 8. Ejemplos. Varela Quirós (2017) menciona que además de los tratadistas en materia de Derecho Internacional también son importantes los documentos de instituciones científicas como el Instituto de Derecho internacional. Existen los órganos encargados de la codificación de este derecho, tal es el caso de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas o el Comité Jurídico Interamericano. Doctrina Permite conocer la opinión de los lineamientos jurídicos que prevalecen y se practican en un Estado (Sepúlveda, 2009).
  • 9. Ejemplo. Varela Quirós (2017) indica que los actos unilaterales son el reconocimiento, la notificación, la protesta, la renuncia y la promesa unilateral. Ejemplo de este ultimo es la declaración de carácter publico del presidente y ministre francés en el que establecen que no realizarían ninguna prueba atómica en el océano Pacifico. Actos unilaterales internacionales No se encuentran reconocidos por la Corte internacional de Justicia (CIJ) como fuente del Derecho Internacional. Actos unilaterales tienen la capacidad de producir efectos jurídicos y legales en la esfera internacional.
  • 10. Actividad 2. Procesos de elaboración y conclusión de los tratados internacionales Caso de estudio: Acuerdos para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón La firma de este tratado, que fue el primer acuerdo de México con un país asiático, se realizó en el 2004 y su ratificación por parte de ambos países en el año 2005 (SE, 2020) Contexto del caso de estudio -Hasta inicios de los años ochenta, México contaba con una política proteccionista en la que se destaca entre otros, la regulación de la inversión extranjera. -Crisis económica de 1982. -El país adopta el modelo neoliberal y la política económica mexicana se enfoca en la exportación y captación de inversión extranjera (Tokoro, 2006).
  • 11. - Apertura económica. -Búsqueda por diversificar el mercado y obtener mayores relaciones económicas. México busca acercarse a otros países como aquellos de la región asiática. -Entre los años de 1998 y 2000 los gobiernos de México y Japón se plantearon formas de fortalecer su relación comercial (SE, 2017). -2001 que surge el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas entre México y Japón, el cual se encontraba integrado por académicos, sectores del gobierno e iniciativa privada de ambos países con el fin de analizar las posibilidades de un acuerdo comercial bilateral (SE, 2017).
  • 12. Después de casi dos años de negociaciones, ambos países firman los Acuerdos para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón en septiembre de 2004. Relación asimétrica entre Japón y México (Tokoro, 2006). - Ejemplo de la importancia de los tratados internacionales, ya que permite aumentar las posibilidades de crecimiento económico para ambos países. -México tuvo con este tratado fue impulsar su modelo de desarrollo e inversión extranjera. -Depende de la exportación de productos primarios. -Japón pudo utilizar a nuestro país como plataforma para extender su red de producción internacional -Exporta bienes intermedios y productos industriales.
  • 13. Proceso de elaboración Negociación. -Las partes buscan establecer el objeto y fin del tratado, es decir, determinar el compromiso o acuerdo que existirá entre los dos Estados. -Inicios del presente siglo que se creó el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas entre México y Japón, encargado de estudiar las perspectivas de esta alianza. -Desde noviembre de 2002 se realizaron 14 rondas de negociaciones . Adopción del texto. -Se efectúa por el consentimiento de todos los Estados participantes o por mayoría si se realiza en una conferencia internacional. -Al ser un tratado bilateral es necesario que México y Japón acuerden la esencia de las disposiciones que se establecen en el tratado ya que si uno de los Estados no hubiera estado de acuerdo se tendrían que iniciar nuevamente las negociaciones.
  • 14. Autenticación del texto. -Se determina el escrito definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad. El articulo 10 de la Convención de Viena menciona que la autenticación texto definitivo quedara establecido mediante el procedimiento que en este se señale o por la firma de los representantes de los Estados. -El articulo 177 de los Acuerdos señala que los textos de dicho acuerdo en los idiomas español, japones e inglés serán igualmente auténticos y que en caso de diferencias en la interpretación debe prevalecer el texto en inglés. -Para certificar la autenticidad de tal instrumento firmaron los representantes de México y Japón los cuales estaban debidamente autorizados para ello. -La firma de estos Acuerdos se realizó en la Ciudad de México el día 17 de septiembre de 2004 (SRE, 2020).
  • 15. Manifestación del consentimiento. -Acto por el cual ambos Estados consienten en obligarse por el tratado. Esta manifestación podrá realizarse mediante la firma, canje de instrumentos, la ratificación u otras formas que se hayan convenido -En México es necesaria la ratificación por parte del Congreso, específicamente el Senado, ya que con esto se da el consentimiento para obligarse por este instrumento internacional y con ello implementarlo en el Derecho Interno. -Con fundamento en el articulo 76 de la CPEUM, la aprobación por parte del Senado de los Acuerdos se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2004, y el tratado entró en vigor el primero de abril de 2005. -La ratificación de tratados por parte de Japón se realiza por la Dieta Nacional, el órgano legislativo de aquel país (SE, 2017).
  • 16. Acuerdos para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón (AAEMJ) Los objetivos de este tratado son impulsar y facilitar el comercio de bienes entre las partes, aumentar y proteger las oportunidades de inversión, promover la cooperación bilateral para mejorar el ambiente comercial (artículo 1). La firma de este tratado se realizó en el 2004 y su ratificación por parte de ambos países en el año 2005 (SE, 2020). -Antes de los años ochenta México contaba con una política proteccionista en la que se destaca, entre otros, la regulación de la inversión extranjera. -Debido a la crisis económica de 1982, se adopta el modelo neoliberal y la política económica mexicana recurre a la exportación y captación de inversión extranjera (Tokoro, 2006). Antecedentes La Secretaria de Economía (SE, 2017) señala que este proceso de apertura económica se puede observar mediante la adhesión de México al Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y Comercio de 1986 o con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que entró a vigor en 1994.
  • 17. El país busca diversificar el mercado y obtener mayores relaciones económicas. -Se establecen posibilidades para que México y Japón fortalezcan su relación. -En el año 2001 surge el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas entre México y Japón con el fin de analizar las posibilidades de un acuerdo comercial bilateral (SE, 2017). Los Acuerdos para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón se firma en septiembre de 2004 aunque entrarían en vigor hasta abril del 2005. México busca impulsar su modelo de desarrollo e inversión extranjera (Tokoro, 2006). Japón necesita una plataforma para extender su red de producción internacional. (Tokoro, 2006). Este tratado internacional permite aumentar las posibilidades de crecimiento económico para ambos países al establecer los lineamientos para fomentar la cooperación bilateral.
  • 18. Negociación -Las partes buscan establecer el objeto y fin del tratado. Determinar el compromiso o acuerdo que existirá entre los dos Estados. -Hasta a inicios del presente siglo se creó el Grupo de Estudio para el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas entre México y Japón, encargado de estudiar las perspectivas de esta alianza. -Las negociaciones directas para definir el acuerdo preferencial para ambos países iniciaron en noviembre de 2002; los grupos de trabajo tuvieron catorce rondas de negociaciones en las cuales se establecieron las disposiciones necesarias para facilitar esta cooperación bilateral (SE, 2017). Adopción del texto -La Convención de Viena indica que se efectuará por el consentimiento de todos los Estados participantes o por mayoría si se realiza en una conferencia internacional -Al ser un tratado bilateral es necesario que México y Japón acuerden la esencia de las disposiciones que se establecen en el tratado, sin un convenio se tendrían que iniciar realizado un estudio conjunto para conocer los beneficios comerciales que podrían obtener con este instrumento (SE, 2017). nuevamente las negociaciones. Proceso de elaboración
  • 19. Autenticación del texto. -Se determina el escrito definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad. La Convención de Viena menciona que la autenticación queda establecida mediante el procedimiento que se señale o por la firma de los representantes de los Estados. -El artículo 177 del (AAEMJ) señala que los textos de dicho acuerdo en los idiomas español, japones e inglés serán igualmente auténticos y en caso de diferencias en la interpretación debe prevalecer el texto en inglés. -Para certificar la autenticidad de tal instrumento firman los representantes de ambos Estados, los cuales estaban debidamente autorizados para ello (art 177, AAEMJ). -La firma de estos Acuerdos se realizó en la Ciudad de México el día 17 de septiembre de 2004 (SRE, 2020). Manifestación del consentimiento. -Acto por el cual ambos Estados consienten en obligarse por el tratado. La Convención de Viena indica que podrá realizarse mediante la firma, canje de instrumentos, la ratificación u otras formas que se hayan convenido (artículo 11). -En México es necesaria la ratificación por parte del Congreso, específicamente el Senado (art. 76, CPEUM). -La Secretaria de Economía (SE, 2017) indica que la ratificación de tratados por parte de Japón se realiza por la Dieta Nacional, el órgano legislativo de aquel país. -La aprobación por parte del Senado de los Acuerdos para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2004. -El tratado entró en vigor el primero de abril de 2005.
  • 20. Actividad integradora. Las fuentes del Derecho Internacional Público y las corrientes jurídicas Postura positivista Postura naturalista - El autor Varela Quirós (1996) determina que para esta postura las reglas del Derecho Internacional surgen de los acuerdos creados entre los sujetos internacionales; es decir, su origen se encuentra en la voluntad de los Estados y demás organismos internacionales. -Si bien es cierto que existe una posición en la que se menciona que las únicas fuentes del Derecho Internacional Público son las reconocidas por los Estados, los tratados y la costumbre; Varela Quirós (1997) indica que en la actualidad estas fuentes deben ser ampliadas para incluir a aquellos actos que ocasionan obligaciones jurídicas internacionales como lo son las declaraciones unilaterales, la doctrina y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. - Respecto al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se determina que este no busca restringir las fuentes del derecho, sino que identifica aquellas que han sido creadas por los sujetos del derecho internacional e impuestas por una voluntad soberana (RedCea, s.f.). -Esta teoría se contrapone a lo señalado por la postura positivista ya que indica que el crecimiento del Derecho es espontáneo; es decir, este se desarrolla a la par de la propia sociedad y por ello el ser humano solo lo descubre (RedCea, s.f.). -Por lo anterior mencionado es que el Texto de Apoyo indica una crítica a las fuentes del Derecho Internacional Público señaladas en el artículo del Estatuto de la CIJ ya que considera que esta limitación es un obstáculo para el libre desarrollo del Derecho. -Varela Quirós (1997) menciona que son de igual importancia los tratados, costumbres y principios generales del derecho como fuentes del DIP. -El mismo autor indica que la base de todo sistema jurídico debe ser el respeto a la dignidad y libertad del hombre, y que el derecho positivo no puede regular la conducta de los sujetos privados sin considerar estos principios generales (Varela Quirós, 1996).
  • 21. Referencias Cibergrafía • Herdegen, M. (2019). Derecho internacional público. México: UNAM. Recuperado el 29 de Agosto de 2020, de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1629-derecho-internacional-publico • RedCea. (s.f.). Fuentes de Derecho Internacional. Recuperado el 03 de Septiembre de 2020, de https://www.redcea.com/cealegal/Peacekeeping%20Operations%201st%20Generation%20Internation/Inte rnational%20Law/(ESP-Manual)%20Fuentes%20del%20Derecho%20Internacional%20Publico.pdf • SE. (2017). Diez años del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón. Logros, retos y oportunidades. Recuperado el 01 de Septiembre de 2020, de Secretaría de Economía: https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diez-anos-del-acuerdo-de-asociacion-economica-mexico-japon- logros-retos-y-oportunidades?idiom=es • SE. (01 de Abril de 2020). El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón celebra su 15 aniversario. Recuperado el 31 de Agosto de 2020, de Secretaría de Economía: https://www.gob.mx/se/articulos/el- acuerdo-de-asociacion-economica-mexico-japon-celebra-su-15-aniversario?idiom=es • Sepúlveda, C. (2009). Derecho Internacional. México: Porrúa. Recuperado el 29 de Agosto de 2020, de https://es.scribd.com/doc/310423014/211993831-Derecho-Internacional-Cesar-Sepulveda-1-pdf • SRE. (2020). Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Recuperado el 02 de Septiembre de 2020, de Tratados Internacionales: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=1229&depositario=
  • 22. • SRE. (s.f.). Búsqueda de tratados. Recuperado el 30 de Agosto de 2020, de Secretaría de Relaciones Exteriores: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php • Tokoro, Y. (2006). México y Japón: una perspectiva del Acuerdo de Asociación Económica. Economía UNAM, 47-68. Recuperado el 01 de Septiembre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1665- 952X2006000100003&lng=es&nrm=iso • UN. (s.f.). Documentación de la ONU : Corte Internacional de Justicia. Recuperado el 31 de Agosto de 2020, de http://research.un.org/es/docs/icj/judgments • Varela Quirós, L. A. (1996). Las fuentes del Derecho Internacional. Santa Fé de Bogotá: Temis. Recuperado el 28 de Agosto de 2020, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/18302.pdf Legislación Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.