Este documento define los sujetos de derecho internacional y describe dos tipos principales: los estados soberanos y los sujetos atípicos. Define un estado soberano como una comunidad humana perfecta y permanente capaz de gobernarse a sí misma e imponer su propio ordenamiento jurídico, y mantener relaciones internacionales. Explica que los sujetos atípicos son aquellos que se apartan del modelo de estado, como estados con subjetividad jurídica parcial, la Santa Sede, organismos internacionales y otros.