1. Derecho penal acusatorio en colombia
Alejandro Sánchez
Felipe Tovar
Derecho primer semestre
Informatica juridica
2. 1. Descripción del problema
Para hablar acerca de la historia del Derecho Penal acusatorio en Colombia debemos
remontarnos a la época precolombina donde unas tribus indígenas como por ejemplo los
Chibchas, poseían el Derecho penal originario y no había limitaciones de ninguna índole,
ellos poseían un supremo legislador que fue Nomparen o Nompanìm quien e fue el
predecesor de Bochica o Nenqueteba , fue considerado el primer legislador indígena en
Colombia que expidió una serie de leyes moralizadas cuya fecha se desconoce, como la
de no matar, no hurtar, no mentir y no quitar la mujer ajena. Para aquellas personas que
incumplían con esas normas serian sometidos a sus respectivas penas.
A lo largo de la historia Colombia ha tenido varios códigos Penales como lo fueron:
El código Penal 1837.
El código Penal de 1873.
El código Penal de 1880.
El código Penal de 2000.
3. 2. Objetivos
2.1Objetivo General.
Descubrir el origen del Derecho Penal Acusatorio en Colombia.
2.2Objetivos Específicos.
Indagar sobre el Derecho Penal Acusatorio en la actualidad.
Consultar la variedad de conceptos del Derecho Penal A.
Describir todo el proceso que fue sometido el Derecho Penal para llegar hasta ahora.
4. 3. Justificación.
Este trabajo se desarrollo para poder dar a conocer un tema de interés común como lo
puede ser el Derecho Penal Acusatorio puesto que no todas las personas conocen de este
tema, entonces se ha decidido elaborar este proyecto para que sea una fuente de
conocimiento sobre este tema, ya que a largo plazo podría ser una base para elaborar
futuros escritos, proyectos de investigación sobre este tema puesto que este trabajo se
tratan temas sobre el origen y evolución del Derecho Penal Acusatorio .
Se elaboro para el beneficio de las personas interesadas en este tema en particular,
puesto que lo pueden llegar a usar como modelo o base para estructurarse una idea en
general sobre lo que es el Derecho Penal Acusatorio en Colombia, su origen y su
trayectoria en la historia a lo largo delas diferentes épocas que a tenido Colombia como
fueron la época de la conquista, colonia etc. Este trabajo puede ir dirigido especialmente a
los abogados y aspirantes a abogados ya que no a todas las personas se preocupan por
aprender sobre lo que es el Derecho.
5. 4. El Derecho Penal en Colombia.
Varias son las fases vividas por el derecho punitivo, que va desde la época primitiva
hasta el momento actual.
4.1La época precolombina.
Con tal nombre se denomina el lapso durante el cual imperó sin limitaciones de
ninguna índole el derecho penal originario, esto es, las instituciones punitivas aborígenes
que nacieron, evolucionaron y hasta desaparecieron al mismo tiempo que lo hacían
diversas culturas indígenas, algunas de las cuales alcanzaron un elevado grado de
desarrollo, como lo demuestran diversos hallazgos según los cuales la presencia de
pobladores en el continente se remonta a doce mil cuatrocientos años atrás. Un buen
ejemplo de ello es la civilización chibcha, en la que se encuentran precedentes de interés
como el representado por el supremo legislador Nomparen o Nompanìm – cuyo
predecesor fue Bochica o Nenqueteba, considerado el primer legislador de los indígenas
de Colombia-, que expidió una serie de leyes moralizadas cuya fecha se desconoce, como
la de no matar, no hurtar, no mentir y no quitar la mujer ajena. Allí la pena de muerte
estaba estatuida para casos de asesinato.
6. 4.1La Época de la conquista.
En este periodo. Que va desde 1492 hasta 1563, los hispanos luchaban abiertamente
por lograr el sometimiento de los pueblos aborígenes, y tratan de imponer a toda costa su
legislación sustentada en el absolutismo y la fuerza bruta, para lo que se acude a un feroz
derramamiento de sangre con características de verdadero genocidio, pocas veces
registrado en los anales de la historia oficial contemporánea. Fruto de ello fue el
exterminio de buena parte de los indígenas o su sometimiento a la esclavitud,
generalmente después de ser cazados como animales para ser vendidos en el mercado de
esclavos, o secuestrados con sus familias para obtener rescates en oro, joyas y piedras
preciosas; y, por consiguiente, el arrastramiento de culturas milenarias, bajo el pretexto de
evangelizar a los incrédulos y extender la fe cristiana por todo el mundo nuevo.
7. 4.1La época de la colonia.
Este lapso de tiempo se extiende entre 1563 y 1810 y supone la consolidación política
de los españoles con la constitución, primero, de la Presidencia del Nuevo Reino de
Granada (1563-1740) y, luego, con el virreinato de la Nueva Granada (1740-1810). Este
periodo se caracteriza, en lo social, por diversas pugnas suscitadas en un comienzo por las
frecuentes diputas entre los gobernantes designados por la corona y los encomenderos
que, pese a las medidas dictadas en sentido contrario, se resistían a renunciar a sus
privilegios de que gozaban. La turbulencia de los conflictos vividos por Europa se
reflejaría en el continente mientras el despotismo ilustrado se iba gestando lentamente,
para darle paso a la revolución burguesa de 1789, bajo cuyas banderas triunfarían,
finalmente, los movimientos de liberación gestados a lo largo de 3 centurias, durante las
cuales la injustica social y la expoliación fueron las notas mas comunes. Mientras tanto, el
imperio español se había derrumbado.
8. Propio de esta fase, en materia penal, es el imperio de la legislación hispana, no solo por
medio de instituciones como el fuero juzgo, fuero real, las Leyes de estilo, el
Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, los Fueros Municipales, las Siete partidas, La
Nueva Recopilación y la Novísimo Recopilación- algunas expedidas con anterioridad -, Si
no también de leyes dadas por la Corona para estos territorios que fueron reunidas bajo
la denominación de Recopilación de los Reinos de las indias ( iniciada en 1586 y
culminada en 1680).
9. 4.1La época de la República.
Este lapso, que corre desde 1810 hasta hoy, debe enmarcarse en cuanto a lo político
dentro de una situación bastante convulsionada, como lo demuestran las diversas
denominaciones del estado colombiano: Provincias Unidas de la Nueva Granada (1810-1819),
República la Gran Colombia (1819-1831), República de la Nueva Granada(1831-1858),
Confederación Granadina(1858-181), Estados Unidos de Colombia(1861-1886) y, para
terminar República de Colombia(1886 hasta Hoy). Durante esta fase solo han sucedido
pugnas intestinas por el poder, enmarcadas en las disputas liberal- conservadoras, que se
trasmitieron en las distintas generaciones y han producido no poco movimientos bélicos
que, como los guerrilleros -entrado ya el nuevo milenio- que piensan tomarse el poder por
las armas, si no se hace lo que ellos quieren.
10. 4.2La legislación penal entre 1817 y 1837.
Durante esta fase rigieron las disposiciones hispánicas, que el congreso de Angostura
(1819) trató de atemperar al facultar al presidente de la república para ¨a favor de la
humanidad mitigar, conmutar y aun perdonar las penas aflictivas, aunque sean capitales¨. Con
el concepto del poder Judicial. Desde luego, ello no evito el caos legislativo, pues la ley 8 de
abril de 1826 declaro ¨validas las sentencias pronunciadas por los tribunales establecidos en
las provincias independientes en la primera época de transformación política ¨, aunque con
una salvedad muy importante – propia e una nación que, como la Gran Colombia, de la que
formaba parte la Colombia actual, recientemente había proclamado su independencia del el
poder español- ¨articulo:·3º. Exceptuándose de la regla general estableciendo en el artículo
anterior las sentencias, autos o providencias penales dictadas en la época de la revolución
política por los jueces o tribunales españoles contra alguna persona, considerándola criminal
en razón de su opinión o servicios por la causa de la independencia, pues que estas
sentencias, autos o providencias son nulas, de ningún valor ni efecto, y aquellas contra
quienes se dictaron servían de documento honroso que acrediten su patrimonio ¨.
11. 4.2 El código Penal 1837.
Al denominado ¨Hombre de Leyes¨ lo sucedió en la Presidencia de la República,
el primero de abril de 1837, José Ignacio de Márquez, quien sanciono la ley 27 junio de
1837, por medio de la cual filosofía liberal moderada entonces triunfante. Sin duda, el
estatuto se inspiraba en el Código Penal francés de 1810 y el Proyecto español de 1821
(o Código Penal de 1882), ya mencionado, y presentaba una sistemática propia de las
codificaciones decimonónicas; en efecto, estaba dividido en cuatro libros: el primero,
intitulado ¨De los delitos y de las penas general¨, se definía el delito como ¨la voluntaria
y maliciosa violación de la ley, por la cual se incurre en alguna pena¨ (articulo 1º);
distinguía, además, las infracciones punibles de delitos y culpas ( artículos 1º , 2º y 17) ,
entendidas estas ultimas como ¨la violación imputable pero no maliciosa de la ley en
cuanto el autor no lo ha violado intencionalmente, pero ha podido evitar el acto se ha
expuesto voluntariamente a dicha violación, por lo cual incurre en alguna pena
¨(articulo2º). En materia de penas era sumamente drástico, pues incluía la de muerte
(artículos 19, 26,32 y siguientes) que, a su vez comprendía la de garrote (articulo 32),
considerada como ¨pena corporal¨ en oposición a las penas ¨penas no corporales¨
(artículos 19 y 20).
12. 4.2El código Penal de 1873.
La ausencia de una clase hegemónica que tuviera un ámbito nacional de dominación,
les permitió a los oligarquías en pugna por la defensa de sus intereses impulsar como
bandera política el federalismo, lo que condujo a la creación de los Estados soberanos de
Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y
Tolima (mediante las leyes a los años 1855-1856). Tales provincias conformaron,
primero, una asociación denominada ¨Confederación Granadina¨ (1858), y se dieron sus
respectivos códigos penales que, por lo general, eran reproducción del código de 1837;
luego se daría paso a los Estados Unidos de Colombia como nación federada y a la
constitución de Rionegro de1836, notablemente influida por el liberalismo racial.
13. 4.2La generación y las normas provisionales.
Terminada la hegemonía liberal, después que las ideas radicales entraron en profunda
crisis, llego al poder el movimiento regenerador de Rafael Núñez (1885) – que puede ser
calificado como un ¨neoliberal¨, que propendía un Estado fuerte, centralizado y eficaz en
sus funciones jurídicas y económicas-, que unifico la república bajo el lema
¨regeneración o catástrofe¨. Desde luego, con semejante punto de partida era apenas
obvio pensar en expedir una nueva legislación penal que se compadeciera con la política
reaccionaria pregonada, contraria, en todo caso, al ideario humanista de la Constitución
de Rionegro. Síntoma evidente de este retorno al autoritarismo fue la consagración de la
pena capital en el artículo 29 de la constitución de 1886.
14. 4.2El Código Penal de 1890.
Hacia 1888, el concejero de Estado D. Porras elaboro una propuesta de Código Penal que
solo alcanzo a ser redactada en su parte general, influida por los Proyectos de P.S
Mancini (1876) y J. Zanardelli (1883-1887) para Italia y Silvela para España( 1884), que
no pudo ser terminada, dada la temprana muerte de su autor. Lo que impidió que llegase
a ser siquiera considerada. El gobierno opto entonces por ordenar la recopilación de las
normatividades existentes, tarea encomendada al también concejero de Estado J.P
Restrepo, que decidió retornar al antiguo Código Penal de 1837; nació así ley 19m de
octubre de 1890- vigente desde el quince de junio de 1891-, contentiva del nuevo código
Penal para la república unificada. Este estatuto fue durante criticado y se adujo que
presentaba incongruencias y aun contradicciones graves, lo que era apenas obvio, pues se
trataba de una recopilación legislativa y no de una obra científica.
15. 4.2El fracaso del Código de1922.
Con el ascenso al poder del antioqueño Carlos E. Restrepo, en un nombre de una
colación política de liberales y conservadores denominada. ¨Unión Republicana¨, se
produjo a partir de 1910 un cambio institucional moderado, que contrastaba con el
autoritarismo hasta entonces imperante. Fruto de aquel fue, en material Penal, la
abolición de la pena de muerte y la tentativa de expedir un nuevo estatuto penal; en
efecto, por encargo del gobierno, el tratadista J.V Concha – que luego reemplazo a
Restrepo en la presidencia a partir de 1914- elaboro un Proyecto de Código Penal (1912)
que seguía las orientaciones del Codigo de J.Zanardelli para Italia 1890.
16. 4.2El Código penal de 1936
La Comisión nombrada para revisar la ley 109 de 1922 culminó sus trabajos con la
presentación de un nuevo proyecto en el año de 1925, que reproducía de reproducía casi
textual la parte general del proyecto de Ferri de 1921 para Italia, aunque se. Distanciaba
de este al introducir causal de inimputabilidad y eximir de responsabilidad penal al
demente.
17. 4.2 el Código Penal de 1980
El ascenso al poder del Frente Nacional, o gobierno compartido de liberales y
Conservadores. Junto con el paso a un Estado de tintes autoritarios con fachada liberal y
progresista característico de los últimos cuarenta años del siglo xx, sirvió de marco a la
reforma penal. Leitmotiv de dicha empresa legislativa fue la elaboración de un Proyecto
de Código Penal Tipo para Latinoamérica que, a decir verdad, no presentaba
Ningún modelo de reformas v dejaba inalterado el sistema penal; un proyecto que
reflejaba el estado de la doctrina de una época que se había desplazado hacia el
neokantismo en la teoría del delito. Pero que continuaba siendo positivista en la pena.
18. 4.3 La doctrina penal en Colombia
Las elaboraciones jurídico penales comenzaron hace más de un siglo -los primeros
trabajos de conjunto se remontan a finales del siglo xlx-, lapso durante el cual. Por
momentos, ellas han alcanzado desarrollos de significación, aunque se echa de menos la
originalidad y la autenticidad en ros planteamientos; *ir, hasta el presente no se ha
emprendido un estudio crítico del pensamiento penal colombiano que permita precisar
sus alcances y limitaciones, como lo han puesto de manifiesto algunos estudiosos (G.
Gálvez Argote).
No obstante, sin la pretensión de emprender tal rarea, pueden señalarse tres
momentos diferentes en Ia evolución del ideario penal, que no necesariamente coinciden
con el desarrollo legislativo. En efecto, aparece la fase clásica que corresponde al
período inicial del derecho penal nacional, que llega hasta el decenio de los años treinta
del siglo xr, durante el cual imperaron las doctrinas propias del
Derecho penal clásico europeo; el autor más representativo de este momento histórico
fue. Sin duda, J. v. Concha (1872-1956).