LA PERIODIZACIÓN EN LA HISTORIA DEL DERECHOKelly Acd
Pre hispánica: periodo de derecho oral, autóctono y que no cuenta con muchas fuentes de información.
2. Castellana: periodo de imposición del derecho occidental latino. El derecho hispanoamericano y filipino es forjado por el reino de Castilla. Su aplicación genera un derecho indiano.
3. Republicana: es un derecho nacional y no impuesto desde afuera aunque conserva muchos elementos tanto de las tradiciones pre-hispánicas como del derecho indiano.
LA PERIODIZACIÓN EN LA HISTORIA DEL DERECHOKelly Acd
Pre hispánica: periodo de derecho oral, autóctono y que no cuenta con muchas fuentes de información.
2. Castellana: periodo de imposición del derecho occidental latino. El derecho hispanoamericano y filipino es forjado por el reino de Castilla. Su aplicación genera un derecho indiano.
3. Republicana: es un derecho nacional y no impuesto desde afuera aunque conserva muchos elementos tanto de las tradiciones pre-hispánicas como del derecho indiano.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. EL DERECHO CASTELLANO
INTEGRANTES
KAREN KARLA SÁNCHEZ
ALEX SANDRO AMBICHO RIVERA
HENNER JEFFERSON GUARDIÁN AMBICHO
2. INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DEL
DERECHO CASTELLANO
el derecho castellano tiene influencia del derecho Romano, el
siglo v aparece una nueva influencia del derecho germánico
que no destruye radicalmente el derecho Romano respetan
su esencia.
3. PRINCIPALES DOCUMENTOS CASTELLANOS
ANTERIOES AL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA
Principales documentos jurídicos castellanos anteriores al descubrimiento de América /los visigodos
llevaron a España el principio de la personalidad de las leyes la legislación visigoda obra de los reyes
del concilio de inspiración Romana.
4. EL DERECHO INDIANO
Derecho indiano / fue producida la causa del imperio incaico con la conquista
española inicia con la en influencia Del derecho hispano con el Perú se
mantienen un derecho mestizo que recibe las costumbres autóctonas el derecho
indiano es el derecho castellano y tiene normas el d vigentes especialmente el
derecho penal.
5. INSTITUCIONES COLONIALES EN EL PERÚ
el Real supremo Consejo de Indias. Fue creado por Carlos V en el año de 1524,
las atribuciones del Consejo tenía un carácter universal qué aconsejaba al rey en
todos los asuntos relativos América y tenían las funciones legales en.
6. Legislativas: preparaban las leyes relacionadas con América.
Judiciales: ir al Tribunal Supremo de apelaciones de los fallos que se
emitía la Real audiencia.
Políticas y administrativa: otorgaba el pase a relaciones de autoridades
peninsulares que se refería el territorio americano.
Económica: organizaba el comercio de España
La casa de contratación: creada en 1503 fue la primera institución hispana
relacionado a los asuntos americano.
Político comercial:
Justicia
Científicos.
7. Los organismos americanos de gobierno.
podría explicarse por la vigilancia que existió entre diferentes autoridades.
A.- virreyes:
El virrey era el más alto funcionario administrativo y político de América
dado que representaba a la persona del rey y podía resolver diversos
asuntos como el propio monarca y tenía el mundo civil y militar y era
además presidente de la audiencia respectiva.
B.- gobernadores.
El gobernador de Chile tenía las mismas atribuciones que el virrey de
Lima en su territorio pero no tenía la investidura de ser representante
directo del rey.
8. INFLUENCIA EN EL DERECHO INDIANO
Este derecho recibe fundamentalmente dos influencias
la concesión expansiva: se hace desde la metrópoli hacia las colonias o dominada
ostensiblemente se trata de un derecho colonial es decir de un derecho adaptado
desde la metrópoli a las necesidades de la colonia.
la recepción o aceptación voluntaria de un país del derecho extranjero, esto
podemos decir que propicia la compu ciencia de qué existe la necesidad de
efectuar una transfusión de sangre jurídica puede hacer caso de recepción
mecánica y recepción selectiva.
En las recepciones mecánicas la acción gobernativas y política interviene en una
forma rápida y decisiva
La recepción selectiva suele producirse alrededor ni un complejo jurídico íntegro
también de leyes concretas aún en relación con la técnica así como ocurrió en la
organización napoleónica.
9. LA JUSTICIA COLONIAL Y LAS FORMAS DE DERECHO
PROCESAL
El archivo nacional del Perú tiene tres secciones: histórica, judicial y administrativa
entre sus fondos se encuentra el archivo de la audiencia del Cusco y los protocolos de
la notaria de Lima correspondientes a los siglos XVI – XIX y principios del siglo XX.
AUTO ACORDADOS
Eran las decisiones de la real audiencia destinadas a corregir las prácticas
viciosas que se introducían en la administración de justicia o para llenar los
vicios que dejaban las leyes generales, o para cortar competencias para así
poder dar instrucciones de buen gobierno a los subalternos.
10. El derecho judicial virreynal se expreso a través de muchos tribunales privativos entre
ellos:
Los tribunales del consulado de minería
Los tribunales del consulado de cruzada
La junta de diezmos
La jurisprudencia corresponde a la época del derecho nacional la cual se halla dispersa
en los archivos judiciales cabe destacar:
La Gaceta de los tribunales de 1855-1857
La Gaceta de los tribunales de 1858-1860
La gaceta de los tribunales de 1874-1876
11. La organización judicial del virreinato del Perú no tuvo adherido
el principio de la separación de poderes que fue introducido
después del 28 de julio de 1821. Algunos cuerpos judiciales bajo
el sistema indiano tuvieron facultades políticas, económicas y
administrativas. Las funciones municipales que administraban
justicia fueron elegidos por los vecinos.
La Corte Suprema de la República instala solemnemente el 8 de
febrero de 1825 Conforme a los decretos de Simón Bolívar.
EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ REPUBLICANA DEL
SIGLO XIX
12. EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Estuvo caracterizado por la especialidad y variedad de los fueros como lo fueron:
Tribunal de Minería “en materia minera”
Tribunal de Consulado “en asuntos comerciales”
El juzgado de aguas “disputas de dominio y reparto de agua”
La Administración de Justica “sobre crimines en lugares apartados
El tribunal del Protomedicato “en las violaciones de ley cometida por médicos,
farmacéuticos, cirujanos y barberos”
13. La efímera constitución política boliviana de 1826 fue rechazada por
la ciudadanía en cuanto estableció la restricción y recorte de la
autonomía judicial.
Este principio no fue alterado durante la confederación Perú
boliviana entre los años 1836 y 1839.
La constitución de Huancayo creo el tribunal de siete jueces
14. PRIMEROS INTENTOS DE COORDINACIÓN DEL DERECHO
INDIANO
La primera tentativa de coordinación de las leyes de Indias es
la que representa las leyes nuevas 1542 y las ordenanzas de
nuevos descubrimientos y población dadas por Felipe II en
1573.
En estos documentos jurídicos al proceso de la conquista y
de la colonización doctrinario y procesal de la obra de
Castilla en América, la tendencia centralizada de la corona,
disimulada en los primeros tiempos de conquista.
15. EL CEDULARIO DE PUGA Y LAS ORDENANZAS DE
TOLEDO
Vasco de Puga publicada en 1563 en un conjunto de cedulas vigentes en ese
virreinato. El cedulario de Puga fue proseguido por Maldonado en un repertorio de
cedulas, provisiones y ordenanzas reales por Juan Francisco de Monte mayor en unos
sumarios publicados en 1678.
Ensebo Ventura Veleta hizo una recopilación de la Real Audiencia y Sala de Crimen
de nueva España. También realizo una recopilación de una carta al Rey en 1570.
Las ordenanzas dictadas por Toledo para el Perú fueron la reducción de indios,
corregidores, jueces de naturales, repartimientos, adquisición de propiedad
inmuebles por los españoles, atribuciones de los caciques; tributos, impuestos en
general, oficiale reales.
16. EL CÓDIGO OVANDINO Y EL
CEDULARIO DE ENCINAS
Se debe a Juan Ovando, el presidente
del consejo de indias, llegó a
extractar una serie de leyes de
carácter religioso y consejo de seis
libros que fueron publicadas por
orden del Rey.
17. EL PROCESO DE LA RECOPILACIÓN DE
1680
Es la segunda etapa de las leyes indianas donde interviene Diego de Zorrilla,
Rodrigo de Aguilar y Acuña, Antonio de Leño Pienlo y Juan de Solórzano Pereira.
Aguilar llegó a publicar los Sumarios de la Recopilación General de las leyes,
ordenanzas, provisiones, cédulas, instrucciones y Cartas acordadas por los Reyes
Católicos de Castilla, expendido y despachado para las indias occidentales, islas y
tierra firme del mar océano 1628.
La recopilación de las indias es el resultado del trabajo de un conjunto de
magistrados, comenzó a regir como cuerpo orgánico en 1681.
18. LA RECOPILACIÓN DE 1680 PROPIAMENTE
DICHA
La recopilación de 1680 llegó a incluir únicamente 6377, dividida en 218 títulos y en 9 libros.
El primer libro abarca puntos de carácter religioso o eclesiástico referente a libros, colegios, universidades,
etc.
El segundo libro se encuentra la ley que ordena que en todos los casos y pleitos que no comprendieran la
recopilación.
El libro tercero versa sobre el derecho administrativo e incluye disposiciones sobre derecho Militar y
Naval.
El cuarto libro versa sobre descubrimientos, poblaciones, cabildos, obras públicas minas, pesquería y
obrajes.
El quinto libro trata de las jurisdicciones en general así como de los funcionarios.
El sexto séptimo ostenta un carácter moral y penal.
El libro octavo se refiere a la contabilidad fiscal o las rentas públicas.
El libro noveno establece normas sobre derecho comercial marítimo con otro carácter misceláneo.