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EL DERECHO CASTELLANO
 INTEGRANTES
 KAREN KARLA SÁNCHEZ
 ALEX SANDRO AMBICHO RIVERA
 HENNER JEFFERSON GUARDIÁN AMBICHO
INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DEL
DERECHO CASTELLANO
 el derecho castellano tiene influencia del derecho Romano, el
siglo v aparece una nueva influencia del derecho germánico
que no destruye radicalmente el derecho Romano respetan
su esencia.
PRINCIPALES DOCUMENTOS CASTELLANOS
ANTERIOES AL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA
Principales documentos jurídicos castellanos anteriores al descubrimiento de América /los visigodos
llevaron a España el principio de la personalidad de las leyes la legislación visigoda obra de los reyes
del concilio de inspiración Romana.
EL DERECHO INDIANO
 Derecho indiano / fue producida la causa del imperio incaico con la conquista
española inicia con la en influencia Del derecho hispano con el Perú se
mantienen un derecho mestizo que recibe las costumbres autóctonas el derecho
indiano es el derecho castellano y tiene normas el d vigentes especialmente el
derecho penal.
INSTITUCIONES COLONIALES EN EL PERÚ
el Real supremo Consejo de Indias. Fue creado por Carlos V en el año de 1524,
las atribuciones del Consejo tenía un carácter universal qué aconsejaba al rey en
todos los asuntos relativos América y tenían las funciones legales en.
 Legislativas: preparaban las leyes relacionadas con América.
 Judiciales: ir al Tribunal Supremo de apelaciones de los fallos que se
emitía la Real audiencia.
 Políticas y administrativa: otorgaba el pase a relaciones de autoridades
peninsulares que se refería el territorio americano.
 Económica: organizaba el comercio de España
La casa de contratación: creada en 1503 fue la primera institución hispana
relacionado a los asuntos americano.
 Político comercial:
 Justicia
 Científicos.
 Los organismos americanos de gobierno.
 podría explicarse por la vigilancia que existió entre diferentes autoridades.
 A.- virreyes:
 El virrey era el más alto funcionario administrativo y político de América
dado que representaba a la persona del rey y podía resolver diversos
asuntos como el propio monarca y tenía el mundo civil y militar y era
además presidente de la audiencia respectiva.
 B.- gobernadores.
 El gobernador de Chile tenía las mismas atribuciones que el virrey de
Lima en su territorio pero no tenía la investidura de ser representante
directo del rey.
INFLUENCIA EN EL DERECHO INDIANO
 Este derecho recibe fundamentalmente dos influencias
 la concesión expansiva: se hace desde la metrópoli hacia las colonias o dominada
ostensiblemente se trata de un derecho colonial es decir de un derecho adaptado
desde la metrópoli a las necesidades de la colonia.
 la recepción o aceptación voluntaria de un país del derecho extranjero, esto
podemos decir que propicia la compu ciencia de qué existe la necesidad de
efectuar una transfusión de sangre jurídica puede hacer caso de recepción
mecánica y recepción selectiva.
 En las recepciones mecánicas la acción gobernativas y política interviene en una
forma rápida y decisiva
 La recepción selectiva suele producirse alrededor ni un complejo jurídico íntegro
también de leyes concretas aún en relación con la técnica así como ocurrió en la
organización napoleónica.
LA JUSTICIA COLONIAL Y LAS FORMAS DE DERECHO
PROCESAL
El archivo nacional del Perú tiene tres secciones: histórica, judicial y administrativa
entre sus fondos se encuentra el archivo de la audiencia del Cusco y los protocolos de
la notaria de Lima correspondientes a los siglos XVI – XIX y principios del siglo XX.
AUTO ACORDADOS
Eran las decisiones de la real audiencia destinadas a corregir las prácticas
viciosas que se introducían en la administración de justicia o para llenar los
vicios que dejaban las leyes generales, o para cortar competencias para así
poder dar instrucciones de buen gobierno a los subalternos.
El derecho judicial virreynal se expreso a través de muchos tribunales privativos entre
ellos:
Los tribunales del consulado de minería
Los tribunales del consulado de cruzada
La junta de diezmos
La jurisprudencia corresponde a la época del derecho nacional la cual se halla dispersa
en los archivos judiciales cabe destacar:
La Gaceta de los tribunales de 1855-1857
La Gaceta de los tribunales de 1858-1860
La gaceta de los tribunales de 1874-1876
La organización judicial del virreinato del Perú no tuvo adherido
el principio de la separación de poderes que fue introducido
después del 28 de julio de 1821. Algunos cuerpos judiciales bajo
el sistema indiano tuvieron facultades políticas, económicas y
administrativas. Las funciones municipales que administraban
justicia fueron elegidos por los vecinos.
La Corte Suprema de la República instala solemnemente el 8 de
febrero de 1825 Conforme a los decretos de Simón Bolívar.
EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ REPUBLICANA DEL
SIGLO XIX
EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
 Estuvo caracterizado por la especialidad y variedad de los fueros como lo fueron:
 Tribunal de Minería “en materia minera”
 Tribunal de Consulado “en asuntos comerciales”
 El juzgado de aguas “disputas de dominio y reparto de agua”
 La Administración de Justica “sobre crimines en lugares apartados
 El tribunal del Protomedicato “en las violaciones de ley cometida por médicos,
farmacéuticos, cirujanos y barberos”
 La efímera constitución política boliviana de 1826 fue rechazada por
la ciudadanía en cuanto estableció la restricción y recorte de la
autonomía judicial.
 Este principio no fue alterado durante la confederación Perú
boliviana entre los años 1836 y 1839.
 La constitución de Huancayo creo el tribunal de siete jueces
PRIMEROS INTENTOS DE COORDINACIÓN DEL DERECHO
INDIANO
La primera tentativa de coordinación de las leyes de Indias es
la que representa las leyes nuevas 1542 y las ordenanzas de
nuevos descubrimientos y población dadas por Felipe II en
1573.
En estos documentos jurídicos al proceso de la conquista y
de la colonización doctrinario y procesal de la obra de
Castilla en América, la tendencia centralizada de la corona,
disimulada en los primeros tiempos de conquista.
EL CEDULARIO DE PUGA Y LAS ORDENANZAS DE
TOLEDO
Vasco de Puga publicada en 1563 en un conjunto de cedulas vigentes en ese
virreinato. El cedulario de Puga fue proseguido por Maldonado en un repertorio de
cedulas, provisiones y ordenanzas reales por Juan Francisco de Monte mayor en unos
sumarios publicados en 1678.
Ensebo Ventura Veleta hizo una recopilación de la Real Audiencia y Sala de Crimen
de nueva España. También realizo una recopilación de una carta al Rey en 1570.
Las ordenanzas dictadas por Toledo para el Perú fueron la reducción de indios,
corregidores, jueces de naturales, repartimientos, adquisición de propiedad
inmuebles por los españoles, atribuciones de los caciques; tributos, impuestos en
general, oficiale reales.
EL CÓDIGO OVANDINO Y EL
CEDULARIO DE ENCINAS
Se debe a Juan Ovando, el presidente
del consejo de indias, llegó a
extractar una serie de leyes de
carácter religioso y consejo de seis
libros que fueron publicadas por
orden del Rey.
EL PROCESO DE LA RECOPILACIÓN DE
1680
 Es la segunda etapa de las leyes indianas donde interviene Diego de Zorrilla,
Rodrigo de Aguilar y Acuña, Antonio de Leño Pienlo y Juan de Solórzano Pereira.
 Aguilar llegó a publicar los Sumarios de la Recopilación General de las leyes,
ordenanzas, provisiones, cédulas, instrucciones y Cartas acordadas por los Reyes
Católicos de Castilla, expendido y despachado para las indias occidentales, islas y
tierra firme del mar océano 1628.
 La recopilación de las indias es el resultado del trabajo de un conjunto de
magistrados, comenzó a regir como cuerpo orgánico en 1681.
LA RECOPILACIÓN DE 1680 PROPIAMENTE
DICHA
 La recopilación de 1680 llegó a incluir únicamente 6377, dividida en 218 títulos y en 9 libros.
 El primer libro abarca puntos de carácter religioso o eclesiástico referente a libros, colegios, universidades,
etc.
 El segundo libro se encuentra la ley que ordena que en todos los casos y pleitos que no comprendieran la
recopilación.
 El libro tercero versa sobre el derecho administrativo e incluye disposiciones sobre derecho Militar y
Naval.
 El cuarto libro versa sobre descubrimientos, poblaciones, cabildos, obras públicas minas, pesquería y
obrajes.
 El quinto libro trata de las jurisdicciones en general así como de los funcionarios.
 El sexto séptimo ostenta un carácter moral y penal.
 El libro octavo se refiere a la contabilidad fiscal o las rentas públicas.
 El libro noveno establece normas sobre derecho comercial marítimo con otro carácter misceláneo.

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EL DERECHO CASTELLANO.pptx

  • 1. EL DERECHO CASTELLANO  INTEGRANTES  KAREN KARLA SÁNCHEZ  ALEX SANDRO AMBICHO RIVERA  HENNER JEFFERSON GUARDIÁN AMBICHO
  • 2. INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO  el derecho castellano tiene influencia del derecho Romano, el siglo v aparece una nueva influencia del derecho germánico que no destruye radicalmente el derecho Romano respetan su esencia.
  • 3. PRINCIPALES DOCUMENTOS CASTELLANOS ANTERIOES AL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA Principales documentos jurídicos castellanos anteriores al descubrimiento de América /los visigodos llevaron a España el principio de la personalidad de las leyes la legislación visigoda obra de los reyes del concilio de inspiración Romana.
  • 4. EL DERECHO INDIANO  Derecho indiano / fue producida la causa del imperio incaico con la conquista española inicia con la en influencia Del derecho hispano con el Perú se mantienen un derecho mestizo que recibe las costumbres autóctonas el derecho indiano es el derecho castellano y tiene normas el d vigentes especialmente el derecho penal.
  • 5. INSTITUCIONES COLONIALES EN EL PERÚ el Real supremo Consejo de Indias. Fue creado por Carlos V en el año de 1524, las atribuciones del Consejo tenía un carácter universal qué aconsejaba al rey en todos los asuntos relativos América y tenían las funciones legales en.
  • 6.  Legislativas: preparaban las leyes relacionadas con América.  Judiciales: ir al Tribunal Supremo de apelaciones de los fallos que se emitía la Real audiencia.  Políticas y administrativa: otorgaba el pase a relaciones de autoridades peninsulares que se refería el territorio americano.  Económica: organizaba el comercio de España La casa de contratación: creada en 1503 fue la primera institución hispana relacionado a los asuntos americano.  Político comercial:  Justicia  Científicos.
  • 7.  Los organismos americanos de gobierno.  podría explicarse por la vigilancia que existió entre diferentes autoridades.  A.- virreyes:  El virrey era el más alto funcionario administrativo y político de América dado que representaba a la persona del rey y podía resolver diversos asuntos como el propio monarca y tenía el mundo civil y militar y era además presidente de la audiencia respectiva.  B.- gobernadores.  El gobernador de Chile tenía las mismas atribuciones que el virrey de Lima en su territorio pero no tenía la investidura de ser representante directo del rey.
  • 8. INFLUENCIA EN EL DERECHO INDIANO  Este derecho recibe fundamentalmente dos influencias  la concesión expansiva: se hace desde la metrópoli hacia las colonias o dominada ostensiblemente se trata de un derecho colonial es decir de un derecho adaptado desde la metrópoli a las necesidades de la colonia.  la recepción o aceptación voluntaria de un país del derecho extranjero, esto podemos decir que propicia la compu ciencia de qué existe la necesidad de efectuar una transfusión de sangre jurídica puede hacer caso de recepción mecánica y recepción selectiva.  En las recepciones mecánicas la acción gobernativas y política interviene en una forma rápida y decisiva  La recepción selectiva suele producirse alrededor ni un complejo jurídico íntegro también de leyes concretas aún en relación con la técnica así como ocurrió en la organización napoleónica.
  • 9. LA JUSTICIA COLONIAL Y LAS FORMAS DE DERECHO PROCESAL El archivo nacional del Perú tiene tres secciones: histórica, judicial y administrativa entre sus fondos se encuentra el archivo de la audiencia del Cusco y los protocolos de la notaria de Lima correspondientes a los siglos XVI – XIX y principios del siglo XX. AUTO ACORDADOS Eran las decisiones de la real audiencia destinadas a corregir las prácticas viciosas que se introducían en la administración de justicia o para llenar los vicios que dejaban las leyes generales, o para cortar competencias para así poder dar instrucciones de buen gobierno a los subalternos.
  • 10. El derecho judicial virreynal se expreso a través de muchos tribunales privativos entre ellos: Los tribunales del consulado de minería Los tribunales del consulado de cruzada La junta de diezmos La jurisprudencia corresponde a la época del derecho nacional la cual se halla dispersa en los archivos judiciales cabe destacar: La Gaceta de los tribunales de 1855-1857 La Gaceta de los tribunales de 1858-1860 La gaceta de los tribunales de 1874-1876
  • 11. La organización judicial del virreinato del Perú no tuvo adherido el principio de la separación de poderes que fue introducido después del 28 de julio de 1821. Algunos cuerpos judiciales bajo el sistema indiano tuvieron facultades políticas, económicas y administrativas. Las funciones municipales que administraban justicia fueron elegidos por los vecinos. La Corte Suprema de la República instala solemnemente el 8 de febrero de 1825 Conforme a los decretos de Simón Bolívar. EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ REPUBLICANA DEL SIGLO XIX
  • 12. EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL  Estuvo caracterizado por la especialidad y variedad de los fueros como lo fueron:  Tribunal de Minería “en materia minera”  Tribunal de Consulado “en asuntos comerciales”  El juzgado de aguas “disputas de dominio y reparto de agua”  La Administración de Justica “sobre crimines en lugares apartados  El tribunal del Protomedicato “en las violaciones de ley cometida por médicos, farmacéuticos, cirujanos y barberos”
  • 13.  La efímera constitución política boliviana de 1826 fue rechazada por la ciudadanía en cuanto estableció la restricción y recorte de la autonomía judicial.  Este principio no fue alterado durante la confederación Perú boliviana entre los años 1836 y 1839.  La constitución de Huancayo creo el tribunal de siete jueces
  • 14. PRIMEROS INTENTOS DE COORDINACIÓN DEL DERECHO INDIANO La primera tentativa de coordinación de las leyes de Indias es la que representa las leyes nuevas 1542 y las ordenanzas de nuevos descubrimientos y población dadas por Felipe II en 1573. En estos documentos jurídicos al proceso de la conquista y de la colonización doctrinario y procesal de la obra de Castilla en América, la tendencia centralizada de la corona, disimulada en los primeros tiempos de conquista.
  • 15. EL CEDULARIO DE PUGA Y LAS ORDENANZAS DE TOLEDO Vasco de Puga publicada en 1563 en un conjunto de cedulas vigentes en ese virreinato. El cedulario de Puga fue proseguido por Maldonado en un repertorio de cedulas, provisiones y ordenanzas reales por Juan Francisco de Monte mayor en unos sumarios publicados en 1678. Ensebo Ventura Veleta hizo una recopilación de la Real Audiencia y Sala de Crimen de nueva España. También realizo una recopilación de una carta al Rey en 1570. Las ordenanzas dictadas por Toledo para el Perú fueron la reducción de indios, corregidores, jueces de naturales, repartimientos, adquisición de propiedad inmuebles por los españoles, atribuciones de los caciques; tributos, impuestos en general, oficiale reales.
  • 16. EL CÓDIGO OVANDINO Y EL CEDULARIO DE ENCINAS Se debe a Juan Ovando, el presidente del consejo de indias, llegó a extractar una serie de leyes de carácter religioso y consejo de seis libros que fueron publicadas por orden del Rey.
  • 17. EL PROCESO DE LA RECOPILACIÓN DE 1680  Es la segunda etapa de las leyes indianas donde interviene Diego de Zorrilla, Rodrigo de Aguilar y Acuña, Antonio de Leño Pienlo y Juan de Solórzano Pereira.  Aguilar llegó a publicar los Sumarios de la Recopilación General de las leyes, ordenanzas, provisiones, cédulas, instrucciones y Cartas acordadas por los Reyes Católicos de Castilla, expendido y despachado para las indias occidentales, islas y tierra firme del mar océano 1628.  La recopilación de las indias es el resultado del trabajo de un conjunto de magistrados, comenzó a regir como cuerpo orgánico en 1681.
  • 18. LA RECOPILACIÓN DE 1680 PROPIAMENTE DICHA  La recopilación de 1680 llegó a incluir únicamente 6377, dividida en 218 títulos y en 9 libros.  El primer libro abarca puntos de carácter religioso o eclesiástico referente a libros, colegios, universidades, etc.  El segundo libro se encuentra la ley que ordena que en todos los casos y pleitos que no comprendieran la recopilación.  El libro tercero versa sobre el derecho administrativo e incluye disposiciones sobre derecho Militar y Naval.  El cuarto libro versa sobre descubrimientos, poblaciones, cabildos, obras públicas minas, pesquería y obrajes.  El quinto libro trata de las jurisdicciones en general así como de los funcionarios.  El sexto séptimo ostenta un carácter moral y penal.  El libro octavo se refiere a la contabilidad fiscal o las rentas públicas.  El libro noveno establece normas sobre derecho comercial marítimo con otro carácter misceláneo.