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Fue la rama del derecho indiano que se aplicó
específicamente al territorio que conformaba el
virreinato de la Nueva España. Se trata de un derecho
que se integró a través del trasplante de otros
órdenes jurídicos (castellano y canónico).
Con la llegada de los españoles a América se buscó
adaptar las normas castellanas a la realidad indiana. Sin
embargo, dio lugar al trasplante del ordenamiento
jurídico castellano y canónico, generando un conjuto de
normas, instituciones y costumbres que aplicaban a una
parte del territotio indiano, en este caso la Nueva España.
¿Cómo se
dividió?
• Normas Castellanas
• Dispociones de la monarquía
castellana
• Legislación
• Normas locales novohispanas
Gobierno temporal y
espiritual
Su estructura hasta el siglo XVII quedó plasmada
por dos grandes obras: La Política Indiana de Juan
de Solórzano Pereyra, impresa en 1647, que tuvo
carácter doctrinario, y la Recopilación de las leyes
de los reynos de Indias, de 1681, que formó parte del
Derecho Positivo.
Gobierno temporal y
espiritual
Nueva España, como cualquier otra colonia española,
tuvo “una especie de constitución legal” con: “Principios
político legales y organización del poder” (compuesta
por 8 principios). Sobre esta base se creó El Consejo
Real y Supremo de la Indias en 1524, constituidos por
funcionarios nombrados por el Rey. Fue reemplazada
por La Secretaría del Despacho de Indias en 1717.
Gobierno temporal y
espiritual
La administración local tenía al virrey (1535) y a
la audiencia (1528). El virrey fue el
representante del monarca en el virreinato, era
gobernador, presidente, capitán general,
supervisor de los asuntos hacendarios y
vicepatrono de la iglesia.
Gobierno temporal y
espiritual
Estos cuidaban sus relaciones con las dos
instancias superiores que fueron la audiencia y el
arzobispo de México. Las facultades que
correspondían al virrey eran las militares, de
protección, de justicia de los indios. En los asuntos
graves intervenían la audiencia y el virrey.
Derecho Indiano Derecho Castellano
Fuentes
Lugar y
tiempo
Elementos
• ·La Novísima Recopilación de 1805
• La Nueva Recopilación de 1567
• Las leyes de Toro de 1505
• El Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Derecho Romano
• Derecho Canónico
• Siete Partidas
• Ordenamiento de Alcala
• ·Derecho Indiano (derecho municipal)
• ·Derecho castellano (derecho común)
• ·El derecho indígena (siempre que no
atente contra
• ·los derechos de la Corona)
• ·Leyes de Teodorico
• Código de Eurico
• Breviario de Leovigildo
• Fuero Juzgo
• Las Indias durante la dominación
de la Corona Español
• Reino de Castilla, Edad Media
DERECHO INDIANO O
NOVOHISPANO
La legislación y las recopilaciones
• La Ley Proveniente de la Metrópoli (Ciudad o Estado respecto de sus
colonias)
a)Reales Pragmáticas: Dadas por el Rey
b) Reales Cédulas: Dadas a individuos en forma de órdenes o a
eclesiásticos (De la Iglesia, particularmente de los clérigos, o relacionado
con ella.).
• Intitulatio (encabezado)
• Parte dispositiva
• La pena
• La data (hechos, conceptos o instrucciones)
• Firma
• Refrendo (Firma, autorización) del Secretario
Auto
Resolución
judicial
mediante la cual
un juzgado o
tribunal se
pronuncia sobre
peticiones de las
partes,
resolviendo las
incidencias
2. La ley proveniente de las
propias Indias, también llamada
criolla
Las autoridades indianas radicadas
en Indias fueron facultadas de
manera muy amplia para legislar,
debido a que la incomunicación
entre esta parte del mundo y
Europa dificultaba la toma de
decisiones desde la metrópoli, lo
que necesariamente retardaría las
medidas que en algunos casos eran
urgentes.
Retroactivos
La
retroactividad
es la aplicación
de nuevas
normas a actos
jurídicos,
hechos pasados
o previos a la
ley.
Esta facultad legislativa también se
extendió a las autoridades eclesiásticas.
En ambos casos (civil o religioso), las
normas expedidas por las autoridades
locales requerían confirmación real, pero
aun sin tenerla todavía comenzaban a
regir para sus destinatarios, si bien la
confirmación o no de la norma
produciría efectos retroactivos. De
acuerdo con lo anterior, la legislación
local o criolla puede dividirse en secular
(civil) y eclesiástica.
a) Legislación secular
•
•
•
•
•
•
•
b) Legislación eclesiástica
•
•
•
Cuando llegaba a Indias una Real Cédula se leía con
todo respeto (obedecer), pero en seguida se analizaba
si debía o no cumplirse. Esto podía depender de que:
1. se tratara de un mandato contra conciencia;
2. fuera una disposición contra la fe, contra el Estado
o la Iglesia, o su aplicación trajera muchos males;
3. contraviniera el orden natural o el de gentes;
4. fuera contraria a otras leyes;
5. careciera de causa y fundamento, o
6. el rey, actuando por enojo, sevicia o pasión sin
orden, mandara ejecutar a alguna persona
En forma supletoria se aplicaba el Derecho castellano,
específicamente en materia civil, mercantil, procesal y penal. El
orden de prelación era el
siguiente:
1. Leyes dictadas especialmente para las Indias, ya fuera en
España o en Indias.
2. Las costumbres de los municipios, españoles o indianos.
3. Las costumbres indígenas, en lo que no afectaran a las
disposiciones castellanas ni a la fe.
4. La Novísima Recopilación de 1805.
5. La Nueva Recopilación de 1567
6. Las Leyes de Toro de 1505.
7. El Ordenamiento de Alcalá de 1348.
8. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio.
Los principios generales del
Derecho
Es indudable que al ser el Derecho romano y el
Derecho canónico los pilares de formación del
Derecho hispano y del indiano, éstos debieron
tener muy en cuenta la instrumentación
filosófico-jurídica que se dio desde la
Antigüedad clásica.
Así, principios como el de justicia, equidad,
bien común, interés público, etc., debieron
influir tanto en el juzgador como en el
legislador.
Si se analizan en forma general y objetiva las
disposiciones en torno a los indios, a las mujeres, al
trabajo, etc., se advierte que no todas fueron normas
represoras ni tiránicas, sino que había mucho de
humanismo y a veces hasta de sobreprotección para
ciertos grupos marginados, como en el caso de los
indígenas.
Ningún trabajador europeo del siglo XVI podía
contar con un articulado que lo bene ficiara tanto
como a los indios las Leyes de Burgos y Valladolid de
1512 y 1513. Hora rio de trabajo, habitación,
alimentación, protección a los menores y a la
embarazada fueron algunas de las fecundas
conquistas sociales obtenidas por los naturales. A
ellas se fueron agregando muchas más según pasaba
el tiempo.
De particular interés son el estudio, el análisis, la discusión y la
divulgación del trabajo realizado por los grandes juristas
indianos
Cabe destacar que en la asimilación de dos órdenes jurídicos, el
castellano y el indiano, fue surgiendo un interés particular por el
ius communey las raíces profundas del Derecho romano.
También hay que mencionar que las grandes corrientes
intelectuales del humanismo y del racionalismo influyeron en
su momento en los juristas indianos. En otras palabras, al ser
tan prolongado el tiempo de aplicación del Derecho indiano,
necesariamente fue variando el enfoque de su tratamiento.
La doctrina
COSTUMBRE
La validez y la fuerza que posee la costumbre como
fuente del derecho indiano proviene de los orígenes
romanos del derecho castellano antiguo, así como, se
establecía que había 3 tipos de costumbre: según la ley,
fuera de la ley y contra la ley (secundum legem -Según la
ley, conforme a la ley-, praeter legem -se refiere a un
artículo que no está regulado por la ley y por lo tanto no
es ilegal- y contra legem -contra la ley-), de acuerdo con
lo recopilado en las Siete Partidas.
Además, el derecho indiano distinguió varias costumbre
según su origen: metropolitana o peninsular, criolla e
indígena. Cada uno de estos esquemas normativos era
aplicable, según se ha mencionado, a las personas con
estatus
La novísima recopilación de 1805
Recopilación del Derecho castellano realizada por el relator de la
Cancillería de Granada Juan de la Reguera y Valdelomar por orden
de Carlos IV (1788-1808) y publicada el 15-VII-1805.
Se trata de una actualización de la Nueva Recopilación que recoge
en un único cuerpo legal el conjunto de las leyes, ordenanzas,
pragmáticas, autos acordados y el resto de disposiciones vigentes en
la época de su publicación.
Se divide en 12 libros que comprende la mayor parte de la legislación
aparecida en la Nueva Recopilación, con la omisión de algunas
leyes, la adición de otras nuevas y una nueva sistematización, que
refleja una mayor especialización y desarrollo del Derecho público.
Los cinco primeros libros: corresponden a los cuatro iniciales de la
anterior edición; se ocupan de los temas concernientes a la Iglesia, al rey
y a su corte, como las contribuciones eclesiásticas, la sucesión a la
Corona, la administración de justicia por el rey y su Consejo de Estado,
etc.
- Los cuatro libros siguientes tratan del Derecho administrativo,
abordando asuntos como la diferencia de estados y fueros, obligaciones,
cargas y contribuciones de los vasallos, la organización del servicio
militar, la Hacienda y su Supremo Consejo, el gobierno civil económico y
político de los pueblos, la organización de sus consejos y ayuntamientos y
leyes sobre caza, pesca, comercio, moneda y minas, entre otras.
- los tres últimos se ocupan de aspectos relacionados con el Derecho
privado penal y procesal, respectivamente, entre ellos de contratos,
testamentos, herencias, fianzas, compraventa, juicios ordinarios y
ejecutivos y leyes relativas a la delincuencia.
La nueva recopilación de 1567
Recopilación promulgada por Felipe II el 14 de marzo de 1567 que
fue finalizada por Bartolomé de Atienza a pesar que
anteriormente intervinieron otros juristas como el Doctor Guevara
y el licenciado Arrieta.
Consta de nueve libros que incluyen leyes, ordenanzas y pragmáticas
promulgadas entre 1484 y 1567. Está basada en las Leyes de Toro de
1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de
1348 y al Ordenamiento de Montalvo de 1484. Tenía vigencia en los
territorios de derecho común de la Corona de Castilla, pues los
territorios forales, el reino de Navarra y la Corona de Aragón tenían
su propia legislación.
Se utilizó para su elaboración un criterio de organización sistemático y
la técnica de refundición de textos, y constituye junto con las
Partidas, uno de los elementos fundamentales del Derecho de Castilla
en los siglos XVI y XVII.
Las leyes de Toro de 1505
La Reina Doña Juana emite una Real Cédula en la Ciudad
de Toro el 7 de marzo de 1505 en la que explica las
razones que le han movido a poner en vigor esta reforma.
Se toman como base indiscutible las Leyes de las Siete
Partidas, que el Rey Don Alfonso en 1.386 dictara y que
constituyen uno de los monumentos de la Historia del
Derecho.
Fueron, como dice el propio texto de Toro, “sacados e
tomados de los dichos de los Santos Padres e de los
derechos e dichos de muchos sabios antiguos, e de fueros
e costumbres antiguas d´España”.
El Ordenamiento de Alcalá de
1348
Durante el reinado de Alfonso XI, las Cortes de Alcalá
de 1348 promulgaron un cuerpo jurídico que
posteriormente se ha denominado como el Ordenamiento
de Alcalá.
Este cuerpo legal está considerado como un elemento
fundamental en la evolución del Derecho español. Fue
un instrumento esencial para la recepción del derecho
romano y canónico tal y como habían sido elaborados
por juristas italianos y franceses.
Derecho peninsular. Las instituciones
jurídicas de la tradición castellana se
aplicaron también en las colonia, de
manera supletoria y principalmente en
materia de derecho privado
El derecho indígena. La corona española
tolero la permanencia de las instituciones
jurídicas de los pueblos dominados para su
régimen interior, con la clausula general de
que la costumbre se aceptaba cuando no
resultaba contraria a la religión o a los
mandatos reales
El derecho local americano o criollo, llamado así
porque se creo en y para las indias. lo integraron
las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados
de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en
materias de derecho privado como de derecho
publico, las interpretaciones del consejo de indias
y de manera asesoría la doctrina de los juristas
indianos.
1.
2.
3.
FUENTES
EDUARDO LÓPEZ
BETANCOURT
Derecho
Castellano
Fuentes
Características del derecho castellano
•
•
•
•
•
Politica Sanitaria de la
Nueva España
La política pública sanitaria no sólo se ocupa de la
justicia distributiva, sino que también trata de
maximizar la salud de toda la población. Por ello, se
distinguen dos objetivos en la política sanitaria que
deben ser ponderados:
• Maximizar la salud
• Reducir las desigualdades en salud
Se trata de racionalizar para aumentar la calidad de vida
y la eficiencia, teniendo como referentes fundamentales a
la equidad y la ética, en el marco del contrato social de
los profesionales, los gestores y los políticos sanitarios
El interés respectivo de la corona, se manifestaba en las
normas que prescriben tomar en cuenta diversos factores
de salubridad.
A pesar de las normas sobre los factores de salubridad, no
se hallaron en lugares ideales, ya que, México tenía un
grave problema que eran las inundaciones y Veracruz era
temido por los soldados, funcionarios y viajeros a causa de
las enfermedades inertes en su clima y en su entorno
Para la corona española siempre fue importante
contar con una población sana en sus colonias,
y no sólo la española que iba llegando
paulatinamente, sino también la indígena, que
representaba una importante fuerza de trabajo.
Como vasallos, le eran importantes al rey en el
ámbito económico y en el militar.
Sin embargo, a pesar de sus deseos, desde el
siglo XVI aparecieron enfermedades
infectocontagiosas desconocidas para la
población americana e importadas por los
recién llegados, europeos y negros, que
ocasionaron una alta mortalidad que repercutió
disminuyendo la población, fundamentalmente
a partir de 1520, fecha en que apareció la
primera epidemia, la de viruela.
Fueron muchos los factores que favorecieron
la aparición de enfermedades
fundamentalmente entre la población
indígena, como la falta de inmunidad ante
los males desconocidos hasta ese momento,
los trabajos forzosos a que fueron
sometidos, entre ellos, la construcción de
iglesias y conventos, así como la minería; los
cambios en la dieta; las alteraciones
ecológicas debidas a los cambios en la
posesión y producción de tierras, que
llegaron a producir sequías, hambre y por
tanto enfermedades como la tifoidea y la
disentería.
TODAS LAS ENFERMEDADES CITADAS FUERON UNA
AMENAZA PARA LA SALUD DE LOS HABITANTES, POR
LO QUE DESDE EL MOMENTO DE LA CONQUISTA FUE
NECESARIO APLICAR UN PROGRAMA DE SALUD
PÚBLICA EN EL QUE INTERVINIERON TANTO LAS
AUTORIDADES CIVILES, COMO LAS ECLESIÁSTICAS.
RESPECTO A LAS PRIMERAS, CORRESPONDIÓ
DIRECTAMENTE A LOS VIRREYES DICTAR MEDIDAS
PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUD, AUNQUE EL
ORGANISMO QUE SE OCUPÓ MÁS DIRECTAMENTE DE
DICHO PROGRAMA FUE EL AYUNTAMIENTO O CABILDO Y
A PARTIR DEL SIGLO XVII, TAMBIÉN EL REAL TRIBUNAL
DEL PROTOMEDICATO.
A s i s t e n c i a m é d i c a
D e b i d o a l c o n s t a n t e b r o t e d e e p i d e m i a s , f u e
n e c e s a r i o e s t a b l e c e r h o s p i t a l e s n o s ó l o e n l a
c a p i t a l d e l a N u e v a E s p a ñ a , s i n o t a m b i é n e n l a
p r o v i n c i a ; d e n t r o d e é s t a , s o b r e s a l i ó e l i n s a l u b r e
p u e r t o d e V e r a c r u z , q u e e r a l a e n t r a d a d e l o s
e s p a ñ o l e s a l a N u e v a E s p a ñ a . L a s c o n d i c i o n e s
c l i m á t i c a s , g e o g r á f i c a s y a n t i h i g i é n i c a s f a v o r e c í a n
l a s e n f e r m e d a d e s e n e l l u g a r .
D u r a n t e e l p e r i o d o e n e s t u d i o , l a a t e n c i ó n m é d i c a e s t u v o
p r á c t i c a m e n t e e n m a n o s d e l a I g l e s i a ; é s t a c o n c e n t r ó s u s
e s f u e r z o s e n l a m e d i c i n a c u r a t i v a
Los sacerdotes intervenían únicamente en los asuntos de
orden espiritual. Sin embargo, el 22 de abril de 1701 el rey, por
medio de una cédula, destinó el nosocomio a cargo de los
hermanos de San Hipólito, y el10 de febrero del siguiente año,
la Audiencia dictó un auto para poner en marcha lo dictado en
la cédula real. A partir de entonces los Hipólitos se encargaron
del cuidado de los internos, aunque su obra no resultó del
todo satisfactoria, al no atender debidamente a los enfermos,
así que en 1741 el rey sustituyó a los frailes del hospital por
sirvientes seculares. Esta institución fue de gran
trascendencia en la vida hospitalaria de la Nueva España,
cumpliendo funciones de asistencia médica, de docencia y de
investigación, fundamentalmente en el siglo XVIII
Acciones contra epidemias y primeros hospitales.
Debido al constante brote de epidemias, fue necesario
establecer hospitales no sólo en la capital de la Nueva
España, sino también en la provincia; dentro de ésta,
sobresalió el insalubre puerto de Veracruz, que era la
entrada de los españoles a la Nueva España. Las
condiciones climáticas, geográficas y antihigiénicas
favorecían las enfermedades en el lugar
.
A las medidas preventivas contribuyeron el virrey, el Tribunal del
Protomedicato, el Ayuntamiento y la Iglesia y consistían
fundamentalmente en establecer cuarentenas, mover los
cementerios fuera de la ciudad y crear lazaretos o centros
temporales de asistencia médica. El 28 de febrero de 1797 el virrey
Branciforte publicó un documento, elaborado con ayuda del
Tribunal del Protomedicato, donde daba a conocer una serie de
medidas preventivas. Destacan el aislamiento inmediato de los
enfermos, la sepultura de los fallecidos en cementerios distantes de
las zonas urbanas, el establecimiento de lazaretos, ubicados en
lugares aislados y con la fachada construida en dirección de los
vientos dominantes; la suspensión de comunicación entre la zona
afectada y el exterior y si fuera necesario, se crearía un cordón
sanitario a fin de garantizar el aislamiento
Dado el alto número de enfermedades y las
constantes epidemias que aparecían en la ciudad de
México, era indispensable contar con un programa de
salud pública
La lista de hospitales fundados en el periodo virreinal
es muy grande y en todos ellos la Iglesia ocupó un
papel relevante.
Los primeros hospitales los fundó el propio
conquistador Hernán Cortés y fueron el Hospital de
Nuestra Señora de la Concepción abierto entre 1523 y
1524, y el segundo fue el Hospital de San Lázaro,
abierto entre 1521 y 1524 y destinado a los enfermos
leprosos
1572, el segundo doctor Pedro López, erigió un nuevo
hospital de San Lázaro, que cubriría las necesidades de
todo el territorio novohispano, y por tanto, se destinó a
toda clase de personas. Otro hospital especializado fue el
del Amor de Dios, destinado a los enfermos de sífilis,
bubas o mal gálico, fundado hacia 1539 por el primer
obispo de la Nueva España fray Juan de Zumárraga
Hospital Real de Naturales, fundado en 1553 y dedicado
exclusivamente al cuidado de cualquier enfermedad de
los indios, hombres o mujeres. Respecto a la
organización de este Hospital, sabemos fue financiado
directamente por la corona y regido por más de dos
siglos por seglares
Dado el alto número de enfermedades y las constantes
epidemias que aparecían en la ciudad de México, era
indispensable contar con un programa de salud pública
La lista de hospitales fundados en el periodo virreinal es
muy grande y en todos ellos la Iglesia ocupó un papel
relevante.
Los primeros hospitales los fundó el propio
conquistador Hernán Cortés y fueron el Hospital de
Nuestra Señora de la Concepción abierto entre 1523 y
1524, y el segundo fue el Hospital de San Lázaro, abierto
entre 1521 y 1524 y destinado a los enfermos leprosos
1572, el segundo doctor Pedro López, erigió un nuevo
hospital de San Lázaro, que cubriría las necesidades de
todo el territorio novohispano, y por tanto, se destinó a
toda clase de personas. Otro hospital especializado fue el
del Amor de Dios, destinado a los enfermos de sífilis,
bubas o mal gálico, fundado hacia 1539 por el primer
obispo de la Nueva España fray Juan de Zumárraga
Hospital Real de Naturales, fundado en 1553 y dedicado
exclusivamente al cuidado de cualquier enfermedad de
los indios, hombres o mujeres. Respecto a la organización
de este Hospital, sabemos fue financiado directamente
por la corona y regido por más de dos siglos por seglares
EDUCACIÓN
EN LA NUEVA
ESPAÑA
La universidad en general como lo conocemos en la
actualidad, nació en la edad media entre el siglo XVII y
XVIII.
A inicios del milenio, varios grupos de estudiantes se
reunían en centros de estudio (universitates disciplorum),
con el fin de defender sus pretensiones a libros baratos,
cuartos de renta baja y exigencia de cumplimientos de
profesores. por el lado de los profesores se organizaban en
los centros de estudio para asi evitar que en el magisterio,
se infiltraran elementos pocos preparados.
ORIGEN DE LA EDUCACION
SUPERIOR
EDUCACIÓN
SUPERIOR EN ESPAÑA
Colegios y Universidades
Durante el siglo XIII y XIV, los colegíos y las universidades tenían muchas cosas en común,
pero la mas grande diferencia entre los dos son los espacios, ya que el colegio son hospederías
donde se alojaban a los estudiantes y catedráticos como profesores, mientas las universidades
gozaban de autonomía y democracia universitaria
Educación en España
En le mundo hispánico, la universidad fue
objeto de reglamentación central
monárquica, desde 1218.
Ahí se forma la famosa universidad
española de Salamanca.
EDUCACIÓN EN LOS PRIMEROS
AÑOS DE LA CONQUISTA
Siglo XVII, 1529
Al inicio de la conquista, varios frailes se ocuparon
de la enseñanza elemental, los frailes se ocupaban
de varios proyectos ambiciosos de educación
elemental. En 1529 el Fray Pedro Gante, fundo una
escuela de primeras letras, para los indios, en el que
se les enseñaba a los indios la lengua española y
doctrinas, la doctrina cristiana.
Siglo XVII, 1533-1547
Con la conquista, llegaron varias ordenes, que establecieron
sus colegios, en la nueva España:
Los dominicos, organizaron un "estadium generale",en el
convento de Santo Domingo, en el año de 1533-1534, que
debido a su gran éxito, genero instituciones fuera de la capital.
Los Franciscanos, formaron el colegio de la santa cruz en
Tlatelolco, para indios nobles en 1536 y en 1547 se formo el
colegio de San Letrán
UNIVERSIDAD
NOVO HISPANA
Zumárraga un obispo de la nueva España, fue uno de los
mas importantes estimuladores a favor de las universidades,
y con ello modifico los estatutos universitarios.
El órgano supremo de la universidades era el claustro,
normalmente conformado por el rector, el cancelario y
otros miembros de la institución.
El rector podía ser un estudiante, cuya función era juzgar los
delitos cometidos dentro de la institución, y en caso de que
el derecho previera penas graves por algún delito, el rector
podía detener a los culpables y entregarlos a las autoridades
APORTES Y ESTANCAMIENTO
Durante el virreynato, la universidad produjo alrededor
de 37,732 bachilleres de mas de 1655 licenciados y
doctores.
Esto contribuyo a la cultura de la nueva España durante
el siglo XVIII,. a finales de ese siglo la universidad se
empezo a estancar, por lo que los intelectuales de la
epoca se empezaron a movver por otros canales como
"las reales academias especialista" o "la escuela de
mineros (1792)"
Asi se produjo el ambiente novohispano, que recibio los
elogios de Humboldt, que provoco gran interes en
prometedor futuro de México
FINAL DEL VIRREYNATO
Ya los ultimos virreyes hicieron un esfuerzo monetario especial,
para poder balancear la educación superior con la educación
primaria, a disposición de la población general.
Antonio Lorenzana del Buitrón , a mediados del siglo XVIII, hizo
todo lo posible fomentar una educación no solo orientada hacia
la transmisión de dogmas cristianos, sino con fines políticos y
prácticos.
Apezar de ello México alcanzo su independencia con solo
30,000 ciudadanos, capaces de leer de 6 Millones que eran en la
época
EDUCACIÓN
ANTES DE LA
INDEPENDENCIA
LA REAL HACIENDA
EN TIEMPOS VIRREINALES
Ayudaba a mantener
económicamente el aparato
administrativo de cada nuevo
territorio y costear la defensa
frente a las insistentes
intromisiones extranjeras.
El virrey era el encargado de la
administración central de la Real hacienda
Los oficiales reales, se
trasladaban por todos los confines de la
colonia, recaudando y registrando rentas
que correspondían a la Corona
Real hacienda. Es referida así al
patrimonio de la Corona española.
Se encargo de recolectar los
impuestos y tributos destinados a
la Corona
Además de que vigilaban el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los
vasallos para el engrandecimiento del
erario real
-La alcabala: Gravaba todas las operaciones de
compra-venta. Impuestos de tipo mercantil
-Almojarifazgo: Derecho aduanero que consistía
en el pago de un impuesto de los productos que
entraban y salían del virreinato.
-Quinto real: Derecho que se atribuía el monarca
para quedarse con la quinta parte (20%) de la
producción minera.
-Tributos: Cantidades que aportban las castas,
especialmente de indios y negros libres
Los ingresos y egresos de la Corona.
Ingresos: Son todos los conceptos por los cuales la Corona obtenía sus caudales
• Ramos de primera clase o de
masa común: Destinados a
cubrir los gastos del
virreinato
Los ingresos se subdividieron
en tres ramos
2. Ramos de segunda clase: Destinados
específicamente a ser enviados a España o
bien, para ser utilizados en la Nueva España
con fines determinados
3.Ramos de tercera clase o ajenos:
Recaudados y administrados para aplicarlos
a gastos específicos, que se determinaban
de los propios ingresos
- Mesadas y medias anatas eclesiásticas:
Funcionarios eclesiásticos al tomar posesión de
su cargo pagaban un mes o medio año de sus
sueldos a la corona
- Bulas de la Santa Cruzada: Donativos que
percibia la Corona para extender la fe
- Subsidio eclasiásticos: Consesión hecha por el
papa al rey sobre las ventas del estado
eclasiástico
- Tesoros encontrados: La mitad de la riqueza
encontrada era para el rey y la otra para el
descubridor
- Temporalidades: Cuando las órdenes religiosas
dejaban de funcionar entregaban sus bienes
muebles e inmuebles a la corona
- Medio real de hospitales: Cobrado a los
indíguenas para sostener el Hospital de Indios
- Confiscación de bienes: Por la comisión de
ciertos delitos
Egresos: Conceptos en los cuales la Corona invertía lo recaudado
Los egresos se subdividieron
en tres gastos
1.Gastos propios: Pagar sueldos de
funcionarios de la Nueva España,
gastos militares, generales de
administración y de obra publica
3.Gastos reales: Dinero que era
directamente enviado a España a
disposición de la Corona
2.Gastos situados: Eran aquellos que la
Nueva España daba para ayudar a
lugares más débiles económicamente
en las indias
La administración de la real hacienda descansaba en las denominadas
Cajas reales, estas cajas servían como una tesorería para el depósito del
dinero adquirido a partir del tributo e impuestos, estas estaban
distribuidas por todo el territorio americano, la más importante se
encontraba en México y Lima.
Minas, monopolios, tesoros y bienes
mostrencos
Minería
La minería fue la actividad económica que más impulso
tuvo. Cualquiera podía echar a andar una mina, siempre
y cuando entregase la quinta parte de sus ganancias a
la corona española.
Principales minas en la Nueva España:
Zacatecas (1546),
Fresnillo 1553
Guanajuato (1558)
San Luis Potosí (1592).
Estas ciudades también recibieron gran cantidad
de pobladores debido a la esperanza de muchos
indígenas por conseguir un mejor nivel de vida.
Los mineros eran explotados cuando necesitaban
comprar productos (Agua, cuerdas, bombas,
entre otros)
Problemas que enfrento la minería;.
• Escasa mano de obra al verse
reducida la población indígena
(principal trabajadora de las minas),
durante las epidemias del siglo XVI.
• La dureza del trabajo en las minas
provocaba enfermedades como
artritis reumatoide en los mineros, lo
que muchas veces ocasionó su muerte
o cese en el trabajo.
Efectos económicos y socio
demográficos
Generó un contexto nuevo en la del virreinato. El oro y la plata se
consolidaron como productos de exportación, sirvió de enlace entre
España y su colonia, además de unir la economía mundial con la del
incipiente virreinato. El auge del oro como material minero principal
ocasionó que Antonio María de Bucareli y Ursúa, virrey de Nueva
España, decretase en 1772 un edicto por el que se instituía la moneda de
oro como circulante oficial del Virreinato.
• Así, la minería fue consolidando su posición como la actividad
económica más redituable en el virreinato, pero cayó a mediados del
siglo XIX, al surgir la industria, caer las minas a causa de las guerras.
Tesoro
s
Tras la destrucción del Imperio azteca, los
conquistadores españoles se dispusieron a
derribar la antigua capital azteca,
Tenochtitlan, y fundar una ciudad nueva de
aspecto europeo. Así, Ciudad de México se
convirtió en la capital del virreinato de
Nueva España. Con la construcción de la
nueva capital, España puso un énfasis en la
“europeización” de los territorios,
introduciendo instituciones políticas
occidentales, como iglesias, ayuntamientos
y encomiendas, para, de este modo
afianzar su dominio en la región.
• Una vez derribados los últimos vestigios
de dominación indígena a manos de
Hernán Cortés, designado Capitán
General de la región, se decidió
constituir estos nuevos territorios como
un virreinato, nombrando virrey a
Antonio de Mendoza en 1536.
Monopolio
s
El monopolio comercial es una situación en donde
solo una organización controla todo el comercio con
otro país o área geográfica.
• Control oficial: Una organización que se llamó “La
Casa de la Contratación” se encargaba de defender
el monopolio y controlar los asuntos comerciales
con América.
• Colaboración privada: La Casa de Contratación
contó con la colaboración de un gremio de
comerciantes a los que se les dio el privilegio
exclusivo de comerciar con América.
• Único puerto: Se centralizó el comercio en un
único puerto, el de Sevilla. Esto facilitaba el control
del tráfico y el pago de impuestos.
Características:
Bienes Monstrencos
Son los muebles o los semovientes que, por no tener
dueño conocido, se aplican al Estado.
Bien (material): Son aquellos
objetos que poseen un valor
económico y que se adquieren
también pagando por ellos.
Bienes muebles: Aquellos bienes u
objetos que pueden ser
transportables.
Bienes inmuebles: Son aquellos
bienes que no son de transportación.
La corona española en el afán de
obtener recursos del nuevo
territorio, disponía de diversos
mandatos que le permiten obtener
recursos económicos.
Todos los tesoros encontrados
dentro del territorio de la Nueva
España tenian que ser declarados
ante la real hacienda y del valor total
del tesoro hallado al 50% era
retenido y pertenece a la corona.
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  • 1.
  • 2. Fue la rama del derecho indiano que se aplicó específicamente al territorio que conformaba el virreinato de la Nueva España. Se trata de un derecho que se integró a través del trasplante de otros órdenes jurídicos (castellano y canónico).
  • 3. Con la llegada de los españoles a América se buscó adaptar las normas castellanas a la realidad indiana. Sin embargo, dio lugar al trasplante del ordenamiento jurídico castellano y canónico, generando un conjuto de normas, instituciones y costumbres que aplicaban a una parte del territotio indiano, en este caso la Nueva España.
  • 4. ¿Cómo se dividió? • Normas Castellanas • Dispociones de la monarquía castellana • Legislación • Normas locales novohispanas
  • 5.
  • 6.
  • 7. Gobierno temporal y espiritual Su estructura hasta el siglo XVII quedó plasmada por dos grandes obras: La Política Indiana de Juan de Solórzano Pereyra, impresa en 1647, que tuvo carácter doctrinario, y la Recopilación de las leyes de los reynos de Indias, de 1681, que formó parte del Derecho Positivo.
  • 8. Gobierno temporal y espiritual Nueva España, como cualquier otra colonia española, tuvo “una especie de constitución legal” con: “Principios político legales y organización del poder” (compuesta por 8 principios). Sobre esta base se creó El Consejo Real y Supremo de la Indias en 1524, constituidos por funcionarios nombrados por el Rey. Fue reemplazada por La Secretaría del Despacho de Indias en 1717.
  • 9. Gobierno temporal y espiritual La administración local tenía al virrey (1535) y a la audiencia (1528). El virrey fue el representante del monarca en el virreinato, era gobernador, presidente, capitán general, supervisor de los asuntos hacendarios y vicepatrono de la iglesia.
  • 10. Gobierno temporal y espiritual Estos cuidaban sus relaciones con las dos instancias superiores que fueron la audiencia y el arzobispo de México. Las facultades que correspondían al virrey eran las militares, de protección, de justicia de los indios. En los asuntos graves intervenían la audiencia y el virrey.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Derecho Indiano Derecho Castellano Fuentes Lugar y tiempo Elementos • ·La Novísima Recopilación de 1805 • La Nueva Recopilación de 1567 • Las leyes de Toro de 1505 • El Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Derecho Romano • Derecho Canónico • Siete Partidas • Ordenamiento de Alcala • ·Derecho Indiano (derecho municipal) • ·Derecho castellano (derecho común) • ·El derecho indígena (siempre que no atente contra • ·los derechos de la Corona) • ·Leyes de Teodorico • Código de Eurico • Breviario de Leovigildo • Fuero Juzgo • Las Indias durante la dominación de la Corona Español • Reino de Castilla, Edad Media
  • 16.
  • 17. La legislación y las recopilaciones • La Ley Proveniente de la Metrópoli (Ciudad o Estado respecto de sus colonias) a)Reales Pragmáticas: Dadas por el Rey b) Reales Cédulas: Dadas a individuos en forma de órdenes o a eclesiásticos (De la Iglesia, particularmente de los clérigos, o relacionado con ella.). • Intitulatio (encabezado) • Parte dispositiva • La pena • La data (hechos, conceptos o instrucciones) • Firma • Refrendo (Firma, autorización) del Secretario
  • 18. Auto Resolución judicial mediante la cual un juzgado o tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias
  • 19.
  • 20. 2. La ley proveniente de las propias Indias, también llamada criolla Las autoridades indianas radicadas en Indias fueron facultadas de manera muy amplia para legislar, debido a que la incomunicación entre esta parte del mundo y Europa dificultaba la toma de decisiones desde la metrópoli, lo que necesariamente retardaría las medidas que en algunos casos eran urgentes. Retroactivos La retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley.
  • 21. Esta facultad legislativa también se extendió a las autoridades eclesiásticas. En ambos casos (civil o religioso), las normas expedidas por las autoridades locales requerían confirmación real, pero aun sin tenerla todavía comenzaban a regir para sus destinatarios, si bien la confirmación o no de la norma produciría efectos retroactivos. De acuerdo con lo anterior, la legislación local o criolla puede dividirse en secular (civil) y eclesiástica.
  • 24.
  • 25. Cuando llegaba a Indias una Real Cédula se leía con todo respeto (obedecer), pero en seguida se analizaba si debía o no cumplirse. Esto podía depender de que: 1. se tratara de un mandato contra conciencia; 2. fuera una disposición contra la fe, contra el Estado o la Iglesia, o su aplicación trajera muchos males; 3. contraviniera el orden natural o el de gentes; 4. fuera contraria a otras leyes; 5. careciera de causa y fundamento, o 6. el rey, actuando por enojo, sevicia o pasión sin orden, mandara ejecutar a alguna persona
  • 26. En forma supletoria se aplicaba el Derecho castellano, específicamente en materia civil, mercantil, procesal y penal. El orden de prelación era el siguiente: 1. Leyes dictadas especialmente para las Indias, ya fuera en España o en Indias. 2. Las costumbres de los municipios, españoles o indianos. 3. Las costumbres indígenas, en lo que no afectaran a las disposiciones castellanas ni a la fe. 4. La Novísima Recopilación de 1805. 5. La Nueva Recopilación de 1567 6. Las Leyes de Toro de 1505. 7. El Ordenamiento de Alcalá de 1348. 8. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio.
  • 27.
  • 28. Los principios generales del Derecho Es indudable que al ser el Derecho romano y el Derecho canónico los pilares de formación del Derecho hispano y del indiano, éstos debieron tener muy en cuenta la instrumentación filosófico-jurídica que se dio desde la Antigüedad clásica. Así, principios como el de justicia, equidad, bien común, interés público, etc., debieron influir tanto en el juzgador como en el legislador.
  • 29. Si se analizan en forma general y objetiva las disposiciones en torno a los indios, a las mujeres, al trabajo, etc., se advierte que no todas fueron normas represoras ni tiránicas, sino que había mucho de humanismo y a veces hasta de sobreprotección para ciertos grupos marginados, como en el caso de los indígenas. Ningún trabajador europeo del siglo XVI podía contar con un articulado que lo bene ficiara tanto como a los indios las Leyes de Burgos y Valladolid de 1512 y 1513. Hora rio de trabajo, habitación, alimentación, protección a los menores y a la embarazada fueron algunas de las fecundas conquistas sociales obtenidas por los naturales. A ellas se fueron agregando muchas más según pasaba el tiempo.
  • 30. De particular interés son el estudio, el análisis, la discusión y la divulgación del trabajo realizado por los grandes juristas indianos Cabe destacar que en la asimilación de dos órdenes jurídicos, el castellano y el indiano, fue surgiendo un interés particular por el ius communey las raíces profundas del Derecho romano. También hay que mencionar que las grandes corrientes intelectuales del humanismo y del racionalismo influyeron en su momento en los juristas indianos. En otras palabras, al ser tan prolongado el tiempo de aplicación del Derecho indiano, necesariamente fue variando el enfoque de su tratamiento. La doctrina
  • 31. COSTUMBRE La validez y la fuerza que posee la costumbre como fuente del derecho indiano proviene de los orígenes romanos del derecho castellano antiguo, así como, se establecía que había 3 tipos de costumbre: según la ley, fuera de la ley y contra la ley (secundum legem -Según la ley, conforme a la ley-, praeter legem -se refiere a un artículo que no está regulado por la ley y por lo tanto no es ilegal- y contra legem -contra la ley-), de acuerdo con lo recopilado en las Siete Partidas. Además, el derecho indiano distinguió varias costumbre según su origen: metropolitana o peninsular, criolla e indígena. Cada uno de estos esquemas normativos era aplicable, según se ha mencionado, a las personas con estatus
  • 32. La novísima recopilación de 1805 Recopilación del Derecho castellano realizada por el relator de la Cancillería de Granada Juan de la Reguera y Valdelomar por orden de Carlos IV (1788-1808) y publicada el 15-VII-1805. Se trata de una actualización de la Nueva Recopilación que recoge en un único cuerpo legal el conjunto de las leyes, ordenanzas, pragmáticas, autos acordados y el resto de disposiciones vigentes en la época de su publicación. Se divide en 12 libros que comprende la mayor parte de la legislación aparecida en la Nueva Recopilación, con la omisión de algunas leyes, la adición de otras nuevas y una nueva sistematización, que refleja una mayor especialización y desarrollo del Derecho público.
  • 33. Los cinco primeros libros: corresponden a los cuatro iniciales de la anterior edición; se ocupan de los temas concernientes a la Iglesia, al rey y a su corte, como las contribuciones eclesiásticas, la sucesión a la Corona, la administración de justicia por el rey y su Consejo de Estado, etc. - Los cuatro libros siguientes tratan del Derecho administrativo, abordando asuntos como la diferencia de estados y fueros, obligaciones, cargas y contribuciones de los vasallos, la organización del servicio militar, la Hacienda y su Supremo Consejo, el gobierno civil económico y político de los pueblos, la organización de sus consejos y ayuntamientos y leyes sobre caza, pesca, comercio, moneda y minas, entre otras. - los tres últimos se ocupan de aspectos relacionados con el Derecho privado penal y procesal, respectivamente, entre ellos de contratos, testamentos, herencias, fianzas, compraventa, juicios ordinarios y ejecutivos y leyes relativas a la delincuencia.
  • 34. La nueva recopilación de 1567 Recopilación promulgada por Felipe II el 14 de marzo de 1567 que fue finalizada por Bartolomé de Atienza a pesar que anteriormente intervinieron otros juristas como el Doctor Guevara y el licenciado Arrieta. Consta de nueve libros que incluyen leyes, ordenanzas y pragmáticas promulgadas entre 1484 y 1567. Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y al Ordenamiento de Montalvo de 1484. Tenía vigencia en los territorios de derecho común de la Corona de Castilla, pues los territorios forales, el reino de Navarra y la Corona de Aragón tenían su propia legislación. Se utilizó para su elaboración un criterio de organización sistemático y la técnica de refundición de textos, y constituye junto con las Partidas, uno de los elementos fundamentales del Derecho de Castilla en los siglos XVI y XVII.
  • 35. Las leyes de Toro de 1505
  • 36. La Reina Doña Juana emite una Real Cédula en la Ciudad de Toro el 7 de marzo de 1505 en la que explica las razones que le han movido a poner en vigor esta reforma. Se toman como base indiscutible las Leyes de las Siete Partidas, que el Rey Don Alfonso en 1.386 dictara y que constituyen uno de los monumentos de la Historia del Derecho. Fueron, como dice el propio texto de Toro, “sacados e tomados de los dichos de los Santos Padres e de los derechos e dichos de muchos sabios antiguos, e de fueros e costumbres antiguas d´España”.
  • 37. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 Durante el reinado de Alfonso XI, las Cortes de Alcalá de 1348 promulgaron un cuerpo jurídico que posteriormente se ha denominado como el Ordenamiento de Alcalá. Este cuerpo legal está considerado como un elemento fundamental en la evolución del Derecho español. Fue un instrumento esencial para la recepción del derecho romano y canónico tal y como habían sido elaborados por juristas italianos y franceses.
  • 38. Derecho peninsular. Las instituciones jurídicas de la tradición castellana se aplicaron también en las colonia, de manera supletoria y principalmente en materia de derecho privado El derecho indígena. La corona española tolero la permanencia de las instituciones jurídicas de los pueblos dominados para su régimen interior, con la clausula general de que la costumbre se aceptaba cuando no resultaba contraria a la religión o a los mandatos reales El derecho local americano o criollo, llamado así porque se creo en y para las indias. lo integraron las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho publico, las interpretaciones del consejo de indias y de manera asesoría la doctrina de los juristas indianos. 1. 2. 3. FUENTES EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT
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  • 44. Características del derecho castellano • • • • •
  • 45. Politica Sanitaria de la Nueva España
  • 46. La política pública sanitaria no sólo se ocupa de la justicia distributiva, sino que también trata de maximizar la salud de toda la población. Por ello, se distinguen dos objetivos en la política sanitaria que deben ser ponderados: • Maximizar la salud • Reducir las desigualdades en salud Se trata de racionalizar para aumentar la calidad de vida y la eficiencia, teniendo como referentes fundamentales a la equidad y la ética, en el marco del contrato social de los profesionales, los gestores y los políticos sanitarios
  • 47. El interés respectivo de la corona, se manifestaba en las normas que prescriben tomar en cuenta diversos factores de salubridad. A pesar de las normas sobre los factores de salubridad, no se hallaron en lugares ideales, ya que, México tenía un grave problema que eran las inundaciones y Veracruz era temido por los soldados, funcionarios y viajeros a causa de las enfermedades inertes en su clima y en su entorno
  • 48. Para la corona española siempre fue importante contar con una población sana en sus colonias, y no sólo la española que iba llegando paulatinamente, sino también la indígena, que representaba una importante fuerza de trabajo. Como vasallos, le eran importantes al rey en el ámbito económico y en el militar. Sin embargo, a pesar de sus deseos, desde el siglo XVI aparecieron enfermedades infectocontagiosas desconocidas para la población americana e importadas por los recién llegados, europeos y negros, que ocasionaron una alta mortalidad que repercutió disminuyendo la población, fundamentalmente a partir de 1520, fecha en que apareció la primera epidemia, la de viruela.
  • 49. Fueron muchos los factores que favorecieron la aparición de enfermedades fundamentalmente entre la población indígena, como la falta de inmunidad ante los males desconocidos hasta ese momento, los trabajos forzosos a que fueron sometidos, entre ellos, la construcción de iglesias y conventos, así como la minería; los cambios en la dieta; las alteraciones ecológicas debidas a los cambios en la posesión y producción de tierras, que llegaron a producir sequías, hambre y por tanto enfermedades como la tifoidea y la disentería.
  • 50. TODAS LAS ENFERMEDADES CITADAS FUERON UNA AMENAZA PARA LA SALUD DE LOS HABITANTES, POR LO QUE DESDE EL MOMENTO DE LA CONQUISTA FUE NECESARIO APLICAR UN PROGRAMA DE SALUD PÚBLICA EN EL QUE INTERVINIERON TANTO LAS AUTORIDADES CIVILES, COMO LAS ECLESIÁSTICAS. RESPECTO A LAS PRIMERAS, CORRESPONDIÓ DIRECTAMENTE A LOS VIRREYES DICTAR MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUD, AUNQUE EL ORGANISMO QUE SE OCUPÓ MÁS DIRECTAMENTE DE DICHO PROGRAMA FUE EL AYUNTAMIENTO O CABILDO Y A PARTIR DEL SIGLO XVII, TAMBIÉN EL REAL TRIBUNAL DEL PROTOMEDICATO.
  • 51.
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  • 53. A s i s t e n c i a m é d i c a D e b i d o a l c o n s t a n t e b r o t e d e e p i d e m i a s , f u e n e c e s a r i o e s t a b l e c e r h o s p i t a l e s n o s ó l o e n l a c a p i t a l d e l a N u e v a E s p a ñ a , s i n o t a m b i é n e n l a p r o v i n c i a ; d e n t r o d e é s t a , s o b r e s a l i ó e l i n s a l u b r e p u e r t o d e V e r a c r u z , q u e e r a l a e n t r a d a d e l o s e s p a ñ o l e s a l a N u e v a E s p a ñ a . L a s c o n d i c i o n e s c l i m á t i c a s , g e o g r á f i c a s y a n t i h i g i é n i c a s f a v o r e c í a n l a s e n f e r m e d a d e s e n e l l u g a r . D u r a n t e e l p e r i o d o e n e s t u d i o , l a a t e n c i ó n m é d i c a e s t u v o p r á c t i c a m e n t e e n m a n o s d e l a I g l e s i a ; é s t a c o n c e n t r ó s u s e s f u e r z o s e n l a m e d i c i n a c u r a t i v a
  • 54. Los sacerdotes intervenían únicamente en los asuntos de orden espiritual. Sin embargo, el 22 de abril de 1701 el rey, por medio de una cédula, destinó el nosocomio a cargo de los hermanos de San Hipólito, y el10 de febrero del siguiente año, la Audiencia dictó un auto para poner en marcha lo dictado en la cédula real. A partir de entonces los Hipólitos se encargaron del cuidado de los internos, aunque su obra no resultó del todo satisfactoria, al no atender debidamente a los enfermos, así que en 1741 el rey sustituyó a los frailes del hospital por sirvientes seculares. Esta institución fue de gran trascendencia en la vida hospitalaria de la Nueva España, cumpliendo funciones de asistencia médica, de docencia y de investigación, fundamentalmente en el siglo XVIII
  • 55. Acciones contra epidemias y primeros hospitales. Debido al constante brote de epidemias, fue necesario establecer hospitales no sólo en la capital de la Nueva España, sino también en la provincia; dentro de ésta, sobresalió el insalubre puerto de Veracruz, que era la entrada de los españoles a la Nueva España. Las condiciones climáticas, geográficas y antihigiénicas favorecían las enfermedades en el lugar .
  • 56. A las medidas preventivas contribuyeron el virrey, el Tribunal del Protomedicato, el Ayuntamiento y la Iglesia y consistían fundamentalmente en establecer cuarentenas, mover los cementerios fuera de la ciudad y crear lazaretos o centros temporales de asistencia médica. El 28 de febrero de 1797 el virrey Branciforte publicó un documento, elaborado con ayuda del Tribunal del Protomedicato, donde daba a conocer una serie de medidas preventivas. Destacan el aislamiento inmediato de los enfermos, la sepultura de los fallecidos en cementerios distantes de las zonas urbanas, el establecimiento de lazaretos, ubicados en lugares aislados y con la fachada construida en dirección de los vientos dominantes; la suspensión de comunicación entre la zona afectada y el exterior y si fuera necesario, se crearía un cordón sanitario a fin de garantizar el aislamiento
  • 57. Dado el alto número de enfermedades y las constantes epidemias que aparecían en la ciudad de México, era indispensable contar con un programa de salud pública La lista de hospitales fundados en el periodo virreinal es muy grande y en todos ellos la Iglesia ocupó un papel relevante. Los primeros hospitales los fundó el propio conquistador Hernán Cortés y fueron el Hospital de Nuestra Señora de la Concepción abierto entre 1523 y 1524, y el segundo fue el Hospital de San Lázaro, abierto entre 1521 y 1524 y destinado a los enfermos leprosos
  • 58. 1572, el segundo doctor Pedro López, erigió un nuevo hospital de San Lázaro, que cubriría las necesidades de todo el territorio novohispano, y por tanto, se destinó a toda clase de personas. Otro hospital especializado fue el del Amor de Dios, destinado a los enfermos de sífilis, bubas o mal gálico, fundado hacia 1539 por el primer obispo de la Nueva España fray Juan de Zumárraga Hospital Real de Naturales, fundado en 1553 y dedicado exclusivamente al cuidado de cualquier enfermedad de los indios, hombres o mujeres. Respecto a la organización de este Hospital, sabemos fue financiado directamente por la corona y regido por más de dos siglos por seglares
  • 59. Dado el alto número de enfermedades y las constantes epidemias que aparecían en la ciudad de México, era indispensable contar con un programa de salud pública La lista de hospitales fundados en el periodo virreinal es muy grande y en todos ellos la Iglesia ocupó un papel relevante. Los primeros hospitales los fundó el propio conquistador Hernán Cortés y fueron el Hospital de Nuestra Señora de la Concepción abierto entre 1523 y 1524, y el segundo fue el Hospital de San Lázaro, abierto entre 1521 y 1524 y destinado a los enfermos leprosos
  • 60. 1572, el segundo doctor Pedro López, erigió un nuevo hospital de San Lázaro, que cubriría las necesidades de todo el territorio novohispano, y por tanto, se destinó a toda clase de personas. Otro hospital especializado fue el del Amor de Dios, destinado a los enfermos de sífilis, bubas o mal gálico, fundado hacia 1539 por el primer obispo de la Nueva España fray Juan de Zumárraga Hospital Real de Naturales, fundado en 1553 y dedicado exclusivamente al cuidado de cualquier enfermedad de los indios, hombres o mujeres. Respecto a la organización de este Hospital, sabemos fue financiado directamente por la corona y regido por más de dos siglos por seglares
  • 62. La universidad en general como lo conocemos en la actualidad, nació en la edad media entre el siglo XVII y XVIII. A inicios del milenio, varios grupos de estudiantes se reunían en centros de estudio (universitates disciplorum), con el fin de defender sus pretensiones a libros baratos, cuartos de renta baja y exigencia de cumplimientos de profesores. por el lado de los profesores se organizaban en los centros de estudio para asi evitar que en el magisterio, se infiltraran elementos pocos preparados. ORIGEN DE LA EDUCACION SUPERIOR
  • 63. EDUCACIÓN SUPERIOR EN ESPAÑA Colegios y Universidades Durante el siglo XIII y XIV, los colegíos y las universidades tenían muchas cosas en común, pero la mas grande diferencia entre los dos son los espacios, ya que el colegio son hospederías donde se alojaban a los estudiantes y catedráticos como profesores, mientas las universidades gozaban de autonomía y democracia universitaria Educación en España En le mundo hispánico, la universidad fue objeto de reglamentación central monárquica, desde 1218. Ahí se forma la famosa universidad española de Salamanca.
  • 64. EDUCACIÓN EN LOS PRIMEROS AÑOS DE LA CONQUISTA Siglo XVII, 1529 Al inicio de la conquista, varios frailes se ocuparon de la enseñanza elemental, los frailes se ocupaban de varios proyectos ambiciosos de educación elemental. En 1529 el Fray Pedro Gante, fundo una escuela de primeras letras, para los indios, en el que se les enseñaba a los indios la lengua española y doctrinas, la doctrina cristiana. Siglo XVII, 1533-1547 Con la conquista, llegaron varias ordenes, que establecieron sus colegios, en la nueva España: Los dominicos, organizaron un "estadium generale",en el convento de Santo Domingo, en el año de 1533-1534, que debido a su gran éxito, genero instituciones fuera de la capital. Los Franciscanos, formaron el colegio de la santa cruz en Tlatelolco, para indios nobles en 1536 y en 1547 se formo el colegio de San Letrán
  • 65. UNIVERSIDAD NOVO HISPANA Zumárraga un obispo de la nueva España, fue uno de los mas importantes estimuladores a favor de las universidades, y con ello modifico los estatutos universitarios. El órgano supremo de la universidades era el claustro, normalmente conformado por el rector, el cancelario y otros miembros de la institución. El rector podía ser un estudiante, cuya función era juzgar los delitos cometidos dentro de la institución, y en caso de que el derecho previera penas graves por algún delito, el rector podía detener a los culpables y entregarlos a las autoridades
  • 66. APORTES Y ESTANCAMIENTO Durante el virreynato, la universidad produjo alrededor de 37,732 bachilleres de mas de 1655 licenciados y doctores. Esto contribuyo a la cultura de la nueva España durante el siglo XVIII,. a finales de ese siglo la universidad se empezo a estancar, por lo que los intelectuales de la epoca se empezaron a movver por otros canales como "las reales academias especialista" o "la escuela de mineros (1792)" Asi se produjo el ambiente novohispano, que recibio los elogios de Humboldt, que provoco gran interes en prometedor futuro de México
  • 67. FINAL DEL VIRREYNATO Ya los ultimos virreyes hicieron un esfuerzo monetario especial, para poder balancear la educación superior con la educación primaria, a disposición de la población general. Antonio Lorenzana del Buitrón , a mediados del siglo XVIII, hizo todo lo posible fomentar una educación no solo orientada hacia la transmisión de dogmas cristianos, sino con fines políticos y prácticos. Apezar de ello México alcanzo su independencia con solo 30,000 ciudadanos, capaces de leer de 6 Millones que eran en la época EDUCACIÓN ANTES DE LA INDEPENDENCIA
  • 68. LA REAL HACIENDA EN TIEMPOS VIRREINALES
  • 69. Ayudaba a mantener económicamente el aparato administrativo de cada nuevo territorio y costear la defensa frente a las insistentes intromisiones extranjeras. El virrey era el encargado de la administración central de la Real hacienda Los oficiales reales, se trasladaban por todos los confines de la colonia, recaudando y registrando rentas que correspondían a la Corona Real hacienda. Es referida así al patrimonio de la Corona española. Se encargo de recolectar los impuestos y tributos destinados a la Corona Además de que vigilaban el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los vasallos para el engrandecimiento del erario real
  • 70. -La alcabala: Gravaba todas las operaciones de compra-venta. Impuestos de tipo mercantil -Almojarifazgo: Derecho aduanero que consistía en el pago de un impuesto de los productos que entraban y salían del virreinato. -Quinto real: Derecho que se atribuía el monarca para quedarse con la quinta parte (20%) de la producción minera. -Tributos: Cantidades que aportban las castas, especialmente de indios y negros libres Los ingresos y egresos de la Corona. Ingresos: Son todos los conceptos por los cuales la Corona obtenía sus caudales • Ramos de primera clase o de masa común: Destinados a cubrir los gastos del virreinato Los ingresos se subdividieron en tres ramos
  • 71. 2. Ramos de segunda clase: Destinados específicamente a ser enviados a España o bien, para ser utilizados en la Nueva España con fines determinados 3.Ramos de tercera clase o ajenos: Recaudados y administrados para aplicarlos a gastos específicos, que se determinaban de los propios ingresos - Mesadas y medias anatas eclesiásticas: Funcionarios eclesiásticos al tomar posesión de su cargo pagaban un mes o medio año de sus sueldos a la corona - Bulas de la Santa Cruzada: Donativos que percibia la Corona para extender la fe - Subsidio eclasiásticos: Consesión hecha por el papa al rey sobre las ventas del estado eclasiástico - Tesoros encontrados: La mitad de la riqueza encontrada era para el rey y la otra para el descubridor - Temporalidades: Cuando las órdenes religiosas dejaban de funcionar entregaban sus bienes muebles e inmuebles a la corona - Medio real de hospitales: Cobrado a los indíguenas para sostener el Hospital de Indios - Confiscación de bienes: Por la comisión de ciertos delitos
  • 72. Egresos: Conceptos en los cuales la Corona invertía lo recaudado Los egresos se subdividieron en tres gastos 1.Gastos propios: Pagar sueldos de funcionarios de la Nueva España, gastos militares, generales de administración y de obra publica 3.Gastos reales: Dinero que era directamente enviado a España a disposición de la Corona 2.Gastos situados: Eran aquellos que la Nueva España daba para ayudar a lugares más débiles económicamente en las indias
  • 73. La administración de la real hacienda descansaba en las denominadas Cajas reales, estas cajas servían como una tesorería para el depósito del dinero adquirido a partir del tributo e impuestos, estas estaban distribuidas por todo el territorio americano, la más importante se encontraba en México y Lima.
  • 74. Minas, monopolios, tesoros y bienes mostrencos
  • 75. Minería La minería fue la actividad económica que más impulso tuvo. Cualquiera podía echar a andar una mina, siempre y cuando entregase la quinta parte de sus ganancias a la corona española. Principales minas en la Nueva España: Zacatecas (1546), Fresnillo 1553 Guanajuato (1558) San Luis Potosí (1592). Estas ciudades también recibieron gran cantidad de pobladores debido a la esperanza de muchos indígenas por conseguir un mejor nivel de vida. Los mineros eran explotados cuando necesitaban comprar productos (Agua, cuerdas, bombas, entre otros) Problemas que enfrento la minería;. • Escasa mano de obra al verse reducida la población indígena (principal trabajadora de las minas), durante las epidemias del siglo XVI. • La dureza del trabajo en las minas provocaba enfermedades como artritis reumatoide en los mineros, lo que muchas veces ocasionó su muerte o cese en el trabajo.
  • 76. Efectos económicos y socio demográficos Generó un contexto nuevo en la del virreinato. El oro y la plata se consolidaron como productos de exportación, sirvió de enlace entre España y su colonia, además de unir la economía mundial con la del incipiente virreinato. El auge del oro como material minero principal ocasionó que Antonio María de Bucareli y Ursúa, virrey de Nueva España, decretase en 1772 un edicto por el que se instituía la moneda de oro como circulante oficial del Virreinato. • Así, la minería fue consolidando su posición como la actividad económica más redituable en el virreinato, pero cayó a mediados del siglo XIX, al surgir la industria, caer las minas a causa de las guerras.
  • 77. Tesoro s Tras la destrucción del Imperio azteca, los conquistadores españoles se dispusieron a derribar la antigua capital azteca, Tenochtitlan, y fundar una ciudad nueva de aspecto europeo. Así, Ciudad de México se convirtió en la capital del virreinato de Nueva España. Con la construcción de la nueva capital, España puso un énfasis en la “europeización” de los territorios, introduciendo instituciones políticas occidentales, como iglesias, ayuntamientos y encomiendas, para, de este modo afianzar su dominio en la región. • Una vez derribados los últimos vestigios de dominación indígena a manos de Hernán Cortés, designado Capitán General de la región, se decidió constituir estos nuevos territorios como un virreinato, nombrando virrey a Antonio de Mendoza en 1536.
  • 78. Monopolio s El monopolio comercial es una situación en donde solo una organización controla todo el comercio con otro país o área geográfica. • Control oficial: Una organización que se llamó “La Casa de la Contratación” se encargaba de defender el monopolio y controlar los asuntos comerciales con América. • Colaboración privada: La Casa de Contratación contó con la colaboración de un gremio de comerciantes a los que se les dio el privilegio exclusivo de comerciar con América. • Único puerto: Se centralizó el comercio en un único puerto, el de Sevilla. Esto facilitaba el control del tráfico y el pago de impuestos. Características:
  • 79. Bienes Monstrencos Son los muebles o los semovientes que, por no tener dueño conocido, se aplican al Estado. Bien (material): Son aquellos objetos que poseen un valor económico y que se adquieren también pagando por ellos. Bienes muebles: Aquellos bienes u objetos que pueden ser transportables. Bienes inmuebles: Son aquellos bienes que no son de transportación. La corona española en el afán de obtener recursos del nuevo territorio, disponía de diversos mandatos que le permiten obtener recursos económicos. Todos los tesoros encontrados dentro del territorio de la Nueva España tenian que ser declarados ante la real hacienda y del valor total del tesoro hallado al 50% era retenido y pertenece a la corona.