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FORMULACION DE LA TEORIA DE
LA INFALIBILIDAD DESDE TRENTO
AL VATICANO I
J. I. Döllinger,
Se debió, sobre todo, a la devoción de los italianos por Roma que se prestó homenaje no sólo al
sistema papal, sino a la teoría de la infalibilidad papal que es su consecuencia. Desde la época de
León X esta doctrina entró en una fase de evolución. Hablando en términos generales, durante la
larga controversia entre el concilio y los papas desde 1431 hasta 1450 en la que se discutió cuál
tenía una superior autoridad, el problema del poder papal en cuestiones de fe había pasado a
segundo plano. En el concilio de Florencia, después que los griegos rechazaron sumariamente los
pasajes espurios de S. Cirilo, ya no se habló más de esta cuestión; los teólogos papales
comprendieron que no había manera de hacer aceptar las pretensiones papales a los griegos. En
el concilio de Basilea se dijo abiertamente, como algo pública y notoriamente admitido por todo
el mundo, que los papas, como cualquier otra persona, estaban sujetos a error en cuestiones de fe.
Los teólogos del sistema papal, como Torquemada, Capistrano y el arzobispo dominicano
Antoninus, que defendían la doctrina de la Curia, de la superioridad de los papas sobre los
concilios, entre 1440 y 1470. Ingeniaron otro método para eximir al papa del deber de someterse
a un concilio en cuestiones de fe, método que fue adoptado luego por el cardenal Jacobazzi
también. Sostenían, como Torquemada lo explica, que el papa puede caer en herejía y propagar
falsa doctrina, pero cuando tal cosa sucede decían, queda ipso facto depuesto por Dios mismo
antes de que la Iglesia pronuncie ninguna sentencia, por lo tanto ni la Iglesia ni el Concilio
pueden juzgarle, lo único que pueden hacer es anunciar el juicio de Dios; de manera que nadie
puede decir propiamente que un papa se convierte en hereje, toda vez que deja de ser papa en el
momento que pasa de la ortodoxia a la heterodoxia.
De acuerdo con este principio, hubieran de haber dicho también que un obispo o sacerdote nunca
se convierte en hereje, y no puede ser depuesto por herejía, porque Dios ya le depone en el
momento mismo en que su conciencia interna se inclina hacia la falsa doctrina. Una vez que
admitimos la intervención divina deponiendo a los herejes antes de que podamos asumir ninguna
intervención humana, es imposible limitar esta acción de la Providencia a tan solo los papas,
como si Dios tuviera que ser únicamente tan severo en el caso de los papas caldos en error y más
suave con los otros obispos y sacerdotes. Una teoría de esta clase, ideada para salir al paso de
ciertas dificultades no podía satisfacer a nadie. Pero Torquemada se aferró a su invento. Repudió
la noción de que Dios no podía permitir que el papa definiera algo falso. Lo que había aprendido
de Graciano era suficiente para excluir este pretexto, pero su opinión consistía que cuando el
papa obra erróneamente ha cesado de jure de ser papa para convertirse en el cadáver de un papa,
de manera que la Iglesia puede ejecutar justicia a su placer. Los contemporáneos de Torquemada,
St. Antonino, arzobispo de Florencia y el canonista Antonio de Rosellis, aun cuando exaltaran en
gran manera la autoridad papal, concedían la infalibilidad solamente al conjunto de la Iglesia
universal reunida en Concilio. Solamente en unión con la Iglesia, y cuando estuviere aconsejado
por ella -es decir: por el concilio-, el papa se hallaba libre de error.i
De manera que no había tal
cosa como Infalibilidad papal. Y es que estaba demasiado enraizado el principio de que el papa
podía convertirse en un hereje como cualquier otro cristiano, en cuyo caso la Iglesia o el
Concilio debían primero decirle que abdicara y, si no quería, proceder a su deposición. Así lo
dejó escrito el cardenal Jacobazzi no al sucesor de Pedro, así como Thomas Netter habla hecho
antes,ii
quien aplica la oración de Cristo (Lucas 22:32) a la Iglesia y que él.iii
Silvestre de Prierio,
a la sazón Maestro de Palacio no fue más allá:iv
«El papa no yerra, cuando está aconsejado por un
concilio». Thomas de Vio o Cayetano fue el primero en mantener la Inhabilidad papal en su
plenitud.
Se trataba ahora de coronar el edificio del sistema papal dando forma al concepto de la
infalibilidad, bosquejado primeramente por Sto. Tomás quien se basaba en testimonios falsos.v
A
los decretos de los dos concilios, el de Constanza y el de Basilea, se oponían las ya conocidas
falsificaciones, los pasajes espurios y los cánones de los padres orientales y los concilios. La más
palpable de estas falsificaciones era la que presentaba a S. Agustín identificando las cartas de los
papas como Escritura canónica. Cayetano la utilizó mucho para apoyar su teoría.vi
A las ficciones
que había pedido prestadas a los escritos de Sto. Tomás, añadió un fraude de su particular
invención, al mutilar la famosa censura que el concilio de Constanza hizo a la enseñanza de
Wiccliffe.vii
Cayetano era uno de estos teólogos de la corte, estigmatizados después por Caraffa y
demás compiladores del memorial de 1538, que engañaban al papa adulándole por medio de la
doctrina del poder absoluto del papado, y así puede ser considerado como uno de los autores de
la corrupción y disolución de la Iglesia. Cayetano fue el inventor de aquella frase que halló su
comentario práctico en la política seguida por los papas de la casa de los Médicis y sus
inmediatos sucesores: «La Iglesia Católica es la doncella nacida para el Papan;viii
Cayetano había
visto a Sixto IV, Inocencio VIII y Alejandro VI.
No podemos decir, sin embargo, que la teoría de C'ayetano se convirtiese en la más popular y
dominante en Roma. Debió de parecer sospechosa a muchos, ya que al mismo tiempo que se
afirmaba en ella la infalibilidad del papa, se consideraban como erróneas las bulas papales que
confirmaban y fijaban las decisiones dogmáticas de Constanza. Inocencio VIII, había reconocido
en 1486 la ortodoxia de la Universidad de Paria, en unos días en que los teólogos Almain y
Johannes Major declararon en nombre de dicha Universidad que era herética la doctrina que
enseñaba 1a superioridad del papa sobre el concilio, y esta opinión era enseñada uniformemente
en Francia y Alemania. El cardenal de Lorena hizo una declaración similar en el concilio de
Trento, sin que provocara por ello ninguna reacción contradictoria. Adriano VI, fue elegido papa
aun a sabiendas de que era notoria su enseñanza, como profesor de teología en Lovaina y
contenido en su obra principal, de que varios papas habían sido heréticos y que era ciertamente
posible el que un papa estableciera una herejía mediante sus decisiones decretales.ix
El fenómeno
de un papa tan completamente desposeído de cualquier conciencia de su infalibilidad que hizo
reimprimir su libro en Roma negando la infalibilidad, tuvo sus consecuencias. Una de ellas fue
que en Italia todavía podían los hombres defender la autoridad de los decretos de los dos
concilios (Constanza y Basilea), y rechazar el sistema papal, tal como empezaban a entenderlo
algunos, por ser insostenible desde un punto de vista histórico y canónico. Esto se demostró con
la obra del obispo Ugoni de Famagusta, que recibió la recomendación y el asentimiento de Pablo
III, a pesar de que contradecía a Torquemada y mantenía la autoridad judicial de los concilios
sobre la de los papas.x
Y, nuevamente, esta doctrina aparece claramente y se deduce de todo el
contenido del famoso memorial sobre el estado de la Iglesia en Roma e Italia, redactado por los
cardenales Caraffa, Pole, Sadoleto y Contarini, con la asistencia de Fregoso, Gilberto Alejandro,
Badia y Corteses en este documento, sus autores se dan cuenta de los errores eclesiásticos, faltas
y falsos principios de los papas y no demuestran en ninguna parte que sean adictos de la
hipótesis de la infalibilidad papal. Cuando describen la miseria que la ceguera de los papas ha
traído sobre toda la Iglesia, su desolación, su declive («Collapsam in praeceps Ecclesiam
Christi»), por causa de las falsas doctrinas de la omnipotencia y el absolutismo papales, se
hallaban lejos ciertamente de suponer que Cristo hubiese conferido a cada pontífice romano el
privilegio de fortalecer a sus hermanos por medio de su infalibilidad dogmática, toda vez que, en
lugar de esto, está debilitando y desmembrando a toda la Iglesia por sus perversas ordenanzas.
Los mismos hombres que fueron más activos en la diseminación de la doctrina de la infalibilidad
de los papas, no pudieron menos que percibir también que las corrupciones y los abusos en la
Iglesia introducidos y confirmados por papas «infalibles», quedaban todavía más fortalecidos por
esta doctrina, la cual hacia imposible cualquier intento de mejora. Después que hubo sido
recompensado con un birrete cardenalicio, por sus servicios en el Concilio Laterano (V), al cabo
de un tiempo, bajo Adriano VI -quien era abierto a tales cuestiones-, Cayetano denunció la
simonía .de la Curia. La acusó de vender obispados, beneficios, dispensas e indulgencias. Un
sentimiento general de indignación se levantó entonces en su contra. ¡Qué locura! decían
muchos, ¿es qué quiere convertir a Roma en un desierto inhabitado, reduciendo al papa a la
impotencia y privándole (a él que tantas deudas tenía) de los recursos pecuniarios indispensables
para el desempeño de su oficio? «Lo que el papa tiene derecho a dar --decían los impugnadores
de Cayetano --, también tiene derecho a venderlo».xi
Para proteger a Cayetano, se le mandó como
legado a Hungría.
El otro patrón de la teoría de la infalibilidad, que trabajó sin cesar para que la misma fuera
naturaleza en Bélgica, fue el teólogo de Lovaina Ruard Tapper. Volvió de Trento en 1552 cruel-
mente desilusionado. Había visto de cerca --nos explica su amigo el obispo Lindanus- los
manejos de los romanos y las prácticas de la Curia, dirigidas exclusivamente a llenar la
insaciable avidez de un agujero sin fondo; también vino decepcionado de las cabezas principales
de la Iglesia, al ver su hipocresía y la venalidad de las costumbres eclesiásticas romanas. Ante la
profunda corrupción y decaimiento de la Iglesia, llegó a la conclusión de que no habla que seguir
discutiendo este punto con los protestantes, sino tan sólo lamentarse y deplorarlo.
El tercero de los padres teológicos de la inhabilidad era el contemporánea de Tapper, el español
Melchor Cano, el cual, como aquél, también estuvo en Trento. Su obra sobre los principios y
evidencias teológicas fue considerada, hasta la época de Bellarmino, como la gran autoridad
usada por todos los infalibilistas. Pero su propia experiencia de los efectos de ese sistema sobre
los papas y la Curia, él mismo nos la resume en un juicio compuesto por orden del rey de
España: «El que piensa que Roma puede ser sanada, sabe muy poco de ella; toda la
administración de la Iglesia es allí convertida en un gran negocio, un tráfico prohibido por las
leyes humanas, naturales y divinas».xii
Fuera de Italia, la hipótesis de la infalibilidad tenia muy pocos partidarios incluso en el siglo
XVI, hasta que los jesuitas empezaron a ejercer su poderosa influencia. En España, la sumisión
del papa al concilio, de acuerdo con los decretos de Constanza y Basilea, era un principio
mantenido hasta el mismo siglo XV por el más distinguido teólogo del país, Alfonso Madrigal
llamado el «Tostado». El obispo español Andrés Escobar fue todavía más lejos en la misma
dirección. Sin embargo, fue la Inquisición la que primeramente entronizó la doctrina de los
jesuitas allí y la convirtió en creencia general, hacienda que cualquier contradicción de la misma
resultara imposible por medio de la represión.
En Alemania, antes que los jesuitas ganaran el control de las Universidades y cortes, los teólogos
que allí contendían en contra de los protestantes, se alineaban enteramente del lado de los con-
cilias. Veían con qué terribles armas quedaría armado el Protestantismo en su apologética frente
a la Iglesia Católica si ésta adoptaba la infalibilidad papal, ya que ello le robaría su pretensión de
inmutabilidad dogmática. Coch'aaeus, Witzel y el obispo Nausea de Viena la rechazaron. «Seria
demasiado peligroso -decía el último-, hacer depender nuestra fe del juicio de un solo individuo;
toda la tierra es más grande que la ciudad».xiii
En Francia, bajo la poderosa influencia de la Universidad de París, la creencia en la superioridad
de los concilios había sido universal; ni fue tampoco cambiada cuando la abolición, en contra de
la voluntad popular, de la Pragmática Sanción.
Por el contrario, la mayoría de italianos proclamaban su doctrina favorita en tiempos del concilio
de Trento. El obispo Cornelio Musso de Bitonto predicó en Roma sobre la epístola a los
romanos, y dijo: «Lo que dice el papa, hemos de recibirlo como si lo dijera Dios misma. En las
cosas divinas sostenemos que él es Dios; en cuestiones de fe yo creería antes a un papa que a mil
Agustines, Jerónimos o Gregorios».xiv
Cuando Bellarmino emprendió la tarea de buscar nuevas bases para la doctrina favorita de Rama,
la violencia de la tempestad intelectual había conducido a la teología a nuevos senderos y
obligaba a los teólogos a adoptar métodos diferentes. La Curia romana, animada por el éxito de
los jesuitas, la poderosa, posición europea de la corte española convertida en perfecta devota de
aquellos, y la sumisión de Enrique IV, creyó que había llegado el tiempo de recobrar de nuevo su
dominio, por lo menos en Occidente. El interdicto lanzado en contra de Venecia mostró a lo que
se atrevía. La institución favorita de Roma entonces era la Inquisición, en su nueva y más
perfecta forma, con la congregación del Índice afiliada a ella. Ser un activo inquisidor era la
mejor recomendación y el camino más seguro para alcanzar el cardenalato, o incluso el trono
papal. Pablo IV había declarado que la Inquisición era el soporte del Papado en Italia. Dos
documentos importantes muestran qué es lo que se perseguía y de que manera las ideas
gregorianas habían de ser asimiladas a las circunstancias de Europa en el siglo XVI.
Pablo IV publicó, con solemnidad particular, su Bula «Cum ex Apostolatus officio». Había
consultado a sus cardenales, y obtuvo sus firmas para definir «con la plenitud de su poder
apostólico» las siguientes proposiciones
1) El papa, quien como «Pontífice Máximo» es el representante de Dios en la tierra,xv
tiene pleno
poder y autoridad sobre las naciones y reinos; juzga a todos y no puede ser juzgado por nadie de
este mundo.
2) Todos los príncipes y monarcas, así como los obispos, tan pronto como caen en la herejía o el
cisma, sin necesidad de formalidades legales, son depuestos irrevocablemente, privados para
siempre de todos sus deberes de gobierno e incurren en la pena de muerte. En caso de
arrepentimiento, serán encarcelados en un monasterio para hacer penitencia con pan y agua para
el resto de su vida.
3) Nadie puede aventurarse a prestar ayuda a ningún hereje o príncipe cismático, ni siquiera
aquella que se relaciona con los meros servicios de simple humanidad; cualquier monarca que
contradiga este principio queda desposeído de sus dominios y propiedades las cuales pasarán a
otros príncipes obedientes al papa.
4) Cuando se descubra que un papa, en cualquier época anterior, ha sostenido ideas heréticas o
cismáticas, todos sus actos subsecuentes quedarán anulados y sin efecto.
Esta es la solemne declaración, promulgada en época tan tardía como es el año 1558 suscrita por
los cardenales y expresamente confirmada y renovada después por Pío V. En la misma vemos
cómo el papa, en virtud de su autoridad absoluta, puede deponer a cualquier monarca, abrir
cualquier país a la invasión extranjera, privar a cualquier persona de sus propiedades y entregar a
naciones enteras al azote de la guerra por el mero hecho de que un monarca humanitario pueda
dar asido, o simplemente ayuda elemental a algún disidente. Este documento tiene un objetivo
marcadamente político. Pera al final del mismo se afirma que todos los actos oficiales y
sacramentales de un papa u obispo que hubiese albergado sentimientos heréticos alguna vez,
aunque sea hace veinte o treinta años, sobre algún punto de doctrina, se convierten en algo
ineficaz y vacía, nulo y sin fuerza. Esta última cláusula contiene una contradicción tan enfática y
flagrante de los principios de la validez de los sacramentos universalmente aceptados en todo el
mundo católico que debió de parecer completamente incomprensible a los teólogos. Los serios
inconvenientes que en anteriores períodos tales doctrinas habían originado en la Iglesia hubiesen
de haber sido recordados entonces. Pero los jesuitas, los más decididos defensores de la teoría de
la infalibilidad papal, salvaron la contradicción porque nunca aceptaron el principio formulado
por Pablo IV y sus cardenales, a pesar de que el papa amenazó con la ira de Dios a cuantos se
opusieran a su decreto. El mismo Bellarmino dijo, cuarenta años más tarde, en Roma que un
obispo, o un papa, no perdía su poder por volverse hereje, o por haberlo sido con anterioridad,
toda vez que de lo contrario reinaría la más grande incertidumbre y toda la Iglesia caería en la
confusión.
Más graves y permanentes consecuencias se derivaron de otro documento, la Bula In Coena
Domini, que los papas estuvieron elaborando durante siglos y que salió a la publicidad durante el
pontificado de Urbano VIII en 1627. Había aparecido primero en sus líneas fundamentales bajo
Gregorio XI en 1372, Gregorio XII, en 1411 lo renovó y bajo Pío V, en 1568, le fueron añadidos
algunos puntos. De acuerdo con su contenido tenía que permanecer corno ley eterna en la
Cristiandad y, sobre todo, debía ser impuesto a los obispos, y a los confesores como regla que
había que inculcar en las conciencias de los fieles. Si ha existido alguna vez algún documento
que lleve el sello de una decisión ex cathedra es éste, el cual ha sido confirmado una y otra vez
por muchos papas.
Esta Bula excomulga y condena a todos los herejes y cismáticos, así como a todos los que les
favorezcan o defiendan: es decir, a cuantos les consientan alojamiento o residencia en un país.
Excomulga a todos los que guarden o impriman los libros de los herejes sin el permiso papal y
también condena a quienes apelen de una decisión del papa a un futuro concilio general. Prohíbe
a los gobiernos su derecho de castigar y ejercer autoridad judicial sobre los delitos de los clérigos
y amenaza con la excomunión a quien desafíe esta norma. Estas penas deben caer no solamente
sobre las supremas autoridades del Estado sino sobre todo el cuerpo de funcionarios civiles,
desde los secretarios, escribanos hasta los carceleros y los mismos verdugos. El papa, y él sólo,
es el único que puede dar la absolución de tales faltas, excepto in artículo mortis.
No es de extrañar que los monarcas y los estados se opusieran a este manifiesto papal,
prohibieran su publicación y lo declararan nulo y sin fuerza. E1 parlamento francés ordenó en
1580 que todos los obispos y arzobispos que promulgasen la Bula fueran acusados de alta
traición y sus bienes confiscados. En los Países Bajos, los propios obispos se opusieron a la Bula
pontificia. Tampoco el rey de España, que vio en ella un intento de usurparle sus derechos, tuvo
más prisa en permitir su entrada en sus territorios. Lo mismo cabe decir del Virrey de Nápoles.
En Alemania, Rodolfo II protestó solemnemente en contra de su publicación en su país y,
especialmente en Bohemia. No se pudo inducir al arzobispo de Magancia a que la admitiera, ni al
de Venecia. Pero los teólogos y los canonistas, sobre todo los jesuitas, insertaron la Bula en sus
tratados doctrinales y escribieron comentarios obre ella; muchos confesores fueron tan lejos que
hicieron de la misma la razón por la cual negaban la absolución a quienes no la aceptaban. Y
hasta en 1707, el papa Clemente XI se aventuró a excomulgar a José II y sus partidarios sobre la
base de esta Bula, con motivo de la política imperial en relación a Parma y Piacenza, plazas
sobre las cuales Roma pretendía tener derechos de soberanía temporal; el emperador, sin
embargo, resistió firmemente y el papa tuvo que ceder. Cuando, todavía más tarde, en 1768,
Clemente XIII de nuevo invadió los derechos soberanos del Duque de Parma, excomulgándole,
tal proceder causó conmoción general en los países católicos. Incluso una católica tan rígida
como María Teresa se opuso enérgicamente a las pretensiones papales sobre la Lombardia
austriaca y prohibió que la Bula fuese promulgada, haciendo notar que la misma contenía
decisiones impropias del estado sacerdotal, completamente injustificadas y muy perjudiciales al
poder real. Como que esta Bula fue anualmente publicada y leída en Roma cada Jueves Santo,
durante más de 200 años, los embajadores de las potencias católicas allí presentes podían dar
testimonio de que sus soberanos y gobiernos eran excomulgados cada año pues no aceptaban en
la práctica las pretensiones pontificias expuestas en dicha Bula. Y si a partir de Clemente XIV
dejó de leerse en Jueves Santo, sin embargo se la usó siempre, como afirma Cretineau-Joly, en
los tribunales romanos como teniendo fuerza legal.
Era completamente inconsistente con el carácter y los objetivos de los jesuitas el ceder en lo más
mínimo en lo tocante a la infalibilidad papal, o seguir la práctica de los antiguos infalibilistas,
desde Santo Tomás hasta Cayetano, de oscilar entre la posibilidad de un papa hereje y el deber
de la sumisión incondicional a sus la piedad el renunciar al propio juicio, e1 someter la propia
intelidecisiones. Porque los jesuitas consideran como la perfección de agencia, y voluntad a
aquellos a quienes reconocen como sus jefes. El sacrificio del propio entendimiento en aras de
otro superiores, de acuerdo con las enseñanzas de la Orden, el más noble y más aceptable
sacrificio que un cristiano pueda ofrecer a Dios.xvi
E1 jesuita que entra en el noviciado es
advertido enseguida de que debe renunciar a la luz de su propio entendimiento allí donde la
misma pudiera chocar pon la obediencia ciega que debe a la Orden. Habrá, pues, de ser probado
y tentado por el maestro de novicios corno Dios mismo probó a Abraham.xvii
En los Ejercicios se
inculca que si la Iglesia decide que una cosa es negra, aunque a nuestros ojos nos parezca que es
blanca, debemos decir que es negra.xviii
La Orden se considera a sí misma como la copia más
exacta de la jerarquía eclesiástica; el General es en ella lo que el Papa en toda la Iglesia.xix
Así
como el jesuita obedece a su General, cada cristiano debería obedecer al papa es decir: tan
ciegamente y ofreciendo tan completamente el sacrificio del propio entendimiento.
Cada jesuita debe ser, pues, el abogado del absolutismo más extremo en la Iglesia. A sus ojos,
cualquier restricción es abominable, cualquier ordenanza legal que intente mantenerse en contra
del deseo arbitrario del todopoderoso señor y maestro de la Iglesia es un insulta a éste y un delito
de alta traición. Cuando el papa habla sobre una cuestión de doctrina, todos deben sacrificar su
entendimiento y someterse ciegamente; los primeros los obispos, para dar ejemplo a sus rebaños.
Con todo, aun esto, les parece poco a los jesuitas, porque, como más perfectos, deben hacer la
ofrenda de su inteligencia os veces. Primero la sacrifican al papa y luego al General. Porque, de
acuerdo con la noción expresada por el cardenal Pallavicini y sistematizada por los jesuitas, la
Iglesia en su sentido colectivo es un cuerpo inanimado y sin vida si se la considera sola y sin el
papa, pero a la cual el papa infunde un alma.xx
A esta alma, por consiguiente, es decir: al papa
pertenece el dominio sobre todo el orbe cristiano; él es su monarca y señor, y su autoridad es el
fundamento, el lazo de unión y la inteligencia promotora de todo el gobierno eclesiástico.xxi
Y
Gregorio XIV, en su Bula de 1591, reconoció la preeminencia de los jesuitas como instrumento
muy excelente que, bajo el mando poderoso de su General puede más fácilmente ser usado en
beneficio de los intereses del papa.
El sistema papal, elevado a este punto, se despliega con una perfección y consistencia que ni
siquiera Trionfo ni Pelayo hubieran podido soñar jamás. Los absolutistas del siglo XIV no
habían todavía acariciado la idea de tener una sola alma pensante y ejecutora para todo el mundo
cristiano, es decir: el papa como alma única de la Iglesia. Tal concepto pudo desarrollarse única-
mente en las mentes de los hombres criados y formados bajo la disciplina del Santo Oficio.
Bellarmino desarrolló más las teorías de Cayetano, con quien por lo general se muestra de
acuerdo, aunque rechaza decisivamente la hipótesis de Cayetano de que un papa hereje pueda ser
depuesto ipso facto por el juicio de Dios. Un papa hereje, afirma Bellarmino, es legítimo hasta
tanto la Iglesia no lo deponga. Si Cayetano dijo que la Iglesia era la amante doncella del papa,
Bellarmino añadió que cualquier doctrina que al papa le plazca prescribir, debe ser recibida por
la Iglesia; y contra ella no debe levantarse ninguna pregunta; la Iglesia debe renunciar
ciegamente a cualquier juicio o examen y creer firmemente lo que el papa dice, porque, en su
juicio, todo lo que éste enseña es absolutamente verdad, todo lo que ordena absolutamente bueno
y todo lo que prohíbe absolutamente malo y nocivo. Ya que el papa no puede errar ni en
cuestiones de moral ni en temas de doctrina. Aún más. Bellarmino va tan lejos que afirma que si
el papa errase y prescribiera pecados y prohibiera virtudes, la Iglesia estaría obligada a
considerar buenos aquellos pecados y malas aquellas virtudes, a menos que prefiriese pecar en
contra de su propia conciencia;xxii
de manera que si el papa desliga a los súbditos de un país de su
juramento de lealtad al rey (lo cual, según Bellarmino, el papa tiene pleno derecho a hacer), la
Iglesia tiene que creer que el romano pontífice ha obrado bien, y todo cristiano ha de considerar
pecado el continuar siendo fiel y obediente a su soberano. Según Bellarmino es un perverso acto
de presunción por parte de los concilios el someter las declaraciones papales sobre cuestiones de
fe a su propio examen.xxiii
Después de Cayetano y Cano, Bellarmino amplió de tal manera la prerrogativa de la infalibilidad
papal y subordinó tan completamente los concilios, y toda la Iglesia, al papa, que ya solamente
quedaba una sola manera de concebir las relaciones entre ambos. Dios no hace nada superfluo.
Dios no puede haber dado por duplicado la autoridad infalible, es decir: a todo el cuerpo de la
Iglesia y después al papa de manera específica. Y como que es cierto que la infalibilidad
pertenece al papa (sigue razonando Bellarmino), se deduce de ello que la Iglesia no ha recibido
tal prerrogativa por medio de ella misma, sino a través del papa solamente, como una
iluminación procedente de él y residiendo en su persona. Dicho de otra manera: según
Bellarmtno, la infalibilidad activa pertenece al papa solamente, y tan sólo la infalibilidad pasiva a
la Iglesia. Por consiguiente, de acuerdo con la enseñanza de los discípulos de Bellarmino, toda
decisión conciliar es dudosa hasta fue no ha recibido la confirmación pontificia, la cual imparte
la seguridad completa. Por otra parte, una decisión papal no puede ser confirmada por ningún
otro poder humano o comunidad, porque es en sí misma, y de por sí, un mandamiento que obliga
y una seguridad divina.
El carácter espurio de las Decretales Isidorianas había sido expuesto en Magdeburgo. Y nadie
que tuviese algún conocimiento de la antigüedad cristiana podio albergar dudas de qué se trataba,
realmente de una fabricación tardía. Pero el crecimiento del poder papal había ido unido tan
inseparablemente a estas falsificaciones que los teólogos de la Curia y la Orden de los jesuitas se
aprestar ron a defenderlas y a hacer uso de las mismas para probar la infalibilidad y la monarquía
de los papas. El jesuita Turrianos compuso una elaborada apología de las Decretales. Bellarmino
reconoció que sin las falsificaciones de las Seudo-Isidorianas y las de los autores dominicos más
tardíos, hubiese sido imposible elaborar ni siquiera la más mínima apariencia de verosimilitud;
los tres autores principales de la nueva doctrina, Santo Tomás, Cayetano y Melchor Cano, se
habían basado casi exclusivamente en estas ficciones. Además el establecimiento de nuevas
medidas de vigilancia y censura hacía esperar a Roma que, toda vez que la supresión y la
condena de cualquier obra que sugiriera o admitiera que aquellos testimonios eran espurios se
llevaba a cabo enérgicamente, la autoridad e influencia de estos falsos documentos podría
continuar inalterable.
Entonces, Bellarmino hizo copioso uso de las ficciones seudo-isidorianas. A su mente, iluminada
(?) por estas supuestas cartas de antiguos papas, resultaba claro que todos los principios del sis-
tema papal ya estaban en su apogeo en el primer y segundo siglos de la Iglesia, que ya entonces
la Cristiandad constituía una monarquía absoluta, y que asimismo ya en aquellas fechas los papas
habían conseguido librar al clero de la jurisdicción civil.xxiv
El testimonio favorito de Santo
Tomás es el espurio Cirilo, usado por Bellarmino también como autoridad de gran peso, y acerca
de cuyo supuesto texto griego creía que existía pero que todavía no había sido descubierto. ¿Qué
textos griegos hubiesen podido citar estos autores como testimonios de los primeros mil años de
historia de la Iglesia en relación con la monarquía y la infalibilidad papal, si todos estos pasajes
falsificados o adulterados hubieran sido puestos a un lado como lo que eran, documentos sin
valor?
Es imposible mantener la completa buena fe y sinceridad de Bellarmino, porque tan ciega
credulidad es inconcebible en un hombre como él, y tanto más cuanto que como afirma Rishton
se sabe que en sus conferencias de Roma dio a entender que consideraba espurias las falsas
Decretales a pesar de la defensa que de las mismas hizo su colega Turrianus;xxv
y por otra parte,
en un momento de olvido, dejó deslizar, en su gran obra sobre el papado, su incredulidad con
respecto a la genuidad de tales documentos.xxvi
Pero, claro, las ficciones más evidentes eran bien
recibidas por él con tal de que le sirvieran para alcanzar su finalidad de promover la monarquía
universal del papa. Hizo uso incluso de la supuesta carta que el papa Inocencio dirigió al
emperador Arca' dio excomulgándole, y también empleó la leyenda que representa a los papas
nombrando directamente a los electores alemanes. La deshonestidad se pone de manifiesto,
nuevamente, cuando trata de eludir el hecho evidente de que en el siglo XVI todas las
universidades y la mayoría de teólogos de la Iglesia rechazaban los dos grandes principios del
papado: la monarquía absoluta y la infalibilidad. Bellarmino sabía bien todo esto. Conocía, por
los escritos de Eneas Silvio (Pío II) que en aquel tiempo la superioridad de los concilios era el
punto de vista dominante;xxvii
sin embargo, no ahorra esfuerzos para hacer creer a sus lectores que
esta doctrina estaba representada solamente por dos teólogos aislados, que fueron condenados
por unanimidad.
Parece que en Roma, la Curia llegó a creer que era posible eliminar la crítica y la historia de la
Iglesia, o al menos mantener a la gran masa del clero ignorante de todo ello. La Inquisición, or-
ganizada con más efectividad desde el tiempo de Pablo V y el Index prohibitorum Librorum eran
las armas que la Curia utilizaba a este fin. El Index fue elaborado tan meticulosamente y con tal
rigor que llegó a ser la desesperación de los eruditos, hasta el punto que muchos se vieron
obligados a abandonar sus estudios teológicos. En Alemania, las cosas llegaron a tal extremo,
bajo la influencia de los jesuitas en 1599, que los católicos tuvieron que dejar el estudio porque
no les era permitido aventurarse en el uso de léxicos, compendios o índices.xxviii
Incluso a los
obispos se les prohibía 'a lectura de cualquier libro condenado en Roma; también ellos tenían que
seguir ignorando el verdadero estado de cosas sobre cuestiones acerca de las cuales la erudición
más competente había dicho su última palabra. Fue prohibida la publicación de obras que
revelaban la diferente condición de la Iglesia y de la Sede romana en los tiempos antiguos, como
por ejemplo el Liber Diurnus y la Historia de los obispos de Ravena de Agnellus. Fueron
destruidos todos los ejemplares que había todavía en existencia y su lectura fue prohibida con la
amenaza de las penas más severas.
Esto explica cómo en la nueva edición del Breviario fueron introducidos toda una serie de papas
de los tres primeros siglos, acerca de los cuales nadie sabía nada ni había oído hablar apenas, y
que es imposible hallar en los antiguos martirologios. Los únicos papas ante-nicenos del antiguo
Breviario, no revisado eran Clemente, Urbano, Marco y Marcelo. Pero Bellarmino y Baronio
introdujeron en el nuevo Breviario, bajo Clemente VIII, a los papas Ceferino, Soter, Cayo, Pío,
Calixto, Anacleto, Pontiano y Evaristo con leccionarios tomados de las Decretales
seudo-isidorianas. Los leccionarios más antiguos, tomados de leyendas, fueron arreglados de
nuevo para encajar con las seudo-isidorianas. El clero fue así obligado a alimentar su piedad con
fábulas tales como las que le enseñaban que sin el consentimiento del papa no podía celebrarse
ningún concilio, que el romano pontífice es el único juez de todos 'os demás obispos, que ningún
clérigo puede ser citado a comparecer ante ningún tribunal civil, y otras cosas por el estilo. El
cardenal Baronio, autor de los Anales, cooperó en llevar a cabo esta obra, a pesar de que había
hablado con indignación del fraude de las seudo-isidorianas.
El nuevo Breviario, no sufrió solamente interpolaciones sino que también fue mutilado. E1
nombre del papa Honoria fue sacado del leccionario para la fiesta de León II, en el pasaje en
donde se relata su condena por parte del concilio Ecuménico VI, ya que toda vez que los papas
deseaban ser infalibles, este hecho inconveniente había que ser quitado de la memoria de los
sacerdotes.xxix
Incluso la fábula de la apostaría del papa Marcelino y el sínodo de Sinuessa fue
incorporado por vez primera de manera completa en el nuevo Breviario, para que así estuviera
constantemente ante los ojos del clero, y de los obispos el principio de que ningún concilio puede
juzgar al papa, fábula ingenua para la cual se inventaron tantas ficciones en Roma. Entonces, la
palabra «almas» fue también sacada del Misal y del Breviario, en los textos relativos a la fiesta
de la Cátedra de S. Pedro. Se consideraba escándalo en Roma que la antigua Iglesia romana
hubiera restringido el poder de Pedro de atar y desatar a tan sólo las almas, toda vez que se
estaba pugnando por establecer también el poder del papa sobre los cuerpos y hasta su derecho
de sentenciar a muerte a cualquier cristiano.xxx
En el nuevo Breviario fueron puestas en labios de
Cristo las palabras que Satanás le dirigió en la tentación: «Te daré todos los reinos de este
mundo».xxxi
Estas palabras aparecen como dirigidas por Jesús a Pedro.xxxii
Tales falsificaciones y
mutilaciones en interés del sistema papal llegaron a ser tan sorprendentes que el veneciano
Marsiglio pensó que con el tiempo no podría prestarse fe a ningún documento y que, por
consiguiente, la Iglesia sería minada.xxxiii
De manera que Baronio y Bellarmino trabajaron juntos con el fin de apartar una nueva corriente
de invenciones y textos espurios en interés del sistema papal, y esta corriente fue vertida sobre
todas las naciones e Iglesias de Occidente que continuaron adheridas a Roma. Además de los
Anales, que contienen un vasto repertorio de pasajes espurios y ficciones, Baronio se bastó él
sólo para revisar el martirologio romano. Su objeto era vindicar las fábulas según las cuales
Padro, como obispo de Roma, había enviado obispos a las ciudades occidentales y había
convertido a Roma en la verdadera Madre de todas las demás Iglesias. Se afirmaba, por ejemplo,
en las antiguas ediciones del martirologio romano para el día 5 de agosto, que Memmius había
sido el primer obispo de Chalons. Baronio lo convirtió en un ciudadano romano al cual S. Pedro
mismo había consagrado para aquella sede. Y así también con Julián de Le Mans, del día 5 de
enero. Baronio sabía que el antiguo martirologio romano ignoraba completamente que Pedro
hubiera consagrado a este prelado para, su sede. Pero, todavía es más audaz el trato que se da al
obispo Dionisio de París. Los más viejos documentos, que él conocía bien, presentaban a
Dionisio como predicando primeramente en las Galias a mediados del siglo tercero, pero,
Baronio nos dice que fue consagrado obispo en Atenas de manos del apóstol Pablo y enviado
después desde Roma a las Galias por el papa Clemente. Así, Roma mataba dos pájaros de un tiro.
Podría afirmar que el papa tenía el poder y el privilegio de trasladar a un obispo, incluso a un
prelado nombrado por otro apóstol aún el mismo apóstol Pablo. Y, en segundo lugar, se probaba
(?) que París era la hija espiritual directa de Roma. Eh cambio, todos los documentos del VI
concilio ecuménico fueron tenidos como falsos por Baronio y Bellarmino.
Resulta, pues, evidente que en unas pocas décadas, después que los jesuitas se habían
desparramado por numerosos países, la hipótesis infalibilista había avanzado poderosamente.
Los jesuitas, desde el principio, se dieron a suprimir el espíritu de la crítica histórica y la
investigación misma de la historia eclesiástica.
Rivalizaban unos con otros en vindicar las falsas seudo-isidorianas y las demás invenciones
romanas. Citamos a este respecto los nombres de Maldonatus, Suárez, Gretser, Possevin, y otros.
T'urriano, defensor de las Decretales con la ayuda del sistema y poder romanos, exhibió una serie
de pretendidos textos patrísticos, todos ellos espurios, y en favor de los cuales se remitía a
manuscritos que nadie había visto (ni vio) jamás. A1 mismo tiempo, el jesuita Alfonso Pisanus
compuso una historia del concilio de Nicea puramente apócrifa, adaptada únicamente al
propósito de ensalzar la autoridad papal. Otros, como Bellarmino, Delrio, y Halloix defendieron
los escritos del seudo-Dionisio como genuinos; Pedro Canisio se atrevió incluso a producir falsas
cartas de la Virgen María.
Pero, lo principal consistía en mantener la autoridad de las Decretales isidorianas, los escritos de
Graciano y los textos espurios que en su ignorancia, había aceptado Sto. Tomás. Durante mucho
tiempo, nadie se atrevió a exponer estos fraudes. Los eruditos franceses fueron los primeros,
alrededor de 1660, en denunciarlos. El Decretum de Graciano había ganado nueva autoridad a
través de la revisión y corrección ordenada por los papas, en el curso de la cual sin lugar a dudas
debieron de descubrirse muchos errores. El seudo-Isidoro fue protegido durante mucho tiempo
por el Index. Cuando el famoso canonista Contius presentó las evidencias que descubrían el
fraude, el Prefacio que contenía tales pruebas fue suprimido por la censura. Cuando apareció la
famosa obra de Blondel que hizo una completa disección del seudo-Isidoro, desaparecieron las
últimas dudas en cuanto a la verdadera naturales de estos textos espurios. Pero también esta obra
fue colocada en el Indice de Libros prohibidos. Cuando la famosa Declaración del clero francés
sobre los Cuatro artículos Galicanos, en 1682, el benedictino español, Aguirre, hizo el último
esfuerzo que vale la pena mencionar para rehabilitar las Decretales seudo-isidorianas. Ya no
puede negarse más que con la desvalorización de estos textos espurios desapareció todo el
fundamento histórico del sistema papal, para las personas que tienen un cierto conocimiento de
la Historia. Aguirre fue recompensado con un birrete cardenalicio. Pero en el curso del siglo
XVIII, Roma se dio cuenta de que era imposible seguir manteniendo por más tiempo la
genuinidad de esta compilación, y, por fin, fue admitido el fraude en la contestación que Pío VI,
en 1789, dio a las demandas de los arzobispos, alemanes. En tiempos más recientes los jesuitas
de París han ido todavía más lejos (siglo XIX). El padre Regnon confiesa ahora que «el impostor
consiguió su objetivo, y altero toda la antigua disciplina de la Iglesia tal como deseaba, pero no
impidió su decaimiento universal. Mas Dios no bendice ningún fraude; las salsas Decretales no
han hecho más que engañar y desorientar».xxxiv
La importancia crucial de esta admisión no parece
haber sido comprendida en la Orden.
Surgió una dificultad para formular la doctrina de la infalibilidad y para solucionarla fueron
inventadas un gran número de hipótesis, sin que reinara sin embargo, la unanimidad entre los
teólogos que se inclinaban por alguna de ellas. Cada teólogo, al examinar los hechos
atentamente, encontraba decisiones papales que contradecían otras doctrinas sustentadas por
otros papas o generalmente recibidas por la Iglesia. Por consiguiente, era imposible pensar que
tales discrepancias pudieran ser el producto de una autoridad infalible. Se hizo, pues, necesario
especificar algunas señales distintivas por las cuales pudiese ser reconocida toda decisión
realmente infalible de un papa. Y así, a partir del siglo XVI, se elaboró la famosa distinción de
las decisiones papales promulgadas ex cathedra, o sea, dogmáticamente y sin posibilidad de
error.
La distinción entre un juicio pronunciado ex cathedra y una frase meramente casual u ocasional
es, desde luego, una distinción razonable, no solamente en el caso de un papa, sino en el caso de
cualquier obispo o profesor. En otras palabras, todo aquel cuyo oficio sea enseñar puede, a veces,
hablar un poco ligeramente sobre cuestiones dogmáticas o éticas, mientras que, en su capacidad
de maestro público y oficial, se pronuncia de manera deliberada y consciente de las
consecuencias de su enseñanza. Ninguna persona razonable pretenderá que las observaciones
hechas por el papa en una conversación sean tenidas como definiciones de fe. Pero más allá de
esto la distinción pierde su significado. Cuando un papa habla públicamente sobre un punto de
doctrina, sea por sí mismo, o en respuesta a preguntas que le hayan sido formuladas, cabe esperar
que entonces sí ha hablado ex cathedra, porque fue consultado como papa y sucesor de otros
papas y el mero hecho de que haya hecho su declaración en público y la haya puesto por escrito
la convierte en un juicio ex cathedra. Y esto puede decirse también de cualquier obispo. Pero en
el momento en que a la naturaleza ex cathedra de una decisión papal se le añade una condición
accidental o arbitraria de la que depende la validez de 1a decisión, nos adentramos en la esfera de
las sutilezas y sofismas privados de los teólogos, cuyo ingenio se ejercita no para comprobar los
hechos sino meramente para construir un sistema que pueda dar explicación a las dificultades de
la teoría propuesta de antemano. De tales soluciones podemos decir que igual valor tiene una que
otra. Es como si alguien, después de consultar con el médico, y de haber escuchado su
diagnóstico dijera que éste había hablado no como médico sino como persona privada. Por
consiguiente, tan prontos como se introducen limites y los juicios dogmáticos de los papas son
divididos en dos clases, los ex cathedra y los personales, resulta obvio que la sola base para esta
arbitraria distinción radica en el hecho de que existen, de seguro, algunas decisiones papales
inconvenientes que es necesario exceptuar del privilegio de la infalibilidad atribuido en otros
casos. Así, por ejemplo Orsi sostiene que Honorio compuso la carta dogmática que usó en su
réplica a los patriarcas orientales, y la cual fue excomulgada luego por el VI concilio ecuménico,
sólo «como maestro privado», pero la expresión «doctor privatus», referida a un papa, es como
hablar de un cuchillo de madera. Otros, como Gonet, han dicho que la decisión de Nicolás I
comunicada a la Iglesia búlgara afirmando que el bautismo administrado simplemente en el
nombre de Jesús es válido, fue un juicio dado como persona privada solamente.xxxv
Algunos teólogos dijeron para que el papa hable de manera infalible debe entender algo de las
cosas acerca de las cuales ha de pronunciarse infaliblemente, debiendo hacerse por consiguiente
una condición de su infalibilidad el que primero haya sido informado sobre la cuestión y haya
consultada a obispos y teólogos. «Porque es notorio», dijo el español Alfonso de Castro «que
muchos papas no sabían nada de gramática y menos de la Biblia. Mas, no se pueden hacer
decisiones concernientes al dogma sin un adecuado conocimiento de la Biblia».xxxvi
Esto equivale
a decir que el papa es infalible cuando decide ex cathedra, pero tal definición implica que
primero haya hecho una investigación diligente y se haya informado y adquirido ciertas
convicciones por sí mismo como resultado de tal estudio y también luego de haber consultado a
otros.
Algunos, especialmente los jesuitas, replicaron que la Iglesia estaría muy mal servida con una
infalibilidad de esta clase. La mayoría de papas alcanzaron esta suprema dignidad eclesiástica
después de una carrera como juristas o administradores, o como hijos de casas nobles y ya no
podrían, aunque lo quisieran, dedicarse al estudio de la teología a una edad tan avanzada como
suele ser la que generalmente coincide con su elevación al pontificado. La mayoría de ellos no
saben ni siquiera por donde empezar tal estudio. El don de la infalibilidad pensaron los jesuitas,
debe estar regulado de tal manera que pueda iluminar en un instante hasta al más ignorante de los
papas, librándole de caer en el error. Cuando un papa proclama una doctrina, cuando decide
sobre cuestiones dogmáticas o morales, su decisión es final, tanto si es el resultado de una larga
deliberación como si se pronuncia súbitamente. El asiento de la infalibilidad se halla en el
secreto taller de la mente papal. ¿Por qué consultar a otros que están expuestos a errar, mientras
que él no? ¿Por qué traer la débil luz de unas pocas lámparas de aceite si él posee la plenitud del
sol espiritual que irradia del Espíritu Santo?
Bellarmino limitó más estrictamente la prerrogativa de la infabilidad dogmática. El, desde luego,
no quería saber nada de consultas hechas al concilio ecuménico o al episcopado, mas sostenía
que sólo ha de considerarse infalible la decisión de un papa cuando publica un decreto dirigido a
toda la Iglesia Católica, o cuando proclama una ley moral para toda la Iglesia.xxxvii
Estos límites
parecen haber sido ideados más con vistas al futuro que al pasado, por cuanto no se conoce un
solo decreto papal dirigido a toda la Iglesia en los primeros mil años de su historia; además, in-
cluso después de los siglos XII y XIII los papas solieron decidir sobre cuestiones doctrinales
sirviéndose de los concilios. La bula de Bonifacio VIII Unam Sanctam de fecha 1303, es en
realidad el primer documento dirigido por un pontífice romano a toda la Iglesia Católica. El
cardenal Bellarmino se olvidó, sin embargo, de explicarnos porqué un papa es infalible cuando
se dirige a toda la Iglesia y no lo es cuando se dirige a sólo una parte de la misma.
Otros teólogos de su misma orden, como Tanner y Compton, pensaron que un decreto papal
tenia que ser considerado ex cathedra e infalible solamente cuando él mismo hubiese sido
acompañado de ciertas formalidades, tales como el haber sido colocado durante algún tiempo en
la puerta de San Pedro y en el Campoflore. Pero la mayoría de teólogos no se sintieron
satisfechos con esta teoría. Algunos, como Duval y Cellot, mantuvieron que el papa era infalible
solamente cuando anatematizaba a alguien que se oponía a su enseñanza.xxxviii
La opinión general era que todas estas minucias no tenían importancia, pero sin embargo, no
podían tampoco afirmar sin más una infalibilidad simple e incondicional. Los jesuitas Francis
Torrensis y Bagot pensaron que la infalibilidad de un decreto papal no pudo ser reconocida sino
era con la ayuda de un concilio, incluyendo por lo menos a los cardenales, prelados y teólogos
residentes en Roma. Así, de nuevo, Driedo, Lupus y Hosius, quisieron hacer depender la
infalibilidad de la consulta previa hecha a un concilio. De aquí nació una controversia aguda para
determinar si era necesario el asentimiento del concilio para una decisión ex cathedra, o si
bastaba que el papa escuchase la opinión de la asamblea y luego decidiera de acuerdo con su
propio juicio. Pero, el convertir en condición el asentimiento del concilio significaba, de hecho,
abandonar el, principio de la infalibilidad papal. ¿Por qué convocar una asamblea de obispos,
decían otros si los cardenales están para esto mismo y como componentes de la Curia su peso
sobrepasa al de una legión de obispos? Surgió entonces una nueva dificultad: ¿Forma parte de la
esencia de un juicio ex cathedra que el papa haya primero tenido en cuenta las opiniones de todo
el colegio de cardenales? ¿O basta, como sostuvieron Gravina y Cherubini, si consulta aunque
sea a tan sólo dos cardenales, dejando la opinión de los demás entre quienes adivina una opinión
contraria a la suya? Esta pregunta se ha vuelto crucial desde que Clemente XI publicó su bula
Unigenitus, compuesta con la ayuda de dos cardenales solamente, que eran de su misma opinión.
Esto dio a los jesuitas nuevas ideas para diferenciar una definición de fe como ex cathedra.
Parecen haber percibido que era mucho mejor dejar toda clase de condiciones y consultas previas
y constituir al papa sólo en el órgano inmediato del Espíritu Santo. Sin embargo, introdujeron
dos limitaciones: la de Bellarmino, es decir, que el decreto papal vaya dirigido a toda la Iglesia, y
la de Cellot, que tal decreto debe anatematizar a cuantos difieren de la enseñanza del papa. De
acuerdo con esta teoría, enseñada por Perronexxxix
y aceptada por toda la Orden de los jesuitas, en
su tiempo, el papa puede errar cuando dirige una instrucción a la Iglesia francesa, o alemana,
solamente y su infalibilidad resulta muy dudosa si además omite pronunciar ningún anatema.
Mientras tanto, como que la teología de Perrone no ha obtenido el carácter de una confesión de
fe de la Iglesia, ni siquiera ha alcanzado la autoridad de la Summa de Santo Tomás, tampoco su
punto de vista constituye el punto de acuerdo en el que puedan encontrarse los diferentes puntos
de vista sobre el término ex cathedra. Y así, a pesar de la enorme importancia que se le da al
mismo, el significado de dicho término se halla todavía entre los oscuros e inexplicables proble-
mas de la teología dogmática romana. Cada infalibilista puede dar su propia definición de lo que
es una decisión ex cathedra, para su propio uso particular.xl
FIN DEL LIBRO
i
Summa. Theol. P. III. p. 416.
ii
De Concilio (ed. París). p. 390. (3) Doctrinoe, II. 19.
iii
Doctrinoe, II, 19.
iv
Summa Silvestr. (Romae, 1516), verbo «concilium».
v
Ver Apéndice IV, FALSIFICACIONES.
vi
Ad León X, De Div. Inst. Pont. (Romae, 1521), c. 14.
vii
Suprimió las cruciales palabras (error est) si per Romanam Ecclesiam intelligat Universalem aut Concilium
Generales.
viii
Apol. Tractat, de Comparat. Auctorit, Papae et concil. (Romae, 1512). c. I.
ix
Comment. in IV. Sent. 0. de Confirm.: «Certum est quod possit errare, haeresim per suam determinationem aut
Decretalem asserendo». Y dice expresamente: «Evacuare intendo impossibilitatem errarsdi, quam alii
asserunt».
x
De Concil. M. Ugonii Synodia (Venet, 1568). La carta del papa aparece como prefacio.
xi
«Quid enim aliad esset quam vastam in Urbe facere solitudinem? Pontificatum ad nihilum redigere?... Ridiculum
est quod gratis donare possis, id ipsum vendere non posse» Joh. B. Flavii, De Vitá Th, de Vio Cajetani, prefijado
a los Commentar. Cajetan in S. Script. (Ludg. 1639), t. 1.
xii
Esta opinión, previamente publicada en francés por Campomanes, puede verse en castellano en la edición de
1855, de Enzinas. Dos Informaciones. Apéndice, p. 35.
xiii
Rerum Conciliar. v. 3.
xiv
Conciones in Ep. ad Rom, p. 606.
xv
«Qui Dei et Domini nostri Jesu Christi vices gerit in Terris».
xvi
«Obedientia tum in executione tum in voluntate, tum in intellectu sit in nobis semper omni ex parte perfecta
omnia justa esse nobis persuadendo, omnem sententiam ac judicium nostrum contrarium caeca¡ quádam
obedientiá abnegando» instit. Soc. Jesu (Praga, 1757), I, 408.
xvii
Instit. I, 376.
xviii
Exercit. Spirit. (ed. Reg. 1644), pp. 290-291.
xix
«In hác relirione quae hierarchiam ecclesiastieam mazime imítatur», Suárez, De Rel. Soc. Jesu, pp. 629, 725.
xx
«Non meriterebbe piú la Chiesa nome di Chiesa, cioé di Congregazione, foss disgregata per tante membra
senza aver I'unitá di un anima che le informarse e le regesse» Storia del Con. di Tr., I. 103 (ed. 1843).
xxi
Ibid., I, 107.
xxii
«Si autem Papa erraret praecipiendo vitia vel prohibendo vitutes, teneretur Ecclesia credere vitia esse bona et
virtutes mala, nisi vallet contra concientiam precaere»De Rom. Pont IV, 5 (ed Paris 1643), p. 456.
xxiii
Por ejemplo: La carta de San León sobre la Encarnación, fue examinada en detalle, y luego aprobada por el
concilio de calcedonia. Cf. Cap. VI, CONCILIO DE CALCEDONIA, pp. 179 y ss.
xxiv
Cf. especialmente De Rom. Pont. I, 2. c. 14,
xxv
Colloq. Rainold. cum Harto. p, 94.
xxvi
De Rom. Pont. II, 14, al hablar de la segunda epístola de Calixto y Pío. Dice que no se atreve a afirmar que
sean genuinas.
xxvii
Hist: Conc. Basil. p. 773: «Illud imprimis cupio notum, quod Romanum Papam omnes, qui aliquo numero sunt,
Concilio suJbjiciunt». Solamente algunos, «sive avidi gloriae, sive quod adulando praemia expectant»,
defendieron entonces la opinión contraria, según Eneas Silvio.
xxviii
Jodocus Graes escribió a Baronio: «Praeter infinitos alios libros neque Lexico aut Thesauro aut Indice aliquo
tute licet uti». Cf. Briefe des Cardinals, I, 474 (ed. Alberic. Rom. 1759).
xxix
Los Breviarios que hemos comparado son una edición romana impresa en Venecia en 1489, el Breviario de
Augsburgo impreso en Venecia en 1519 y el nuevo Breviario revisado impreso en Antwerp en 1719.
xxx
«Deus, qui B. Petro... animas ligandi et solvendi pontificium tradidisti» (enero 18, Fiest. Cát. S. Petr.) «Animas»
fue sacado. En el viejo misal romano del siglo XI, editado por Azavedo, en 1754 aparece esta palabra en la p.
188. Bellarmino mantenía que los revisores del Breviario lo habían mutilado en este lugar por inspiración divina.
Resp. ad Ep, de Manit. contr. Venet. resp. ad 3, prop.
xxxi
San Mateo 4:8, 9.
xxxii
Brev. Rom. Fest. Petr. et Pauli resp. ad lect. 5.
xxxiii
Defens. contr. Bellarm. c. 3.
xxxiv
Etudes de 'Théol., par les PP. Jésuites á París, Nov. 1866.
xxxv
Cursos Theol. Dusput. I, núm. 105.
xxxvi
«Constat plures eorum adeo illiteratos esse ut grammaticam penitus ienorent. Qui fit, ut Sacras literas
interpretar possent?» Adversus Hoereses (ed. 1539), £ 8b.
xxxvii
De Rom, Pont. IV, 3, 5. También el jesuita Eudaemon Johannes sostiene la misma opinión.
xxxviii
Duval, De Supr. R. P. in Eccl. Potest. (París, 1614), P. 5; Cellot, De Hierarch, (Rothom, 1641), IV, 10.
xxxix
Praelect. Theol. (Lov. 1843), VIII, 497.
xl
Cf. Cap. XXV, EL CONCILIO VATICANO I, Consecuencias del concilio I, El problema «ex-cathedra», pp.
806-816.

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Teoría de la infalibilidad

  • 1. FORMULACION DE LA TEORIA DE LA INFALIBILIDAD DESDE TRENTO AL VATICANO I J. I. Döllinger, Se debió, sobre todo, a la devoción de los italianos por Roma que se prestó homenaje no sólo al sistema papal, sino a la teoría de la infalibilidad papal que es su consecuencia. Desde la época de León X esta doctrina entró en una fase de evolución. Hablando en términos generales, durante la larga controversia entre el concilio y los papas desde 1431 hasta 1450 en la que se discutió cuál tenía una superior autoridad, el problema del poder papal en cuestiones de fe había pasado a segundo plano. En el concilio de Florencia, después que los griegos rechazaron sumariamente los pasajes espurios de S. Cirilo, ya no se habló más de esta cuestión; los teólogos papales comprendieron que no había manera de hacer aceptar las pretensiones papales a los griegos. En el concilio de Basilea se dijo abiertamente, como algo pública y notoriamente admitido por todo el mundo, que los papas, como cualquier otra persona, estaban sujetos a error en cuestiones de fe. Los teólogos del sistema papal, como Torquemada, Capistrano y el arzobispo dominicano Antoninus, que defendían la doctrina de la Curia, de la superioridad de los papas sobre los concilios, entre 1440 y 1470. Ingeniaron otro método para eximir al papa del deber de someterse a un concilio en cuestiones de fe, método que fue adoptado luego por el cardenal Jacobazzi también. Sostenían, como Torquemada lo explica, que el papa puede caer en herejía y propagar falsa doctrina, pero cuando tal cosa sucede decían, queda ipso facto depuesto por Dios mismo antes de que la Iglesia pronuncie ninguna sentencia, por lo tanto ni la Iglesia ni el Concilio pueden juzgarle, lo único que pueden hacer es anunciar el juicio de Dios; de manera que nadie puede decir propiamente que un papa se convierte en hereje, toda vez que deja de ser papa en el momento que pasa de la ortodoxia a la heterodoxia. De acuerdo con este principio, hubieran de haber dicho también que un obispo o sacerdote nunca se convierte en hereje, y no puede ser depuesto por herejía, porque Dios ya le depone en el momento mismo en que su conciencia interna se inclina hacia la falsa doctrina. Una vez que admitimos la intervención divina deponiendo a los herejes antes de que podamos asumir ninguna intervención humana, es imposible limitar esta acción de la Providencia a tan solo los papas, como si Dios tuviera que ser únicamente tan severo en el caso de los papas caldos en error y más suave con los otros obispos y sacerdotes. Una teoría de esta clase, ideada para salir al paso de ciertas dificultades no podía satisfacer a nadie. Pero Torquemada se aferró a su invento. Repudió la noción de que Dios no podía permitir que el papa definiera algo falso. Lo que había aprendido de Graciano era suficiente para excluir este pretexto, pero su opinión consistía que cuando el papa obra erróneamente ha cesado de jure de ser papa para convertirse en el cadáver de un papa, de manera que la Iglesia puede ejecutar justicia a su placer. Los contemporáneos de Torquemada, St. Antonino, arzobispo de Florencia y el canonista Antonio de Rosellis, aun cuando exaltaran en gran manera la autoridad papal, concedían la infalibilidad solamente al conjunto de la Iglesia universal reunida en Concilio. Solamente en unión con la Iglesia, y cuando estuviere aconsejado por ella -es decir: por el concilio-, el papa se hallaba libre de error.i De manera que no había tal cosa como Infalibilidad papal. Y es que estaba demasiado enraizado el principio de que el papa podía convertirse en un hereje como cualquier otro cristiano, en cuyo caso la Iglesia o el
  • 2. Concilio debían primero decirle que abdicara y, si no quería, proceder a su deposición. Así lo dejó escrito el cardenal Jacobazzi no al sucesor de Pedro, así como Thomas Netter habla hecho antes,ii quien aplica la oración de Cristo (Lucas 22:32) a la Iglesia y que él.iii Silvestre de Prierio, a la sazón Maestro de Palacio no fue más allá:iv «El papa no yerra, cuando está aconsejado por un concilio». Thomas de Vio o Cayetano fue el primero en mantener la Inhabilidad papal en su plenitud. Se trataba ahora de coronar el edificio del sistema papal dando forma al concepto de la infalibilidad, bosquejado primeramente por Sto. Tomás quien se basaba en testimonios falsos.v A los decretos de los dos concilios, el de Constanza y el de Basilea, se oponían las ya conocidas falsificaciones, los pasajes espurios y los cánones de los padres orientales y los concilios. La más palpable de estas falsificaciones era la que presentaba a S. Agustín identificando las cartas de los papas como Escritura canónica. Cayetano la utilizó mucho para apoyar su teoría.vi A las ficciones que había pedido prestadas a los escritos de Sto. Tomás, añadió un fraude de su particular invención, al mutilar la famosa censura que el concilio de Constanza hizo a la enseñanza de Wiccliffe.vii Cayetano era uno de estos teólogos de la corte, estigmatizados después por Caraffa y demás compiladores del memorial de 1538, que engañaban al papa adulándole por medio de la doctrina del poder absoluto del papado, y así puede ser considerado como uno de los autores de la corrupción y disolución de la Iglesia. Cayetano fue el inventor de aquella frase que halló su comentario práctico en la política seguida por los papas de la casa de los Médicis y sus inmediatos sucesores: «La Iglesia Católica es la doncella nacida para el Papan;viii Cayetano había visto a Sixto IV, Inocencio VIII y Alejandro VI. No podemos decir, sin embargo, que la teoría de C'ayetano se convirtiese en la más popular y dominante en Roma. Debió de parecer sospechosa a muchos, ya que al mismo tiempo que se afirmaba en ella la infalibilidad del papa, se consideraban como erróneas las bulas papales que confirmaban y fijaban las decisiones dogmáticas de Constanza. Inocencio VIII, había reconocido en 1486 la ortodoxia de la Universidad de Paria, en unos días en que los teólogos Almain y Johannes Major declararon en nombre de dicha Universidad que era herética la doctrina que enseñaba 1a superioridad del papa sobre el concilio, y esta opinión era enseñada uniformemente en Francia y Alemania. El cardenal de Lorena hizo una declaración similar en el concilio de Trento, sin que provocara por ello ninguna reacción contradictoria. Adriano VI, fue elegido papa aun a sabiendas de que era notoria su enseñanza, como profesor de teología en Lovaina y contenido en su obra principal, de que varios papas habían sido heréticos y que era ciertamente posible el que un papa estableciera una herejía mediante sus decisiones decretales.ix El fenómeno de un papa tan completamente desposeído de cualquier conciencia de su infalibilidad que hizo reimprimir su libro en Roma negando la infalibilidad, tuvo sus consecuencias. Una de ellas fue que en Italia todavía podían los hombres defender la autoridad de los decretos de los dos concilios (Constanza y Basilea), y rechazar el sistema papal, tal como empezaban a entenderlo algunos, por ser insostenible desde un punto de vista histórico y canónico. Esto se demostró con la obra del obispo Ugoni de Famagusta, que recibió la recomendación y el asentimiento de Pablo III, a pesar de que contradecía a Torquemada y mantenía la autoridad judicial de los concilios sobre la de los papas.x Y, nuevamente, esta doctrina aparece claramente y se deduce de todo el contenido del famoso memorial sobre el estado de la Iglesia en Roma e Italia, redactado por los cardenales Caraffa, Pole, Sadoleto y Contarini, con la asistencia de Fregoso, Gilberto Alejandro, Badia y Corteses en este documento, sus autores se dan cuenta de los errores eclesiásticos, faltas y falsos principios de los papas y no demuestran en ninguna parte que sean adictos de la
  • 3. hipótesis de la infalibilidad papal. Cuando describen la miseria que la ceguera de los papas ha traído sobre toda la Iglesia, su desolación, su declive («Collapsam in praeceps Ecclesiam Christi»), por causa de las falsas doctrinas de la omnipotencia y el absolutismo papales, se hallaban lejos ciertamente de suponer que Cristo hubiese conferido a cada pontífice romano el privilegio de fortalecer a sus hermanos por medio de su infalibilidad dogmática, toda vez que, en lugar de esto, está debilitando y desmembrando a toda la Iglesia por sus perversas ordenanzas. Los mismos hombres que fueron más activos en la diseminación de la doctrina de la infalibilidad de los papas, no pudieron menos que percibir también que las corrupciones y los abusos en la Iglesia introducidos y confirmados por papas «infalibles», quedaban todavía más fortalecidos por esta doctrina, la cual hacia imposible cualquier intento de mejora. Después que hubo sido recompensado con un birrete cardenalicio, por sus servicios en el Concilio Laterano (V), al cabo de un tiempo, bajo Adriano VI -quien era abierto a tales cuestiones-, Cayetano denunció la simonía .de la Curia. La acusó de vender obispados, beneficios, dispensas e indulgencias. Un sentimiento general de indignación se levantó entonces en su contra. ¡Qué locura! decían muchos, ¿es qué quiere convertir a Roma en un desierto inhabitado, reduciendo al papa a la impotencia y privándole (a él que tantas deudas tenía) de los recursos pecuniarios indispensables para el desempeño de su oficio? «Lo que el papa tiene derecho a dar --decían los impugnadores de Cayetano --, también tiene derecho a venderlo».xi Para proteger a Cayetano, se le mandó como legado a Hungría. El otro patrón de la teoría de la infalibilidad, que trabajó sin cesar para que la misma fuera naturaleza en Bélgica, fue el teólogo de Lovaina Ruard Tapper. Volvió de Trento en 1552 cruel- mente desilusionado. Había visto de cerca --nos explica su amigo el obispo Lindanus- los manejos de los romanos y las prácticas de la Curia, dirigidas exclusivamente a llenar la insaciable avidez de un agujero sin fondo; también vino decepcionado de las cabezas principales de la Iglesia, al ver su hipocresía y la venalidad de las costumbres eclesiásticas romanas. Ante la profunda corrupción y decaimiento de la Iglesia, llegó a la conclusión de que no habla que seguir discutiendo este punto con los protestantes, sino tan sólo lamentarse y deplorarlo. El tercero de los padres teológicos de la inhabilidad era el contemporánea de Tapper, el español Melchor Cano, el cual, como aquél, también estuvo en Trento. Su obra sobre los principios y evidencias teológicas fue considerada, hasta la época de Bellarmino, como la gran autoridad usada por todos los infalibilistas. Pero su propia experiencia de los efectos de ese sistema sobre los papas y la Curia, él mismo nos la resume en un juicio compuesto por orden del rey de España: «El que piensa que Roma puede ser sanada, sabe muy poco de ella; toda la administración de la Iglesia es allí convertida en un gran negocio, un tráfico prohibido por las leyes humanas, naturales y divinas».xii Fuera de Italia, la hipótesis de la infalibilidad tenia muy pocos partidarios incluso en el siglo XVI, hasta que los jesuitas empezaron a ejercer su poderosa influencia. En España, la sumisión del papa al concilio, de acuerdo con los decretos de Constanza y Basilea, era un principio mantenido hasta el mismo siglo XV por el más distinguido teólogo del país, Alfonso Madrigal llamado el «Tostado». El obispo español Andrés Escobar fue todavía más lejos en la misma dirección. Sin embargo, fue la Inquisición la que primeramente entronizó la doctrina de los jesuitas allí y la convirtió en creencia general, hacienda que cualquier contradicción de la misma resultara imposible por medio de la represión.
  • 4. En Alemania, antes que los jesuitas ganaran el control de las Universidades y cortes, los teólogos que allí contendían en contra de los protestantes, se alineaban enteramente del lado de los con- cilias. Veían con qué terribles armas quedaría armado el Protestantismo en su apologética frente a la Iglesia Católica si ésta adoptaba la infalibilidad papal, ya que ello le robaría su pretensión de inmutabilidad dogmática. Coch'aaeus, Witzel y el obispo Nausea de Viena la rechazaron. «Seria demasiado peligroso -decía el último-, hacer depender nuestra fe del juicio de un solo individuo; toda la tierra es más grande que la ciudad».xiii En Francia, bajo la poderosa influencia de la Universidad de París, la creencia en la superioridad de los concilios había sido universal; ni fue tampoco cambiada cuando la abolición, en contra de la voluntad popular, de la Pragmática Sanción. Por el contrario, la mayoría de italianos proclamaban su doctrina favorita en tiempos del concilio de Trento. El obispo Cornelio Musso de Bitonto predicó en Roma sobre la epístola a los romanos, y dijo: «Lo que dice el papa, hemos de recibirlo como si lo dijera Dios misma. En las cosas divinas sostenemos que él es Dios; en cuestiones de fe yo creería antes a un papa que a mil Agustines, Jerónimos o Gregorios».xiv Cuando Bellarmino emprendió la tarea de buscar nuevas bases para la doctrina favorita de Rama, la violencia de la tempestad intelectual había conducido a la teología a nuevos senderos y obligaba a los teólogos a adoptar métodos diferentes. La Curia romana, animada por el éxito de los jesuitas, la poderosa, posición europea de la corte española convertida en perfecta devota de aquellos, y la sumisión de Enrique IV, creyó que había llegado el tiempo de recobrar de nuevo su dominio, por lo menos en Occidente. El interdicto lanzado en contra de Venecia mostró a lo que se atrevía. La institución favorita de Roma entonces era la Inquisición, en su nueva y más perfecta forma, con la congregación del Índice afiliada a ella. Ser un activo inquisidor era la mejor recomendación y el camino más seguro para alcanzar el cardenalato, o incluso el trono papal. Pablo IV había declarado que la Inquisición era el soporte del Papado en Italia. Dos documentos importantes muestran qué es lo que se perseguía y de que manera las ideas gregorianas habían de ser asimiladas a las circunstancias de Europa en el siglo XVI. Pablo IV publicó, con solemnidad particular, su Bula «Cum ex Apostolatus officio». Había consultado a sus cardenales, y obtuvo sus firmas para definir «con la plenitud de su poder apostólico» las siguientes proposiciones 1) El papa, quien como «Pontífice Máximo» es el representante de Dios en la tierra,xv tiene pleno poder y autoridad sobre las naciones y reinos; juzga a todos y no puede ser juzgado por nadie de este mundo. 2) Todos los príncipes y monarcas, así como los obispos, tan pronto como caen en la herejía o el cisma, sin necesidad de formalidades legales, son depuestos irrevocablemente, privados para siempre de todos sus deberes de gobierno e incurren en la pena de muerte. En caso de arrepentimiento, serán encarcelados en un monasterio para hacer penitencia con pan y agua para el resto de su vida.
  • 5. 3) Nadie puede aventurarse a prestar ayuda a ningún hereje o príncipe cismático, ni siquiera aquella que se relaciona con los meros servicios de simple humanidad; cualquier monarca que contradiga este principio queda desposeído de sus dominios y propiedades las cuales pasarán a otros príncipes obedientes al papa. 4) Cuando se descubra que un papa, en cualquier época anterior, ha sostenido ideas heréticas o cismáticas, todos sus actos subsecuentes quedarán anulados y sin efecto. Esta es la solemne declaración, promulgada en época tan tardía como es el año 1558 suscrita por los cardenales y expresamente confirmada y renovada después por Pío V. En la misma vemos cómo el papa, en virtud de su autoridad absoluta, puede deponer a cualquier monarca, abrir cualquier país a la invasión extranjera, privar a cualquier persona de sus propiedades y entregar a naciones enteras al azote de la guerra por el mero hecho de que un monarca humanitario pueda dar asido, o simplemente ayuda elemental a algún disidente. Este documento tiene un objetivo marcadamente político. Pera al final del mismo se afirma que todos los actos oficiales y sacramentales de un papa u obispo que hubiese albergado sentimientos heréticos alguna vez, aunque sea hace veinte o treinta años, sobre algún punto de doctrina, se convierten en algo ineficaz y vacía, nulo y sin fuerza. Esta última cláusula contiene una contradicción tan enfática y flagrante de los principios de la validez de los sacramentos universalmente aceptados en todo el mundo católico que debió de parecer completamente incomprensible a los teólogos. Los serios inconvenientes que en anteriores períodos tales doctrinas habían originado en la Iglesia hubiesen de haber sido recordados entonces. Pero los jesuitas, los más decididos defensores de la teoría de la infalibilidad papal, salvaron la contradicción porque nunca aceptaron el principio formulado por Pablo IV y sus cardenales, a pesar de que el papa amenazó con la ira de Dios a cuantos se opusieran a su decreto. El mismo Bellarmino dijo, cuarenta años más tarde, en Roma que un obispo, o un papa, no perdía su poder por volverse hereje, o por haberlo sido con anterioridad, toda vez que de lo contrario reinaría la más grande incertidumbre y toda la Iglesia caería en la confusión. Más graves y permanentes consecuencias se derivaron de otro documento, la Bula In Coena Domini, que los papas estuvieron elaborando durante siglos y que salió a la publicidad durante el pontificado de Urbano VIII en 1627. Había aparecido primero en sus líneas fundamentales bajo Gregorio XI en 1372, Gregorio XII, en 1411 lo renovó y bajo Pío V, en 1568, le fueron añadidos algunos puntos. De acuerdo con su contenido tenía que permanecer corno ley eterna en la Cristiandad y, sobre todo, debía ser impuesto a los obispos, y a los confesores como regla que había que inculcar en las conciencias de los fieles. Si ha existido alguna vez algún documento que lleve el sello de una decisión ex cathedra es éste, el cual ha sido confirmado una y otra vez por muchos papas. Esta Bula excomulga y condena a todos los herejes y cismáticos, así como a todos los que les favorezcan o defiendan: es decir, a cuantos les consientan alojamiento o residencia en un país. Excomulga a todos los que guarden o impriman los libros de los herejes sin el permiso papal y también condena a quienes apelen de una decisión del papa a un futuro concilio general. Prohíbe a los gobiernos su derecho de castigar y ejercer autoridad judicial sobre los delitos de los clérigos y amenaza con la excomunión a quien desafíe esta norma. Estas penas deben caer no solamente sobre las supremas autoridades del Estado sino sobre todo el cuerpo de funcionarios civiles,
  • 6. desde los secretarios, escribanos hasta los carceleros y los mismos verdugos. El papa, y él sólo, es el único que puede dar la absolución de tales faltas, excepto in artículo mortis. No es de extrañar que los monarcas y los estados se opusieran a este manifiesto papal, prohibieran su publicación y lo declararan nulo y sin fuerza. E1 parlamento francés ordenó en 1580 que todos los obispos y arzobispos que promulgasen la Bula fueran acusados de alta traición y sus bienes confiscados. En los Países Bajos, los propios obispos se opusieron a la Bula pontificia. Tampoco el rey de España, que vio en ella un intento de usurparle sus derechos, tuvo más prisa en permitir su entrada en sus territorios. Lo mismo cabe decir del Virrey de Nápoles. En Alemania, Rodolfo II protestó solemnemente en contra de su publicación en su país y, especialmente en Bohemia. No se pudo inducir al arzobispo de Magancia a que la admitiera, ni al de Venecia. Pero los teólogos y los canonistas, sobre todo los jesuitas, insertaron la Bula en sus tratados doctrinales y escribieron comentarios obre ella; muchos confesores fueron tan lejos que hicieron de la misma la razón por la cual negaban la absolución a quienes no la aceptaban. Y hasta en 1707, el papa Clemente XI se aventuró a excomulgar a José II y sus partidarios sobre la base de esta Bula, con motivo de la política imperial en relación a Parma y Piacenza, plazas sobre las cuales Roma pretendía tener derechos de soberanía temporal; el emperador, sin embargo, resistió firmemente y el papa tuvo que ceder. Cuando, todavía más tarde, en 1768, Clemente XIII de nuevo invadió los derechos soberanos del Duque de Parma, excomulgándole, tal proceder causó conmoción general en los países católicos. Incluso una católica tan rígida como María Teresa se opuso enérgicamente a las pretensiones papales sobre la Lombardia austriaca y prohibió que la Bula fuese promulgada, haciendo notar que la misma contenía decisiones impropias del estado sacerdotal, completamente injustificadas y muy perjudiciales al poder real. Como que esta Bula fue anualmente publicada y leída en Roma cada Jueves Santo, durante más de 200 años, los embajadores de las potencias católicas allí presentes podían dar testimonio de que sus soberanos y gobiernos eran excomulgados cada año pues no aceptaban en la práctica las pretensiones pontificias expuestas en dicha Bula. Y si a partir de Clemente XIV dejó de leerse en Jueves Santo, sin embargo se la usó siempre, como afirma Cretineau-Joly, en los tribunales romanos como teniendo fuerza legal. Era completamente inconsistente con el carácter y los objetivos de los jesuitas el ceder en lo más mínimo en lo tocante a la infalibilidad papal, o seguir la práctica de los antiguos infalibilistas, desde Santo Tomás hasta Cayetano, de oscilar entre la posibilidad de un papa hereje y el deber de la sumisión incondicional a sus la piedad el renunciar al propio juicio, e1 someter la propia intelidecisiones. Porque los jesuitas consideran como la perfección de agencia, y voluntad a aquellos a quienes reconocen como sus jefes. El sacrificio del propio entendimiento en aras de otro superiores, de acuerdo con las enseñanzas de la Orden, el más noble y más aceptable sacrificio que un cristiano pueda ofrecer a Dios.xvi E1 jesuita que entra en el noviciado es advertido enseguida de que debe renunciar a la luz de su propio entendimiento allí donde la misma pudiera chocar pon la obediencia ciega que debe a la Orden. Habrá, pues, de ser probado y tentado por el maestro de novicios corno Dios mismo probó a Abraham.xvii En los Ejercicios se inculca que si la Iglesia decide que una cosa es negra, aunque a nuestros ojos nos parezca que es blanca, debemos decir que es negra.xviii La Orden se considera a sí misma como la copia más exacta de la jerarquía eclesiástica; el General es en ella lo que el Papa en toda la Iglesia.xix Así como el jesuita obedece a su General, cada cristiano debería obedecer al papa es decir: tan ciegamente y ofreciendo tan completamente el sacrificio del propio entendimiento.
  • 7. Cada jesuita debe ser, pues, el abogado del absolutismo más extremo en la Iglesia. A sus ojos, cualquier restricción es abominable, cualquier ordenanza legal que intente mantenerse en contra del deseo arbitrario del todopoderoso señor y maestro de la Iglesia es un insulta a éste y un delito de alta traición. Cuando el papa habla sobre una cuestión de doctrina, todos deben sacrificar su entendimiento y someterse ciegamente; los primeros los obispos, para dar ejemplo a sus rebaños. Con todo, aun esto, les parece poco a los jesuitas, porque, como más perfectos, deben hacer la ofrenda de su inteligencia os veces. Primero la sacrifican al papa y luego al General. Porque, de acuerdo con la noción expresada por el cardenal Pallavicini y sistematizada por los jesuitas, la Iglesia en su sentido colectivo es un cuerpo inanimado y sin vida si se la considera sola y sin el papa, pero a la cual el papa infunde un alma.xx A esta alma, por consiguiente, es decir: al papa pertenece el dominio sobre todo el orbe cristiano; él es su monarca y señor, y su autoridad es el fundamento, el lazo de unión y la inteligencia promotora de todo el gobierno eclesiástico.xxi Y Gregorio XIV, en su Bula de 1591, reconoció la preeminencia de los jesuitas como instrumento muy excelente que, bajo el mando poderoso de su General puede más fácilmente ser usado en beneficio de los intereses del papa. El sistema papal, elevado a este punto, se despliega con una perfección y consistencia que ni siquiera Trionfo ni Pelayo hubieran podido soñar jamás. Los absolutistas del siglo XIV no habían todavía acariciado la idea de tener una sola alma pensante y ejecutora para todo el mundo cristiano, es decir: el papa como alma única de la Iglesia. Tal concepto pudo desarrollarse única- mente en las mentes de los hombres criados y formados bajo la disciplina del Santo Oficio. Bellarmino desarrolló más las teorías de Cayetano, con quien por lo general se muestra de acuerdo, aunque rechaza decisivamente la hipótesis de Cayetano de que un papa hereje pueda ser depuesto ipso facto por el juicio de Dios. Un papa hereje, afirma Bellarmino, es legítimo hasta tanto la Iglesia no lo deponga. Si Cayetano dijo que la Iglesia era la amante doncella del papa, Bellarmino añadió que cualquier doctrina que al papa le plazca prescribir, debe ser recibida por la Iglesia; y contra ella no debe levantarse ninguna pregunta; la Iglesia debe renunciar ciegamente a cualquier juicio o examen y creer firmemente lo que el papa dice, porque, en su juicio, todo lo que éste enseña es absolutamente verdad, todo lo que ordena absolutamente bueno y todo lo que prohíbe absolutamente malo y nocivo. Ya que el papa no puede errar ni en cuestiones de moral ni en temas de doctrina. Aún más. Bellarmino va tan lejos que afirma que si el papa errase y prescribiera pecados y prohibiera virtudes, la Iglesia estaría obligada a considerar buenos aquellos pecados y malas aquellas virtudes, a menos que prefiriese pecar en contra de su propia conciencia;xxii de manera que si el papa desliga a los súbditos de un país de su juramento de lealtad al rey (lo cual, según Bellarmino, el papa tiene pleno derecho a hacer), la Iglesia tiene que creer que el romano pontífice ha obrado bien, y todo cristiano ha de considerar pecado el continuar siendo fiel y obediente a su soberano. Según Bellarmino es un perverso acto de presunción por parte de los concilios el someter las declaraciones papales sobre cuestiones de fe a su propio examen.xxiii Después de Cayetano y Cano, Bellarmino amplió de tal manera la prerrogativa de la infalibilidad papal y subordinó tan completamente los concilios, y toda la Iglesia, al papa, que ya solamente quedaba una sola manera de concebir las relaciones entre ambos. Dios no hace nada superfluo. Dios no puede haber dado por duplicado la autoridad infalible, es decir: a todo el cuerpo de la Iglesia y después al papa de manera específica. Y como que es cierto que la infalibilidad pertenece al papa (sigue razonando Bellarmino), se deduce de ello que la Iglesia no ha recibido
  • 8. tal prerrogativa por medio de ella misma, sino a través del papa solamente, como una iluminación procedente de él y residiendo en su persona. Dicho de otra manera: según Bellarmtno, la infalibilidad activa pertenece al papa solamente, y tan sólo la infalibilidad pasiva a la Iglesia. Por consiguiente, de acuerdo con la enseñanza de los discípulos de Bellarmino, toda decisión conciliar es dudosa hasta fue no ha recibido la confirmación pontificia, la cual imparte la seguridad completa. Por otra parte, una decisión papal no puede ser confirmada por ningún otro poder humano o comunidad, porque es en sí misma, y de por sí, un mandamiento que obliga y una seguridad divina. El carácter espurio de las Decretales Isidorianas había sido expuesto en Magdeburgo. Y nadie que tuviese algún conocimiento de la antigüedad cristiana podio albergar dudas de qué se trataba, realmente de una fabricación tardía. Pero el crecimiento del poder papal había ido unido tan inseparablemente a estas falsificaciones que los teólogos de la Curia y la Orden de los jesuitas se aprestar ron a defenderlas y a hacer uso de las mismas para probar la infalibilidad y la monarquía de los papas. El jesuita Turrianos compuso una elaborada apología de las Decretales. Bellarmino reconoció que sin las falsificaciones de las Seudo-Isidorianas y las de los autores dominicos más tardíos, hubiese sido imposible elaborar ni siquiera la más mínima apariencia de verosimilitud; los tres autores principales de la nueva doctrina, Santo Tomás, Cayetano y Melchor Cano, se habían basado casi exclusivamente en estas ficciones. Además el establecimiento de nuevas medidas de vigilancia y censura hacía esperar a Roma que, toda vez que la supresión y la condena de cualquier obra que sugiriera o admitiera que aquellos testimonios eran espurios se llevaba a cabo enérgicamente, la autoridad e influencia de estos falsos documentos podría continuar inalterable. Entonces, Bellarmino hizo copioso uso de las ficciones seudo-isidorianas. A su mente, iluminada (?) por estas supuestas cartas de antiguos papas, resultaba claro que todos los principios del sis- tema papal ya estaban en su apogeo en el primer y segundo siglos de la Iglesia, que ya entonces la Cristiandad constituía una monarquía absoluta, y que asimismo ya en aquellas fechas los papas habían conseguido librar al clero de la jurisdicción civil.xxiv El testimonio favorito de Santo Tomás es el espurio Cirilo, usado por Bellarmino también como autoridad de gran peso, y acerca de cuyo supuesto texto griego creía que existía pero que todavía no había sido descubierto. ¿Qué textos griegos hubiesen podido citar estos autores como testimonios de los primeros mil años de historia de la Iglesia en relación con la monarquía y la infalibilidad papal, si todos estos pasajes falsificados o adulterados hubieran sido puestos a un lado como lo que eran, documentos sin valor? Es imposible mantener la completa buena fe y sinceridad de Bellarmino, porque tan ciega credulidad es inconcebible en un hombre como él, y tanto más cuanto que como afirma Rishton se sabe que en sus conferencias de Roma dio a entender que consideraba espurias las falsas Decretales a pesar de la defensa que de las mismas hizo su colega Turrianus;xxv y por otra parte, en un momento de olvido, dejó deslizar, en su gran obra sobre el papado, su incredulidad con respecto a la genuidad de tales documentos.xxvi Pero, claro, las ficciones más evidentes eran bien recibidas por él con tal de que le sirvieran para alcanzar su finalidad de promover la monarquía universal del papa. Hizo uso incluso de la supuesta carta que el papa Inocencio dirigió al emperador Arca' dio excomulgándole, y también empleó la leyenda que representa a los papas nombrando directamente a los electores alemanes. La deshonestidad se pone de manifiesto, nuevamente, cuando trata de eludir el hecho evidente de que en el siglo XVI todas las
  • 9. universidades y la mayoría de teólogos de la Iglesia rechazaban los dos grandes principios del papado: la monarquía absoluta y la infalibilidad. Bellarmino sabía bien todo esto. Conocía, por los escritos de Eneas Silvio (Pío II) que en aquel tiempo la superioridad de los concilios era el punto de vista dominante;xxvii sin embargo, no ahorra esfuerzos para hacer creer a sus lectores que esta doctrina estaba representada solamente por dos teólogos aislados, que fueron condenados por unanimidad. Parece que en Roma, la Curia llegó a creer que era posible eliminar la crítica y la historia de la Iglesia, o al menos mantener a la gran masa del clero ignorante de todo ello. La Inquisición, or- ganizada con más efectividad desde el tiempo de Pablo V y el Index prohibitorum Librorum eran las armas que la Curia utilizaba a este fin. El Index fue elaborado tan meticulosamente y con tal rigor que llegó a ser la desesperación de los eruditos, hasta el punto que muchos se vieron obligados a abandonar sus estudios teológicos. En Alemania, las cosas llegaron a tal extremo, bajo la influencia de los jesuitas en 1599, que los católicos tuvieron que dejar el estudio porque no les era permitido aventurarse en el uso de léxicos, compendios o índices.xxviii Incluso a los obispos se les prohibía 'a lectura de cualquier libro condenado en Roma; también ellos tenían que seguir ignorando el verdadero estado de cosas sobre cuestiones acerca de las cuales la erudición más competente había dicho su última palabra. Fue prohibida la publicación de obras que revelaban la diferente condición de la Iglesia y de la Sede romana en los tiempos antiguos, como por ejemplo el Liber Diurnus y la Historia de los obispos de Ravena de Agnellus. Fueron destruidos todos los ejemplares que había todavía en existencia y su lectura fue prohibida con la amenaza de las penas más severas. Esto explica cómo en la nueva edición del Breviario fueron introducidos toda una serie de papas de los tres primeros siglos, acerca de los cuales nadie sabía nada ni había oído hablar apenas, y que es imposible hallar en los antiguos martirologios. Los únicos papas ante-nicenos del antiguo Breviario, no revisado eran Clemente, Urbano, Marco y Marcelo. Pero Bellarmino y Baronio introdujeron en el nuevo Breviario, bajo Clemente VIII, a los papas Ceferino, Soter, Cayo, Pío, Calixto, Anacleto, Pontiano y Evaristo con leccionarios tomados de las Decretales seudo-isidorianas. Los leccionarios más antiguos, tomados de leyendas, fueron arreglados de nuevo para encajar con las seudo-isidorianas. El clero fue así obligado a alimentar su piedad con fábulas tales como las que le enseñaban que sin el consentimiento del papa no podía celebrarse ningún concilio, que el romano pontífice es el único juez de todos 'os demás obispos, que ningún clérigo puede ser citado a comparecer ante ningún tribunal civil, y otras cosas por el estilo. El cardenal Baronio, autor de los Anales, cooperó en llevar a cabo esta obra, a pesar de que había hablado con indignación del fraude de las seudo-isidorianas. El nuevo Breviario, no sufrió solamente interpolaciones sino que también fue mutilado. E1 nombre del papa Honoria fue sacado del leccionario para la fiesta de León II, en el pasaje en donde se relata su condena por parte del concilio Ecuménico VI, ya que toda vez que los papas deseaban ser infalibles, este hecho inconveniente había que ser quitado de la memoria de los sacerdotes.xxix Incluso la fábula de la apostaría del papa Marcelino y el sínodo de Sinuessa fue incorporado por vez primera de manera completa en el nuevo Breviario, para que así estuviera constantemente ante los ojos del clero, y de los obispos el principio de que ningún concilio puede juzgar al papa, fábula ingenua para la cual se inventaron tantas ficciones en Roma. Entonces, la palabra «almas» fue también sacada del Misal y del Breviario, en los textos relativos a la fiesta de la Cátedra de S. Pedro. Se consideraba escándalo en Roma que la antigua Iglesia romana
  • 10. hubiera restringido el poder de Pedro de atar y desatar a tan sólo las almas, toda vez que se estaba pugnando por establecer también el poder del papa sobre los cuerpos y hasta su derecho de sentenciar a muerte a cualquier cristiano.xxx En el nuevo Breviario fueron puestas en labios de Cristo las palabras que Satanás le dirigió en la tentación: «Te daré todos los reinos de este mundo».xxxi Estas palabras aparecen como dirigidas por Jesús a Pedro.xxxii Tales falsificaciones y mutilaciones en interés del sistema papal llegaron a ser tan sorprendentes que el veneciano Marsiglio pensó que con el tiempo no podría prestarse fe a ningún documento y que, por consiguiente, la Iglesia sería minada.xxxiii De manera que Baronio y Bellarmino trabajaron juntos con el fin de apartar una nueva corriente de invenciones y textos espurios en interés del sistema papal, y esta corriente fue vertida sobre todas las naciones e Iglesias de Occidente que continuaron adheridas a Roma. Además de los Anales, que contienen un vasto repertorio de pasajes espurios y ficciones, Baronio se bastó él sólo para revisar el martirologio romano. Su objeto era vindicar las fábulas según las cuales Padro, como obispo de Roma, había enviado obispos a las ciudades occidentales y había convertido a Roma en la verdadera Madre de todas las demás Iglesias. Se afirmaba, por ejemplo, en las antiguas ediciones del martirologio romano para el día 5 de agosto, que Memmius había sido el primer obispo de Chalons. Baronio lo convirtió en un ciudadano romano al cual S. Pedro mismo había consagrado para aquella sede. Y así también con Julián de Le Mans, del día 5 de enero. Baronio sabía que el antiguo martirologio romano ignoraba completamente que Pedro hubiera consagrado a este prelado para, su sede. Pero, todavía es más audaz el trato que se da al obispo Dionisio de París. Los más viejos documentos, que él conocía bien, presentaban a Dionisio como predicando primeramente en las Galias a mediados del siglo tercero, pero, Baronio nos dice que fue consagrado obispo en Atenas de manos del apóstol Pablo y enviado después desde Roma a las Galias por el papa Clemente. Así, Roma mataba dos pájaros de un tiro. Podría afirmar que el papa tenía el poder y el privilegio de trasladar a un obispo, incluso a un prelado nombrado por otro apóstol aún el mismo apóstol Pablo. Y, en segundo lugar, se probaba (?) que París era la hija espiritual directa de Roma. Eh cambio, todos los documentos del VI concilio ecuménico fueron tenidos como falsos por Baronio y Bellarmino. Resulta, pues, evidente que en unas pocas décadas, después que los jesuitas se habían desparramado por numerosos países, la hipótesis infalibilista había avanzado poderosamente. Los jesuitas, desde el principio, se dieron a suprimir el espíritu de la crítica histórica y la investigación misma de la historia eclesiástica. Rivalizaban unos con otros en vindicar las falsas seudo-isidorianas y las demás invenciones romanas. Citamos a este respecto los nombres de Maldonatus, Suárez, Gretser, Possevin, y otros. T'urriano, defensor de las Decretales con la ayuda del sistema y poder romanos, exhibió una serie de pretendidos textos patrísticos, todos ellos espurios, y en favor de los cuales se remitía a manuscritos que nadie había visto (ni vio) jamás. A1 mismo tiempo, el jesuita Alfonso Pisanus compuso una historia del concilio de Nicea puramente apócrifa, adaptada únicamente al propósito de ensalzar la autoridad papal. Otros, como Bellarmino, Delrio, y Halloix defendieron los escritos del seudo-Dionisio como genuinos; Pedro Canisio se atrevió incluso a producir falsas cartas de la Virgen María. Pero, lo principal consistía en mantener la autoridad de las Decretales isidorianas, los escritos de Graciano y los textos espurios que en su ignorancia, había aceptado Sto. Tomás. Durante mucho
  • 11. tiempo, nadie se atrevió a exponer estos fraudes. Los eruditos franceses fueron los primeros, alrededor de 1660, en denunciarlos. El Decretum de Graciano había ganado nueva autoridad a través de la revisión y corrección ordenada por los papas, en el curso de la cual sin lugar a dudas debieron de descubrirse muchos errores. El seudo-Isidoro fue protegido durante mucho tiempo por el Index. Cuando el famoso canonista Contius presentó las evidencias que descubrían el fraude, el Prefacio que contenía tales pruebas fue suprimido por la censura. Cuando apareció la famosa obra de Blondel que hizo una completa disección del seudo-Isidoro, desaparecieron las últimas dudas en cuanto a la verdadera naturales de estos textos espurios. Pero también esta obra fue colocada en el Indice de Libros prohibidos. Cuando la famosa Declaración del clero francés sobre los Cuatro artículos Galicanos, en 1682, el benedictino español, Aguirre, hizo el último esfuerzo que vale la pena mencionar para rehabilitar las Decretales seudo-isidorianas. Ya no puede negarse más que con la desvalorización de estos textos espurios desapareció todo el fundamento histórico del sistema papal, para las personas que tienen un cierto conocimiento de la Historia. Aguirre fue recompensado con un birrete cardenalicio. Pero en el curso del siglo XVIII, Roma se dio cuenta de que era imposible seguir manteniendo por más tiempo la genuinidad de esta compilación, y, por fin, fue admitido el fraude en la contestación que Pío VI, en 1789, dio a las demandas de los arzobispos, alemanes. En tiempos más recientes los jesuitas de París han ido todavía más lejos (siglo XIX). El padre Regnon confiesa ahora que «el impostor consiguió su objetivo, y altero toda la antigua disciplina de la Iglesia tal como deseaba, pero no impidió su decaimiento universal. Mas Dios no bendice ningún fraude; las salsas Decretales no han hecho más que engañar y desorientar».xxxiv La importancia crucial de esta admisión no parece haber sido comprendida en la Orden. Surgió una dificultad para formular la doctrina de la infalibilidad y para solucionarla fueron inventadas un gran número de hipótesis, sin que reinara sin embargo, la unanimidad entre los teólogos que se inclinaban por alguna de ellas. Cada teólogo, al examinar los hechos atentamente, encontraba decisiones papales que contradecían otras doctrinas sustentadas por otros papas o generalmente recibidas por la Iglesia. Por consiguiente, era imposible pensar que tales discrepancias pudieran ser el producto de una autoridad infalible. Se hizo, pues, necesario especificar algunas señales distintivas por las cuales pudiese ser reconocida toda decisión realmente infalible de un papa. Y así, a partir del siglo XVI, se elaboró la famosa distinción de las decisiones papales promulgadas ex cathedra, o sea, dogmáticamente y sin posibilidad de error. La distinción entre un juicio pronunciado ex cathedra y una frase meramente casual u ocasional es, desde luego, una distinción razonable, no solamente en el caso de un papa, sino en el caso de cualquier obispo o profesor. En otras palabras, todo aquel cuyo oficio sea enseñar puede, a veces, hablar un poco ligeramente sobre cuestiones dogmáticas o éticas, mientras que, en su capacidad de maestro público y oficial, se pronuncia de manera deliberada y consciente de las consecuencias de su enseñanza. Ninguna persona razonable pretenderá que las observaciones hechas por el papa en una conversación sean tenidas como definiciones de fe. Pero más allá de esto la distinción pierde su significado. Cuando un papa habla públicamente sobre un punto de doctrina, sea por sí mismo, o en respuesta a preguntas que le hayan sido formuladas, cabe esperar que entonces sí ha hablado ex cathedra, porque fue consultado como papa y sucesor de otros papas y el mero hecho de que haya hecho su declaración en público y la haya puesto por escrito la convierte en un juicio ex cathedra. Y esto puede decirse también de cualquier obispo. Pero en el momento en que a la naturaleza ex cathedra de una decisión papal se le añade una condición
  • 12. accidental o arbitraria de la que depende la validez de 1a decisión, nos adentramos en la esfera de las sutilezas y sofismas privados de los teólogos, cuyo ingenio se ejercita no para comprobar los hechos sino meramente para construir un sistema que pueda dar explicación a las dificultades de la teoría propuesta de antemano. De tales soluciones podemos decir que igual valor tiene una que otra. Es como si alguien, después de consultar con el médico, y de haber escuchado su diagnóstico dijera que éste había hablado no como médico sino como persona privada. Por consiguiente, tan prontos como se introducen limites y los juicios dogmáticos de los papas son divididos en dos clases, los ex cathedra y los personales, resulta obvio que la sola base para esta arbitraria distinción radica en el hecho de que existen, de seguro, algunas decisiones papales inconvenientes que es necesario exceptuar del privilegio de la infalibilidad atribuido en otros casos. Así, por ejemplo Orsi sostiene que Honorio compuso la carta dogmática que usó en su réplica a los patriarcas orientales, y la cual fue excomulgada luego por el VI concilio ecuménico, sólo «como maestro privado», pero la expresión «doctor privatus», referida a un papa, es como hablar de un cuchillo de madera. Otros, como Gonet, han dicho que la decisión de Nicolás I comunicada a la Iglesia búlgara afirmando que el bautismo administrado simplemente en el nombre de Jesús es válido, fue un juicio dado como persona privada solamente.xxxv Algunos teólogos dijeron para que el papa hable de manera infalible debe entender algo de las cosas acerca de las cuales ha de pronunciarse infaliblemente, debiendo hacerse por consiguiente una condición de su infalibilidad el que primero haya sido informado sobre la cuestión y haya consultada a obispos y teólogos. «Porque es notorio», dijo el español Alfonso de Castro «que muchos papas no sabían nada de gramática y menos de la Biblia. Mas, no se pueden hacer decisiones concernientes al dogma sin un adecuado conocimiento de la Biblia».xxxvi Esto equivale a decir que el papa es infalible cuando decide ex cathedra, pero tal definición implica que primero haya hecho una investigación diligente y se haya informado y adquirido ciertas convicciones por sí mismo como resultado de tal estudio y también luego de haber consultado a otros. Algunos, especialmente los jesuitas, replicaron que la Iglesia estaría muy mal servida con una infalibilidad de esta clase. La mayoría de papas alcanzaron esta suprema dignidad eclesiástica después de una carrera como juristas o administradores, o como hijos de casas nobles y ya no podrían, aunque lo quisieran, dedicarse al estudio de la teología a una edad tan avanzada como suele ser la que generalmente coincide con su elevación al pontificado. La mayoría de ellos no saben ni siquiera por donde empezar tal estudio. El don de la infalibilidad pensaron los jesuitas, debe estar regulado de tal manera que pueda iluminar en un instante hasta al más ignorante de los papas, librándole de caer en el error. Cuando un papa proclama una doctrina, cuando decide sobre cuestiones dogmáticas o morales, su decisión es final, tanto si es el resultado de una larga deliberación como si se pronuncia súbitamente. El asiento de la infalibilidad se halla en el secreto taller de la mente papal. ¿Por qué consultar a otros que están expuestos a errar, mientras que él no? ¿Por qué traer la débil luz de unas pocas lámparas de aceite si él posee la plenitud del sol espiritual que irradia del Espíritu Santo? Bellarmino limitó más estrictamente la prerrogativa de la infabilidad dogmática. El, desde luego, no quería saber nada de consultas hechas al concilio ecuménico o al episcopado, mas sostenía que sólo ha de considerarse infalible la decisión de un papa cuando publica un decreto dirigido a toda la Iglesia Católica, o cuando proclama una ley moral para toda la Iglesia.xxxvii Estos límites parecen haber sido ideados más con vistas al futuro que al pasado, por cuanto no se conoce un
  • 13. solo decreto papal dirigido a toda la Iglesia en los primeros mil años de su historia; además, in- cluso después de los siglos XII y XIII los papas solieron decidir sobre cuestiones doctrinales sirviéndose de los concilios. La bula de Bonifacio VIII Unam Sanctam de fecha 1303, es en realidad el primer documento dirigido por un pontífice romano a toda la Iglesia Católica. El cardenal Bellarmino se olvidó, sin embargo, de explicarnos porqué un papa es infalible cuando se dirige a toda la Iglesia y no lo es cuando se dirige a sólo una parte de la misma. Otros teólogos de su misma orden, como Tanner y Compton, pensaron que un decreto papal tenia que ser considerado ex cathedra e infalible solamente cuando él mismo hubiese sido acompañado de ciertas formalidades, tales como el haber sido colocado durante algún tiempo en la puerta de San Pedro y en el Campoflore. Pero la mayoría de teólogos no se sintieron satisfechos con esta teoría. Algunos, como Duval y Cellot, mantuvieron que el papa era infalible solamente cuando anatematizaba a alguien que se oponía a su enseñanza.xxxviii La opinión general era que todas estas minucias no tenían importancia, pero sin embargo, no podían tampoco afirmar sin más una infalibilidad simple e incondicional. Los jesuitas Francis Torrensis y Bagot pensaron que la infalibilidad de un decreto papal no pudo ser reconocida sino era con la ayuda de un concilio, incluyendo por lo menos a los cardenales, prelados y teólogos residentes en Roma. Así, de nuevo, Driedo, Lupus y Hosius, quisieron hacer depender la infalibilidad de la consulta previa hecha a un concilio. De aquí nació una controversia aguda para determinar si era necesario el asentimiento del concilio para una decisión ex cathedra, o si bastaba que el papa escuchase la opinión de la asamblea y luego decidiera de acuerdo con su propio juicio. Pero, el convertir en condición el asentimiento del concilio significaba, de hecho, abandonar el, principio de la infalibilidad papal. ¿Por qué convocar una asamblea de obispos, decían otros si los cardenales están para esto mismo y como componentes de la Curia su peso sobrepasa al de una legión de obispos? Surgió entonces una nueva dificultad: ¿Forma parte de la esencia de un juicio ex cathedra que el papa haya primero tenido en cuenta las opiniones de todo el colegio de cardenales? ¿O basta, como sostuvieron Gravina y Cherubini, si consulta aunque sea a tan sólo dos cardenales, dejando la opinión de los demás entre quienes adivina una opinión contraria a la suya? Esta pregunta se ha vuelto crucial desde que Clemente XI publicó su bula Unigenitus, compuesta con la ayuda de dos cardenales solamente, que eran de su misma opinión. Esto dio a los jesuitas nuevas ideas para diferenciar una definición de fe como ex cathedra. Parecen haber percibido que era mucho mejor dejar toda clase de condiciones y consultas previas y constituir al papa sólo en el órgano inmediato del Espíritu Santo. Sin embargo, introdujeron dos limitaciones: la de Bellarmino, es decir, que el decreto papal vaya dirigido a toda la Iglesia, y la de Cellot, que tal decreto debe anatematizar a cuantos difieren de la enseñanza del papa. De acuerdo con esta teoría, enseñada por Perronexxxix y aceptada por toda la Orden de los jesuitas, en su tiempo, el papa puede errar cuando dirige una instrucción a la Iglesia francesa, o alemana, solamente y su infalibilidad resulta muy dudosa si además omite pronunciar ningún anatema. Mientras tanto, como que la teología de Perrone no ha obtenido el carácter de una confesión de fe de la Iglesia, ni siquiera ha alcanzado la autoridad de la Summa de Santo Tomás, tampoco su punto de vista constituye el punto de acuerdo en el que puedan encontrarse los diferentes puntos de vista sobre el término ex cathedra. Y así, a pesar de la enorme importancia que se le da al mismo, el significado de dicho término se halla todavía entre los oscuros e inexplicables proble- mas de la teología dogmática romana. Cada infalibilista puede dar su propia definición de lo que es una decisión ex cathedra, para su propio uso particular.xl
  • 15. i Summa. Theol. P. III. p. 416. ii De Concilio (ed. París). p. 390. (3) Doctrinoe, II. 19. iii Doctrinoe, II, 19. iv Summa Silvestr. (Romae, 1516), verbo «concilium». v Ver Apéndice IV, FALSIFICACIONES. vi Ad León X, De Div. Inst. Pont. (Romae, 1521), c. 14. vii Suprimió las cruciales palabras (error est) si per Romanam Ecclesiam intelligat Universalem aut Concilium Generales. viii Apol. Tractat, de Comparat. Auctorit, Papae et concil. (Romae, 1512). c. I. ix Comment. in IV. Sent. 0. de Confirm.: «Certum est quod possit errare, haeresim per suam determinationem aut Decretalem asserendo». Y dice expresamente: «Evacuare intendo impossibilitatem errarsdi, quam alii asserunt». x De Concil. M. Ugonii Synodia (Venet, 1568). La carta del papa aparece como prefacio. xi «Quid enim aliad esset quam vastam in Urbe facere solitudinem? Pontificatum ad nihilum redigere?... Ridiculum est quod gratis donare possis, id ipsum vendere non posse» Joh. B. Flavii, De Vitá Th, de Vio Cajetani, prefijado a los Commentar. Cajetan in S. Script. (Ludg. 1639), t. 1. xii Esta opinión, previamente publicada en francés por Campomanes, puede verse en castellano en la edición de 1855, de Enzinas. Dos Informaciones. Apéndice, p. 35. xiii Rerum Conciliar. v. 3. xiv Conciones in Ep. ad Rom, p. 606. xv «Qui Dei et Domini nostri Jesu Christi vices gerit in Terris». xvi «Obedientia tum in executione tum in voluntate, tum in intellectu sit in nobis semper omni ex parte perfecta omnia justa esse nobis persuadendo, omnem sententiam ac judicium nostrum contrarium caeca¡ quádam obedientiá abnegando» instit. Soc. Jesu (Praga, 1757), I, 408. xvii Instit. I, 376. xviii Exercit. Spirit. (ed. Reg. 1644), pp. 290-291. xix «In hác relirione quae hierarchiam ecclesiastieam mazime imítatur», Suárez, De Rel. Soc. Jesu, pp. 629, 725. xx «Non meriterebbe piú la Chiesa nome di Chiesa, cioé di Congregazione, foss disgregata per tante membra senza aver I'unitá di un anima che le informarse e le regesse» Storia del Con. di Tr., I. 103 (ed. 1843). xxi Ibid., I, 107. xxii «Si autem Papa erraret praecipiendo vitia vel prohibendo vitutes, teneretur Ecclesia credere vitia esse bona et virtutes mala, nisi vallet contra concientiam precaere»De Rom. Pont IV, 5 (ed Paris 1643), p. 456. xxiii Por ejemplo: La carta de San León sobre la Encarnación, fue examinada en detalle, y luego aprobada por el concilio de calcedonia. Cf. Cap. VI, CONCILIO DE CALCEDONIA, pp. 179 y ss. xxiv Cf. especialmente De Rom. Pont. I, 2. c. 14,
  • 16. xxv Colloq. Rainold. cum Harto. p, 94. xxvi De Rom. Pont. II, 14, al hablar de la segunda epístola de Calixto y Pío. Dice que no se atreve a afirmar que sean genuinas. xxvii Hist: Conc. Basil. p. 773: «Illud imprimis cupio notum, quod Romanum Papam omnes, qui aliquo numero sunt, Concilio suJbjiciunt». Solamente algunos, «sive avidi gloriae, sive quod adulando praemia expectant», defendieron entonces la opinión contraria, según Eneas Silvio. xxviii Jodocus Graes escribió a Baronio: «Praeter infinitos alios libros neque Lexico aut Thesauro aut Indice aliquo tute licet uti». Cf. Briefe des Cardinals, I, 474 (ed. Alberic. Rom. 1759). xxix Los Breviarios que hemos comparado son una edición romana impresa en Venecia en 1489, el Breviario de Augsburgo impreso en Venecia en 1519 y el nuevo Breviario revisado impreso en Antwerp en 1719. xxx «Deus, qui B. Petro... animas ligandi et solvendi pontificium tradidisti» (enero 18, Fiest. Cát. S. Petr.) «Animas» fue sacado. En el viejo misal romano del siglo XI, editado por Azavedo, en 1754 aparece esta palabra en la p. 188. Bellarmino mantenía que los revisores del Breviario lo habían mutilado en este lugar por inspiración divina. Resp. ad Ep, de Manit. contr. Venet. resp. ad 3, prop. xxxi San Mateo 4:8, 9. xxxii Brev. Rom. Fest. Petr. et Pauli resp. ad lect. 5. xxxiii Defens. contr. Bellarm. c. 3. xxxiv Etudes de 'Théol., par les PP. Jésuites á París, Nov. 1866. xxxv Cursos Theol. Dusput. I, núm. 105. xxxvi «Constat plures eorum adeo illiteratos esse ut grammaticam penitus ienorent. Qui fit, ut Sacras literas interpretar possent?» Adversus Hoereses (ed. 1539), £ 8b. xxxvii De Rom, Pont. IV, 3, 5. También el jesuita Eudaemon Johannes sostiene la misma opinión. xxxviii Duval, De Supr. R. P. in Eccl. Potest. (París, 1614), P. 5; Cellot, De Hierarch, (Rothom, 1641), IV, 10. xxxix Praelect. Theol. (Lov. 1843), VIII, 497. xl Cf. Cap. XXV, EL CONCILIO VATICANO I, Consecuencias del concilio I, El problema «ex-cathedra», pp. 806-816.