1. TEORÍA DE LA PRUEBA
DR. FÉLIX VILLEGAS CAJACHAGUA
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2. CLASFICACION DE PROCESOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
Nuestro Código Procesal Civil en las secciones V y VI
clasifica los procesos según la "naturaleza del conflicto
"en procesos Contenciosos y Procesos No contenciosos.
I. Procesos Contenciosos: Es decir existe controversia,
confrontación, litigio.
1.- Proceso de Conocimiento
2.- Proceso Abreviado
3.- Proceso Sumarísimo
4.- Proceso Cautelar y
5.- Proceso de Ejecución
6.- Proceso Único.
II. Los Procesos No Contenciosos a diferencia, tienen
otro tratamiento y se distinguen de los procesos
contenciosos por no existir contención, litigio,
controversia o confrontación. 29/04/2022 2
3. Teoría de la Prueba
El derecho fundamental a probar
El derecho a la prueba, tiene como contenido esencial los siguientes derechos:
▪ A ofrecer medios probatorios
▪ A que se admitan los medios probatorios ofrecidos
▪ A que se actúen los medios probatorios admitidos
▪ A que se valoren los medios probatorios actuados.
El derecho de prueba es un elemento del debido proceso y comprende cinco
derechos específicos:
a) El derecho de ofrecer las pruebas en las etapas correspondientes, salvo las
excepciones legales;
b) El derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la
oportunidad de ley;
c) El derecho a que se actúen los medios probatorios de las partes admitidos
oportunamente;
d) El derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas de la parte contraria y
controlar la actuación regular de estas;
e) El derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas, esto
es, conforme a las reglas de la sana critica. 29/04/2022 3
4. 29/04/2022 4
➢El contenido esencial del derecho a probar consiste en el
derecho de todo sujeto procesal legitimado para
intervenir en la actividad probatoria, a que se admitan,
actúen y valoren debidamente los medios probatorios
aportados al proceso para acreditar los hechos que
configuran su pretensión o defensa y cuyo actuar se
encuentra delimitado por una serie de principios, tales
como pertinencia, idoneidad, utilidad, preclusión,
licitud, contradicción y debida valoración, que se
encuentran regulados a través de los artículos 188 y 197
del Código Procesal Civil, correspondiendo a las
instancias de mérito el análisis de los medios probatorios
que corresponda a fin de determinar los hechos materia
de controversia.
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Se advierte, por tanto, que el derecho de prueba no solo
comprende derechos sobre la propia prueba, sino además
contra la prueba de la otra parte y aun la actuada de oficio,
y asimismo el derecho a obtener del órgano jurisdiccional
una motivación adecuada y suficiente de su decisión, sobre
la base de una valoración conjunta y razonada de la prueba.
Así, nuestro ordenamiento procesal le ha conferido ciertas
facultades al juez para que la etapa probatoria del proceso
civil sea una auténtica comunidad de esfuerzos, de este y de
las partes. Los incisos 2 y 3 del artículo 51 del Código Procesal
Civil permiten al juez realizar actos procesales para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos u ordenar en
cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a
fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos.
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- En materia probatoria debe distinguirse entre actos de
demostración, los originados por las partes; y, actos de
verificación los provenientes de la iniciativa del Juez
aunque al final tanto los unos como los otros confluyen
en un solo punto, esto es, en probar los hechos de las
pretensiones.
- Siendo esto así el ordenamiento procesal confiere al Juez
ciertas facultades a efectos de que la etapa probatoria
del proceso civil constituya una auténtica comunidad de
esfuerzos tanto de éste, como de las partes, de tal
manera que acorde a lo dispuesto por el artículo 51
inciso 2 del Código Procesal Civil, el Juez está facultado
a realizar los actos procesales necesarios para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando
el derecho de defensa de las partes.
7. Fuente y medio de prueba
Fuente de prueba:
- Es un concepto extra procesal
- Existe con independencia de que exista
el proceso
Medio de prueba:
- Es un concepto procesal
- Se forma en un proceso concreto
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8. El objeto de prueba
Objeto abstracto de la prueba
- Todo aquello que es susceptible de ser probado, sin
tener relación con un proceso determinado.
Objeto concreto de la prueba
- Todo aquello que puede ser probado en un proceso
específico.
El objeto de la prueba son los hechos y por lo tanto los
hechos pueden comprender:
- Todo lo que pueden presentar una conducta humana,
como actos voluntarios e involuntarios.
- Hechos de la naturaleza, las cosas u objetos
materiales.
- Los estados psíquicos o internos de la persona
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9. El tema de prueba
Es aquello que necesita probarse en un proceso
concreto por tener relación directa o indirecta
con los hechos que constituyen la causa
petendi de la pretensión y por no estar exento
de prueba.
No necesitamos probarse:
- Hechos irrelevantes
- Hechos admitidos por las partes
- Hechos notorios
- Hechos presumidos por la ley.
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10. Finalidad de la prueba
Obtención de la verdad
- Imposibilidad teórica, ideológica y práctica
- Posibilidad teórica, ideológica y práctica
➢ Obtención de convencimiento o certeza del Juez
- “Artículo 188. Finalidad. Los medios probatorios tienen por finalidad
acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez
respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los
puntos controvertidos y fundar sus decisiones, inobservancia que
determina que la resolución materia de casación se encuentre afectada
de nulidad, al haberse infringido el deber de motivación de las
resoluciones judiciales debiendo la Sala Superior emitir una nueva
resolución, contando con mayores elementos de prueba que sustenten
adecuadamente la decisión teniendo en cuenta que el articulo 194 del
Código Procesal Civil, faculta al Juez de manera excepcional a ordenar la
actuación de medios probatorios adicionales y los que considere
necesarios para formar convicción y resolver la controversia.
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11. 29/04/2022 11
El derecho de prueba es un elemento del debido proceso y
comprende cinco derechos específicos:
a) El derecho de ofrecer las pruebas en las etapas
correspondientes, salvo las excepciones legales;
b) El derecho a que se admitan las pruebas pertinentes
ofrecidas en la oportunidad de ley;
c) El derecho a que se actúen los medios probatorios de las
partes admitidos oportunamente;
d) El derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas
de la parte contraria y controlar la actuación regular de
estas;
e) El derecho a una valoración conjunta y razonada de las
pruebas actuadas, esto es, conforme a las reglas de la sana
crítica.
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➢ Se advierte, por tanto, que el derecho de prueba no solo
comprende derechos sobre la propia prueba, sino además contra
la prueba de la otra parte y aun la actuada de oficio, y asimismo
el derecho a obtener del órgano jurisdiccional una motivación
adecuada y suficiente de su decisión, sobre la base de una
valoración conjunta y razonada de la prueba.
➢ El contenido esencial del derecho a probar consiste en el derecho
de todo sujeto procesal legitimado para intervenir en la actividad
probatoria, a que se admitan, actúen y valoren debidamente los
medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos
que configuran su pretensión o defensa y cuyo actuar se encuentra
delimitado por una serie de principios, tales como pertinencia,
idoneidad, utilidad, preclusión, licitud, contradicción y debida
valoración, que se encuentran regulados a través de los artículos
188 y 197 del Código Procesal Civil, correspondiendo a las
instancias de mérito el análisis de los medios probatorios que
corresponda a fin de determinar los hechos materia de
controversia.
13. Pruebas de oficio (Art. 194 CPC).
Las posturas que niegan la posibilidad de
proponer medios de pruebas ex officio se
sustentan en los siguiente:
- Incompatibilidad el derecho a la prueba.
- Inadecuación con el carácter privado del
objeto litigioso.
- Interés único de las partes en obtener una
resolución favorable a sus pretensiones.
- La protección de la carga de la prueba.
- La protección de la imparcialidad del
Juzgador.
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➢ La actuación de oficio de medios probatorios adicionales con la indicada
finalidad [formar convicción sobre los hechos alegados en la demanda], de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 194 del citado Código Procesal, es una
facultad concedida al Juez de la causa, sin que la falta de ejercicio de dicha
facultad constituya un motivo que justifique el recurso de casación por la
referida causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a
un debido proceso.
➢ La actuación de pruebas de oficio, si bien no constituye un deber del juez
sino una facultad discrecional, en aquellos casos en que las pruebas
existentes resultan insuficientes para causar convicción, puede ordenar en
decisión motivada e inimpugnable la actuación de medios probatorios
adicionales. Sin embargo, esta discrecionalidad se convierte en deber,
cuando el Magistrado, en su condición de director del proceso debe
impulsarlo por si mismo conforme lo establece el articulo II del Titulo
Preliminar del Código Procesal Civil debidamente concordado con el articulo
5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que
enuncia; “Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o
denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y
están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa”.
15. Requisitos de la prueba de oficio
Se señalan:
▪ Debe referirse a hechos tema de prueba,
es decir, a hechos controvertidos y que
necesitan probarse en el proceso.
▪ En el proceso debe apreciarse la fuente
de prueba.
▪ Se debe respetar el principio de
contradicción.
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16. Función de la carga de la prueba (Art. 196 CPC)
Regla de juicio para el Juzgador
La medida que le indica al juzgador como debe resolver
cuando no se prueben los hechos sobre los cuales debe
versar su decisión.
Regla de conducta para las partes
En medida que se le señala cuáles son los hechos que a
cada uno le interesa probar para que sean considerados
como ciertos por el Juez.
El articulo 196 del Código Procesal Civil señala que la
carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos
que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos.
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17. 29/04/2022 17
➢ Las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento,
tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de
acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa. Así, por
ejemplo, el artículo 188° del Código Procesal Civil establece que los
medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos
por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones.
➢ Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a
ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos
sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la
producción o conservación de la prueba a partir de la actuación
anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de
manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el
mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la
prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad
de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva
y adecuadamente realizado. (Estracto tomada del Exp. N° 6712-2005-
HC/TC [Caso Magaly Jesús Medina Vela y Ney Guerrero Orellana] , del
17-10-2005 [Web: 20-01-2006 / EP: 01-02-2006], f.j. 15
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➢Al respecto el TC, ha señalado que las pruebas
ofrecidas por las partes se pueden denegar cuando
importen pedidos de medios probatorios que no
sean pertinentes, conducentes, legítimos o útiles,
así como manifiestamente excesivos.
➢En tal sentido, es imperioso que se realice un
análisis de cual es el rol que cumple el medio
probatorio, ya que así se podrá determinar, entre
otras cosas, si el momento en que fue postulado
era el que correspondía según las normas
procesales sobre la materia.
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Así, entre otros, el medio probatorio debe contar con:
a. Pertinencia: Exige que el medio probatorio tenga una relación
directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios
probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente
con el objeto del proceso.
b. Conducencia o idoneidad: Será inconducente o no idóneo aquel
medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía
procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho.
c. Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto
de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza.
Solo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten
algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, más no
aquellos (…); y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien
porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo
fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien
porque el medio de prueba ya se había actuado antes.
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d. Licitud: No pueden admitirse medios probatorios
obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo
que permite excluir supuestos de prueba prohibida.
e. Preclusión o eventualidad. En todo proceso existe
una oportunidad para solicitar la admisión de medios
probatorios, pasado dicho plazo, no tendrá lugar la
solicitud probatoria. A partir básicamente de esta ultima
exigencia, corresponde analizar que sucede en el caso
nacional con relación a los plazos en las solicitudes
probatorias. Extracto tomada del (Exp. N.° 6712- 2005-
HC/TC [Caso Magaly Jesús Medina Vela y Ney Guerrero
Orellana, del 17-10-2005 [Web: 20-01- 2006 / EP: 01-02-
2006]”. f.j. 26.
21. Teorías en torno a la atribución de la
carga de la prueba
1. El demandante tiene la carga de la
prueba.
2. La carga es de quién afirma y no de
quién niega.
3. La carga sobre quién afirma el supuesto
de hecho de la norma.
4. La carga de la prueba según el efecto
jurídico perseguido.
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22. La carga probatoria dinámica
Este enfoque que corresponderá la carga de probar los
hechos, a quién se encuentre en mejores condiciones de
probarlos. (principio de colaboración).
Debido:
▪ Por el rol que desempeñó en el hecho generador de la
controversia
▪ Por estar en posesión de la cosa o instrumento
probatorio
▪ Por ser el único que puede producir la prueba.
▪ También señalan algunos autores que se encontraría en
mejor condición de probar, quién tenga conocimientos
técnicos especiales.
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23. 29/04/2022 23
▪ Se ha señalado que la carga de probar corresponde a quien afirma
hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos, según lo presenta el artículo 196° del
Código Procesal Civil.
▪ Frente a ello, la carga probatoria dinámica significa un
apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la
carga de la prueba cuando esta arroja consecuencias
manifiestamente disvaliosas para el propósito del proceso o
procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas reglas de
reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus
probandi sobre la parte que está en mejores condiciones
profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba
respectiva.
▪ Según la doctrina las cargas probatorias dinámicas, interviene
para responder a una concepción de un derecho dúctil y una
concepción mas dinámica del devenir del proceso. Cabe recordar
que la prueba dinámica no es ajena a nuestro ordenamiento.
24. 29/04/2022 24
Por ejemplo, el TC refiere que se ha utilizado en los siguientes
supuestos:
a. Violación de derechos humanos (párrafo 70 de la sentencia del
caso Paniagua Morales y otros, párrafo 65 de la sentencia del caso
Durand y Ugarte y párrafo 63 de la sentencia del Caso Castillo
Petruzzi, todas ellas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos);
b. cumplimiento de condiciones de los trabajadores (articulo 27° de
la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636) e impugnación de pago de
tasa en tributación municipal (sentencias recaídas en el Expediente
N° 0041-2004-AI/TC y en el Expediente G053-2004-AI/TC).
c. Asimismo, en el ámbito de protección del usuario, y basándose en
la asimetría de información, se ha permitido la variación de la carga
de la prueba, buscándose proteger al consumidor de la imposibilidad
de probar que fue engañado o que recibió información insuficiente
(punto 2 la Resolución N° 102-97-TDC-INDECOPI). [...] (Exp. N° 1776-
2004-AA/TC [Caso Víctor Augusto Morales Medina], del 26-01-2007
[Web: 09-02-2007 / EP: 20-02-2007]”. f.j. 50.c. Pleno Jurisdiccional.
25. La eventual inutilidad del enfoque
Aplicación de las reglas generales como la conducta procesal, los indicios y
las presunciones legales y judiciales.
El principio de legalidad. (Art. 191 CPC).
Si bien hay amplia libertad para ofrecer prueba esta debe ser ofrecida por
las partes en los actos postulatorios. La razón de esta disposición es
permitir el examen oportuno de la prueba del contrario y proscribir la
probanza sorpresiva y artera, que se presentaba a ultima hora para impedir
al contrario su escudriño. Por esa razón toda prueba se incorpora al
proceso con conocimiento del contrario y en las oportunidades previstas en
la ley. Esta regulación no limita la facultad que tiene el Juzgador de merito
de ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que
considere convenientes, la que comprende admitir la prueba extemporánea
ofrecida por alguna de las partes para lo cual debió expedir resolución
motivada que se notifica a las partes, cumpliendo así con los principios de
publicidad, bilateralidad y contradicción que rigen la actuación probatoria
La incertidumbre de la regla.
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26. La prueba ilícita
Ilicitud en la utilización del medio de prueba.
Ilicitud en la obtención del medio de prueba.
La prueba ilícita, es:
+ Aquella que ofende la dignidad humana.
+ Aquella que se encuentra proscrita por ordenamiento
jurídico.
+ Aquella que vulneran normas de rango legal y
constitucional.
+ Aquellas que son obtenidas violando derechos
fundamentales.
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27. Valoración de la prueba
Es la operación mental del Juez que tiene por finalidad conocer el
valor de convicción que puede extraerse de los medios probatorios.
(Art. 197 CPC).
En el articulo 197 del Código Procesal Civil, hay un mandato de
exhaustividad en la valoración de la prueba y una obligación de
expresar los elementos y las razones que justifican la importancia
de determinada prueba en el juicio. De esto se desprende también
que existe una diferencia esencial entre valorar la prueba y
motivarla, así, no debe “confundirse valoración de la prueba con la
motivación de dicha valoración, la motivación es simplemente, al
menos en cuanto a la parte probatoria, la expresión de dicha
valoración, de porque unos medios probatorios le merecen al juez
mayor o menor valor, certeza y credibilidad”.
Según lo prevé el articulo 197° del Código Procesal Civil, los medios
probatorios son valorados en forma conjunta por el Juez, utilizando
su apreciación razonada, expresándose solo las valoraciones
esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
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28. 29/04/2022 28
➢ Los medios probatorios forman una unidad, y que, como tal, deben ser
examinados y valorados por el juzgador en forma conjunta, confrontando
uno a uno todos los diversos medios de prueba, puntualizando su
concordancia o discordancia, para finalmente concluir sobre el
convencimiento que a partir de ellas se forme.
➢ La motivación probatoria en las resoluciones judiciales es una garantía
procesal que vincula a los jueces y les impone el deber de expresar el valor
eficacia que le ha otorgado a un determinado medio de prueba, esto
“supone que la motivación [en cuanto a la apreciación de la prueba] debe
dar cuenta de los datos empíricos asumidos como elementos de prueba, de
las inferencias que partiendo de ellos se han formulado y de los criterios
utilizados para extraer sus conclusiones probatorias (.,.)”, exigencia que
resulta plasmada en el articulo 197 del Código Procesal Civil cuando precisa
que “en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y
determinantes que sustentan su decisión”, así como en el articulo 122,
inciso 3 del mismo cuerpo de leyes.
➢ Es claro que las competencias de la Corte Casatoria no inciden en la
valoración de la prueba sino en su motivación, en cuanto implica una
garantía procesal y un ejercicio esencial de la jurisdicción que consiste en
explicitar las razones que permitieron a los jueces de mérito dar valor y
eficacia, o en su caso, negarles valor a determinados medios probatorios.
29. Sistemas de valoración
1. Sistema de tarifa legal.
- La ley establecía de manera abstracta el valor probatorio de un medio de
prueba.
- Se sabe de antemano el valor probatorio.
- Uniformidad de decisiones jurisdiccionales.
- Se evita la subjetividad.
- Se suple la ignorancia de los jueces.
- Mecaniza la labor del Juez.
Divorcio entre justicia y sentencia.
Es conocido como el sistema de la prueba tasada o de la prueba legal, en el
mismo se establece la obligación del Juez de mensurar la eficacia probatoria
del medio de prueba indicado, según el valor que previamente se ha asignado
por la norma jurídica.
Devis Echeandía refiere que este sistema sujeta "al juez a reglas abstractas
preestablecidas, que le señalan la conclusión que forzosamente debe aceptar
en presencia o por la ausencia de determinados medios de prueba...”
La ley le atribuye un valor a determinado medio probatorio y el Juez no tiene
otro camino que admitirlo así. En este sistema la actividad del Juez se hace
mecánica.
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30. 29/04/2022 30
2. Sistema de libre valoración de la prueba
- Íntima convicción. Naturaleza intuitiva e irracional.
▪ Es conocido como el sistema de apreciación razonada, el libre convicción o
de la prueba racional. Al respecto Carrión Lugo nos dice que en este
sistema "el juzgador tiene libertad para apreciar las pruebas actuadas de
acuerdo a las reglas de la lógica, a las reglas de la experiencia, a su propio
criterio racional de apreciación, a su observación crítica, a sus propios
conocimientos psicológicos y alejado, naturalmente, de la arbitrariedad“.
▪ Paul Paredes indica que: "El sistema de la libre apreciación es aquel por el
cual el juez mide la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su
conjunto, guiado por las reglas de la sana crítica, autoconformando su
propia convicción que le permita sentar por ocurridos los hechos que
representan los medios de prueba”.
▪ La aplicación de este sistema va de la mano con la motivación de la
sentencia, pues en la parte considerativa de la misma debe figurar el
proceso de convicción o certeza que las pruebas han creado en el Juez,
pues con ello se observaran los principios del debido proceso y del derecho
de defensa. Asimismo, se evita incurrir en la arbitrariedad.
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3. Sistema de sana crítica o apreciación razonada de la prueba.
- Basada en reglas de la lógica, la psicología, la técnica, la ciencia, el derecho y las
máximas de la experiencia.
La doctrina entiende por reglas de la sana crítica a las "pautas racionales fundadas
en la lógica y la experiencia que hacen de la valoración judicial la emisión de un
juicio formalmente válido (en tanto respeta la leyes lógicas del pensamiento) y
argumentativamente sólido (en tanto apoyado en la experiencia apuntala la
convicción judicial) que demuestra o repite, en los autos, la convicción formada en
base a aquéllas". A colación de esta definición debe tenerse presente que las reglas
de la lógica son de carácter permanente y las reglas de la experiencia son variables
en función del tiempo y del espacio.
Las reglas de la lógica
Sustentan la validez formal del juicio de valor contenido en la resolución que emita
el Juez, permiten evaluar si el razonamiento es formalmente correcto, es decir, si
no se ha transgredido alguna ley del pensar. Sus características son su validez
universal y la legitimación formal que le otorga a la valoración efectuada por el
Juez.
32. 29/04/2022 32
Sobre el particular Juan Monroy indica que se clasifica la lógica en analítica y
dialéctica, la primera plantea que , en un razonamiento, partiendo de
afirmaciones necesariamente verdaderas se llega a conclusiones que también
deben ser verdaderas. Sobre la segunda este autor precisa que estudia
aquellos métodos que conducen el razonamiento en las discusiones o
controversias, buscando persuadir, convencer o cuestionar la afirmación
sostenida por el contrario.
Las reglas básicas que a continuación se exponen son conocidas como
principios, así tenemos:
a) El Principio de Contradicción
El cual nos dice que no se puede afirmar y negar una misma cosa respecto de
algo al mismo tiempo. Se trata entonces, que dos enunciados que se oponen
contradictoriamente no pueden ser ambos a la vez verdaderos.
b) El Principio del tercio excluido
El mismo establece que dos proposiciones que se oponen contradictoriamente
no pueden ser ambas falsas. Así tenemos que "si es verdadero que X es A, es
falso que X sea no A. Entonces se sostiene la verdad de una proposición y la
falsedad de la otra proposición.
33. 29/04/2022 33
c) Principio de identidad
Mixan Mass sobre este principio dice: "En el proceso de raciocinio preciso todo concepto
y juicio debe ser idéntico a sí mismo...Es, pues, inadmisible cambiar arbitrariamente
una idea por otra, de hacerlo, se incurre en "suplantación de concepto o de
suplantación de tesis".
d) Principio de razón suficiente
El mismo es enunciado de la siguiente manera: "nada es sin que haya una razón para
que sea o sin que haya una razón que explique que sea". Esto es. "Ningún hecho puede
ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera sin que haya una razón
suficiente para que sea así y no de otro modo"[29]. Se considera a este principio como
un medio de control de la aplicación de la libre apreciación de la prueba pues se exige
una adecuada motivación del juicio de valor que justifique la decisión del Juez.
Las reglas de la experiencia
Según Paul Paredes son el "número de conclusiones extraídas de una serie de
percepciones singulares pertenecientes a los más variados campos del conocimiento
humano, tomadas por el juez como suficientes para asignar un cierto valor a los medios
probatorios. Son reglas contingentes, variables en el tiempo y en el espacio, y están
encaminadas a argumentar el valor probatorio asignado a cada medio probatoria en
particular como, primordialmente, a su conjunto"
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Fin de la valoración de la prueba
Se entiende que el fin de la valoración de la prueba implica el precisar el mérito que la
misma pueda tener para brindar certeza al Juez, en este sentido, su valor puede ser
positivo o negativo. Entonces, debido a la valoración podrá el Juez determinar si la prueba
ha cumplido su fin propio, esto es verificar su resultado.
Valoración conjunta de las pruebas
Al respecto Peyrano nos dice que la valoración conjunta de la prueba consiste en tener
en cuenta que “el material probatorio ha de ser apreciado en su conjunto mediante la
concordancia o discordancia que ofrezcan los diversos elementos de convicción arrimados
a los autos, única manera de crear la certeza moral necesaria para dictar el
pronunciamiento judicial definitivo”.
Hinostroza refiere sobre este punto lo siguiente: "El magistrado debe considerar la prueba
en su conjunto, como un todo, siendo además irrelevante su fuente, en virtud del
principio de comunidad o adquisición que postula la pertenencia al proceso de todo lo que
en él se presente o actúe".
De su parte Devis Echeandía señala lo siguiente: "...los diversos medios aportados deben
apreciarse como un todo, en conjunto, sin que importe que su resultado sea adverso a
quien la aportó, porque no existe un derecho sobre su valor de convicción...Para una
correcta apreciación no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle
el sentido y alcance que en realidad le corresponda, porque la prueba es el resultado de
los múltiples elementos probatorios en el proceso, tomados en su conjunto, como una
"masa de pruebas", según la expresión de los juristas ingleses y norteamericanos"
35. Fases de valoración
La percepción.
- Es el contacto que tiene el jugador con los hechos que son materia de prueba, sea
en forma directa o indirecta.
La reconstrucción.
- El Juez procede a la reconstrucción histórica de loa acontecido.
El razonamiento.
- El juzgador realiza un análisis crítico para sacar conclusiones respecto de todos los
medios de prueba.
El Juez, en la sentencia, debe proceder a la reconstrucción de los hechos, con cuyo
propósito actúa como lo haría un historiador, analiza las declaraciones, examina los
documentos, aprecia las pericias, establece presunciones, utiliza los estándares
jurídicos, aplicando para ello su apreciación razonada o las reglas de la sana critica, a
fin de comprobar la existencia o inexistencia de los hechos alegados por la parte actora
y la demandada.
Establecidos los hechos, el Juez procede a su valoración jurídica, con cuyo propósito los
ubica dentro de las hipótesis de la Ley, en la labor denominada subsunción, lo que le
conduce a la determinación de la norma aplicable, para lo cual no tiene limitación,
sobre la base del principio “iura novit curia antes mencionado, en ese sentido, la
impugnada esta de acuerdo a lo señalado en el articulo 122 incisos 3 y 4 del Código
Procesal Civil.
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36. ¡MUCHAS GRACIAS!
“QUE DIOS LOS AYUDE PARA QUE SEAN
BUENOS PROFESIONALES AL SERVICIO
DE QUIENES SOLICITEN SUS SERVICIOS
CON VERACIDAD, PROBIDAD, LEALTAD Y
BUENA FE”.
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