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Teoría General del Proceso y su vision constitucional2.pptx
1. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y SU VISIÓN CONSTITUCIONAL
Docente:
Dr. Oswaldo Enrique Dum
10/03/2021
2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y SU VISIÓN CONSTITUCIONAL
En Derecho se emplea mucho la diferencia entre proceso y
procedimiento. Verbi gratia:
un proceso es un juicio.
Mientras que un procedimiento son las diligencias, formalidades y
otros requisitos específicos para celebrar un juicio.
Carnelutti
Para Carnelutti, mientras el proceso es:
La suma de los actos que se cumplen para la composición de la Litis.
El procedimiento es: Es el orden o sucesión de su cumplimiento.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Debe entonces entenderse por proceso, el conjunto de formas
procesales necesarias para que se desarrolle la función
jurisdiccional. Mientras que procedimiento es el conjunto de actos
cumplidos por las partes, los terceros y el Juez, conforme a un orden
establecido por la Ley, en determinado tiempo y lugar; por lo tanto, es
la manera como se realizan y llevan a cabo los actos dentro del
proceso.
3. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y SU VISIÓN CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional Procesal y El Derecho Procesal
Constitucional
El Derecho constitucional procesal, alude a aquellas categorías procesales
específicas que se han elevado al rango de normas constitucionales para
reforzar en concreto las garantías procesales superiores, con especial énfasis
en el acceso a la justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva, la garantía
del juez natural, etc.
Es la parte del Derecho Constitucional relativa a los principios y normas que
regulan el debido proceso, o sea la tutela judicial efectiva con todos los
atributos que le reconocen las Constituciones Políticas y los convenios
internacionales, como el Pacto de San José (art. 8º.), la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (arts. 8, l0 y 11), la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 18, 25 y 26) y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. l4). Los artículos 9,
14, 16, 18, 19, 20, 23 y 31 al 35 de la Constitución boliviana vigente se
relacionan directamente con el Derecho Constitucional Procesal.
4. El Derecho Procesal Constitucional alude al conjunto de instituciones
procesales que se diseñan para darle efectividad y vigencia a la Constitución
sea para garantizar la vigencia del Derecho objetivo del Estado o para otorgar
eficacia a los derechos subjetivos de los justiciables.
Dentro de las instituciones que conforman el bloque procesal en defensa
de la Constitución se encuentra: a) la jurisdicción constitucional; b) el
procedimiento de amparo constitucional; c) el habeas data constitucional y; d)
los recursos de revisión e interpretación que se ejerce por ante la Sala
Constitucional del TSJ.
Derecho Procesal Constitucional como la parte del Derecho Procesal General
que se ocupa de poner en actividad a la jurisdicción constitucional, entendida
ésta como el control, la defensa y la interpretación de la Constitución.
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y SU VISIÓN CONSTITUCIONAL
5.
6. IMPORTANTE:
En la actualidad vuelve a estar en el tapete la posible reforma del
Código de Procedimiento Civil Venezolano, con la actual propuesta
se trata de romper con el positivismo estricto y pasar a un sistema
oral y con el uso de herramientas tecnológicas.
Actividad:
24/03. Presentar ensayo individual sobre el estudio de las diferentes
propuestas de reforma:
- Proyecto de reforma discutido por la AN en el año 2.014
- Sentencia Sala de Casación Civil RC-000397 del 14 /08/ 2019
- Proyecto de reforma presentado al TSJ en fecha 13/02/2.021 por
Magistrados de la Sala de Casación Civil y Jueces del área Civil.
Será socializado ese día y será evaluado.
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y SU VISIÓN CONSTITUCIONAL