Mapa Conceptual El Proceso, Fundamentos Constitcionales Etc.
1. DERECHO PROCESAL CIVIL II
Actividad 1, Mapa Conceptual 5 %.
Profesora: Lorena Brizuela.
Alumno: Ezequiel Zamora.
C.I. V-18.958.894
SAIA-C
Valencia, Agosto del 2018.
2.
El Derecho Procesal Civil
nace como otra o disciplina
o rama del derecho en
Europa, específicamente en
Francia en el año 1806,
época en que Napoleón
Bonaparte publico el “Code
de Procedura Civil”
En este orden, el Derecho
Procesal Civil está centrado
en el proceso, donde un acto
es efecto del anterior, y por
ende es consecuencia del
acto siguiente.
Es por ello, que particularmente
se cree muy acertada la
concepción que le da Hernando
Devis H. al indicar que no es
lícito hacer justicia por las
propias manos de las partes
involucradas en una situación, si
no que debe ser sometida a la
decisión de un arbitro.
Ahora bien, ¿Qué es El Proceso?
Se entiende como las fases
sucesivas que se cumplen;
denota noción de avance; se
habla necesariamente de un fin y
además es importante destacar
que en el proceso se involucran
la acción y la pretensión dentro
de una jurisdicción.
De este modo, el debido proceso
es una garantía Constitucional,
es decir que es un derecho. El
mismo se encuentra establecido
en el Artículo 257 CRBV, como
instrumento fundamental, pero
además se encuentra estipulado
como garantía en el Art. 49 de
nuestra Máxima Norma
Nacional.
Diferencias entre el Proceso y El
Procedimiento.
El Procedimiento siempre es el
mismo, es la guía y el camino.
Ahora, el Proceso, no siempre es
igual, va a depender de la
pretensión, de la formalidad y
además el proceso Nace, crece, se
desarrollo y muere
La Acción.
Esta palabra indica un
movimiento , una actuación. En
el sentido jurídico , es el poder
de reclamar la intervención de la
Justicia. Es además el poder
jurídico que posee todo sujeto de
Derecho.
La Pretensión.
Es la manifestación de voluntad
de lo que se quiere o lo que se
exige de otro sujeto; es la
concreción del derecho llamado
“acción”. Es lo que se busca en el
proceso; es también la
subordinación de un interés
ajeno a un interés propio.
La Demanda.
Es el primer acto de la Parte que
emana la acción. La demanda es
pues el acto procesal que
involucra la acción con la
pretensión, ya que la acción es el
derecho ejercido y la pretensión
es lo que se quiere lograr, ambos
van de la mano cuando se
materializa La Demanda.
3.
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
DEL PROCESO.
En primer lugar se encuentra el
Artículo 49 de la Carta Magna
Nacional, el cual menciona que
el Debido Proceso deberá
aplicarse en todo tipo de
actuación, bien sea judicial, o
administrativa a nivel de
cualquier organismo del Estado.
Como elementos
importantes, se deben
mencionar que la
CRBV, indica que la
asistencia jurídica y la
defensa son derechos
inviolables, así como
también es un
derecho el ser
escuchado y el poder
defenderte. Art. 49
CRBV.
En este sentido para garantizar
transparencia en el proceso, el
Art. 21 de la Máxima Norma
venezolana establece la igualdad
de todas las personas ante la Ley,
indistintamente color, raza,
credo, posición económica, tilde
político, entre otros. (Es lo que
establece la norma).
Además de lo expuesto, La
CRBV, en el Art. 257 ratifica el
proceso como un instrumento
fundamental para la realización
de justicia. Explica además que
las Leyes Procesales, establecerán
la simplificación y la brevedad de
los tramites.
Para que el Proceso sea
transparente y apegado a
derecho, La CRBV,
establece en su Art. 26 La
Tutela Judicial Efectiva.
Que como se hablara mas
adelante es la garantía de
ser escuchado, defendido y
obtener una decisión
imparcial apegada a la
norma.
Es un derecho que la
Legislación venezolana
defiende con todos sus
argumentos, es tanto así
que muchos
procedimientos en
diferentes disciplinas del
derecho, terminan
perdiéndose por la
violación del debido
proceso. En este se regulan
los otros derechos conexos
como son el derecho a ser
oído, el derecho a hacerse
parte, el derecho a ser
notificado, a tener acceso
al expediente, a presentar
pruebas y a ser informado
de los recursos para
ejercer la defensa.
En conclusión, puede observarse que así como
se reconoce internacionalmente, la CRBV ha sido
denominada una de las Constituciones mas
avanzadas dl mundo, sin embargo en la realidad
hemos visto como el sistema de Justicia ha sido
vulnerado y viciado, cosa que a veces nos
preocupa como futuros abogados, ya que no hay
nada mas bonito que ganar n caso por que tienes
argumentos y planteamientos jurídicos
apegados a la norma, y no ganar un caso por
que la transferencia es en Verdes.
4.
DERECHO
ADJETIVO
DERECHO
SUSTANTIVO
Es el Derecho de forma.
Son todas y cada una de las
normas, preceptos o leyes
impuestas por un órgano
competente del Estado,
poniendo de esta manera en
ejercicio la actividad judicial.
El Derecho Adjetivo se encuentra
contemplado en las Leyes
Procedimentales y de enjuiciamiento,
entre ellas: Código Procesal Civil,
Código Orgánico Procesal Penal, Ley
de Procedimientos Administrativos,
entre otras.
Es el Derecho de fondo.
Es el que regula el deber ser, es
decir el que coercitivamente
impone la conducta y el
comportamiento que debe
seguir el ser humano dentro de
la sociedad.
Este impone en su norma la
obligación jurídica de indemnización
o reparación al afectado por parte del
que comete el hecho punible
mediante el cual vulnera el derecho
del otro.
5.
TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Se puede decir que
es el derecho a la
jurisdicción, es
decir, el desarrollo
del derecho y la
garantía por parte
del estado al
debido proceso.
Esta es una garantía
Constitucional, es decir
un derecho
irrenunciable de
exigibilidad inmediata a
los organismos de
instancia administrativa
y jurisdiccional de
atención al soberano.
En este, todo los venezolanos tenemos derecho a ser
atendidos de manera eficaz, teniendo acceso a
cualquier órgano administrado de justicia, siendo
sometido a un proceso transparente, verdaderamente
justo y resuelto en tiempo oportuno.
El mismo se encuentra
establecido en nuestra
Carta Magna, en el
Artículo 26, el cual
parafraseándolo,
establece entre otras
cosas, que el Estado
garantizara una justicia
gratuita, accesible,
imparcial, idónea,
transparente,
autónoma,
independiente,
responsable, equitativa
y expedita.
Esta catalogado como
uno de los pilares
fundamentales donde
reposa el fundamento
Constitucional de
Estado Social de
Derecho y de Justicia,
establecidos en los Art.
2 y 3 de la CRBV. En
este sentido, puede
llamarse también, el
Derecho a la efectividad
de las resoluciones
judiciales.
Según Rivera R. 2002, señala que es la obligación que
tiene la administración pública en respecto a un
Derecho Constitucional, establecido en el Art. 21 de la
CRBV, el cual menciona la igualdad de todos ante la
Ley, así como el propio Art. 26, el cual se hace
mención anteriormente.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
de fecha 27 de abril de 2001, Nº 576, expediente Nº 00-
2794, que ha citado: “…ha sido definido como aquel, atribuido a
toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia
para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que
ofrezca una mínima garantía…”
6. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Numero 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores
materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial Numero 5.453
Extraordinario, de fecha 24 d marzo de 2000.
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/381172/mod_resource/cont
ent/0/Fundamentos%20Constitucionales%20del%20Proceso.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/381178/mod_resource/cont
ent/0/La%20Acci%C3%B3n%20y%20La%20Pretension.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/381170/mod_resource/cont
ent/0/Derecho%20%20Adjetivo%20y%20Sustantivo.pdf
• http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc36/art09.pdf
• https://www.telesurtv.net/news/La-Constitucion-de-Venezuela-la-mas-
avanzada-del-mundo-20171215-0042.html
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/381174/mod_resource/cont
ent/0/Tutela%20Judicial%20Efectiva.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/381185/mod_resource/cont
ent/0/Aproximaci%C3%B3n%20al%20Estudio%20del%20Procedimiento%2
0Civil%20Ordinario%20Venezolano.pdf