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“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado
                    a la Función Fiscal.”
                                 Fiscal




               Derecho Previsional
                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                          Abogado.
                     bpotozen@gmail.com




                   Escuela del Ministerio Público.
                      Lima, Setiembre de 2011
                      Li    S ti b d
Sesión1:

Teoría General de la Seguridad Social
con incidencia en el Derecho
Previsional:
I. Noción. II. Definiciones. III. Evolución. IV. Principios.
V. Fuentes. VI N t l
V F     t    VI. Naturaleza.
I. Noción de Seguridad Social
    oc ó     Segu dad Soc a
E
R   Enfermedad
                                          F
I                                         E
E   Invalidez
                                          C
S                                         T
G   Riesg. Profes.            Situación
                              Económica   O
O                                         S
S   Acc. Trabajo

                                          E
S   Maternidad                            C
O                                         O
C   Desempleo                             N
I                              Nivel      O
A                              de
                                          M
    Cargas Familia.            Vida
L                                         I
E   Vejez                                 C
S                                         O
    Muerte                                S



      SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
II. Definiciones de Seguridad Social
     e c o es       Segu dad Soc a
1. Definiciones de la Seguridad Social
Desde el plano metodológico:

Primera dirección: Análisis literal de las dos palabras: “Seguridad” y “Social”.

Término “seguridad” es muy amplio, y “social”, puede tener sentidos muy variados.

“Seguridad Social” no tiene ningún significado a priori. Se le debe
    g                          g     g           p                                 dar un
significado a posteriori.

Segunda dirección: Se plantea de una manera más empírica.

Todos los países emplean la expresión “seguridad social”. Hay que buscar el
significado que se le da en cada uno de ellos, pese a que no será el mismo en cada
uno de los países. Se debe encontrar un denominador común.

El denominador común aparece especialmente en declaraciones internacionales
como el Convenio Nº 102 OIT, en el cual se enumeran una serie de riesgos sociales.




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                            6
                                         Abogado
2. Definiciones de la Seguridad Social
                        g


El término “seguridad social” está ligado a un esfuerzo de colectivo, de la sociedad.

Se puede definir desde dos planos:



•Desde el punto de vista de las metas:

Son las “políticas de seguridad social” en el sentido más general del término.
         políticas              social



•Desde el punto de vista de los medios y de las técnicas empleadas:

Alude a la noción de “sistema de seguridad social”.




                                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                        7
                                          Abogado
2.1. Definiciones de la Seguridad Social:
         Desde l l
         D d el plano de las metas.
                        d l       t

•    A partir de un núcleo inicial, enumerado por el Convenio Nº 102, se llega a decir q
       p                          ,           p                     ,       g          que: las
     políticas de seguridad social son todos los esfuerzos que se hacen para reparar las
     consecuencias de los diferentes riesgos.

•    Esta definición se adopta por lo general en el marco de las instituciones internacionales
                                                                               internacionales,
     existiendo dos tendencias

     Primera Tendencia: Incidencia económica del riesgo social.

     Segunda tendencia: Protección de los riesgos sociales




                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                            8
                                            Abogado
2.2. Definiciones de la Seguridad Social:
     Desde el plano de los medios y las técnicas empleadas.
 •   Los Estados despliegan una serie de esfuerzos para luchar contra las
     consecuencias de los riesgos sociales
                                  sociales.

 •   Los esfuerzos tienen una forma especial y se basan en el empleo de una
     serie de medios o técnicas (Carácter instrumental).

 •   La expresión “sistemas de seguridad social” está ligada a la utilización de
     ciertos procedimientos, medios o técnicas que tienen los siguientes
     elementos comunes:

     Primera característica: Aparecen como sistemas de redistribución
     (Descuentos obligatorios por un lado y distribución de dinero o en especia
     por otro).

     Segunda característica: La redistribución emplea técnicas muy originales
     (Técnicas de ahorro, prevención, seguros, ciencias matemáticas,
     actuariales, técnicas financieras, etc).


                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                  9
                                        Abogado
2.3. Definiciones de Seguridad Social: Nuevo paradigma
                       g                     p     g

•   Se ha gestado un nuevo paradigma de la Seguridad Social, motivado por:

    - Los cambios económicos, sociales y demográficos (últimos dos decenios del S. XX)

    - Acción influyente de la SS en los organismos financieros internacionales y
    regionales (Banco Mundial, FMI, BID), que han promovido reformas estructurales.

    - El proceso de globalización.

•   En la Conferencia OIT (2001), se proclamó que la S.S. continúa basándose en sus
    principios fundamentales pero respondiendo a los nuevos retos y afirmó que “no
    existe un modelo idóneo único de seguridad social” y q “cada sociedad debe
                                           g                que
    elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad del ingreso y el acceso
    a la atención de salud”, (…).




                                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                      10
                                          Abogado
3. Funcionamiento de los Sistemas de Seguridad Social



                                                     Redistribución




                         Recursos
                           de la
                      Seguridad Social


       Descuentos
       Obligatorios


                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                      11
                                Abogado
4. Sistemas de Seguridad Social: El Ambito Previsional
Los esfuerzos colectivos del Estado se orientan a enfrentar los efectos
económicos de los riesgos que inciden sobre el individuo y su familia,
cuando se impide o limita la generación de ingresos para su subsistencia
y desarrollo.

        Los riesgos sociales                                 Prestaciones Económicas
      (Contingencias sociales)                               (En materia de pensiones)




                  La incapacidad                                Pensión de Invalidez.



 .
                  Vejez                                        Pensión de Jubilación.




                                                     P. Sobrevivientes (Viudez, Orfandad, Ascend.)


                  Muerte
                                                                 Capital de Defunción
                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                     12
                                            Abogado
5. Elementos para la estructuración                         de   un
Sistema d S
Si t    de Seguridad S i l
                id d Social

•   Personas comprendidas.
    (PP. U i
    (PP Universalidad S bj ti )
                lid d Subjetiva).

•   Riesgos Cubiertos.
    (
    (PP. Universalidad Objetiva).
                         j     )

•   Prestaciones que brinda.
    (PP. Igualdad e Integridad).

•   Financiamiento.
    (PP. Solidaridad general e intergeneracional).

•   Viabilidad Económica y Financiera.
    (PP. Sostenibilidad Financiera).

•   Gestión (Administración del Sistema)
                                Sistema).

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                                                                 13
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II. La Seguridad Social. Evolución mundial.
1. Las Técnicas Elementales: El Ahorro.

Es técnica de carácter individual.

Se ahorra recursos para poder vivir cuando se presenta un riesgos.

Es una renuncia a un consumo inmediato a favor de un consumo futuro.


Ventajas:
•Libre disposición de recursos
                      recursos.

Desventajas:
•Tener capacidad de ahorro.
•Posibilidad e interés para ahorrar.
•Seguridad en el ahorro.
•No transferencia de la carga de los riesgos a una colectividad.


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2. Las Técnicas Elementales: Intervención de terceros.

Técnicas próximas a las técnicas de la seguridad social.

1.
1 La asistencia: Mecanismo por el que personas (públicas y privadas) con
   recursos ayudan a indigentes (caridad).

   Desventajas:
   - El indigente debe exhibir su miseria (contra la dignidad humana)
                                                              humana).
   - La ayuda es facultativa. Dificultades para sostener el esfuerzo de ayudar
      por la no obligatoriedad.

2. La responsabilidad: “Quien causa un daño a otro debe repararlo”.
                        Quien                           repararlo .

Es de utilidad cuando se puede verificar:
   - Un tercero genera un daño.
   - El generador del daño es considerado autor según legislación vigente
                                            autor,                vigente.
   - El autor del daño, debe ser solvente económicamente.

Esta técnica es insuficiente para resolver el problema de los riesgos sociales.


                             Boris Gonzalo Potozén Braco
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2. Las Técnicas Elementales: Intervención de terceros.

3. El seguro y la mutualidad (fines del Siglo XIX):
•Nos acercan a las técnicas de los sistemas de seguridad social.

•Mecanismos de descuento y redistribución entre las víctimas del daño contra
el cual se aseguraron.

•No resuelven todos los problemas de los riesgos El seguro en su forma pura
                                         riesgos.
es insuficiente.

•Al emplearse el mecanismo en su forma pura, el precio de las primas se
calcula en función al valor de la cosa asegurada y de la probabilidad del
riesgo.

•Estos mecanismos no establecen relación entre las primas y el ingreso del
asegurado. Las primas se calculan de manera independientemente al ingreso.

Con las técnicas elementales, en un determinado momento de la historia de
las naciones, los gobiernos deciden adaptar estas técnicas a los
problemas de los riesgos sociales.


                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                          17
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3. El inicio del seguro social en Alemania.
                   g

•   El inicio del seguro social en Alemania es el fundamento de la moderna
    seguridad social
                 social.

•   Mecanismo impulsado por el Canciller Otto von Bismarck, entre 1883 y
    1889, para la protección de trabajadores contra los riesgos sociales de:
    (i)Vejez,
    (ii) Invalidez, y
    (iii) Enfermedad.

•   Principios originales del seguro social:
    (i) La obligatoriedad,
    (ii) La cotización de empleadores y trabajadores; y
    (iii) El papel regulador del Estado.

•   El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros
    países industrializados.
           industrializados

                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                               18
                                    Abogado
4. El rol de la OIT luego de la I Guerra Mundial.
                       g

•   En 1919, al concluir la Primera Guerra Mundial, se fundó la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ésta estableció el
    seguro social como instrumento fundamental de protección de los
    trabajadores y sus familias contra ciertos riesgos sociales.

•   En ese año, la OIT tomó su primer acuerdo en este campo
    protegiendo a la maternidad.

•   La “primera generación” de estos acuerdos se basaba en el
    concepto de seguro social y se aplicaba a ciertas categorías de
    trabajadores.




                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                        19
                                   Abogado
5.  La   importancia   del    seguro                          social     en
Estado Unidos Nueva Z l d
E t d U id y N       Zelanda.


•En 1935 los Estados Unidos promulgó la ley de “seguridad social”, la primera
en usar dicho vocablo con una connotación jurídica.

•Este vocablo, también se utilizó en la ley de Nueva Zelanda de 1938.




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                           20
                                      Abogado
6. El concepto de seguridad social acuñado por
 Sir Willian Beveridge.

•El concepto moderno del término seguridad social fue desarrollado por
Sir William Beveridge en su famoso informe “El Seguro Social y sus
Servicios Conexos” publicado en 1942.

•Se proponía un plan de “seguridad social” que integrase los seguros
sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios.

•En el informe se identificaban seis “principios”, incluyendo el servicio
público único o unificación de la responsabilidad administrativa, la
comprensividad, y la uniformidad en la cotización y la prestación
(Beveridge 1946).
(Be eridge 1946)




                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                            21
                                   Abogado
7.    Declaración     de     Filadelfia y                         la
Declaración Universal de Derechos Humanos

•   En 1944,
    E 1944 cuando l S
                  d la Segunda G
                             d Guerra M di l estaba próxima a concluir,
                                       Mundial t b    ó i          l i
    la OIT en su Declaración de Filadelfia elevó la seguridad social a
    instrumento internacional y proclamó la necesidad de extender su
    cobertura.

•    La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 estableció
    que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la
    seguridad social.”(Art. 22º)
              social. (Art. 22 )




                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                          22
                                   Abogado
8. Definición de Seguridad Social por la OIT, luego de
la II Guerra Mundial.

Esta es definida por la OIT como:

“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una
serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que
                  p                   p                                   q
de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o
enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”
                                                                       hijos
(OIT-AISS2001: 9).




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                23
                                      Abogado
9. El Convenio 102 de la OIT: Convenio de la norma
mínima d seguridad social.
  í i   de      id d     i l

•La “segunda generación” de estos instrumentos se adoptó después de la
        g       g                                    p      p
Segunda Guerra Mundial, basada en el concepto más amplio de seguridad
social y dirigida a toda la población.

•El más importante de los convenios (No 102 aprobado en 1952)
                                        (No.102
estableció la llamada “norma mínima” de seguridad social que reunió
varios instrumentos previos y estableció requisitos básicos en cada
contingencia social sobre cobertura, prestaciones y condiciones de
acceso.




                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                     24
                                 Abogado
10. El nuevo paradigma de la seguridad social.
    A partir de los últimos dos decenios del Siglo XX.

•   Los cambios económicos, sociales y demográficos de fines del siglo XX, la
    acción influyente en la seguridad social de los organismos como el BM FMI
                                                                       BM, FMI,
    BID, y el proceso de globalización, han gestado un nuevo paradigma de la
    seguridad social, con reformas estructurales que se desvían de varios de
    sus principios convencionales e introducido nuevos principios.

•   En la Conferencia de 2001, la OIT acordó una resolución tripartita sobre
    Seguridad Social, que proclama que aún se basa en sus principios
    fundamentales pero respondiendo a l nuevos retos.
    f d      t l             di d     los        t

•   Afirma que “no existe un modelo idóneo único de seguridad social” y que
    “cada sociedad debe elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad
     cada
    del ingreso y el acceso a la atención de salud”, pero que “todos los sistemas
    deberían ajustarse a ciertos principios básicos” (OIT 2002: 2).



                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                               25
                                       Abogado
III. Principios de la Seguridad Social.
Principios de la Seguridad Social
1. Universalidad.

   El PP de la Universalidad Subjetiva, reconoce que la SS tiene como
   sujetos de su protección a todos los individuos, sin limitaciones ni
   discriminaciones.

   El PP de la Universalidad Objetiva Refiere a los riesgos sociales o
   contingencias cubiertas por SS. Se postula que la SS: tiende a alcanzar la
         g                 p            p       q
   eliminación total o parcial de las todos los daños derivados de una
   alteración desfavorable del equilibrio entre necesidades y los ingresos de
   los individuos, independientemente de la naturaleza diversa de los
   acontecimientos que le dieron origen
                                 origen.

   Riesgos sociales: la enfermedad y el accidente (comunes y de trabajo), la
   maternidad,
   maternidad la incapacidad la vejez la muerte las cargas familiares
                  incapacidad,      vejez,     muerte,
   (matrimonio, número hijos, familiares a cargo, etc.), y el desempleo.
                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                           27
                                   Abogado
Principios de la Seguridad Social

2. PP de Igualdad e Integridad o Suficiencia.
   Refiere a las prestaciones o beneficios que otorga la SS a sus
   beneficiarios.

   PP de Igualdad: La asignación de idéntica protección ante situaciones
   iguales. Ante unos mismos riesgos toda la población recibirán los mismos
   beneficios.

   PP de Integridad o Suficiencia: Las prestaciones deben ser suficientes
   para atender la contingencia social de que se trate.




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                                                                         28
                                   Abogado
Principios de la Seguridad Social
3. PP de Solidaridad.
    Refiere al financiamiento de la SS Principio básico o principal
                                     SS.                  principal.
    Postula que: toda la población contribuye al sostenimiento del sistema
    con prescindencia de la calidad de acreedor o no de la prestación.
    3.1. PP de Solidaridad General: Todos los miembros de la sociedad
    suministran los medios necesarios con independencia del interés
    particular en la obtención de la prestación y en función a su capacidad
    contributiva. Se sustenta en:
    - Obli t i d d d l aseguramiento.
      Obligatoriedad del             i t
    - Finalidad redistributiva de la SS.
    3.2. PP de Solidaridad entre las Generaciones: Postula que cada
  generación activa proveería a la tutela de las generaciones pasivas  pasivas.
  (Solidaridad Inter Generacional).

  Críticas al principio y sus vertientes
                              vertientes.

                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                             29
                                       Abogado
Principios de la Seguridad Social
4. Principio de Sostenibilidad Financiera.
Los sistemas de SS deben ser viables financieramente
                                     financieramente.
Progresividad en su implementación y asignación de recursos.
Evitar desequilibrios (déficit).

Regímenes de financiamiento y mantenimiento de los SSS:

1. Capitalización plena, capitalización definida o constante.
2. Capitalización parcial colectiva, (“prima escalonada”)
3. Reparto.

Principios en las inversiones de SS:
Seguridad / Rendimiento / Liquidez.




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                                                                30
                                      Abogado
Principios de la Seguridad Social
4. Principio de Sostenibilidad Financiera.

Tendencias:
•   Financiamiento tripartito (Trabajador, Empleador y Estado) para la
    ampliación del financiamiento.
        p
•   La sostenibilidad de los SSS, exige que éstos sean viables
    financieramente.
•   La viabilidad financiera en pensiones debe ser a largo plazo.
•   Actualizaciones actuariales periódicamente. Introducir ajustes
    necesarios.
•   Para las reformas o modificaciones previsionales, es necesaria una
    evaluación actuarial previa.
        l   ió         i l    i




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                         31
                                    Abogado
Principios de la Seguridad Social
5. Promoción del Ahorro Nacional y Mercado de
   Capitales
  Este principio propio del sistema privado. De contenido esencialmente
  económico más que social.

  Afirma que el sistema privado generará la acumulación de capital,
  aumentará el ahorro nacional, desarrollará el mercado de valores y
  diversificará la cartera de inversión, todo lo cual promoverá el crecimiento,
  el empleo y mejores pensiones.
                   j




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                                                                                  32
                                     Abogado
Principios de la Seguridad Social
6. Inmunidad a la ingerencia estatal y política.
El sistema privado es inmune a las interferencias estatales y la manipulación
política, debido a la propiedad de la cuenta individual y la naturaleza privada de
la gestión del sistema.

Punto de vista moderado: El sistema privado no asegura una protección
absoluta frente al riesgo político, pero otorga una protección relativa mayor que
la del sistema público.

La inmunidad (o mejor protección contra el riesgo político) depende de que el
Estado se comporte bien, no interfiriendo y realizando adecuadamente sus
funciones de regulación, supervisión y financiamiento de la transición (Banco
Mundial).
Mundial)




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                                                                                33
                                       Abogado
Principios de la Seguridad Social
7. Unidad. Pluralismo. Participación. Subsidiaridad.
Refiere a la gestión de la SS.

•   Unidad        : Un solo ente lo administra.
•   Pluralismo : Participación de los diversos actores: Estado, trabajadores y
    empleadores. Intervienen los interesados.
•   Subsidiaridad: De parte del Estado.

Críticas:
Es un principio accesorio o contingente, y no PP general de la SS.




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                                                                          34
                                      Abogado
IV. Naturaleza de los Derechos Económicos,
Sociales,
Sociales Culturales (DESC) El caso del
                      (DESC).
derecho a la Seguridad Social.




              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                             35
                       Abogado
4.1. Naturaleza de los DESC.

1. Su naturaleza se sustenta en:
   A. La dignidad humana.
            g
   B. La libertad. Concepciones.
      - Libertad jurídica y fáctica.
      - El Estado debe asegurar la libertad fáctica.
   C.
   C La igualdad
          igualdad.
   - Prohibición de no discriminar. El trato diferenciado.

2. Para su exigibilidad, se requieren recursos materiales por parte del Estado.
              g

3. Estos derechos requieren:
    A. Decisión previa acerca del reparto de los recursos y de las cargas sociales.
    B.
    B Para su protección suponen una compleja organización de servicios y
                protección,
    prestaciones públicas.




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                               36
                                      Abogado
4.2. Estructura Jurídica de los DESC.

1. La discusión actual:
   - A qué dan derecho?
   - Q é carácter j ídi
      Qué     á t    jurídico ti
                              tienen l
                                     las obligaciones d l
                                          bli   i     de los E t d
                                                             Estados d
                                                                     de
   hacerlos efectivos?.


2. Objeto: asegurar la protección plena de las personas (derechos,
libertades y justicia social).


3. Sensibilidad a la situación financiera y económica de la sociedad y el
Estado, así como a las corrientes ideológicas predominantes en la vida
p
política.




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                                                                            37
                                   Abogado
4.3.
4 3 La justiciabilidad de los DESC.
                              DESC

Incumplimientos:
General y Absoluto / Parcial
                     Parcial.

Condición de existencia de un derecho social:
Poder jurídico de reclamar el incumplimiento al Estado.

La justiciabilidad requiere:
Identificar las obligaciones mínimas que el Estado debe cumplir. Prohibición
de no discriminación.

Argumentos en contra de la justiciabilidad:
Formales (Dilema, si estos son exigibles, o incluso si es que son realmente
verdaderos derechos o son de una segunda categoría)
           derechos,                         categoría).

Materiales: Son irreconciliables o colisionan con normas constitucionales
materiales.

                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                          38
                                    Abogado
4.3. La justiciabilidad de los DESC.
        j

Del sujeto competente para su configuración:
El legislador y la administración?. La jurisdicción?

La labor de la jurisdicción:
- Limitaciones y posibilidades.
- Cuestionamientos a la actividad judicial.
- Justificación de sentencias (razonabilidad, proporcionalidad, prohibición
del exceso, ponderación, etc.)

Competencia d l poder político.
C     t    i del d           líti
- Compromiso con la planificación, previsión presupuestaria y puesta en
marcha de las políticas públicas.

Importancia del rol de la jurisdicción (en especial la constitucional).




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                          39
                                    Abogado
4.4. Sistemática del Título I y Disposiciones Finales y
Transitorias de la Constitución.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
                          PERU.

•   TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.

       CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA .

       CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS .

       CAPITULO III: DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES.

       CAPITULO IV: DE LA FUNCION PUBLICA.

•   DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.




                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                   40
                                       Abogado
4.5. Los DESC en la Constitución Política Peruana. El
caso d l d
      del derecho a l S
               h    la Seguridad S i l
                            id d Social.

  •   Ubicación de los DESC en la Constitución: Capitulo II del Titulo I

      - Régimen familiar (Arts. 4 al 6),

      - Régimen de seguridad social - salud y pensiones – (Arts. 8 al 12)

      - Régimen de educación y de cultura (Arts. 13 al 21)

      -   Régimen laboral (Arts.22 al 29).

  •   La Seguridad Social como derecho social.

  •   Doble dimensión: individual y colectiva.




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                            41
                                      Abogado
4.6. Conclusiones.
1. La naturaleza de los DESC, se sustenta en la dignidad, la libertad y la igualdad. A partir
   de las cuales se manifiesta la condición de exigibilidad.

2. La seguridad social, es un derecho social (segunda generación) y goza de esta
   naturaleza.

3. La exigibilidad de los DESC, en cuanto a su realización, conlleva la condición de la
         g                    ,                             ,
   existencia de elementos materiales de disposición por parte del Estado.

4. Los DESC, para su reconocimiento y cumplimiento, son muy sensibles a la situación
   financiera y económica de la sociedad y del Estado, así como a las corrientes
                                                       ,
   ideológicas predominantes en la vida política de un país, ligadas al modelo
   constitucional que lo sustenta.

5. La eficacia material de los DESC, incide más en la tarea política, sin soslayar el
                                     ,                      p       ,          y
   importantísimo rol que cumple el control jurisdiccional.

6. Los DESC gozan de una característica dinámica y permanente: la progresividad en favor
    de las personas (Principio de Progresividad).
           p        (      p         g         )


                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                          42
                                           Abogado
V. F
V Fuentes del Derecho de la Seguridad Social.
      t d lD       h d l S       id d S i l
5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social.



  •Noción de fuente del Derecho.

  • Noción de fuentes del Derecho de la Seguridad Social

  •Importancia de las fuentes.
5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social.
                               g

1. La Constitución.

2. Las normas internacionales.

3. La Ley.

4. Los Decretos Supremos.

5. Resoluciones de las entidades de la Seguridad Social.

6. La Jurisprudencia.




                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                           45
                                     Abogado
1. La Constitución.




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                                                    46
                               Abogado
1. Constitución de 1993

TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.
CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS .

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad
social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida
                            vida.

Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de
entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
“La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de
pensiones a cargo del Estado”. (*)
(*) Párrafo incorporado por Artículo 1 - Ley N° 28389 (17-11-2004).

Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican
en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.



                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                         47
                                         Abogado
1. Constitución de 1993
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Regímenes pensionarios de los Servidores Públicos (Vigente)
“Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 En
  Declárase                                                                            N 20530.
consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del
Decreto Ley Nº 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para
obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán
inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del
Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las
remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad
Impositiva T ib t i
I      iti Tributaria.
La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad
Impositiva Tributaria.
El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado
a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en
los regímenes pensionarios actuales así como los nuevos regímenes pensionarios que se
                               actuales,
establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no
nivelación.
Autorízase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales
correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los
casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado
                   p                                          j g       q            y    p
expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.”(*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada el 17-11-2004.
                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                              48
                                           Abogado
1. Constitución de 1993
Segunda.- Pago y reajuste de pensiones que administra el Estado
El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que
administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales
                      g         p           p    p        q                p
efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.

Tercera.- No son acumulables servicios prestados a la actividad pública y privada
En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la
pública,
pública en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestados
bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario.

Cuarta.- Interpretación de derechos.
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el
Perú.

Undécima.- Aplicación progresiva de Disposiciones de la Constitución
Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se
aplican progresivamente
        progresivamente.

                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                   49
                                        Abogado
2. La Normas Internacionales.
2.1. Sistema Universal.
•Declaración Universal de Derechos Humanos.
•Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
•Convenio Nº 102 de la OIT.
•Declaración de los Derechos del Niño.
•Convención sobre los Derechos del Niño.

2.2. Sistema Interamericano.
•Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
•Convención Americana sobre Derechos Humanos.
•Protocolo de San Salvador.

2.3. Sistema Regional.
•Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

2.4. Sistema Bilateral
2 4 Si t     Bil t   l
• España
• Argentina
• Chile
•UUruguay
• China
• Rumanía                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                        50
                                        Abogado
2.1. Sistema Universal.




               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                             51
                        Abogado
2.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos
       Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10.12.1948.
               Para el Perú: aprobado por Resolución Legislativa Nº 13282 (15.12.1959)


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
     p       ,                               ,                    g             ,
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
      p

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
p
puede        desarrollar      libre     y     p
                                              plenamente        su      p
                                                                        personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
                   j         g                                p
general              en             una             sociedad            democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                     52
                                             Abogado
2.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
           Culturales.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966.Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.
Para el Perú: Aprobado por DL. N° 22129 (28.031978). Instrumento de adhesión de 12.04.1978. Depositado el
28.04.1978. Fecha de entrada en vigencia el 28.07.1978.

Artículo 9
    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
    seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 12
    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
    disfrute   del   más     alto     nivel   p
                                              posible     de     salud      física   y   mental.
    2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de
    asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
    a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los
                                              niños;;
    b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
    c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
    profesionales    y     de      otra     índole,     y     la      lucha       contra    ellas;
    d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
     )                                q        g
    médicos en caso de enfermedad.

                                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                     53
                                                     Abogado
2.1.3. Convenio Nº 102 de la OIT.
Adoptado en la 35º Conferencia General de la OIT (Ginebra- Suiza) el 04.06.1952.
Para el Perú: Ratificado parcialmente a través de Resolución Legislativa N° 13284 del 09.12.1959. Instrumento de
ratificación depositado el 23.08.1961. Fecha de entrada en vigencia: 23 de agosto de 1962.




  El Convenio No. 102 de la OIT Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social.

  El Perú, ha aceptado su vigencia respecto de:

  Parte II: Asistencia Médica;

  Parte III: Prestaciones Monetarias de Enfermedad;
                                                  ;

  Parte V: Prestaciones de Vejez; Parte

  VIII: Prestaciones de Maternidad; y

  Parte IX: Prestaciones de Invalidez.



                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                   54
                                                  Abogado
2.1.4. Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV) 20 de noviembre de 1959
                                                         (XIV),                   1959.




Principio
Pi i i 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a
su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.




                                     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                          55
                                              Abogado
2.1.5. Convención sobre los Derechos del Niño
 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990
                                         1990.
 Para el Perú: Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03.08.1990. Instrumento de ratificación de
 14.08.1990, depositado el 04.09.1990. Fecha de entrada en vigencia el 04.10.1990.


                                                       PARTE I
Artículo 4.
   í l
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo
que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando
sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.




                                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                            56
                                                    Abogado
2.1.5. Convención sobre los Derechos del Niño
 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada
 en vigor: 2 de septiembre de 1990.
 Para el Perú: Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03.08.1990. Instrumento de ratificación de
 14.08.1990, depositado el 04.09.1990. Fecha de entrada en vigencia el 04.10.1990.




Artículo
A tí l 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la
   seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para
   lograr l plena realización d este d
   l      la l          li  ió de      t derecho d conformidad con su l i l ió
                                                 h de      f    id d         legislación
   nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los
   recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del
   mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una
   solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.




                                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                              57
                                                        Abogado
2.2. Sistema I t
2 2 Si t     Interamericano.
                      i




              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                            58
                       Abogado
2.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948

 Derecho a la seguridad social
                g

 Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
 consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de
 cualquier otra causa ajena a su voluntad la imposibilite física o mentalmente para
                                   voluntad,
 obtener los medios de subsistencia.




                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                      59
                                                  Abogado
2.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos H manos
          Humanos.
Para el Perú: Aprobado por Decreto Ley N° 22231, de 11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificación de 12 de julio de 1978.
Depositado el 28 de julio de 1978. Entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.




CAPITULO III
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo P
A tí l 26 D          ll Progresivo
                                 i
Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como
mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,
en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.




                                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                               60
                                                        Abogado
2.2.3. Protocolo de San Salvador.
 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
 materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  Para el Perú: Aprobado por Resolución Legislativa N° 26448, del 28 de abril de 1995. Instrumento de Ratificación,
 depositado el 4 de junio de 1995. Entrada en vigencia el 16 de noviembre de 1999.


                                            Artículo 9
                                   Derecho a la Seguridad Social

1. Toda
1 T d persona ti   tiene d
                         derecho a l seguridad social que l proteja contra l
                              h    la     id d      i l     la    t j     t   las
   consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o
   mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En
   caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán
   aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la
   seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en
   casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de
   mujeres,
   mujeres licencia retribuida por maternidad antes y después del parto
                                                                  parto.




                                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                 61
                                                 Abogado
3. Sistema Regional.




              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                            62
                       Abogado
2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de
los D
l Derechos Humanos.
          h H

                            PARTE V
            DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

                                    Artículo 24

  Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones
  consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
  Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado como
  mediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los
  recursos de que dispongan para lograr progresivamente a través de los medios
                     dispongan,             progresivamente,
  apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto,
  entre ellos:
  (…)
  4. A la seguridad social.
            g




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                 63
                                      Abogado
2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de
los D
l Derechos Humanos.
          h H

                            PARTE IX
        DERECHOS DE GRUPOS SUJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
                   A. DERECHOS DE LAS MUJERES
                            Artículo 43

  Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
  promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas
  jurisdicciones y en el ámbito andino:

  1. La protección a las mujeres contra la discriminación. Tanto en la esfera pública
         p                     j                                                 p
  como privada. Con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular
  los derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, la
  participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y
  reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad
  y la participación en la vida económica de la sociedad, y al acceso a recursos legales
       p      p                                                                    g
  y administrativos efectivos frente a la violación de sus derechos.




                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                     64
                                       Abogado
2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de
los D
l Derechos Humanos.
          h H

 B. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Artículo 45
     Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
     promoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y
     adolescentes, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
     ( )
     (…)
     10. La adopción de un sistema de protección social integral que busque dar
     atención a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, las niñas y
     adolescentes, y en cuyo diseño y ejecución participen las organizaciones de la
     sociedad civil involucradas en la promoción y protección de los derechos de la
     niñez.
     niñez




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                     65
                                        Abogado
2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de
los D
l Derechos Humanos.
          h H

                      C. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
                                   Artículo 47
  Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
  promoción y protección de los derechos de los adultos mayores, en sus respectivas
  jurisdicciones y en el ámbito andino:
  (…)
  ( )
  4. La protección efectiva del derecho de los adultos mayores a la seguridad social,
  en particular en lo relativo a los derechos y garantías relacionados con la jubilación
  laboral.




                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                     66
                                       Abogado
2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de
los D
l Derechos Humanos.
          h H

              D. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
                                      Artículo
                                      A tí l 49
  Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
  promoción y protección de los derechos humanos de las personas con
  discapacidades, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
  (…)
  ( )
  3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas con
  discapacidades.




                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                   67
                                       Abogado
2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de
los D
l Derechos Humanos.
          h H

              E. DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
                                      Artículo 51
  Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
  promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en
  sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
  ( )
  (…)

  2. La prevención y eliminación de la discriminación a los migrantes andinos y sus
  familias en el acceso a los servicios públicos de educación y salud, vivienda y
  alojamiento, seguridad social y a fuentes de trabajo, así como la creación de centros
  de información y atención a los migrantes
                                  migrantes.




                              Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                    68
                                       Abogado
2.3. Sistema Bilateral.
  3 S ste a     ate a




                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                              69
                         Abogado
2.3.1. España (Vigentes)
             p    ( g      )

     Tratado Bilateral:

•    ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE
     SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA.
     Firmado en la Ciudad de Lima, el 18/04/2007. Ratificado por Decreto Supremo Nº
     017-2008-RE (27.05.2008). Entró en vigencia el 04.06.2008.

•    CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL
     REINO DE ESPAÑA
                ESPAÑA.
     Firmado en Madrid el 16/04/2003. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº
     28158 (07.01.2004). Ratificado por Decreto Supremo Nº 036-2004-RE (04.06.2004).
     Entrada en vigencia: 01.02.2005.




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                 70
                                         Abogado
2.3.1. España (No vigentes).
         p    (     g     )

    Tratado Bilateral:

•   ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO -
    PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1978.
    Firmado en Valencia el 14/05/2002. Ratificado por Decreto Supremo Nº 083-2003-
    RE (09 03 2004) Entrada en vigencia: 24 02 2004
        (09.03.2004).                    24.02.2004.

•   ACUERDO ADMINISTRATIVO PERUANO - HISPANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
    Firmado en Lima el 24/11/1978. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 24111
    (04.12.1984). Ratificado el 19.03.1985. Entrada en vigencia: 24.07.1964.

•   CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE PERÚ Y ESPAÑA.
    Firmado en Lima el 24/07/1964 Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº
                       24/07/1964.                                            N
    17015 (23.05.1968). Ratificado el 09.12.1968. Entrada en vigencia: 09.06.1969.




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                     71
                                        Abogado
2.3.2.
2 3 2 República de Argentina
                   Argentina.
Tratado Bilateral:

“CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
ARGENTINA.”
Firmado en Buenos Aires el 17 06 1979 Aprobado por D L Nº 22985 del
                               17.06.1979.         D.L. N
15.04.80. Entró en vigencia el 01.01.1980.



“ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE
                                        Ó
SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA DEL PERÚ”.
Firmado en Lima el 23.03.2010.




                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                      72
                               Abogado
2.3.4. República de Chile.
2 3 4 R úbli d Chil

•   ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE
    SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE
    CHILE.
    Firmado en Santiago de Chile el 23.08.2005. Ratificado mediante Decreto Supremo
    Nº 104-2005-RE (25.12.2005). En vigencia desde el 01.10.2006.




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                  73
                                        Abogado
2.3.5. República O
          ú      Oriental del Uruguay.
Tratado Bilateral:

•“ACUERDO ADMINISTRATIVO REGLAMENTARIO DEL CONVENIO DE
APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”
Firmado en la ciudad de Montevideo el 19/10/1004.


•CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Firmado en la ciudad de Montevideo el 19.10.2004.




                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                    74
                                 Abogado
2.3.6. República Popular Chi
2 3 6 R úbli P       l China.

•   MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
    PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE
    RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR
    CHINA.
    Firmado en Lima el 12.08.2008.




                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                  75
                                  Abogado
2.3.6. República de Rumanía.
         p

  Tratado Bilateral:

  “CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE RUMANIA.”
  Firmado en la ciudad de Bucarest el 20.11.1982.




                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                            76
                                Abogado
3.
3 La Ley
     Ley.




            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                          77
                     Abogado
3. La Ley.
En Materia de Pensiones Públicas:
-El Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles. Prestados al
Estado. DL 19990.

-Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado. D.L. 20530.

-Régimen de Pensiones Militar Policial. D.L. 19846.
 Régimen


En materia de Pensiones Privadas:
-Sistema Privado de Pensiones. Creación: D.L. 25897.
 Sistema

-Sistema de Pensiones Sociales. D.Leg. Nº 1086


En materia de accidentes y enfermedades de trabajo (SCTR):
-Ley de Creación del Seguro Social de Salud. ESSALUD. Ley 27056.

- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley 26790
    y                          g                          y


                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                78
                                     Abogado
4.Los D
4 L Decretos S
         t Supremos.

 Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

 Reglamentos de leyes.




                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                79
                           Abogado
5. Las normas de las entidades de la
  Seguridad Social
  S     id d S i l

En
E materia d P
    t i de Pensiones
                 i
•  ONP.
•  Entidades públicas (MEF – Otras)
•  Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de AFPs (SBS)

Los actos de las AFPs y EPS (Cartas o comunicaciones)




                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                        80
                                     Abogado
6. Jurisprudencia.
 Principalmente emitida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

 La principal jurisprudencia emitida por el TC
 –Irretroactividad y Derechos Adquiridos (STC Nº 007-96-I/TC)
 –Derechos Adquiridos –DL 20530 (STC Nº 008-96-I/TC)
 –Facultades de fiscalización y nulidades de Incorporación (STC Nº 001-98-AI/TC
 –Reforma C
  R f        Constitucional –DL 20530 (STC Nº 0050 2004 AI/TC y otros acumulados)
                   tit i  l DL                 0050-2004-AI/TC    t          l d )
 – Procesos Constitucionales de Amparo y Cumplimiento (STC Nº1417-2005-PA/TC y
 STC Nº168-2005-PC/TC).
 – Acreditación de Aportaciones SNP – DL 1990 (STC Nº 4762-2007-AA/TC)
                       p                         (                        )
 –Pensión Mínima - Ley 23908 (STC Nº 5189-2005-PA/TC)
 –Pago de devengados e intereses (STC Nº 5430-2006-PA/TC)
 –Bono de Reconocimiento (STC 5430-2006-PA/TC)
 –Desafiliación del SPP (7281-2008-PA)




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                    81
                                      Abogado
El Sistema Previsional Peruano


                                              Sistemas de Naturaleza      Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y
    Sistemas de Naturaleza Pública                   Privada                        Enfermedades Profesionales




                                                                                   Accidentes de Trabajo y
    Sistema Nacional de Pensiones          Sistema Privado de Pensiones          Enfermedades Profesionales

            SNP- DL 19990                    SPP - TUO DL Nº 25987                  SATEP - DL Nº 18846




Pensiones del Personal Civil a Cargo de       Sistema de Pensiones
                  Estado                               Sociales           Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

             DL Nº 20530                        SPS - DLeg. 1086                     SCTR - Ley Nº 26790




 Pensiones del Personal Militar Policial

             DL Nº 19846




                                                                                                                        82
Muchas gracias


 Boris Gonzalo Potozén Braco
          Abogado.
    bpotozen@gmail.com
    b t      @     il




     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                   83
              Abogado

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TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICADO AL DERECHO PREVISIONAL Sesion 01 Imp

  • 1. “Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado a la Función Fiscal.” Fiscal Derecho Previsional Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com Escuela del Ministerio Público. Lima, Setiembre de 2011 Li S ti b d
  • 2. Sesión1: Teoría General de la Seguridad Social con incidencia en el Derecho Previsional: I. Noción. II. Definiciones. III. Evolución. IV. Principios. V. Fuentes. VI N t l V F t VI. Naturaleza.
  • 3. I. Noción de Seguridad Social oc ó Segu dad Soc a
  • 4. E R Enfermedad F I E E Invalidez C S T G Riesg. Profes. Situación Económica O O S S Acc. Trabajo E S Maternidad C O O C Desempleo N I Nivel O A de M Cargas Familia. Vida L I E Vejez C S O Muerte S SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 5. II. Definiciones de Seguridad Social e c o es Segu dad Soc a
  • 6. 1. Definiciones de la Seguridad Social Desde el plano metodológico: Primera dirección: Análisis literal de las dos palabras: “Seguridad” y “Social”. Término “seguridad” es muy amplio, y “social”, puede tener sentidos muy variados. “Seguridad Social” no tiene ningún significado a priori. Se le debe g g g p dar un significado a posteriori. Segunda dirección: Se plantea de una manera más empírica. Todos los países emplean la expresión “seguridad social”. Hay que buscar el significado que se le da en cada uno de ellos, pese a que no será el mismo en cada uno de los países. Se debe encontrar un denominador común. El denominador común aparece especialmente en declaraciones internacionales como el Convenio Nº 102 OIT, en el cual se enumeran una serie de riesgos sociales. Boris Gonzalo Potozén Braco 6 Abogado
  • 7. 2. Definiciones de la Seguridad Social g El término “seguridad social” está ligado a un esfuerzo de colectivo, de la sociedad. Se puede definir desde dos planos: •Desde el punto de vista de las metas: Son las “políticas de seguridad social” en el sentido más general del término. políticas social •Desde el punto de vista de los medios y de las técnicas empleadas: Alude a la noción de “sistema de seguridad social”. Boris Gonzalo Potozén Braco 7 Abogado
  • 8. 2.1. Definiciones de la Seguridad Social: Desde l l D d el plano de las metas. d l t • A partir de un núcleo inicial, enumerado por el Convenio Nº 102, se llega a decir q p , p , g que: las políticas de seguridad social son todos los esfuerzos que se hacen para reparar las consecuencias de los diferentes riesgos. • Esta definición se adopta por lo general en el marco de las instituciones internacionales internacionales, existiendo dos tendencias Primera Tendencia: Incidencia económica del riesgo social. Segunda tendencia: Protección de los riesgos sociales Boris Gonzalo Potozén Braco 8 Abogado
  • 9. 2.2. Definiciones de la Seguridad Social: Desde el plano de los medios y las técnicas empleadas. • Los Estados despliegan una serie de esfuerzos para luchar contra las consecuencias de los riesgos sociales sociales. • Los esfuerzos tienen una forma especial y se basan en el empleo de una serie de medios o técnicas (Carácter instrumental). • La expresión “sistemas de seguridad social” está ligada a la utilización de ciertos procedimientos, medios o técnicas que tienen los siguientes elementos comunes: Primera característica: Aparecen como sistemas de redistribución (Descuentos obligatorios por un lado y distribución de dinero o en especia por otro). Segunda característica: La redistribución emplea técnicas muy originales (Técnicas de ahorro, prevención, seguros, ciencias matemáticas, actuariales, técnicas financieras, etc). Boris Gonzalo Potozén Braco 9 Abogado
  • 10. 2.3. Definiciones de Seguridad Social: Nuevo paradigma g p g • Se ha gestado un nuevo paradigma de la Seguridad Social, motivado por: - Los cambios económicos, sociales y demográficos (últimos dos decenios del S. XX) - Acción influyente de la SS en los organismos financieros internacionales y regionales (Banco Mundial, FMI, BID), que han promovido reformas estructurales. - El proceso de globalización. • En la Conferencia OIT (2001), se proclamó que la S.S. continúa basándose en sus principios fundamentales pero respondiendo a los nuevos retos y afirmó que “no existe un modelo idóneo único de seguridad social” y q “cada sociedad debe g que elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad del ingreso y el acceso a la atención de salud”, (…). Boris Gonzalo Potozén Braco 10 Abogado
  • 11. 3. Funcionamiento de los Sistemas de Seguridad Social Redistribución Recursos de la Seguridad Social Descuentos Obligatorios Boris Gonzalo Potozén Braco 11 Abogado
  • 12. 4. Sistemas de Seguridad Social: El Ambito Previsional Los esfuerzos colectivos del Estado se orientan a enfrentar los efectos económicos de los riesgos que inciden sobre el individuo y su familia, cuando se impide o limita la generación de ingresos para su subsistencia y desarrollo. Los riesgos sociales Prestaciones Económicas (Contingencias sociales) (En materia de pensiones) La incapacidad Pensión de Invalidez. . Vejez Pensión de Jubilación. P. Sobrevivientes (Viudez, Orfandad, Ascend.) Muerte Capital de Defunción Boris Gonzalo Potozén Braco 12 Abogado
  • 13. 5. Elementos para la estructuración de un Sistema d S Si t de Seguridad S i l id d Social • Personas comprendidas. (PP. U i (PP Universalidad S bj ti ) lid d Subjetiva). • Riesgos Cubiertos. ( (PP. Universalidad Objetiva). j ) • Prestaciones que brinda. (PP. Igualdad e Integridad). • Financiamiento. (PP. Solidaridad general e intergeneracional). • Viabilidad Económica y Financiera. (PP. Sostenibilidad Financiera). • Gestión (Administración del Sistema) Sistema). Boris Gonzalo Potozén Braco 13 Abogado
  • 14. II. La Seguridad Social. Evolución mundial.
  • 15. 1. Las Técnicas Elementales: El Ahorro. Es técnica de carácter individual. Se ahorra recursos para poder vivir cuando se presenta un riesgos. Es una renuncia a un consumo inmediato a favor de un consumo futuro. Ventajas: •Libre disposición de recursos recursos. Desventajas: •Tener capacidad de ahorro. •Posibilidad e interés para ahorrar. •Seguridad en el ahorro. •No transferencia de la carga de los riesgos a una colectividad. Boris Gonzalo Potozén Braco 15 Abogado
  • 16. 2. Las Técnicas Elementales: Intervención de terceros. Técnicas próximas a las técnicas de la seguridad social. 1. 1 La asistencia: Mecanismo por el que personas (públicas y privadas) con recursos ayudan a indigentes (caridad). Desventajas: - El indigente debe exhibir su miseria (contra la dignidad humana) humana). - La ayuda es facultativa. Dificultades para sostener el esfuerzo de ayudar por la no obligatoriedad. 2. La responsabilidad: “Quien causa un daño a otro debe repararlo”. Quien repararlo . Es de utilidad cuando se puede verificar: - Un tercero genera un daño. - El generador del daño es considerado autor según legislación vigente autor, vigente. - El autor del daño, debe ser solvente económicamente. Esta técnica es insuficiente para resolver el problema de los riesgos sociales. Boris Gonzalo Potozén Braco 16 Abogado
  • 17. 2. Las Técnicas Elementales: Intervención de terceros. 3. El seguro y la mutualidad (fines del Siglo XIX): •Nos acercan a las técnicas de los sistemas de seguridad social. •Mecanismos de descuento y redistribución entre las víctimas del daño contra el cual se aseguraron. •No resuelven todos los problemas de los riesgos El seguro en su forma pura riesgos. es insuficiente. •Al emplearse el mecanismo en su forma pura, el precio de las primas se calcula en función al valor de la cosa asegurada y de la probabilidad del riesgo. •Estos mecanismos no establecen relación entre las primas y el ingreso del asegurado. Las primas se calculan de manera independientemente al ingreso. Con las técnicas elementales, en un determinado momento de la historia de las naciones, los gobiernos deciden adaptar estas técnicas a los problemas de los riesgos sociales. Boris Gonzalo Potozén Braco 17 Abogado
  • 18. 3. El inicio del seguro social en Alemania. g • El inicio del seguro social en Alemania es el fundamento de la moderna seguridad social social. • Mecanismo impulsado por el Canciller Otto von Bismarck, entre 1883 y 1889, para la protección de trabajadores contra los riesgos sociales de: (i)Vejez, (ii) Invalidez, y (iii) Enfermedad. • Principios originales del seguro social: (i) La obligatoriedad, (ii) La cotización de empleadores y trabajadores; y (iii) El papel regulador del Estado. • El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros países industrializados. industrializados Boris Gonzalo Potozén Braco 18 Abogado
  • 19. 4. El rol de la OIT luego de la I Guerra Mundial. g • En 1919, al concluir la Primera Guerra Mundial, se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ésta estableció el seguro social como instrumento fundamental de protección de los trabajadores y sus familias contra ciertos riesgos sociales. • En ese año, la OIT tomó su primer acuerdo en este campo protegiendo a la maternidad. • La “primera generación” de estos acuerdos se basaba en el concepto de seguro social y se aplicaba a ciertas categorías de trabajadores. Boris Gonzalo Potozén Braco 19 Abogado
  • 20. 5. La importancia del seguro social en Estado Unidos Nueva Z l d E t d U id y N Zelanda. •En 1935 los Estados Unidos promulgó la ley de “seguridad social”, la primera en usar dicho vocablo con una connotación jurídica. •Este vocablo, también se utilizó en la ley de Nueva Zelanda de 1938. Boris Gonzalo Potozén Braco 20 Abogado
  • 21. 6. El concepto de seguridad social acuñado por Sir Willian Beveridge. •El concepto moderno del término seguridad social fue desarrollado por Sir William Beveridge en su famoso informe “El Seguro Social y sus Servicios Conexos” publicado en 1942. •Se proponía un plan de “seguridad social” que integrase los seguros sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios. •En el informe se identificaban seis “principios”, incluyendo el servicio público único o unificación de la responsabilidad administrativa, la comprensividad, y la uniformidad en la cotización y la prestación (Beveridge 1946). (Be eridge 1946) Boris Gonzalo Potozén Braco 21 Abogado
  • 22. 7. Declaración de Filadelfia y la Declaración Universal de Derechos Humanos • En 1944, E 1944 cuando l S d la Segunda G d Guerra M di l estaba próxima a concluir, Mundial t b ó i l i la OIT en su Declaración de Filadelfia elevó la seguridad social a instrumento internacional y proclamó la necesidad de extender su cobertura. • La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 estableció que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social.”(Art. 22º) social. (Art. 22 ) Boris Gonzalo Potozén Braco 22 Abogado
  • 23. 8. Definición de Seguridad Social por la OIT, luego de la II Guerra Mundial. Esta es definida por la OIT como: “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que p p q de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” hijos (OIT-AISS2001: 9). Boris Gonzalo Potozén Braco 23 Abogado
  • 24. 9. El Convenio 102 de la OIT: Convenio de la norma mínima d seguridad social. í i de id d i l •La “segunda generación” de estos instrumentos se adoptó después de la g g p p Segunda Guerra Mundial, basada en el concepto más amplio de seguridad social y dirigida a toda la población. •El más importante de los convenios (No 102 aprobado en 1952) (No.102 estableció la llamada “norma mínima” de seguridad social que reunió varios instrumentos previos y estableció requisitos básicos en cada contingencia social sobre cobertura, prestaciones y condiciones de acceso. Boris Gonzalo Potozén Braco 24 Abogado
  • 25. 10. El nuevo paradigma de la seguridad social. A partir de los últimos dos decenios del Siglo XX. • Los cambios económicos, sociales y demográficos de fines del siglo XX, la acción influyente en la seguridad social de los organismos como el BM FMI BM, FMI, BID, y el proceso de globalización, han gestado un nuevo paradigma de la seguridad social, con reformas estructurales que se desvían de varios de sus principios convencionales e introducido nuevos principios. • En la Conferencia de 2001, la OIT acordó una resolución tripartita sobre Seguridad Social, que proclama que aún se basa en sus principios fundamentales pero respondiendo a l nuevos retos. f d t l di d los t • Afirma que “no existe un modelo idóneo único de seguridad social” y que “cada sociedad debe elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad cada del ingreso y el acceso a la atención de salud”, pero que “todos los sistemas deberían ajustarse a ciertos principios básicos” (OIT 2002: 2). Boris Gonzalo Potozén Braco 25 Abogado
  • 26. III. Principios de la Seguridad Social.
  • 27. Principios de la Seguridad Social 1. Universalidad. El PP de la Universalidad Subjetiva, reconoce que la SS tiene como sujetos de su protección a todos los individuos, sin limitaciones ni discriminaciones. El PP de la Universalidad Objetiva Refiere a los riesgos sociales o contingencias cubiertas por SS. Se postula que la SS: tiende a alcanzar la g p p q eliminación total o parcial de las todos los daños derivados de una alteración desfavorable del equilibrio entre necesidades y los ingresos de los individuos, independientemente de la naturaleza diversa de los acontecimientos que le dieron origen origen. Riesgos sociales: la enfermedad y el accidente (comunes y de trabajo), la maternidad, maternidad la incapacidad la vejez la muerte las cargas familiares incapacidad, vejez, muerte, (matrimonio, número hijos, familiares a cargo, etc.), y el desempleo. Boris Gonzalo Potozén Braco 27 Abogado
  • 28. Principios de la Seguridad Social 2. PP de Igualdad e Integridad o Suficiencia. Refiere a las prestaciones o beneficios que otorga la SS a sus beneficiarios. PP de Igualdad: La asignación de idéntica protección ante situaciones iguales. Ante unos mismos riesgos toda la población recibirán los mismos beneficios. PP de Integridad o Suficiencia: Las prestaciones deben ser suficientes para atender la contingencia social de que se trate. Boris Gonzalo Potozén Braco 28 Abogado
  • 29. Principios de la Seguridad Social 3. PP de Solidaridad. Refiere al financiamiento de la SS Principio básico o principal SS. principal. Postula que: toda la población contribuye al sostenimiento del sistema con prescindencia de la calidad de acreedor o no de la prestación. 3.1. PP de Solidaridad General: Todos los miembros de la sociedad suministran los medios necesarios con independencia del interés particular en la obtención de la prestación y en función a su capacidad contributiva. Se sustenta en: - Obli t i d d d l aseguramiento. Obligatoriedad del i t - Finalidad redistributiva de la SS. 3.2. PP de Solidaridad entre las Generaciones: Postula que cada generación activa proveería a la tutela de las generaciones pasivas pasivas. (Solidaridad Inter Generacional). Críticas al principio y sus vertientes vertientes. Boris Gonzalo Potozén Braco 29 Abogado
  • 30. Principios de la Seguridad Social 4. Principio de Sostenibilidad Financiera. Los sistemas de SS deben ser viables financieramente financieramente. Progresividad en su implementación y asignación de recursos. Evitar desequilibrios (déficit). Regímenes de financiamiento y mantenimiento de los SSS: 1. Capitalización plena, capitalización definida o constante. 2. Capitalización parcial colectiva, (“prima escalonada”) 3. Reparto. Principios en las inversiones de SS: Seguridad / Rendimiento / Liquidez. Boris Gonzalo Potozén Braco 30 Abogado
  • 31. Principios de la Seguridad Social 4. Principio de Sostenibilidad Financiera. Tendencias: • Financiamiento tripartito (Trabajador, Empleador y Estado) para la ampliación del financiamiento. p • La sostenibilidad de los SSS, exige que éstos sean viables financieramente. • La viabilidad financiera en pensiones debe ser a largo plazo. • Actualizaciones actuariales periódicamente. Introducir ajustes necesarios. • Para las reformas o modificaciones previsionales, es necesaria una evaluación actuarial previa. l ió i l i Boris Gonzalo Potozén Braco 31 Abogado
  • 32. Principios de la Seguridad Social 5. Promoción del Ahorro Nacional y Mercado de Capitales Este principio propio del sistema privado. De contenido esencialmente económico más que social. Afirma que el sistema privado generará la acumulación de capital, aumentará el ahorro nacional, desarrollará el mercado de valores y diversificará la cartera de inversión, todo lo cual promoverá el crecimiento, el empleo y mejores pensiones. j Boris Gonzalo Potozén Braco 32 Abogado
  • 33. Principios de la Seguridad Social 6. Inmunidad a la ingerencia estatal y política. El sistema privado es inmune a las interferencias estatales y la manipulación política, debido a la propiedad de la cuenta individual y la naturaleza privada de la gestión del sistema. Punto de vista moderado: El sistema privado no asegura una protección absoluta frente al riesgo político, pero otorga una protección relativa mayor que la del sistema público. La inmunidad (o mejor protección contra el riesgo político) depende de que el Estado se comporte bien, no interfiriendo y realizando adecuadamente sus funciones de regulación, supervisión y financiamiento de la transición (Banco Mundial). Mundial) Boris Gonzalo Potozén Braco 33 Abogado
  • 34. Principios de la Seguridad Social 7. Unidad. Pluralismo. Participación. Subsidiaridad. Refiere a la gestión de la SS. • Unidad : Un solo ente lo administra. • Pluralismo : Participación de los diversos actores: Estado, trabajadores y empleadores. Intervienen los interesados. • Subsidiaridad: De parte del Estado. Críticas: Es un principio accesorio o contingente, y no PP general de la SS. Boris Gonzalo Potozén Braco 34 Abogado
  • 35. IV. Naturaleza de los Derechos Económicos, Sociales, Sociales Culturales (DESC) El caso del (DESC). derecho a la Seguridad Social. Boris Gonzalo Potozén Braco 35 Abogado
  • 36. 4.1. Naturaleza de los DESC. 1. Su naturaleza se sustenta en: A. La dignidad humana. g B. La libertad. Concepciones. - Libertad jurídica y fáctica. - El Estado debe asegurar la libertad fáctica. C. C La igualdad igualdad. - Prohibición de no discriminar. El trato diferenciado. 2. Para su exigibilidad, se requieren recursos materiales por parte del Estado. g 3. Estos derechos requieren: A. Decisión previa acerca del reparto de los recursos y de las cargas sociales. B. B Para su protección suponen una compleja organización de servicios y protección, prestaciones públicas. Boris Gonzalo Potozén Braco 36 Abogado
  • 37. 4.2. Estructura Jurídica de los DESC. 1. La discusión actual: - A qué dan derecho? - Q é carácter j ídi Qué á t jurídico ti tienen l las obligaciones d l bli i de los E t d Estados d de hacerlos efectivos?. 2. Objeto: asegurar la protección plena de las personas (derechos, libertades y justicia social). 3. Sensibilidad a la situación financiera y económica de la sociedad y el Estado, así como a las corrientes ideológicas predominantes en la vida p política. Boris Gonzalo Potozén Braco 37 Abogado
  • 38. 4.3. 4 3 La justiciabilidad de los DESC. DESC Incumplimientos: General y Absoluto / Parcial Parcial. Condición de existencia de un derecho social: Poder jurídico de reclamar el incumplimiento al Estado. La justiciabilidad requiere: Identificar las obligaciones mínimas que el Estado debe cumplir. Prohibición de no discriminación. Argumentos en contra de la justiciabilidad: Formales (Dilema, si estos son exigibles, o incluso si es que son realmente verdaderos derechos o son de una segunda categoría) derechos, categoría). Materiales: Son irreconciliables o colisionan con normas constitucionales materiales. Boris Gonzalo Potozén Braco 38 Abogado
  • 39. 4.3. La justiciabilidad de los DESC. j Del sujeto competente para su configuración: El legislador y la administración?. La jurisdicción? La labor de la jurisdicción: - Limitaciones y posibilidades. - Cuestionamientos a la actividad judicial. - Justificación de sentencias (razonabilidad, proporcionalidad, prohibición del exceso, ponderación, etc.) Competencia d l poder político. C t i del d líti - Compromiso con la planificación, previsión presupuestaria y puesta en marcha de las políticas públicas. Importancia del rol de la jurisdicción (en especial la constitucional). Boris Gonzalo Potozén Braco 39 Abogado
  • 40. 4.4. Sistemática del Título I y Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU PERU. • TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD. CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA . CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS . CAPITULO III: DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES. CAPITULO IV: DE LA FUNCION PUBLICA. • DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Boris Gonzalo Potozén Braco 40 Abogado
  • 41. 4.5. Los DESC en la Constitución Política Peruana. El caso d l d del derecho a l S h la Seguridad S i l id d Social. • Ubicación de los DESC en la Constitución: Capitulo II del Titulo I - Régimen familiar (Arts. 4 al 6), - Régimen de seguridad social - salud y pensiones – (Arts. 8 al 12) - Régimen de educación y de cultura (Arts. 13 al 21) - Régimen laboral (Arts.22 al 29). • La Seguridad Social como derecho social. • Doble dimensión: individual y colectiva. Boris Gonzalo Potozén Braco 41 Abogado
  • 42. 4.6. Conclusiones. 1. La naturaleza de los DESC, se sustenta en la dignidad, la libertad y la igualdad. A partir de las cuales se manifiesta la condición de exigibilidad. 2. La seguridad social, es un derecho social (segunda generación) y goza de esta naturaleza. 3. La exigibilidad de los DESC, en cuanto a su realización, conlleva la condición de la g , , existencia de elementos materiales de disposición por parte del Estado. 4. Los DESC, para su reconocimiento y cumplimiento, son muy sensibles a la situación financiera y económica de la sociedad y del Estado, así como a las corrientes , ideológicas predominantes en la vida política de un país, ligadas al modelo constitucional que lo sustenta. 5. La eficacia material de los DESC, incide más en la tarea política, sin soslayar el , p , y importantísimo rol que cumple el control jurisdiccional. 6. Los DESC gozan de una característica dinámica y permanente: la progresividad en favor de las personas (Principio de Progresividad). p ( p g ) Boris Gonzalo Potozén Braco 42 Abogado
  • 43. V. F V Fuentes del Derecho de la Seguridad Social. t d lD h d l S id d S i l
  • 44. 5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social. •Noción de fuente del Derecho. • Noción de fuentes del Derecho de la Seguridad Social •Importancia de las fuentes.
  • 45. 5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social. g 1. La Constitución. 2. Las normas internacionales. 3. La Ley. 4. Los Decretos Supremos. 5. Resoluciones de las entidades de la Seguridad Social. 6. La Jurisprudencia. Boris Gonzalo Potozén Braco 45 Abogado
  • 46. 1. La Constitución. Boris Gonzalo Potozén Braco 46 Abogado
  • 47. 1. Constitución de 1993 TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD. CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS . Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida vida. Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. “La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado”. (*) (*) Párrafo incorporado por Artículo 1 - Ley N° 28389 (17-11-2004). Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Boris Gonzalo Potozén Braco 47 Abogado
  • 48. 1. Constitución de 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Regímenes pensionarios de los Servidores Públicos (Vigente) “Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 En Declárase N 20530. consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. 2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva T ib t i I iti Tributaria. La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales así como los nuevos regímenes pensionarios que se actuales, establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación. Autorízase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado p j g q y p expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.”(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada el 17-11-2004. Boris Gonzalo Potozén Braco 48 Abogado
  • 49. 1. Constitución de 1993 Segunda.- Pago y reajuste de pensiones que administra el Estado El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales g p p p q p efectos, y a las posibilidades de la economía nacional. Tercera.- No son acumulables servicios prestados a la actividad pública y privada En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, pública en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario. Cuarta.- Interpretación de derechos. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Undécima.- Aplicación progresiva de Disposiciones de la Constitución Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente progresivamente. Boris Gonzalo Potozén Braco 49 Abogado
  • 50. 2. La Normas Internacionales. 2.1. Sistema Universal. •Declaración Universal de Derechos Humanos. •Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales. •Convenio Nº 102 de la OIT. •Declaración de los Derechos del Niño. •Convención sobre los Derechos del Niño. 2.2. Sistema Interamericano. •Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. •Convención Americana sobre Derechos Humanos. •Protocolo de San Salvador. 2.3. Sistema Regional. •Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 2.4. Sistema Bilateral 2 4 Si t Bil t l • España • Argentina • Chile •UUruguay • China • Rumanía Boris Gonzalo Potozén Braco 50 Abogado
  • 51. 2.1. Sistema Universal. Boris Gonzalo Potozén Braco 51 Abogado
  • 52. 2.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10.12.1948. Para el Perú: aprobado por Resolución Legislativa Nº 13282 (15.12.1959) Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a p , , g , obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. p Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella p puede desarrollar libre y p plenamente su p personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar j g p general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Boris Gonzalo Potozén Braco 52 Abogado
  • 53. 2.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.Entrada en vigor: 3 de enero de 1976. Para el Perú: Aprobado por DL. N° 22129 (28.031978). Instrumento de adhesión de 12.04.1978. Depositado el 28.04.1978. Fecha de entrada en vigencia el 28.07.1978. Artículo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel p posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios ) q g médicos en caso de enfermedad. Boris Gonzalo Potozén Braco 53 Abogado
  • 54. 2.1.3. Convenio Nº 102 de la OIT. Adoptado en la 35º Conferencia General de la OIT (Ginebra- Suiza) el 04.06.1952. Para el Perú: Ratificado parcialmente a través de Resolución Legislativa N° 13284 del 09.12.1959. Instrumento de ratificación depositado el 23.08.1961. Fecha de entrada en vigencia: 23 de agosto de 1962. El Convenio No. 102 de la OIT Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social. El Perú, ha aceptado su vigencia respecto de: Parte II: Asistencia Médica; Parte III: Prestaciones Monetarias de Enfermedad; ; Parte V: Prestaciones de Vejez; Parte VIII: Prestaciones de Maternidad; y Parte IX: Prestaciones de Invalidez. Boris Gonzalo Potozén Braco 54 Abogado
  • 55. 2.1.4. Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV) 20 de noviembre de 1959 (XIV), 1959. Principio Pi i i 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Boris Gonzalo Potozén Braco 55 Abogado
  • 56. 2.1.5. Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990 1990. Para el Perú: Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03.08.1990. Instrumento de ratificación de 14.08.1990, depositado el 04.09.1990. Fecha de entrada en vigencia el 04.10.1990. PARTE I Artículo 4. í l Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Boris Gonzalo Potozén Braco 56 Abogado
  • 57. 2.1.5. Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. Para el Perú: Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03.08.1990. Instrumento de ratificación de 14.08.1990, depositado el 04.09.1990. Fecha de entrada en vigencia el 04.10.1990. Artículo A tí l 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr l plena realización d este d l la l li ió de t derecho d conformidad con su l i l ió h de f id d legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. Boris Gonzalo Potozén Braco 57 Abogado
  • 58. 2.2. Sistema I t 2 2 Si t Interamericano. i Boris Gonzalo Potozén Braco 58 Abogado
  • 59. 2.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948 Derecho a la seguridad social g Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad la imposibilite física o mentalmente para voluntad, obtener los medios de subsistencia. Boris Gonzalo Potozén Braco 59 Abogado
  • 60. 2.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos H manos Humanos. Para el Perú: Aprobado por Decreto Ley N° 22231, de 11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificación de 12 de julio de 1978. Depositado el 28 de julio de 1978. Entrada en vigencia el 28 de julio de 1978. CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26. Desarrollo P A tí l 26 D ll Progresivo i Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Boris Gonzalo Potozén Braco 60 Abogado
  • 61. 2.2.3. Protocolo de San Salvador. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para el Perú: Aprobado por Resolución Legislativa N° 26448, del 28 de abril de 1995. Instrumento de Ratificación, depositado el 4 de junio de 1995. Entrada en vigencia el 16 de noviembre de 1999. Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social 1. Toda 1 T d persona ti tiene d derecho a l seguridad social que l proteja contra l h la id d i l la t j t las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, mujeres licencia retribuida por maternidad antes y después del parto parto. Boris Gonzalo Potozén Braco 61 Abogado
  • 62. 3. Sistema Regional. Boris Gonzalo Potozén Braco 62 Abogado
  • 63. 2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de los D l Derechos Humanos. h H PARTE V DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 24 Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente a través de los medios dispongan, progresivamente, apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto, entre ellos: (…) 4. A la seguridad social. g Boris Gonzalo Potozén Braco 63 Abogado
  • 64. 2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de los D l Derechos Humanos. h H PARTE IX DERECHOS DE GRUPOS SUJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL A. DERECHOS DE LAS MUJERES Artículo 43 Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino: 1. La protección a las mujeres contra la discriminación. Tanto en la esfera pública p j p como privada. Con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad, y al acceso a recursos legales p p g y administrativos efectivos frente a la violación de sus derechos. Boris Gonzalo Potozén Braco 64 Abogado
  • 65. 2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de los D l Derechos Humanos. h H B. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 45 Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino: ( ) (…) 10. La adopción de un sistema de protección social integral que busque dar atención a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, las niñas y adolescentes, y en cuyo diseño y ejecución participen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la promoción y protección de los derechos de la niñez. niñez Boris Gonzalo Potozén Braco 65 Abogado
  • 66. 2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de los D l Derechos Humanos. h H C. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES Artículo 47 Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos de los adultos mayores, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino: (…) ( ) 4. La protección efectiva del derecho de los adultos mayores a la seguridad social, en particular en lo relativo a los derechos y garantías relacionados con la jubilación laboral. Boris Gonzalo Potozén Braco 66 Abogado
  • 67. 2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de los D l Derechos Humanos. h H D. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES Artículo A tí l 49 Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino: (…) ( ) 3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas con discapacidades. Boris Gonzalo Potozén Braco 67 Abogado
  • 68. 2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de los D l Derechos Humanos. h H E. DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Artículo 51 Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino: ( ) (…) 2. La prevención y eliminación de la discriminación a los migrantes andinos y sus familias en el acceso a los servicios públicos de educación y salud, vivienda y alojamiento, seguridad social y a fuentes de trabajo, así como la creación de centros de información y atención a los migrantes migrantes. Boris Gonzalo Potozén Braco 68 Abogado
  • 69. 2.3. Sistema Bilateral. 3 S ste a ate a Boris Gonzalo Potozén Braco 69 Abogado
  • 70. 2.3.1. España (Vigentes) p ( g ) Tratado Bilateral: • ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA. Firmado en la Ciudad de Lima, el 18/04/2007. Ratificado por Decreto Supremo Nº 017-2008-RE (27.05.2008). Entró en vigencia el 04.06.2008. • CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA ESPAÑA. Firmado en Madrid el 16/04/2003. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28158 (07.01.2004). Ratificado por Decreto Supremo Nº 036-2004-RE (04.06.2004). Entrada en vigencia: 01.02.2005. Boris Gonzalo Potozén Braco 70 Abogado
  • 71. 2.3.1. España (No vigentes). p ( g ) Tratado Bilateral: • ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO - PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1978. Firmado en Valencia el 14/05/2002. Ratificado por Decreto Supremo Nº 083-2003- RE (09 03 2004) Entrada en vigencia: 24 02 2004 (09.03.2004). 24.02.2004. • ACUERDO ADMINISTRATIVO PERUANO - HISPANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Firmado en Lima el 24/11/1978. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 24111 (04.12.1984). Ratificado el 19.03.1985. Entrada en vigencia: 24.07.1964. • CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE PERÚ Y ESPAÑA. Firmado en Lima el 24/07/1964 Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 24/07/1964. N 17015 (23.05.1968). Ratificado el 09.12.1968. Entrada en vigencia: 09.06.1969. Boris Gonzalo Potozén Braco 71 Abogado
  • 72. 2.3.2. 2 3 2 República de Argentina Argentina. Tratado Bilateral: “CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA.” Firmado en Buenos Aires el 17 06 1979 Aprobado por D L Nº 22985 del 17.06.1979. D.L. N 15.04.80. Entró en vigencia el 01.01.1980. “ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE Ó SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ”. Firmado en Lima el 23.03.2010. Boris Gonzalo Potozén Braco 72 Abogado
  • 73. 2.3.4. República de Chile. 2 3 4 R úbli d Chil • ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE. Firmado en Santiago de Chile el 23.08.2005. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 104-2005-RE (25.12.2005). En vigencia desde el 01.10.2006. Boris Gonzalo Potozén Braco 73 Abogado
  • 74. 2.3.5. República O ú Oriental del Uruguay. Tratado Bilateral: •“ACUERDO ADMINISTRATIVO REGLAMENTARIO DEL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.” Firmado en la ciudad de Montevideo el 19/10/1004. •CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Firmado en la ciudad de Montevideo el 19.10.2004. Boris Gonzalo Potozén Braco 74 Abogado
  • 75. 2.3.6. República Popular Chi 2 3 6 R úbli P l China. • MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Firmado en Lima el 12.08.2008. Boris Gonzalo Potozén Braco 75 Abogado
  • 76. 2.3.6. República de Rumanía. p Tratado Bilateral: “CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE RUMANIA.” Firmado en la ciudad de Bucarest el 20.11.1982. Boris Gonzalo Potozén Braco 76 Abogado
  • 77. 3. 3 La Ley Ley. Boris Gonzalo Potozén Braco 77 Abogado
  • 78. 3. La Ley. En Materia de Pensiones Públicas: -El Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles. Prestados al Estado. DL 19990. -Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado. D.L. 20530. -Régimen de Pensiones Militar Policial. D.L. 19846. Régimen En materia de Pensiones Privadas: -Sistema Privado de Pensiones. Creación: D.L. 25897. Sistema -Sistema de Pensiones Sociales. D.Leg. Nº 1086 En materia de accidentes y enfermedades de trabajo (SCTR): -Ley de Creación del Seguro Social de Salud. ESSALUD. Ley 27056. - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley 26790 y g y Boris Gonzalo Potozén Braco 78 Abogado
  • 79. 4.Los D 4 L Decretos S t Supremos. Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Reglamentos de leyes. Boris Gonzalo Potozén Braco 79 Abogado
  • 80. 5. Las normas de las entidades de la Seguridad Social S id d S i l En E materia d P t i de Pensiones i • ONP. • Entidades públicas (MEF – Otras) • Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de AFPs (SBS) Los actos de las AFPs y EPS (Cartas o comunicaciones) Boris Gonzalo Potozén Braco 80 Abogado
  • 81. 6. Jurisprudencia. Principalmente emitida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. La principal jurisprudencia emitida por el TC –Irretroactividad y Derechos Adquiridos (STC Nº 007-96-I/TC) –Derechos Adquiridos –DL 20530 (STC Nº 008-96-I/TC) –Facultades de fiscalización y nulidades de Incorporación (STC Nº 001-98-AI/TC –Reforma C R f Constitucional –DL 20530 (STC Nº 0050 2004 AI/TC y otros acumulados) tit i l DL 0050-2004-AI/TC t l d ) – Procesos Constitucionales de Amparo y Cumplimiento (STC Nº1417-2005-PA/TC y STC Nº168-2005-PC/TC). – Acreditación de Aportaciones SNP – DL 1990 (STC Nº 4762-2007-AA/TC) p ( ) –Pensión Mínima - Ley 23908 (STC Nº 5189-2005-PA/TC) –Pago de devengados e intereses (STC Nº 5430-2006-PA/TC) –Bono de Reconocimiento (STC 5430-2006-PA/TC) –Desafiliación del SPP (7281-2008-PA) Boris Gonzalo Potozén Braco 81 Abogado
  • 82. El Sistema Previsional Peruano Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales Accidentes de Trabajo y Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Enfermedades Profesionales SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846 Pensiones del Personal Civil a Cargo de Sistema de Pensiones Estado Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790 Pensiones del Personal Militar Policial DL Nº 19846 82
  • 83. Muchas gracias Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com b t @ il Boris Gonzalo Potozén Braco 83 Abogado