En días pasados tuvimos la presencia del Dr. Fernando Yávar Umpiérrez, quien durante un desayuno de trabajo expuso ciertas apreciaciones a nuestros socios acerca del nuevo COIP. Compartimos con ustedes la presentación.
1. CHARLA
INTRODUCCION AL COIP
Y RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURIDICAS
FERNANDO YAVAR UMPIERREZ
PROFESOR DE DERECHO PENAL
UCSG
2. INTRODUCCION AL COIP
• REMITIDO POR EL
EJECUTIVO 12-10-2011
• INFORME PRIMER
DEBATE 14-06-12
• INFORME SEGUNDO
DEBATE 4-10-2013
• ACTUALMENTE EN
DISCUSION
3. INTRODUCCION AL COIP
ESTRUCTURA
• LIBRO PRELIMINAR
• PRIMER LIBRO
•
•
•
(SUSTANTIVO)
SEGUNDO LIBRO
(ADJETIVO/PROCESAL)
TERCER LIBRO
(EJECUTIVO/PENITENCIARI
O)
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS,
REFORMATORIAS,
TRANSITORIAS.
4. •
•
•
•
•
•
•
•
•
Reformas al Derecho
Penal Sustantivo
Ecuatoriano
Reformas a la Teoría del Delito
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Reformas a la Teoría de la Participación
In/Imputabilidad Penal de Adolescentes
Infractores
Reformas a la Teoría de la Pena
Recodificación Penal
Nueva Estructura de la Parte Especial
Delitos nuevos en el COIP
Delitos derivados de la Consulta Popular 2011
5. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Reformas al Derecho
Procesal Penal
Ecuatoriano
Nuevos órganos de jurisdicción penal.
Regulación procesal del combate al crimen organizado
Reformas a los Medios de Investigación
Dispositivos de Geoposicionamiento.
Audiencia independiente para la individualización judicial de
la pena.
Reformas a los recursos penales.
Reparación Integral en la Sentencia.
Procedimientos Especiales.
Justicia Restaurativa y Mecanismos alternativos para
resolución de conflictos.
Salidas Alternativas al Juicio Oral
8. INTRODUCCIÓN
• La Parte General de nuestro CP y CPP.
• Genealogía del CP y CPP.
• Responsabilidad Individual de Personas Físicas.
• Societas delinquere non potest.
• Culturas corporativas.
9. ANTECEDENTES
• FRANCESCO ANTOLISEI:
• Derecho Romano:
– la sociedad no puede delinquir.
• Derecho Germano:
– admitió que la colectividad (familia, clan,
ghilda, etc.), al formar un grupo orgánico e
indivisible, podía enfrentarse solidariamente a
una responsabilidad penal.
10. ANTECEDENTES
• En la Época de las Luces, con la
Revolución Francesa , se consagra el
principio de la personalidad de las penas
como inmutable en el moderno derecho
criminal, el derecho penal liberal,
apartándose entonces naturalmente de la
posibilidad
de
sancionar
personas
jurídicas.
11. ANTECEDENTES
• KLAUS TIEDEMANN:
• ha resaltado una investigación
•
•
•
desarrollada en 1979 en
EEUU por Clinard y Yaeger
que analizó más de 1500
procedimientos
penales
y
administrativos
en contra de 582 empresas
americanas,
llegando a la conclusión de
que las grandes empresas de
modo
destacado
están
relacionadas
con
la
criminalidad.
12. ANTECEDENTES
• Antiguo aforismo “societas delinquere non
potest” SE HA EROSIONADO .
• El incremento de la criminalidad mediante
la utilización fraudulenta de las personas
jurídicas, ha obligado a reflexionar sobre
la urgente necesidad de sancionar
tales comportamientos.
13. ANTECEDENTES
• Desde hace varios años, el tema
ha sido detenidamente discutido.
• Como
consecuencia de esa
preocupación, algunos países han
dictado leyes que penalizan
directamente a las personas
jurídicas, tal como lo hace el
Código penal francés (1992).
14. • “Hasta hace poco tiempo el
español de presa, ansioso
de despojar a los demás de
su fortuna o de sus ahorros
se echaba al monte con
clásico sombrero calañés y
trabuco, escapando de sus
seguidores a lomos de su
jaca andaluza. Hoy crea
sociedades y empresas,
desfigura
balances,
disimula desembolsos y
facturas y escapa sobre el
cómodo asiento de su
automóvil”. 1934
15. ¿SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST?
• Los criterios en contra de la RPPJ son:
– a) falta de capacidad de acción;
– b) falta de capacidad de culpabilidad;
– c) falta de capacidad para sufrir la
pena.
16. ¿SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST?
• a) Falta de capacidad de
acción:
– quien puede concertar contratos
legal y moralmente válidos, puede
concertar contratos usurarios o
fraudulentos o bien incumplirlos.
17. ¿SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST?
• b) Falta de capacidad
de culpabilidad:
– Esa
capacidad
de
culpabilidad, es reconocida
sin problemas en el derecho
de las contravenciones:
18. ¿SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST?
• c) Falta de capacidad
de sufrir pena:
– Sobre esta objeción se
responde que no se trata
de aplicar las mismas
penas que se imponen a
las personas naturales,
sino
de
establecer
sanciones adecuadas
a la naturaleza de
esos entes.
19. ¿SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST?
• Es necesario superar las dificultades teóricas
que existen sobre la responsabilidad penal de
las personas jurídicas.
• Se debería, de un lado, prever su regulación en
un título de la parte general de los CP y, de otro
lado, abandonar la dogmática tradicional
que ya en las puertas del Siglo XXI, resulta
obsoleta para proteger a la sociedad del daño
producido por estas personas.
21. NECESIDAD POLITICO
CRIMINAL DE RPPJ
• SILVA SANCHEZ:
• ¿Irresponsabilidad
Organizada?
• ¿Insuficiencia preventiva de
la
individual?
responsabilidad
• ¿Insuficiencia preventiva de
las
administrativas
sanciones
a
las
23. Regulación en EEUU
• No es un problema de construcción legal.
• Cualquier restricción ha sido rechazada.
• En la mayoría de las jurisdicciones de EEUU se aplica la
doctrina de responsabilidad del superior (respondeat
superior).
• Una corporación es responsable por los delitos de su
empleado si lo comete dentro del ámbito de su empleo y
con la intención de beneficiar a la corporación.
24. Regulación en EEUU
• Corte Suprema de Estados Unidos (1909):
• El sistema legal debe tomar los derechos de
todos –corporaciones así como individuos- en
consideración. Pero el derecho no puede
cegarse frente al hecho que las principales
actividades económicas se llevan a cabo por
corporaciones. Si nosotros eximiéramos a las
corporaciones
de
cualquier
punición,
perderíamos el único dispositivo disponible para
controlar efectivamente ésta área y para
neutralizar los abusos.
26. Regulación en Inglaterra
• In
Tesco Supermarkets Ltd v Nattrass
[1972] AC 153, Lord Reid dijo:
“The person who acts is not speaking or
acting for the company. He is acting as the
company and his mind which directs his acts
is the mind of the company. If it is a guilty
mind then that guilt is the guilt of the
company.”
28. Las empresas habrían de ser hechas
responsables por los delitos cometidas en
el ejercicio de sus actividades.
29. La persona habría de ser hecha responsable con
independencia de que la persona física que
realizó las acciones u omisiones haya sido
identificada.
30. La empresa habría de quedar exenta de
responsabilidad cuando su organización no se vio
implicada en el delito y tomó las medidas
necesarias para impedir su comisión.
31. La atribución a la empresa no debería
exonerar
a
ninguna
persona
física
implicada en el delito.
32.
33.
34.
35. TURISMO SEXUAL
Art.
..Quien organice, ofrezca o
promueva
actividades turísticas
que
impliquen servicios de naturaleza sexual,
será sancionado con reclusión menor ordinaria
de seis a nueve años y multa de diez mil a
quince mil dólares de los Estados Unidos de
América Y LA EXTINCIÓN
DE
LA
PERSONA JURÍDICA o el cierre de la
empresa, si pertenece a una persona natural.
36.
37. APOLOGIA DE DELITO
SEXUAL
• Art. ..- Cuando los medios de comunicación hicieren
apología de delitos sexuales y de trata de
personas, los respectivos representantes legales
serán sancionados con multas de hasta veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América, sin
perjuicio del comiso de los productos o medios
empleados para su comisión.
• En caso de reincidencia, se procederá a la
CLAUSURA
Y
REVERSIÓN
DE
LAS
FRECUENCIAS O AUTORIZACIÓN PARA SU
FUNCIONAMIENTO.
38.
39. LEY PARA REPRIMIR
EL LAVADO DE ACTIVOS
• Art. 17.- La condena por delito de lavado de
activos incluirá la pena de comiso especial de
conformidad con lo previsto en el Código Penal
y las disposiciones de esta Ley.
• Asimismo, de ser el caso, la condena por delito
de lavado de activos dará lugar a la
EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
CREADA PARA EL EFECTO. …
40.
41. CAPÍTULO ...
De los delitos relativos a la comercialización ilícita de
combustibles derivados de hidrocarburos, incluido el
gas licuado de petróleo y biocombustibles
• NUEVAS PENAS:
• clausura deL establecimiento
• revocatoria
definitiva
permiso de expendio
operación, otorgado por
Dirección
Nacional
Hidrocarburos
del
u
la
de
• Capítulo agregado por Ley No.
85, publicada en Registro
Oficial Suplemento 170 de 14
de Septiembre del 2007.
42. REALIDAD FORENSE
• En el Ecuador primero
se legisla la Parte
Especial sin existir con
anterioridad
un
reconocimiento expreso
de la capacidad de
las
personas
jurídicas de soportar
el reproche penal.
43.
44.
45.
46.
47. PROCESO PENAL
• El segundo inciso del art. 1957 del Código
Civil dispone:
• “ Art. 1957.- … La sociedad forma
una persona jurídica, distinta de los
socios
individualmente
considerados .”
48. Significaría una imposición de una pena a
una persona que no ha sido imputada ni
juzgada dentro de dicho caso, violando su
derecho a la defensa.
50. Persecución penal …
• Agrégar a al COIP un Capítulo denominado
LAS PERSONAS JURÍDICAS.
• Para efectos de la sanción a la persona
jurídica, se deberá establecer previamente
que sus representantes legales o sus
órganos directivos conocieron, permitieron
o aprobaron los actos ilícitos o que las
operaciones
de
la
persona
jurídica
constituyeron
el
medio
directo
o
determinante
para
la
ejecución
o
encubrimiento del delito que se investiga.
51. Persecución penal …
• La Fiscalia para imputar o vincular a una
persona jurídica a una instrucción fiscal
deberá dar cumplimiento a los mismos
requerimientos que para personas naturales
y obligatoriamente consignará su
domicilio para que el Juez de
Garantías Penales competente la
notifique en el mismo, no pudiendo ser
sustituida dicha notificación domiciliaria por
la notificación al Defensor Público.
53. Persecución penal …
• Se requerirá a su órgano social que designe un
apoderado judicial.
• No podrá designarse a la persona natural
que se encuentre imputada por los mismos
hechos.
• Vinculación a apoderado judicial - sustitución.
• Si no se designa apoderado judicial, el Juez lo
hará.
54. Persecución penal …
• Derechos y Garantías.- La persona jurídica
sospechosa o imputada, en lo concerniente a la
defensa de sus derechos y legítimos intereses,
goza de los mismos derechos y garantías
reconocidos por este Código, los Convenios y
Tratados Internacionales ratificados por el
Ecuador y la Constitución Política de la
República consagran para las personas
físicas sospechosas o imputadas.
55.
56. CONCLUSIONES
• El legislador ha obrado con torpeza al incluir
penas para personas jurídicas antes del análisis
del COIP.
• Es necesario el debate y la discusión de RPPJ
a propósito del tratamiento del COIP.
• La
Persona Jurídica imputada debe ser
reconocida como sujeto procesal con los
mismos derechos y garantías que las personas