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Mag. Walter Mendizábal Anticona
CICLO 2013-III Módulo:1
Unidad: 3 Semana: 6
DERECHO CIVIL VII SUCESIONES
Órdenes sucesorios
ORDEN SUCESORIO: PRIMER ORDEN
PRIMER ORDEN. ORDEN DE LOS HIJOS Y
DEMÁS DESCENDENTES
“ Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a
menos que hubiere también cónyuge
sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con
aquéllos”
La filiación en este sentido es indiferente: puede
ser matrimonial o no matrimonial.
De este modo pueden presentarse DISTINTAS
ALTERNATIVAS:
 a) CONCURREN SOLO HIJOS. Ellos se llevan
toda la herencia, pues excluyen a los demás
herederos, la cual se dividirá en iguales
porciones entre ellos. De todos modos hay que
tener presente que respecto de los hijos puede
operar el derecho de REPRESENTACION por lo
que en el fondo incluye a los DESCENDIENTES
del causante.
• Respecto del ADOPTADO, debemos tener
presente lo que señala el CÓDIGO CIVIL, y
señala que :
• “la adopción confiere al adoptado el estado civil
de HIJO de los adoptantes, con todos los
derechos y deberes RECIPROCOS
establecidos en la ley”. Por ende, se le debe
considerar como un hijo más para los efectos
sucesorios.
• b) CONCURREN HIJOS Y EL CONYUGE
SOBREVIVIENTE. Señala el CÓDIGO CIVIL “El
Conyuge sobreviviente recibirá una porción que,
por legítima rigurosa o efectiva corresponda a
cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del
cónyuge será IGUAL a la legítima rigurosa o
efectiva de ese hijo.
• A la inversa, cuando concurre UN SOLO
ASCENDIENTE de grado más próximo, éste
sucede en todos los bienes de la herencia, o en
toda la porción hereditaria de los ascendientes
Igualmente, si concurre solamente el
CONYUGE SOBREVIVIENTE, éste se lleva
todos los bienes de la herencia.
SEGUNDO Y TERCER ORDEN
• Acorde al Art. 816º C.C.
• Son herederos del primer orden, los
hijos y demás descendientes; del
segundo orden, los padres y demás
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CUARTO ORDEN. ORDEN DE LOS HERMANOS
 “Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni
cónyuge con derecho a heredar, la herencia
corresponde a los parientes colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad inclusive,
excluyendo los mas próximos a los mas remotos,
salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con
sus tíos en representación de sus padres, de
conformidad con el articulo 683.”
 Los hermanos se comprenderán aun los que solamente lo sean por
parte de padre o madre. La única restricción al respecto dice relación con
que la porción del hermano PATERNO o MATERNO será la MITAD de la
porción del hermano carnal.
CUARTO ORDEN. ORDEN DE LOS
COLATERALES
Señala nuestra legislación civil: que a falta de
descendientes, ascendientes, cónyuge y
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colaterales de grado más próximo. Estos pueden
ser de simple o doble conjunción, e incluyen
hasta los del sexto grado.
• Esto es; del cuarto, quinto y sexto ordenes,
respectivamente, los parientes colaterales del
segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad
Determinación de los herederos a falta de
testamento
• Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos
sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha
muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
• * Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos
por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o
madre.
• * Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo
entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el
fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo
el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es
natural, de mitad de los bienes que sean gananciales,
porque esos bienes son por partes iguales del marido y de
la mujer, ya en vida de los dos.
Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
• A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo
vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o
ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo
le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
• * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún
tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
• * Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su
muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta
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primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes
antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin
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6 los órdenes sucesorios

  • 1. Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo:1 Unidad: 3 Semana: 6 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Órdenes sucesorios
  • 2.
  • 3. ORDEN SUCESORIO: PRIMER ORDEN PRIMER ORDEN. ORDEN DE LOS HIJOS Y DEMÁS DESCENDENTES “ Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos” La filiación en este sentido es indiferente: puede ser matrimonial o no matrimonial.
  • 4. De este modo pueden presentarse DISTINTAS ALTERNATIVAS:  a) CONCURREN SOLO HIJOS. Ellos se llevan toda la herencia, pues excluyen a los demás herederos, la cual se dividirá en iguales porciones entre ellos. De todos modos hay que tener presente que respecto de los hijos puede operar el derecho de REPRESENTACION por lo que en el fondo incluye a los DESCENDIENTES del causante.
  • 5. • Respecto del ADOPTADO, debemos tener presente lo que señala el CÓDIGO CIVIL, y señala que : • “la adopción confiere al adoptado el estado civil de HIJO de los adoptantes, con todos los derechos y deberes RECIPROCOS establecidos en la ley”. Por ende, se le debe considerar como un hijo más para los efectos sucesorios.
  • 6. • b) CONCURREN HIJOS Y EL CONYUGE SOBREVIVIENTE. Señala el CÓDIGO CIVIL “El Conyuge sobreviviente recibirá una porción que, por legítima rigurosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será IGUAL a la legítima rigurosa o efectiva de ese hijo.
  • 7. • A la inversa, cuando concurre UN SOLO ASCENDIENTE de grado más próximo, éste sucede en todos los bienes de la herencia, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes Igualmente, si concurre solamente el CONYUGE SOBREVIVIENTE, éste se lleva todos los bienes de la herencia.
  • 8. SEGUNDO Y TERCER ORDEN • Acorde al Art. 816º C.C. • Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge.
  • 9. CUARTO ORDEN. ORDEN DE LOS HERMANOS  “Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los mas próximos a los mas remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres, de conformidad con el articulo 683.”  Los hermanos se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o madre. La única restricción al respecto dice relación con que la porción del hermano PATERNO o MATERNO será la MITAD de la porción del hermano carnal.
  • 10. CUARTO ORDEN. ORDEN DE LOS COLATERALES Señala nuestra legislación civil: que a falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo. Estos pueden ser de simple o doble conjunción, e incluyen hasta los del sexto grado. • Esto es; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad
  • 11. Determinación de los herederos a falta de testamento • Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: • * Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre. • * Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos.
  • 12. Si no tiene hijos, el orden es el siguiente: • A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia • * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. • * Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o las Comunidades Autónomas según tienen previsto muchas de ellas.