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TALLER DE JUICIOS
ORALES EN MATERIA
PENAL
TEMA 2.
TEORÍA DEL CASO Y
TEORÍA DEL DELITO
MTRO. HERIBERTO
RAMIREZ NERI
OBJETIVO PARTICULAR:
Objetivo particular.- Al término de
la sesión el estudiante conocerá y
comprenderá las diferencias entre
la teoría del delito y teoría del caso,
así como la importancia de cada
una de ellas para el desarrollo de un
buen proceso penal
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
INICIAMOS
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ANTECEDENTES
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Como bien sabemos en junio de 2008 se
implemento una nueva reforma penal, la cual
pretende cambiar nuestro sistema procesal penal,
esta reforma busca implementar nuevos
mecanismos con el fin de que la justicia se imparta
de una manera más eficaz.
Los países que tienen un sistema procesal
acusatorio, entre las diversas instituciones y
herramientas jurídicas que informan y sirven al
proceso penal, la teoría del caso surge como un
instrumento de capital importancia para el pleno
desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
La teoría del caso es el
planteamiento metodológico que cada
una de las partes deberá realizar desde
el primer momento en que han tomado
conocimiento de los hechos, con el fin
de proporcionar un significado u
orientación a los hechos, normas
jurídicas ya sean sustantivas o
procesales, así como el material
probatorio, que se ha recabado.1
1. Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio
y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
También podemos entenderla como
aquellos conocimientos
especulativos que cada una de las
partes aportara dentro de un juicio,
orientados a la comprobación del
delito, o bien a desvirtuar en forma
total o parcial los mismos.2
2 Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter
Criminis. Revista de ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales.
México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp.17
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Esta teoría es una herramienta
metodológica por excelencia que tienen
las partes para poder construir, recolectar,
depurar y exponer su posición estratégica
frente a los hechos materia de proceso; y por
otro lado, es un sistema o aparato
conceptual que permite la articulación de
tres niveles de análisis: factico jurídico y
probatorio, los cuales, no solamente
benefician a las parte, sino también al juez,
dado que, se le brindara una carga
informativa tal que le permitirá contar con
los elementos de juicio u decisión para
resolver el conflicto de interés jurídico.3
3 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México,
Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Una buena teoría del caso debe poder
explicar de una manera cómoda y
consistente la mayor cantidad de
hechos de la causa, incluyendo
aquellos que aporte la contraparte. La
teoría del caso es nuestra simple, lógica y
persuasiva narración de lo ocurrido.4
La teoría del caso contiene el planteamiento
que el Ministerio Publico o la defensa hace
sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que los sustentan y los
fundamentos jurídicos que lo apoyan.
4 Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México,
Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.102
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Es la versión que cada una de las partes
tiene y plantea ante el Tribunal de juicio
oral, sobre la forma en que, a su juicio
ocurrieron los hechos, la existencia de la
responsabilidad o no del acusado, de
acuerdo a las pruebas que presentaran
durante el juicio oral. Dicho de otra
manera es el guion de lo que se
demostrara en el juicio por medio de las
pruebas.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ESTRUCTURA DE LA TEORÍA
DEL CASO
La teoría del caso se sostiene por medio de
tres elementos básicos
A. Fáctico
B. Jurídico
C. Probatorio
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
A. Fáctico
Es la identificación de los hechos relevantes
o conducentes que deben ser reconstruidos
durante el debate oral, a través de las pruebas.
Los hechos contienen la acción o
circunstancias de tiempo, modo o lugar,
los instrumentos utilizados, y el resultado de la
acción o acciones realizadas.5
Se puede contar con múltiples proposiciones
fácticas para cada uno de los elementos legales,
o solo con una. Estas proposiciones pueden ser
fuertes o débiles.
5. Baytelman A,Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de
cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
B. Jurídico
Son los componentes básicos de la
constitución de una norma penal la
cual se soporta en estas en la
tipicidad, la culpabilidad y la
antijurícidad. Es este el punto de
partida para el inicio de la investigación
penal. Se fundamenta en la adecuación
típica de la conducta, los hechos y el marco
reglado sancionador de que dispone la ley.
Es el encuadramiento de los hechos
dentro de la norma penal aplicable. 6
6 León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones,
2005 pp.217
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Teoría del delito
Es un sistema categorial clasificatorio y
secuencial en el que paso a paso se van
elaborando a partir del concepto básico
de la acción los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas
de aparición del delito.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ELEMENTOS DEL TIPO
CATEGORÍAS DOGMÁTICAS
FUNDAMENTALES
ELEMENTOS
POSITIVOS
ELEMENTOS
NEGATIVOS
Conducta Ausencia de conducta
Tipo Atipicidad
Antijuricidad Causas de justificación
Culpabilidad Causas de
inculpabilidad
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
CONDUCTA
Lo primero para que el delito exista es que produzca
una conducta, este es el elemento básico del delito,
consistente en un hecho material, exterior,
positivo o negativo, producido por el hombre.
 La conducta es una actividad o inactividad voluntaria,
que está compuesta por dos elementos:
 Elemento Psíquico, Se presenta cuando el sujeto
activo ha querido mentalmente hacer u omitir algo.
Por ejemplo, querer accionar un arma de fuego, lanzar
un golpe a otra persona o querer apoderarse de una
cosa mueble ajena.
 Elemento físico. Consiste en hacer u omitir algo, en
el caso de la omisión debe ser respecto a una conducta
obligatoria.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
 La voluntad del sujeto se puede exteriorizar a través de
una acción o una omisión.
 Delitos de Acción: el sujeto activo realiza un
movimiento físico que encuadra en un tipo penal
determinado.
 Delito de Omisión: La voluntad del sujeto también
puede ser manifestada a través de una omisión. Esta
omisión puede ser simple o de comisión por omisión.
 La omisión simple: Los delitos de omisión simple
tienen solamente un resultado formal o jurídico, la
omisión se encuadra y violenta el bien jurídico de un
tipo penal específico, como el delito de incumplimiento
de pensión alimenticia.
 La comisión por omisión: En los delitos de
comisión por omisión el agente genera un resultado
material él no realizar una acción que es obligatoria
jurídicamente.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
TIPO
 Es la descripción que la ley hace de una conducta o hecho que estima
antijurídicos y dignos de una sanción penal; este concepto debe tenerse
claro para poder entender el significado de la tipicidad.
 El tipo y la tipicidad son totalmente diferentes, EL PRIMERO
es solo la descripción de la conducta o hecho delictuoso, y la tipicidad
es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito
en la ley.
 Si una conducta, por muy reprochable que sea, no encuadra de manera
exacta en algún tipo, no habrá ningún delito, y operara la denominada
atipicidad.
 La tipicidad es la adecuación de una conducta o hecho a la
descripción legal; así carranca y Trujillo apunta que “aceptado por
el derecho el dogma nullum crimen sine lege y correlativamente el de
que no hay delito sin tipo legal al que corresponda la acción, puede
afirmarse que la tipicidad es el elemento constitutivo de delito y que
sin ella no sería incriminable la acción.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
 Castellano tena expresa que “No debe
confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la
creación legislativa, la descripción que el estado
hace de una conducta en los preceptos penales.
La tipicidad es la adecuación de una conducta
concreta con la descripción legal formulada en
abstracto.”
 LOS ELEMENTOS DEL TIPO.
Son aquellos factores, estados, referencias y
modalidades que rodean al tipo penal, y que
forman parte de la descripción legal.
 ELEMENTOS OBJETIVOS
De acuerdo Pavon Vasconcelos son “aquellos
susceptibles de ser apreciados por el simple
conocimiento y cuya función es describir la
conducta o el hecho que puede ser materia de
imputación y de responsabilidad penal”.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ENTRE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS
TENEMOS;
 a).- Calidad en el sujeto activo. Excluye la
posibilidad de ejecución de la conducta por
cualquier sujeto.
 b).- Calidad en el sujeto pasivo. No todo sujeto
puede ser víctima del delito.
 c).- referencias de lugar. Son condiciones de
referencias de lugar de manera que la ausencia de
estas referencias en el tipo tiene como
consecuencia la inexistencia de la tipicidad.
 d).- Referencias de los medios de comisión.
La exigencia de la ley del empleo de determinado
medio, lo hace esencial para integrar la conducta o
para hacer operar alguna agravante de la pena.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
 e).- Referencias al objeto material.
En algunos tipos se hace referencias al
objeto material protegido.
 f).-Bien Jurídicamente protegido. El
bien jurídico es aquello que el tipo penal
está protegiendo, que puede ser la vida, la
libertad, patrimonio, la salud, el medio
ambiente, etcétera.
 Referencias de tiempo. Algunos tipos
penales solicitan referencias de tiempo
para que la conducta del sujeto activo se
pueda encuadrar.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ELEMENTO SUBJETIVO
En algunos tipos penales se exigen los
elementos subjetivos del injusto, que
constituyen el contenido de la
voluntad que rige la acción
dirigida a una finalidad, al
conocimiento o al ánimo del sujeto
activo. Franco Guzmán.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ELEMENTOS NORMATIVOS
Son aquellas partes esenciales de un resultado
típico, que no tienen más que importancia
valorativa determinada.
Existen dos clases de elementos normativos; los
de valoración jurídica y los de valoración
cultural. Los de valoración cultural tendrán
su contenido de acuerdo a los usos y
costumbres de una sociedad específica; Los de
valoración jurídica siempre nos remitirán a
una norma jurídica para entender su contenido,
“Comete el delito de violación quien por medio
de la violencia física o moral realice cópula con
persona de cualquier sexo…” (Art. 265 CPF)
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ANTIJURICIDAD
 La antijuricidad es el juicio de valor objetivo que se
hace de una conducta o hecho típico que lesiona o
pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es
lo contrario a derecho. Por lo tanto, no basta que el
hecho sea típico, sino que se necesita que sea
antijurídico, contrario a la norma penal.
 El juicio de valoración recae únicamente sobre la
conducta desplegada, por tanto, para que una
conducta pueda ser considerada delictiva debe
lesionar o poner en peligro el bien jurídico
protegido por la norma penal, entonces se entiende
que la conducta además de típica debe ser
antijurídica.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Al adecuarse una conducta a un tipo penal,
se presenta el indicio de la existencia de
la antijuricidad, y por dicho indicio la
conducta debe ser valorada por los
juzgadores, en tanto no este probada una
causa de justificación, que más adelante
analizaremos. Por ende, si se presenta
alguna causa de justificación, la conducta
que fue encuadrada en el tipo descrito por
la ley penal resultaría intrascendente para
el derecho penal, y por tanto, la
antijuridicidad no se integraría.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
CULPABILIDAD
La culpabilidad consiste en la posibilidad
de reprochar a un sujeto imputable y con
conciencia de antijuricidad, la realización
de una conducta delictiva o haber
producido un resultado dañoso, cuando le
era exigible otra conducta que podía y
debía desplegar. La culpabilidad es una
actitud subjetiva del agente que se le
reprocha al sujeto por haber realizado una
conducta o hecho típico y antijurídico.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Formas de la culpabilidad
Las formas de culpabilidad son dos. El dolo y la
culpa; sin embargo, algunas entidades de la republica
regulan también la preterintencionalidad, que es
una especie de mezcla entre el dolo y la culpa, dolo
respecto al resultado querido y culpa por lo que hace al
resultado producido.
EL DOLO
 Como la intención prevista y querida por el agente,
dirigida a la obtención de un resultado delictuoso.
LA CULPA
 La culpa se presenta cuando no se quiere producir el
resultado, que era previsible y evitable, pero por
haber actuado con falta de pericia que debía
observar se produce un resultado que no se quería.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ELEMENTOS NEGATIVOS
AUSENCIA DE CONDUCTA
Son situaciones en las que el sujeto puso en
peligro un bien jurídico protegido, pero en
virtud de que la voluntad del agente es
inexistente, el delito se excluirá.
Como de ausencia de conducta tenemos (15-I
CPF)
a).- Fuerza mayor (vis mayor),
b).- Fuerza Física exterior e irresistible (vis
absoluta), y
c).- El sueño, el sonambulismo, el hipnotismo,
los actos reflejos, instintivos y repetitivos.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
ATIPICIDAD
La atipicidad es la no adecuación de una
conducta al tipo descrito por la ley. En
relación con la atipicidad, Jiménez de Asúa,
escribe: “La atipicidad específicamente
considerada puede provenir de la falta de la
exigida referencia a las condiciones del sujeto
activo, del sujeto pasivo, del objeto, del
tiempo o lugar y del medio especialmente
previsto, así como de la ausencia en la
conducta de los elementos subjetivos de lo
injusto y hasta de los elementos normativos
que de manera taxativa ha incluido la ley en
la descripción típica.” (Art. 15-II CPF)
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
La hipótesis de atipicidad se origina:
Cuando falta la calidad exigida por el tipo en
cuanto al sujeto activo.
 Cuando falta la calidad exigida por el tipo en
cuanto al sujeto pasivo.
 Cuando hay ausencia de objeto; o bien
existiendo éste no se satisfacen las exigencias de
la ley por cuanto a sus atributos.
 Cuando habiéndose dado la conducta, están
ausentes las referencias temporales o especiales
exigidas por el tipo.
 Cuando no se dan en la conducta o hecho, los
medios de comisión señalados por la ley.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
 Cuando están ausentes los elementos
subjetivos del injusto, requeridos
expresamente por el tipo legal
 Cuando están ausentes los elementos
normativos, requeridos expresamente
por el tipo legal.
 Una conducta puede ser reprobable
socialmente, pero si no encuadra
exactamente en el tipo legal descrito con
todos sus elementos, ya sean objetivos,
subjetivos o normativos, operará la
atipicidad.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Antijuridicidad- Causas de justificación
 Las causas de justificación son aquellas circunstancias que
rodean a los actos u omisiones, y que eliminan el juicio
objetivo de la antijuridicidad, es decir, estas causas
impiden que una conducta que se encuadra exactamente
en un tipo penal sea antijurídica o contraria a derecho.
Dichas causas de justificación deberán aparecer
expresamente en los ordenamientos penales, sólo así
pueden tener el carácter de justificantes.
 Para una mejor comprensión de las causas de justificación,
debemos tener claro que toda conducta jurídicamente
regulada puede ser legal o ilegal. Por lo tanto, toda
conducta legal pertenece al grupo de las conductas libres o
potestativas, que son las que se realizan en el ejercicio de
un derecho, o al grupo de las conductas obligatorias, que
son las que se realizan en el cumplimiento de un deber.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Las causas de justificación reguladas en
el Código Penal Federal (Art. 15) entre
otras son las siguientes:
1) Consentimiento del titular, (-III)
2) Legítima defensa, (IV)
3) Estado de necesidad, y (V)
4) Ejercicio de un Derecho y (VI)
5) Cumplimiento de un deber. (VI)
(…)
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
LA INCULPABILIDAD
 Se presenta la inculpabilidad cuando existe
ignorancia o error en el agente al momento
de realizar una conducta. Por tanto, dicha
conducta será irreprochable, es decir, que la
inculpabilidad derivará de la ignorancia o
error al momento de realizar o no una
conducta.
 La ignorancia es el desconocimiento total de
un hecho, o bien la carencia de toda noción
sobre una cosa en tanto que el error es una
idea falsa o errónea respecto a un objeto,
cosa o situación.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
De acuerdo con la doctrina, el error se divide
en:
1) Error de derecho o de prohibición y
2) Error de hecho o de tipo.
A. El error de derecho o de prohibición
El error de prohibición impide siempre que el
agente tenga la comprensión de la
antijuridicidad de su conducta. Sin embargo, en
ocasiones ocurre porque el sujeto no tiene la
posibilidad de conocer una prohibición
establecida en la ley, a lo que llamamos error de
prohibición directo. Pero también se presenta
cuando el agente erróneamente cree que su
conducta está justificada por alguna causa de
licitud.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
B. El error de hecho o de tipo
El error de tipo, se presenta cuando el
error recae sobre alguno de los
elementos esenciales del tipo, lo que
producirá inculpabilidad en el actuar
del sujeto; este error se divide en error
accidental y error esencial.
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
¿Cuándo se elabora la teoría del caso?
¿Cuáles son sus elementos básicos?
¿Cómo se elabora la teoría del caso?
¿Dónde la vamos a presentar?
¿Cuando estudiamos la Teoría del Delito?
Mtro. Heriberto Ramírez Neri
Ramírez Neri & Asociados
Abogado Heriberto Ramírez
Neri
Grupo de Facebook: «Juicios
Orales en Materia Penal»
E-mail: ramireznerih@hotmail.com
serviciolegalhrn@gmail.com
Cel. 55-34275321
GRACIAS
Mtro. Heriberto
Ramírez Neri

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  • 1. TALLER DE JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL TEMA 2. TEORÍA DEL CASO Y TEORÍA DEL DELITO MTRO. HERIBERTO RAMIREZ NERI
  • 2. OBJETIVO PARTICULAR: Objetivo particular.- Al término de la sesión el estudiante conocerá y comprenderá las diferencias entre la teoría del delito y teoría del caso, así como la importancia de cada una de ellas para el desarrollo de un buen proceso penal Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 5. Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 6. La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.1 1. Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199 Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 7. También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos.2 2 Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter Criminis. Revista de ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp.17 Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 8. Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico.3 3 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196 Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 9. Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, lógica y persuasiva narración de lo ocurrido.4 La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. 4 Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.102 Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 10. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 11. ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos A. Fáctico B. Jurídico C. Probatorio Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 12. A. Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.5 Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles. 5. Baytelman A,Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 13. B. Jurídico Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. 6 6 León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.217 Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 14. Teoría del delito Es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que paso a paso se van elaborando a partir del concepto básico de la acción los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 15. ELEMENTOS DEL TIPO CATEGORÍAS DOGMÁTICAS FUNDAMENTALES ELEMENTOS POSITIVOS ELEMENTOS NEGATIVOS Conducta Ausencia de conducta Tipo Atipicidad Antijuricidad Causas de justificación Culpabilidad Causas de inculpabilidad Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 16. CONDUCTA Lo primero para que el delito exista es que produzca una conducta, este es el elemento básico del delito, consistente en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre.  La conducta es una actividad o inactividad voluntaria, que está compuesta por dos elementos:  Elemento Psíquico, Se presenta cuando el sujeto activo ha querido mentalmente hacer u omitir algo. Por ejemplo, querer accionar un arma de fuego, lanzar un golpe a otra persona o querer apoderarse de una cosa mueble ajena.  Elemento físico. Consiste en hacer u omitir algo, en el caso de la omisión debe ser respecto a una conducta obligatoria. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 17.  La voluntad del sujeto se puede exteriorizar a través de una acción o una omisión.  Delitos de Acción: el sujeto activo realiza un movimiento físico que encuadra en un tipo penal determinado.  Delito de Omisión: La voluntad del sujeto también puede ser manifestada a través de una omisión. Esta omisión puede ser simple o de comisión por omisión.  La omisión simple: Los delitos de omisión simple tienen solamente un resultado formal o jurídico, la omisión se encuadra y violenta el bien jurídico de un tipo penal específico, como el delito de incumplimiento de pensión alimenticia.  La comisión por omisión: En los delitos de comisión por omisión el agente genera un resultado material él no realizar una acción que es obligatoria jurídicamente. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 18. TIPO  Es la descripción que la ley hace de una conducta o hecho que estima antijurídicos y dignos de una sanción penal; este concepto debe tenerse claro para poder entender el significado de la tipicidad.  El tipo y la tipicidad son totalmente diferentes, EL PRIMERO es solo la descripción de la conducta o hecho delictuoso, y la tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley.  Si una conducta, por muy reprochable que sea, no encuadra de manera exacta en algún tipo, no habrá ningún delito, y operara la denominada atipicidad.  La tipicidad es la adecuación de una conducta o hecho a la descripción legal; así carranca y Trujillo apunta que “aceptado por el derecho el dogma nullum crimen sine lege y correlativamente el de que no hay delito sin tipo legal al que corresponda la acción, puede afirmarse que la tipicidad es el elemento constitutivo de delito y que sin ella no sería incriminable la acción. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 19.  Castellano tena expresa que “No debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la creación legislativa, la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.”  LOS ELEMENTOS DEL TIPO. Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal, y que forman parte de la descripción legal.  ELEMENTOS OBJETIVOS De acuerdo Pavon Vasconcelos son “aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal”. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 20. ENTRE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS TENEMOS;  a).- Calidad en el sujeto activo. Excluye la posibilidad de ejecución de la conducta por cualquier sujeto.  b).- Calidad en el sujeto pasivo. No todo sujeto puede ser víctima del delito.  c).- referencias de lugar. Son condiciones de referencias de lugar de manera que la ausencia de estas referencias en el tipo tiene como consecuencia la inexistencia de la tipicidad.  d).- Referencias de los medios de comisión. La exigencia de la ley del empleo de determinado medio, lo hace esencial para integrar la conducta o para hacer operar alguna agravante de la pena. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 21.  e).- Referencias al objeto material. En algunos tipos se hace referencias al objeto material protegido.  f).-Bien Jurídicamente protegido. El bien jurídico es aquello que el tipo penal está protegiendo, que puede ser la vida, la libertad, patrimonio, la salud, el medio ambiente, etcétera.  Referencias de tiempo. Algunos tipos penales solicitan referencias de tiempo para que la conducta del sujeto activo se pueda encuadrar. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 22. ELEMENTO SUBJETIVO En algunos tipos penales se exigen los elementos subjetivos del injusto, que constituyen el contenido de la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad, al conocimiento o al ánimo del sujeto activo. Franco Guzmán. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 23. ELEMENTOS NORMATIVOS Son aquellas partes esenciales de un resultado típico, que no tienen más que importancia valorativa determinada. Existen dos clases de elementos normativos; los de valoración jurídica y los de valoración cultural. Los de valoración cultural tendrán su contenido de acuerdo a los usos y costumbres de una sociedad específica; Los de valoración jurídica siempre nos remitirán a una norma jurídica para entender su contenido, “Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo…” (Art. 265 CPF) Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 24. ANTIJURICIDAD  La antijuricidad es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es lo contrario a derecho. Por lo tanto, no basta que el hecho sea típico, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario a la norma penal.  El juicio de valoración recae únicamente sobre la conducta desplegada, por tanto, para que una conducta pueda ser considerada delictiva debe lesionar o poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal, entonces se entiende que la conducta además de típica debe ser antijurídica. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 25. Al adecuarse una conducta a un tipo penal, se presenta el indicio de la existencia de la antijuricidad, y por dicho indicio la conducta debe ser valorada por los juzgadores, en tanto no este probada una causa de justificación, que más adelante analizaremos. Por ende, si se presenta alguna causa de justificación, la conducta que fue encuadrada en el tipo descrito por la ley penal resultaría intrascendente para el derecho penal, y por tanto, la antijuridicidad no se integraría. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 26. CULPABILIDAD La culpabilidad consiste en la posibilidad de reprochar a un sujeto imputable y con conciencia de antijuricidad, la realización de una conducta delictiva o haber producido un resultado dañoso, cuando le era exigible otra conducta que podía y debía desplegar. La culpabilidad es una actitud subjetiva del agente que se le reprocha al sujeto por haber realizado una conducta o hecho típico y antijurídico. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 27. Formas de la culpabilidad Las formas de culpabilidad son dos. El dolo y la culpa; sin embargo, algunas entidades de la republica regulan también la preterintencionalidad, que es una especie de mezcla entre el dolo y la culpa, dolo respecto al resultado querido y culpa por lo que hace al resultado producido. EL DOLO  Como la intención prevista y querida por el agente, dirigida a la obtención de un resultado delictuoso. LA CULPA  La culpa se presenta cuando no se quiere producir el resultado, que era previsible y evitable, pero por haber actuado con falta de pericia que debía observar se produce un resultado que no se quería. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 28. ELEMENTOS NEGATIVOS AUSENCIA DE CONDUCTA Son situaciones en las que el sujeto puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como de ausencia de conducta tenemos (15-I CPF) a).- Fuerza mayor (vis mayor), b).- Fuerza Física exterior e irresistible (vis absoluta), y c).- El sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 29. ATIPICIDAD La atipicidad es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley. En relación con la atipicidad, Jiménez de Asúa, escribe: “La atipicidad específicamente considerada puede provenir de la falta de la exigida referencia a las condiciones del sujeto activo, del sujeto pasivo, del objeto, del tiempo o lugar y del medio especialmente previsto, así como de la ausencia en la conducta de los elementos subjetivos de lo injusto y hasta de los elementos normativos que de manera taxativa ha incluido la ley en la descripción típica.” (Art. 15-II CPF) Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 30. La hipótesis de atipicidad se origina: Cuando falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto activo.  Cuando falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto pasivo.  Cuando hay ausencia de objeto; o bien existiendo éste no se satisfacen las exigencias de la ley por cuanto a sus atributos.  Cuando habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias temporales o especiales exigidas por el tipo.  Cuando no se dan en la conducta o hecho, los medios de comisión señalados por la ley. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 31.  Cuando están ausentes los elementos subjetivos del injusto, requeridos expresamente por el tipo legal  Cuando están ausentes los elementos normativos, requeridos expresamente por el tipo legal.  Una conducta puede ser reprobable socialmente, pero si no encuadra exactamente en el tipo legal descrito con todos sus elementos, ya sean objetivos, subjetivos o normativos, operará la atipicidad. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 32. Antijuridicidad- Causas de justificación  Las causas de justificación son aquellas circunstancias que rodean a los actos u omisiones, y que eliminan el juicio objetivo de la antijuridicidad, es decir, estas causas impiden que una conducta que se encuadra exactamente en un tipo penal sea antijurídica o contraria a derecho. Dichas causas de justificación deberán aparecer expresamente en los ordenamientos penales, sólo así pueden tener el carácter de justificantes.  Para una mejor comprensión de las causas de justificación, debemos tener claro que toda conducta jurídicamente regulada puede ser legal o ilegal. Por lo tanto, toda conducta legal pertenece al grupo de las conductas libres o potestativas, que son las que se realizan en el ejercicio de un derecho, o al grupo de las conductas obligatorias, que son las que se realizan en el cumplimiento de un deber. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 33. Las causas de justificación reguladas en el Código Penal Federal (Art. 15) entre otras son las siguientes: 1) Consentimiento del titular, (-III) 2) Legítima defensa, (IV) 3) Estado de necesidad, y (V) 4) Ejercicio de un Derecho y (VI) 5) Cumplimiento de un deber. (VI) (…) Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 34. LA INCULPABILIDAD  Se presenta la inculpabilidad cuando existe ignorancia o error en el agente al momento de realizar una conducta. Por tanto, dicha conducta será irreprochable, es decir, que la inculpabilidad derivará de la ignorancia o error al momento de realizar o no una conducta.  La ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, o bien la carencia de toda noción sobre una cosa en tanto que el error es una idea falsa o errónea respecto a un objeto, cosa o situación. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 35. De acuerdo con la doctrina, el error se divide en: 1) Error de derecho o de prohibición y 2) Error de hecho o de tipo. A. El error de derecho o de prohibición El error de prohibición impide siempre que el agente tenga la comprensión de la antijuridicidad de su conducta. Sin embargo, en ocasiones ocurre porque el sujeto no tiene la posibilidad de conocer una prohibición establecida en la ley, a lo que llamamos error de prohibición directo. Pero también se presenta cuando el agente erróneamente cree que su conducta está justificada por alguna causa de licitud. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 36. B. El error de hecho o de tipo El error de tipo, se presenta cuando el error recae sobre alguno de los elementos esenciales del tipo, lo que producirá inculpabilidad en el actuar del sujeto; este error se divide en error accidental y error esencial. Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 37. ¿Cuándo se elabora la teoría del caso? ¿Cuáles son sus elementos básicos? ¿Cómo se elabora la teoría del caso? ¿Dónde la vamos a presentar? ¿Cuando estudiamos la Teoría del Delito? Mtro. Heriberto Ramírez Neri
  • 38. Ramírez Neri & Asociados Abogado Heriberto Ramírez Neri Grupo de Facebook: «Juicios Orales en Materia Penal» E-mail: ramireznerih@hotmail.com serviciolegalhrn@gmail.com Cel. 55-34275321