El documento discute el derecho como un discurso social que produce representaciones de las personas y sus relaciones, y que legitima el poder a través de la ley. Explica que las normas orientan las acciones humanas y establecen criterios para la normalización de los géneros. También analiza conceptos como la interpretación de normas, la argumentación jurídica, y los principios y métodos de la lógica aplicada al derecho.
Diapositivas que explican la importancia de la argumentación jurídica. Fueron realizadas a partir de la lectura de 'Por qué y para qué de la argumentación jurídica' de Rodolfo Moreno Cruz.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Diapositivas que explican la importancia de la argumentación jurídica. Fueron realizadas a partir de la lectura de 'Por qué y para qué de la argumentación jurídica' de Rodolfo Moreno Cruz.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Modulo 6. Razonamiento. Argumentacion desde principios..pptxAdelaPerezdelViso1
Power point utilizado en clase no sincrónica virtual. Modulo 6 (ultimo) Razonamiento jurídico aplicado. Universidad Católica de Cuyo sede San Luis y San Juan. Abogacía a distancia. Argumentación desde principios. El juicio estimativo del juez. Interpretación constitucional e interpretación “previsora”. Hipótesis de conflictos hallandose en juego derechos fundamentales. INCLUIMOS: Lenguaje claro. Lenguaje inclusivo
Resumen del Primer Capítulo del Libro de Ronald Dworkin La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007.
Carlos Caicedo y Karen Gutiérrez.
Filosofía del Derecho. Universidad Externado de Colombia.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. El Derecho es un discurso social, constitutivo e ideológico, parcial y político, que produce y reproduce una representación imaginaria de los seres humanos respecto de sí mismos y de sus relaciones con los demás, y que dota de sentido a las conductas de las personas y los convierte en sujetos
2. … opera como gran legitimador del poder, que habla, convence, seduce y se impone a través de la palabra de la ley (…) Cada vez que el derecho consagra alguna acción u omisión como permitida o prohibida está relevando dónde reside el poder y cómo está distribuido en la sociedad ( Ruiz, Alicia)
3. Las normas, por un lado, se refieren a los objetivos y aspiraciones que nos guían, los preceptos por los que estamos obligados a actuar, que nos orientan, y que dan dirección a nuestras acciones Por otro lado, la normativa se refiere al proceso de normalización, la manera en que ciertas normas, ideas e ideales que influyen sobre la expresión de la vida proporcionan criterios coercitivos para ‘hombres’ y ‘mujeres’ normales.
4. Son las normas las que gobiernan la vida ‘inteligible’, hombres ‘reales’ y mujeres ‘reales’, y que, cuando incumplimos estas normas, no queda claro si aún estamos vivas o deberíamos estarlo, si nuestras vidas son valiosas, o podemos hacer que lo sean, si nuestros géneros son reales, o pueden ser considerados como tales
5. La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la utilización de criterios valorativos y teleológicos , la lógica formal es meramente instrumental a ello. La decisión debe ser susceptible de controlar de racionalidad
6. Tres momentos lógicos: 1. Interpretar 2. Argumentar 3. Motivar. Trasvase de derecho general abstracto a un derecho concreto
7. La norma es parte de un vasto Sistema Jurídico Necesariamente debe tener: 1. Unidad (control de principios) 2. Coherencia (control de antinomias) 3. Plenitud (control y superación de vacíos legales) 4. Actualidad (control de vigencia y eficacia)
8. La antinomia plantea su superación a través de criterios de conflicto de normas: 1. Jerarquía 2. Especialidad 3. Cronología
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15. Clases de interpretación: En Función del Sujeto que la realiza: auténtica, judicial y doctrinal En Función de los alcances o del resultado: restrictiva, extensiva y progresiva
21. Pasos de la actividad argumentativa: 1. Premisa Mayor: norma 2. Premisa Menor: referencia fáctica especifica, hechos 3. Inferencia: relación de premisas 4. Conclusión, proposición final
22. Cualidades de la argumentación: 1. COHERENCIA congruente con la conclusión 2. RAZONABILIDAD: conclusión no solo deriva de las premisas, sino responden al fin de la argumentación
23. Cualidades de la argumentación: 3. SUFICIENCIA: para arribar a la conclusión. 4. CLARIDAD: la sentencia no debe necesitar, a su vez, intérprete
24. Principios de la Argumentación: 1. Principio de Quididad: principio del ser, argumento debe existir o debe tener posibilidades de existir, control de imposibilidad física o jurídica 2. Principio de Razón suficiente: además tiene que estar justificado, hay que motivarlo
25. Principios de la Argumentación: 3. Principio de Veracidad: El argumento aceptado (verdad formal) no debe estar en contra de la verdad real. 4. Principio de Identidad: a fenómenos semejantes, la misma consecuencia
26. Principios de la Argumentación: 5. Principio de no contradicción: el argumento utilizado no debe contradecirse. Todo aquello que es, no puede no ser. 6. Principio de Ockham: los argumentos deben ser pertinentes. La explicación más simple es la mas probable , 7. Principio de Javoleno: definir todo en la norma (cuidado)
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29. Principios Lógicos 1. Principio de Identidad: a casos semejantes consecuencias similares. Conceptos con un contenido invariable a través de todo el razonamiento 2. Principio de no contradicción: los argumentos deben ser compatibles entre si, no se puede afirmar y negar a la vez
30. Principios Lógicos 3. Principio de Razón Suficiente: relativo al conocimiento de la verdad de las proposiciones, si las premisas son verdaderas y aptas, la conclusión es válida 4. Principio de Tercio Excluido : si existen dos proposiciones, de las cuales una afirma y otra niega, si hemos reconocido una de ellas como verdadera, no hay una tercera
31. La argumentación debe atender a las máximas de la experiencia, que implicitan el sentido común(importan a menudo valores culturales)
32. Vicios del razonamiento: Motivación aparente (afirmaciones autosustentadas) Motivación insuficiente (premisas no son aptas para generar la conclusión) Motivación defectuosa (se afectan los principios lógicos)