1. 1
“Derecho Civil
Mexicano; Capítulo V;
de las obligaciones
“Derecho Civil
Mexicano; Capítulo V;
de las obligaciones que
nacen de los actos
Aspirante: Javier Martínez
Barrios
AS172007379
Facilitador: Iris Nelly Jiménez
Hernández
Derecho Civil Mexicano; Capítulo V; de las
obligaciones que nacen de los actos ilícitos
2. 2
Índice
ÍNDICE ........................................................................................................................................ 2
INTRODUCCIÓN:........................................................................................................................ 3
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y DE CAMPO........................................................................ 3
INFORME FINAL (RESULTADOS)................................................................................................... 3
EXTRACTO DE FICHAS DE ANÁLISIS TEXTUALES ............................................................................ 6
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................................ 6
Investigación de Campo ....................................................................................................... 7
Recorrido en el Juzgado Civil en Toluca Estado de México.................................................. 7
Puntos de interés.................................................................................................................. 8
Entrevistas con funcionarios y abogado litigante................................................................... 8
Encuesta de opinión pública ............................................................................................... 11
Conclusión:......................................................................................................................... 12
Fuentes de consulta: .......................................................................................................... 12
Anexos: .............................................................................................................................. 13
1. NOTA: ANIMAL POLÍTICO....................................................................................................... 13
2. OTRO CASO GRAVÍSIMO ........................................................................................................ 14
3. CIUDAD DE MÉXICO (APRO).- ................................................................................................ 14
3. 3
Introducción: S8_Act 1_U3 se llevará a cabo la integración y redacción del informe final sobre
el derecho civil en su capítulo V “de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, en la
investigación documental y de campo que se realizó en la unidad dos. El objetivo general y
específico es conocer los procedimientos técnicos, de donde surge, que es lo que se hace,
quienes son los que intervienen, que defienden y algunos ejemplos.
Investigación Documental y de Campo
La información obtenida en la recopilación de información documental y algunos autores sobre
el tema, en la Interpretación de la ley del derecho civil, ocupándonos del capítulo V y sus
apartados que hacen mención a la reparación del daño causado de manera negligente o con
dolo, así mismo en la investigación de campo el procedimiento técnico que rige y da forma a la
implementación de la carpeta de averiguación y contenidos.
Informe Final (Resultados)
(Jornada, 2017) Derecho civil mexicano. La rama del Derecho Privado, general para el orden
jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la organización
jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares,
con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
En nuestro país las leyes que rigen la personalidad, convivencia y valores de los ciudadanos
están dentro del código civil federal los recursos éticos y morales constituyen unas de las
normas de convivencia y ejemplo de civilidad, siempre existen situaciones de dolo, agravio o
procedimientos administrativos como la representación de la personalidad haciendo alusión a
las actas de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, de defunción, todas ellas formando parte de
los quehaceres legales que cada individuo en nuestro país debe tener, como su propia identidad
personal o su propio estatus ante la sociedad.
El licenciado Rafael Rojina Villegas, explica de manera clara los diversos conceptos
fundamentales del derecho civil como el recurso legal que ampara la personalidad jurídica de los
ciudadanos; es importante recalcar que las leyes civiles contemplan la respuesta legal a la
conducta del hombre en sociedad, siendo este, el responsable de llevar a cabo el proceso
jurídico ante actos punitivos que implican algún dolo ya sea en los bienes o en las personas de
los individuos.
Hablar del derecho civil en México es hablar de una conciencia histórica que recae en la
responsabilidad de salvaguardar los valores, tanto físicos como morales, Ignacio Galindo
Garfias, otro destacado catedrático del derecho civil, comenta que el derecho civil, es la ley que
da protección e identidad a las personas, sin importar su estatus ideológico, político y
económico, simplemente por el derecho a ser un ciudadano, siendo esto un valor ético agregado
a esta interesante temática.
4. 4
La inquietud personal que me lleva a este tema, es el de conocer las leyes que protegen la
civilidad y el resarcimiento de cualquier daño al que se le implique un proceso jurídico de
alegatos o espurio mal infundado, dando como desahogo el cumplimiento de todos y cada uno
de los artículos que conlleven a la resolución justa y equiparable al dolo, y es en este sentido
que al ver tantos casos por daños en ocasiones irreparables, como lo es, la pérdida de un ser
querido, ante alguna desgracia que, al poder ser evitable, se comete un ilícito y este debe ser
juzgado y sentenciado con todo el peso que la ley ampare, bajo la protección de nuestro código
civil federal mexicano.
En esta gráfica se puede observar el índice de negligencias médicas reportadas en 2016, en
donde como ya es costumbre el IMSS lleva la delantera, una práctica muy común, aunque cabe
resaltar que los hospitales privados también tienen lo suyo. Fuente: https://www.inegi.org.mx.
Uno de los delitos más comunes en nuestro país y más preocupantes es sin duda el de
negligencia médica, los artículos 1912 y 1913, capítulo V, código civil federal; establecen
estrictamente la reparación del daño. Al igual que en este caso el artículo 1913 se va más allá y
determina, implicaciones de instrumentos sustancias peligrosas, etc; refiriendome a daños a
terceros o trabajadores, también es de carácter punitivo y amerita la restitución del daño, en este
caso podemos hablar de empresas peligrosas que afecten la salud o por accidente en el
manejo de sus productos causen un dolo, un ejemplo fue la explosión del complejo pajaritos en
Veracruz. Fuente: https://youtu.be/dmjpWAv52ic
7. 7
Investigación de Campo
Con esta investigación es posible conocer los factores físicos, experimentales y reales, ya que
las fuentes de información, se encuentran directamente con el investigador el cual dependiendo
de su capacidad, debe utilizar herramientas que ayuden a determinar las causas y
consecuencias de la premisa, el desarrollo de entrevistas y encuestas, forman parte primordial
de estas herramientas, con la intención de obtener información relevante, directa y de datos
duros, para el sustento del proyecto.
Recorrido en el Juzgado Civil en Toluca Estado de México
En esta incursión a la dependencia, observo el filtro de seguridad para acceder a las áreas o
departamentos, solicitando el permiso para llevar a cabo una diligencia de carácter
administrativo.
En el módulo de información solicito el lugar para comenzar mi investigación y me indican ir al
departamento de atención de documentos y gestión administrativa, ya que les menciono mi
interés por conocer el proceso por negligencia y llevar a cabo la entrevista para una actividad
escolar.
En esa área se me dio la oportunidad de conocer y entrevistar a tres funcionarios que me
apoyaran en la investigación, para el próximo día Miércoles16 de Agosto 2017.
Me comentan que para resumir la información relevante de algunos casos por negligencia e
indicar como se lleva cada proceso, solo accederán a tres áreas que son las más importantes, la
primera es el inicio de la averiguación previa de la denuncia, la segunda es la emisión de
acuerdos y fallos, y la tercera es la elaboración de sentencias, tal como lo represento en la
siguiente tabla.
Atención de Documentos y
Gestión Administrativa
Es el lugar a donde se evalúa la gestión del trámite de los
asuntos asignados para su conocimiento de proceso
escrito en materia civil. En el caso que me ocupa la
investigación, (Cap. V, Actos ilícitos y reparación del daño)
tome en cuenta las áreas de:
Designación de auxiliares
peritos por el Tribunal
Superior de Justicia
Inicio de la averiguación previa de la denuncia; entrevista
con un funcionario administrativo
Emisión de acuerdos Entrevista con un funcionario administrativo
Elaboración y emisión de
sentencias
Entrevista con un administrativo
8. 8
Puntos de interés
Oficialía de
Partes
Conocer el procedimiento al levantar la denuncia correspondiente.
Secretaria de
Acuerdos
Conocer el proceso de la información y el desarrollo de la denuncia
Juez Conocer las sentencias de acuerdo a las leyes
Durante esta parte de la investigación, los puntos de interés se relacionan con las áreas de
atención y gestión de documentos y trámites, ya que con base en los entrevistados y las
preguntas que lleve a cabo podré hacer un esquema de los procedimientos más importantes de
un proceso de carácter civil sobre actos ilícitos y reparación del daño. (Premisa de la
investigación).
Entrevistas con funcionarios y abogado litigante
Respuestas de Entrevista
Preguntas Lic. Jorge
Hernández
Izquierdo (Litigante)
Lic. María Lucio
Paredes (Lic. de
Oficio)
Lic. Gilberto Brown
Castillo
(Coordinador de
asignaciones)
1. ¿Cuál es el
delito más común
que implique al
Cap. V del CCF?
Daños en propiedad
ajena
Daños en propiedad
ajena
Daños en propiedad
2. ¿En qué
consiste la
oficialía de partes?
Se encarga de
recibir las
denuncias
Se reciben las
denuncias para ser
enviadas a los
juzgados que
correspondan
Llegan las
denuncias, de
digitalizan y se
envían a los
juzgados
3. ¿Cómo se
integra una
denuncia?
Se redactan los
hechos, se abre un
expediente
Se recaba la
información de los
hechos de la
denuncia (motivo)
Se integra en
expediente, hechos,
motivos, actos del
dolo
4. ¿Qué es una
averiguación
previa?
Se lleva a cabo
para asegurar la
demanda a que siga
Es el proceso que
lleva el MP para
confirmar la
Es el acto que
asegura al MP la
veracidad de la
9. 9
su curso denuncia denuncia
5. ¿Cuál es la
función de los
peritos?
Se encarga de
dictaminar
información
relevante
Otorga veracidad a
la denuncia
mediante un
dictamen pericial
Confirma las causas
penales del litigio
para su dictamen
6. ¿Cuál es la
función de la
secretaria de
acuerdos?
Entrega los
acuerdos a los
magistrados para
continuar con el
proceso
Emiten los acuerdos
para la integración
de los expedientes
Se encarga de
integrar los
expedientes, dando
información al
magistrado de los
documentos
iniciales de la
denuncia
7. ¿En qué
momento se
integra el
expediente?
En el momento que
se da autenticidad a
la demanda
En la resolución de
acuerdos y su
confirmación
En el momento que
se autoriza el
proceso de la
demanda
8. ¿Cuál es la
función del Juez?
Son los que
dictaminan las
causas de
culpabilidad o
inocencia
Emiten las
sentencias previo al
análisis de los
elementos
incorporados en la
denuncia
Es el que da
sentencia, con base
a todos los
elementos
integrados en la
denuncia, así como
la comparecencia
de testigos, de
cargo, de descargo,
dando cumplimiento
a la ley en sus
artículos, normas y
preceptos.
9. ¿En qué
momento
interviene el Juez?
En todo momento
del proceso el juez
puede intervenir
El proceso
acusatorio es
intervención del
juez
Desde la
integración del
expediente, la
averiguación previa,
el desahogo y fallo.
10. ¿Cómo se
elaboran y emiten
las sentencias?
Se identifican los
elementos
acusatorios y el
desahogo de
pruebas, así como
los elementos de
defensa, con esto
se llega a la
Un juez estudia el
caso, los elementos
de culpa y defensa,
alegatos de ambas
partes, el juez
sopesa, justifica y
sentencia.
Por medio de una
resolución dictada
por el juez, previo
estudio profundo del
proceso, elementos
de prueba y
defensa, poniendo
fin a la litis.
10. 10
sentencia.
11. ¿Durante este
proceso, cuantas
denuncias
proceden de cada
10?
Por lo general es
darle seguimiento a
la denuncia con
aportación de
pruebas, peritos,
etc, definitivamente
5 de cada 10
Dependiendo la
actividad del
proceso, son como
5 de cada 10
El esfuerzo conjunto
de ambas partes y
la veracidad de los
hechos, por lo
general 7 de cada
10
12. ¿Los
denunciantes
siguen el proceso
de su caso?
Deben hacerlo es
su obligación.
En muchas
ocasiones dejan de
hacerlo por falta de
ganas.
Es responsabilidad
del denunciante
seguir el proceso de
su caso, ya que con
base en ello
dependerá el rumbo
de la denuncia.
13. ¿Cuánto
tiempo tarda un
proceso de este
tipo?
Los procesos civiles
por dolo, por lo
general de 6 meses
a 2 años.
De un año. Seis meses en
adelante.
14. ¿Considera
justo y legal el
proceso?
Es justo
dependiendo el
cuidado del proceso
y su seguimiento
por medio de un
abogado que lo
defienda.
Si es justo en
medida de la
denuncia.
Es justo
15. ¿Considera
justa y legal la
sentencia de cada
caso?
No a todos nos
gustan las
sentencias, como
abogado defensor
quisiéramos
siempre lo mejor
Si Si, en la medida de
la remuneración del
daño.
Durante esta parte de la investigación, los puntos de interés se relacionan con las respuestas de
los entrevistados, en este caso se puede notar la gran diferencia del abogado litigante que no
trabaja para el estado sino en defensa del denunciante, sus respuestas son más directas y
concisas. En el caso del entrevistado coordinador de asignaciones sus respuestas son más
técnicas, la abogada licenciada de oficio contesto de manera más subjetiva, respecto a la
pregunta 11 (cuantas denuncias proceden de cada 10), las diferencias son pocas, nótese que
tanto el litigante como la licenciada de oficio concuerdan perfectamente dando 5 de cada 10,
esto indica que ellos están más cerca de los proceso e inicio de las denuncias.
11. 11
Encuesta de opinión pública sobre el conocimiento de sus derechos civiles más básicos
La encuesta está compuesta por 11 reactivos
Como puede observarse en las gráficas del documento liga:
https://docs.google.com/forms/d/1RWAF7SHxUDrtQ_QwbvE_D3VAT51wxX_jSNpu7gy88gU/vie
wanalytics
Los resultados arrojan un porcentaje mayor en el que los encuestados conocen los derechos
civiles y saben la importancia de estos en la vida diaria, como el de votar en una elección
popular o la remuneración de un daño tanto sus bienes como en su persona, el participar en una
manifestación, una pregunta importante como lo es si existe el derecho civil en su comunidad, la
mayoría de los encuestados dijo que no y eso definitivamente es preocupante, ya que
demuestra que se sienten desprotegidos por la misma autoridad.
Los derechos civiles y la aplicación de la ley, dentro del tema que hemos tratado, requieren de
hacerlos valer ante las autoridades y enseñarles a nuestras familias, como núcleo de la
sociedad, que es muy importante conocer y estar al tanto de las obligaciones y sanciones a las
que debe someterse un acto que valla en contra de la civilidad y en agravio de nuestras
personas.
12. 12
Conclusión: La veracidad de la información, tanto en las fuentes de investigación documental
como en la investigación de campo, arroja resultados importantes que se deben considerar, los
hechos documentados en la información periodística y las entrevistas con los abogados
participantes en casos de derecho civil a donde se ha involucrado el capítulo V y sus artículos,
sobre la remuneración de los actos ilícitos, nos demuestra el esfuerzo que las partes defensoras
realizan para la restauración del daño, así también es importante considerar que los resultados
de la encuesta arrojan información importante sobre el conocimiento de la población de sus
derechos civiles, definitivamente existe un equilibrio de imputabilidad, juicio, aplicación de la ley
y justicia social, amparado en las leyes de nuestro país, respecto al tema que se investiga.
Fuentes de consulta:
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Google. (31 de 07 de 2017). Traductor. Obtenido de
https://www.google.com.mx/search?q=traductor&oq=traductor&aqs=chrome..69i57j69i61j69i59
j69i60j69i61.2490j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
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Kotler, Marketing how to create and dominate markets (pág. 233). Boston: Hardvard Institute.
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UnADM. (04 de 07 de 2017). unadmexico.mx; propedeutico; PDF de novela "Fundamentos de
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http://www.admisioncsa2.unadmexico.mx/dcs2017/mod/page/view.php?id=288
UnADM, & Investigación, g. y. (08 de 08 de 2017). unadmexico.mx.; Investigación,gestion y busqueda en
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13. 13
18 a 21. Obtenido de
http://www.admisioncsa2.unadmexico.mx/dcs2017/pluginfile.php/27000/mod_page/content/32
/investigacion0.pdf
Anexos:
Casos de negligencia que fueron noticia nacional
1. Nota: Animal Político... 24 muertos y 136 heridos por la explosión en planta de Pemex en
Coatzacoalcos. El hecho se dio en la planta petroquímica Clorados 3, que opera la empresa
Mexichem, con la cual Pemex mantiene una asociación.
Una explosión en la planta petroquímica Clorados 3 del complejo Pajaritos, en Coatzacoalcos,
provocó el miércoles 20 de abril la muerte de 24 personas, indicaron autoridades de Veracruz y
Petróleos Mexicanos (Pemex).
La Jurisdicción Sanitaria de Coatzacoalcos informó que hasta el momento, de las 136 personas
hospitalizadas por la explosión, 108 ya han sido dadas de alta. Según las autoridades hay 8
personas desaparecidas, aunque familiares de trabajadores reportan al menos 18 no
localizados.
14. 14
2. Otro caso gravísimo de falta de seguridad y protección civil del gobierno federal fue:
Periódico el Financiero... SFP investiga a tres funcionarios de SCT por Paso Exprés. La
Secretaría de la Función Pública informó que hay evidencia de una probable actuación
negligente por parte de los servidores públicos en la construcción del Paso Exprés de
Cuernavaca; no revelará nombres y cargos.
3. Ciudad de México (apro).- El ombudsman nacional emitió una recomendación por el caso
de violencia obstétrica y violaciones al derecho a la protección de la salud y a la vida en agravio
de una mujer con discapacidad, quien murió por mala atención de su parto en hospitales de la
Secretaría de Salud de Tabasco.
La CNDH refirió que tuvo conocimiento del caso a través de una nota publicada por un medio de
comunicación, en donde se describía que el 20 de noviembre de 2014, la madre de la mujer de
29 años la llevó al Hospital General de Macuspana, por trabajo de parto, tras lo cual dio a luz a
una niña. Sin embargo, el personal tratante dejó parte de la placenta en la matriz de la mujer y la
recién nacida fue entregada sucia, y tampoco se le extrajo líquido amniótico, pese a lo cual
dieron de alta a ambas.
15. 15
El organismo nacional constató que, debido a que la mujer presentó hemorragia obstétrica y
choque hipovolémico, fue trasladada el mismo día al Hospital Regional de Alta Especialidad “Dr.
Gustavo A. Rovirosa Pérez” (Hospital Regional), en Villahermosa, reseñó hoy Notimex. No
obstante, horas después perdió la vida por una falla orgánica múltiple, con coagulación
intravascular diseminada, acidosis metabólica severa y choque hipovolémico grado II.
Diagrama de la investigación Documental y de Campo
16. 16
Breve Historia del Código Civil Federal: Durante la vida colonial de México, el derecho civil no
estaba regulado en un código. Su regulación se hacía por medio de distintos ordenamientos
españoles, de carácter diverso y de distinta jerarquía. Dado que al momento de independizarse
no se había promulgado ningún código sobre la materia, son estos los
ordenamientos que regían en México, en los inicios de su vida como
nación independiente. La Junta Provisional Gubernativa del Imperio
Mexicano tomo en cuenta esta situación y formó una comisión, que
auxiliaría al congreso, para la redacción de un código civil. Si bien fue
un tema de preocupación, esta comisión no alcanzó a redactar el
proyecto de código civil.
Con la promulgación de la Constitución de 1824 da inicio la primera
etapa federal de la nación mexicana. Dado que esta no otorgaba la
facultad de legislar sobre la materia civil al congreso, se entendía que
esta facultad se encontraba reservada a los estados que conformaban la nación. Es por esto
que comienzan algunos estados a realizar proyectos y es en este escenario que se da el primer
código civil en México: el Código Civil de Oaxaca.
El Código Civil de Oaxaca se promulga entre 1827 y 1829ː en 1827, las disposiciones
preliminares y su libro primero; en 1828, el libro segundo y 1829 el último libro. Este código tiene
como principal influencia el código Napoleón de Francia.
Con la caída de Santa Anna y la promulgación de la constitución de 1857 se da el regreso a
sistema federal. Esta constitución, al igual que la de 1824, consagraba la posibilidad de que
fueran los estados aquellos que pudieran legislar sobre la materia civil.
En esta época el presidente Benito Juárez encargó a Justo Sierra la
realización de un proyecto de código civil. Justo Sierra realizó el proyecto,
teniendo como principales influencias el Código Napoleón y el proyecto de
Código Civil Español de Florencio García Goyena. Se buscaba que este
proyecto fuera adoptado por todos los estados, pero solo lo adoptó
Veracruz en diciembre de 1861.
En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles,
fue debido a los nuevos principios de la Constitución
de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código
de 1884. De esta forma se encarga este trabajo a una nueva comisión que
presenta el proyecto en 1928 y en ese mismo año se promulga el Código
civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal. No obstante, su entrada en vigor no se da
sino hasta 1932 debido a la oposición de grupos conservadores y a la falta
de la terminación de un Código de Procedimientos Civiles. Este código tiene
como influencias al Código de 1884 y a los códigos suizo, español, alemán,
francés, ruso, chileno, argentino, brasileño, guatemalteco y uruguayo. Este
código ha servido como fuente para muchos de los códigos de los demás
estados que conforman la nación mexicana, aunque estos en pleno uso de su autonomía para
legislar sobre esta materia, han realizado diversas modificaciones a las disposiciones de
este. Con el cambio de régimen político de los territorios federales de Baja California Sur y de
Quintana Roo en 1974, el Código de 1928 pasa a ser Código civil para el Distrito Federal en
materia común y para toda la República en materia federal.