Este documento describe las diferentes fases del proceso penal en un sistema acusatorio, incluyendo la fase de investigación dirigida por el Ministerio Público, la fase intermedia ante el juez de garantías, y el juicio oral. También explica los roles del fiscal y la policía en la investigación de delitos, así como los diferentes actos que requieren autorización judicial y los que no.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Dentro del sistema acusatorio exdisten audiencias preliminares de control previo y de control posterior que se hacen ante el juez de control de garantias a efectos de velar que en la actuacion judicial no se vulneren derechos y garantias fundamentales
2. FASE DE INVESTIGACIÓN
ESTRUCTURA DEL PROCESO
(SISTEMA ACUSATORIO)
• MINISTERIO
PÚBLICO
• INVESTIGACIÓN
PREVIA
• IMPUTACIÓN
• ACUSACIÓN
FASE INTERMEDIA
• JUEZ DE
GARANTÍAS
• CONTROL
JURISDICCIONAL
• DECIDE IMPUTACIÓN
• DECIDE ACUSACIÓN
O PRECLUSIÓN
• ADMISIÓN PRUEBAS
• ALGUNAS
AUDIENCIAS
ESPECIALES
JUICIO ORAL
• TRIBUNAL DE
JUICIO
• APERTURA DEL
JUICIO
• PRÁCTICA DE
PRUEBAS
• SENTENCIA
PRIMERA INSTANCIA
4. EL FISCAL
INTEGRA EL MINISTERIO PÚBLICO
EJERCE LA ACCIÓN PENAL
DIRIGE LA INVESTIGACIÓN
PROCURA LA APLICACIÓN DE
LOS MARC
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y COLABORADORES
AUXILIARES DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
5.
6. JURISDICCIÓN EN
TODA LA
REPÚBLICA
BAJO LA
DIRECCIÓN DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
SOMETIMIENTO A
LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
DE LA POLICÍA
NACIONAL
ORGANISMOS
DE
INVESTIGACIÓN
ACATAR LAS
ÓRDENES QUE
IMPARTA EL MP EN
EL CURSO DE LA
INVESTIGACIÓN
INCUMPLIMIENTO
GENERA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y
PENAL
7. PROCURAR LA RESOLUCIÓN DEL
CONFLICTO CUANDO ELLO ES
POSIBLE
OBTENER TODA LA
INFORMACIÓN Y ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN SOBRE EL HECHO
PUNIBLE Y LOS INVOLUCRADOS
ESTABLECER SI EXISTE
FUNDAMENTO PARA LA
FORMULACIÓN DE LA
IMPUTACIÓN Y LA ACUSACIÓN
8.
9. LIBERTAD
PROBATORIA
LOS HECHOS PUNIBLES Y SU
CIRCUNSTANCIAS PUEDEN SER
ACREDITADOS MEDIANTE
CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA
PERMITIDO…..
LOGRADOS MEDIANTE MEDIOS
LÍCITOS, CONFORME A LAS
DISPOSICIONES LEGALES.
QUE NO IMPLIQUEN VIOLACIÓN DE DERECHOS
Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO PREVISTOS EN
LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS
INTERNACIONALES RATIFICADOS POR LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
10.
11. LOS FISCALES Y SUS AUXILIARES
DEBERÁN ADECUAR SU ACTUACIÓN A
UN CRITERIO OBJETIVO VELANDO POR
LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY
PENAL.
LOS REQUERIMIENTOS Y LAS SOLICITUDES DEBEN
AJUSTARSE A LA OBJETIVIDAD, AÚN A FAVOR DEL IMPUTADO.
CONSIDERAR LAS NECESIDADES Y LOS DERECHOS
CONSTITUIDOS A FOVOR DE LAS VÍCTIMAS, DENUNCIANTES,
TESTIGOS, PERITOS…..
PROHIBICIÓN DE OCULTAR INFORMACIÓN,
EVIDENCIAS O PRUEBAS A LA DEFENSA…..
El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria
sin perjuicio de la responsabilidad penal.
12. FISCALÍA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA. DEBE
PROBAR SU ACUSACIÓN EN EL JUICIO.
BLANQUEO DE
CAPITALES
NARCOTRÁFICO
TERRORISMO
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
LA CONVICCIÓN DE CONDENA DEBE ESTAR MÁS ALLÁ DE
LA DUDA REZONABLE
13. FASE DE
INVESTIGACIÓN
JUEZ DE
GARANTÍAS
SALVO LAS QUE POR SU
NATURLEZA REQUIERAN
RESERVA
14.
15. EL SISTEMA ACUSATORIO SE CARACTERIZA
POR LA ORALIDAD
EL SISTEMA ORALIDAD EQUIVALE A DECIR SISTEMA DE
AUDIENCIAS
UN SISTEMA ORAL SE CARACTERIZA POR LA EXISTENCIA DE
“AUDIENCIAS” COMO METODOLOGÍA CENTRAL PARA LA TOMA
DE DECISIONES RELEVANTES DEL PROCESO.
SUPONE EL ABANDONO DEL “EXPEDIENTE” COMO FORMA DE
PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE
DECISIONES JUDICIALES
16. METODOLOGÍA PARA LA TOMA DE
DECISIONES JUDICIALES.
ES UNA METODOLOGÍA PARA
ENTREGAR INFORMACIÓN RELEVANTE AL
JUEZ DE PARTE DEL LITIGANTE (FISCAL,
DEFENSOR, QUERELLANTE)
REUNIÓN DE LOS
ACTORES
INVOLUCRADOS
PARA GENERAR
UN INTERCAMBIO
VERBAL DE
INFORMACIÓN
RELEVANTE
PARA LA TOMA DE
DECISIÓN POR
PARTE DEL JUEZ,
SOBRE LO QUE SE
DISCUTE
AUDIENCIA
17. FUNCIÓN DE LA AUDIENCIA
PRODUCIR INFORMACIÓN DE ALTA CALIDAD
(CONTRADICCIÓN E INTERACCIÓN) PARA LA
TOMA DE DECISIONES
ADOPTAR DECISIONES JUDICIALES DE LA
MÁS ALTA CALIDAD
GENERAR UN ENTORNO DONDE LAS PARTES
PUEDAN RAZONABLEMENTE EJERCER SUS
DERECHOS EN EL PROCESO
ASEGURAR LA PUBLICIDAD DE LAS
DECISIONES QUE SE TOMAN EN EL SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL.
18. CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA
ORALIDAD
• Forma de comunicación entre las partes
• Método de entrega de información
INMEDIACIÓN
• Contacto directo del Juez con las partes
• Decisión se toma en base a la información aportadas por las
partes en la audiencia.
PUBLICIDAD
• Apertura al público en general
• Método de rendición de cuentas
CONTRADICCIÓN
. Implica el debate entre las partes
. Derecho de intervención y objeción
24. ANTERIOR A LA
FORMULACIÓN DE
LA IMPUTACIÓN
CUANDO SE
PRODUZCA
PERJUICIO AL
PATRIMONIO O LA
LIBERTAD DE LA
PERSONA
CONTROL ANTERIOR
CONTROL POSTERIOR
SIN CONTROL
EL JUEZ DE GARANTÍAS DARÁ PLAZO DE
DOS DÍAS AL FISCAL PARA FORMULAR LA
IMPUTACIÓN….
DE NO HACERLO SE DECRETARÁ EL ARCHIVO
….
25. ACTOS DE LA
INVESTIGACIÓN
QUE REQUIEREN
AUTORIZACIÓN
PREVIA
ALLANAMIENTOS
INTERCEPTACIÓN DE
CORRESPONDENCIA
INTERCEPTACIONES
DE COMUNICACIONES
INTERVENCIONES
CORPORALES
(EXCEPTO ACEPTACIÓN)
SECUESTRO PENAL
MEDIDAS CONSERVATORIAS
26. PARA EVITAR LA COMISIÓN
DE UN DELITO
ALLANAMIENTOS
SIN AUTORIZACIÓN
JUDICIAL
SUPUESTOS
DE
FLAGRANCIA
PEDIDO DE
AUXILIO
O
SOCORRER
VÍCTIMAS DE
CRÍMENES O
DESASTRES
CONTROL POSTERIOR
48 HORAS
27. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE
EXISTE FLAGRANCIA?
Cuando una persona es SORPRENDIDA y
APREHENDIDA al momento de cometer una
conducta punible
Como resultado de la PERSECUCIÓN MATERIAL.
alguien LA SEÑALA como autora o partícipe,
SIEMPRE que en su poder se encuentre
algún elemento probatorio relacionado con el
delito.
Cuando la persona
es aprehendida
inmediatamente
después de
cometer la
conducta
punible
y
Por motivo de petición de auxilio de
quien o quienes presencien el hecho.
28. ACTOS DE LA
INVESTIGACIÓN
CON CONTROL
POSTERIOR
(PLAZO NO MAYOR DE 10
DÍAS)
INCAUTACIÓN DE
DATOS
OPERACIONES
ENCUBIERTA
ENTREGA VIGILADA
MEDIDAS CAUTELARES REALES
(aprehensión provisional de bienes)
29. ACTOS DE LA
INVESTIGACIÓN
QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN
PREVIA
INSPECCIÓN AL LUGAR
DE LOS HECHOS
ENTREVISTAS ANTE EL
AGENTE INVESTIGADOR
EXHUMACIÓN
LEVANTAMIENTO Y
PERITAJE DE CADAVER
REQUISAS PERSONALES
REQUISA DE VEHÍCULO
RECONOCIMIENTO
30. FORMULACIÓN DE
Acto mediante el cual el Ministerio
Público, en audiencia ante el Juez de
Garantías, comunica a la persona previamente
investigada o aprehendida infraganti, que tiene
suficientes evidencia para desarrollar investigación
en su contra, respecto de uno o varios delitos.
CONSECUENCIAS
PARA LA PERSONA
INVESTIGADA
Desde este momento hay
vinculación formal al proceso
IMPUTACIÓN
31. INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO
INDICACIÓN DE LOS HECHOS
RELEVANTES QUE FUNDAMENTA
LA IMPUTACIÓN
ENUNCIACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA
IMPUTACIÓN
NORMA PENAL EN QUE SE SUBSUME LA
CONDUCTA
QUIÉN ES?
QUÉ PASO?
CON QUÉ
EVIDENCIA SE
CUENTA?
EN QUÉ TIPO
PENAL
ENCAJA?
CONTENIDO DE LA IMPUTACIÓN
32. PAUTAS DE ANÁLISIS DE CASOS EN LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ETAPA DE
ANÁLISIS DEL
CASO
ETAPA DE
DECISIÓN
ETAPA DE
PREPARACIÓN DE
ACTUACIONES
33. PLANTILLA O MAPA DE RUTA
Teoría del Caso
Preposición
Jurídica
Preposición
Fáctica
Evidencia o
antecedente
Clasificación
de la
evidencia
Orden de
presentación
Debilidades Fortalezas Proyección
del
caso
VERSIÓN DE LOS HECHOS
34. Encuadernamiento de los hechos dentro de
las disposiciones legales penales
aplicables. Adecuación de los elementos
objetivos y subjetivo del tipo
JURÍDICO
No se trata de citar el texto de la ley. Debe explicarse el contenido
de los elementos constitutivos del delito en el ámbito de la
tipicidad (conducta, sujetos, objeto material); a que la conducta
lesiona o pone en riesgo el bien jurídico de protección
(antijuridicidad), que el autor a podido determinarse conforme a su
propia comprensión (imputabilidad) y que le era exigible otra
conducta conforme a derecho (culpabilidad)
35. Igualmente se ha de integrar los
dispositivos amplificadores del
tipo: autoría, participación, formas
de aparición (consumación,
tentativa)
JURÍDICO
Circunstancias modificadoras de la responsabilidad
penal: agravantes, atenuantes …
36. FÁCTICO Sustenta lo jurídico.
Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para
comprobar la existencia de la conducta punible y la
responsabilidad o no del imputado, hechos que deben
reconstruirse durante el debate oral, a través de los elementos de
convicción.
Hechos que contienen las acciones con circunstancias de tiempo,
los lugares o escenarios, los personajes, el modo de ocurrencia,
los instrumentos utilizados y el resultado de la acción o acciones
realizadas.
37. 1. Identificación preliminar de los hechos.
2. Identificación de las normas legales aplicables
al caso y análisis de los problemas que se
puedan presentar.
3. Identificación de las evidencias o
antecedentes que permitirán sustentar las
preposiciones y análisis de su disponibilidad
y credibilidad.
4. Proyección del caso
ETAPA DE ANÁLISIS
DEL CASO
38. 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
ESPECIALMENTE
PARA LOS
FISCALES
Cuáles son los hechos en que se funda la imputación y sus circunstancias,
los que deben fijarse de manera precisa, asertiva, clara, completa en la
audiencia de imputación.
Una correcta descripción de los hechos constituye la base de una
correcta calificación jurídica y el debate que posteriormente pueda
generarse con ocasión de las solicitudes que se formulen por parte de la
fiscalía (medidas cautelares, medidas alternativas…)
También posibilita el ejercicio de una defensa efectiva y de la prueba que
se requerirá.
39. 2. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES
APLICADAS AL CASO Y EL PROBLEMA QUE SE PUEDAN
PRESENTAR
Determinación del tipo penal, monto de la
pena, reglas de iter criminis, participación,
atenuantes y agravantes y demás aspectos
y dispositivos relevantes.
Debe tenerse una primera aproximación a las
exigencias normativas básicas que el caso presenta.
40. 3. IDENTIFICACIÓN DE LAS EVIDENCIAS O
ANTECEDENTES QUE PERMITAN SUSTENTAR ESTAS
PREPOSICIONES, ANALISIS DE SU CREDIBILIDAD Y
DISPONIBILIDAD
Análisis detallado de las evidencias o antecedentes
disponibles de manera de planificar los
siguientes pasos a realizar .
Identificación de las fortalezas y debilidades
de las evidencias
41. 4. PROYECCIÓN DEL CASO
Proyección (idear, trazar, proponer, planificar)
posible de lo que el caso podrá significar a
futuro de manera que sobre esa base se
puedan adoptar decisiones estratégicas.
Se intenta determinar qué aspectos faltan o
no faltan en el caso respectivo para adoptar
una decisión acerca de su futuro.
42. PAUTAS DE ANÁLISIS DE CASOS EN LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ETAPA DE
ANÁLISIS DEL
CASO
ETAPA DE
DECISIÓN
ETAPA DE
PREPARACIÓN DE
ACTUACIONES
43. Evaluados los antecedentes básicos por parte
del litigante (fiscal, defensor) y una vez que se
tiene conocimiento profundo del caso, se está
en condición de adoptar decisiones acerca del
mismo, lo cual involucra lo siguientes aspectos:
ETAPA
DE
DECISIÓN 1. Sobre la formulación de los cargos
2. Decisión acerca de la posibilidad del
camino procesal más conveniente
(audiencias especiales – abreviadas-,
negociación, juicio oral)
3. Decisión acerca de solicitud o no de
medidas cautelares
44. A. SOBRE LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS
1. Debe decidir si formula o no
cargos.
2. De no hacerlo continuar con
la investigación o cerrarla
3. Si decide formular cargos o
continuar la investigación
debe identificar las diligencias
futuras a realizar
1. Reaccionar frente a la eventual
formulación de cargos
2. Controlar la determinación de
los hechos que formule el
fiscal.
FISCAL
DEFENSA
PEDIR ACLARACIÓN SOBRE
LOS PUNTOS CONFUSOS QUE
SE PRESENTEN EN LA
CONSTRUCCIÓN DE LOS
HECHOS Y UBICACIÓN EN LA
NORMA PENAL
45. INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL
SEIS
MESES
MEDIOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
EFECTOS DEL
IMPUTACIÓN
ACUSACIÓN
SOBRESEIMIENTO
ACTO DE
1 AÑO
PRORROGABLE
EN CASOS
COMPLEJOS
PLAZO LEGAL
PLAZO JUDICIAL
46. Plazo máximo de seis meses
para culminar la investigación.
El incumplimiento de este plazo
acarrea sanción disciplinaria por
parte del superior jerárquico, sin
perjuicio de la responsabilidad
penal que haya lugar.
Constituye un plazo menor al
plazo legal, para concluir la
investigación.
A falta de esta petición se
entiende el plazo legal.
PLAZO LEGAL
PLAZO JUDICIAL
47. CASOS COMPLEJOS
A SOLICITUD DEL FISCAL
PLURALIDAD DE HECHOS
ELEVADO NÚMERO DE
IMPUTADOS
ELEVADO NÚMERO DE VÍCTIMAS
DELINCUENCIA ORGANIZADA
48. B. DECISIÓN ACERCA DE LA POSIBILIDAD DEL CAMINO
PROCESAL MÁS CONVENIENTE
FISCAL DEFENSA
1. Tipo de procedimiento (salidas
alternativas, procedimientos
especiales ….)
1. Reacción frente a lo que el
fiscal solicite.
2. Solicitud de plazo para para
el cierre de la investigación
49. DESISTIMIENTO
MEDIOS
ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN
DE
CONFLICTOS
MEDIACIÓN
CONCILIACIÓN
SUSPENSIÓN
DEL PROCESO
SUJETO A
CONDICIÓN
ACUERDOS
CRITERIO DE
OPORTUNIDAD
50. C. DECISIÓN ACERCA DE SOLICITUD O NO DE MEDIDAS
CAUTELARES
FISCAL
DEFENSA
1. Medida cautelar a solicitar y
qué tipo en concreto.
1. Reacción frente a lo que el
fiscal solicite.
51. MEDIDAS CAUTELARES
PRESENTACIÓN
PERIODICA ANTE
LA AUTORIDAD
PROHIBICIÓN DE
SALIR DE
DETERMINADO
AMBITO
TERRITORIAL
PROHIBICIÓN DE
CONCURRIR A
DETERMINADOS
LUGARES O
EVENTOS
ABANDONO
INMEDIATO DEL
DOMICILIO
PRESTACIÓN DE
CAUCIÓN
ECONÓMICA
PROHIBICIÓN DE
COMUNICARSE
CON
DETERMINADAS
PERSONAS
PERSONALES
52. MEDIDAS CAUTELARES
SUSPENSIÓN DEL
EJERCICIO DE
CARGO PÚBLICO
O PRIVADO
PERSONALES
PROHIBICIÓN DE
REALIZAR
DETERMINADAS
ACTIVIDADES
OBLIGACIÓN DE
MANTENERSE EN
DETERMINADO
DOMICILIO
COLOCACIÓN DE
LOCALIZADORES
ELECTRÓNICOS
DETENCIÓN
PROVISIONAL
CONTINUACIÓN
53. REGLAS DE
APLICACIÓN
Peligro de
fuga del
imputado
Riesgo para
la vida de la
víctima y sus
familiares
Riesgo para
la seguridad
de la
comunidad
Riesgo de
destrucción
de medios
de prueba
54. DETENCIÓN
PREVENTIVA
Pena= 4
años
Evidencia
del delito
Evidencia
de la
vinculación
EXCEPCIONALIDAD
DE LA MEDIDA
57. PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO
INMEDIATO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
INMEDIATO
JUICIO ORAL
INMEDIATO
JUEZ
DE
GARANTÍAS
TRIBUNAL
DE
JUICIO
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
58. DURANTE LA
AUDIENCIA DE
IMPUTACIÓN
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
DIRECTO INMEDIATO
ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN PARA
UNA SENTENCIA
CONDENATORIA
SOLICITUD DE
PENA DE HASTA
CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN
ACEPTACIÓN DE
LOS HECHOS
REBAJA DE PENA
DE HASTA UN
TERCIO DE LA
PENA
DICTA SENTENCIA
DE INMEDIATO
NO
ACEPTACIÓN
FIJACIÓN DE FECHA DE
AUDIENCIA ORAL
59. DURANTE LA
AUDIENCIA DE
IMPUTACIÓN
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO INMEDIATO
ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN PARA
UNA SENTENCIA
CONDENATORIA
DELITOS CON
PENA DE HASTA
TRES AÑOS DE
PRISIÓN
ACEPTACIÓN DE
LOS HECHOS
REBAJA DE PENA
DE HASTA UN
TERCIO DE LA
PENA
DICTA SENTENCIA
DE INMEDIATO
NO ACEPTACIÓN
FIJACIÓN DE FECHA DE
AUDIENCIA ORAL
60. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO
ORAL INMEDIATO
DURANTE LA
AUDIENCIA DE
IMPUTACIÓN
ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN PARA
UNA SENTENCIA
CONDENATORIA
DELITOS CON
PENA SUPERIOR A
TRES AÑOS DE
PRISIÓN
FORMULACIÓN
VERBAL DE
ACUSACIÓN
FIJACIÓN DE
FECHA DE
AUDIENCIA
TRIBUNAL DE
JUICIO
(10 A 20 DÍAS)
61. PAUTAS DE ANÁLISIS DE CASOS EN LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ETAPA DE
ANÁLISIS DEL
CASO
ETAPA DE
DECISIÓN
ETAPA DE
PREPARACIÓN DE
ACTUACIONES
62. ETAPA DE
PREPARACIÓN DE
ACTUACIONES
Una vez tomada las decisiones, estas deben
transformarse en actuaciones, peticiones y
argumentos concretos de fiscal o defensor en
una audiencia oral ante el juez.
Esto supone un trabajo en las siguientes áreas:
63. 1. Identificación de las alegaciones y peticiones que se harán ante
el Tribunal.
2. Identificación de los antecedentes que se presentarán ante el
Tribunal, orden y modalidad de sus presentación.
3. Elaboración de las argumentaciones destinadas a sustentar las
peticiones que se formulen.
4. Preparación de antecedentes (medios de convicción /pruebas)
que eventualmente deban presentarse en las audiencias.
5. Anticipación de argumentos de la contraparte y elaboración de
contraargumentaciones.
64. PAUTAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
1. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Comunicación al
imputado y su
defensor los hechos
que se le imputan de
FISCAL parte de la fiscalía
Imputación de los cargos
hechos relevantes
asertiva
clara
precisa
completa
Calificación jurídica de los
hechos imputados
tipo penal
grado de participación
forma de aparición
(consumación / tentativa
Aclaraciones sobre los hechos y
las calificaciones
A requerimiento de la defensa
MAS NO LOS ANTECEDENTES
NI FUNDAMENTOS
Identificación de los
posibles autores o
partícipes
65. DEFENSOR
Comprender el alcance de la
imputación
Solicitar aclaraciones de los hechos
relevantes y calificaciones jurídicas
confusas
NO ES OPORTUNIDAD DE DEFENSA
66. 2. SOLICITUD Y DEBATE DE MEDIDA
CAUTELARES PERSONALES
Debatir sobre la
procedencia o no
de una medida
cautelar personal
FISCAL
Argumentación sobre la procedencia de una medida cautelar (indicar cuál?)
Supuesto material: argumentos precisos y concretos al caso que:
Justifiquen existencia de un delito
Quantum de la pena
Grado de participación.
Necesidad de cautela: argumentos de hecho precisos y concretos que den
cuenta de:
La concurrencia de las reglas (fuga, obstaculización de la investigación,
protección de la víctima…)
Argumentación con relación a la proyección del caso
67. DEFENSOR
Contraargumentación
Supuesto material: argumentos precisos y concretos al caso que
ATAQUEN:
La existencia de un delito ( carencia de suficientes evidencias….); o
Antecedentes que indican participación del imputado
Necesidad de cautela: argumentos de hecho precisos y concretos que
DESCARTEN que la libertad del imputado resulta un peligro para la
investigación, para la víctima o para la sociedad.
Defensa de los principios de necesidad, proporcionalidad de la
medida u otras …
68. 3. OTROS OBJETIVOS
Normalmente una audiencia temprana se justifica en la medida que
constituya una instancia para tomar decisiones acerca de una posible
salida temprana del caso.
OPCIONES POSIBLES:
Suspensión condicional del Proceso
Acuerdos reparatorios
Procedimientos especiales
Medios Alternativos de solución de Conflictos
69. CATÁLOGO DE AUDIENCIAS DE LA FASE DE
INVESTIGACIÓN
Control anterior a la formulación de imputación
Control de aprehensión
Formulación de la imputación
Audiencia para solicitud de medidas cautelares
personales
Solicitud de Revisión de medidas cautelares
personales
Audiencia de revisión judicial de la medida de
la detención provisional
70. Audiencia de control posterior de admisión de la
querella
Audiencia de mediadas de protección ambiental y
urbanísticas.
Audiencia de Protección de los Derechos de
Propiedad Intelectual
Audiencias de revisión de archivos provisionales
de la investigación
71. Audiencia de Admisión o inadmisión de medidas
alternativas de solución de conflictos
Control Judicial del Desistimiento
Conciliación
Mediación
Aplicación del criterio de oportunidad
Suspensión del proceso sujeto a condiciones
Audiencia de Revocatoria de suspensión del
proceso
Audiencia de Revisión y Admisión de
Acuerdos
72. Procedimientos Especiales
Procedimiento Simplificado inmediato
Procedimiento Directo Inmediato
Juicio Oral Inmediato
Audiencias de Autorización de Intervenciones
Corporales
Audiencia de Prueba Anticipadas.
Audiencia para el Control posterior de
Allanamientos
Audiencias para la destrucción de evidencias y de
disposición de bienes aprehendidos.
73. Audiencia de medidas cautelares reales
Medidas conservatorias innominadas
Solicitud de secuestro de bienes de terceros no
vinculados,
Solicitud de revocatoria de secuestro penal, las
acciones de dominio y solicitud de
levantamiento de aprehensión provisional y
secuestro penal de los bienes aprehendidos o
secuestrados
Solicitud de aplicación de medidas de
seguridad.
Solicitud de Autorización de extracción de
sangre
76. SOBRESEIMIENTO
ACTO
MEDIANTE EL
CUAL EL
MINISTERIO
PÚBLICO
DECIDE
ABSTENERSE
DE FORMULAR
ACUSACIÓN
Sólo hay una modalidad de sobreseimiento.
Sin embargo, se reconoce el llamado sobreseimiento
temporal, cuando el imputado debidamente notificado no se
presenta a un acto procesal.
77. 1. Si el hecho no se cometió.
2. Si el imputado no es el autor o
participe del hecho.
3. Cuando media una causa de
justificación, inimputabilidad,
inculpabilidad o ausencia de
punibilidad.
4. Si la acción penal se extinguió o no
existe razonablemente la posibilidad
de incorporar nuevos elementos de
prueba , ni fundamentos para
requerir la apertura a juicio.
5. Cuando haya transcurrido el plazo
máximo de duración de la fase de
investigación.
6. Cuando no haya mérito para acusar.
CAUS
AS
78. AUDIENCIA DE
SOBRESEIMIENTO
escrito
Solicitud del
Fiscal
Notificación
a las partes
Anuncio de
objeciones
(15 días)
Decisión del
Juez
Juzgado
de Garantía
REGLAS
PREVIAS
Si no hay
objecion
es
79. DESARROLLO
DE LA
AUDIENCIA
SI HAY
OBJECIONES
Fiscal
Imputado -
defensor
Querellante
víctima
Sin incorporar
pruebas
adicionales
80. CONTENIDO
DEL
AUTO DE
SOBRESEIMIE
NTO
1.Identidad de la
persona imputada
2.Enunciación de los
hechos objeto de la
investigación
3.Fundamentos
fácticos
4.Fundamentos
jurídicos
5.Parte resolutiva –
disposiciones legales
aplicables.
81. EFECTOS DEL
SOBRESEIMIENTO
CIERRE IRREVOCABLE
DEL PROCEDIMIENTO
PROHIBICIÓN DE NUEVA
PERSECUCIÓN PENAL
POR EL MISMO HECHO
LEVANTAMIENTO DE
LAS MEDIDAS
CAUTELARES
PERSONALES Y
PATRIMONIALES
82. ACUSACIÓN
CUANDO EL
MINISTERIO PÚBLICO
ESTIME QUE LA
INVESTIGACIÓN
PROPORCIONA
FUNDAMENTOS PARA
SOMETER A JUICIO
PÚBLICO AL
IMPUTADO
…..REQUIRIENDO LA
APERTURA A JUICIO
EL IMPUTADO ADQUIERE CONDICIÓN DE ACUSADO
83. CONTENIDO
DE LA
ACUSACIÓN
1.Identificación de los
acusados
2.Relación y circunstancias
del hecho y su calificación
jurídica
3.Grado de participación y
elementos de convicción
que lo vinculan
4.Pena que se solicita
5.Anuncio de pruebas
84. Nombre, ocupación
y domicilio
ANUNCIO DE
PRUEBAS:
1. Lista de testigos y
peritos
2. Documentos e informes
3. Anuncio de evidencias materiales que
se presentarán en juicio
Medidas de
protección
(Art. 332 CPP)
Los medios de prueba deben indicar los hechos o
circunstancias que han de probar
85. Junto con la acusación,
el Fiscal deberá dejar
copias de los
antecedentes de la
investigación al acusado
o a su defensor en el
Tribunal.
86. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN
Fiscal Querellante
Poner en
conocimiento a la
víctima o del
querellante el escrito
de acusación
Decisión de
pretensión del
querellante
(5 días de término)
Silencio: equivale al
desistimiento de la
querella
Traslado de la
acusación a la
defensa junto con la
pretensión de la
querella si la hubiera
Fijación de audiencia
oral y pública (10 a 20
días)
REGLAS
PREVIAS
87. FACULTADES DE LA
DEFENSA:
(Art.342 CPP)
1. Objetar por defectos formales
2. Oponer excepciones
3. Solicitar saneamiento
4. Solicitar nulidad de algún acto
5. Proponer reparación
6. Solicitar unificación de hechos
7. Oposición a la reclamación civil
8. Ofrecer pruebas para el juicio
9. Proponer acuerdos o convenciones probatorias
88. DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA
Fiscal
Defensor
Querellante
Alegaciones de las
partes
pronunciamiento de
las partes sobre los
requisitos de la
acusación y la
adhesión
Aclaración
Adición
corrección
Pronunciamiento
inmediato del Juez ,
sobre las
alegaciones
Formulación de la
acusación y
revelación de
evidencia
Revelación de
evidencias de la
defensa
Juez de
Garantías
Fiscal
…/…
89. Debate sobre
propuesta de
acuerdos o
convenciones
probatorias
Inconducentes
Impertinentes
Repetitivos
Superfluos
ilícitos
Debate sobre
admisión o
exclusión de
probatoria
Declaratoria de
Auto de Apertura a
Juicio
Exclusión por
ilicitud es
apelable por
el Fiscal, el
resto=
reconsideraci
ón
(art.347CPP)
Suspensió
n de
audiencia
por
apelación
continuación
90. CONTENIDO
DEL
AUTO DE
APERTURA
A JUICIO
ORAL
1.Tribunal competente
2.Nombre y generales de las
partes intervinientes en el
juicio
3.La acusación que será
objeto del juicio y las
correcciones formales que
se realizaron sobre ella.
4.Los hechos que se dieron
por acreditados
5.La acción restaurativa si la
hubiera
6.Pruebas que se practicaran
en el juicio oral.