1. Unidad 1 power point teoria y
derechos constitucionales
Teoría Social
Universidad Nacional del Nordeste
25 pag.
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3. Derecho Constitucional
Es el conjunto de normas jurídicas de competencias supremas que organizan
el poder en un Estado.
Análisis:
Conjunto: no están aisladas. Integradas en un sistema en forma de estructura.
Reforma constitucional de 1994 > bloque de constitucionalidad + Tratados
internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucionalidad.
Principio de supremacía
De competencia: habilitantes (limitan o prohíben conductas) a sus
destinatarios (los órganos públicos del Estado y los habitantes de la Nación).
no son sancionatorias (su incumplimiento no está amenazado por ninguna
sanción), su incumplimiento sólo merece declaración de inconstitucionalidad o
de nulidad.
delegan esta tarea al Congreso Nacional
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4. Supremas:
confieren unidad y validez al resto del ordenamiento jurídico, pero no
dependen de una validez superior. (Principio de supremacía
constitucional).
Depende de la eficacia de su establecimiento (efectividad).
Poder: Relación social de mando y obediencia. El poder está en la
relación misma.
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5. Ciencia constitucional
“Es el conocimiento o estudio sistemático y de acuerdo a un método del
derecho constitucional positivo de un Estado”.
Objeto: no es solamente la constitución sino el conjunto de normas
constitucionales positivas, es decir el conjunto de normas que
conforman el bloque de constitucionalidad.
La ciencia constitucional argentina es el conjunto de doctrinas
elaboradas por los constitucionalistas que estudian la Constitución
positiva argentina.
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6. Teoría Constitucional
“Es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales
fundamentales”.
Al ser abstracto tiene validez universal.
Es el método que utilizará la ciencia constitucional para su mejor
conocimiento.
Es una parte de la teoría del Estado que se ocupa de los conceptos
teóricos referentes a la constitución.
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7. Objeto de la ciencia constitucional: Derecho
constitucional positivo
Es decir las normas constitucionales en tanto regulan la vida del estado.
El texto de la Constitución constituido por: - Preámbulo
- 129 artículos
numerados
- 17 Disposiciones
Transitorias
Los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional a partir de
la reforma de 1994.
Las leyes orgánicas.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las costumbres constitucionales.
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8. Estructura constitucional:
A la constitución se la puede ver como una estructura integrada por
segmentos que son subestructuras internas dentro de la estructura
constitucional total.
Hay una interrelación de partes en función de un todo, es decir que si una
parte deja de funcionar se afecta toda la estructura.
Esta estructura cuenta con 3 subestructuras:
1. Normativa
2. Morfológica
3. Psicológica
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9. Normativa: tiene que ver con el ordenamiento jurídico de un Estado. Una
Constitución, varias constituciones como en Argentina, leyes, decretos,
ordenanzas, que regulan la vida que regulan la vida en la sociedad, regulan
la conducta social.
Morfológica: Destaca las relaciones témporo espaciales en las que se dan las
costumbres constitucionales.
El Estado argentino está formado por un espacio físico (territorio) (que le sirve
de ámbito espacial de validez a nuestra Constitución), por una población (que
integra el ámbito personal) y por una ubicación histórica (que forma el ámbito
temporal).
Estructuras sociales, geográficas, el clima, la economía, la región.
Sobre los territorios Nacionales podían crearse nuevas provincias. La Patagonia
estaba despoblada.
Psicológica: ideas fundantes en una comunidad (ideas liberales,
conservadoras, totalitarias, valora los derechos humanos, son racistas,
intolerantes). Eso va a determinar el dictado de una Constitución.
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10. 2. Tipologías constitucionales
“Son concepciones teóricas elaboradas por las diferentes
escuelas del derecho acerca de lo que debería ser una
constitución”.
Son constituciones ideales, que no siempre pueden comprobarse
en la realidad estatal.
En la práctica no vamos a ver una Constitución únicamente
Historicista, Sociológica, Decisionista, etc.
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11. 2.1 Historicista (Savigny)
Considera a la Constitución como el orden que emana del pasado.
La constitución no puede ser redactada como una norma jurídica en su
solo acto, sino que es producto de la tradición, de la historia,
costumbres sociales, de todo lo que ha ocurrido en un pueblo y eso se
plasma en una constitución jurídica.
La historia le está impuesta al hombre.
Ej.: alguien no puede sentarse a escribir lo que es la Constitucion, ya
viene impuesta con la historia
2.2. Racional Normativa (Kelsen)
Considera como Constitución a la norma fundamental del ordenamiento
jurídico.
Le sirve de validez al resto del ordenamiento.
Es producto de la razón, no le viene impuesta.
Es una norma positiva que puede ser redactada en un solo acto.
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12. 2.3. Sociologista (Ferdinand Lasalle)
La constitución es inmanente al ser de la estructura social, es decir que
tiene que ver con la estructura de la sociedad. (Clases sociales, realidad
social).
Si en la sociedad hay hombres libres, hay ejércitos, reyes, esclavos,
campesinos, ricos, pobres, etc. va a estar reflejado en la Constitución
Nacional, porque todo ello responde a la estructura social.
Por lo tanto, pueden desaparecer todas las normas jurídicas, pero el
pueblo va a continuar teniendo una constitución (posición del siglo XVI –
XVII- Austria)
2.4 Decisionista (Karl Schmitt)
Las constituciones son las decisiones fundamentales acerca de la forma
de estado, de la forma de gobierno, de la confesionalidad del estado (art.
1, 2 y 3 CN).
La Constitución es una decisión política y lo que sigue (la división de
poderes, declaración de derechos, control inter-órganos, etc.) es una
consecuencia o derivación de esa previa decisión política.
Si bien esas normas pueden sufrir modificaciones, la decisión política en
sí, no puede modificarse, porque dejaría de ser una constitución.
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13. 2.5. Dialéctica (Herman Heller)
La constitución es una dialéctica relación entre el ser y deber ser.
Es una sumatoria de conductas que se repiten y se consideran válidas y
eso se plasma en una norma, pero previamente hay un proceso de
normalidad, porque la mayoría de las personas considera que eso es
justo, válido, que así debe ser.
Es normal respetar los derechos humanos, obedecer la Constitución, que
el poder esté distribuido y controlado y eso será plasmado en la
Constitución.
Se entiende que la Constitución es la forma a través de la cual fluye la
vida.
Dialéctico proviene de “diálogo”, es decir de una perfecta conjunción.
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14. Clasificación de las constituciones
Son clasificaciones que se pueden efectuar después del análisis de las
constituciones jurídicas, de normas positivas vigentes en un lugar y
momento determinado.
Escritas o no escritas: formulada en uno o varios documentos por escrito.
Hoy todas las constituciones son escritas.
Dispersas o codificadas:
- Dispersas: Aquellas creadas en distintos actos, pero sin unidad de sistema.
(leyes, actas, carta magna.
- Por ejemplo: Constitución de Inglaterra o Reino Unido: tiene varias normas
que fueron dictadas a lo largo de 900 siglos y aún siguen vigentes (Bill of
Rights, Agrement of the people, Carta Magna de 1915, la Declaración de
Derechos, el Acta constitucional del 2009) + la costumbre constitucional.
-Codificadas: Están contenidas en un cuerpo normativo que se divide en
secciones, títulos, capítulos. Es una codificación de normas que regulan el
poder en el estado (Ej. CN de Estados Unidos y de Argentina ).
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15. Materiales o formales:
- Materiales: Cómo se aplica la constitución en la práctica. Es la “normalidad”
que se conforma por usos, costumbres, factores y grupos de poder en un estado.
Está abonada por la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre y la práctica.
-Formales: se creó de acuerdo con los procedimientos y formalidades
establecidas. Es la constitución escrita y vigente en un estado.
4- Definitivas o de transición:
- Definitiva: es la que se crea luego de que termina un proceso de tensiones,
como consolidación de una etapa.
- De transición o creación: se dicta en una etapa de tensiones, como síntesis
para dar fin a ese proceso.
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16. 5- Rígidas o flexibles: (quien y cómo reformar)
- Rígida: sólo puede ser reformada por órgano especial y mediante un
procedimiento distinto y más dificultoso que el utilizado para elaborar la
legislación ordinaria, siempre que esté controlada la constitucionalidad
de las leyes.
- Si a reforma un órgano especial (ej., una Convención Constituyente: CN
Argentina), como si lo hace el legislador ordinario pero por un
procedimiento más dificultoso (ej. por el voto de mayoría agravada: CN
Brasil).
- Asegura supremacía de la Constitución.
- flexible: aquella cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo
ordinario con el procedimiento común de leyes ordinarias.
- el control de las leyes no lo hace otro órgano independiente del
controlado.
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17. 6- Pétreas: (No admiten reformas):
- Absolutamente pétrea: No puede reformarse en ningún aspecto, con o sin
límite temporal (ej. la Constitución Argentina de 1853 por 10 años).
- Parcialmente pétrea: prohíbe la reforma de una o varias de sus cláusulas.
Solo se pueden reformar determinados contenidos de ella.
- ej: Francia e Italia prohíben reformar la forma Republicana de gobierno.
Nuestra CN: art. 30: puede ser reformada en el todo o cualquiera de sus
partes.
7- Originarias o derivadas:
- Originaria: Constitución nueva. Tiene principios nuevos u originales sobre
la formación del Estado o la regulación del proceso político.
- Derivada: Aquella que adopta la forma y contenidos de constituciones
originarias de otros países.
-La mayoría de las constituciones latinoamericanas serían derivadas.
- Argentina adoptó la CN de EEUU. F.E Presidencialista.
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18. Clasificación de Karl Loewenstein:
Normativa: Estado de Derecho:
- Constitución formal: escrita.
-Divide el poder (se controlan entre sí).
- Reconoce los derechos individuales.
- Se cumple en la práctica
*Traje de buena confección que le queda perfecto al cuerpo social
Nominal: Estado Constitucional
- Tiene nombre de Constitución, puede tener forma de Constitución
- divide el poder: CN perfecta, responde al modelo contit.
- Reconoce los derechos individuales.
- No se aplica/cumple en la práctica.
- Argentina: por 20 años Gob. De Facto, tenía una buena CN, no se cumplía.
* Traje perfecto, pero le queda grande al cuerpo social.
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19. Semántica: Estado Legal
- Semánticamente se llama constitución.
- Constitución de la Autocracia
- Se habla de constitución, pero No distribuye el poder (poder concentrado,
no hay control del poder).
- no reconoce los derechos individuales
- no hay libertades individuales
- se cumple en la práctica.
* No se trata de un traje, sino de un mero disfraz.
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20. Constitucionalismo
Movimiento filosófico, jurídico, político y social que tiene por objeto la protección de los
derechos y garantías individuales, a través de la limitación del poder estatal absoluto y el
dictado de una Constitución escrita que divida en poder en varios detentadores de poder.
- Surge en el siglo XV bajo una monarquía absoluta.
- Los pensadores (Hobbes, Lock, Rosseau, Montesquiew) ponen en crisis la idea o
concepción de monarquía.
- Principio básico: las libertades individuales y la división de poderes
- La filosofía que la inspira: liberalismo político, limitación del poder absoluto.
- movimiento político que sucede en un momento de la historia de occidente, que nace
como una reacción contra esa monarquía absoluta.
- Reacción de una clase social determinada (burgueses).
- los nobles y los reyes no reaccionarían contra sí mismos. Los esclavos no eran
escuchados.
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21. - Burgueses: iban a las universidades y se inspiraron en los pensadores.
Leen los clásicos de esos filósofos que ponen en crisis el origen divino
de la Monarquía.
- En los distintos estados comienzan a surgir movimientos
revolucionarios, no de luchas armadas ni violentas, sino de
transformaciones sociales, jurídicas y políticas.
- se exige la protección de los derechos individuales.
- Comienza a gestarse en los siglos XVI – XVII.
- Sus primeras manifestaciones se vieron en los siglos XVIII- XIX con las
primeras constituciones escritas: se llamó Constitucionalismo clásico o
liberal burgués.
- Año 1778: se dictó la Constitución Norteamericana.
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22. Antecedentes Mediatos:
Antiguas civilizaciones: control de varios detentadores, distinción entre estado y ciudadanos,
reconocimiento de derechos.
Hebreos:
- Dios tiene el poder moral, tiene un representante en la tierra.
- Viven bajo el dominio de una autoridad divina: los sacerdotes.
- Régimen teocrático: hay un dominador con poder absoluto o arbitrario.
- Poder limitado por la ley del señor que sometía por igual a gobernantes y gobernados.
- Hay una constitución o ley moral que limita el poder: la Biblia.
Grecia:
- Históricamente existió un régimen político constitucional.
- Alcanzó rápidamente la Democracia Constitucional.
- Democracia directa entre las ciudades-estado (polis).-siglo V-
- plena identidad entre gobernantes y gobernados.
- poder político igualmente distribuido entre todos los ciudadanos.
- todas las instituciones rechazan el poder concentrado y arbitrario.
- velan por: un estado de derecho regulado democráticamente por una constitución. Igualdad y Justicia.
- el poder está distribuido en varios detentadores de poder.
- todos los ciudadanos tenían acceso a cargos públicos (por sorteo, por períodos cortos, no podían ser
reelectos).
- CRISIS: fracasó porque el pueblo no era capaz de refrenar su propio poder soberano.
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23. República Romana:
- Régimen que duró más tiempo que el de Grecia.
- fue una sociedad estatal fundamentalmente constitucional.
- había estructura social, instituciones tradicionales con funciones
democráticas.
- sistema político con frenos y contrapesos para dividir el poder y limitarlo.
- Instituciones: senado, consulado, tribunos de la plebe.
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24. Antecedentes Inmediatos:
Momentos históricos que se traducen en mucho tiempo cronológico en el que se dictaron muchos
documentos constitucionales hasta la constitución vigente.
Inglaterra:
- Constitución Inglesa de 1668.
- Comienza un movimiento protestante.
- División de la iglesia católica. Luteranos vienen a América y fundan las Colonias.
- Hay una lucha religiosa y una persecución política contra los que no aceptan la iglesia anglicana.
Revolución Norteamericana
- EEUU se organiza políticamente, dicta una Constitución en una evolución que tiene 13 años para
independizarse de Inglaterra.
-Inventan: Sistema federal, presidencialismo (presidente, no quieren reyes), hacen una declaración
de derechos en 1776.
Revolución Francesa: 10 años
- Aniquilamiento de la Monarquía absoluta.
- Dicta constituciones escritas.
- Aparecen ideas de Poder Constituyente y Poder constituido.
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25. Constitucionalismo clásico
o liberal burgués
Constitucionalismo social
(desde principio del siglo XX)
Estado Gendarme- No intervencionista.
Fines del Estado: seguridad, salubridad
y moralidad de los habitantes.
No planificador de políticas públicas.
Al no intervenir ni planificar, no hay
relación con la sociedad.
Los pensadores ponen en crisis la
monarquía absoluta.
Hay una larga enumeración de
derechos individuales (art. 14).
Protección de derechos contra la
propiedad.
Prevalece una economía de mercado
(libre juego de oferta y demanda).
Estado intervencionista. Aparece el
Estado con un nuevo rol social.
Fines del estado: siguen seguridad,
salubridad y moralidad, + intereses
económicos de la población, el pleno
empleo, el valor de la moneda, acceso
a la educación en condiciones
equitativas, bienestar general.
Tiene una inclinación social
Reconocimiento de derechos sociales
Corrige disfunciones sociales: proteger
sectores sociales más débiles.
Planifica políticas públicas con beneficios
sociales (educación, salud, etc.)
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26. Principio de igualdad formal
Sufragio: censitario. Solamente votan
los contribuyentes (imp.)
No es universal. Es calificado en
razón de la situación económica.
Partidos políticos: de origen
parlamentario (en el parlamento
alrededor de un notable económica o
intelectualmente. Son partidos de
cuadro (con base ideológica mínima
de adhesión)
Campesinos y obreros no están
representados.
Planifica políticas públicas
beneficios sociales (educación, salud)
Estado y sociedad se relacionan.
Se piensa que el hombre es un ser
social (él y su entorno social)
Igualdad de oportunidades
Se incorpora el Art. 14 bis (ref. 1957
volvió al texto de 1853 y agregó 14
bis).
Mayor participación de los
ciudadanos: Sufragio universal y
formas de democracia semidirecta.
Partidos políticos
extraparlamentarios. De masa.
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