Este documento describe los diferentes tipos de testamento según la ley mexicana. Explica que un testamento es un acto personal por el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. Luego describe las formas de testamento ordinario (público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo) y especial (privado, militar, marítimo y hecho en el extranjero). Finalmente, indica quiénes tienen capacidad para testar y heredar.
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Testamento
1.
2. ¿Qué es el Testamento?
Testamento es un acto
personalísimo, revocable y libre, por el cuál
una persona capaz dispone de sus bienes y
derechos y declara o cumple deberes para
después de su muerte. (art. 1295 CCDF)
3. Formas de Testamento
El testamento en cuanto a su forma es ordinario o
especial. (art. 1499 CCDF)
El ordinario puede ser (art.1500 CCDF):
Público abierto;
Público cerrado; Público simplificado, y Ológrafo.
El especial puede ser (art.1501 CCDF):
Privado;
Militar; Marítimo; y Hecho en país extranjero.
4. Público abierto
Es el que se otorga ante notario y tres testigos
idóneos. El testador expresará de un modo claro y
terminante su voluntad al notario y a los testigos. El
notario redactará por escrito las cláusulas del
estamento sujetándose estrictamente a la voluntad
del testador, y las leerá en voz alta para que éste
manifieste si esta conforme. Si lo estuviere, firmarán
todos el instrumento, asentándose el
lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido
otorgado. (art. 1511 y 1512 CCDF)
5. Público cerrado
Se puede definir como la declaración secreta de la
voluntad del testador, que puede ser escrito por éste o
por otra persona a su ruego, en papel común, firmando
al calce y rubricando todas las hojas.
El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva
de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará
cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo
exhibirá al notario en presencia de tres testigos. El
testador declarar que en aquel pliego está contenida su
última voluntad Tanto el testador como los testigos y el
notario deben firmar en la cubierta del testamento. (art.
1521 al 1526 CCDF)
6. Público simplificado
Es aquel que se otorga ante notario respecto de un
inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda
por el adquiriente en la misma escritura que consigne su
adquisición o en la que se consigne la regularización de
un inmueble que lleven a cabo las autoridades del
Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal, o en acto posterior. (art.
1549−Bis CCDF)
7. Ológrafo
Se le llama al escrito de puño y letra del testador.
Sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de
edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente
escrito por el testador y firmado por él, con
expresión del día, mes y años en que se otorgue. (art.
1550 CCDF)
8. Testar y Heredar
Tienen capacidad para testar:
Todos aquellos a quienes la ley no prohíbe
expresamente el ejercicio de este derecho. (art. 1305
CCDF)
Los menores de 18 años pero mayores de 16. (art. 1306
CCDF)
Tienen capacidad para heredar:
Todas los habitantes del Distrito Federal y Territorios
Federales, de cualquier edad que sean, y no pueden ser
privados de ella en un modo absoluto. (art. 1313 CCDF)