Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Testamento
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho.
El Testamento en la Legislación Venezolana
Integrante:
CARLOS MONTES DE OCA
Derecho Sucesoral
Barquisimeto; Febrero 2016
2. EL TESTAMENTO
Es el acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la totalidad
o parte de su patrimonio Art.833 C.C.V
o hace alguna otra ordenación según las reglas
establecidas por la ley
Testamento Ordinario Testamento Especial Testamento Otorgado en
el extranjero
¿Qué es?
Se divide
Puede ser otorgado siempre, en todo
momento y en cualquier lugar del
país, independientemente de cuáles
sean las circunstancias particulares
que afecten al testador.
¿Qué es?
Se divide en
Abiertos: Cuando su autor lo
otorga de forma tal que todo el
mundo puede enterarse de su
contenido, aun antes de la apertura
de la respectiva sucesión (art. 850
del Código Civil)
Cerrados: Cuando se le otorga
de manera tal que sólo el
testador y la persona a quien él
ha encargado la redacción del
mismo, si fuere el caso conocen
su contenido, ya que el acto sólo
se hace público después de la
apertura de la correspondiente
sucesión. (art. 851 del Código
Civil).
¿Qué es?
Es aquél que únicamente puede ser
otorgado cuando el testador o el
lugar donde el mismo se halla, está
afectado por determinadas y
peculiares circunstancias.
¿Qué es?
Constituyendo el testamento el
acto jurídico solemne por
excelencia en cumplimiento del
Código Civil y leyes vigentes
Escenarios
En lugares donde reina
epidemia contagiosa grave
(arts. 865-866 del Código
Civil)
A bordo de buques,
mercantes o de guerra,
durante un viaje (arts. 867-
874 del Código Civil)
Por militares en campaña
(arts. 875-878 del Código
Civil)
El otorgamiento
En el exterior sujetándose a las
formalidades del país donde se
realice el acto, deberá ser
autentico (art. 879 del Código
Civil)
En el exterior sujetándose a las
formalidades de la legislación
venezolana ante el funcionario
Consular o Diplomático (art.
880 del Código Civil)
Diferencias entre ellos
3. Es reconocido también como
el testamento normal, realizado
en la República Bolivariana de
Venezuela.
No es imprescindible que
exista alguna circunstancia
como el caso del testamento
especial.
Cuando es abierto es de
carácter público desde su
creación y puede conformarse
de tres formas: Por
escritura pública; sin
protocolización ante el
registrador y el otorgado ante
cinco (5) testigos.
Cuando es cerrado es
confidencial y se conforma
según un mismo parámetro.
En caso de una epidemia,
deberá realizarse por escrito
ante cualquier autoridad
judicial y los testigos, el
mismo caduca a los tres meses
de haber cesado la epidemia o
del traslado testador.
El testamento realizado por
vía marítima se hará por
duplicado y se hará mención
de ellos en el diario de la
tripulación
Los realizados en el caso de
un viaje tendrán validez si este
muere en la embarcación o dos
meses del desembarque
En caso de militares caducara
meses luego de que llegue a
un lugar donde se pueda
realizar uno ordinario.
Son aquellos otorgados en
el exterior para tener
efectos en Venezuela.
El agente diplomático
podrá hacer las veces de
Registrador
No es imprescindible que
exista alguna circunstancia
como el caso del testamento
especial
Procedimiento
Procedimiento
Procedimiento
Testamento Abierto
Por protocolización:
1. Declaración o lectura ante el
Registrador y testigos.
2. Firma del testador (firma a
ruego), testigos y el
registrador.
3. Verificación ante la oficina de
registro correspondiente.
Ante 5 testigos:
1. Todos, el testador (o firma a
ruego) y los testigos firman y
dos reconocerán judicialmente
su firma y contenido dentro de
los seis meses siguientes.
Testamento Cerrado
Solemnidades art. 857 C.C.V.
1. Testamento debe estar cerrado.
2. El testador declara ser suyo.
3. El Registrador da Fe
4. Se hará constar firmas y
escrituración.
Epidemia
1. por escrito ante cualquier
autoridad judicial de la
jurisdicción y los testigos.
2. Firma del testador (si las
circunstancias lo permiten).
3. Si el testador muere (3 meses),
debe protocolizarse.
Durante viaje marítimo
1. Se otorga en presencia del
Capitán o Comandante, 2
testigos
2. Al arribo de un puerto
extranjero se entrega a la
autoridad consular o
diplomática (de existir) uno de
los originales, y copia de este
se remitirá a la oficina de
Registro del ultimo domicilio
del testador.
3. Al a cualquier puerto de la
República se le entrega a la
autoridad local los ejemplares
existentes.
1. Se realiza según las
disposiciones del país de
forma autentica.
2. Según las disposiciones de la
R.B.V. Ante el agente
Consular o diplomático que
hará las veces de Registrador
3. Este remite copia certificada
del testamento abierto o
cerrado al Ministerio de
Relaciones Exteriores que
remite al Registro
correspondiente. Art881 C.C.V.
Militares en Campaña
1. Por escrito ante cualquier
persona de grado mayor o
igual, auditor, comisario
de guerra, medico,
capellán más dos testigos
mayores de edad con la
Firma del testador (si fuere
posible).
2. Transmite al cuartel
General.
3. El Cuartel General
transmite al Ministro de
Guerra.
4. Ministro Guerra remite a
la oficina de Registro
Correspondiente