Este documento habla sobre los diferentes tipos de sucesiones y testamentos. Brevemente describe la sucesión intestada (por ley), la sucesión testamentaria (por voluntad del causante), y los herederos forzosos, no forzosos y testamentarios. También menciona los requisitos y características de un testamento válido como ser unilateral, revocable y de última voluntad.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentosAna Ugel
la sucesion testamentaria Es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios.
La sucesión testamentaria se comienza haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos. El fundamento de la sucesión se deriva de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento esencial.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentosAna Ugel
la sucesion testamentaria Es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios.
La sucesión testamentaria se comienza haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos. El fundamento de la sucesión se deriva de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento esencial.
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2. Son aquellos celebrados, mientras
la persona está viva y, por ende, sus
efectos se producen o desarrollan
en esta condición, siendo por tanto
esta característica es inmanente a
esta clase de actos jurídicos.
CLASIFICACIÓN:
Su clasificación radica en lo siguiente:
• Los actos jurídicos inter vivos,
se rigen por las disposiciones IV del
código civil.
• Los inter vivos por lo general
son, irrevocables.
• Y Por último para que el acto
jurídico inter vivo produzca efectos no
es menester la muerte de su autor o
autores.
3. CLASIFICACIÓN:
Aquí el acto jurídico, en cuanto
a la generación de sus efectos,
está supeditado al
advenimiento de determinado
hecho jurídico, exactamente la
muerte, donde esta
contingencia estará
propiciando que el acto que ha
sido celebrado, pueda derivar
válidamente en su totalidad
sus consecuencias jurídicas
prevenidas por el celebrante
en vida.
Atendiendo a sus orígenes de relación:
• Sucesión voluntaria: (Por declaración
de voluntad) Unilateral
(Testamentarial) o Bilateral
(contractual).
* Sucesión legal: (Por ministerio de la
ley) Necesaria (forzosa) o Supletoriab
(intestada)
4. AB INTESTATO: TESTAMENTARIA: HEREDITAS:
se refiere al
procedimiento
judicial sobre la
herencia y la
adjudicación de los
bienes del que
muere sin testar o
con un testamento
nulo, pasando
entonces la
herencia, por
ministerio de la ley,
a los parientes más
próximos.
testamentaria se
define como la acción
de un individuo
llamado testador, el
cual de manera
voluntaria decide que
al morir, sus bienes
sean transferidos de
forma total o parcial a
quien esté desee.
Es, en Derecho
romano, el conjunto
de derechos,
obligaciones,
situaciones
posesorias y
responsabilidades
patrimoniales que
los herederos
reciben del causante.
5. BONORUM POSESIÓN:
Es el medio legal que concedió el pretor a través del edicto, a ciertos
parientes, previa petición de ellos, para tomar posesión de los bienes
hereditarios, sin considerarlos herederos.
Los que obtenían la “bonorum possessio” recién se convertirían en
propietarios quiritarios al transcurrir el tiempo de la “usucapio pro
herede” (1 año para los bienes muebles y dos para los inmuebles)
mientras tanto tenían sobre ellos la “bonorum possessio” y su derecho
cedía ante herederos del Derecho Civil.
6. CARACTERÍSTICAS DEL
TESTAMENTO:
Es aquella que se origina
cuando el causante, en
previsión de su muerte
próxima o remota, dispone
voluntariamente de sus
bienes señalando a
quienes y en qué forma
deben transferirse.
1. Es un acto unilateral:
Sólo debe aparecer en el texto del documento la
declaración del testador. No se puede realizar un
testamento recíproco, o que en el texto del
testamento aparezca la declaración de aceptación
del heredero o legatario.
2. Es un acto de última voluntad:
Sólo surtirá efecto después de la muerte del
testador; es decir, mortis causa. El testamento no
pierde eficacia, no importa cuanto sea el tiempo
transcurrido entre su otorgamiento y su apertura.
3. Es un acto esencialmente revocable:
El testador puede en cualquier momento de su vida
anular o cambiar las disposiciones testamentarias
que haya realizado
4. Es un acto de disposición:
Pues el testador dispone de sus bienes para después
de su muerte.
7. Lo principal es que no existan vicios en el
consentimiento del testador; puesto que
tanto EL ERROR, EL DOLO Y LA VIOLENCIA
son elementos capaces de afectar la
última voluntad del testador y por lo
tanto afectar la validez del testamento.
Así mismo el Código Civil nos establece
algunas consideraciones adicionales en
relación con las personas instituidas y de
los bienes objeto de las disposiciones
testamentarias, entre las cuales podemos
mencionar:
1) Disposiciones a personas
inciertas.
1) Disposiciones fiduciarias.
2) ) fiducia.
8. CAPACIDAD PARA TESTAR:
Pueden disponer por testamento todos los que
no estén declarados incapaces de ello por la
Ley.
No se pueden admitir otras incapacidades que
las que expresa y taxativamente señala la Ley,
señaladas en el artículo 387 C.C. "Son incapaces
de testar:
1º. Los que no hayan cumplido 16 años, a
menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan
o no puedan escribir
9. FORMAS DE TESTAR EN EL
DERECHO CIVIL ANTIGUO:
El antiguo Jus Civilis conocía tres formas de testamento:
1-. Testamentun calatis comittiis:
Se otorgaba entre el pueblo reunido en los comicios, la convocatoria se
hacía dos veces al año.
2-. Testamentun in procinctu:
Se hacía también anualmente ante el pueblo pero no reunido en comicios,
sino, ante las unidades militares, era el testamento hecho ante el ejército.
3-. Testamentun per aes et libram:
Realizado mediante aquel procedimiento de la balanza y el metal que
hemos visto para transmitir el dominio Juris excuritio.
Gayo; dice que esta forma de testar nació por la necesidad de hacerlo en
los días del año que no eran los dos en que se reunían los comicios para tal
fin.
10. El testamento llamado
por Justiniano
tripertitum, por tener
su origen en el
derecho civil, derecho
pretoriano y las
Constituciones
imperiales.
En el derecho
Justinianeo
aparecieron dos
formas de testar;
testamento público y
testamento privado.
El testamento privado:
Requiere la presencia de siete testigos rogados,
esto es expresamente invitados para actuar
como tales, voluntarios y capaces y cuyo
otorgamiento se desenvuelva sin interrupción
obtenible.
El testamento privado podía ser oral si el
testador ante los testigos expresaba su última
voluntad o escrito si el testador presentaba a
los testigos del documento que contenía su
última voluntad, frecuentemente aunque ellos
no era necesario para su validez sino
únicamente, para facilitar la prueba se
redactaba del testamento oral un acta escrita,
el testamento escrito podía ser hológrafo si lo
había escrito el mismo testador, y hológrafo si
era otra persona.
11. Según el contenido del artículo 807 del Código Civil, en
la Legislación Venezolana existen dos tipos de
sucesiones. La primera, surge de la voluntad del
causante materializada en documento debidamente
registrado o notariado, es decir, a través de testamento y
que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y la
Segunda, emana del ordenamiento jurídico, dando
origen a la sucesión intestada o legal, que es
consecuencia de la falta de testamento donde el
causante expresa su voluntad de quien o quienes le
sucederán a su fallecimiento.
Así pues, que la sucesión
hereditaria se defiere por
autoridad de la ley, a la
falta o en defecto de
sucesión testamentaria, o
cuando aun existiendo
testamento éste es
judicialmente declarado
nulo; o bien si el
testamentario no ha
dispuesto en el testamento
de la totalidad de los
bienes legados, en cuyo
caso la parte de los bienes
no dispuesta es objeto de
sucesión intestada
12. Es la disposición de última voluntad hecha
por el testador en el testamento por la que
éste designa a las personas que han de
sucederle a título universal en sus relaciones
jurídicas transmisibles.
Esto significa, en un vocabulario poco
técnico, que cuando en testamento se dejan
los bienes a una persona, no se dice “se le
hace heredero”, sino “se le instituye como
heredero”, lo que tiene como consecuencia
que tal persona será que obtenga los bienes,
derechos, obligaciones y deudas que se le
hayan dejado y que puedan transmitirse a la
muerte del testador.
Como resultado de estos
dos sistemas, en nuestro
país hay tres tipos de
herederos:
1) Los herederos forzosos,
que no pueden ser privados
de la herencia mediante un
testamento porque la ley no
lo permite
2) Los herederos no
forzosos que heredan si no
hay herederos forzosos ni
testamento.
3) Los herederos
testamentarios,
13. En la sucesión testamentaria
también puede existir un orden,
pero en este caso, no es la ley, sino la
voluntad del causante la que lo
establece, cuando al disponer de sus
bienes a favor de varias personas no
se los otorga conjuntamente sino
que algunos heredan si otros no lo
hacen.
El testamento puede ser revocado en virtud
de una declaración contraria del testador y
el acto de otorgar un nuevo testamento
revoca al anterior, aunque el nuevo se
torne "desertum".
Una formal, que corresponde a la
declaración jurada del testador ante cinco
testigos para incluir herederos "ab
intestato" y la informal por el otorgamiento
de un nuevo testamento o destrucción del
anterior.
14. NULIDAD DEL TESTAMENTO:
La nulidad se produce cuando la ley declara la ineficacia de un testamento por
falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez.
* Nulidad absoluta del testamento
Se dará en los casos en que hay que considerar el testamento inexistente por
falta de alguno de sus requisitos esenciales.
Son causas de nulidad total
• Falta de capacidad para testar
Son nulos los testamentos otorgados por personas incapaces para testar
1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
• Testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales:
1. Testamento mancomunado:
2. Testamento por comisario:
• Falta de solemnidades establecidas por la ley