SlideShare una empresa de Scribd logo
c
Mortis
Causa
Ab intestato,
Testamentaria.
CESAR TOVAR
26.107.779
SAIA A.
PROF: JORGE
PAREDES
La institución
de herederos
Nulidad y
Revocación del
testamento.
Son aquellos celebrados, mientras
la persona está viva y, por ende, sus
efectos se producen o desarrollan
en esta condición, siendo por tanto
esta característica es inmanente a
esta clase de actos jurídicos.
CLASIFICACIÓN:
Su clasificación radica en lo siguiente:
• Los actos jurídicos inter vivos,
se rigen por las disposiciones IV del
código civil.
• Los inter vivos por lo general
son, irrevocables.
• Y Por último para que el acto
jurídico inter vivo produzca efectos no
es menester la muerte de su autor o
autores.
CLASIFICACIÓN:
Aquí el acto jurídico, en cuanto
a la generación de sus efectos,
está supeditado al
advenimiento de determinado
hecho jurídico, exactamente la
muerte, donde esta
contingencia estará
propiciando que el acto que ha
sido celebrado, pueda derivar
válidamente en su totalidad
sus consecuencias jurídicas
prevenidas por el celebrante
en vida.
Atendiendo a sus orígenes de relación:
• Sucesión voluntaria: (Por declaración
de voluntad) Unilateral
(Testamentarial) o Bilateral
(contractual).
* Sucesión legal: (Por ministerio de la
ley) Necesaria (forzosa) o Supletoriab
(intestada)
AB INTESTATO: TESTAMENTARIA: HEREDITAS:
se refiere al
procedimiento
judicial sobre la
herencia y la
adjudicación de los
bienes del que
muere sin testar o
con un testamento
nulo, pasando
entonces la
herencia, por
ministerio de la ley,
a los parientes más
próximos.
testamentaria se
define como la acción
de un individuo
llamado testador, el
cual de manera
voluntaria decide que
al morir, sus bienes
sean transferidos de
forma total o parcial a
quien esté desee.
Es, en Derecho
romano, el conjunto
de derechos,
obligaciones,
situaciones
posesorias y
responsabilidades
patrimoniales que
los herederos
reciben del causante.
BONORUM POSESIÓN:
Es el medio legal que concedió el pretor a través del edicto, a ciertos
parientes, previa petición de ellos, para tomar posesión de los bienes
hereditarios, sin considerarlos herederos.
Los que obtenían la “bonorum possessio” recién se convertirían en
propietarios quiritarios al transcurrir el tiempo de la “usucapio pro
herede” (1 año para los bienes muebles y dos para los inmuebles)
mientras tanto tenían sobre ellos la “bonorum possessio” y su derecho
cedía ante herederos del Derecho Civil.
CARACTERÍSTICAS DEL
TESTAMENTO:
Es aquella que se origina
cuando el causante, en
previsión de su muerte
próxima o remota, dispone
voluntariamente de sus
bienes señalando a
quienes y en qué forma
deben transferirse.
1. Es un acto unilateral:
Sólo debe aparecer en el texto del documento la
declaración del testador. No se puede realizar un
testamento recíproco, o que en el texto del
testamento aparezca la declaración de aceptación
del heredero o legatario.
2. Es un acto de última voluntad:
Sólo surtirá efecto después de la muerte del
testador; es decir, mortis causa. El testamento no
pierde eficacia, no importa cuanto sea el tiempo
transcurrido entre su otorgamiento y su apertura.
3. Es un acto esencialmente revocable:
El testador puede en cualquier momento de su vida
anular o cambiar las disposiciones testamentarias
que haya realizado
4. Es un acto de disposición:
Pues el testador dispone de sus bienes para después
de su muerte.
Lo principal es que no existan vicios en el
consentimiento del testador; puesto que
tanto EL ERROR, EL DOLO Y LA VIOLENCIA
son elementos capaces de afectar la
última voluntad del testador y por lo
tanto afectar la validez del testamento.
Así mismo el Código Civil nos establece
algunas consideraciones adicionales en
relación con las personas instituidas y de
los bienes objeto de las disposiciones
testamentarias, entre las cuales podemos
mencionar:
1) Disposiciones a personas
inciertas.
1) Disposiciones fiduciarias.
2) ) fiducia.
CAPACIDAD PARA TESTAR:
Pueden disponer por testamento todos los que
no estén declarados incapaces de ello por la
Ley.
No se pueden admitir otras incapacidades que
las que expresa y taxativamente señala la Ley,
señaladas en el artículo 387 C.C. "Son incapaces
de testar:
1º. Los que no hayan cumplido 16 años, a
menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan
o no puedan escribir
FORMAS DE TESTAR EN EL
DERECHO CIVIL ANTIGUO:
El antiguo Jus Civilis conocía tres formas de testamento:
1-. Testamentun calatis comittiis:
Se otorgaba entre el pueblo reunido en los comicios, la convocatoria se
hacía dos veces al año.
2-. Testamentun in procinctu:
Se hacía también anualmente ante el pueblo pero no reunido en comicios,
sino, ante las unidades militares, era el testamento hecho ante el ejército.
3-. Testamentun per aes et libram:
Realizado mediante aquel procedimiento de la balanza y el metal que
hemos visto para transmitir el dominio Juris excuritio.
Gayo; dice que esta forma de testar nació por la necesidad de hacerlo en
los días del año que no eran los dos en que se reunían los comicios para tal
fin.
El testamento llamado
por Justiniano
tripertitum, por tener
su origen en el
derecho civil, derecho
pretoriano y las
Constituciones
imperiales.
En el derecho
Justinianeo
aparecieron dos
formas de testar;
testamento público y
testamento privado.
El testamento privado:
Requiere la presencia de siete testigos rogados,
esto es expresamente invitados para actuar
como tales, voluntarios y capaces y cuyo
otorgamiento se desenvuelva sin interrupción
obtenible.
El testamento privado podía ser oral si el
testador ante los testigos expresaba su última
voluntad o escrito si el testador presentaba a
los testigos del documento que contenía su
última voluntad, frecuentemente aunque ellos
no era necesario para su validez sino
únicamente, para facilitar la prueba se
redactaba del testamento oral un acta escrita,
el testamento escrito podía ser hológrafo si lo
había escrito el mismo testador, y hológrafo si
era otra persona.
Según el contenido del artículo 807 del Código Civil, en
la Legislación Venezolana existen dos tipos de
sucesiones. La primera, surge de la voluntad del
causante materializada en documento debidamente
registrado o notariado, es decir, a través de testamento y
que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y la
Segunda, emana del ordenamiento jurídico, dando
origen a la sucesión intestada o legal, que es
consecuencia de la falta de testamento donde el
causante expresa su voluntad de quien o quienes le
sucederán a su fallecimiento.
Así pues, que la sucesión
hereditaria se defiere por
autoridad de la ley, a la
falta o en defecto de
sucesión testamentaria, o
cuando aun existiendo
testamento éste es
judicialmente declarado
nulo; o bien si el
testamentario no ha
dispuesto en el testamento
de la totalidad de los
bienes legados, en cuyo
caso la parte de los bienes
no dispuesta es objeto de
sucesión intestada
Es la disposición de última voluntad hecha
por el testador en el testamento por la que
éste designa a las personas que han de
sucederle a título universal en sus relaciones
jurídicas transmisibles.
Esto significa, en un vocabulario poco
técnico, que cuando en testamento se dejan
los bienes a una persona, no se dice “se le
hace heredero”, sino “se le instituye como
heredero”, lo que tiene como consecuencia
que tal persona será que obtenga los bienes,
derechos, obligaciones y deudas que se le
hayan dejado y que puedan transmitirse a la
muerte del testador.
Como resultado de estos
dos sistemas, en nuestro
país hay tres tipos de
herederos:
1) Los herederos forzosos,
que no pueden ser privados
de la herencia mediante un
testamento porque la ley no
lo permite
2) Los herederos no
forzosos que heredan si no
hay herederos forzosos ni
testamento.
3) Los herederos
testamentarios,
En la sucesión testamentaria
también puede existir un orden,
pero en este caso, no es la ley, sino la
voluntad del causante la que lo
establece, cuando al disponer de sus
bienes a favor de varias personas no
se los otorga conjuntamente sino
que algunos heredan si otros no lo
hacen.
El testamento puede ser revocado en virtud
de una declaración contraria del testador y
el acto de otorgar un nuevo testamento
revoca al anterior, aunque el nuevo se
torne "desertum".
Una formal, que corresponde a la
declaración jurada del testador ante cinco
testigos para incluir herederos "ab
intestato" y la informal por el otorgamiento
de un nuevo testamento o destrucción del
anterior.
NULIDAD DEL TESTAMENTO:
La nulidad se produce cuando la ley declara la ineficacia de un testamento por
falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez.
* Nulidad absoluta del testamento
Se dará en los casos en que hay que considerar el testamento inexistente por
falta de alguno de sus requisitos esenciales.
Son causas de nulidad total
• Falta de capacidad para testar
Son nulos los testamentos otorgados por personas incapaces para testar
1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
• Testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales:
1. Testamento mancomunado:
2. Testamento por comisario:
• Falta de solemnidades establecidas por la ley

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
JoordanS
 
Testamento
TestamentoTestamento
Testamento
Raúl Rmz
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (2)
Derecho de Sucesiones en el Perú (2)Derecho de Sucesiones en el Perú (2)
Derecho de Sucesiones en el Perú (2)
Jose Carlos Espinoza Rangel
 
Presentación el testamento (y)
Presentación el testamento (y)Presentación el testamento (y)
Presentación el testamento (y)
Yudelka Padilla
 
Capacidad para testar y heredar
Capacidad para testar y heredarCapacidad para testar y heredar
Capacidad para testar y heredar
DEL ROJAS
 
Derecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidadesDerecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidades
sonysan007
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
Danyolis Escalona
 
El testamento
El testamentoEl testamento
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentosSucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
Ana Ugel
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Lourdes72
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesVideoconferencias UTPL
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
Sandra Melendez
 
Sucesión testamentaria angelI
Sucesión testamentaria   angelISucesión testamentaria   angelI
Sucesión testamentaria angelI
angel orio
 
Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015
Noretzycastillo
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaHenry Rafael
 

La actualidad más candente (18)

Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Testamento
TestamentoTestamento
Testamento
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (2)
Derecho de Sucesiones en el Perú (2)Derecho de Sucesiones en el Perú (2)
Derecho de Sucesiones en el Perú (2)
 
Presentación el testamento (y)
Presentación el testamento (y)Presentación el testamento (y)
Presentación el testamento (y)
 
Capacidad para testar y heredar
Capacidad para testar y heredarCapacidad para testar y heredar
Capacidad para testar y heredar
 
Derecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidadesDerecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidades
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
Testamentos cuadros
Testamentos cuadros Testamentos cuadros
Testamentos cuadros
 
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentosSucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y acciones
 
El Testamento
El TestamentoEl Testamento
El Testamento
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Sucesiones
SucesionesSucesiones
Sucesiones
 
Sucesión testamentaria angelI
Sucesión testamentaria   angelISucesión testamentaria   angelI
Sucesión testamentaria angelI
 
Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 

Similar a Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A

Sucesion
SucesionSucesion
Sucesion
keniaevies
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
Henry Rafael
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.Henry Rafael
 
La sucesion
La sucesionLa sucesion
La sucesion
Lore Hernandez
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
raydimar gomez
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
Willian Guilllermo Diaz Ruiz
 
El testamento
El testamentoEl testamento
Clases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRClases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Sucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestadaSucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestada
stan3678
 
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestatoLas sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
Nilson Rivas
 
El testamento
El testamentoEl testamento
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
SalomonMVillavicencio07
 
Derecho Sucesoral
Derecho SucesoralDerecho Sucesoral
Derecho Sucesoral
josethalvarez
 
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdftestamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
JOSEDAVIDLACLEGUANIP
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Lourdes72
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Lourdes72
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
Asdrubal Lugo
 
Cuadro Comparativo
Cuadro ComparativoCuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
yesenisgomez10
 
Derecho sucesoral
Derecho sucesoralDerecho sucesoral
Derecho sucesoral
zaidagarmendia
 
Reflexiones finales sucesoral
Reflexiones finales sucesoralReflexiones finales sucesoral
Reflexiones finales sucesoral
ANALAMAS86
 

Similar a Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A (20)

Sucesion
SucesionSucesion
Sucesion
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.
 
La sucesion
La sucesionLa sucesion
La sucesion
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
Clases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRClases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSR
 
Sucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestadaSucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestada
 
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestatoLas sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Derecho Sucesoral
Derecho SucesoralDerecho Sucesoral
Derecho Sucesoral
 
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdftestamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Cuadro Comparativo
Cuadro ComparativoCuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
 
Derecho sucesoral
Derecho sucesoralDerecho sucesoral
Derecho sucesoral
 
Reflexiones finales sucesoral
Reflexiones finales sucesoralReflexiones finales sucesoral
Reflexiones finales sucesoral
 

Más de cesar tovar

presentación exposición tema 7 y 8 cesar tovar
presentación exposición tema 7 y 8 cesar tovarpresentación exposición tema 7 y 8 cesar tovar
presentación exposición tema 7 y 8 cesar tovar
cesar tovar
 
Mapa mental cesar
Mapa mental cesarMapa mental cesar
Mapa mental cesar
cesar tovar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
cesar tovar
 
Revisión constitucional en venezuela cesar
Revisión constitucional en venezuela cesarRevisión constitucional en venezuela cesar
Revisión constitucional en venezuela cesar
cesar tovar
 
Mapa conceptual cesar
Mapa conceptual cesarMapa conceptual cesar
Mapa conceptual cesar
cesar tovar
 
Cuadro explicativo cesar
Cuadro explicativo cesarCuadro explicativo cesar
Cuadro explicativo cesar
cesar tovar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
cesar tovar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
cesar tovar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
cesar tovar
 
La reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyenteLa reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyente
cesar tovar
 
La reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyenteLa reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyente
cesar tovar
 

Más de cesar tovar (11)

presentación exposición tema 7 y 8 cesar tovar
presentación exposición tema 7 y 8 cesar tovarpresentación exposición tema 7 y 8 cesar tovar
presentación exposición tema 7 y 8 cesar tovar
 
Mapa mental cesar
Mapa mental cesarMapa mental cesar
Mapa mental cesar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
 
Revisión constitucional en venezuela cesar
Revisión constitucional en venezuela cesarRevisión constitucional en venezuela cesar
Revisión constitucional en venezuela cesar
 
Mapa conceptual cesar
Mapa conceptual cesarMapa conceptual cesar
Mapa conceptual cesar
 
Cuadro explicativo cesar
Cuadro explicativo cesarCuadro explicativo cesar
Cuadro explicativo cesar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
 
Ensayo cesar
Ensayo cesarEnsayo cesar
Ensayo cesar
 
La reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyenteLa reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyente
 
La reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyenteLa reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyente
 

Último

Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
GloriaDavila22
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
jairomacalupupedra
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
jcduranrimachi1830
 

Último (20)

Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
 

Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A

  • 1. c Mortis Causa Ab intestato, Testamentaria. CESAR TOVAR 26.107.779 SAIA A. PROF: JORGE PAREDES La institución de herederos Nulidad y Revocación del testamento.
  • 2. Son aquellos celebrados, mientras la persona está viva y, por ende, sus efectos se producen o desarrollan en esta condición, siendo por tanto esta característica es inmanente a esta clase de actos jurídicos. CLASIFICACIÓN: Su clasificación radica en lo siguiente: • Los actos jurídicos inter vivos, se rigen por las disposiciones IV del código civil. • Los inter vivos por lo general son, irrevocables. • Y Por último para que el acto jurídico inter vivo produzca efectos no es menester la muerte de su autor o autores.
  • 3. CLASIFICACIÓN: Aquí el acto jurídico, en cuanto a la generación de sus efectos, está supeditado al advenimiento de determinado hecho jurídico, exactamente la muerte, donde esta contingencia estará propiciando que el acto que ha sido celebrado, pueda derivar válidamente en su totalidad sus consecuencias jurídicas prevenidas por el celebrante en vida. Atendiendo a sus orígenes de relación: • Sucesión voluntaria: (Por declaración de voluntad) Unilateral (Testamentarial) o Bilateral (contractual). * Sucesión legal: (Por ministerio de la ley) Necesaria (forzosa) o Supletoriab (intestada)
  • 4. AB INTESTATO: TESTAMENTARIA: HEREDITAS: se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos. testamentaria se define como la acción de un individuo llamado testador, el cual de manera voluntaria decide que al morir, sus bienes sean transferidos de forma total o parcial a quien esté desee. Es, en Derecho romano, el conjunto de derechos, obligaciones, situaciones posesorias y responsabilidades patrimoniales que los herederos reciben del causante.
  • 5. BONORUM POSESIÓN: Es el medio legal que concedió el pretor a través del edicto, a ciertos parientes, previa petición de ellos, para tomar posesión de los bienes hereditarios, sin considerarlos herederos. Los que obtenían la “bonorum possessio” recién se convertirían en propietarios quiritarios al transcurrir el tiempo de la “usucapio pro herede” (1 año para los bienes muebles y dos para los inmuebles) mientras tanto tenían sobre ellos la “bonorum possessio” y su derecho cedía ante herederos del Derecho Civil.
  • 6. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO: Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transferirse. 1. Es un acto unilateral: Sólo debe aparecer en el texto del documento la declaración del testador. No se puede realizar un testamento recíproco, o que en el texto del testamento aparezca la declaración de aceptación del heredero o legatario. 2. Es un acto de última voluntad: Sólo surtirá efecto después de la muerte del testador; es decir, mortis causa. El testamento no pierde eficacia, no importa cuanto sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura. 3. Es un acto esencialmente revocable: El testador puede en cualquier momento de su vida anular o cambiar las disposiciones testamentarias que haya realizado 4. Es un acto de disposición: Pues el testador dispone de sus bienes para después de su muerte.
  • 7. Lo principal es que no existan vicios en el consentimiento del testador; puesto que tanto EL ERROR, EL DOLO Y LA VIOLENCIA son elementos capaces de afectar la última voluntad del testador y por lo tanto afectar la validez del testamento. Así mismo el Código Civil nos establece algunas consideraciones adicionales en relación con las personas instituidas y de los bienes objeto de las disposiciones testamentarias, entre las cuales podemos mencionar: 1) Disposiciones a personas inciertas. 1) Disposiciones fiduciarias. 2) ) fiducia.
  • 8. CAPACIDAD PARA TESTAR: Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. No se pueden admitir otras incapacidades que las que expresa y taxativamente señala la Ley, señaladas en el artículo 387 C.C. "Son incapaces de testar: 1º. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. 2º. Los entredichos por defecto intelectual. 3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. 4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir
  • 9. FORMAS DE TESTAR EN EL DERECHO CIVIL ANTIGUO: El antiguo Jus Civilis conocía tres formas de testamento: 1-. Testamentun calatis comittiis: Se otorgaba entre el pueblo reunido en los comicios, la convocatoria se hacía dos veces al año. 2-. Testamentun in procinctu: Se hacía también anualmente ante el pueblo pero no reunido en comicios, sino, ante las unidades militares, era el testamento hecho ante el ejército. 3-. Testamentun per aes et libram: Realizado mediante aquel procedimiento de la balanza y el metal que hemos visto para transmitir el dominio Juris excuritio. Gayo; dice que esta forma de testar nació por la necesidad de hacerlo en los días del año que no eran los dos en que se reunían los comicios para tal fin.
  • 10. El testamento llamado por Justiniano tripertitum, por tener su origen en el derecho civil, derecho pretoriano y las Constituciones imperiales. En el derecho Justinianeo aparecieron dos formas de testar; testamento público y testamento privado. El testamento privado: Requiere la presencia de siete testigos rogados, esto es expresamente invitados para actuar como tales, voluntarios y capaces y cuyo otorgamiento se desenvuelva sin interrupción obtenible. El testamento privado podía ser oral si el testador ante los testigos expresaba su última voluntad o escrito si el testador presentaba a los testigos del documento que contenía su última voluntad, frecuentemente aunque ellos no era necesario para su validez sino únicamente, para facilitar la prueba se redactaba del testamento oral un acta escrita, el testamento escrito podía ser hológrafo si lo había escrito el mismo testador, y hológrafo si era otra persona.
  • 11. Según el contenido del artículo 807 del Código Civil, en la Legislación Venezolana existen dos tipos de sucesiones. La primera, surge de la voluntad del causante materializada en documento debidamente registrado o notariado, es decir, a través de testamento y que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y la Segunda, emana del ordenamiento jurídico, dando origen a la sucesión intestada o legal, que es consecuencia de la falta de testamento donde el causante expresa su voluntad de quien o quienes le sucederán a su fallecimiento. Así pues, que la sucesión hereditaria se defiere por autoridad de la ley, a la falta o en defecto de sucesión testamentaria, o cuando aun existiendo testamento éste es judicialmente declarado nulo; o bien si el testamentario no ha dispuesto en el testamento de la totalidad de los bienes legados, en cuyo caso la parte de los bienes no dispuesta es objeto de sucesión intestada
  • 12. Es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles. Esto significa, en un vocabulario poco técnico, que cuando en testamento se dejan los bienes a una persona, no se dice “se le hace heredero”, sino “se le instituye como heredero”, lo que tiene como consecuencia que tal persona será que obtenga los bienes, derechos, obligaciones y deudas que se le hayan dejado y que puedan transmitirse a la muerte del testador. Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos: 1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite 2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. 3) Los herederos testamentarios,
  • 13. En la sucesión testamentaria también puede existir un orden, pero en este caso, no es la ley, sino la voluntad del causante la que lo establece, cuando al disponer de sus bienes a favor de varias personas no se los otorga conjuntamente sino que algunos heredan si otros no lo hacen. El testamento puede ser revocado en virtud de una declaración contraria del testador y el acto de otorgar un nuevo testamento revoca al anterior, aunque el nuevo se torne "desertum". Una formal, que corresponde a la declaración jurada del testador ante cinco testigos para incluir herederos "ab intestato" y la informal por el otorgamiento de un nuevo testamento o destrucción del anterior.
  • 14. NULIDAD DEL TESTAMENTO: La nulidad se produce cuando la ley declara la ineficacia de un testamento por falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez. * Nulidad absoluta del testamento Se dará en los casos en que hay que considerar el testamento inexistente por falta de alguno de sus requisitos esenciales. Son causas de nulidad total • Falta de capacidad para testar Son nulos los testamentos otorgados por personas incapaces para testar 1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo. 2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. • Testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales: 1. Testamento mancomunado: 2. Testamento por comisario: • Falta de solemnidades establecidas por la ley