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EL TESTAMENTO
EL TESTAMENTO
DEFINICIONES DOCTRINARIAS
Ulpiano: “El testamento es la manifestación
• Ulpiano: “El testamento es la manifestación
de nuestra voluntad, realizada ante testigos,
conforme al Derecho y de manera solemne,
para que valga después de nuestra muerte.”
• Modestino: “El testamento es la declaración
• Modestino: “El testamento es la declaración
conforme al Derecho, que manifiesta nuestra
voluntad sobre lo que cada cual quiere que se
haga para después de su muerte.”
• “Testamento”: acto jurídico y documento que
lo contiene.
DEFINICIÓN LEGAL
Art. 779 CC:
Art. 779 CC:
• “El testamento es un acto esencialmente
revocable (artículos 998 y siguientes), por el
cual una persona dispone, conforme a las
leyes, del todo o parte de sus bienes, para
leyes, del todo o parte de sus bienes, para
después de su muerte.”
• ¿El testamento podría tener otro contenido?
• ¿El testamento que sólo tuviera otro
contenido sería válido? Ej. 233, 321, 444, 998,
1001, 896, etc.
CONCEPTO
• Acto jurídico por el cual el testador dispone
de todo o parte de sus bienes para después
de la muerte (contenido típico), sin perjuicio
de poder contener asimismo disposiciones
de poder contener asimismo disposiciones
ajenas a lo patrimonial (contenido atípico).
• Por ej. reconocimiento de hijo
extramatrimonial (acto jurídico diverso al
testamento que se rige por sus propias
normas, art. 239 CC).
CARACTERES
• UNILATERAL - NO RECEPTICIO
• UNIPERSONAL, art. 781 CC
• OTORGADO POR PERSONA FÍSICA, 779 CC
• PERSONALISIMO, 782, 781, 783, 866 Nº 3 CC
• PERSONALISIMO, 782, 781, 783, 866 Nº 3 CC
• SOLEMNE, 790 CC.
• ESENCIALMENTE REVOCABLE, art. 779, 998 CC
Unilateral y no recepticio
• Se otorga y concluye con la sola voluntad del
• Se otorga y concluye con la sola voluntad del
testador, desplegando efectos a partir de su
fallecimiento.
• La propiedad y posesión de la herencia pasan de
pleno derecho a los herederos del difunto al
pleno derecho a los herederos del difunto al
momento de su fallecimiento ( Art. 1039 CC),
naciendo el derecho del heredero o legatario de
aceptar o repudiar la herencia o legado,
independientemente de su conocimiento o
voluntad.
• Distinguir perfeccionamiento del acto
(celebración u otorgamiento) y eficacia (muerte).
Unipersonal
Solo puede consistir en la declaración de
• Solo puede consistir en la declaración de
voluntad de una sola persona.
• Se prohíbe el testamento conjunto (en un
mismo acto), siendo irrelevante que se trate
mismo acto), siendo irrelevante que se trate
de un testamento recíproco o en beneficio de
tercero.
• Fundamentos de la prohibición:
• Garantir la revocabilidad.
• Asegurar la espontaneidad de la voluntad
testamentaria.
Otorgado por persona física
• El derecho sucesorio regula la sucesión por
causa de muerte o en caso de declaración de
ausencia de persona física.
• La persona jurídica puede ser disuelta y
• La persona jurídica puede ser disuelta y
liquidada, pero no muere y por tanto no
podría otorgar un testamento.
Personalísimo
• No puede ser otorgado a través de un
representante (ni legal ni convencional), ni por
medio de una persona que se limite a solemnizar
la voluntad que en poder especial pudiera
la voluntad que en poder especial pudiera
haberle trasmitido el testador (nuncio).
• No es válida la disposición testamentaria que
sujete el destino de los bienes a la voluntad de
un tercero.
• Art. 782 CC
• Art.783 inc. final y 866 no. 3 CC
Solemne
El testamento es el acto más solemne en
nuestro derecho.
La ley establece solemnidades documentales y
no documentales, cuyo incumplimiento apareja
no documentales, cuyo incumplimiento apareja
la nulidad absoluta del acto.
Garantizan:
-Libertad de la declaración del testador
-Carácter reflexivo y maduro de la voluntad
Esencialmente revocable
• Art. 998 CC
• Es una característica esencial
• Es nula la renuncia a dicha facultad
• Son nulas las cláusulas que limiten dicha
• Son nulas las cláusulas que limiten dicha
facultad
• Hasta el fallecimiento del testador, el
testamento no genera derechos sino meras
expectativas.
Contenido típico del testamento
• DISPOSICION a TITULO UNIVERSAL
• DISPOSICION a TITULO UNIVERSAL
• DISPOSICION a TITULO PARTICULAR
• Disposiciones accesorias o complementarias:
• Condición, plazo, modo
• Prohibición de acrecer ( art. 1050 ccu )
• Prohibición de acrecer ( art. 1050 ccu )
• Dispensa de colación ( art. 1101 ccu )
• Disposiciones sobre preferencias entre legatarios
( art.890 no. 2 y 940 inc 3 )
• Disposiciones sobre división de las deudas ( arts.
1172 y 1174 CCU )
• Etc
Contenido atípico del testamento
previsto expresamente en la ley
• Reconocimiento de hijo extramatrimonial
• Nombramiento de tutor para el hijo menor de
edad
• Nombramiento de curador par el hijo incapaz
• Nombramiento de curador par el hijo incapaz
• Revocación del testamento o testamentos
anteriores
• Revocación de la revocación
• Desheredación de heredero forzoso ( Arts.
896 y siguientes CC)
FORMAS
Siempre es ESCRITO, art. 792 CC
Puede ser:
SOLEMNE: art. 790, 791 CC
SOLEMNE: art. 790, 791 CC
• Abierto
• Cerrado
MENOS SOLEMNE O ESPECIAL: art. 811 y
siguientes del CC.
TESTAMENTO SOLEMNE
ABIERTO
• Art. 790, 791, 793, 794 CC
• Protocolo
• 3 testigos:
• 3 testigos:
• Art. 809 CC.
Ley 19.889 art. 461 deroga núm. 9 del art. 809
CC.
• Art. 810 CC: habilidad putativa de un testigo
Continuación…
ABIERTO
ABIERTO
• Conocimiento del testador o asegurar su
identidad y constancia, art. 794 CC
• Presencia simultánea del escribano autorizante,
testador y testigos, art. 793, 794 CC.
• Lectura, art. 794 CC
• Lectura, art. 794 CC
• Referencia o constancia de lectura,
otorgamiento y suscripción, art. 794 inciso 2º CC
• Firma del testador, escribano y testigos, art. 795,
796 CC.
• Inscripción en el Registro de Testamentos (SCJ) –
su omisión no afecta validez ni eficacia. –
(Ventanilla única judicial).
Continuación…
CERRADO
CERRADO
• Art. 801 a 808: no necesariamente es secreto. Es
indiferente que el escribano autorizante conozca
o no la voluntad del testador.
• Pliego con disposiciones de última voluntad
redactado por testador o por otro a mano,
redactado por testador o por otro a mano,
máquina o computadora.
• Firmado por testador.
• Cubierta o acta que levanta Escribano y envuelve
el pliego (perfeccionamiento del acto jurídico
testamento).
• 5 testigos: art. 809, 810, 806 CC.
Continuación…
APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO
• Si se hubiera otorgado testamento cerrado
(801 CC), deberá procederse a su apertura
judicial, conforme al procedimiento de los
artículos 425 a 427 del CGP, que establecen
artículos 425 a 427 del CGP, que establecen
una serie de solemnidades para la apertura de
la cubierta del testamento cerrado y la
extracción del pliego que el mismo contiene, a
efectos de garantizar a los interesados su
autenticidad.
TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O
ESPECIAL
• No se observan todas las formas requeridas por
• No se observan todas las formas requeridas por
la ley debido a que el otorgamiento tiene lugar
en circunstancias especiales: persona en peligro
inminente de vida o en ciudad incomunicada por
peste o enfermedad contagiosa -art. 811 CC-, en
tiempo de guerra por militares, rehenes, etc – art.
tiempo de guerra por militares, rehenes, etc – art.
813 y siguientes-, testamento otorgado en el mar
–art. 817 y siguientes-.
• Caducidad: 180 días desde que cesaron
circunstancias especiales (art. 811, 816, 824 CC)
• Testigos: art. 826 CC
• Escrito: art. 827, 792 CC.
CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO
DE SOLEMNIDAD
• NULIDAD ABSOLUTA, art. 830, 1560 CC.
• No admite ratificación.
• Art. 1561 CC: herederos que pagan legados
conociendo o debiendo conocer la nulidad del
conociendo o debiendo conocer la nulidad del
testamento no pueden luego pretender
declaración judicial de nulidad (art. 1442
numeral 2º y 1441 CC).

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  • 2. DEFINICIONES DOCTRINARIAS Ulpiano: “El testamento es la manifestación • Ulpiano: “El testamento es la manifestación de nuestra voluntad, realizada ante testigos, conforme al Derecho y de manera solemne, para que valga después de nuestra muerte.” • Modestino: “El testamento es la declaración • Modestino: “El testamento es la declaración conforme al Derecho, que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga para después de su muerte.” • “Testamento”: acto jurídico y documento que lo contiene.
  • 3. DEFINICIÓN LEGAL Art. 779 CC: Art. 779 CC: • “El testamento es un acto esencialmente revocable (artículos 998 y siguientes), por el cual una persona dispone, conforme a las leyes, del todo o parte de sus bienes, para leyes, del todo o parte de sus bienes, para después de su muerte.” • ¿El testamento podría tener otro contenido? • ¿El testamento que sólo tuviera otro contenido sería válido? Ej. 233, 321, 444, 998, 1001, 896, etc.
  • 4. CONCEPTO • Acto jurídico por el cual el testador dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte (contenido típico), sin perjuicio de poder contener asimismo disposiciones de poder contener asimismo disposiciones ajenas a lo patrimonial (contenido atípico). • Por ej. reconocimiento de hijo extramatrimonial (acto jurídico diverso al testamento que se rige por sus propias normas, art. 239 CC).
  • 5. CARACTERES • UNILATERAL - NO RECEPTICIO • UNIPERSONAL, art. 781 CC • OTORGADO POR PERSONA FÍSICA, 779 CC • PERSONALISIMO, 782, 781, 783, 866 Nº 3 CC • PERSONALISIMO, 782, 781, 783, 866 Nº 3 CC • SOLEMNE, 790 CC. • ESENCIALMENTE REVOCABLE, art. 779, 998 CC
  • 6. Unilateral y no recepticio • Se otorga y concluye con la sola voluntad del • Se otorga y concluye con la sola voluntad del testador, desplegando efectos a partir de su fallecimiento. • La propiedad y posesión de la herencia pasan de pleno derecho a los herederos del difunto al pleno derecho a los herederos del difunto al momento de su fallecimiento ( Art. 1039 CC), naciendo el derecho del heredero o legatario de aceptar o repudiar la herencia o legado, independientemente de su conocimiento o voluntad. • Distinguir perfeccionamiento del acto (celebración u otorgamiento) y eficacia (muerte).
  • 7. Unipersonal Solo puede consistir en la declaración de • Solo puede consistir en la declaración de voluntad de una sola persona. • Se prohíbe el testamento conjunto (en un mismo acto), siendo irrelevante que se trate mismo acto), siendo irrelevante que se trate de un testamento recíproco o en beneficio de tercero. • Fundamentos de la prohibición: • Garantir la revocabilidad. • Asegurar la espontaneidad de la voluntad testamentaria.
  • 8. Otorgado por persona física • El derecho sucesorio regula la sucesión por causa de muerte o en caso de declaración de ausencia de persona física. • La persona jurídica puede ser disuelta y • La persona jurídica puede ser disuelta y liquidada, pero no muere y por tanto no podría otorgar un testamento.
  • 9. Personalísimo • No puede ser otorgado a través de un representante (ni legal ni convencional), ni por medio de una persona que se limite a solemnizar la voluntad que en poder especial pudiera la voluntad que en poder especial pudiera haberle trasmitido el testador (nuncio). • No es válida la disposición testamentaria que sujete el destino de los bienes a la voluntad de un tercero. • Art. 782 CC • Art.783 inc. final y 866 no. 3 CC
  • 10. Solemne El testamento es el acto más solemne en nuestro derecho. La ley establece solemnidades documentales y no documentales, cuyo incumplimiento apareja no documentales, cuyo incumplimiento apareja la nulidad absoluta del acto. Garantizan: -Libertad de la declaración del testador -Carácter reflexivo y maduro de la voluntad
  • 11. Esencialmente revocable • Art. 998 CC • Es una característica esencial • Es nula la renuncia a dicha facultad • Son nulas las cláusulas que limiten dicha • Son nulas las cláusulas que limiten dicha facultad • Hasta el fallecimiento del testador, el testamento no genera derechos sino meras expectativas.
  • 12. Contenido típico del testamento • DISPOSICION a TITULO UNIVERSAL • DISPOSICION a TITULO UNIVERSAL • DISPOSICION a TITULO PARTICULAR • Disposiciones accesorias o complementarias: • Condición, plazo, modo • Prohibición de acrecer ( art. 1050 ccu ) • Prohibición de acrecer ( art. 1050 ccu ) • Dispensa de colación ( art. 1101 ccu ) • Disposiciones sobre preferencias entre legatarios ( art.890 no. 2 y 940 inc 3 ) • Disposiciones sobre división de las deudas ( arts. 1172 y 1174 CCU ) • Etc
  • 13. Contenido atípico del testamento previsto expresamente en la ley • Reconocimiento de hijo extramatrimonial • Nombramiento de tutor para el hijo menor de edad • Nombramiento de curador par el hijo incapaz • Nombramiento de curador par el hijo incapaz • Revocación del testamento o testamentos anteriores • Revocación de la revocación • Desheredación de heredero forzoso ( Arts. 896 y siguientes CC)
  • 14. FORMAS Siempre es ESCRITO, art. 792 CC Puede ser: SOLEMNE: art. 790, 791 CC SOLEMNE: art. 790, 791 CC • Abierto • Cerrado MENOS SOLEMNE O ESPECIAL: art. 811 y siguientes del CC.
  • 15. TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO • Art. 790, 791, 793, 794 CC • Protocolo • 3 testigos: • 3 testigos: • Art. 809 CC. Ley 19.889 art. 461 deroga núm. 9 del art. 809 CC. • Art. 810 CC: habilidad putativa de un testigo
  • 16. Continuación… ABIERTO ABIERTO • Conocimiento del testador o asegurar su identidad y constancia, art. 794 CC • Presencia simultánea del escribano autorizante, testador y testigos, art. 793, 794 CC. • Lectura, art. 794 CC • Lectura, art. 794 CC • Referencia o constancia de lectura, otorgamiento y suscripción, art. 794 inciso 2º CC • Firma del testador, escribano y testigos, art. 795, 796 CC. • Inscripción en el Registro de Testamentos (SCJ) – su omisión no afecta validez ni eficacia. – (Ventanilla única judicial).
  • 17. Continuación… CERRADO CERRADO • Art. 801 a 808: no necesariamente es secreto. Es indiferente que el escribano autorizante conozca o no la voluntad del testador. • Pliego con disposiciones de última voluntad redactado por testador o por otro a mano, redactado por testador o por otro a mano, máquina o computadora. • Firmado por testador. • Cubierta o acta que levanta Escribano y envuelve el pliego (perfeccionamiento del acto jurídico testamento). • 5 testigos: art. 809, 810, 806 CC.
  • 18. Continuación… APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO • Si se hubiera otorgado testamento cerrado (801 CC), deberá procederse a su apertura judicial, conforme al procedimiento de los artículos 425 a 427 del CGP, que establecen artículos 425 a 427 del CGP, que establecen una serie de solemnidades para la apertura de la cubierta del testamento cerrado y la extracción del pliego que el mismo contiene, a efectos de garantizar a los interesados su autenticidad.
  • 19. TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL • No se observan todas las formas requeridas por • No se observan todas las formas requeridas por la ley debido a que el otorgamiento tiene lugar en circunstancias especiales: persona en peligro inminente de vida o en ciudad incomunicada por peste o enfermedad contagiosa -art. 811 CC-, en tiempo de guerra por militares, rehenes, etc – art. tiempo de guerra por militares, rehenes, etc – art. 813 y siguientes-, testamento otorgado en el mar –art. 817 y siguientes-. • Caducidad: 180 días desde que cesaron circunstancias especiales (art. 811, 816, 824 CC) • Testigos: art. 826 CC • Escrito: art. 827, 792 CC.
  • 20. CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDAD • NULIDAD ABSOLUTA, art. 830, 1560 CC. • No admite ratificación. • Art. 1561 CC: herederos que pagan legados conociendo o debiendo conocer la nulidad del conociendo o debiendo conocer la nulidad del testamento no pueden luego pretender declaración judicial de nulidad (art. 1442 numeral 2º y 1441 CC).