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Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España
Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano
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PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868 - “Manifiesto de
España con Honra”
"Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia
al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y
resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su
voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la
amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la
inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles,
¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos
que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...)
Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure
el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y
politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los
liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas,
que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de
agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las
firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades
individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los
ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del
ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible
que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir
envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de
sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la
solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.-
Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas,
Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".
1.- Naturaleza y Contexto del Documento.
Es un documento histórico de clara naturaleza política (se trata de un manifiesto que justifica el pronunciamiento
militar de 1868), aunque en su interior hayan elementos identificados con las áreas social y legal. Los orígenes de este
documento arrancan con los turbulentos años finales del reinado de Isabel II (Castelar y su artículos “El Rasgo”, la noche de
San Daniel o noche del Matadero, el fallido pronunciamiento del Cuartel de San Gil y su brutal represión, por mencionar
algunos) facilitando la unión de los opositores del reinado de Isabel II, promovida desde el exilio por el general Juan Prim
(organizador del levantamiento del Cuartel General de San Gil) y apoyada por progresistas y demócratas con la firma del Pacto
de Ostende en 1866; y a la que sumarían moderados y unionistas descontentos e incluso republicanos, con la intención de
derrocar a Isabel II e implantar un régimen democrático.
Para evitar el fracaso de San Gil nuevamente, el movimiento se prepara cuidadosamente, produciéndose en 1868 la
Revolución conocida como La Gloriosa iniciada por el almirante Topete en Cádiz y seguido fundamentalmente por los generales
Prim y Serrano. Este golpe que dará fin al reinado de Isabel II en España, siendo su lema ¡Viva España con honra¡(de ahí la
otra denominación del documento).
Es un texto público, destinado a la difusión general para dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento.
El lugar y la fecha nos vienen indicados en el texto: Cádiz, 19 de septiembre de 1868, así como los autores del mismo (el
colectivo de generales pronunciados). En septiembre de 1868 Prim consigue llegar a Cádiz, desde Londres pasando por
Gibraltar, donde se une al almirante Juan Topete, quién inicia el golpe al que se unieron el resto de los generales firmantes (que
habían sido desterrados en Canarias por el gobierno de González Bravo).
Uno de ellos, el general Serrano, duque de la Torre, dirigiría las tropas sublevadas en su avance hacia Madrid y en la
batalla del puente de Alcolea (Córdoba) se enfrentó a las tropas del ejército isabelino, dirigidas por Novaliches, que se unieron a
las sublevadas. Este hecho, unido a la formación de Juntas por toda Andalucía y en Madrid, obligaron a Isabel II, de veraneo en
San Sebastián, a abandonar el país y pasar a Francia el 30 de septiembre. Así se inició un gobierno provisional, a la espera de
una nueva Constitución (la de 1869) y al inicio del Reinado de Amadeo I. El hecho de que Isabel no renunciara a la Corona,
permitiría más tarde a su hijo Alfonso XII, recuperar el trono con el movimiento restauracionista liderado por Cánovas.
2.- Ideas Principales y Secundarias
La idea fundamental del documento está clara: derrocar a la reina Isabel II (aparece expresada en el primer párrafo
cuando los sublevados niegan su obediencia al gobierno, en nombre de la Nación a la que afirman representar para que
recobre su soberanía).
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Las ideas secundarias giran primero en torno a las razones que les han llevado a pronunciarse (en el segundo párrafo
se quejan de la violación de la Constitución de 1845: "hollada la ley fundamental[…]", de los manejos electorales "por la
amenaza y el soborno", de la falta de autonomía de los municipios, de la corrupción administrativa, de la falta de libertad de
prensa, de la tiranía en la enseñanza....y muy especialmente de la inmoralidad de la Corte y de la vida privada de la reina ).
A continuación expresan los objetivos que pretenden alcanzar: legalidad, acabar con la corrupción y la inmoralidad
(acusando a la reina al citar a sus favoritos y su mal ejemplo), establecer un Gobierno Provisional con sufragio universal y
libertades reales; elemento propios del ideario demócrata, ya que se sienten representantes de todos los ciudadanos españoles,
de los que esperan que los respalden en la lucha, sean ricos o pobres, de los partidos liberales, de la burguesía acomodada, de
la Iglesia y del pueblo. Insisten en que buscan orden y legalidad, para no asustar con el peligro de una revolución. Terminan
solicitando que acudan todos a las armas (puesto que un apoyo masivo de la población provocaría un acción incruenta) con el
lema "Viva España con honra"
PROCLAMA DEL GENERAL PRIM DESPUÉS DE REVISAR LAS TROPAS DE CÁDIZ
(19 de Septiembre de 1868)
Ayer gemías bajo la presión de un Gobierno despótico. Hoy ondea sobre vuestros muros
el pendón de la libertad.
La Escuadra Nacional primero, conducida por el bravo brigadier Topete, la guarnición y
el pueblo fraternizando después, han proclamado la revolución, y Cádiz está en armas. […]
Mientras que llega el momento de que la España, libremente convocada decida de sus destinos,
es necesario organizarse para continuar la lucha y no dejar las poblaciones huérfanas de toda
autoridad.
Esta es la razón que me obliga a elegir una Junta Provisional que atienda los servicios
más urgentes, que administre la localidad. […] Acabemos el movimiento revolucionario,
despertemos el entusiasmo y conservemos el orden de las poblaciones, y reservemos, al
sufragio universal primero, y las Cortes Constituyentes después, que decidan de nuestros
destinos.
Hoy somos todos revolucionarios. Mañana seremos buenos y dignos ciudadanos que
acatan el fallo supremo de la Soberanía.
Proclama del general Prim después de revisar las tropas de Cádiz
(19 de Septiembre de 1868)
1.- Naturaleza y Contexto del Documento
Estamos ante un documento histórico de marcado carácter político (puesto que se trata de las palabras de
agradecimiento de Prim a la tropa por haberse levantado en Cádiz), aunque también es reseñable el matiz legal utilizado para
apelar al mantenimiento del orden público para el bien de el levantamiento.
Sin duda alguna este documento hay que enmarcarlo entre el levantamiento del almirante (en el documento lo llama
brigadier) Topete y la abdicación de Isabel II tras la victoria rebelde en la batalla de Alcolea. Por ello, ante los acontecimientos
que precedieron al levantamiento gaditano (las crisis social, alimentaria y económica; el debilitamiento de la figura de Isabel II –
la publicación del artículo de “El Rasgo” y la posterior represión en la “Noche del Matadero”, el fracasado intento de
levantamiento del Cuartel de San Gil dirigido por el propio Prim –; la corrupción dentro del Estado Liberal, etc.) permitieron la
proclamación de Topete. Pero lejos de conseguir su objetivo inicial, tenían que asegurar su retaguardia (manteniendo el orden
público) antes de enfrentarse contra las fuerzas leales que seguramente serían mandadas para reprimir el levantamiento.
2.- Idea principal e ideas secundarias
La idea principal de este documento es el necesario mantenimiento del orden público por parte de los rebeldes como
herramienta para consolidar el levantamiento en aquellas zonas que ha triunfado, todo ello envuelto en el agradecimiento de
Prim a los rebeldes (tanto militares como civiles) de la ciudad de Cádiz. También es reseñable junto la proposición principal, la
intencionada relación hecha entre el mantenimiento de la autoridad local con el sometimiento de los rebeldes con lo elegido por
la Soberanía Española una vez que la revolución se culmine.
Las ideas secundarias giran sobre:
 La concienciación entre los rebeldes de la necesaria colaboración entre militares y civiles para conseguir el éxito de la
revolución.
 El mantenimiento del orden público es fundamental, para evitar que se identifique la revolución con un estado de
inseguridad que reste apoyos y no facilite su éxito.
 Sólo a través de un orden público garantizado, puede ejercerse el libre ejercicio de la Soberanía Nacional.
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CONSTITUCION DE 1869
LA NACION ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por Sufragio
Universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos
vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 2.- Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito
Art. 3.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las
veinticuatro horas siguientes al acto de la detención […].
Art. 17.- Tampoco podrá ser privado ningún español:
1. Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, y ya de palabra, ya por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
2. Del derecho de reunirse pacíficamente.
3. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana, que no sean
contrarios a la moral pública.
4. Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey
y a las autoridades.
Art. 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El
ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos (extranjeros y
españoles).
Art. 32.- La soberanía residen esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las
leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36.- Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Ambos cuerpos son iguales en facultades excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art. 53.- Ambos cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus
individuos el de interpelación.
Art. 56.- Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén
abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, o no ser hallados in
fraganti.
Art. 60.- Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por
sufragio 'universal un número de compromisarios igual a la sexta parte de concejales que
deban componer su Ayuntamiento. . .
Art. 62.- Condiciones para ser elegido senador(resumido):español, cuarenta años, haber sido
presidente del Congreso, diputado electo, ministro, presidente de altos tribunales, capitán
general o almirante, teniente general, embajador, rector Universidad, Arzobispo u Obispo,
Alcalde de pueblos de más de 30.000 almas, etc.
Art. 65.- El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de
población elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66.- Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los
derechos civiles.
Art. 67.- La personalidad del Reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art. 71.- Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el
consentimiento de éstas.
Art. 72.- En el caso de disolución de uno o ambos Cuerpos Colegisladores el real Decreto
contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses.
Art. 1.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS). La ley que en virtud de esta Constitución se haga
para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección dé lugar
formará parte de la Constitución.
Selección del articulado a partir de TIERNO GALVÁN, E.: Leyes políticas españolas
fundamentales. 1808-1936, Madrid, 1972
1.- Naturaleza y Contexto del Documento
Estamos ante un documento histórico de claro carácter legislativo puesto que se trata de la Constitución de 1869
aprobada por las Cortes del Sexenio Democrático durante la Regencia (1868-1869) y consecuencia de la Revolución de 1868 o
también conocida como “La Gloriosa”.
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Partiremos de la base que no podemos dejar de reseñar que este documento fue realizado al calor de la Revolución
de1868, y que por lo tanto sus planteamientos comparten muchas de las reivindicaciones de aquellos que habían apoyado el
levantamiento en la firma del Pacto de Ostende en 1866 (ampliado con el Pacto de Bruselas de 1867), lo que en cierta manera
explica las características del documento.
El texto elaborado por las Cortes de 1869 está considerado como la primera constitución democrática de España, que
se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus
características principales destacan: la proclamación de la Soberanía Nacional (indicando que todos los poderes del Estado
surgían de la nación española), una forma de gobierno asentada sobre el modelo de una monarquía constitucional, con una
avanzada declaración de los derechos de todos los españoles, así como entrega de un importante papel a las Cortes, que
serían el máximo órgano de representación de la Nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y
limitaban el poder del monarca (aplicando en puridad y por primera vez en la Historia de España la teoría de los poderes de
Montesquieu).
2.- Idea principal e ideas secundarias
La idea principal de este documento estriba en crear un marco legislativo amplio que sustituya al existente desde 1845
(de hecho mucho más conservadora y claramente partidista), asentado sobre el principio de Soberanía Nacional (como expresa
el preámbulo del documento) y para el “bien de cuantos vivan en España”.
Estableceremos como ideas secundarias los elementos articulados que aparecen en el documento, si bien todas ellas
no dejan de ser importantes aportaciones al desarrollo de los derechos y de la legislación en España:
 Esta constitución defiende las garantías procesales y la presunción de inocencia – arts. 2 y 3.
 Ofrece un amplio abanico de derechos individuales como son el expresión (alejado de la prensa), reunión, asociación
y petición (derecho rogatorio) – art. 17
 Se concede la libertad de culto para los españoles y los extranjeros residentes, pero es reseñable la asunción del
mantenimiento del culto católico por parte del Estado (reminiscencias culturales y pago por el “expolio” sufrido por las
desamortizaciones de 1836 y 1855) – art. 21
 La consideración de la Soberanía Nacional como fuente de los poderes ejecutivo (ejercido por el Rey y sus ministros),
legislativo (concentrado en las Cortes) y judicial – arts. 32, 34, 35 y 36
 La organización del poder legislativo en dos cámaras: Cortes y Senado, cuyos miembros tienen la capacidad de poder
controlar (al gobierno y a los jueces); al tiempo que se arrogan la condición de aforados en caso de se les acuse de un
delito (salvo que sean “hallados in fraganti”) – arts. 38, 53 y 56. También señala las condiciones que deben de tener
los miembros de ambas cámaras – arts. 62 y 66 – así como las fórmulas para conseguir sus escaños – arts. 60 y 65.
 La figura del Rey, al quedar marginada del gobierno directo, que como irresponsables de los actos que lleven a cabo
sus ministros; aunque se le permite ciertas herramientas para intervenir directamente en la vida política (como la
capacidad de disolución de las Cortes -1 vez cómo máximo- o la convocatoria de elecciones tras haber quedado estas
disueltas) – arts. 67, 71 y 72.
DISCURSO DE RENUNCIA DE AMADEO DE SABOYA AL TRONO ESPAÑOL
(11 de Febrero de 1873)
Dos largos años ha que ciño la Corona de España, y la España que vive en constante
lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si
fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldado tan valientes
como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma,
con la palabra; agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles, todos invocan el
dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate,
atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones
de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera […].
Nadie achacará a flaqueza de mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me
moviera a desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los
españoles […]. Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e
irrealizables mis propósitos.
Estas son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su
nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por
mí, por mis hijos y sucesores.
Discurso de renuncia de Amadeo de Saboya al trono español
(11 de Febrero de 1873)
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1.- Naturaleza y Contexto del Documento
Estamos ante un documento histórico de carácter político y jurídico puesto que supone la renuncia al trono
(abdicación) de Amadeo de Saboya con lo que supone para la posterior historia de España así como la anulación legal de los
derechos que suponía dicho cargo sobre sus hijos y parientes.
La Constitución de 1869 plantea la búsqueda de una persona que ocupe el trono de España a cambio de acepte los
principios ideológicos y jurídicos planteados en la carta magna emanada de la Revolución de 1868. La búsqueda es difícil
puesto el perfil debía cumplir unos requisitos como ser católico, liberal o no suponer una “amenaza” para la política exterior
europea; dejando sólo como viable la opción de Amadeo de Saboya, fuertemente defendida por Prim, “alma mater” del Sexenio.
Pero la situación en España no es fácil para los que habían encabezado la Revolución, puesto que desde diferentes grupos se
manifiesta un descontento mayor (especialmente entre los republicanos y los partidarios de que fuera el duque de Montpensier,
sobrino de Napoleón III el que ocupara) sólo contenido con fuerza por Prim. Esta situación terminó el atentado contra Prim y su
posterior muerte por la infección de las heridas recibidas sólo días antes de la llegada de Amadeo de Saboya.
La muerte del principal valedor del nuevo monarca, dejó a éste sólo frente a aquellos que encajaban bien el modelo
surgido de la Revolución de1868: republicanos, la Iglesia Católica (muy alejada de posturas liberales), los Carlistas (trataron de
presentar a su candidato), la burguesía industrial (temerosa ante una política económica poco protectora) y la aristocracia
terrateniente (convencidos que su poder posición política, económica y social quedaría tocada con el régimen democrático). Al
tiempo, la desaparición del principal cohesionador de los grupos que habían derrocado a Isabel II, provocaron que los
moderados se fueran alejando de la opción de Amadeo siendo atraídos por los primeros pasos de la opción Alfonsina
encabezada por Cánovas del Castillo.
Esto sumado a un intento de asesinato (19 de julio de 1872), la creciente oposición y la irrupción del pretendiente
carlista Carlos María de Borbón (nieto de Carlos María Isidro – hermano de Fernando VII – ) que daba inicio a la III Guerra
Carlista, sentenció la continuidad de Amadeo I que terminó adbicando el 11 de febrero de 1873
2.- Idea principal e ideas secundarias
La idea principal está muy clara: la presentación de la renuncia total al trono y a los derechos dinásticos de Amadeo I
y sus descendientes; estableciendo como ideas secundarias los motivos expuestos o velados que aparecen en el documento:
 La clara referencia a que los “enemigos” de España, por ende de su gobierno, son internos; españoles que
argumentando motivos como la defensa de los intereses del país, critican a todo aquel que se desvíe de sus
proposiciones o planteamientos.
 La falta de criterio dentro de los partidos para remar todos en la misma dirección
 La certeza de Amadeo sobre la imposibilidad de poder gobernar, ya que cualquier propuesta será valorada con recelo
por muchos grupos opuestos a la figura de Amadeo, lo que dificultaría su enormemente la tarea de gobierno.
 Finalmente, hemos de indicar la referencia respetuosa hacia el Ejército (“estos soldados tan valientes como sufridos”)
en clara alusión hacia la figura de Prim, por el cual Amadeo había obtenido la corona.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL (17 de Julio de 1873)
La Nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad,
cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada la civilización decreta y sanciona
el siguiente Código fundamental […]
Título preliminar: Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder
tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos
naturales.
1. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida;
2. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia;
3. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza;
4. El derecho de reunión y de asociación pacíficas;
5. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito;
6. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización;
7. La igualdad ante la ley;
8. El derecho a ser jurado y ser juzgado por los Jurados; el derecho a la defensa libérrima
en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación
por medio de la pena.
Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva[…].
Art. 34.- El ejercicio de todos los cultos es libre en España
Art. 35.- Queda separada la Iglesia del Estado
Art. 39.- La forma de gobierno de la Nación española es la República federal
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Art. 40.- En la organización política de la nación española todo lo individual es de la pura
competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y
todo lo nacional es de la Federación.
Art. 42.- La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por
los organismos políticos de la República constituida por medio de sufragio universal.
Art. 43.- Estos organismos son:
1. El Municipio;
2. El Estado regional;
3. El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana.
Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la
Federación.
Art. 44.- En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han
desarrollado todavía suficientemente los organismos políticos, y que, por tanto, se regirán por
leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y a procurar
una educación humana y progresiva.
Proyecto de Constitución Federal
(17 de Julio de 1873)
1.- Naturaleza y Contexto del Documento
Estamos ante un documento histórico de claro carácter legislativo puesto que se trata del Proyecto de Constitución
Federal presentado por Francisco Pi i Margall, que buscaba crear un modelo de Estado Republicano Federal tomando como
referencia el modelo de los EE.UU; como alternativa a un modelo de Estado Republicano Centralista (defendido por E. Castelar)
más cercano al existente la vecina Francia.
La construcción de este documento hay circunscribirla dentro la convulsa época final del Sexenio Democrático dónde
el Monarquía Constitucional implantada a raíz del golpe de 1868 se había venido abajo por la abdicación de Amadeo de Saboya
y la República impuso su modelo como solución de orden ante la desafección (desencanto) de los monárquicos y los diferentes
conflictos que afectaban al país: la Guerra “Grande” de Cuba (1868-1878) y la III Guerra Carlista (1872-1876).
Los gobernantes republicanos se encontraron con un Estado asentado sobre una constitución democrática pero
monárquica (la de 1869) que tenían que cambiar para dar cabida a la nueva forma de interpretar el Estado. Aquí nuevamente
surgirá el conflicto entre aquellos que pretenden un Estado Centralista (E. Figueras y E. Castelar) y aquellos que buscaban
crear un Estado Federal más acorde con los intereses regionales (Pi i Margall); siendo estos últimos los que consiguieron
hacerse con el poder. De esta manera presentaron su proyecto político-estatal en este documento, que en esencia recoge los
derechos individuales (en el documento denomina “Derechos Naturales”) de los españoles ya planteados en 1869, al tiempo
que modifica la estructura del país, llevando hacia un modelo federal.
Pero la aprobación y la posterior aplicación del documento será inviable. A la falta de apoyos políticos de los
Republicanos, las disputas entre los partidarios de la República y los conflictos ya mencionados; hay que sumar el rechazo que
produce este documento debido a la particular interpretación que se hará del mismo por parte de algunos territorios que
reclamaban mayor nivel de autonomía y expresaban su deseo de crear un Estado Confederal (al estilo de Suiza), iniciando una
revuelta en Cartagena (se llega a declarar independiente) que se extenderá por gran parte del litoral mediterráneo y Andalucía y
que será conocida como movimiento cantonalista.
Este nuevo conflicto, además de los problemas planteados llevarán impedirán la aplicación práctica de esta
Constitución Federal, además de obligar a dimitir a su impulsor, Pi i Margall; que dejará el gobierno en manos de N. Salmerón,
abandonando el proyecto federalista debido a que deberá centrar sus recursos en mantener el orden y defender la República de
los conflictos referidos.
2.- Idea principal e ideas secundarias
La intención principal, y por lo tanto su idea, de este documento es dotar de un marco legislativo adecuado para el
nuevo modelo de Estado que se había producido en España tras la abdicación de Amadeo I; al tiempo que suponía una
solución al conflicto planteado entre los republicanos centralista y los republicanos federalista para establecer sus modelos de
Estado.
Estableceremos como ideas secundarias los elementos articulados que aparecen en el documento, si bien todas ellas
no dejan de ser importantes aportaciones al desarrollo de los derechos y de la legislación en España:
 Es importante reseñar la consideración de cómo Derecho Natural (inherente al ser humano y que no puede ver
limitado con ningún tipo de legislación positiva) de los derechos individuales de los españoles – Título Preliminar ptos.
1-8.
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 Se implanta una libertad de culto en España (sin ninguna preferencia) al tiempo que se establece la separación entre
la Iglesia y el Estado – arts. 34 y 35.
 La Soberanía sigue siendo Nacional (“reside en todos los ciudadanos”), con una alusión clara a que su ejercicio
deberá realizarse a través de las instituciones de la República elegidas por Sufragio Universal – arts. 42 y 43
 La organización de la República Federal se basa en el individuo, siendo la base de la organización institucional, que
alejándose progresivamente de lo particular afecta a municipios, regiones y, finalmente, a la Federación – arts. 39 y
40. Pero es reseñable cómo aquellos territorio de “ultramar” no son incluidos en esta fórmula federal y deben tener
unas “leyes especiales” (esto es algo que no será bien acogido por los autonomistas cubanos, que veían con buenos
ojos el Estado Federal como fórmula que copara sus aspiraciones de autogobierno) – art. 44
PROCLAMACIÓN DEL CANTÓN DE CARTAGENA (12 de julio de 1873).
Proclamada como forma de gobierno para España la República Federal, el pueblo
republicano en su inmensa mayoría reclamaba, como imperiosamente exigían las
circunstancias, que se organizase la Federación, estableciendo inmediatamente la división
regional de los cantones y dando a éstos y al municipio la autonomía suspirada hace tanto
tiempo.
Pero el pueblo, ansiosísimo de estas reformas, sediento de esta redención tan deseada,
veía prolongarse indefinidamente sus momentos de agonía, veía amenazada la República de un
golpe de muerte y no veía en el gobierno ni en la Cámara Constituyente una predisposición
para la inmediata ejecución de estas reformas, y cree que sin ellas, sin su instalación, se
perderá irremisiblemente el corto terreno adelantado, y negando el país a sus gobernantes una
confianza que acaso pudiera no merecerle, se perdería indudablemente para muchísimos años
la libertad en esta tierra de España.
La Junta de Salud Pública viene a atender a tan sagrados intereses; acaso el pueblo
hubiera aguardado en su angustia un breve momento más; pero la preconcentración de
grandes fuerzas en algunos puntos de Andalucía, la dolorosa nueva de que dos magníficas
fragatas surtas en este puerto, habrán recibido la orden de salir inmediatamente para Málaga,
la sensación que esta descontrolada noticia ha causado entre los voluntarios de la República
de esta ciudad, ante el temor de que pudieran realizarse tan tristes vaticinios, las últimas
medidas adoptadas por el actual Ministro de la Guerra, por las que ha separado del mando de
las fuerzas públicas a militares íntimamente adheridos al nuevo orden de cosas; han hecho
comprender al pueblo que era llegada la hora de salvar, de constituir definitivamente la
República Federal, y que no hacer esto sería tanto como cometer una indignidad que no
podemos suponer en ningún pecho republicano donde se albergue y lata un corazón de
hombre.
Esta Junta creería faltar al cumplimiento de un altísimo deber si no hiciera público el
dignísimo proceder de un gran pueblo, que sin presión, sin trastorno, sin insultos, sin
vejaciones ni atropellos, acaba de realizar uno de eso movimientos que serán siempre su mejor
escudo contra la pública maledicencia.
Se ha puesto en armas porque ha creído ver en inminente riesgo la causa de la
República Federal, y a ofrecerle su más denodado y decidido apoyo van encaminadas todas sus
generosas y laudables resoluciones.
¡Viva la República Federal!. ¡Viva la soberanía del pueblo!
Cartagena, 12 de julio de 1873
1.- Naturaleza y Contexto del Documento
Este documento tiene una clara naturaleza política, al tratarse de la proclama que justifica la independencia del cantón
de Cartagena (funciona igual que un manifiesto) como inicio de la rebelión cantonal que sacudirá el Levante español y
Andalucía desde ese momento hasta la implantación de la Restauración.
El Cantonalismo es un fenómeno que aparece anexado a la dialéctica entre centralistas y federalistas para imponer su
modelo de República. Muchos autores consideran que se trata de un federalismo radical mientras que otros abalan una teoría
mucho más cercana a los intereses de los caciques, puesto que se desarrolla en lugares que no habían mostrado un
personalismo histórico, que vieron la oportunidad de consolidar su posición de dominio. Lo cierto es que utilizando como
argumento la inacción del gobierno republicano “ante las peticiones del pueblo”, éste tomaba la determinación de proclamarse
autónomo (realmente independiente) para “salvaguardar” todo lo conseguido por la República.
El 12 de julio estallaba la insurrección en Cartagena (Murcia). Tomaron el Ayuntamiento y nombraron una junta
revolucionaria (la denominación es idéntica a la de la Revolución Francesa: “Junta de Salud Pública”), se apoderaron del
Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España
Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano
Curso 2010-2011
Página
8
arsenal y del puerto con toda la Flota española. En medio del levantamiento cantonal, el proyecto de constitución federal era
rechazado por las Cortes. Pi i Margall dimitió, acusado de complicidad.
En los días siguientes, la insurrección cantonal se agudizó y extendió a numerosas ciudades: Valencia, Castellón,
Sevilla, Cádiz, Alicante, Granada, Salamanca. Nicolás Salmerón, nuevo presidente, dedicó todos sus esfuerzos a sofocarla. Los
generales Manuel Pavía y Arsenio Martínez Campos tomaron uno a uno los cantones (26 de julio a 8 de agosto). El cantón de
Cartagena resistió el asedio desde agosto manteniéndose independiente hasta el final de la I República. Sólo se rindieron tras
el golpe de Estado del general Manuel Pavía, al serles prometido el indulto general y el reingreso en el Ejército de los militares
sublevados (13 de enero de 1874).
El movimiento terminó de minar las escasas bases del Republicanismo y dinamitó la transformación de España en una
República Federal; y tan sólo la acción del Ejército fue eliminando la presencia de cantones dejando al final el de Cartagena, ya
con la Restauración iniciada.
2.- Idea Principal y Secundarias
La idea principal de este documento reside en la justificación de las acciones llevadas a cabo por la proclamada “Junta
de Salvación Pública” de Cartagena (el nombre tiene fuertes reminiscencias históricas en tanto se relaciona con el gobierno de
la Francia Revolucionaria dirigida por los radicales Jacobinos, siendo tristemente famosa la dirección de ésta de las manos de
Robespierre) ante la “inacción” del gobierno republicano en aplicar las reformas necesarias que colmen las expectativas de los
federalista más radicales y por el “miedo” que afirman sentir estos individuos a que se retroceda en lo conseguido con la
proclamación de la I República.
También es reseñable, aunque aparezca de una manera secundaria, la idea de que el pueblo puede, y debe,
intervenir directamente (mediante la insurrección) contra el gobierno que actúe alejado de sus intereses para proteger su
Libertad así como los derechos que previamente se habían conseguido pero cuyo cumplimiento distaba mucho de ser realizado.
Esta teoría política aparece formulada desde el mundo griego –matar al tirano–, pero quedó mucho más precisada en el siglo
XVI cuando el padre Juan de Mariana formuló la “Teoría del Tiranicidio”, que establecía la moralidad de la resistencia del pueblo
contra aquellos gobernantes tiránicos contra los que incluso era éticamente aceptable su eliminación. Estos planteamientos
fueron recogidos posteriormente por autores de finales del siglo XVIII, en concreto por Thomas Jefferson (redactor de la
Constitución de los EE.UU.) que afirmó que “El árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de patriotas y tiranos”.
Finalmente, aunque también de manera secundaria, habría que señalar el temor a que una intervención militar
eliminara de raíz a la República (de ahí las referencias a la concentración de tropas en Andalucía o la salida de nuevos barcos
de la dársena de Cartagena hacia Málaga), temor fundado en el constate intervencionismo militar en la historia política española
del siglo XIX (que proseguirá hasta el primer tercio del siglo XX, con su epílogo final durante la Transición con la “Operación
Galaxia”).

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  • 1. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 1 PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868 - “Manifiesto de España con Honra” "Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete". 1.- Naturaleza y Contexto del Documento. Es un documento histórico de clara naturaleza política (se trata de un manifiesto que justifica el pronunciamiento militar de 1868), aunque en su interior hayan elementos identificados con las áreas social y legal. Los orígenes de este documento arrancan con los turbulentos años finales del reinado de Isabel II (Castelar y su artículos “El Rasgo”, la noche de San Daniel o noche del Matadero, el fallido pronunciamiento del Cuartel de San Gil y su brutal represión, por mencionar algunos) facilitando la unión de los opositores del reinado de Isabel II, promovida desde el exilio por el general Juan Prim (organizador del levantamiento del Cuartel General de San Gil) y apoyada por progresistas y demócratas con la firma del Pacto de Ostende en 1866; y a la que sumarían moderados y unionistas descontentos e incluso republicanos, con la intención de derrocar a Isabel II e implantar un régimen democrático. Para evitar el fracaso de San Gil nuevamente, el movimiento se prepara cuidadosamente, produciéndose en 1868 la Revolución conocida como La Gloriosa iniciada por el almirante Topete en Cádiz y seguido fundamentalmente por los generales Prim y Serrano. Este golpe que dará fin al reinado de Isabel II en España, siendo su lema ¡Viva España con honra¡(de ahí la otra denominación del documento). Es un texto público, destinado a la difusión general para dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento. El lugar y la fecha nos vienen indicados en el texto: Cádiz, 19 de septiembre de 1868, así como los autores del mismo (el colectivo de generales pronunciados). En septiembre de 1868 Prim consigue llegar a Cádiz, desde Londres pasando por Gibraltar, donde se une al almirante Juan Topete, quién inicia el golpe al que se unieron el resto de los generales firmantes (que habían sido desterrados en Canarias por el gobierno de González Bravo). Uno de ellos, el general Serrano, duque de la Torre, dirigiría las tropas sublevadas en su avance hacia Madrid y en la batalla del puente de Alcolea (Córdoba) se enfrentó a las tropas del ejército isabelino, dirigidas por Novaliches, que se unieron a las sublevadas. Este hecho, unido a la formación de Juntas por toda Andalucía y en Madrid, obligaron a Isabel II, de veraneo en San Sebastián, a abandonar el país y pasar a Francia el 30 de septiembre. Así se inició un gobierno provisional, a la espera de una nueva Constitución (la de 1869) y al inicio del Reinado de Amadeo I. El hecho de que Isabel no renunciara a la Corona, permitiría más tarde a su hijo Alfonso XII, recuperar el trono con el movimiento restauracionista liderado por Cánovas. 2.- Ideas Principales y Secundarias La idea fundamental del documento está clara: derrocar a la reina Isabel II (aparece expresada en el primer párrafo cuando los sublevados niegan su obediencia al gobierno, en nombre de la Nación a la que afirman representar para que recobre su soberanía).
  • 2. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 2 Las ideas secundarias giran primero en torno a las razones que les han llevado a pronunciarse (en el segundo párrafo se quejan de la violación de la Constitución de 1845: "hollada la ley fundamental[…]", de los manejos electorales "por la amenaza y el soborno", de la falta de autonomía de los municipios, de la corrupción administrativa, de la falta de libertad de prensa, de la tiranía en la enseñanza....y muy especialmente de la inmoralidad de la Corte y de la vida privada de la reina ). A continuación expresan los objetivos que pretenden alcanzar: legalidad, acabar con la corrupción y la inmoralidad (acusando a la reina al citar a sus favoritos y su mal ejemplo), establecer un Gobierno Provisional con sufragio universal y libertades reales; elemento propios del ideario demócrata, ya que se sienten representantes de todos los ciudadanos españoles, de los que esperan que los respalden en la lucha, sean ricos o pobres, de los partidos liberales, de la burguesía acomodada, de la Iglesia y del pueblo. Insisten en que buscan orden y legalidad, para no asustar con el peligro de una revolución. Terminan solicitando que acudan todos a las armas (puesto que un apoyo masivo de la población provocaría un acción incruenta) con el lema "Viva España con honra" PROCLAMA DEL GENERAL PRIM DESPUÉS DE REVISAR LAS TROPAS DE CÁDIZ (19 de Septiembre de 1868) Ayer gemías bajo la presión de un Gobierno despótico. Hoy ondea sobre vuestros muros el pendón de la libertad. La Escuadra Nacional primero, conducida por el bravo brigadier Topete, la guarnición y el pueblo fraternizando después, han proclamado la revolución, y Cádiz está en armas. […] Mientras que llega el momento de que la España, libremente convocada decida de sus destinos, es necesario organizarse para continuar la lucha y no dejar las poblaciones huérfanas de toda autoridad. Esta es la razón que me obliga a elegir una Junta Provisional que atienda los servicios más urgentes, que administre la localidad. […] Acabemos el movimiento revolucionario, despertemos el entusiasmo y conservemos el orden de las poblaciones, y reservemos, al sufragio universal primero, y las Cortes Constituyentes después, que decidan de nuestros destinos. Hoy somos todos revolucionarios. Mañana seremos buenos y dignos ciudadanos que acatan el fallo supremo de la Soberanía. Proclama del general Prim después de revisar las tropas de Cádiz (19 de Septiembre de 1868) 1.- Naturaleza y Contexto del Documento Estamos ante un documento histórico de marcado carácter político (puesto que se trata de las palabras de agradecimiento de Prim a la tropa por haberse levantado en Cádiz), aunque también es reseñable el matiz legal utilizado para apelar al mantenimiento del orden público para el bien de el levantamiento. Sin duda alguna este documento hay que enmarcarlo entre el levantamiento del almirante (en el documento lo llama brigadier) Topete y la abdicación de Isabel II tras la victoria rebelde en la batalla de Alcolea. Por ello, ante los acontecimientos que precedieron al levantamiento gaditano (las crisis social, alimentaria y económica; el debilitamiento de la figura de Isabel II – la publicación del artículo de “El Rasgo” y la posterior represión en la “Noche del Matadero”, el fracasado intento de levantamiento del Cuartel de San Gil dirigido por el propio Prim –; la corrupción dentro del Estado Liberal, etc.) permitieron la proclamación de Topete. Pero lejos de conseguir su objetivo inicial, tenían que asegurar su retaguardia (manteniendo el orden público) antes de enfrentarse contra las fuerzas leales que seguramente serían mandadas para reprimir el levantamiento. 2.- Idea principal e ideas secundarias La idea principal de este documento es el necesario mantenimiento del orden público por parte de los rebeldes como herramienta para consolidar el levantamiento en aquellas zonas que ha triunfado, todo ello envuelto en el agradecimiento de Prim a los rebeldes (tanto militares como civiles) de la ciudad de Cádiz. También es reseñable junto la proposición principal, la intencionada relación hecha entre el mantenimiento de la autoridad local con el sometimiento de los rebeldes con lo elegido por la Soberanía Española una vez que la revolución se culmine. Las ideas secundarias giran sobre:  La concienciación entre los rebeldes de la necesaria colaboración entre militares y civiles para conseguir el éxito de la revolución.  El mantenimiento del orden público es fundamental, para evitar que se identifique la revolución con un estado de inseguridad que reste apoyos y no facilite su éxito.  Sólo a través de un orden público garantizado, puede ejercerse el libre ejercicio de la Soberanía Nacional.
  • 3. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 3 CONSTITUCION DE 1869 LA NACION ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por Sufragio Universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución. Art. 2.- Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito Art. 3.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención […]. Art. 17.- Tampoco podrá ser privado ningún español: 1. Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, y ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. 2. Del derecho de reunirse pacíficamente. 3. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana, que no sean contrarios a la moral pública. 4. Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades. Art. 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos (extranjeros y españoles). Art. 32.- La soberanía residen esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes. Art. 34.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36.- Los tribunales ejercen el poder judicial. Art. 38.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades excepto en los casos previstos en la Constitución. Art. 53.- Ambos cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos el de interpelación. Art. 56.- Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, o no ser hallados in fraganti. Art. 60.- Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio 'universal un número de compromisarios igual a la sexta parte de concejales que deban componer su Ayuntamiento. . . Art. 62.- Condiciones para ser elegido senador(resumido):español, cuarenta años, haber sido presidente del Congreso, diputado electo, ministro, presidente de altos tribunales, capitán general o almirante, teniente general, embajador, rector Universidad, Arzobispo u Obispo, Alcalde de pueblos de más de 30.000 almas, etc. Art. 65.- El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población elegido con arreglo a la ley electoral. Art. 66.- Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. Art. 67.- La personalidad del Reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Art. 71.- Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas. Art. 72.- En el caso de disolución de uno o ambos Cuerpos Colegisladores el real Decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses. Art. 1.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS). La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección dé lugar formará parte de la Constitución. Selección del articulado a partir de TIERNO GALVÁN, E.: Leyes políticas españolas fundamentales. 1808-1936, Madrid, 1972 1.- Naturaleza y Contexto del Documento Estamos ante un documento histórico de claro carácter legislativo puesto que se trata de la Constitución de 1869 aprobada por las Cortes del Sexenio Democrático durante la Regencia (1868-1869) y consecuencia de la Revolución de 1868 o también conocida como “La Gloriosa”.
  • 4. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 4 Partiremos de la base que no podemos dejar de reseñar que este documento fue realizado al calor de la Revolución de1868, y que por lo tanto sus planteamientos comparten muchas de las reivindicaciones de aquellos que habían apoyado el levantamiento en la firma del Pacto de Ostende en 1866 (ampliado con el Pacto de Bruselas de 1867), lo que en cierta manera explica las características del documento. El texto elaborado por las Cortes de 1869 está considerado como la primera constitución democrática de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales destacan: la proclamación de la Soberanía Nacional (indicando que todos los poderes del Estado surgían de la nación española), una forma de gobierno asentada sobre el modelo de una monarquía constitucional, con una avanzada declaración de los derechos de todos los españoles, así como entrega de un importante papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la Nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca (aplicando en puridad y por primera vez en la Historia de España la teoría de los poderes de Montesquieu). 2.- Idea principal e ideas secundarias La idea principal de este documento estriba en crear un marco legislativo amplio que sustituya al existente desde 1845 (de hecho mucho más conservadora y claramente partidista), asentado sobre el principio de Soberanía Nacional (como expresa el preámbulo del documento) y para el “bien de cuantos vivan en España”. Estableceremos como ideas secundarias los elementos articulados que aparecen en el documento, si bien todas ellas no dejan de ser importantes aportaciones al desarrollo de los derechos y de la legislación en España:  Esta constitución defiende las garantías procesales y la presunción de inocencia – arts. 2 y 3.  Ofrece un amplio abanico de derechos individuales como son el expresión (alejado de la prensa), reunión, asociación y petición (derecho rogatorio) – art. 17  Se concede la libertad de culto para los españoles y los extranjeros residentes, pero es reseñable la asunción del mantenimiento del culto católico por parte del Estado (reminiscencias culturales y pago por el “expolio” sufrido por las desamortizaciones de 1836 y 1855) – art. 21  La consideración de la Soberanía Nacional como fuente de los poderes ejecutivo (ejercido por el Rey y sus ministros), legislativo (concentrado en las Cortes) y judicial – arts. 32, 34, 35 y 36  La organización del poder legislativo en dos cámaras: Cortes y Senado, cuyos miembros tienen la capacidad de poder controlar (al gobierno y a los jueces); al tiempo que se arrogan la condición de aforados en caso de se les acuse de un delito (salvo que sean “hallados in fraganti”) – arts. 38, 53 y 56. También señala las condiciones que deben de tener los miembros de ambas cámaras – arts. 62 y 66 – así como las fórmulas para conseguir sus escaños – arts. 60 y 65.  La figura del Rey, al quedar marginada del gobierno directo, que como irresponsables de los actos que lleven a cabo sus ministros; aunque se le permite ciertas herramientas para intervenir directamente en la vida política (como la capacidad de disolución de las Cortes -1 vez cómo máximo- o la convocatoria de elecciones tras haber quedado estas disueltas) – arts. 67, 71 y 72. DISCURSO DE RENUNCIA DE AMADEO DE SABOYA AL TRONO ESPAÑOL (11 de Febrero de 1873) Dos largos años ha que ciño la Corona de España, y la España que vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldado tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra; agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera […]. Nadie achacará a flaqueza de mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles […]. Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos. Estas son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores. Discurso de renuncia de Amadeo de Saboya al trono español (11 de Febrero de 1873)
  • 5. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 5 1.- Naturaleza y Contexto del Documento Estamos ante un documento histórico de carácter político y jurídico puesto que supone la renuncia al trono (abdicación) de Amadeo de Saboya con lo que supone para la posterior historia de España así como la anulación legal de los derechos que suponía dicho cargo sobre sus hijos y parientes. La Constitución de 1869 plantea la búsqueda de una persona que ocupe el trono de España a cambio de acepte los principios ideológicos y jurídicos planteados en la carta magna emanada de la Revolución de 1868. La búsqueda es difícil puesto el perfil debía cumplir unos requisitos como ser católico, liberal o no suponer una “amenaza” para la política exterior europea; dejando sólo como viable la opción de Amadeo de Saboya, fuertemente defendida por Prim, “alma mater” del Sexenio. Pero la situación en España no es fácil para los que habían encabezado la Revolución, puesto que desde diferentes grupos se manifiesta un descontento mayor (especialmente entre los republicanos y los partidarios de que fuera el duque de Montpensier, sobrino de Napoleón III el que ocupara) sólo contenido con fuerza por Prim. Esta situación terminó el atentado contra Prim y su posterior muerte por la infección de las heridas recibidas sólo días antes de la llegada de Amadeo de Saboya. La muerte del principal valedor del nuevo monarca, dejó a éste sólo frente a aquellos que encajaban bien el modelo surgido de la Revolución de1868: republicanos, la Iglesia Católica (muy alejada de posturas liberales), los Carlistas (trataron de presentar a su candidato), la burguesía industrial (temerosa ante una política económica poco protectora) y la aristocracia terrateniente (convencidos que su poder posición política, económica y social quedaría tocada con el régimen democrático). Al tiempo, la desaparición del principal cohesionador de los grupos que habían derrocado a Isabel II, provocaron que los moderados se fueran alejando de la opción de Amadeo siendo atraídos por los primeros pasos de la opción Alfonsina encabezada por Cánovas del Castillo. Esto sumado a un intento de asesinato (19 de julio de 1872), la creciente oposición y la irrupción del pretendiente carlista Carlos María de Borbón (nieto de Carlos María Isidro – hermano de Fernando VII – ) que daba inicio a la III Guerra Carlista, sentenció la continuidad de Amadeo I que terminó adbicando el 11 de febrero de 1873 2.- Idea principal e ideas secundarias La idea principal está muy clara: la presentación de la renuncia total al trono y a los derechos dinásticos de Amadeo I y sus descendientes; estableciendo como ideas secundarias los motivos expuestos o velados que aparecen en el documento:  La clara referencia a que los “enemigos” de España, por ende de su gobierno, son internos; españoles que argumentando motivos como la defensa de los intereses del país, critican a todo aquel que se desvíe de sus proposiciones o planteamientos.  La falta de criterio dentro de los partidos para remar todos en la misma dirección  La certeza de Amadeo sobre la imposibilidad de poder gobernar, ya que cualquier propuesta será valorada con recelo por muchos grupos opuestos a la figura de Amadeo, lo que dificultaría su enormemente la tarea de gobierno.  Finalmente, hemos de indicar la referencia respetuosa hacia el Ejército (“estos soldados tan valientes como sufridos”) en clara alusión hacia la figura de Prim, por el cual Amadeo había obtenido la corona. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL (17 de Julio de 1873) La Nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada la civilización decreta y sanciona el siguiente Código fundamental […] Título preliminar: Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. 1. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida; 2. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia; 3. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza; 4. El derecho de reunión y de asociación pacíficas; 5. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito; 6. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización; 7. La igualdad ante la ley; 8. El derecho a ser jurado y ser juzgado por los Jurados; el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena. Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva[…]. Art. 34.- El ejercicio de todos los cultos es libre en España Art. 35.- Queda separada la Iglesia del Estado Art. 39.- La forma de gobierno de la Nación española es la República federal
  • 6. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 6 Art. 40.- En la organización política de la nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación. Art. 42.- La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio de sufragio universal. Art. 43.- Estos organismos son: 1. El Municipio; 2. El Estado regional; 3. El Estado federal o Nación. La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación. Art. 44.- En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficientemente los organismos políticos, y que, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y a procurar una educación humana y progresiva. Proyecto de Constitución Federal (17 de Julio de 1873) 1.- Naturaleza y Contexto del Documento Estamos ante un documento histórico de claro carácter legislativo puesto que se trata del Proyecto de Constitución Federal presentado por Francisco Pi i Margall, que buscaba crear un modelo de Estado Republicano Federal tomando como referencia el modelo de los EE.UU; como alternativa a un modelo de Estado Republicano Centralista (defendido por E. Castelar) más cercano al existente la vecina Francia. La construcción de este documento hay circunscribirla dentro la convulsa época final del Sexenio Democrático dónde el Monarquía Constitucional implantada a raíz del golpe de 1868 se había venido abajo por la abdicación de Amadeo de Saboya y la República impuso su modelo como solución de orden ante la desafección (desencanto) de los monárquicos y los diferentes conflictos que afectaban al país: la Guerra “Grande” de Cuba (1868-1878) y la III Guerra Carlista (1872-1876). Los gobernantes republicanos se encontraron con un Estado asentado sobre una constitución democrática pero monárquica (la de 1869) que tenían que cambiar para dar cabida a la nueva forma de interpretar el Estado. Aquí nuevamente surgirá el conflicto entre aquellos que pretenden un Estado Centralista (E. Figueras y E. Castelar) y aquellos que buscaban crear un Estado Federal más acorde con los intereses regionales (Pi i Margall); siendo estos últimos los que consiguieron hacerse con el poder. De esta manera presentaron su proyecto político-estatal en este documento, que en esencia recoge los derechos individuales (en el documento denomina “Derechos Naturales”) de los españoles ya planteados en 1869, al tiempo que modifica la estructura del país, llevando hacia un modelo federal. Pero la aprobación y la posterior aplicación del documento será inviable. A la falta de apoyos políticos de los Republicanos, las disputas entre los partidarios de la República y los conflictos ya mencionados; hay que sumar el rechazo que produce este documento debido a la particular interpretación que se hará del mismo por parte de algunos territorios que reclamaban mayor nivel de autonomía y expresaban su deseo de crear un Estado Confederal (al estilo de Suiza), iniciando una revuelta en Cartagena (se llega a declarar independiente) que se extenderá por gran parte del litoral mediterráneo y Andalucía y que será conocida como movimiento cantonalista. Este nuevo conflicto, además de los problemas planteados llevarán impedirán la aplicación práctica de esta Constitución Federal, además de obligar a dimitir a su impulsor, Pi i Margall; que dejará el gobierno en manos de N. Salmerón, abandonando el proyecto federalista debido a que deberá centrar sus recursos en mantener el orden y defender la República de los conflictos referidos. 2.- Idea principal e ideas secundarias La intención principal, y por lo tanto su idea, de este documento es dotar de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de Estado que se había producido en España tras la abdicación de Amadeo I; al tiempo que suponía una solución al conflicto planteado entre los republicanos centralista y los republicanos federalista para establecer sus modelos de Estado. Estableceremos como ideas secundarias los elementos articulados que aparecen en el documento, si bien todas ellas no dejan de ser importantes aportaciones al desarrollo de los derechos y de la legislación en España:  Es importante reseñar la consideración de cómo Derecho Natural (inherente al ser humano y que no puede ver limitado con ningún tipo de legislación positiva) de los derechos individuales de los españoles – Título Preliminar ptos. 1-8.
  • 7. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 7  Se implanta una libertad de culto en España (sin ninguna preferencia) al tiempo que se establece la separación entre la Iglesia y el Estado – arts. 34 y 35.  La Soberanía sigue siendo Nacional (“reside en todos los ciudadanos”), con una alusión clara a que su ejercicio deberá realizarse a través de las instituciones de la República elegidas por Sufragio Universal – arts. 42 y 43  La organización de la República Federal se basa en el individuo, siendo la base de la organización institucional, que alejándose progresivamente de lo particular afecta a municipios, regiones y, finalmente, a la Federación – arts. 39 y 40. Pero es reseñable cómo aquellos territorio de “ultramar” no son incluidos en esta fórmula federal y deben tener unas “leyes especiales” (esto es algo que no será bien acogido por los autonomistas cubanos, que veían con buenos ojos el Estado Federal como fórmula que copara sus aspiraciones de autogobierno) – art. 44 PROCLAMACIÓN DEL CANTÓN DE CARTAGENA (12 de julio de 1873). Proclamada como forma de gobierno para España la República Federal, el pueblo republicano en su inmensa mayoría reclamaba, como imperiosamente exigían las circunstancias, que se organizase la Federación, estableciendo inmediatamente la división regional de los cantones y dando a éstos y al municipio la autonomía suspirada hace tanto tiempo. Pero el pueblo, ansiosísimo de estas reformas, sediento de esta redención tan deseada, veía prolongarse indefinidamente sus momentos de agonía, veía amenazada la República de un golpe de muerte y no veía en el gobierno ni en la Cámara Constituyente una predisposición para la inmediata ejecución de estas reformas, y cree que sin ellas, sin su instalación, se perderá irremisiblemente el corto terreno adelantado, y negando el país a sus gobernantes una confianza que acaso pudiera no merecerle, se perdería indudablemente para muchísimos años la libertad en esta tierra de España. La Junta de Salud Pública viene a atender a tan sagrados intereses; acaso el pueblo hubiera aguardado en su angustia un breve momento más; pero la preconcentración de grandes fuerzas en algunos puntos de Andalucía, la dolorosa nueva de que dos magníficas fragatas surtas en este puerto, habrán recibido la orden de salir inmediatamente para Málaga, la sensación que esta descontrolada noticia ha causado entre los voluntarios de la República de esta ciudad, ante el temor de que pudieran realizarse tan tristes vaticinios, las últimas medidas adoptadas por el actual Ministro de la Guerra, por las que ha separado del mando de las fuerzas públicas a militares íntimamente adheridos al nuevo orden de cosas; han hecho comprender al pueblo que era llegada la hora de salvar, de constituir definitivamente la República Federal, y que no hacer esto sería tanto como cometer una indignidad que no podemos suponer en ningún pecho republicano donde se albergue y lata un corazón de hombre. Esta Junta creería faltar al cumplimiento de un altísimo deber si no hiciera público el dignísimo proceder de un gran pueblo, que sin presión, sin trastorno, sin insultos, sin vejaciones ni atropellos, acaba de realizar uno de eso movimientos que serán siempre su mejor escudo contra la pública maledicencia. Se ha puesto en armas porque ha creído ver en inminente riesgo la causa de la República Federal, y a ofrecerle su más denodado y decidido apoyo van encaminadas todas sus generosas y laudables resoluciones. ¡Viva la República Federal!. ¡Viva la soberanía del pueblo! Cartagena, 12 de julio de 1873 1.- Naturaleza y Contexto del Documento Este documento tiene una clara naturaleza política, al tratarse de la proclama que justifica la independencia del cantón de Cartagena (funciona igual que un manifiesto) como inicio de la rebelión cantonal que sacudirá el Levante español y Andalucía desde ese momento hasta la implantación de la Restauración. El Cantonalismo es un fenómeno que aparece anexado a la dialéctica entre centralistas y federalistas para imponer su modelo de República. Muchos autores consideran que se trata de un federalismo radical mientras que otros abalan una teoría mucho más cercana a los intereses de los caciques, puesto que se desarrolla en lugares que no habían mostrado un personalismo histórico, que vieron la oportunidad de consolidar su posición de dominio. Lo cierto es que utilizando como argumento la inacción del gobierno republicano “ante las peticiones del pueblo”, éste tomaba la determinación de proclamarse autónomo (realmente independiente) para “salvaguardar” todo lo conseguido por la República. El 12 de julio estallaba la insurrección en Cartagena (Murcia). Tomaron el Ayuntamiento y nombraron una junta revolucionaria (la denominación es idéntica a la de la Revolución Francesa: “Junta de Salud Pública”), se apoderaron del
  • 8. Comentarios de Texto TEMA 5 Historia de España Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010-2011 Página 8 arsenal y del puerto con toda la Flota española. En medio del levantamiento cantonal, el proyecto de constitución federal era rechazado por las Cortes. Pi i Margall dimitió, acusado de complicidad. En los días siguientes, la insurrección cantonal se agudizó y extendió a numerosas ciudades: Valencia, Castellón, Sevilla, Cádiz, Alicante, Granada, Salamanca. Nicolás Salmerón, nuevo presidente, dedicó todos sus esfuerzos a sofocarla. Los generales Manuel Pavía y Arsenio Martínez Campos tomaron uno a uno los cantones (26 de julio a 8 de agosto). El cantón de Cartagena resistió el asedio desde agosto manteniéndose independiente hasta el final de la I República. Sólo se rindieron tras el golpe de Estado del general Manuel Pavía, al serles prometido el indulto general y el reingreso en el Ejército de los militares sublevados (13 de enero de 1874). El movimiento terminó de minar las escasas bases del Republicanismo y dinamitó la transformación de España en una República Federal; y tan sólo la acción del Ejército fue eliminando la presencia de cantones dejando al final el de Cartagena, ya con la Restauración iniciada. 2.- Idea Principal y Secundarias La idea principal de este documento reside en la justificación de las acciones llevadas a cabo por la proclamada “Junta de Salvación Pública” de Cartagena (el nombre tiene fuertes reminiscencias históricas en tanto se relaciona con el gobierno de la Francia Revolucionaria dirigida por los radicales Jacobinos, siendo tristemente famosa la dirección de ésta de las manos de Robespierre) ante la “inacción” del gobierno republicano en aplicar las reformas necesarias que colmen las expectativas de los federalista más radicales y por el “miedo” que afirman sentir estos individuos a que se retroceda en lo conseguido con la proclamación de la I República. También es reseñable, aunque aparezca de una manera secundaria, la idea de que el pueblo puede, y debe, intervenir directamente (mediante la insurrección) contra el gobierno que actúe alejado de sus intereses para proteger su Libertad así como los derechos que previamente se habían conseguido pero cuyo cumplimiento distaba mucho de ser realizado. Esta teoría política aparece formulada desde el mundo griego –matar al tirano–, pero quedó mucho más precisada en el siglo XVI cuando el padre Juan de Mariana formuló la “Teoría del Tiranicidio”, que establecía la moralidad de la resistencia del pueblo contra aquellos gobernantes tiránicos contra los que incluso era éticamente aceptable su eliminación. Estos planteamientos fueron recogidos posteriormente por autores de finales del siglo XVIII, en concreto por Thomas Jefferson (redactor de la Constitución de los EE.UU.) que afirmó que “El árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de patriotas y tiranos”. Finalmente, aunque también de manera secundaria, habría que señalar el temor a que una intervención militar eliminara de raíz a la República (de ahí las referencias a la concentración de tropas en Andalucía o la salida de nuevos barcos de la dársena de Cartagena hacia Málaga), temor fundado en el constate intervencionismo militar en la historia política española del siglo XIX (que proseguirá hasta el primer tercio del siglo XX, con su epílogo final durante la Transición con la “Operación Galaxia”).