Este documento describe dos formas de plantear la incompetencia de órganos judiciales: la declinatoria y la inhibitoria. La declinatoria implica solicitar al juez que deje de conocer un asunto, mientras que la inhibitoria implica que el juez se excuse del conocimiento de un asunto a pedido del interesado. Ambas tienen el efecto de que el juez deje de conocer un asunto considerado fuera de su competencia.