Este documento presenta una descripción general de varias excepciones de procedimiento en el proceso civil dominicano, incluyendo excepciones declinatorias como incompetencia y litispendencia, excepciones dilatorias, y excepciones de nulidad. También discute la diferencia entre nulidades absolutas y relativas, y proporciona ejemplos de excepciones dilatorias como plazos de herencia e inventario.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
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Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Dentro del proceso civil, el justiciable pretende atraves de una sentencia definitiva ponerle fin a un proceso.
Con las formas de rechazo, de la demanda, no se accesa a la jurisdicción.
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
5. Excepción de Procedimiento
Es un impedimento de hecho que impide el
conocimiento de la acción, las mismas pueden ser
perentorias si su oposición liquida definitivamente la
acción o dilatorias si el impedimento es subsanable.
La Ley 834 de 1978 las define: “Constituye una
excepción de procedimiento todo medio que tienda
sea a hacer declarar el procedimiento irregular o
extinguido, sea a suspender su curso”.
6. Clasificación de las excepciones
•Declinatorias.
•Dilatorias.
•Nulidad.
•No aplicabilidad de la norma.
•No Adimpleti Contractus.
8. Excepción de Incompetencia
Al concluir al fondo en la demanda en nulidad
de la adjudicación interpuesta por el
recurrido ante la Cámara Civil y Comercial
de la Segunda Circunscripción del Distrito
Judicial de Santiago, abandonó sus
pedimentos respecto de la incompetencia
del aludido tribunal. 1era Cama. 14 de
marzo de 2001. nùm 15.
9. Excepción de Incompetencia
Que es obligación de todo tribunal examinar su propia
competencia, ya sea a pedimento de parte o de oficio,
antes de proceder a ponderar el conocimiento del fondo
del asunto del cual se le haya apoderado, o sea, si el
tribunal debe verificar si está o no, en capacidad legal
para juzgar, lo que arrastra necesariamente, en el caso de
competencia o incompetencia de atribución, ratione
materiae, de un tribunal de segundo grado, como en la
especie, la competencia o no del tribunal de primera
instancia que juzgó el caso originalmente SCJ 1era Sala 12
de febrero de 2014.
10. Excepción de Incompetencia
La excepción de incompetencia debe ser examinada y
fallada antes de cualquier excepción de nulidad que haya
sido propuesta. SCJ 1 Cám. 6 de octubre de 2004 núm 3.
La competencia de atribuciones es un asunto de orden
público. No puede ser derogado por la voluntad de las
partes. Debe ser pronunciada aun de oficio. SCJ 1ª Sala
29 de febrer de 2012, Núm 188.
11. Excepción de Incompetencia
Que por otra parte, el examen de la sentencia impugnada
revela que por ante la Corte a-qua los recurrentes, después
de proponer la excepción de incompetencia concluyeron
subsidiariamente al fondo solicitando el rechazamiento de
las conclusiones de las recurrentes y la revocación de la
sentencia dictada por la primera instancia; que el tribunal
ante el cual una parte propone la excepción de
incompetencia y al mismo tiempo formula subsidiariamente
conclusiones relativas al fondo del asunto de que se trata,
puede, como lo hizo la Corte a-qua, rechazar la excepción
así propuesta y estatuir sobre el fondo preservando así el
derecho de defensa de la misma; que por tanto procede
rechazar por improcedentes e infundados los medios
primero y segundo del recurso.
12. Pregunta
En virtud del nuevo marco constitucional.
¿Es la excepción de incompetencia territorial
de orden público?
13. Pregunta
Una demanda comercial incoada a través
del procedimiento civil. ¿Opera una
excepción de incompetencia en razón de la
materia?
14. Litispendencia y Conexidad
La litispendencia hace referencia a dos demanda,
apoderada por ante dos jurisdicciones diferentes,
igualmente competente, con identidad de objeto,
parte y causa.
La Conexidad ocurre cuando existe entre los
asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas
un lazo tal que sea de interés de una buena
justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente,
puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones
desapoderarse y reenviar el conocimiento del
asunto a la otra jurisdicción.
15. Litispendencia y Conexidad
Una condición común e indispensable para
que se pueda determinar que entre dos
litigios hay litispendencia o conexidad es
que existan dos jurisdicciones distintas
regularmente apoderadas del mismo litigio,
lo cual no se da si no se trata del mismo
litigio, sino de litigios “similares”. SCJ 1ª
Cám. 21 de diciembre de 2005, núm 17.
16. Litispendencia y Conexidad
•La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo
estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido
promovida tardíamente con una intención dilatoria. (Art. 31
Ley 834 de 1978).
•Las vías de recursos son las mismas que para la
incompetencia.
•En casos de recursos múltiples la decisión pertenece a la
corte de apelación que haya sido primeramente apoderada.
•La decisión rendida se impone tanto a la jurisdicción de
reenvío como a aquella cuyo desapoderamiento fue
ordenado.
•En el caso en que las dos jurisdicciones se hayan
desapoderado, la última decisión intervenida será
considerada como no pronunciada.
17. Pregunta
Dos sala, de una misma cámara civil y
comercial, están apoderado de dos
litigios con identidad de objeto, parte y
causa.
¿Opera la excepción de litispendencia?
19. Diferencia entre tipos de nulidades
Nulidades en materia civil.
Por consiguiente, la nulidad absoluta es la “...sanción
aplicable a la inobservancia de alguna norma imperativa o
prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato, cuando tal
norma está destinada a proteger los intereses del orden
público o las buenas costumbres y a menos que la misma
Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello
surja de la finalidad que persigue...”. (Ob. cit. p. 93). Sus
características son: 1) Tiende a proteger un interés
público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la
acción para que un contrato se declare afectado de
nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier
estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser
confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad
absoluta no prescribe nunca. (Maduro Luyando, Eloy:
Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial
Luis Sanojo, Caracas 1967, p. 596).
20. Diferencia entre tipos de nulidades
Nulidades en materia civil.
Por su parte, la nulidad relativa es “...la sanción legal a la
inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de
la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma
está destinada a proteger los intereses de uno de ellos, a
quien la Ley ve con especial simpatía, dada la particular
circunstancia que se encontraba al contratar...”. (Ob. cit.
p. 146). Sus características son: 1) No afecta el contrato
desde su inicio y éste existe desde su celebración; por
tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado
nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la
declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la
persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad;
3) La acción es prescriptible; y, 4) Este tipo de nulidad es
subsanable. (Ob. cit. p. 598).(...)”.
21. Diferencia entre tipos de nulidades
No son los mismos tipos de nulidades
en materia civil que en materia
procesal civil.
22. Nulidades por Vicio de Forma
● No hay nulidad sin agravio.
● No hay nulidad sin texto.
23. Pregunta
¿Un avenir dado fuera del plazo de los dos
días franco sería válido?
¿Constituye la nulidad una sanción para el
que ha realizado el acto nulo?
24. Nulidades por Vicio de Fondo
La falta de capacidad para actuar en justicia.
La falta de poder de una parte o de una persona que
figura en el proceso como representante, ya sea de
una persona moral, ya sea de una persona afectada de
una incapacidad de ejercicio.
La falta de capacidad o de poder de una persona
que asegura la representación de una parte en
justicia.
25. Excepciones Dilatorias
Son las que tienen como objetivo aplazar el
procedimiento mediante la contestación de
un plazo.
● El plazo que se le otorga al heredero hacer
inventario.
● El plazo de gracia.
26. Otras Excepciones
● La inaplicabilidad de una norma por ser
contraria a la constitución.
● La Excepción non adimpleti contractus.
● Sobreseimiento.