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Curso Cuestiones
Incidentales en el
Proceso Civil Dominicano
Módulo III
Primera parte
Una utopía procesal
•Emplazamiento.
•Constitución de Abogado.
•Fijación de audiencia.
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marzo de 2001. nùm 15.
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Que es obligación de todo tribunal examinar su propia
competencia, ya sea a pedimento de parte o de oficio,
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del asunto del cual se le haya apoderado, o sea, si el
tribunal debe verificar si está o no, en capacidad legal
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materiae, de un tribunal de segundo grado, como en la
especie, la competencia o no del tribunal de primera
instancia que juzgó el caso originalmente SCJ 1era Sala 12
de febrero de 2014.
Excepción de Incompetencia
La excepción de incompetencia debe ser examinada y
fallada antes de cualquier excepción de nulidad que haya
sido propuesta. SCJ 1 Cám. 6 de octubre de 2004 núm 3.
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público. No puede ser derogado por la voluntad de las
partes. Debe ser pronunciada aun de oficio. SCJ 1ª Sala
29 de febrer de 2012, Núm 188.
Excepción de Incompetencia
Que por otra parte, el examen de la sentencia impugnada
revela que por ante la Corte a-qua los recurrentes, después
de proponer la excepción de incompetencia concluyeron
subsidiariamente al fondo solicitando el rechazamiento de
las conclusiones de las recurrentes y la revocación de la
sentencia dictada por la primera instancia; que el tribunal
ante el cual una parte propone la excepción de
incompetencia y al mismo tiempo formula subsidiariamente
conclusiones relativas al fondo del asunto de que se trata,
puede, como lo hizo la Corte a-qua, rechazar la excepción
así propuesta y estatuir sobre el fondo preservando así el
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Litispendencia y Conexidad
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lo cual no se da si no se trata del mismo
litigio, sino de litigios “similares”. SCJ 1ª
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Litispendencia y Conexidad
•La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo
estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido
promovida tardíamente con una intención dilatoria. (Art. 31
Ley 834 de 1978).
•Las vías de recursos son las mismas que para la
incompetencia.
•En casos de recursos múltiples la decisión pertenece a la
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•En el caso en que las dos jurisdicciones se hayan
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Pregunta
Dos sala, de una misma cámara civil y
comercial, están apoderado de dos
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Excepciones de nulidad
● Nulidades por vicio de forma.
● Nulidades por vicio de fondo.
Diferencia entre tipos de nulidades
Nulidades en materia civil.
Por consiguiente, la nulidad absoluta es la “...sanción
aplicable a la inobservancia de alguna norma imperativa o
prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato, cuando tal
norma está destinada a proteger los intereses del orden
público o las buenas costumbres y a menos que la misma
Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello
surja de la finalidad que persigue...”. (Ob. cit. p. 93). Sus
características son: 1) Tiende a proteger un interés
público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la
acción para que un contrato se declare afectado de
nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier
estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser
confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad
absoluta no prescribe nunca. (Maduro Luyando, Eloy:
Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial
Luis Sanojo, Caracas 1967, p. 596).
Diferencia entre tipos de nulidades
Nulidades en materia civil.
Por su parte, la nulidad relativa es “...la sanción legal a la
inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de
la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma
está destinada a proteger los intereses de uno de ellos, a
quien la Ley ve con especial simpatía, dada la particular
circunstancia que se encontraba al contratar...”. (Ob. cit.
p. 146). Sus características son: 1) No afecta el contrato
desde su inicio y éste existe desde su celebración; por
tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado
nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la
declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la
persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad;
3) La acción es prescriptible; y, 4) Este tipo de nulidad es
subsanable. (Ob. cit. p. 598).(...)”.
Diferencia entre tipos de nulidades
No son los mismos tipos de nulidades
en materia civil que en materia
procesal civil.
Nulidades por Vicio de Forma
● No hay nulidad sin agravio.
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Pregunta
¿Un avenir dado fuera del plazo de los dos
días franco sería válido?
¿Constituye la nulidad una sanción para el
que ha realizado el acto nulo?
Nulidades por Vicio de Fondo
La falta de capacidad para actuar en justicia.
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figura en el proceso como representante, ya sea de
una persona moral, ya sea de una persona afectada de
una incapacidad de ejercicio.
La falta de capacidad o de poder de una persona
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justicia.
Excepciones Dilatorias
Son las que tienen como objetivo aplazar el
procedimiento mediante la contestación de
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inventario.
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Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3A

  • 1. Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
  • 3. Una utopía procesal •Emplazamiento. •Constitución de Abogado. •Fijación de audiencia. •Acto Recordatorio. •Audiencia. •pruebas. •Conclusiones. •Escritos Justificativo. •Sentencia.
  • 5. Excepción de Procedimiento Es un impedimento de hecho que impide el conocimiento de la acción, las mismas pueden ser perentorias si su oposición liquida definitivamente la acción o dilatorias si el impedimento es subsanable. La Ley 834 de 1978 las define: “Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso”.
  • 6. Clasificación de las excepciones •Declinatorias. •Dilatorias. •Nulidad. •No aplicabilidad de la norma. •No Adimpleti Contractus.
  • 7. Excepciones Declinatorias 1.Excepción de Incompetencia. ● En razón del territorio ● En Razón de la materia 2.Litispendencia. 3.Conexidad.
  • 8. Excepción de Incompetencia Al concluir al fondo en la demanda en nulidad de la adjudicación interpuesta por el recurrido ante la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, abandonó sus pedimentos respecto de la incompetencia del aludido tribunal. 1era Cama. 14 de marzo de 2001. nùm 15.
  • 9. Excepción de Incompetencia Que es obligación de todo tribunal examinar su propia competencia, ya sea a pedimento de parte o de oficio, antes de proceder a ponderar el conocimiento del fondo del asunto del cual se le haya apoderado, o sea, si el tribunal debe verificar si está o no, en capacidad legal para juzgar, lo que arrastra necesariamente, en el caso de competencia o incompetencia de atribución, ratione materiae, de un tribunal de segundo grado, como en la especie, la competencia o no del tribunal de primera instancia que juzgó el caso originalmente SCJ 1era Sala 12 de febrero de 2014.
  • 10. Excepción de Incompetencia La excepción de incompetencia debe ser examinada y fallada antes de cualquier excepción de nulidad que haya sido propuesta. SCJ 1 Cám. 6 de octubre de 2004 núm 3. La competencia de atribuciones es un asunto de orden público. No puede ser derogado por la voluntad de las partes. Debe ser pronunciada aun de oficio. SCJ 1ª Sala 29 de febrer de 2012, Núm 188.
  • 11. Excepción de Incompetencia Que por otra parte, el examen de la sentencia impugnada revela que por ante la Corte a-qua los recurrentes, después de proponer la excepción de incompetencia concluyeron subsidiariamente al fondo solicitando el rechazamiento de las conclusiones de las recurrentes y la revocación de la sentencia dictada por la primera instancia; que el tribunal ante el cual una parte propone la excepción de incompetencia y al mismo tiempo formula subsidiariamente conclusiones relativas al fondo del asunto de que se trata, puede, como lo hizo la Corte a-qua, rechazar la excepción así propuesta y estatuir sobre el fondo preservando así el derecho de defensa de la misma; que por tanto procede rechazar por improcedentes e infundados los medios primero y segundo del recurso.
  • 12. Pregunta En virtud del nuevo marco constitucional. ¿Es la excepción de incompetencia territorial de orden público?
  • 13. Pregunta Una demanda comercial incoada a través del procedimiento civil. ¿Opera una excepción de incompetencia en razón de la materia?
  • 14. Litispendencia y Conexidad La litispendencia hace referencia a dos demanda, apoderada por ante dos jurisdicciones diferentes, igualmente competente, con identidad de objeto, parte y causa. La Conexidad ocurre cuando existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.
  • 15. Litispendencia y Conexidad Una condición común e indispensable para que se pueda determinar que entre dos litigios hay litispendencia o conexidad es que existan dos jurisdicciones distintas regularmente apoderadas del mismo litigio, lo cual no se da si no se trata del mismo litigio, sino de litigios “similares”. SCJ 1ª Cám. 21 de diciembre de 2005, núm 17.
  • 16. Litispendencia y Conexidad •La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención dilatoria. (Art. 31 Ley 834 de 1978). •Las vías de recursos son las mismas que para la incompetencia. •En casos de recursos múltiples la decisión pertenece a la corte de apelación que haya sido primeramente apoderada. •La decisión rendida se impone tanto a la jurisdicción de reenvío como a aquella cuyo desapoderamiento fue ordenado. •En el caso en que las dos jurisdicciones se hayan desapoderado, la última decisión intervenida será considerada como no pronunciada.
  • 17. Pregunta Dos sala, de una misma cámara civil y comercial, están apoderado de dos litigios con identidad de objeto, parte y causa. ¿Opera la excepción de litispendencia?
  • 18. Excepciones de nulidad ● Nulidades por vicio de forma. ● Nulidades por vicio de fondo.
  • 19. Diferencia entre tipos de nulidades Nulidades en materia civil. Por consiguiente, la nulidad absoluta es la “...sanción aplicable a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato, cuando tal norma está destinada a proteger los intereses del orden público o las buenas costumbres y a menos que la misma Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello surja de la finalidad que persigue...”. (Ob. cit. p. 93). Sus características son: 1) Tiende a proteger un interés público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad absoluta no prescribe nunca. (Maduro Luyando, Eloy: Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial Luis Sanojo, Caracas 1967, p. 596).
  • 20. Diferencia entre tipos de nulidades Nulidades en materia civil. Por su parte, la nulidad relativa es “...la sanción legal a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma está destinada a proteger los intereses de uno de ellos, a quien la Ley ve con especial simpatía, dada la particular circunstancia que se encontraba al contratar...”. (Ob. cit. p. 146). Sus características son: 1) No afecta el contrato desde su inicio y éste existe desde su celebración; por tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad; 3) La acción es prescriptible; y, 4) Este tipo de nulidad es subsanable. (Ob. cit. p. 598).(...)”.
  • 21. Diferencia entre tipos de nulidades No son los mismos tipos de nulidades en materia civil que en materia procesal civil.
  • 22. Nulidades por Vicio de Forma ● No hay nulidad sin agravio. ● No hay nulidad sin texto.
  • 23. Pregunta ¿Un avenir dado fuera del plazo de los dos días franco sería válido? ¿Constituye la nulidad una sanción para el que ha realizado el acto nulo?
  • 24. Nulidades por Vicio de Fondo La falta de capacidad para actuar en justicia. La falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.
  • 25. Excepciones Dilatorias Son las que tienen como objetivo aplazar el procedimiento mediante la contestación de un plazo. ● El plazo que se le otorga al heredero hacer inventario. ● El plazo de gracia.
  • 26. Otras Excepciones ● La inaplicabilidad de una norma por ser contraria a la constitución. ● La Excepción non adimpleti contractus. ● Sobreseimiento.