Este documento propone la tipificación del delito de desaparición involuntaria de personas en el Código Penal ecuatoriano. Se define la desaparición involuntaria como la privación de libertad de una o más personas por particulares, seguida de su ocultamiento y negativa a brindar información sobre su paradero. Se propone sancionar este delito con prisión de 20 a 30 años. También se define la desaparición forzada cometida por agentes del Estado o con su aquiescencia.
El documento discute diferentes definiciones y connotaciones del concepto de "interés legítimo". Explica que puede referirse a una aspiración, expectativa o estatus que una persona puede anhelar o exigir legalmente. También puede ser cualquier cosa que convenga o sea valiosa para una persona. El documento argumenta que los derechos fundamentales son de carácter erga omnes y que cualquier persona puede reclamar su afectación, no solo aquellos con un interés individual específico.
El documento presenta un resumen del Capítulo 1 sobre la Persona Humana del libro Instituciones del Derecho Privado I. Explica que la persona humana comienza su existencia con la concepción y es sujeto de derechos. Además, describe principios generales como la buena fe, teoría de los actos propios, abuso de derecho y orden público que rigen el ejercicio de los derechos y bienes de las personas.
El documento trata sobre los intereses jurídicamente tutelados en el juicio de amparo. Explica que existen dos tipos de intereses: el interés jurídico y el interés legítimo. Asimismo, define el interés como la situación favorable de una persona respecto a un bien que satisface una necesidad. Finalmente, analiza la naturaleza del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido.
Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)Maria Del Mar
Este documento presenta la teoría de los derechos subjetivos, incluyendo su definición, clasificación y elementos constitutivos. Explica que los derechos subjetivos son facultades que permiten a las personas satisfacer sus necesidades e intereses a través de la protección jurídica. Además, clasifica los derechos subjetivos en públicos y privados, absolutos y relativos, y patrimoniales y extrapatrimoniales. Finalmente, analiza conceptos como el derecho objetivo, la relación jurídica y los estados y situaciones
1) El documento trata sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción penal, el homicidio, la imputabilidad, la culpa y su diferencia con el dolo. 2) Incluye definiciones de estas ideas clave y clasificaciones de homicidio como doloso, culposo, preterintencional y calificado. 3) También explica conceptos como sujeto activo, sujeto pasivo e inimputabilidad y sus causas.
Artículo 1.
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En
ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales
tales como estado de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia
pública como justificación de la desaparición forzada.
La legítima defensa se fundamenta en que el Estado tiene el deber de proteger a las personas, pero puede fallar en situaciones límite, autorizando así el uso de la fuerza en defensa propia, de parientes o de extraños. Para que la legítima defensa sea válida, debe haber una agresión ilegítima, ser estrictamente necesario el medio empleado para repelerla, y no haber provocación por parte del defensor. En casos como impedir un robo con escalamiento, la legítima defensa se presume válida cualquiera sea el daño causado al agres
El documento discute diferentes definiciones y connotaciones del concepto de "interés legítimo". Explica que puede referirse a una aspiración, expectativa o estatus que una persona puede anhelar o exigir legalmente. También puede ser cualquier cosa que convenga o sea valiosa para una persona. El documento argumenta que los derechos fundamentales son de carácter erga omnes y que cualquier persona puede reclamar su afectación, no solo aquellos con un interés individual específico.
El documento presenta un resumen del Capítulo 1 sobre la Persona Humana del libro Instituciones del Derecho Privado I. Explica que la persona humana comienza su existencia con la concepción y es sujeto de derechos. Además, describe principios generales como la buena fe, teoría de los actos propios, abuso de derecho y orden público que rigen el ejercicio de los derechos y bienes de las personas.
El documento trata sobre los intereses jurídicamente tutelados en el juicio de amparo. Explica que existen dos tipos de intereses: el interés jurídico y el interés legítimo. Asimismo, define el interés como la situación favorable de una persona respecto a un bien que satisface una necesidad. Finalmente, analiza la naturaleza del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido.
Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)Maria Del Mar
Este documento presenta la teoría de los derechos subjetivos, incluyendo su definición, clasificación y elementos constitutivos. Explica que los derechos subjetivos son facultades que permiten a las personas satisfacer sus necesidades e intereses a través de la protección jurídica. Además, clasifica los derechos subjetivos en públicos y privados, absolutos y relativos, y patrimoniales y extrapatrimoniales. Finalmente, analiza conceptos como el derecho objetivo, la relación jurídica y los estados y situaciones
1) El documento trata sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción penal, el homicidio, la imputabilidad, la culpa y su diferencia con el dolo. 2) Incluye definiciones de estas ideas clave y clasificaciones de homicidio como doloso, culposo, preterintencional y calificado. 3) También explica conceptos como sujeto activo, sujeto pasivo e inimputabilidad y sus causas.
Artículo 1.
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En
ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales
tales como estado de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia
pública como justificación de la desaparición forzada.
La legítima defensa se fundamenta en que el Estado tiene el deber de proteger a las personas, pero puede fallar en situaciones límite, autorizando así el uso de la fuerza en defensa propia, de parientes o de extraños. Para que la legítima defensa sea válida, debe haber una agresión ilegítima, ser estrictamente necesario el medio empleado para repelerla, y no haber provocación por parte del defensor. En casos como impedir un robo con escalamiento, la legítima defensa se presume válida cualquiera sea el daño causado al agres
Este documento define los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales que garantizan la dignidad, libertad e igualdad de las personas. Explica que los derechos fundamentales no son creados por el poder político sino que se imponen al Estado. Asimismo, describe la estructura de los derechos fundamentales y cómo estos se han ido expandiendo para incluir nuevos derechos y titulares como las personas jurídicas. Por último, analiza temas como la delimitación de los derechos fundament
Este documento resume cuatro corrientes teóricas sobre el estado de necesidad en derecho penal internacional según Von Liszt, Beling, Mezger y Jakobs. También describe los requisitos del estado de necesidad, los tipos de estado de necesidad (justificante y excusante), las diferencias con la legítima defensa, elementos comunes y el estado de necesidad en exceso. Finalmente presenta un caso jurisprudencial sobre aborto.
Este documento resume los diferentes tipos de robo según el Código Penal venezolano, incluyendo el robo propio, impropio, leve, de documentos y agravado. También cubre el robo de vehículos automotores, sus circunstancias agravantes, tentativa de robo y cambio ilícito de placas.
LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERESfrancisco valper
Las bases constitucionales de los principios y garantías constitucionales en Venezuela están establecidas en la Constitución de 1999, específicamente en el Título III. Este título define los derechos humanos y garantías, deberes ciudadanos, y límites del Estado. Los derechos se dividen en civiles, políticos, sociales, culturales, económicos y de pueblos indígenas, cada uno con sus respectivas garantías constitucionales.
El documento trata sobre los derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la Constitución peruana. En particular, analiza el derecho a la vida y su protección desde la concepción, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por motivos como el origen, la raza, el sexo o la religión. Explica que estos derechos buscan garantizar que todas las personas sean valoradas y respetadas, sin importar sus diferencias.
1) El documento describe el delito de robo según el Código Penal Federal de México, incluyendo sus elementos, agravantes y atenuantes. 2) Define robo como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin consentimiento y establece diversas sanciones dependiendo del valor de lo robado. 3) Explica las formas de participación criminal como autoría, cooperación y encubrimiento en este delito.
1. El documento habla sobre las causas de justificación y la legítima defensa putativa. Las causas de justificación hacen que un acto típico deje de ser antijurídico. La legítima defensa putativa se refiere a cuando alguien se defiende de un ataque imaginado.
2. Para que exista legítima defensa putativa, el error sobre la situación de ataque debe ser esencial e invencible. El sujeto debe haber puesto toda la diligencia posible para evitar el error.
3. Existen dos tipos de error:
El documento presenta una exposición sobre la legítima defensa y el estado de necesidad. Brevemente resume las definiciones de legítima defensa según la doctrina, los requisitos establecidos en el código penal, y las diferencias entre legítima defensa y defensa putativa. También analiza la extensión de la legítima defensa a otros bienes jurídicos y personas, así como las teorías que fundamentan estas figuras jurídicas.
El documento establece varios derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, incluyendo el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y los resultados de la investigación, el deber del Estado de buscar a los desaparecidos para establecer su paradero y recuperarlos, y el derecho a participar en exhumaciones y recibir los restos de manera digna. También describe los deberes de funcionarios públicos para adelantar acciones de búsqueda y aplicar
La legítima defensa es una causa de justificación que permite a una persona defenderse de una agresión ilegítima cuando el Estado no puede proteger sus derechos. Para que se considere legítima defensa, deben cumplirse tres requisitos: 1) que exista una agresión ilegítima en curso, 2) que haya una necesidad racional del medio empleado para la defensa, y 3) que no haya habido provocación por parte de quien se defiende. Solo si se cumplen estas tres condiciones, la persona podrá ser exonerada penal
Este documento discute la propiedad en Venezuela. Brevemente describe cómo la propiedad ha sido objeto de debate desde 1999. Explica que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada pero que está sujeta a contribuciones y restricciones legales. Solo mediante expropiación por utilidad pública o interés social y pago de indemnización puede ser declarada la expropiación de bienes.
Este documento presenta un resumen de un proyecto de investigación sobre el diseño de una estrategia de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de Puyo, Ecuador. El proyecto fue realizado por tres estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes y certificado por el Dr. Alejandro Cajas. El documento incluye la introducción del proyecto, los objetivos generales y específicos, y un resumen histórico del delito de homicidio en diferentes códigos legales.
El documento resume las teorías sobre el origen de la personalidad humana, incluyendo la concepción y el nacimiento. Explica que según la legislación venezolana, para que se reconozca la personalidad debe nacer vivo, pero que al feto se le reconocen derechos como para recibir herencias. También describe los principios y organización del Registro Civil venezolano, el cual registra actos como nacimientos, matrimonios y defunciones.
El documento presenta una introducción al amparo en Guatemala, explicando que es una garantía constitucional que protege los derechos de las personas. Luego describe brevemente el amparo provisional y la facultad del juzgador para concederlo. A continuación, establece los objetivos generales e específicos del documento, que son indagar sobre el amparo en Guatemala. Finalmente, realiza una extensa revisión histórica de los antecedentes del amparo en diferentes culturas y países a lo largo de la historia.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las personas naturales en derecho. Explica que la personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y define persona natural como todo individuo humano. Distingue entre existencia natural (desde la concepción hasta el nacimiento) y existencia legal (desde el nacimiento). También analiza la clasificación de personas naturales en chilenos y extranjeros, así como la protección jurídica de la vida y derechos del no nacido.
Este documento resume las principales características del derecho penal peruano a lo largo de la historia. Explica que el derecho penal peruano ha sido influenciado por las teorías penales europeas y ha evolucionado desde las leyes incas hasta los códigos penales de 1924 y 1991, los cuales humanizaron las penas. También describe las diferentes clasificaciones de penas establecidas en el código penal peruano actual.
Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud descritos en el Código Penal peruano. Brevemente describe los tipos penales de homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio emocional, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso, instigación y ayuda al suicidio, aborto consentido, aborto no consentido y aborto preterintencional. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como las posibles agravantes, participaciones
La evolución de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano comenzó con la independencia de México en 1810, cuando se abolieron la esclavitud y la distinción de castas. Las constituciones de 1814, 1824, 1836 y 1857 reconocieron varios derechos individuales. La constitución de 1917 definió las garantías individuales como límites a la actuación del poder público. Reformas recientes en 2011 fortalecieron la protección de los derechos humanos en México.
Este documento resume los derechos individuales garantizados en la constitución venezolana como la libertad y libertad de culto. Explica los delitos contra estas libertades tipificados en el código penal como delitos contra las libertades políticas, libertad de culto y libertad individual. También cubre los delitos contra la inviolabilidad del domicilio como la violación del domicilio y violación de correspondencia. Concluye enfatizando la importancia de estudiar las leyes para proteger los derechos de la sociedad venezolana.
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...UNAM
Este documento propone una iniciativa de ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de personas en México. Explica la obligación del estado mexicano de proteger los derechos humanos según tratados internacionales. También describe los tipos penales de desaparición forzada y desaparición cometida entre particulares que se busca incluir en la legislación para cumplir con los compromisos internacionales de México. Finalmente, presenta datos sobre desapariciones recientes que motivan la necesidad de esta le
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
Este documento define los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales que garantizan la dignidad, libertad e igualdad de las personas. Explica que los derechos fundamentales no son creados por el poder político sino que se imponen al Estado. Asimismo, describe la estructura de los derechos fundamentales y cómo estos se han ido expandiendo para incluir nuevos derechos y titulares como las personas jurídicas. Por último, analiza temas como la delimitación de los derechos fundament
Este documento resume cuatro corrientes teóricas sobre el estado de necesidad en derecho penal internacional según Von Liszt, Beling, Mezger y Jakobs. También describe los requisitos del estado de necesidad, los tipos de estado de necesidad (justificante y excusante), las diferencias con la legítima defensa, elementos comunes y el estado de necesidad en exceso. Finalmente presenta un caso jurisprudencial sobre aborto.
Este documento resume los diferentes tipos de robo según el Código Penal venezolano, incluyendo el robo propio, impropio, leve, de documentos y agravado. También cubre el robo de vehículos automotores, sus circunstancias agravantes, tentativa de robo y cambio ilícito de placas.
LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERESfrancisco valper
Las bases constitucionales de los principios y garantías constitucionales en Venezuela están establecidas en la Constitución de 1999, específicamente en el Título III. Este título define los derechos humanos y garantías, deberes ciudadanos, y límites del Estado. Los derechos se dividen en civiles, políticos, sociales, culturales, económicos y de pueblos indígenas, cada uno con sus respectivas garantías constitucionales.
El documento trata sobre los derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la Constitución peruana. En particular, analiza el derecho a la vida y su protección desde la concepción, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por motivos como el origen, la raza, el sexo o la religión. Explica que estos derechos buscan garantizar que todas las personas sean valoradas y respetadas, sin importar sus diferencias.
1) El documento describe el delito de robo según el Código Penal Federal de México, incluyendo sus elementos, agravantes y atenuantes. 2) Define robo como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin consentimiento y establece diversas sanciones dependiendo del valor de lo robado. 3) Explica las formas de participación criminal como autoría, cooperación y encubrimiento en este delito.
1. El documento habla sobre las causas de justificación y la legítima defensa putativa. Las causas de justificación hacen que un acto típico deje de ser antijurídico. La legítima defensa putativa se refiere a cuando alguien se defiende de un ataque imaginado.
2. Para que exista legítima defensa putativa, el error sobre la situación de ataque debe ser esencial e invencible. El sujeto debe haber puesto toda la diligencia posible para evitar el error.
3. Existen dos tipos de error:
El documento presenta una exposición sobre la legítima defensa y el estado de necesidad. Brevemente resume las definiciones de legítima defensa según la doctrina, los requisitos establecidos en el código penal, y las diferencias entre legítima defensa y defensa putativa. También analiza la extensión de la legítima defensa a otros bienes jurídicos y personas, así como las teorías que fundamentan estas figuras jurídicas.
El documento establece varios derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, incluyendo el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y los resultados de la investigación, el deber del Estado de buscar a los desaparecidos para establecer su paradero y recuperarlos, y el derecho a participar en exhumaciones y recibir los restos de manera digna. También describe los deberes de funcionarios públicos para adelantar acciones de búsqueda y aplicar
La legítima defensa es una causa de justificación que permite a una persona defenderse de una agresión ilegítima cuando el Estado no puede proteger sus derechos. Para que se considere legítima defensa, deben cumplirse tres requisitos: 1) que exista una agresión ilegítima en curso, 2) que haya una necesidad racional del medio empleado para la defensa, y 3) que no haya habido provocación por parte de quien se defiende. Solo si se cumplen estas tres condiciones, la persona podrá ser exonerada penal
Este documento discute la propiedad en Venezuela. Brevemente describe cómo la propiedad ha sido objeto de debate desde 1999. Explica que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada pero que está sujeta a contribuciones y restricciones legales. Solo mediante expropiación por utilidad pública o interés social y pago de indemnización puede ser declarada la expropiación de bienes.
Este documento presenta un resumen de un proyecto de investigación sobre el diseño de una estrategia de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de Puyo, Ecuador. El proyecto fue realizado por tres estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes y certificado por el Dr. Alejandro Cajas. El documento incluye la introducción del proyecto, los objetivos generales y específicos, y un resumen histórico del delito de homicidio en diferentes códigos legales.
El documento resume las teorías sobre el origen de la personalidad humana, incluyendo la concepción y el nacimiento. Explica que según la legislación venezolana, para que se reconozca la personalidad debe nacer vivo, pero que al feto se le reconocen derechos como para recibir herencias. También describe los principios y organización del Registro Civil venezolano, el cual registra actos como nacimientos, matrimonios y defunciones.
El documento presenta una introducción al amparo en Guatemala, explicando que es una garantía constitucional que protege los derechos de las personas. Luego describe brevemente el amparo provisional y la facultad del juzgador para concederlo. A continuación, establece los objetivos generales e específicos del documento, que son indagar sobre el amparo en Guatemala. Finalmente, realiza una extensa revisión histórica de los antecedentes del amparo en diferentes culturas y países a lo largo de la historia.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las personas naturales en derecho. Explica que la personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y define persona natural como todo individuo humano. Distingue entre existencia natural (desde la concepción hasta el nacimiento) y existencia legal (desde el nacimiento). También analiza la clasificación de personas naturales en chilenos y extranjeros, así como la protección jurídica de la vida y derechos del no nacido.
Este documento resume las principales características del derecho penal peruano a lo largo de la historia. Explica que el derecho penal peruano ha sido influenciado por las teorías penales europeas y ha evolucionado desde las leyes incas hasta los códigos penales de 1924 y 1991, los cuales humanizaron las penas. También describe las diferentes clasificaciones de penas establecidas en el código penal peruano actual.
Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud descritos en el Código Penal peruano. Brevemente describe los tipos penales de homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio emocional, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso, instigación y ayuda al suicidio, aborto consentido, aborto no consentido y aborto preterintencional. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como las posibles agravantes, participaciones
La evolución de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano comenzó con la independencia de México en 1810, cuando se abolieron la esclavitud y la distinción de castas. Las constituciones de 1814, 1824, 1836 y 1857 reconocieron varios derechos individuales. La constitución de 1917 definió las garantías individuales como límites a la actuación del poder público. Reformas recientes en 2011 fortalecieron la protección de los derechos humanos en México.
Este documento resume los derechos individuales garantizados en la constitución venezolana como la libertad y libertad de culto. Explica los delitos contra estas libertades tipificados en el código penal como delitos contra las libertades políticas, libertad de culto y libertad individual. También cubre los delitos contra la inviolabilidad del domicilio como la violación del domicilio y violación de correspondencia. Concluye enfatizando la importancia de estudiar las leyes para proteger los derechos de la sociedad venezolana.
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...UNAM
Este documento propone una iniciativa de ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de personas en México. Explica la obligación del estado mexicano de proteger los derechos humanos según tratados internacionales. También describe los tipos penales de desaparición forzada y desaparición cometida entre particulares que se busca incluir en la legislación para cumplir con los compromisos internacionales de México. Finalmente, presenta datos sobre desapariciones recientes que motivan la necesidad de esta le
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
El documento presenta una introducción a los derechos humanos, incluyendo sus características e instrumentos internacionales de protección. Luego describe los principales derechos civiles garantizados por la Constitución de Venezuela, como el derecho a la vida, la libertad personal, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones privadas, y el debido proceso legal. Finalmente, establece algunos deberes fundamentales de las personas.
Son todas aquellas facultades, garantías o libertades, que se brindan a todas las personas a nivel universal, es decir están protegidos por el derecho internacional. Dichas libertades o garantías permiten el desarrollo de las actividades cotidianas de cada ser humano.
Este documento presenta una introducción al sistema acusatorio mexicano y a los derechos humanos y garantías en el proceso penal. Explica los fundamentos teóricos de los derechos humanos en el sistema acusatorio, la diferencia entre derechos humanos y garantías, y los derechos que protegen a imputados, víctimas y ofendidos en las distintas etapas del proceso penal según la Constitución y leyes mexicanas. También clasifica los derechos humanos del imputado reconocidos en la Constitución y analiza
La ley de protección de víctimas, testigos y sujetos procesales en Venezuela tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de estas personas. Establece medidas de protección como la custodia personal, alojamiento temporal, cambio de residencia y prohibición de acercamiento al imputado. El Ministerio Público puede solicitar estas medidas cuando existe un peligro para la integridad de una persona debido a su colaboración en un caso penal. La ley también define víctimas, sujetos procesales y testigos.
Este documento analiza el derecho a la verdad en casos de violaciones masivas a los derechos humanos. Explica que los Estados tienen la obligación de investigar dichas violaciones de forma seria e imparcial para establecer la verdad de los hechos, identificar a los responsables y garantizar la reparación a las víctimas. Asimismo, destaca que el derecho a la verdad surge de las obligaciones generales que tienen los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.
Este documento presenta una descripción general de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona y que el Estado tiene el deber de respetarlos y garantizarlos. Resume algunos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios que los rigen, como la indivisibilidad y universalidad. También describe las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos y algunos derechos y deberes civiles específicos.
Mecanismos y garantias de proteccion ciudadana (1)JulinCamilo4
Este documento describe varios mecanismos y garantías constitucionales para la protección de los derechos en Colombia, incluyendo el habeas data, habeas corpus, acción popular, acción de grupo, derecho de petición y acción de tutela. Explica quién puede invocar cada mecanismo, sus características y requisitos. Concluye que estos mecanismos brindan garantías a los ciudadanos y sirven como herramientas de control social y político siempre que su objetivo sea el bien común.
El documento presenta información sobre los derechos humanos en Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos y garantizarlos. Detalla algunos derechos civiles protegidos por la Constitución venezolana como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. También cubre los deberes de los ciudadanos hacia la nación y la comunidad.
Mecanismos de protección de los derechos humanos en colombiaRyan Palacios
El documento describe los principales mecanismos de protección de los derechos humanos en Colombia establecidos en la Constitución de 1991, incluyendo las personerías municipales, la defensoría del pueblo, las procuradurías de derechos humanos y las oficinas permanentes de derechos humanos. También explica en detalle las formas jurídicas de protección como la acción de tutela, el habeas corpus y el derecho de petición.
Este documento describe varios mecanismos legales de protección de los derechos humanos en Colombia, incluyendo la acción de tutela, el hábeas corpus, el hábeas data y la acción popular. También explica mecanismos como las alertas tempranas y las acciones urgentes, los cuales permiten advertir sobre posibles violaciones a los derechos humanos.
El documento resume los principales procesos constitucionales en Perú relacionados con los derechos de los ciudadanos y el medio ambiente. Explica los procesos de hábeas corpus, hábeas data, amparo y cumplimiento, indicando cuándo y ante quién se presentan las demandas correspondientes a cada uno. También describe los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos peruanos según la Constitución y el Código Civil.
Este documento describe cómo los derechos subjetivos afectan a los ciudadanos dominicanos. Explica que los derechos subjetivos son normas que otorgan derechos personales a los individuos y que existen dos tipos principales de derechos: los derechos civiles, que pertenecen a todas las personas, y los derechos políticos, que solo pertenecen a los ciudadanos. También clasifica los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, derechos de familia, derechos patrimoniales como derechos reales
El documento resume los tres tipos principales de derechos humanos reconocidos: 1) derechos de primera generación o derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y la libertad, que exigen que el Estado se abstenga de interferir; 2) derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo y la salud, que requieren una acción positiva del Estado; 3) derechos de tercera generación, como el derecho al desarrollo y medio ambiente sano, que invol
Individuos privados de la libertad por orden judicial y violación de los dere...Joaquín Carreón
El documento discute los derechos humanos de las personas privadas de libertad y las violaciones a esos derechos en los centros penitenciarios de México. Argumenta que aunque las personas hayan cometido delitos, siguen siendo seres humanos con derechos fundamentales. Sin embargo, las condiciones en muchas prisiones mexicanas niegan esos derechos y tratan a los reclusos como animales en lugar de personas. El Estado mexicano ha fallado en su deber de proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluso los encarcelados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de la demanda presentada por la esposa de Bolt y la madre de López por la desaparición forzada de ambos durante el conflicto armado en la República Cardinal. Aunque el Estado había implementado medidas de justicia transicional, la Corte determinó que no había reparado completamente a las víctimas ni dado respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, lo que violaba sus derechos y los de sus familiares. El Estado debe investigar las desapariciones y repar
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre la protección de los derechos humanos. Explica que el objetivo es contribuir al conocimiento sobre este tema y servir a los estudiantes de derecho. Define los derechos humanos y explica que el Estado debe reconocerlos y aplicarlos para proteger la dignidad y libertad de las personas. También describe las garantías constitucionales y los mecanismos legales para la protección de los derechos humanos, como hábeas corpus y el derecho penal internacional.
El documento describe brevemente el origen y desarrollo del proceso de hábeas corpus en el Perú. Se menciona que el hábeas corpus tiene su origen en Inglaterra y fue reconocido por primera vez en América Latina en el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830. Posteriormente fue adoptado en las constituciones y códigos de varios países latinoamericanos, incluyendo el Perú, donde se ha ido ampliando la protección de este recurso a lo largo del tiempo.
El documento presenta información sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos y garantizarlos. Luego enumera varios instrumentos y sistemas internacionales relacionados con los derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. También describe principios, características y las responsabilidades del Estado respecto a los derechos humanos. Finalmente, detalla algunos derechos civiles específicos.
Similar a Tipificación desaparición involuntaria (20)
1. Quito 27 de Junio 2013.
Dra. Ledy Zuñiga
Asesora Ministerio del Interior
ESD
Asunto: elementos jurídicos para tipificación de la desaparición involuntaria de personas
Autor.- ASFADEC (Revisar con detenimiento las notas al pie)
Cordial saludo.
Dando cumplimentó a los acuerdos establecidos en la reunión del día Martes 25 de Junio sírvase
encontrar adjunto una propuesta de tipificación de la desaparición involuntaria de personas, con
algunas consideraciones de tipo doctrinal y jurisprudencial.
Consideramos de vital importancia que este delito tenga una tipificación específica dentro de la
propuesta de Código Integral Penal que a la fecha se discute en la Asamblea Nacional; propuesta en
la que el Ministerio del Interior tiene un rol activo.
Agradecemos nos mantenga informados sobre los avances en esta materia,
Cordialmente;
Luis Sigcho
Presidente ASFADEC
•
Walter Garzón
Secretario ASFADEC
Propuesta de tipificación en el Código penal Ecuatoriano.-
TITULO
“De los delitos contra la Libertad individual y otras garantías”
Articulo… DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA DE PERSONAS A MANOS DE PARTICULARES. la persona
o grupo de particulares que de cualquier forma o manera y por cualquier motivo1 someta a otra
1
En este sentido habrá que entender que la DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA puede llevar consigo una finalidad
como la de vincular desaparecida a la persona al delito de trata o trafico con diversas modalidades u otros delitos;
sin embargo esto puede o no llegar a consumarse o no existir medios de prueba para determinarlo; con lo cual se
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2. persona a la restricción de su libertad, seguida de su ocultamiento y de la negativa a brindar
información2 sobre el paradero o la suerte de la persona desaparecida, sustrayéndola del amparo de
la ley y de la protección del Estado, siendo un delito permanente en tanto el destino de la persona
desaparecida no haya sido esclarecida; incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa
de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de
derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
Para declarar judicialmente probada una desaparición y darse inicio a las acciones judiciales
competentes pasaran 24 Horas desde la ocurrencia de los hechos; siendo obligación de la autoridad
competente determinar que el sujeto no se encuentre en todos los lugares en que podría
encontrarse y que la persona esta efectivamente desaparecida y no muerta.
•
Tipificación de la DESAPARICIÓN FORZADA.-
“se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su
libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos
organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto,
su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas
personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”3.
“Se considera desaparición forzada la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere
su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se
impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes 4.”
•
Consideraciones generales.-
¿QUÉ ES LA DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA DE PERSONAS?
La desaparición involuntaria de personas es la privación de la libertad de una o varias
personas mediante cualquier forma, seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona. Es
cometida por un particular (persona, grupo) que actúen sin la autorización, aquiescencia o apoyo del
Estado; de lo contrario se constituye en FORZADA.
debe juzgar en función de la desaparición; así mismo habría que generar una concordancia con el delito de
DESAPARICIÓN FORZADA ya que aunque en el acto mismo de la desaparición pueda no mediar o participar un
agente o funcionario público si lo haría en los delitos posteriores percibiendo algún tipo de beneficio monetario o
en especial por los actos que la persona desaparecida sea obligada a cometer.
2
Entendimiento que la DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA parte de que el cometimiento del delito es autoría de
personas o grupos particulares , debiendo ser revisado a profundidad ya que los particulares no tienen el deber
constitucional ni legal de dar información o de autoincriminarse, como sí los agentes públicos, y por lo tanto no
pueden ser obligados a ello.
3
Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
(DPPDF)
4
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP)
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3. ¿En qué momento la persona desaparece? La desaparición se consuma precisamente cuando el autor
“hace desaparecer” a la persona, es decir cuando la sustrae en contra de su voluntad de su medio
habitual; sustrayendo de este modo a la víctima de sus derechos y de la capacidad de defensa (nivel
personal de afectación del bien jurídico) e impedir que la administración de justicia pueda ejercer sus
funciones y deberes jurisdiccionales y de protección (nivel colectivo de afectación del bien jurídico).
En la desaparición forzada, dice Galain Palermo se debe valorar las capacidades, seguridades o
circunstancias que son necesarias para el libre ejercicio de la vida social que asegura a su vez el libre
ejercicio de los derechos humanos y la protección de éstos 5. En este nivel, por tanto, característico de la
protección que se pretende mediante la figura de la desaparición forzada, el bien jurídico se muestra
en una doble expresión: A nivel personal se ve afectado el ejercicio de los derechos para la
salvaguardia de los derechos del primer nivel antes mencionado, y a nivel colectivo, se ve afectado el
interés social en el normal funcionamiento de la administración de justicia; elementos de juicio
extrapolables en su totalidad a la Desaparición Involuntaria.
En materia de Desaparición Involuntaria la responsabilidad el Estado puede generarse también por
actos de particulares en principio no atribuibles al propio Estado. [Las obligaciones erga omnes de respetar y hacer
respetar las normas de protección, a cargo de los Estados Partes en la Convención,] proyectan sus efectos más allá de la
relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en
la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva
protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de
responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple,
por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes.6
Constituye una violación de derechos humanos cuando el Estado a través de sus instituciones,
funcionarios y/o agentes no cumple con su obligación de garantizar SEGURIDAD CIUDADANA (La
Convención Americana protege los derechos a la vida (artículo 4), la integridad personal (artículo 5) y la libertad (artículo 7),
entre otros relacionados con la seguridad ciudadana. Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 7)
5
En este sentido puede leerse también la jurisprudencia uruguaya que destaca que no se trata sólo de la privación
de la libertad, sino que el factor de “incertidumbre” es lo que caracteriza al delito y debe ser evitado. Véase el
informe presentado por Pablo Galain Palermo, “Uruguay”, en Ambos (coord.). Desaparición Forzada, pp. 133-175
6
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134,
párrafos 111 y 112; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124,
párrafo 211; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110, párrafo
91; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párrafo 183; Caso Maritza
Urrutia Vs. Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Serie C No. 103, párrafo 71; Caso Bulacio Vs. Argentina.
Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C No. 100, párrafo 111. También en su opinión consultiva sobre Condición
Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, la Corte señaló que “[…] se debe tener en cuenta que existe una
obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares. Esto es, de la obligación positiva de asegurar la
efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con
terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del
Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los
particulares en relación con otros particulares. “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” Opinión
Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, párrafo 140. También hizo lo propio al ordenar medidas provisionales
para proteger a miembros de grupos o comunidades de actos y amenazas causados por agentes estatales y por terceros
particulares.
7
file:///C:/Users/Jorge%20Acero/Desktop/ASFADEC/cidh/Informe%20sobre%20Seguridad%20Ciudadana%20y%20
Derechos%20Humanos.htm
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4. y/o SEGURIDAD JURÍDICA (Una de las dimensiones principales de las obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento
judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. Tanto la Comisión como la Corte
Interamericanas han condenado la impunidad de hechos que vulneran derechos fundamentales ya que ésta propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares. Sin duda la
adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes
disciplinarios, tiene un rol fundamental no sólo en términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en
términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno 8).
La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los
recursos judiciales internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación al deber
estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención 9.La
existencia de recursos en sí misma no llena este deber estatal. Comúnmente se intentan diversos
recursos internos para establecer el paradero de los desaparecidos, pero ninguno de ellos resulta
efectivo. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que no es suficiente que dichos recursos existan
formalmente, sino que sean adecuados (la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho
interno, debe ser idónea para proteger la situación jurídica infringida) y eficaces (capaces de producir
el efecto para los cuales han sido concebidos).
Una de las dimensiones principales de las obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento judicial
de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. La Convención
Americana10 y la constitución ecuatoriana reconocen y protegen los derechos a la vida, la integridad
personal y la libertad, entre otros relacionados con la seguridad ciudadana. Los derechos a la vida,
la integridad personal y la libertad revisten un carácter esencial en la Convención y conforme al
artículo 27.2 forman parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos en
casos de guerra, peligro público u otras amenazas. No basta que los Estados se abstengan de violar
estos derechos, sino que deben adoptar medidas positivas, determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por
la situación específica en que se encuentre11.
Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para evitar la
vulneración del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad. La observancia del artículo 4,
en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna
persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados adopten
todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, conforme al deber de
garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción 12. Bajo
el derecho internacional existe un deber primario del Estado de asegurar el derecho a la vida, la
integridad personal y la libertad a través del establecimiento de disposiciones de derecho penal
8
Ibid
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 68; Caso Godínez Cruz, párr. 71; y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr. 93.
10
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella
y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
11
Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C No. 147, párrafo 81; Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146, párrafo 154;
y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párrafo
111.
9
12
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140,
párrafo 120; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160,
párrafo 237; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 155, párrafo 75.
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5. efectivas para disuadir la comisión de delitos contra las personas, apoyadas por una maquinaria de
implementación de la ley para la prevención, supresión y castigo del incumplimiento de esas
disposiciones. También se extiende, en ciertas circunstancias, a una obligación positiva de las
autoridades de tomar medidas preventivas operativas para proteger a un individuo o grupo de
individuos, cuya vida esté en riesgo por actos criminales de otros individuos13.
La protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de
los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1
contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte, el deber de
los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a
través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Por su parte, el alcance del
concepto jurídico de obligaciones positivas dentro del Sistema Interamericano se complementa por el
Artículo 2 de la Convención Americana, que dispone: Si en el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades 14.
Por su parte la obligación de los Estados de investigar conductas que afectan los derechos
protegidos en la Convención Americana deriva de la obligación general de garantía establecida en su
artículo 1.1 en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado15
y las garantías del debido proceso y protección judicial de los artículos 8 y 25. Durante el proceso de
investigación y el trámite judicial, las víctimas o sus familiares, deben tener amplias oportunidades
para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los
responsables, como en la búsqueda de una justa compensación16. La investigación debe ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. En el caso de
que las conductas en cuestión sean atribuibles a particulares, de no ser investigadas con seriedad,
comprometerían la responsabilidad internacional del Estado en carácter de auxiliador 17.
Asimismo, la Corte ha determinado que la investigación debe ser realizada por todos los medios
legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución,
13
European Court of Human Rights, Kiliç v. Turkey, Judgment of 28 March 2000, Application No. 22492/93, párrafos 62 y
63; Osman v. the United Kingdom Judgment of 28 October 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-VIII, párrafos
115 y 116.
14
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Ser. C, No. 4, 1988, párrafo
166; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párrafo 175.
15
Corte I.D.H., Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párrafo 142;
Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto
de 2008, Serie C No. 186, párrafo 115; y Caso Perozo y otros Vs. Perú., Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009, Serie C No. 195, párrafo 298.
16
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134,
párrafo 219; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párrafo
147; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párrafo 63.
17
Corte I.D.H., Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C
No. 205, párrafo 291. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No.
140, párrafo 145; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009,
Serie C No. 196, párrafo 78.
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6. captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos,
especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales18
¿QUIÉN ES VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA DE PERSONAS?
La persona desaparecida y a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como
consecuencia de una desaparición involuntaria, incluyendo así a los familiares de la víctima.
El bien jurídico afectado por la desaparición involuntaria de personas es múltiple, y puede
diferenciarse en tres niveles. A nivel individual se afecta en primer término el ámbito físico-psíquico
de la víctima (p. ej. privación de la libertad, lesiones, maltrato, en última instancia la muerte) y en
segundo término su seguridad en sentido general, incluyendo su seguridad jurídica y su derecho a
ejercer los recursos necesarios para hacer reconocer y defender, precisamente, sus derechos. A nivel
familia se afecta el derecho de los allegados a conocer de la situación, actuar jurídicamente en
defensa de los derechos de la persona desaparecida y, en su caso, conocer el destino corrido por la
misma y recuperar sus restos mortales. El tercer y último nivel de afectación es el nivel colectivo, en
el cual es la sociedad en su conjunto la que se ve afectada por el debilitamiento institucional que
conlleva la obstrucción de los mecanismos de administración de justicia y por la imposibilidad de
reconstrucción de la verdad histórico-social.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA?
La desaparición involuntaria es una violación múltiple de numerosos derechos humanos, tales como
el derecho a la libertad y seguridad personal, seguridad jurídica, el derecho a la integridad personal,
a un trato humano y a la prohibición de la tortura y el derecho a la vida.
Se entiende que es un delito continuado y permanente, es decir, que el delito se sigue cometiendo
todos los días desde la desaparición de la persona hasta que se establezca el destino o paradero de la
misma.
Es un delito imprescriptible, lo que supone que el delito y la acción penal derivada del mismo no
desaparecen por el paso del tiempo.
¿QUÉ MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEBERÍAN CONSOLIDARSE
FRENTE A LA DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA?
Además de tipificar la desaparición involuntaria de personas como delito penal, se deben establecer
varios mecanismos de prevención del delito y de protección de los derechos fundamentales que
resultan afectados con la conducta.
•
Consolidar una Unidad Especializada de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas
cuyo objetivo será apoyar y promover la investigación del delito de desaparición involuntaria,
conformando grupos de trabajo interdisciplinarios según lo amerite el caso. La Unidad se integra por
la Fiscalía General, la Unidad especializada de la Comisión de la Verdad, la Policía Judicial, la UNASE,
la Defensoría del Pueblo, un representante de la Asociación de Familiares de Desaparecidos
(Asfadec); actuando con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los
sujetos procesales.
18
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154,
párrafo 111.
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7. •
Desarrollar un Mecanismo de Búsqueda Urgente para personas desaparecidas; este será un
dispositivo público y gratuito que facilita la realización, en forma inmediata y por cualquier autoridad
judicial, de todas las diligencias necesarias tendientes a la localización del/a desaparecido/a,
recolección de elementos de prueba del delito y de poder ser desarrollar acciones encaminadas a
prevenir la comisión del delito.
La solicitud de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente se dará Inmediatamente desde el
momento en que se presume que una persona ha sido desaparecida; o en cualquier momento en el
que se tengan noticias sobre el lugar en el que pueda encontrarse el desaparecido; podrá ser
presentada ante cualquier funcionario, es decir, ante cualquier juez, fiscal, intendente o comisario; si
el funcionario judicial declara infundada la solicitud de activación deberá notificarlo
MOTIVADAMENTE al solicitante y a la Unidad Especializada de Investigación y Búsqueda de Personas
Desaparecidas.
No existirán requisitos especiales para su activación, se puede solicitar tanto verbalmente como por
escrito. El peticionario o funcionario deben reunir la siguiente información:
Nombres, apellidos, documento de identificación, lugar de residencia, teléfono, ocupación y
relación con la presenta victima de desaparición.
Hechos y circunstancias por las que se activa el Mecanismo de Búsqueda Urgente.
Las autoridades deben dar trámite a la activación del mecanismo tan pronto tengan conocimiento de
una desaparición.
Podrán solicitar la activación del mecanismo:
Cualquier persona.
Los agentes y demás miembros del Ministerio Público.
Los servidores públicos que, por cualquier medio se enteren de que una persona ha sido
probablemente desaparecida deberán, de oficio, activar el mecanismo, o dar aviso del hecho
a cualquier autoridad judicial para que proceda a activarlo.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA DESAPARICIÓN INVOLUNTARIA DE PERSONAS DEL SECUESTRO?
•
El secuestro se refiere a la privación de libertad, sin que exista la negativa a reconocer dicha
privación de libertad como ocurre en la desaparición involuntaria.
•
El secuestro supone una privación transitoria de la libertad que comporta normalmente un
propósito, a diferencia de la desaparición involuntaria cuyo propósito es la desaparición misma, o el
uso de la persona para cometer otros delitos; siendo esta persona desaparecida de manera
indefinida.
•
El secuestro es un delito instrumental, es decir, un medio para conseguir un fin diverso,
mientras que la desaparición involuntaria puede ser un fin en si mismo o también un elemento
instrumental.
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