1. Instituciones del Derecho Privado I
Capítulo 1: Persona Humana
María Laura Estigarribia Bieber
mlestigarribia@eco.unne.edu.ar
2. Parte 1: Temario
Persona humana.
Comienzo de su existencia.
La persona humana como sujeto de
derechos.
Principios generales respecto al ejercicio de
los derechos y los derechos y bienes.
3. Ubicación legislativa
• El tema correspondiente a este
capítulo está previsto en el
• Libro Primero: Parte General,
• Título I: Persona Humana,
• del Código Civil y Comercial
(CCC), aprobado por Ley 26994,
de 2014.
5. Persona Humana
• El Código Civil y Comercial
(CCC) no la define,
• pero denomina al Título I como
“Persona Humana”.
• Coincide con la persona natural;
sin embargo, el hombre/mujer es una realidad física;
la persona, dentro del Derecho es una categoría
jurídica. (Zavala de González)
6. Comienzo de la existencia
• El artículo 19 del CCC, establece:
• “La existencia de la persona
humana comienza con la
concepción”.
• El CCC no realiza distinción acerca del lugar en que
tiene lugar la concepción (embarazo natural o por
técnicas de fertilización asistida).
8. Persona humana como sujeto de derechos
La persona humana adquiere la
calidad de “sujeto de derechos”
en cuanto actúa en el ámbito
jurídico, siendo
titular de derechos y obligaciones.
9. Principios generalesPrincipios generales
• Principio de Buena Fe: implica comportarse como
lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud,
cumpliendo el conjunto de deberes que la lealtad
y la ética, de acuerdo con los cánones sociales,
imponen a toda persona, en su actuación en el
mundo de las relaciones jurídicas; también trae
consigo deberes de colaboración con la otra parte.
•Artículo 9 CCC: Los derechos deben
ser ejercidos de buena fe.
10. Principios generales
• Teoría de los Actos Propios: Relacionado con la
Buena Fe y la Confianza que debe incluirse en
todos los negocios jurídicos.
• Establece la necesidad de tener una conducta
coherente.
• Determina que a nadie le es lícito cambiar su con-
ducta anterior, cuando ésta es jurídicamente
relevante y puede suscitar en otra persona la
legítima confianza de que se mantendrá aquella
conducta.
11. Principios generales
• Artículo 10 CCC: Abuso del Derecho. El ejercicio
regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto.
• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considera tal el que contraría los fines
del ordenamiento jurídico o el que excede los
límites impuestos por la buena fe, la moral las
buenas costumbres.
• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos
del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si
correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho
anterior y fijar una indemnización.
12. Principios generales
• Abuso de posición dominante: Es la conducta por
la cual un sujeto realiza un ejercicio abusivo de su
derecho, aprovechando su situación privilegiada
en el mercado (ser único fabricante o proveedor, o
ser el titular de una porción mayoritaria del mer-
cado de un producto o servicio y, por tanto, poder
imponer condiciones).
• Artículo 11 CCC: Abuso de posición dominante. Lo
dispuesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando
se abuse de una posición dominante en el merca-
do, sin perjuicio de las disposiciones especificas contempladas en
leyes especiales.
13. Principios generales
• Orden Público: conjunto de normas, reglas
y principios, establecidos con carácter
obligatorio para los individuos particulares,
con el fin de regular el desenvolvimiento
armónico de la sociedad.
• Artículo 12 CCC: Orden Público. Las
convenciones particulares no pueden dejar
sin efecto las leyes en cuya observancia está
interesado el orden público…
14. Principios generales
• Artículo 15 CCC :Titularidad de derechos
•Las personas son titulares de los
derechos individuales sobre los
bienes que integran su patrimonio
conforme con lo que se establece en
este Código.
15. Principios generales
• Artículo 17 CCC: Derechos sobre el cuerpo
humano.
• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus
partes no tienen un valor comercial, sino
afectivo, terapéutico, científico,
humanitario o social y
• sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos
valores y según lo dispongan las leyes
especiales.
16. Principios generales
• Artículo 18 CCC: Derechos de la comunidades indígenas.
• Las comunidades indígenas reconocidas tienen
derecho a la posesión y propiedad comunitaria de
las tierras que tradicionalmente ocupan y de
aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano según lo establezca la ley, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional (CN)
• Artículo 75, Artículo 75. Corresponde al Congreso: inc. 17 CN: 17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer lla personería Jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos…