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INDICE
INTRODUCCION........................................................................................................2
CLASES DE TIPOS PENALES ............................................................................... 3-14
CONCLUSIONES..................................................................................................... 15
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................... 16
2
INTRODUCIÓN
Los tipos penales se circunscriben según su estructura a delitos contra los derechos de la
libertad, delitos contra el derecho del buen vivir, delitos contra el ambiente y la naturaleza
o Pacha Mama, delitos contra la responsabilidad ciudadana, delitos contra la estructura
del estado constitucional, delitos de terrorismo e infracciones de tránsito; en este sentido,
la persona natural o jurídica que cometa un delito responderá a una sanción según lo
tipificado en la responsabilidad penal, establecida para tal fin. Muñoz (2008) en su libro
Teoría General del delito, donde destaca lo siguiente: La norma jurídica penal pretende
la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende
regular. (…) De toda la gama de comportamientos humanos que se dan en la realidad, la
norma selecciona una parte de comportamientos humanos que se dan en realidad, la
norma selecciona una parte que se valora negativamente y conmina con una pena.
Para que una conducta adquiera relevancia en el derecho penal debe reunir los elementos
del tipo que se le imputa. Es decir, debe cumplir con el supuesto de hecho previsto en una
disposición legal de la parte especial del Código Penal o en una ley penal especial. Es
por ello que la tipicidad se encuentra aunada al principio de legalidad. Pues la conducta
delictiva debe encontrarse previamente determinada como tal.
El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida redactada por el legislador
(del contenido, o de la materia de la norma). Por tanto, el tipo es un instrumento legal
pues pertenece al texto de la ley y sustenta de este modo aquel principio de
legalidad.(Welzel, 1987, p.76)
En cambio, la tipicidad, es el resultado de la verificación de si la acción o conducta
coincide con lo descrito en el tipo. El proceso para determinar la tipicidad de una conducta
recibe el nombre de juicio de tipicidad.
3
CLASES DE TIPOS PENALES
Según su margen de interpretación
Tipos penales cerrados
Welzel sostiene que por regla general
todos los tipos penales deberían ser de
redacción cerrada, lo que significa que
deben contener todos los elementos que
fundamentan el injusto, de manera que
el tipo penal será antijurídica mientras
no se presente una causa de
justificación (Mir, 2011, p. 59)
Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se
apodera ilegítimamente de un bien
mueble, total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se
encuentra, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los
hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que
tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos
pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por
Embarcación.
Tipos penales abiertos
Por el contrario, en los tipos penales abiertos, tienen lugar normalmente mediante una
cláusula general incorporada en el tipo penal que le otorga al juez cierta discrecionalidad
para decidir si el hecho es típico o no. Por ejemplo, una cláusula general que convierte en
abierto el tipo penal del delito de exhibicionismo previsto en el artículo 183 del CP es el
elemento típico de “índole obscena”. En este caso, el juez debe realizar una valoración
que le permita concluir si la conducta concreta constituye, en función del contexto social
de la acción, una conducta obscena. (Cerezo Mir, 2011, p.59)
Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años
el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta
de índole obscena.
Ley penal en blanco
Como otra clase de tipos penales necesitados de complemento debe mencionarse a las
leyes penales en blanco. Sin embargo, este tipo de delitos no son tipos penales que
4
requieran de un complemento por encima de lo establecido en el tipo penal, sino que, la
especificación de algunos de los elementos típicos se hace con base en lo establecido en
las leyes extrapenales a los que la ley penal se remite; como ocurre en el delito de
apropiación irregular, en donde el legislador nos señala remitirnos al código civil.
Artículo 192.- Apropiación irregular
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de
días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro
correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
Según la condición del sujeto activo
Delitos comunes
En los delitos comunes, el tipo penal no exige una cualidad especial para ser autor del
delito, de manera tal que cualquier persona que reúna las condiciones generales de
imputabilidad podrá responder como autor. Así encontramos por ejemplo el delito de:
Artículo 131.- Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte
días-multa.
Delitos especiales
La situación cambia si se trata de delito especial, pues en estos casos el tipo penal exige
que el autor del delito reúna una determinada calidad especial; el sentido de esta
restricción del círculo de autores del delito es conseguir una protección más eficiente del
bien jurídico penalmente protegido. Como ocurre por ejemplo en el delito de parricidio,
en donde el tipo señala que la cualidad del sujeto activo sea un vínculo de relación
conyugal o convivencial con la víctima (Villavicencio, 2006, p.306)
Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una
persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
i) Delitos especiales propios
Para este tipo de delitos, la calidad especial exigida para ser autor es un elemento que
fundamenta la pena, por ejemplo: la calidad de juez o fiscal en el delito de prevaricato.
5
Artículo 418.- Prevaricato
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al
texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en
leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de cinco años.
ii) Delitos especiales impropios
En este caso la calidad especial solamente agrava la penalidad (por ejemplo, la agravación
de la violación a la intimidad cuando la realiza un funcionario público).
Delitos de propia mano
La restricción del círculo de posibles autores puede tener lugar también por la propia
configuración de la conducta típica, como sucede con los delitos de propia mano. En estos
delitos, el tipo penal exige del autor una realización personal y corporal de la conducta
típica, de manera tal que no podrá responder como autor del delito quien no ha ejecutado
dicha conducta. Un ejemplo de delito de propia mano es el delito de bigamia. (Ibidem)
Artículo 139.- Bigamia
El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años.
Según la cantidad de sujetos activos
Delitos monosubjetivos
Estos delitos se caracterizan por una redacción en singular, de manera tal que el delito
podría ser cometido por una sola persona o por varias. Por ejemplo, la redacción del delito
de homicidio alude “al que mata a otro”, por lo que este delito puede ser realizado tanto
por un sujeto individual, como por un conjunto de personas.
Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de veinte años.
Delitos plurisubjetivos
Mientras que, en los delitos plurisubjetivos, el tipo penal requiere necesariamente la
intervención de una pluralidad de personas; de manera que no será posible sostener la
realización de estos delitos por un solo sujeto; siendo un claro ejemplo, el delito de
colusión, en el que necesariamente tiene que ocurrir una interacción entre el funcionario
público y los que resulten favorecidos con la defraudación al Estado. (Velásquez, 2002,
p.636)
6
Artículo 384. Colusión simple y agravada
Funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de
su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de
bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta
con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36;
y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Según la forma de su comisión
Delitos de mera conducta
En estos delitos, la consumación se configura con la sola realización de la conducta, ya
sea a modo de acción, como el delito de violación de domicilio; o a modo de omisión,
como en el delito de omisión a la asistencia familiar. Estos tipos se darán, sin que sea
necesario constatar un resultado temporal y espacial ocasionado por la conducta, basta
con infringir la redacción de la norma penal.
Artículo 159.- Violación de domicilio
El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en
el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga
quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con treinta a noventa días-multa.
Delitos de resultado
Por otra parte, en este delito de delitos, si se requiere la constatación de un determinado
resultado, como es el caso del delito estafa, en donde es necesario evidenciar un perjuicio
ilícito en perjuicio de la víctima induciéndolo en error. La importancia de esta
diferenciación de los tipos penales se encuentra fundamentalmente en el nivel de la
imputación objetiva, pues la consumación del delito de mera conducta se producirá con
7
la sola creación del riesgo prohibido, mientras que, en el caso de los delitos de resultado,
se exigirá además la imputación objetiva del resultado. (Meini, 2014, p.72)
Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo
o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
seis años.
Los llamados delitos de resultado, a su vez, se subdividen en delitos de lesión y de peligro.
(Bacigalupo, 1996, p.222)
i) Delitos de lesión
En esta clase de delitos, se requiere que el resultado derivado de la acción sea la efectiva
lesión de un objeto que corporaliza el bien jurídico protegido, como es el caso, por
ejemplo, del delito de daños.
Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un
bien, mueble o inmueble, total o
parcialmente ajeno, será reprimido
con pena privativa de libertad no
mayor de tres años y con treinta a
sesenta días-multa.
ii) Delitos de peligro
Por otro lado, en este tipo de delitos de
resultado, reciben la denominación de peligro con base en la amenaza que generan sobre
el objeto que representa el bien jurídico; en cuanto a la configuración del peligro, se
suelen diferenciar, a su vez, en delitos de peligro concreto y peligro abstracto. (Cavero,
2019, pp. 399-400)
a) Delitos de peligro concreto: En los que el tipo penal exige una verificación de haberse
presentado todas las condiciones concretas para la amenaza de lesión que recae sobre el
bien jurídico que cautela la redacción de la norma, como por ejemplo, ocurre en el delito
de peligro común, al referirse concretamente a un incendio, explosión o cualquier clase
de energía que cree un peligro.
Artículo 273.- Peligro por medio de incendio o explosión
El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión
o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de diez años.
8
b) Delitos de peligro abstracto: En esta categoría de delitos de peligro, se requiere
únicamente estar frente a una peligrosidad virtual producida por la conducta, una
peligrosidad abstracta y no concreta, sino general; como sucede en el delito de conducción
bajo estado de ebriedad o drogadicción, en donde basta con estar a bordo de un vehículo
en movimiento para generar una amenaza virtual a la sociedad.
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos
años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Según el modo de afectar el bien jurídico
Delitos instantáneos
Reciben esta denominación, puesto que, en el mismo instante de su ejecución, el delito se
consuma de manera perfecta con la realización de la conducta típica y la producción del
resultado lesivo al bien jurídico tutelado, todo esto, en un mismo y único momento
espacio-temporal, como ocurre en el delito de lesiones u homicidio en donde se produce
de manera instantánea un cambio sobre integridad física de la víctima. (Velásquez, 2002,
p.634)
Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de veinte años.
Delitos permanentes
En estos delitos, se evidencia que la afectación se mantiene a lo largo del tiempo sin
necesidad de una intervención continuada del autor pero que perdura por la voluntad de
este, son identificables porque requieren de un acto correctivo para el cese de esta
afectación, como ocurre por ejemplo, en el delito de desaparición forzada o secuestro, en
donde, al interrumpirse la privación de libertad de la persona cesará también su
afectación.
Artículo 320.- Desaparición forzada de personas
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o
aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado
a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el
paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni
mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).
9
Según su agravación objetiva o subjetiva
Tipos penales objetivados
Son aquellos que exigen que la parte subjetiva común a todo delito sea acompañada
además con una realización objetiva específica de la conducta típica y señalada en la
misma redacción del tipo. Por ejemplo, en el delito de usurpación en su modalidad de
destrucción de linderos, en donde se evidencia que además de acreditarse esa parte
subjetiva de un ánimo de apropiación de bien inmueble, se exige además constatar la
alteración o destrucción de un lindero.
Tipos penales con elementos subjetivos especiales
Estos delitos requieren, como su propio nombre lo dice, portar elementos subjetivos
adicionales a los generales, con los cuales trasciende o se intensifica la parte objetiva de
la conducta típica. (Cavero, 2019, p.402)
i) Tipos de tendencia interna trascendente
Los tipos penales de tendencia interna trascendente pueden, a su vez, dividirse en dos
grupos: (Roxin, 2002, p.84)
a) Delitos mutilados de dos actos. Son aquellos en los que la finalidad ulterior o
posterior, se obtendrá con una segunda acción posterior y distinta a la realización de la
primera acción. Por ejemplo, el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de
drogas del segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, se configura con la
posesión de drogas, siendo esta la primera acción con la que se pretenderá alcanzar
posteriormente aquella finalidad ulterior de su tráfico ilícito.
Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
[…] El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico
ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce
años y con ciento veinte a ciento ochenta días-
multa, e inhabilitación conforme al artículo 36,
incisos 1) y 2).[…]
b) Delitos cortados de resultado. Mientras
que en estos delitos, la consumación se da de
manera anticipada, ya que, aquella finalidad
posterior, es producida por la primera acción
típica sin necesidad de una segunda acción
posterior, a diferencia de la anterior
clasificación. Como sucede en el delito de
fraude procesal, la acción consiste en haber hecho uso de un medio fraudulento con la
finalidad posterior de obtener una resolución contraria a ley, no requiriendo por tanto una
segunda acción que efectivamente induzca error en el funcionario y en consecuencia
obtenga una resolución a su favor, sino que basta con haber realizado el uso de esta
documentación fraudulenta.
10
Artículo 416.- Fraude procesal
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor
público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
ii) Tipos de tendencia interna intensificada
En este tipo de delitos no se evidencia una trascendencia del elemento subjetivo que
interactúe con la parte objetiva de la redacción de la norma, sino que, en este tipo de
tendencia, el elemento subjetivo descrito en el tipo penal supone una intensificación del
ánimo primigenio que contiene la conducta típica, intensificando de esta forma, aquella
parte subjetiva de la acción típica. Como sucede en los delitos de asesinato por placer, en
donde además del animus necandi, propio del delito de homicidio, es este delito sucede
que está acompañado de un satisfacción personal del sujeto activo en la realización del
homicidio, convirtiéndolo en un homicidio calificado.
Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años el que mate a otro
concurriendo cualquiera de las circunstancias
siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud
de otras personas
Según el adelantamiento de su punición
El esquema normal de tipificación de una determinada forma grave de lesionar el objeto
que representa el bien jurídico, es mediante la indicación de los elementos constitutivos
de la conducta ejecutiva que produce dicha lesión. Bajo este esquema, el tipo penal es
realizado por el autor cuando la conducta ejecutiva ocasiona el resultado lesivo o se
consuma.
Sin embargo, por razones fundamentalmente de política criminal, el legislador penal
estima necesario que, en determinados casos, la realización típica del delito no tenga que
esperar a que la conducta ejecutiva del autor produzca la lesión del bien jurídico y
procede, por ello, a anticipar la tutela penal. (Cavero, 2019, p.404)
 Lea también: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito
(sábados). Hasta el 30 de setiembre dos libros gratis y pago en dos cuotas
11
Delitos de emprendimiento
Los delitos de emprendimiento castigan la ejecución de la conducta tanto si produce el
resultado lesivo, como si no lo produce. Esta equiparación penológica tiene pleno sentido
para la política criminal que busca una disminución significativa de la comisión de un
delito posterior, como sucede en el delito de conducción en estado de ebriedad, en donde
se da un adelantamiento de la punibilidad al generar un riesgo virtual o de peligro común.
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos
años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Delitos de preparación
Por su parte, los delitos de preparación son aprobados por el legislador penal para castigar
actos de preparación previos a la conducta ejecutiva, rompiendo con la regla general de
la impunidad de los actos de preparación en razón de un interés público especial. como
aquel adelantamiento de punición que existe sobre aquel que se dedica al sembrío de
especies destinadas a un posterior tráfico ilícito de drogas.
Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra
compulsiva
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta
actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o
adormidera de la especie papaver somníferum o
marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho años
ni mayor de quince años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
Delitos de participación
Finalmente, los delitos de participación castigan la realización autónoma de un acto de
cooperación delictiva en los que normalmente participa toda comunidad de autores. Esta
anticipación de la tutela penal encuentra normalmente justificación en la especial
gravedad de la contribución del agente al aparato delictivo que se encuentra detrás de este
y en el riesgo elevado de impunidad de todos los autores involucrados, sancionando a
aquel que participa desde su mínima contribución. Como ocurre en el delito de
contrabando previsto en el artículo 2 litera e, cuando se refiere al que intenta introducir o
introduzca al territorio nacional mercancías. o en el delito de marcaje enunciado en
nuestro Código Penal
12
Artículo 317-A. Marcaje o reglaje
[…] el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en
los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176,
176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información,
realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante
el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.
Según su forma de redacción del tipo
Tipo penal básico
En este tipo de delitos, la redacción de la norma penal incluye la totalidad de los elementos
esenciales de la figura delictiva descrita. Por ejemplo, el delito de hurto simple del
artículo 185 del Código Penal se establece la totalidad de los elementos necesarios, sin
necesidad de remitirnos a algún otro artículo, son también llamados delitos simples; así
pues, se menciona: el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente
ajeno, la sustracción del lugar en que se encuentra y la finalidad de provecho. (García,
2019, p.405)
Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o
parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra […]
Tipo penal derivado
Estos delitos adquieren esta denominación, ya que, derivan de otro artículo que describe
el tipo penal de manera simple, por tanto, son tipos que, en atención a alguna particula-
ridad o elemento accidental, agravan o atenúan la pena prevista en el tipo básico, podemos
mencionar el homicidio por codicia, violación sexual de víctima en estado de indefensión,
hurto mediante destreza; en donde estos tipos penales derivado deben reunir
necesariamente los elementos esenciales del tipo penal básico. (Ibidem)
Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. […]
Tipo penal autónomo
Finalmente, los tipos penales autónomos o, también llamados, delictum sui generis, son
aquellos que se derivan de otra figura delictiva, pero que adquieren autonomía en cuanto
a la entidad de su injusto, desarrollando incluso su propios elementos objetivos y
subjetivos. Como ocurre por ejemplo en el delito de feminicidio del artículo 108-B
13
del Código Penal, que si bien es cierto, deriva del delito de homicidio simple, adquiere
una autonomía especial y suficiente como para dejar de ser considerado como un mero
agravante, sino que, adquiere un análisis especial para su configuración. (Ibidem)
Artículo 108-B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de veinte años el que mata a una
mujer por su condición de tal, en cualquiera de
los siguientes contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera
autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista
o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
Según la cantidad de bienes jurídicos afectados
Delito uniofensivo
Son aquellos que, como consecuencia de su consumación, afectan a un solo bien jurídico
tutelado, no importando la cantidad de sujetos pasivos ni la cantidad de objetos material
sobre los cuales incide, sino que, esta clasificación consiste en evidenciar una lesión
singular. Como ocurre en el delito de injuria, donde el bien jurídico tutelado es el honor
del sujeto pasivo.
Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido
con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa
días-multa.
Delito pluriofensivo
Por el contrario, esta clase de delitos recibe esta denominación al ser un tipo penal que al
consumarse lesiona múltiples bienes jurídicos como ocurre en el caso del secuestro
agravado por la muerte del agraviado, en donde se verifica una lesión a los bienes
jurídicos de libertad ambulatoria y vida lesionó tanto su libertad ambulatoria, como el
bien jurídico vida
14
Artículo 152.- Secuestro
La pena será de cadena perpetua cuando:
1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.
3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como
consecuencia de dicho acto.
15
CONCLUSIONES
 Por delito debemos de entender al Hecho, Típico, Antijurídico y Culpable que
sancionan las leyes penales; mientras que por salud entenderemos a aquel estado
físico en que el cuerpo humano desarrolla su funciones de manera normal.
 Es factible concluir en que el delito contra la salud remonta sus antecedentes a los
tiempo primitivos, ya que tal y como hemos expresado con anterioridad, desde
que se tienen registros de la presencia del hombre en la tierra este a utilizado
distintos tipos de hierbas que de cierto modo causan una alteración en el
organismo, claro esta que los motivos y la forma de empleo de ciertas substancia
a evolucionado de manera radical a lo largo del tiempo.
16
BIBLIOGRAFÍA
 http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/20700/Conclusi%C3%B3n.pdf
 https://www.google.com/search?q=secuestro.
 www.monografia.com
 https://lpderecho.pe/clasificacion-de-los-tipos-penales-con-ejemplos/

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TIPO DE PENALES.docx

  • 1. 1 INDICE INTRODUCCION........................................................................................................2 CLASES DE TIPOS PENALES ............................................................................... 3-14 CONCLUSIONES..................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFIA....................................................................................................... 16
  • 2. 2 INTRODUCIÓN Los tipos penales se circunscriben según su estructura a delitos contra los derechos de la libertad, delitos contra el derecho del buen vivir, delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, delitos contra la responsabilidad ciudadana, delitos contra la estructura del estado constitucional, delitos de terrorismo e infracciones de tránsito; en este sentido, la persona natural o jurídica que cometa un delito responderá a una sanción según lo tipificado en la responsabilidad penal, establecida para tal fin. Muñoz (2008) en su libro Teoría General del delito, donde destaca lo siguiente: La norma jurídica penal pretende la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. (…) De toda la gama de comportamientos humanos que se dan en la realidad, la norma selecciona una parte de comportamientos humanos que se dan en realidad, la norma selecciona una parte que se valora negativamente y conmina con una pena. Para que una conducta adquiera relevancia en el derecho penal debe reunir los elementos del tipo que se le imputa. Es decir, debe cumplir con el supuesto de hecho previsto en una disposición legal de la parte especial del Código Penal o en una ley penal especial. Es por ello que la tipicidad se encuentra aunada al principio de legalidad. Pues la conducta delictiva debe encontrarse previamente determinada como tal. El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida redactada por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Por tanto, el tipo es un instrumento legal pues pertenece al texto de la ley y sustenta de este modo aquel principio de legalidad.(Welzel, 1987, p.76) En cambio, la tipicidad, es el resultado de la verificación de si la acción o conducta coincide con lo descrito en el tipo. El proceso para determinar la tipicidad de una conducta recibe el nombre de juicio de tipicidad.
  • 3. 3 CLASES DE TIPOS PENALES Según su margen de interpretación Tipos penales cerrados Welzel sostiene que por regla general todos los tipos penales deberían ser de redacción cerrada, lo que significa que deben contener todos los elementos que fundamentan el injusto, de manera que el tipo penal será antijurídica mientras no se presente una causa de justificación (Mir, 2011, p. 59) Artículo 185.- Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Tipos penales abiertos Por el contrario, en los tipos penales abiertos, tienen lugar normalmente mediante una cláusula general incorporada en el tipo penal que le otorga al juez cierta discrecionalidad para decidir si el hecho es típico o no. Por ejemplo, una cláusula general que convierte en abierto el tipo penal del delito de exhibicionismo previsto en el artículo 183 del CP es el elemento típico de “índole obscena”. En este caso, el juez debe realizar una valoración que le permita concluir si la conducta concreta constituye, en función del contexto social de la acción, una conducta obscena. (Cerezo Mir, 2011, p.59) Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Ley penal en blanco Como otra clase de tipos penales necesitados de complemento debe mencionarse a las leyes penales en blanco. Sin embargo, este tipo de delitos no son tipos penales que
  • 4. 4 requieran de un complemento por encima de lo establecido en el tipo penal, sino que, la especificación de algunos de los elementos típicos se hace con base en lo establecido en las leyes extrapenales a los que la ley penal se remite; como ocurre en el delito de apropiación irregular, en donde el legislador nos señala remitirnos al código civil. Artículo 192.- Apropiación irregular Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil. Según la condición del sujeto activo Delitos comunes En los delitos comunes, el tipo penal no exige una cualidad especial para ser autor del delito, de manera tal que cualquier persona que reúna las condiciones generales de imputabilidad podrá responder como autor. Así encontramos por ejemplo el delito de: Artículo 131.- Calumnia El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa. Delitos especiales La situación cambia si se trata de delito especial, pues en estos casos el tipo penal exige que el autor del delito reúna una determinada calidad especial; el sentido de esta restricción del círculo de autores del delito es conseguir una protección más eficiente del bien jurídico penalmente protegido. Como ocurre por ejemplo en el delito de parricidio, en donde el tipo señala que la cualidad del sujeto activo sea un vínculo de relación conyugal o convivencial con la víctima (Villavicencio, 2006, p.306) Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. i) Delitos especiales propios Para este tipo de delitos, la calidad especial exigida para ser autor es un elemento que fundamenta la pena, por ejemplo: la calidad de juez o fiscal en el delito de prevaricato.
  • 5. 5 Artículo 418.- Prevaricato El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. ii) Delitos especiales impropios En este caso la calidad especial solamente agrava la penalidad (por ejemplo, la agravación de la violación a la intimidad cuando la realiza un funcionario público). Delitos de propia mano La restricción del círculo de posibles autores puede tener lugar también por la propia configuración de la conducta típica, como sucede con los delitos de propia mano. En estos delitos, el tipo penal exige del autor una realización personal y corporal de la conducta típica, de manera tal que no podrá responder como autor del delito quien no ha ejecutado dicha conducta. Un ejemplo de delito de propia mano es el delito de bigamia. (Ibidem) Artículo 139.- Bigamia El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Según la cantidad de sujetos activos Delitos monosubjetivos Estos delitos se caracterizan por una redacción en singular, de manera tal que el delito podría ser cometido por una sola persona o por varias. Por ejemplo, la redacción del delito de homicidio alude “al que mata a otro”, por lo que este delito puede ser realizado tanto por un sujeto individual, como por un conjunto de personas. Artículo 106.- Homicidio Simple El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Delitos plurisubjetivos Mientras que, en los delitos plurisubjetivos, el tipo penal requiere necesariamente la intervención de una pluralidad de personas; de manera que no será posible sostener la realización de estos delitos por un solo sujeto; siendo un claro ejemplo, el delito de colusión, en el que necesariamente tiene que ocurrir una interacción entre el funcionario público y los que resulten favorecidos con la defraudación al Estado. (Velásquez, 2002, p.636)
  • 6. 6 Artículo 384. Colusión simple y agravada Funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Según la forma de su comisión Delitos de mera conducta En estos delitos, la consumación se configura con la sola realización de la conducta, ya sea a modo de acción, como el delito de violación de domicilio; o a modo de omisión, como en el delito de omisión a la asistencia familiar. Estos tipos se darán, sin que sea necesario constatar un resultado temporal y espacial ocasionado por la conducta, basta con infringir la redacción de la norma penal. Artículo 159.- Violación de domicilio El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. Delitos de resultado Por otra parte, en este delito de delitos, si se requiere la constatación de un determinado resultado, como es el caso del delito estafa, en donde es necesario evidenciar un perjuicio ilícito en perjuicio de la víctima induciéndolo en error. La importancia de esta diferenciación de los tipos penales se encuentra fundamentalmente en el nivel de la imputación objetiva, pues la consumación del delito de mera conducta se producirá con
  • 7. 7 la sola creación del riesgo prohibido, mientras que, en el caso de los delitos de resultado, se exigirá además la imputación objetiva del resultado. (Meini, 2014, p.72) Artículo 196.- Estafa El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Los llamados delitos de resultado, a su vez, se subdividen en delitos de lesión y de peligro. (Bacigalupo, 1996, p.222) i) Delitos de lesión En esta clase de delitos, se requiere que el resultado derivado de la acción sea la efectiva lesión de un objeto que corporaliza el bien jurídico protegido, como es el caso, por ejemplo, del delito de daños. Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa. ii) Delitos de peligro Por otro lado, en este tipo de delitos de resultado, reciben la denominación de peligro con base en la amenaza que generan sobre el objeto que representa el bien jurídico; en cuanto a la configuración del peligro, se suelen diferenciar, a su vez, en delitos de peligro concreto y peligro abstracto. (Cavero, 2019, pp. 399-400) a) Delitos de peligro concreto: En los que el tipo penal exige una verificación de haberse presentado todas las condiciones concretas para la amenaza de lesión que recae sobre el bien jurídico que cautela la redacción de la norma, como por ejemplo, ocurre en el delito de peligro común, al referirse concretamente a un incendio, explosión o cualquier clase de energía que cree un peligro. Artículo 273.- Peligro por medio de incendio o explosión El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
  • 8. 8 b) Delitos de peligro abstracto: En esta categoría de delitos de peligro, se requiere únicamente estar frente a una peligrosidad virtual producida por la conducta, una peligrosidad abstracta y no concreta, sino general; como sucede en el delito de conducción bajo estado de ebriedad o drogadicción, en donde basta con estar a bordo de un vehículo en movimiento para generar una amenaza virtual a la sociedad. Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Según el modo de afectar el bien jurídico Delitos instantáneos Reciben esta denominación, puesto que, en el mismo instante de su ejecución, el delito se consuma de manera perfecta con la realización de la conducta típica y la producción del resultado lesivo al bien jurídico tutelado, todo esto, en un mismo y único momento espacio-temporal, como ocurre en el delito de lesiones u homicidio en donde se produce de manera instantánea un cambio sobre integridad física de la víctima. (Velásquez, 2002, p.634) Artículo 106.- Homicidio Simple El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Delitos permanentes En estos delitos, se evidencia que la afectación se mantiene a lo largo del tiempo sin necesidad de una intervención continuada del autor pero que perdura por la voluntad de este, son identificables porque requieren de un acto correctivo para el cese de esta afectación, como ocurre por ejemplo, en el delito de desaparición forzada o secuestro, en donde, al interrumpirse la privación de libertad de la persona cesará también su afectación. Artículo 320.- Desaparición forzada de personas El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).
  • 9. 9 Según su agravación objetiva o subjetiva Tipos penales objetivados Son aquellos que exigen que la parte subjetiva común a todo delito sea acompañada además con una realización objetiva específica de la conducta típica y señalada en la misma redacción del tipo. Por ejemplo, en el delito de usurpación en su modalidad de destrucción de linderos, en donde se evidencia que además de acreditarse esa parte subjetiva de un ánimo de apropiación de bien inmueble, se exige además constatar la alteración o destrucción de un lindero. Tipos penales con elementos subjetivos especiales Estos delitos requieren, como su propio nombre lo dice, portar elementos subjetivos adicionales a los generales, con los cuales trasciende o se intensifica la parte objetiva de la conducta típica. (Cavero, 2019, p.402) i) Tipos de tendencia interna trascendente Los tipos penales de tendencia interna trascendente pueden, a su vez, dividirse en dos grupos: (Roxin, 2002, p.84) a) Delitos mutilados de dos actos. Son aquellos en los que la finalidad ulterior o posterior, se obtendrá con una segunda acción posterior y distinta a la realización de la primera acción. Por ejemplo, el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas del segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, se configura con la posesión de drogas, siendo esta la primera acción con la que se pretenderá alcanzar posteriormente aquella finalidad ulterior de su tráfico ilícito. Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros […] El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días- multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).[…] b) Delitos cortados de resultado. Mientras que en estos delitos, la consumación se da de manera anticipada, ya que, aquella finalidad posterior, es producida por la primera acción típica sin necesidad de una segunda acción posterior, a diferencia de la anterior clasificación. Como sucede en el delito de fraude procesal, la acción consiste en haber hecho uso de un medio fraudulento con la finalidad posterior de obtener una resolución contraria a ley, no requiriendo por tanto una segunda acción que efectivamente induzca error en el funcionario y en consecuencia obtenga una resolución a su favor, sino que basta con haber realizado el uso de esta documentación fraudulenta.
  • 10. 10 Artículo 416.- Fraude procesal El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. ii) Tipos de tendencia interna intensificada En este tipo de delitos no se evidencia una trascendencia del elemento subjetivo que interactúe con la parte objetiva de la redacción de la norma, sino que, en este tipo de tendencia, el elemento subjetivo descrito en el tipo penal supone una intensificación del ánimo primigenio que contiene la conducta típica, intensificando de esta forma, aquella parte subjetiva de la acción típica. Como sucede en los delitos de asesinato por placer, en donde además del animus necandi, propio del delito de homicidio, es este delito sucede que está acompañado de un satisfacción personal del sujeto activo en la realización del homicidio, convirtiéndolo en un homicidio calificado. Artículo 108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas Según el adelantamiento de su punición El esquema normal de tipificación de una determinada forma grave de lesionar el objeto que representa el bien jurídico, es mediante la indicación de los elementos constitutivos de la conducta ejecutiva que produce dicha lesión. Bajo este esquema, el tipo penal es realizado por el autor cuando la conducta ejecutiva ocasiona el resultado lesivo o se consuma. Sin embargo, por razones fundamentalmente de política criminal, el legislador penal estima necesario que, en determinados casos, la realización típica del delito no tenga que esperar a que la conducta ejecutiva del autor produzca la lesión del bien jurídico y procede, por ello, a anticipar la tutela penal. (Cavero, 2019, p.404)  Lea también: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito (sábados). Hasta el 30 de setiembre dos libros gratis y pago en dos cuotas
  • 11. 11 Delitos de emprendimiento Los delitos de emprendimiento castigan la ejecución de la conducta tanto si produce el resultado lesivo, como si no lo produce. Esta equiparación penológica tiene pleno sentido para la política criminal que busca una disminución significativa de la comisión de un delito posterior, como sucede en el delito de conducción en estado de ebriedad, en donde se da un adelantamiento de la punibilidad al generar un riesgo virtual o de peligro común. Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Delitos de preparación Por su parte, los delitos de preparación son aprobados por el legislador penal para castigar actos de preparación previos a la conducta ejecutiva, rompiendo con la regla general de la impunidad de los actos de preparación en razón de un interés público especial. como aquel adelantamiento de punición que existe sobre aquel que se dedica al sembrío de especies destinadas a un posterior tráfico ilícito de drogas. Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). Delitos de participación Finalmente, los delitos de participación castigan la realización autónoma de un acto de cooperación delictiva en los que normalmente participa toda comunidad de autores. Esta anticipación de la tutela penal encuentra normalmente justificación en la especial gravedad de la contribución del agente al aparato delictivo que se encuentra detrás de este y en el riesgo elevado de impunidad de todos los autores involucrados, sancionando a aquel que participa desde su mínima contribución. Como ocurre en el delito de contrabando previsto en el artículo 2 litera e, cuando se refiere al que intenta introducir o introduzca al territorio nacional mercancías. o en el delito de marcaje enunciado en nuestro Código Penal
  • 12. 12 Artículo 317-A. Marcaje o reglaje […] el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. Según su forma de redacción del tipo Tipo penal básico En este tipo de delitos, la redacción de la norma penal incluye la totalidad de los elementos esenciales de la figura delictiva descrita. Por ejemplo, el delito de hurto simple del artículo 185 del Código Penal se establece la totalidad de los elementos necesarios, sin necesidad de remitirnos a algún otro artículo, son también llamados delitos simples; así pues, se menciona: el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, la sustracción del lugar en que se encuentra y la finalidad de provecho. (García, 2019, p.405) Artículo 185.- Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra […] Tipo penal derivado Estos delitos adquieren esta denominación, ya que, derivan de otro artículo que describe el tipo penal de manera simple, por tanto, son tipos que, en atención a alguna particula- ridad o elemento accidental, agravan o atenúan la pena prevista en el tipo básico, podemos mencionar el homicidio por codicia, violación sexual de víctima en estado de indefensión, hurto mediante destreza; en donde estos tipos penales derivado deben reunir necesariamente los elementos esenciales del tipo penal básico. (Ibidem) Artículo 108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. […] Tipo penal autónomo Finalmente, los tipos penales autónomos o, también llamados, delictum sui generis, son aquellos que se derivan de otra figura delictiva, pero que adquieren autonomía en cuanto a la entidad de su injusto, desarrollando incluso su propios elementos objetivos y subjetivos. Como ocurre por ejemplo en el delito de feminicidio del artículo 108-B
  • 13. 13 del Código Penal, que si bien es cierto, deriva del delito de homicidio simple, adquiere una autonomía especial y suficiente como para dejar de ser considerado como un mero agravante, sino que, adquiere un análisis especial para su configuración. (Ibidem) Artículo 108-B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Según la cantidad de bienes jurídicos afectados Delito uniofensivo Son aquellos que, como consecuencia de su consumación, afectan a un solo bien jurídico tutelado, no importando la cantidad de sujetos pasivos ni la cantidad de objetos material sobre los cuales incide, sino que, esta clasificación consiste en evidenciar una lesión singular. Como ocurre en el delito de injuria, donde el bien jurídico tutelado es el honor del sujeto pasivo. Artículo 130.- Injuria El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Delito pluriofensivo Por el contrario, esta clase de delitos recibe esta denominación al ser un tipo penal que al consumarse lesiona múltiples bienes jurídicos como ocurre en el caso del secuestro agravado por la muerte del agraviado, en donde se verifica una lesión a los bienes jurídicos de libertad ambulatoria y vida lesionó tanto su libertad ambulatoria, como el bien jurídico vida
  • 14. 14 Artículo 152.- Secuestro La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.
  • 15. 15 CONCLUSIONES  Por delito debemos de entender al Hecho, Típico, Antijurídico y Culpable que sancionan las leyes penales; mientras que por salud entenderemos a aquel estado físico en que el cuerpo humano desarrolla su funciones de manera normal.  Es factible concluir en que el delito contra la salud remonta sus antecedentes a los tiempo primitivos, ya que tal y como hemos expresado con anterioridad, desde que se tienen registros de la presencia del hombre en la tierra este a utilizado distintos tipos de hierbas que de cierto modo causan una alteración en el organismo, claro esta que los motivos y la forma de empleo de ciertas substancia a evolucionado de manera radical a lo largo del tiempo.
  • 16. 16 BIBLIOGRAFÍA  http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/20700/Conclusi%C3%B3n.pdf  https://www.google.com/search?q=secuestro.  www.monografia.com  https://lpderecho.pe/clasificacion-de-los-tipos-penales-con-ejemplos/