La pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva y debe imponerse al responsable de cometer un delito para mantener el orden jurídico. Existen varias causas que pueden extinguir la pena como el indulto, la amnistía o la prescripción. También hay circunstancias como la inimputabilidad, atenuantes o excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de la pena. No todos los delitos deben ser castigados de la misma manera y la pena debe aplicarse
Tipos de penas y causas de extinción de la acción y pena según el Código Penal Venezolano
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA PENA
(ENSAYO)
Presentado por:
LUISMAR LOPEZ
CI: 18.759.658
San Felipe, 07 de Junio de 2015
2. LA PENA
La palabra pena significa castigo, tormento físico, padecimiento,
sufrimiento. Para el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se
plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción
jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva.
Es un castigo que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión
de un delito, para mantener así el orden jurídico que ha establecido la sociedad
como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz
social.
Nuestro código civil implanta un sistema en el que se mantiene como
consecuencias personales del delito, las penas y medidas de seguridad,
aplicándolas alternativamente. Si el sujeto es imputable se aplica la pena; y, si el
sujeto adolece de algún trastorno casual de inimputabilidad se aplican las medidas
de seguridad. si el trastorno tiene base patológica, el agente estará exento de
responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad y Si el trastorno tiene base de
tipo emocional, el agente estará amparado por una causa de atenuación y no de
excepción.
En cuanto a la causa específica de extinción de la pena, ella está
constituida por el indulto, ya que para que exista legalmente, es menester que ha-
ya pena, y hay pena cuando ella ha sido impuesta en virtud de sentencia con-
denatoria definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se tiene también a La amnistía extingue que hace cesar la ejecución de la
condena y todas las consecuencias penales de la misma. Si la persona está
siendo procesada, la amnistía con respecto a esa persona extingue la acción
penal; si la persona ya ha sido condenada por sentencia condenatoria
definitivamente firme, la amnistía con respecto a esa persona extingue la pena.
3. Esto, porque en la amnistía se atiende al delito mismo, luego por el mismo delito
puede haber procesados y condenados, y esto es lo usual.
Para que la pena prescriba se hace necesario el transcurso de cierto lapso,
sin que la misma sea ejecutada. Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo
igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo o por la muerte
de la persona.
Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y expulsión del
espacio geográfico de la República, por un tiempo igual al de la condena, mas la
tercera parte del tiempo.
Como queda expreso en el punto anterior, la consecuencia del delito es
fundamentalmente la coerción penal, cuya manifestación característica es la pena.
Sin embargo, puede ocurrir que a un injusto culpable no le siga como
consecuencia jurídica Así, podemos decir que conlleva a la la punibilidad la cual
es la posibilidad jurídica de aplicar una pena a un injusto culpable.
Aunque la relevancia penal de un comportamiento depende del desvalor de
la conducta realizada, pueden existir algunas consideraciones de política criminal
que afectan a la conveniencia o no de castigar. Entre estos factores no punibilidad
se incluyen las condiciones objetivas de punibilidad de las que se puede decir que
son esos casos externos a la voluntad de la persona, exigidas por la ley para que
pueda imponerse la pena, aún cuando la acción sea la descripta en el tipo penal y
el autor haya actuado culpablemente.
Las condiciones objetivas de punibilidad, impiden sólo que toda acción
típica, ayg fgcfntijurídica y culpable sea punible y lo único que existe en ellas es
una renuncia puntual a la pena determinada por la culpabilidad. El principio de
culpabilidad es, por tanto, perfectamente compatible con ellas..
4. De lo antes mencionado se puede decir que si la punibilidad de un hecho es
sometida a una condición, el hecho no constituye delito antes de verificarse
aquella.
En lo que respecta a Las Excusas absolutorias o Causas De Impunidad se
puede decir que son las circunstancias personales que impiden la aplicación de la
sanción. No excluyen al delito; nada la relaciona con los elementos que la
conforman, su límite de efectividad está reducido a la exclusión de la pena por la
infracción socialmente peligrosa cometida, atendiendo al grado de peligrosidad o
nocividad intrínseco, la condición para su apreciación es su propia previsión en el
orden penal y comprensible es que no se admitan para delitos de extrema
gravedad, así pues son especiales condiciones que la ley fija; prescinden de ser
penadas bien por su escasa entidad, por la intrascendencia social o por la
personalidad mismas del autor.
Nuestra legislación penal vigente en su parte general refleja algunas figuras
relacionadas con el grado de consumación del delito. para citar algunos ejemplos
se tiene que:.
El artículo 13 en su apartado primero dispone que la tentativa no resulte
sancionable cuando el agente espontáneamente desiste del acto o evite el
resultado delictuoso,
El delito de Perjurio previsto y sancionado en el artículo 157, permite
excusar de pena a quien se retracte de su falsas declaraciones cuando todavía es
posible evitar los efectos que estas producirían. La víctima puede ejercer la acción
penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos
gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas. Con ello se apertura
de manera automática la apertura de un procedimiento penal
En cuanto a la causa específica de extinción de la acción penal, cabe ad-
vertir que el perdón de la parte agraviada en los delitos de acción privada, en los
delitos enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción
5. penal; excepcionalmente, sin embargo, y en virtud de una disposición, especial de
la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena, pero, por regla
general, sólo extingue la acción penal.
Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un delito por
alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena
establecida para ello.
Entre ellas tenemos en primer lugar las causas personales que excluyen la
penalidad las que se establecen por puras consideraciones político penales, como
por ejemplo, los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren
los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
En tanto que en las causas personales que excluyen la penalidad las
circunstancias relevadas legalmente deben hallarse en el momento del hecho, en
las causas personales que cancelan la penalidad las mismas son sobrevivientes al
hecho, es decir, posteriores al mismo. Podemos mencionar entre ellas el
desistimiento en la tentativa o la retractación en delitos contra el honor.
Para finalizar puedo decir que no todos los delitos deben ser castigados de
la misma manera; los delitos deben ser castigados conforme al grado de ofensa
que se hizo a la sociedad con la falta cometida, pues no sería adecuado sancionar
de la misma manera la conducta que pretendió afectar a uno de los integrantes de
la sociedad en particular, como el acto que buscaba destruir algún bien en
especifico o alguna persona
La intención es castigar a quien infringió la normatividad y en casos como el
de nuestro país, el propósito es readaptar al individuo a la sociedad que en algún
momento ofendió con sus actos.
La sentencia y aplicación de las penas deberían ser lo más pronto posible, ,
ya que la pena no es otra cosa que la consecuencia del delito y aplazar su
6. aplicación, no representa otra cosa que la separación cada vez más errónea de
estos dos conceptos, íntimamente ligados, tanto en la teoría como en la práctica.