Este documento resume las tres etapas del iter criminis (trayecto del delito): 1) Etapa interna (pensamientos del autor), 2) Etapa intermedia (resoluciones manifestadas como complot o instigación), y 3) Etapa externa (actos preparatorios y consumación del delito). Explica que la etapa interna no es punible, mientras que la intermedia y externa pueden serlo dependiendo de cómo estén tipificadas en la ley. Finalmente, analiza los desafíos de diferenciar actos preparatorios de otros act
Este documento describe la acción penal, incluyendo sus características y formas de ejercicio. Define la acción penal como la manifestación del poder estatal para solicitar una declaración judicial tras la comisión de un delito. Explica que la acción penal puede ser pública, ejercida por el Ministerio Público, o privada, ejercida por la víctima con permiso. También describe formas alternas de prosecución como el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
El documento trata sobre la acción penal. Explica que la acción penal es el poder del Estado para perseguir delitos mediante procesos penales y obtener sentencias judiciales. Se puede ejercer de forma pública a través del Ministerio Público o de forma privada cuando la víctima inicia el caso. También cubre temas como las formas de ejercer la acción penal, los supuestos de su aplicación, y las causales por las cuales la acción penal puede extinguirse, como la muerte del imputado o la prescripción.
El documento describe aspectos coercitivos de la norma jurídica. Define la norma como una regla de conducta dictada por una autoridad competente para ordenar el comportamiento humano. La norma jurídica se caracteriza por contener un imperativo de conducta y una sanción para quien no lo cumpla. El derecho es coercitivo porque obliga a las personas a cumplir con lo que dictan las normas bajo amenaza de sanción.
Este documento resume los principios fundamentales del derecho penal de acuerdo a la Constitución mexicana. Estos principios incluyen la seguridad jurídica, la orientación jurídico-social y el derecho a la readaptación social del infractor. También cubre principios sustantivos como la legalidad, territorialidad e igualdad ante la ley, así como principios adjetivos como la necesidad del proceso, independencia judicial y presunción de inocencia.
Este documento resume la acción penal en el derecho procesal penal venezolano. Explica que la acción penal puede ser pública o privada y tiene como objetivo sancionar infracciones mediante la imposición de penas. También describe la naturaleza jurídica mixta de la acción penal, sus características como ser única, pública e indivisible, y los sistemas de ejercicio privado, popular y de oficio. Además, analiza excepciones como la cosa juzgada y alternativas como el principio de oportunidad y
Este documento presenta una discusión sobre los principios básicos del derecho penal como la legalidad, el bien jurídico, la responsabilidad por el hecho, la culpabilidad y la pena humanitaria. También define la extradición como un procedimiento judicial donde una persona condenada por un delito en un estado es detenida en otro estado y devuelta para ser juzgada. Finalmente, presenta un caso real de extradición en Venezuela sobre el asesinato de una periodista.
Este documento resume los conceptos clave de la acción penal y la acción civil en el proceso penal. Explica que la acción penal puede ser pública, privada o mixta, y detalla los delitos que corresponden a cada categoría. También distingue entre la acción civil restitutoria, reparatoria e indemnizatoria, y especifica quién puede interponer cada tipo de acción civil en el proceso penal.
Este documento describe la norma penal y la ley penal. Explica que la norma penal es la regla estatal que sanciona conductas que atacan gravemente la convivencia. La norma penal tiene una estructura con un precepto y una sanción. La ley penal es la única fuente que puede crear delitos y penas, y debe cumplir con ciertas características como ser exclusiva, obligatoria e igual para todos. Finalmente, el documento cubre la clasificación de la ley penal y el principio de legalidad.
Este documento describe la acción penal, incluyendo sus características y formas de ejercicio. Define la acción penal como la manifestación del poder estatal para solicitar una declaración judicial tras la comisión de un delito. Explica que la acción penal puede ser pública, ejercida por el Ministerio Público, o privada, ejercida por la víctima con permiso. También describe formas alternas de prosecución como el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
El documento trata sobre la acción penal. Explica que la acción penal es el poder del Estado para perseguir delitos mediante procesos penales y obtener sentencias judiciales. Se puede ejercer de forma pública a través del Ministerio Público o de forma privada cuando la víctima inicia el caso. También cubre temas como las formas de ejercer la acción penal, los supuestos de su aplicación, y las causales por las cuales la acción penal puede extinguirse, como la muerte del imputado o la prescripción.
El documento describe aspectos coercitivos de la norma jurídica. Define la norma como una regla de conducta dictada por una autoridad competente para ordenar el comportamiento humano. La norma jurídica se caracteriza por contener un imperativo de conducta y una sanción para quien no lo cumpla. El derecho es coercitivo porque obliga a las personas a cumplir con lo que dictan las normas bajo amenaza de sanción.
Este documento resume los principios fundamentales del derecho penal de acuerdo a la Constitución mexicana. Estos principios incluyen la seguridad jurídica, la orientación jurídico-social y el derecho a la readaptación social del infractor. También cubre principios sustantivos como la legalidad, territorialidad e igualdad ante la ley, así como principios adjetivos como la necesidad del proceso, independencia judicial y presunción de inocencia.
Este documento resume la acción penal en el derecho procesal penal venezolano. Explica que la acción penal puede ser pública o privada y tiene como objetivo sancionar infracciones mediante la imposición de penas. También describe la naturaleza jurídica mixta de la acción penal, sus características como ser única, pública e indivisible, y los sistemas de ejercicio privado, popular y de oficio. Además, analiza excepciones como la cosa juzgada y alternativas como el principio de oportunidad y
Este documento presenta una discusión sobre los principios básicos del derecho penal como la legalidad, el bien jurídico, la responsabilidad por el hecho, la culpabilidad y la pena humanitaria. También define la extradición como un procedimiento judicial donde una persona condenada por un delito en un estado es detenida en otro estado y devuelta para ser juzgada. Finalmente, presenta un caso real de extradición en Venezuela sobre el asesinato de una periodista.
Este documento resume los conceptos clave de la acción penal y la acción civil en el proceso penal. Explica que la acción penal puede ser pública, privada o mixta, y detalla los delitos que corresponden a cada categoría. También distingue entre la acción civil restitutoria, reparatoria e indemnizatoria, y especifica quién puede interponer cada tipo de acción civil en el proceso penal.
Este documento describe la norma penal y la ley penal. Explica que la norma penal es la regla estatal que sanciona conductas que atacan gravemente la convivencia. La norma penal tiene una estructura con un precepto y una sanción. La ley penal es la única fuente que puede crear delitos y penas, y debe cumplir con ciertas características como ser exclusiva, obligatoria e igual para todos. Finalmente, el documento cubre la clasificación de la ley penal y el principio de legalidad.
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
Estructura De La Norma Penal Y Leyes PenalesCatalina Lara
Este documento resume las características de las normas penales y las leyes penales en blanco. Explica que las normas penales tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. También habla sobre las normas penales incompletas y las leyes penales en blanco, que remiten a otras leyes para completar el supuesto de hecho. Finalmente, discute que las remisiones a reglamentos son aceptables si cumplen ciertos requisitos como ser expresos y justificados.
Presentacion power point curso nuevo codigo penal 4 ta. semanaENJ
Este documento describe las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y la teoría de los concursos en el derecho penal dominicano. Explica que las circunstancias modificativas incluyen agravantes y atenuantes, y que las agravantes se comunican entre autores y partícipes mientras que las atenuantes no. También describe los diferentes tipos de concursos de delitos y cómo se aplican las penas en cada caso.
El documento habla sobre la acción penal. Explica que la acción penal pública es ejercida de forma exclusiva por el Ministerio Público para perseguir delitos en contra de la sociedad. También menciona que existen algunos delitos de acción privada que solo pueden ser perseguidos si la víctima presenta una denuncia. Finalmente, destaca que la acción penal tiene como objetivo restablecer el orden social alterado por la comisión de un delito de acuerdo a la ley.
El documento habla sobre la tentativa de delito. Indica que las tentativas de infracciones graves serán sancionadas como el hecho consumado, mientras que las tentativas de infracciones menos graves solo serán punibles si la ley lo establece expresamente. Luego discute diferentes teorías que fundamentan el castigo de la tentativa y aspectos como el comienzo de la ejecución desde una perspectiva objetiva.
El documento describe la acción penal y sus características. La acción penal es la facultad del Ministerio Público para solicitar sanciones contra quien comete un delito. El Ministerio Público ejerce la acción penal mediante investigaciones y procesos penales. Los principales órganos de la acción penal son el Ministerio Público como acusador y los jueces como autoridad jurisdiccional.
Principios Penales Como Limites Al Jus PuniendiCatalina Lara
El documento resume varios principios penales que sirven como límites al poder punitivo del Estado. Describe el principio de legalidad, que establece que solo la ley puede tipificar delitos y penas. También menciona los principios de lesividad, subsidiariedad, proporcionalidad, culpabilidad, responsabilidad subjetiva y personal, los cuales limitan la imposición de responsabilidad penal a casos donde existe un daño a bienes jurídicos protegidos y una relación justa entre el delito y la pena impuesta, considerando la culpabilidad
Este documento presenta una introducción al Derecho Penal. Explica que el Derecho Penal estudia el delito, el delincuente y la reacción social provocada. Tiene como objetivos dejar información detallada sobre el Derecho Penal para futuras generaciones y entender las relaciones entre el Derecho y las ciencias penales. Describe las características, fuentes y ramas del Derecho Penal, así como conceptos como la ley penal, el delito, el tipo penal, el bien jurídico tutelado y los principios que rigen el pro
El documento describe la naturaleza y características de la acción penal en el derecho procesal penal venezolano. La acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos a través del Ministerio Público. Puede ser pública o privada. El documento también cubre excepciones a la acción penal, como la cosa juzgada, y alternativas como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la clasificación de los hechos punibles según la legislación venezolana. Explica que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas, y describe las diferencias entre ambos. También define varios tipos de delitos como delitos formales, materiales, de daño, de peligro, comunes, especiales, individuales y colectivos; y explica cómo se clasifican según si son dolosos, culposos o preterintencionales. Finalmente, menciona una referencia monográfica sobre
Este documento presenta una introducción al derecho penal, abarcando las siguientes ideas clave:
1) Define el derecho penal como el conjunto de normas que tutelan bienes jurídicos y cuya violación constituye un delito, con el fin de generar control social.
2) Explica que el derecho penal persigue un cometido asegurador de la coexistencia a través de la protección de bienes jurídicos.
3) Establece los principios de legalidad, territorialidad, personalidad y otros que rigen la aplicación de la ley penal en términ
Este documento presenta una clase de derecho penal. Explica conceptos clave como la estructura de la norma jurídica penal, la teoría del delito, los elementos del hecho punible y la clasificación de los delitos y faltas. Además, analiza la importancia de la teoría del delito para orientar al juzgador bajo criterios jurídicos en lugar de emocionales.
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y LimitesENJ
El documento describe los fundamentos y límites del Derecho Penal. Explica que el Derecho Penal es un instrumento de control social del Estado que regula el poder punitivo a través de normas que establecen delitos y sus correspondientes penas o medidas de seguridad. También presenta las teorías sobre el sentido y fin de las penas, así como los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y lesividad que rigen al Derecho Penal.
El documento presenta una introducción al curso "Derecho Penal II" dictado en la Universidad Salesiana de Bolivia. Explica que el curso analizará la parte especial del código penal boliviano y las modificaciones realizadas recientemente. También describe los objetivos del curso como desarrollar un análisis crítico de los delitos y preparar a los estudiantes para la aplicación correcta de las normas penales. Finalmente, detalla los recursos tecnológicos disponibles y necesarios para el dictado de la asignatura.
1) El documento analiza las condiciones objetivas de punibilidad como un elemento autónomo del delito. 2) Específicamente, discute que las condiciones objetivas de punibilidad se refieren a factores que afectan la conveniencia o no de castigar una conducta, aunque ésta sea antijurídica. 3) Estos factores incluyen consideraciones como la edad del autor o la reciprocidad de protección a jefes de estado extranjeros.
Este documento resume los principales aspectos del procedimiento penal en Panamá. Explica que el derecho procesal penal panameño se rige por el Código Procesal Penal de 2008, el cual consta de siete libros. También describe los principios como legalidad, debido proceso y dignidad humana que rigen el proceso, así como los factores de jurisdicción y competencia de los tribunales penales panameños.
ENJ-300 Curso Nuevo Código Penal. Módulo III: Reglas de Intervención en el He...ENJ
Este documento resume los principales principios y conceptos del nuevo Código Penal de la República Dominicana. En 7 oraciones o menos, describe los 7 principios fundamentales de la ley penal como la legalidad, interpretación estricta, irretroactividad, personalidad de las penas, culpabilidad, territorialidad y lesividad. También resume brevemente conceptos como autoría, complicidad, circunstancias modificativas, responsabilidad penal de personas jurídicas e inimputabilidad.
Este documento presenta un resumen del concepto y principios del derecho penal desde una perspectiva sociológica y jurídica. Explica que el derecho penal es un medio de control social y establece normas sobre conductas delictivas y sus penas. Luego describe principios como legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y territorialidad que rigen el derecho penal.
El derecho penal regula los crímenes y delitos mediante la imposición de penas como la prisión. El derecho penal protege fundamentalmente a la sociedad. Un delito requiere una conducta típica, antijurídica y culpable. Las etapas de un delito incluyen la consumación, la frustración y la tentativa. La pena es la pérdida o restricción de derechos impuesta por cometer un delito. Existen teorías como la absoluta, relativa y mixta sobre el propósito de la pena. El homic
This document provides an introduction and overview of a participatory guide for designing business models that link smallholder farmers to markets. It was created by the International Center for Tropical Agriculture to help strengthen inclusive and sustainable trading relationships. The guide contains tools and exercises to map value chains, design business models using a business model canvas, assess business models against principles of inclusiveness, and test business models through a prototype cycle. The goal is to help smallholder farmers engage more effectively with markets and ensure their needs and voices are recognized in business relationships. The document emphasizes how agriculture can significantly reduce poverty by creating livelihoods and jobs for many in rural areas worldwide.
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
Estructura De La Norma Penal Y Leyes PenalesCatalina Lara
Este documento resume las características de las normas penales y las leyes penales en blanco. Explica que las normas penales tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. También habla sobre las normas penales incompletas y las leyes penales en blanco, que remiten a otras leyes para completar el supuesto de hecho. Finalmente, discute que las remisiones a reglamentos son aceptables si cumplen ciertos requisitos como ser expresos y justificados.
Presentacion power point curso nuevo codigo penal 4 ta. semanaENJ
Este documento describe las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y la teoría de los concursos en el derecho penal dominicano. Explica que las circunstancias modificativas incluyen agravantes y atenuantes, y que las agravantes se comunican entre autores y partícipes mientras que las atenuantes no. También describe los diferentes tipos de concursos de delitos y cómo se aplican las penas en cada caso.
El documento habla sobre la acción penal. Explica que la acción penal pública es ejercida de forma exclusiva por el Ministerio Público para perseguir delitos en contra de la sociedad. También menciona que existen algunos delitos de acción privada que solo pueden ser perseguidos si la víctima presenta una denuncia. Finalmente, destaca que la acción penal tiene como objetivo restablecer el orden social alterado por la comisión de un delito de acuerdo a la ley.
El documento habla sobre la tentativa de delito. Indica que las tentativas de infracciones graves serán sancionadas como el hecho consumado, mientras que las tentativas de infracciones menos graves solo serán punibles si la ley lo establece expresamente. Luego discute diferentes teorías que fundamentan el castigo de la tentativa y aspectos como el comienzo de la ejecución desde una perspectiva objetiva.
El documento describe la acción penal y sus características. La acción penal es la facultad del Ministerio Público para solicitar sanciones contra quien comete un delito. El Ministerio Público ejerce la acción penal mediante investigaciones y procesos penales. Los principales órganos de la acción penal son el Ministerio Público como acusador y los jueces como autoridad jurisdiccional.
Principios Penales Como Limites Al Jus PuniendiCatalina Lara
El documento resume varios principios penales que sirven como límites al poder punitivo del Estado. Describe el principio de legalidad, que establece que solo la ley puede tipificar delitos y penas. También menciona los principios de lesividad, subsidiariedad, proporcionalidad, culpabilidad, responsabilidad subjetiva y personal, los cuales limitan la imposición de responsabilidad penal a casos donde existe un daño a bienes jurídicos protegidos y una relación justa entre el delito y la pena impuesta, considerando la culpabilidad
Este documento presenta una introducción al Derecho Penal. Explica que el Derecho Penal estudia el delito, el delincuente y la reacción social provocada. Tiene como objetivos dejar información detallada sobre el Derecho Penal para futuras generaciones y entender las relaciones entre el Derecho y las ciencias penales. Describe las características, fuentes y ramas del Derecho Penal, así como conceptos como la ley penal, el delito, el tipo penal, el bien jurídico tutelado y los principios que rigen el pro
El documento describe la naturaleza y características de la acción penal en el derecho procesal penal venezolano. La acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos a través del Ministerio Público. Puede ser pública o privada. El documento también cubre excepciones a la acción penal, como la cosa juzgada, y alternativas como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la clasificación de los hechos punibles según la legislación venezolana. Explica que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas, y describe las diferencias entre ambos. También define varios tipos de delitos como delitos formales, materiales, de daño, de peligro, comunes, especiales, individuales y colectivos; y explica cómo se clasifican según si son dolosos, culposos o preterintencionales. Finalmente, menciona una referencia monográfica sobre
Este documento presenta una introducción al derecho penal, abarcando las siguientes ideas clave:
1) Define el derecho penal como el conjunto de normas que tutelan bienes jurídicos y cuya violación constituye un delito, con el fin de generar control social.
2) Explica que el derecho penal persigue un cometido asegurador de la coexistencia a través de la protección de bienes jurídicos.
3) Establece los principios de legalidad, territorialidad, personalidad y otros que rigen la aplicación de la ley penal en términ
Este documento presenta una clase de derecho penal. Explica conceptos clave como la estructura de la norma jurídica penal, la teoría del delito, los elementos del hecho punible y la clasificación de los delitos y faltas. Además, analiza la importancia de la teoría del delito para orientar al juzgador bajo criterios jurídicos en lugar de emocionales.
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y LimitesENJ
El documento describe los fundamentos y límites del Derecho Penal. Explica que el Derecho Penal es un instrumento de control social del Estado que regula el poder punitivo a través de normas que establecen delitos y sus correspondientes penas o medidas de seguridad. También presenta las teorías sobre el sentido y fin de las penas, así como los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y lesividad que rigen al Derecho Penal.
El documento presenta una introducción al curso "Derecho Penal II" dictado en la Universidad Salesiana de Bolivia. Explica que el curso analizará la parte especial del código penal boliviano y las modificaciones realizadas recientemente. También describe los objetivos del curso como desarrollar un análisis crítico de los delitos y preparar a los estudiantes para la aplicación correcta de las normas penales. Finalmente, detalla los recursos tecnológicos disponibles y necesarios para el dictado de la asignatura.
1) El documento analiza las condiciones objetivas de punibilidad como un elemento autónomo del delito. 2) Específicamente, discute que las condiciones objetivas de punibilidad se refieren a factores que afectan la conveniencia o no de castigar una conducta, aunque ésta sea antijurídica. 3) Estos factores incluyen consideraciones como la edad del autor o la reciprocidad de protección a jefes de estado extranjeros.
Este documento resume los principales aspectos del procedimiento penal en Panamá. Explica que el derecho procesal penal panameño se rige por el Código Procesal Penal de 2008, el cual consta de siete libros. También describe los principios como legalidad, debido proceso y dignidad humana que rigen el proceso, así como los factores de jurisdicción y competencia de los tribunales penales panameños.
ENJ-300 Curso Nuevo Código Penal. Módulo III: Reglas de Intervención en el He...ENJ
Este documento resume los principales principios y conceptos del nuevo Código Penal de la República Dominicana. En 7 oraciones o menos, describe los 7 principios fundamentales de la ley penal como la legalidad, interpretación estricta, irretroactividad, personalidad de las penas, culpabilidad, territorialidad y lesividad. También resume brevemente conceptos como autoría, complicidad, circunstancias modificativas, responsabilidad penal de personas jurídicas e inimputabilidad.
Este documento presenta un resumen del concepto y principios del derecho penal desde una perspectiva sociológica y jurídica. Explica que el derecho penal es un medio de control social y establece normas sobre conductas delictivas y sus penas. Luego describe principios como legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y territorialidad que rigen el derecho penal.
El derecho penal regula los crímenes y delitos mediante la imposición de penas como la prisión. El derecho penal protege fundamentalmente a la sociedad. Un delito requiere una conducta típica, antijurídica y culpable. Las etapas de un delito incluyen la consumación, la frustración y la tentativa. La pena es la pérdida o restricción de derechos impuesta por cometer un delito. Existen teorías como la absoluta, relativa y mixta sobre el propósito de la pena. El homic
This document provides an introduction and overview of a participatory guide for designing business models that link smallholder farmers to markets. It was created by the International Center for Tropical Agriculture to help strengthen inclusive and sustainable trading relationships. The guide contains tools and exercises to map value chains, design business models using a business model canvas, assess business models against principles of inclusiveness, and test business models through a prototype cycle. The goal is to help smallholder farmers engage more effectively with markets and ensure their needs and voices are recognized in business relationships. The document emphasizes how agriculture can significantly reduce poverty by creating livelihoods and jobs for many in rural areas worldwide.
El documento proporciona guías para padres sobre cómo ayudar a sus hijos con autismo o síndrome de Asperger a mudarse de casa de una manera menos estresante. Incluye sugerencias como preparar al niño con antelación usando calendarios visuales y libros, explicar claramente los cambios y lo que permanecerá igual, involucrar al niño en el proceso y mantener la rutina luego de mudarse. El objetivo es reducir la ansiedad que puede causar un cambio tan grande.
El documento describe el programa de actividades de 25 días para celebrar el 25 aniversario de la Casa de Cultura de Churriana en Málaga. Incluye exposiciones de arte, talleres, conferencias, actuaciones musicales y más para mostrar la riqueza cultural del distrito y fomentar la participación ciudadana.
BI-population CMA-ES Algorithms with Surrogate Models and Line SearchesIlya Loshchilov
This document describes recent work on improving covariance matrix adaptation evolution strategies (CMA-ES) for black-box optimization. It introduces several algorithms that use surrogate models to assist CMA-ES, including self-adaptive surrogate-assisted CMA-ES (saACM-ES). The key contributions discussed are:
1) Intensive surrogate model exploitation in BIPOP-saACM-ES-k, which allows for a smaller budget for surrogate-assisted search compared to previous methods.
2) Hybrid algorithms for optimizing separable and non-separable functions, including BIPOP-aCMA-STEP and HCMA.
3) Previous algorithms like BIPOP-saACM-ES and
The document discusses E.V.I. GmbH, a German company that produces high-quality screen protectors under the DISPLEX brand. It highlights that E.V.I. was founded in 1993 to develop products that solve scratches on synthetic surfaces. It notes that DISPLEX screen protectors are the market leader in Germany and have received positive reviews and test results from publications. The document also promotes DISPLEX's Easy-On application system for applying screen protectors easily without bubbles.
Este resumen describe una situación cómica en un supermercado donde una cajera insiste en revisar la cartera de una clienta a pesar de que la clienta no trajo cartera. La clienta intenta explicarle esto a la cajera, pero la cajera se niega a creerle y llama al supervisor y luego al gerente. Ninguno puede entender por qué la clienta no puede mostrar una cartera que no trajo. La situación se vuelve más absurda a medida que más personas se involucran.
Microblogging 101 for Corporate CommunicatorsAndre
This document discusses microblogging and its uses. Microblogging allows people to share short updates and includes services like Twitter and Tumblr that limit messages to 140 characters or less. The document outlines how microblogging can be used for personal branding, business management, event updates, networking, and more. It also discusses some criticisms of microblogging like privacy concerns and information overload.
This document summarizes the iTEC project in Portugal. It discusses the global iTEC community and Portugal's participation through multiple piloting cycles from 2011-2014. It describes the training and support provided to Portuguese teachers, including face-to-face workshops and online resources. Examples are given of outputs from students, including websites and videos. Next steps discussed include continuing the community of practice, designating iTEC ambassadors, and developing additional online training resources.
Presentación de las redes sociales y su uso en como herramienta de marketing viral para promocionar al usuario o a la empresa.
http://alexismarin.wordpress.com/
Realitats de l'Àfrica contemporània: El poder de les imatgesIsidor Fernàndez
La construcció dels imaginaris socials al continent africà des de la perspectiva de la antropologia visual i les pràctiques artístiques.
Jornada El Dia D: Àfrica com mai l'havies vista. 15 de octubre de 2015.
Càtedra de Periodisme. Universitat de Lleida.
Este documento resume las investigaciones y proyectos de la Fundación Vodafone sobre el uso de las nuevas tecnologías para mejorar el bienestar de las personas. Se detalla cómo la telemedicina, la teleasistencia y otras aplicaciones móviles pueden promover la salud de las personas mayores y su vida independiente, así como aumentar la accesibilidad para todos. El documento también describe colaboraciones con instituciones como el Instituto de Salud Carlos III y proyectos como PLATAS y m-AvanTIC que desarrollan nuevos servicios socio-sanit
El documento describe varios servicios de almacenamiento en la nube que permiten a los usuarios guardar y acceder a archivos desde cualquier lugar a través de Internet. Algunos de los servicios mencionados incluyen Dropbox, que ofrece 2 GB de almacenamiento gratuito; Google Drive, que proporciona 15 GB gratis; y OneDrive de Microsoft, que da 5 GB sin costo.
Siemer & associates e commerce report spring 2013Vince Bitong
The document is a report on the eCommerce industry that contains the following key points:
- Section I provides a summary of observations on the eCommerce industry, noting a focus on mobile shopping experiences, omni-channel retailing, and leveraging in-store assets. The global eCommerce market continues to exhibit strong growth potential.
- Section II presents an industry snapshot, highlighting that global eCommerce spending reached $820.5 billion in 2012 and is projected to reach a penetration rate of 9.3% by 2016. Mobile commerce accounts for 12% of revenue currently.
- Section III contains an analysis of changing corporate landscapes in eCommerce, including retailers investing in online initiatives and improving price-
Este documento resume la historia y desarrollo de la bibliotecología en Colombia. Explica que la bibliotecología en Colombia comenzó con la creación de la Biblioteca Nacional en 1777. Luego describe algunos hitos clave como la creación de los primeros programas de bibliotecología a mediados del siglo XX y el desarrollo continuo de programas en universidades a lo largo del país. Finalmente, resume los roles y perfiles diversos de los bibliotecólogos colombianos en la actualidad.
El documento describe los beneficios de la tecnología de botellas de gas a 300 bares, incluyendo mayor contenido de gas, menos peso, menos espacio requerido y mayor seguridad. También presenta las diferentes opciones de gases, válvulas, manoreductores y mezclas de gases de protección disponibles para aplicaciones de soldadura.
AIDIMA es un instituto tecnológico internacional formado por empresas de los sectores del mueble, madera y embalaje. Realiza proyectos de investigación y desarrollo conjuntamente con empresas o financiados con fondos públicos. Ofrece servicios avanzados como tecnologías de la información, logística, laboratorios y formación. El documento describe estrategias para mejorar el impacto ambiental de productos y procesos como seleccionar materiales de bajo impacto, optimizar técnicas de producción, reducir el uso de materiales
El documento presenta conceptos básicos sobre Derecho Penal. Explica que se origina del Derecho Romano y comprende conductas que violan normas sociales. También cubre principios como la legalidad, proporcionalidad de las penas, y que solo un tribunal puede imponer sanciones mediante un proceso judicial.
Este documento analiza la pena como consecuencia del delito desde una perspectiva jurídica. Explica que la pena consiste en la privación de un bien jurídico como consecuencia de infringir la ley. Solo puede imponerse a quien es declarado responsable tras un juicio justo. Además, analiza conceptos como la punibilidad, las excusas absolutorias y las condiciones objetivas de punibilidad.
Este documento presenta conceptos básicos sobre derecho penal, incluyendo la definición de delito, principios de legalidad y analogía, aplicación territorial de las leyes penales, y jurisdicción local y federal. Explica que para que exista un delito debe estar tipificado en la ley, y que los jueces no pueden inventar delitos o aplicar leyes no aprobadas. También cubre la extensión de las leyes penales dentro y fuera del territorio de Puerto Rico.
El derecho penal regula la potestad punitiva del estado mediante normas que asocian hechos determinados por la ley con penas. Su misión es proteger a la sociedad a través de medidas que separan a delincuentes peligrosos y reintegran a otros mediante tratamiento. La teoría del delito creada por la dogmática alemana establece que para que exista un delito se requieren la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Los principios del derecho penal surgen de la ilustración francesa para limit
Principios del derecho penal en un estado de derechoalcaro2616
Este documento describe los principios fundamentales de un derecho penal democrático. Explica que los principios como la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad deben guiar la legislación penal y limitar el poder punitivo del Estado. También discute otros principios como el acto y autor, bien jurídico, y proporcionalidad, y cómo estos principios buscan equilibrar la protección de los derechos individuales con el mantenimiento del orden público.
Vanessa peñuela, leydy gutiérrez m 672 derecho penal.vanessapleydyg672
Este documento analiza el Código Penal Venezolano, distinguiendo entre delitos y faltas. Indica que los delitos se encuentran en el Libro Segundo mientras que las faltas en el Libro Tercero, y que la diferencia es puramente estructural según la decisión del legislador. Define delito como una acción u omisión punible con características específicas, mientras que las faltas solo se castigan cuando se consuman y no admiten tentativa o frustración. Finalmente, señala que la mayoría de la doctrina considera
Vanessa peñuela, leydy gutiérrez m 672 derecho penal.vanessapleydyg672
Este documento analiza el Código Penal Venezolano, distinguiendo entre delitos y faltas. Indica que las diferencias entre delitos y faltas son puramente estructurales en el Código, ubicándose los delitos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Las faltas se castigan solo cuando se consuman, a diferencia de los delitos que también incluyen tentativa y frustración. El documento también clasifica los delitos de acuerdo con los bienes jurídicos tutelados y examina los sujetos del
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento define el derecho penal y sus elementos. Explica que el derecho penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y penas impuestas por el poder social al delincuente. Describe los elementos del delito como la tipicidad, el delincuente, las excluyentes de responsabilidad, y las penas. Finalmente, menciona algunos delitos específicos como la traición a la patria, el espionaje, y el genocidio.
Este documento presenta una introducción al derecho penal. Define el derecho penal y sus objetivos de proteger a la sociedad y rehabilitar a los delincuentes. Explica las fuentes del derecho penal como la ley y el código penal, y su relación con otras ramas del derecho como el constitucional y civil. Resume los principios fundamentales del código penal como la legalidad, proporcionalidad y garantías del debido proceso.
La pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva y debe imponerse al responsable de cometer un delito para mantener el orden jurídico. Existen varias causas que pueden extinguir la pena como el indulto, la amnistía o la prescripción. También hay circunstancias como la inimputabilidad, atenuantes o excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de la pena. No todos los delitos deben ser castigados de la misma manera y la pena debe aplicarse
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitolachita2810
El documento resume los elementos y estructura del concepto de delito según la teoría general del derecho penal. Explica que un delito consta de dos juicios: uno de antijuricidad sobre el acto y otro de culpabilidad sobre el autor. La antijuricidad incluye elementos como la acción u omisión, medios, objetos y resultado, mientras que la culpabilidad considera la imputabilidad y conocimiento del autor. Para que exista un delito debe haber tanto antijuricidad como culpabilidad. Además, el hecho debe adecuarse
El documento analiza los Libros II y III del Código Penal Venezolano. El Libro II tipifica diversos delitos como ultraje, piratería, secuestro y homicidio. El Libro III tipifica las faltas, como embriaguez, juegos de azar y maltrato animal. No existe una diferencia cualitativa clara entre delitos y faltas en el código, sino una distinción estructural basada en su colocación en el código. Las principales consecuencias jurídicas de esta distinción son que solo se concede la extradición por
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría de la norma penal. Explica que la norma penal consta de dos partes: el precepto, que describe la conducta prohibida, y la sanción, que es la consecuencia jurídica de violar el precepto. También discute que la norma penal tiene un carácter imperativo y valorativo, y que proviene del estado como instrumento para regular la conducta social. Finalmente, señala que la estructura básica de la norma penal consiste en el precepto, que prohíbe ciertas acc
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El documento analiza las diferencias entre delitos y faltas según el Código Penal Venezolano. Explica que las diferencias son puramente estructurales, ya que los delitos se encuentran en el Libro Segundo mientras que las faltas en el Libro Tercero. Sin embargo, la distinción es anticientífica porque lo lógico sería establecer la distinción en base a la gravedad cuantitativa de los hechos punibles.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
El documento define el delito desde el punto de vista jurídico. Explica que el delito es la violación de una norma legal establecida por el Estado. Se discuten las nociones formal y sustancial del delito, y se explica que un delito requiere de un sujeto activo que comete la acción u omisión prohibida por la ley, y un sujeto pasivo que sufre el daño. También se analizan las diferentes teorías sobre la definición de delito a lo largo de la historia.
1. Penal – El Iter Criminis del Hurto y Robo, Delito Imperfecto, Actos Preparatorios
y de Ejecución Punible.
Publicado el 14/04/2010 por abogadocomve
EL ITER CRIMINIS DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO EN LA
LEGISLACIÓNPENAL VENEZOLANA
JOSÉ TADEO SAIN SILVEIRA.
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO AL ITER CRIMINIS.
En un Estado social y democrático de Derecho, la punición del delito imperfecto
cumple una doble función: preventiva y garantizadora; correlativa la una de la
otra.
En efecto, con el castigo de la tentativa y la frustración, se tiende a evitar
que los bienes jurídicos ni siquiera lleguen a ser expuestos a peligro; o sea,
para que surja la tutela penal no se espera que sean efectivamente dañados.
Así mismo, a través de ello, se procura establecer seguridad y paz jurídica
dentro de la sociedad; tanto en las relaciones entre los hombres, como entre el
Estado y el individuo.
De aquí que por imperativo del principio de la legalidad, el ciudadano
pudiere ser objeto de sanción sólo si su conducta voluntaria ha comenzado a
realizar el núcleo de un tipo legal determinado. Mas que una posibilidad, es un
deber del legislador castigar todo aquello que ponga en riesgo serio e
inminente a un bien jurídico. Hay que actuar antes de que el perjuicio típico se
perfeccione; esto es, el Derecho penal debe cumplir una labor de prevención,
no sólo a través de la amenaza del castigo por el daño efectivo, sino además,
para no llegar a esos estadios, de la punición de los comportamientos muy
cercanos a dicho resultado; todo ello en razón de la confluencia del desvalor de
acción y del desvalor de resultado.
Recordando a Jiménez de Asúa, la antijuridicidad del delito imperfecto
radica en el desvalor de acción que configura un comienzo de ejecución; su
resultado, que gradúa la punibilidad, en que constituye un peligro para el bien
jurídico y su culpabilidad el dolo de la consumación, que por causas ajenas al
agente no ha llegado a su resultado final. Sin lugar a dudas que la posición
adoptada por el legislador en torno al iter criminis constituye un indicador
importante del sistema político que exista en una sociedad. Dependiendo de las
políticas criminales que implemente ese sistema, estarán más abiertas o más
cerradas sus fronteras a lo punible. Por ende, la delimitación precisa de lo
2. sancionable con lo no punible, va a estar caracterizada por la situación política
imperante. Por otra parte, estamos de acuerdo que la forma más adecuada y
técnica de castigar el delito imperfecto no podía ser contenida en cada tipo
legal, seguidamente de la pena fijada para la consumación. Lo más apropiado,
como ocurre en nuestro caso, es contemplar una fórmula abstracta, en la parte
General del Código, que permita la extensión o ampliación de la pena en
aquellos casos en que no se produzca la realización completa, sino inconclusa
del tipo específico.
M.E. Mayer, trató muy bien este punto de la tentativa como causa
extensiva de la pena al señalar que “se amplía el concepto delictivo plasmado
en la Parte Especial (o en una de las leyes especiales), en tanto que su zona
limítrofe, en determinada extensión se hace caer bajo una pena legal abstracta;
se sanciona la acción que radicando fuera de estafar mismo, inicia la estafa, o
lo que, fuera de hurtar en sí, determina el hurto”. De esta forma, al figurar esta
ampliación en la Parte General, se evita una inútil repetición en la Especial.
Debemos agregar a lo antes dicho, que esta fórmula de extensión de
pena, ubicada en la Parte General, estaría vacía en la medida en que no se
conecte con el tipo en concreto que el autor deseaba realizar totalmente.
Entonces, la pena rebajada no se funda en una atenuación por falta de daño,
sino en que al existente desvalor de acción, no se une el desvalor del resultado
consumativo.
Podemos evidenciar, que dentro de las legislaciones que tratan el delito
imperfecto, el Código Penal venezolano es de aquellas que regula sobre la
tentativa y la frustración en su Parte General; otorgándole a cada una de dichas
causas extensivas de pena normas específicas, diferentes para una y para la
otra. Contrariamente, nos encontramos con otras legislaciones que sólo
contemplan una tentativa graduada (la argentina); otras que castigan de igual
manera la tentativa y la consumación; unas que ni siquiera suministran un
concepto de ella en la parte general; algunas que hacen discrecional la paridad
de la pena con el delito perfecto; otras que penan la tentativa en todos los
delitos (salvo las infracciones exceptuadas); aquellas que sólo la sancionan
cuando el tipo legal taxativamente así lo dispone, y, algunas que tratan de
ampliar los parámetros clásicos de la tentativa.
Pues bien, dada la difícil y ardua labor de diferenciar en la praxis ambas
3. formas del delito imperfecto (tentativa y frustración) – lo cual veremos mejor
cuando trabajemos más adelante con el proceso ejecutivo de los delitos de
hurto y robo – y por cuanto ello choca con la seguridad jurídica que busca el
principio de la legalidad, nos parece mejor suprimir tal distinción hecha por
nuestro legislador (artículo 80 del C.P.), y, a consecuencia de ello, sólo
contemplar la tentativa, para el castigo gradual de la realización incompleta de
un tipo legal, dependiendo de su mayor o menor cercanía a la perfección del
delito. Con ello, también estaríamos acordes con unos principios más
actualizados de política criminal, y mejoraríamos nuestra técnica legislativa.
Visto el delito en su estructura, está compuesto de tres etapas, que en
su unidad se le denomina como hemos dicho iter criminis, o sea, el trayecto
que recorre el agente de un delito desde que se forma la idea de cometerlo
hasta que perfecciona la realización del mismo. La enunciada, es una división
didáctica que permite un mejor análisis del camino por el que atraviesa el
delito; a pesar de que existen hechos punibles tan fugaces y espontáneos que
se hace difícil, por no decir imposible, una demarcación de sus respectivas
fases.
Una excelente esquematización de esas distintas etapas del iter criminis
nos la presenta Luis Jiménez de Asúa, de la siguiente manera:
1.-) INTERNA: en la mente del agente está el delito, cuya ideación, deliberación
o resolución se ha representado en sus pensamientos, sin llevarlos aun al
mundo exterior.
2.-) INTERMEDIA: integrada por las resoluciones manifestadas: proposición y
conspiración; provocación, excitación, incitación, inducción, amenazas, etc.
3.-) EXTERNA: actos preparatorios; tentativa: real, desistida e imposible; delito
frustrado: tentativa acabada, frustración por arrepentimiento; delito consumado;
delito agotado.
La FASE INTERNA del delito, es la que marca su frontera inicial y queda
contenida en la mente del sujeto. Al estar exclusivamente abarcada por los
pensamientos, queda excluida de cualquier castigo; el derecho penal no se
puede hacer cargo de ella. Aquí, el criminal piensa, debate consigo mismo y se
decide a cometer un delito, con base a su propia planificación. Dado que nadie,
4. salvo él mismo, conoce su designio, y por cuanto sus pensamientos, por muy
despiadados que sean, no afectan a nadie, salvo eventualmente a su propia
conciencia, el Estado no puede inmiscuirse en ellos, por prohibición del
principio de la legalidad y de la máxima liberal, recogida por el Digesto,
cogitationis poenam nemo patitur, “el pensamiento no delinque”.
Las malas intenciones no tienen importancia para el derecho penal en
tanto y en cuanto no se erijan en antecedente o sirvan de energía a la conducta
que comienza a desarrollar el verbo de un tipo. Hasta que ese designio no vea
objetivamente alcanzado, aunque sea de manera parcial, su propósito criminal
no se le puede llamar dolo; se quedará en malos pensamientos, es decir,
pertenecerá al mundo de lo moral, y no de lo jurídico.
La FASE INTERMEDIA del delito, está integrada por las resoluciones
manifestadas. Se trata también de otra de las etapas por las que puede
atravesar el hecho punible que, en estricta teoría, es igualmente interna. Lo que
sucede es que en legislaciones como la nuestra, configuran en algunos casos
una excepción al principio general de que los tipos legales son sólo figuras
consumativas, y se presentan como descripciones típicas taxativamente
castigadas. Ellas, estando previstas típicamente, cumplen una finalidad político-
criminal específica, cual es evitar la punibilidad de las ideas a través del castigo
de una “…objetividad jurídica infringida concreta.”
Las resoluciones manifestadas las encontramos previstas en el Código
Penal venezolano bajo las formas típicas de complot: artículo 164 (denominado
en doctrina conspiración), ubicado por el legislador entre los delitos Contra la
Independencia y Seguridad de la Nación; instigación: párrafo 1º del artículo 284
(determinar a otro a la ejecución de un delito); inducción: artículos 211, párrafo
2º y 388 (como forma de instigación que mueve la voluntad al delito);
excitación: artículos 164, 211 y 286 (que guarda relación con la mera
provocación; está dirigida al acto y no al resultado, como la inducción, ya que
se traduce en invitar o emocionar a que se participe en él); apología: artículo
286 (por la que se elogia un delito, se le exalta y promociona, generalmente
político, y no común), y amenaza: artículo 176, último aparte, como delito sui
generis, que castiga la violación de la libertad y seguridad de un individuo a
quien se le anuncia que va a ser víctima de un mal.
La FASE EXTERNA, está compuesta de actos que materializan el plan
5. delictivo, que pueden ser observados por los demás en el mundo exterior.
Dicha etapa comienza con los actos preparatorios y termina con la
consumación y posterior agotamiento del delito. Aquí es precisamente donde
se presenta la controvertida problemática del deslinde o delimitación de unos
actos con otros; que sobre todo se vuelve de superlativa importancia si de su
adecuada individualización depende la punibilidad o no de una conducta, o la
mayor o menor graduación del castigo (tentativa, frustración y consumación).
Esta realidad dependerá directamente del sistema prefijado por el respectivo
Código Penal, según la política criminal aplicada al mismo.
Tal y como dijimos, el abanico de lo punible estará más o menos abierto
según el sistema político imperante, que tendrá por espejo la legislación del
país. Si se trata de uno autoritario, quedará ampliada al máximo el área de
punibilidad; invadiendo inclusive, en casos no poco comunes, la fase interna
del delito, y en otros, aparentemente más moderados, la totalidad de la fase
externa (hasta los actos preparatorios). Se castigaría cualquier atisbo de
actividad exterior. Ahora bien, como quiera que ese no es nuestro caso, según
la legislación venezolana sólo pueden penalizarse aquellas conductas que
inicien voluntariamente el proceso ejecutivo de un determinado delito;
quedando fuera de la punición no sólo las ideas, sino también los actos
preparatorios del futuro comportamiento punible.
Los únicos actos preparatorios que conforme al Código Penal
venezolano son punibles, son los que se castigan como tipos autónomos de
delito. De lo contrario, nuestro sistema penal excluye de punición a los actos
preparatorios en general, al establecer expresamente como límite mínimo del
castigo los actos configurativos de tentativa.
Pero antes de seguir introduciéndonos en el tema del proceso ejecutivo
del delito, nos parece importante revisar primero las diferentes opiniones que
han conformado las teorías destinadas a fundamentar la punibilidad del delito
imperfecto.
II.- FUNDAMENTOS DEL CASTIGO DEL DELITO IMPERFECTO.-
Resulta de importancia superlativa el saber cómo es que puede ser
objeto de castigo una conducta que no realiza de manera perfecta la acción
descrita en el supuesto de un hecho típico. En principio, denotamos una
6. necesidad de que no queden impunes una serie de comportamientos que
ofendan a un bien jurídico, al exponerlo de manera inminente a peligro de daño
efectivo. La necesidad en cuestión, deviene del nullum crimen, nulla poena sine
iniuria, que tiende a garantizar preventivamente los derechos de los ciudadanos
frente a los ataques de terceros, y a controlar a la vez los posibles excesos del
poder del Estado.
De no existir las formas imperfectas de tentativa y frustración, la
inseguridad del ciudadano sería una constante de las relaciones sociales y sus
valores, presa fácil del poderoso Estado. Por ello, a través de la tentativa y de
la frustración se ha encontrado una forma de extender las penas del tipo
perfecto, por medio de disposiciones de carácter general, a todas aquellas
conductas que, persiguiendo la realización completa del verbo rector, no han
conseguido sus propósitos por razones ajenas a la voluntad que las motivan.
Como podemos ver entonces, el fundamento de estas formas imperfectas de
ejecución surge de la necesidad político criminal de prevenir, así como de
penalizar, los comportamientos que pretenden dañar valores tutelados por el
derecho penal, o sea, de la mayor trascendencia social, a través de la
extensión de la amenaza o conminación penal contemplada para los tipos
legales en el supuesto de su consumación, a conductas que no perfeccionan el
delito, pero que están muy próximas a dicha consumación y se realizan con
voluntad de conseguirla.
De no existir estas formas extensivas de pena, sólo se podrían castigar
aquellas conductas que consuman el delito; porque las de características
peligrosas, serían sometidas a la misma consecuencia siempre que estuvieran
previstas típicamente, de manera autónoma e independiente.
Como dijimos antes, en la doctrina se encuentran algunas teorías que
han presentado sus razones para justificar la punición de estas causas de
extensión de pena. En virtud de ello, hagamos de seguidas un breve resumen
de algunas de dichas tesis.
Entre las teorías objetivas, hallamos la Teoría del Peligro Corrido, la cual
tuvo de exponentes a juristas como Pagano, para quien la tentativa o conato es
punible porque ofende la tranquilidad y la seguridad pública y privada (intereses
y bienes jurídicos); y Romagnosi, para quien el atentado, cuyo daño está
7. representado por el de la amenaza de un acto antijurídico perturba también la
seguridad que cada uno tiene derecho a gozar en sociedad.
Pero el mejor difusor de esta teoría fue Francisco Carrara, quien señaló
expresamente lo siguiente: “La tentativa que pone en peligro la seguridad,
produce un daño político, al cual se pone remedio político con el castigo de
aquel a cuyos malos propósitos sólo faltó el favor de la fortuna.
Varios son los aspectos a destacar de esta teoría, entre los cuales podemos
referir: 1) La diferencia existente entre el “peligro corrido” por el bien jurídico y
los “delitos de peligro”; 2) Que su naturaleza objetiva radica en el hecho de que
el peligro se refiere a un riesgo corrido, no futuro, por correr, o el simplemente
ideal. Es corrido el peligro cuando éste, en un momento determinado se da
como un hecho, “no como un peligro de mera previsión”
La posición objetiva de la punición del delito imperfecto tomó tres
vertientes importantes: la formal, la material y la mixta. Todas ellas, las
revisaremos en el punto siguiente, relativo a la delimitación de los actos
preparatorios y el delito imperfecto.
Por su parte, la Teoría Subjetiva sustenta más bien la sanción de la
tentativa y de la frustración en la voluntad del agente, no en el resultado
producido. En otras palabras, según esta tesis lo que se debe castigar es el
designio del autor, no el hecho que arroje su acción. Sostenedores de esta
concepción fueron Grolman, Tittmann, Von Bari y Von Buri. Éste último,
pretendió aplicar penas a los casos de delito imposible.
Otros exponentes de la tesis subjetiva, fueron los positivistas italianos:
Ferri, Garófalo y Florián, para quienes el acto intentado era expresión de la
voluntad del agente; importando la intención y no el hecho material. Para ellos,
punible es aquella voluntad delictuosa que se ha manifestado objetivamente,
siempre que esa manifestación de voluntad revele una individualidad temible,
una actividad peligrosa. Sin duda alguna, se trata de una concepción peligrosa
que choca con el principio de la legalidad, y ha servido de fundamento a los
regímenes autoritarios para castigar los pensamientos, sentimientos y
conductas preparatorias de delitos.
Una posición que mezcla las dos tesis precedentes, la hallamos en la
8. denominada Teoría Objetivo-Subjetiva. Ella se interesa por el plan del autor, la
manera como piensa ejecutar el hecho punible. Así mismo, se propone
diferenciar, en la fase externa, una zona preparatoria y otra ejecutiva: “…los
actos realizados por el autor deben tener una entidad determinada para
considerarse actos ejecutivos.A pesar de tener actualmente la mayor acogida,
en ella se diluye mucho la significación objetiva del hecho realizado. “Esa
objetividad reclama una imparcialidad de juicio que tiende a distorsionarse
cuando lo observamos todo conociendo de antemano cuál era el plan del autor
y, por consiguiente, los pasos que le restan para concluir su proyecto delictivo.
De lo expuesto puede concluirse que son dos los elementos que
fundamentan el castigo de las formas imperfectas de ejecución punibles: la
puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por los tipos de la Parte
Especial (criterio objetivo) y la voluntad manifestada de alcanzar su lesión típica
(criterio subjetivo).
Ambos deben concurrir para que el hecho pueda ser merecedor de pena.
Veremos más adelante que la diferente cantidad de esa pena va a depender de
la distinta entidad objetiva que arrojen los diversos momentos de ejecución del
delito.
III.- EL DELITO IMPERFECTO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.-
Para comenzar, no hay que perder de vista que la tentativa es un delito
imperfecto, y no una figura autónoma de delito. Esto revela el carácter derivado
de la misma, ya que tanto su aspecto objetivo (actos materiales que realizan el
resultado antijurídico), como subjetivo (dirigir la voluntad hacia un fin lesivo)
tienden hacia un tipo legal en concreto. Es a partir de éste, que dicha fórmula
abstracta de pena logra su ampliación, de lo contrario estaría vacía, sin
contenido real.
Esa dependencia también se desprende de que la teoría del concepto de
la tentativa ha de sacarse dogmáticamente del concepto jurídico del delito,
desde el punto de vista de su perfección. Así nos lo refiere Jiménez de Asúa, al
precisar que: 1) Aun dándole toda la amplitud de que es susceptible
(comprendiendo la frustración) la tentativa no es más que un delito que no llega
a consumarse, y, 2) Como dijimos, el tipo especial tiene un especial interés
9. para la tentativa: del tipo y de su estructura depende en cada caso la
determinación del momento en que empieza y en que termina la tentativa.
Por ejemplo, en el robo, preparar las ganzúas no es empezar a
robar.Pero resulta ser que la misma imperfección de la tentativa, constituye la
condición para su existencia. En efecto, su esencia radica tanto en que se lleve
a cabo un principio de ejecución como en que no se realice el resultado
buscado. Entonces debemos decir que en la tentativa el agente penetra en el
núcleo de un tipo legal consumado, descrito como tal en la Parte Especial,
comenzando la ejecución del mismo, y siempre motivado por la voluntad de
realizarlo totalmente. Viendo la tentativa en el esquema del iter criminis, se
trata de un momento intermedio de la fase externa de un delito que, por haber
dejado lo preparatorio y haber entrado en lo ejecutivo, amerita la extensión de
la pena del tipo consumado que ha sido penetrado, en el que se ha introducido.
Aun cuando la fórmula abstracta y extensiva del delito intentado permite
la rebaja de la sanción del tipo perfecto, ella no puede interpretarse como una
circunstancia atenuante de pena, que se pueda agregar a aquel, y simplemente
le quite por esa vía la trascendencia a la gravedad del hecho. Cuando estamos
frente a una tentativa, nos hallamos ante un delito de la Parte Especial que no
llega a consumarse, y que debido a una fórmula existente en la Parte General
del Código, consigue ser penalizado en forma atenuada pero por la
imperfección de un tipo en concreto, y no por circunstancias que estén fuera
del mismo. Entonces, esa menor cantidad de pena no es una simple
atenuación por falta de daño, sino por el desvalor de una acción típica. Al
revisar el Código Penal venezolano, la tentativa (artículo 80) y las
circunstancias atenuantes (artículo 74) aparecen en normas separadas, una
figura está totalmente aparte de la otra.
Por otro lado, podemos afirmar que puede existir participación criminal
en la tentativa de otra persona; bajo sus formas de instigación o complicidad,
pero siempre que conforme al principio de accesoriedad, el agente principal
haya iniciado la ejecución típica. No obstante, lo que no existe es tentativa de
participación, por imperativo del principio de la legalidad, ya que “…para que
haya tentativa se precisa un principio de ejecución, en referencia a un delito
determinado, es decir, que si tanto la tentativa como la participación,
constituyen fórmulas de ampliación o extensión de pena de un delito
10. especificado en la ley, es imposible conciliar entre sí dos figuras extensivas sin
relacionarlas con el tipo legal.
De lo expuesto hasta ahora, podemos definir a la tentativa como la
imperfecta ejecución de un tipo legal, por razones extrañas a la voluntad del
agente, cuya realización plena es buscada de propósito por éste.
Una definición sintética de la tentativa la formula Jiménez de Asúa, al
decir que es la “ejecución incompleta de un delito.De estas definiciones,
además del contenido del artículo 80 del Código Penal venezolano, se extraen
los elementos que conforman concurrentemente a la misma; los cuales
señalamos y describimos a continuación:
a.-) La voluntad de realizar un tipo legal en concreto:
Este es el elemento subjetivo de la tentativa. La intención del agente debe
ser la de consumar un delito en especial, y no la de ejecutarlo parcialmente. El
dolo del autor del delito intentado ha de coincidir con el dolo del agente del
delito consumado, es decir, el dolo de la tentativa es el mismo dolo de la
consumación; no hay un dolo de tentativa diferente al de la comisión perfecta
del delito.
Si falta esta voluntad de materializar el resultado consumativo de un
delito, por mucho que la acción haya causalmente penetrado en el verbo rector,
no se puede hablar de tentativa. Es decir, no habrá tentativa en los delitos
culposos y preterintencionales, ni por supuesto en los calificados por el
resultado o de cualquier otra forma de responsabilidad objetiva; así como
tampoco en los delitos putativos.
b.-) Una materialización incompleta de esa voluntad en el mundo exterior:
Se requiere que el propósito perseguido por el agente haya comenzado a
ejecutarse objetivamente. Este requisito es esencial en la tentativa, porque
cumple una función de garantía a través del principio de la legalidad, al evitar el
castigo de las ideas que aun en etapa de resolución, por muy peligrosas y
despiadadas que sean, no han salido del mundo interno del agente, a quien
sólo pertenecen e interesan. Hay que comenzar a realizarlas o manifestarlas
para que puedan tener relevancia penal.
11. Quedan excluidos entonces de la tentativa los actos preparatorios. Sobre
este punto, podemos remitirnos a las diferentes teorías que fundamentan el
deslinde entre el acto ejecutivo y el preparatorio, desarrolladas en el capítulo
precedente al que tratamos. Basta repetir que serán actos ejecutivos
calificables de tentativa aquellos que penetran el núcleo del tipo, que conllevan
una realización típica en particular.
Habrá que tener muy en cuenta entonces la descripción del tipo
determinado, en razón del carácter derivado de la tentativa, ya que ésta queda
condicionada por la tipicidad del hecho al que la acción se dirige. Apunta
Jiménez de Asúa que hay acciones que son consumativas respecto de una
figura concreta y pueden ser de tentativa de otra: violencia física dirigida a la
violación, si se fuerza a la mujer para poseerla, o ser violencia en sí misma si
se hace sólo para afrentarla en público.
Igualmente, puede un hecho penal estar tipificado como infracción más
leve y no llegar nunca a ser tentativa de una infracción más grave (violación de
domicilio para robar en casa habitada). Nos termina ilustrando tan destacado
penalista al señalar que también pueden los hechos realizados considerarse en
sí mismo como delitos, que de progresar configurarían otro mayor, y que, en el
supuesto de un desistimiento voluntario, no dejarían de serle imputados (daños
ocasionados al violentar un armario a fin de apoderarse de las joyas que
encierra.
A esta altura de las cosas, se plantea también la problemática de la falta
de tipo y del delito imposible, que pueden llegar a descartar, según nuestra
legislación, la posibilidad de admitir la tentativa. En cuanto a lo primero, es
decir, a la carencia de tipo, no habrá comienzo de ejecución cuando el objeto
pasivo del delito nunca ha estado en el lugar del hecho; pero sí existirá la
tentativa cuando ese objeto no estaba en ese sitio en ese momento, o sea,
accidentalmente no se hallaba cuando el agente desplegó su acción.
Algo distinto sucede cuando se trata del caso de la idoneidad de los
medios empleados. El doctor Arteaga Sánchez, refiriéndose a Antolisei, dice
acertadamente que la idoneidad de los medios ha de estimarse in concreto, a
través de un juicio ex ante. Hay que determinar si, según las circunstancias del
hecho, los medios eran aptos para realizar o consumar el hecho.
12. Aquí la doctrina divide la inidoneidad en absoluta (la propia naturaleza
del medio lo hace totalmente inidóneo, no conduce a la consumación:
envenenar con sustancias inocuas); y relativa (el medio en sí puede conducir a
la consumación del hecho, pero no lo logra por circunstancias extraordinarias:
disparar un arma de fuego y no dar en el blanco por fallas de puntería).
Como bien nos sigue indicando el doctor Arteaga Sánchez, este criterio de
distinción no es seguro, presenta dificultades, ya que hay veces que ese medio
totalmente inidóneo puede producir el resultado (azúcar usada en diabético), y
un medio idóneo puede no producirlo (disparo de arma de fuego a distancia
mayor que el alcance del instrumento).
Lo señalado, llevó entonces a la doctrina a acoger el criterio de la
idoneidad concreta del medio, que el prealudido profesor resume en las
siguientes líneas: “Cuando los medios no son idóneos, cuando en concreto no
podían producir la consumación del delito, estaremos ante la hipótesis del
delito imposible. Ahora bien, cuando los medios son idóneos en concreto pero
no producen el resultado por otras circunstancias ajenas a la voluntad del
culpable, estaremos en el campo de la tentativa o de la frustración.
Adicionalmente a lo expresado, la actividad material a que venimos
aludiendo ha de ser fragmentable, es decir, debe tratarse de un tipo
plurisubsistente; quedando descartados los delitos de omisión simple. Por
último, al estar constituida la tentativa por un comienzo de ejecución, su
existencia descarta la posibilidad de que se practiquen todos los actos que
debieran dar por resultado al delito; ya que, de ser así, lo que habría sería
delito frustrado y no tentativa. Mucho menos habrá tentativa si realizados todos
los actos se logra el resultado querido, porque estaríamos al frente de la
consumación. Sin duda alguna que no pueden predeterminarse la cantidad de
actos para la tentativa, ya que ello dependerá de la naturaleza del tipo en
concreto y de la forma en que el agente despliegue su conducta.
c.-) Que la consumación no se produzca por razones ajenas o independientes
a la voluntad del agente:
Esta condición, al igual que la subjetiva, se presenta también en el delito
frustrado. A lo primero que alude es al hecho de que no puede haber
desistimiento del autor, es decir, que él no se haya decidido a no seguir con la
13. realización del delito. Esto significa que esas causas que paralizan el iter
criminis deben ser extrañas a la voluntad del sujeto activo del delito.
No existirá entonces tentativa, castigo de los actos, cuando habiendo desistido
del hecho, aquellos actos no configuren de por sí otro delito o falta (artículo 81
del CPV).
Para que opere el desistimiento, la renuncia a seguir con la ejecución
debe ser voluntaria. La doctrina está de acuerdo admitir que esta voluntariedad
no equivale a espontaneidad. No importa que ello obedezca a razones de tipo
moral, por miedo, aversión o por utilidad (aguardar una ocasión más
conveniente); ni tampoco que dicho abandono a sus planes tenga que ser
definitivo y por siempre, sino referido a esa realización en particular.
Por su parte, el Delito Frustrado, llega a un momento más allá en la
ejecución punible que la tentativa, pero coincide tanto en el elemento subjetivo
(propósito de realizar un tipo legal), como en la falta de consumación del delito
por causas independientes a la voluntad del autor del hecho. Por ello es que se
dice que son más los requisitos comunes que los que lo diferencian de la
tentativa.
Nuestro Código Penal, en su artículo 80, también contempla al delito
frustrado como otra forma de extender la pena de un tipo consumado a
aquellos casos en los que su realización es plena, y que, aun cuando no logra
perfeccionarse, ha penetrado el núcleo del tipo y casi logra dañar a plenitud el
bien jurídico tutelado.
Pero en la frustración, la cantidad de pena se incrementa en
comparación con la tentativa, dado que aquí se llevan a cabo todos los actos
ejecutivos necesarios para lograr el resultado consumativo; lo que no ocurre en
el conato, en donde apenas comienzan a desplegarse. Ya hemos hablado de la
enorme problemática que surge en la práctica en torno a la frustración.
Mientras más amplio sea el núcleo del tipo más dificultades trae el deslindar la
tentativa del delito frustrado. Por ello es recomendable, y así lo han adoptado la
mayoría de las legislaciones contemporáneas, suprimir la figura de la
frustración, y dejarle al juez la posibilidad de que aumente o disminuya la pena
si el hecho comprendió la realización de todos los actos típicos, aunque no
haya conseguido la consumación, o si el mismo sólo implicó un inicio de
ejecución típica.
14. Por ahora, nos interesa adelantar algunos ejemplos planteados por
Jiménez de Asúa, de sumo interés para nuestro trabajo: 1) No bastando para la
consumación el tomar simplemente las cosas, queda frustrado el delito contra
la propiedad si el delincuente era detenido in fraganti o antes de salir de la casa
o si en la fuga arrojaba los efectos sustraídos. 2) Hay por lo menos frustración,
si se toma la cosa pero el culpable no llega a disponer de ella. 3) Hay
igualmente frustración en el caso del ratero que es detenido por el propio
perjudicado acto seguido de cometer la sustracción. 4) Así mismo, cuando el
delincuente que está apoderándose de las prendas de ropa, es cogido in
fraganti sin completar la finalidad propuesta.
Los elementos que conforme al artículo 80 del CPV son los legalmente
requeridos para la frustración, podemos desarrollarlos de la siguiente
manera:
a.-) La voluntad de realizar un tipo legal:
Este es el elemento subjetivo del delito frustrado que, por coincidir con el de la
tentativa, nos remitimos a la explicación que hicimos del mismo en su debida
oportunidad.
b.-) La realización de todos los actos necesarios para la consumación de un
delito:
Este elemento marca la distinción con la tentativa; aquí la realización
objetiva es completa, en aquella es incompleta, no es plena.
Para este requisito, recomienda Jiménez de Asúa tener en cuenta la definición
del delito contenida en un tipo legal en concreto; otras veces, habrá que
atender a la descripción que en la ley se haga de los medios con base a los
cuales se realiza aquella (falsificación de documentos públicos, usurpación).
Refiere el doctor Arteaga Sánchez que la mejor doctrina recomienda adoptar
en este caso un criterio objetivo y no subjetivo; es decir, no hay que atender al
plan del autor, o sea que el sujeto crea haber hecho todo lo necesario para que
el resultado se produzca, sino todo lo que objetivamente sea necesario para
consumarlo.
15. Sobre este punto, el precitado profesor recoge la opinión de Rodríguez
Devesa, quien señala que “esto supone que se hayan llevado a cabo todos los
actos que abandonados a su curso natural darían como resultado la
consumación del delito.
c) Que la consumación no se verifique por motivos ajenos a la voluntad del
sujeto: Esto significa que no sea por el arrepentimiento del autor, sino por
causas que le son independientes a él. Si se da el arrepentimiento activo, y
este es eficaz, queda excluida la frustración; y hasta pudiera quedar excluida
también la tentativa, si de los actos ejecutados no emerge delito alguno. Este
puede ser el caso del sujeto que engaña a su víctima de que detrás de una
puerta está la entrada del apartamento, cuando en verdad hay un vacío que se
proyecta desde un décimo piso hasta la calzada de la calle, y en el instante en
que el sujeto cae al vacío, rápidamente le extiende una red que lo atrapa e
impide que sufra daño alguno. De terminar afectado por alguna herida o
enfermedad, entonces podría hablarse de unas lesiones consumadas.
IV.- EL ITER CRIMINIS DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO.-
1.- El bien jurídico protegido.-
En el análisis de la parte general de este trabajo, dijimos que si bien la teoría
objetivo-formal del núcleo del tipo era de importancia superlativa para resolver
de la mejor forma los casos de delimitación del iter criminis, ella requería, en
algunos supuestos dudosos, de un complemento material, alusivo al concepto
del bien jurídico tutelado; de aquí que en el presente estudio se haga preciso
aclarar un punto tan útil como el del objeto jurídico de estos delitos.
Es más la trascendencia de una materia como esta, para el tema objeto
de estudio, llega hasta tal punto que las soluciones que se propongan en torno
al proceso ejecutivo del hurto y del robo quedan condicionadas al mismo. No
obstante, debo destacar que ese interés tutelado por la norma no deja de ser
tan discutido en la doctrina y la jurisprudencia como el propio desarrollo de la
acción material de dichos delitos.
En efecto, diversas han sido las opiniones en tal sentido. Se ha dicho
que la objetividad jurídica de estos delitos recae sobre: 1) el derecho de
propiedad de las cosas muebles; 2) el derecho de propiedad y la posesión de
dichas cosas; 3) el derecho de propiedad y la custodia; 4) el derecho de
16. propiedad por medio de la posesión, o ambos simultáneamente, y, 5) la
posesión.
Por su parte nuestro legislador, con la denominación que le da al Título X
del Libro II del Código Penal, anuncia que el bien jurídico protegido por los
delitos contenidos en el mismo es la propiedad. Pero esto no debe llevar a
confusión, y aceptar como regla general que la propiedad es el interés de
primordial custodia por los delitos de dicho título, porque a ella no siempre se le
protege de manera directa, sino que en ese Título X hay tipos legales que sólo
le brindan una tutela indirecta, dejándola en un segundo plano frente a otros
valores, tales como algunos derechos reales, obligaciones, relaciones de hecho
entre una persona y un objeto mueble y demás intereses, incluso de mayor
importancia que los enunciados (libertad, vida, integridad personal, dignidad.
Por lo tanto, se ha recomendado que la controvertida intitulación sea
sustituida por una más amplia: “Delitos contra el patrimonio”.
Lo poco que hemos dicho hasta ahora, nos hace ver cómo en este tema se
utilizan no pocos conceptos del derecho privado, específicamente de la rama
civil. Con motivo de ello, se ha discutido mucho acerca del sentido que se les
otorgaría a los mismos en el área penal. Como podemos advertir, el primero
que salta a la vista es el de propiedad; cuya aplicación o falta de aplicación en
su sentido originario civil implica serias consecuencias en la solución del
problema de la delimitación del proceso ejecutivo del hurto y del robo.
El Delito Imperfecto.
delito imperfecto; cabe destacar que al hablar de delito frustrado se habla de lo
mismo, entonces.
Definimos al delito imperfecto como el principio de ejecución de un delito, mas
no la consumación de este como tal, es decir, la realización todos los actos de
ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales, por
ejemplo Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone,
estentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto,
el delitofrustrado.
Las Leyes Venezolanas definen la Tentativa y el delito Imperfecto como:
Código Penal Venezolano
LibroPrimero
Título,VI
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la
17. tentativa de delito ydel delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de
cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y
no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por
causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer
undelito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha
logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Diferencias entre tentativa y delito imperfecto o frustrado.
Básicamente el Delito Imperfecto se diferencia de la tentativa en que el autor
hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a
consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor
no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad. En cambio
en el delitoimperfecto el factor externo le impide la consumación del hecho
punible.
Tipo Objetivo:
Se conforma de los siguientes elementos:
1. Que el autor haya hecho todo lo necesario para consumar el delito. No es
suficiente que el autor comience a actuar, tiene que hacer todo lo necesario.
2. Que exista el peligro concentro para el...
Frustración o delito frustrado; se presenta cuando alguien ha realizado, con
el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin
embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor
hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a
consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor
no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un
factor externo que le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración
el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe
frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en
los cuales hay una separación entre lo que el autor hace y el resultado. El autor
haciendo todo no llega a consumar el hecho y para que eso ocurra tiene que
haber un espacio de tiempo entra la actividad del autor y el resultado. La
consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo
necesario algo se interpone.
18. La frustración tiene un tipo objetivo y un tipo subjetivo.
Tipo Objetivo.
Se conforma de los siguientes elementos:
1. Que el autor haya hecho todo lo necesario para consumar el delito. No es
suficiente que el autor comience a actuar, tiene que hacer todo lo necesario.
Pero, ¿cómo se determina si una persona hace todo lo necesario? Conforme al
juicio del hombre medio.
2. Que exista el peligro concentro para el bien jurídico. Un peligro real, el bien
jurídico entra en conmoción. Por eso es un tipo de resultado material, ese
resultado es el peligro concentro; en cambio, en la tentativa como basta el
simple comienzo de ejecución pareciera que son tipos de mera actividad, que
se perfeccionan con la sola conducta (comenzar a actuar). Hace falta, como
dice el español Rodríguez Montañés, afectar al bien jurídico, que entre en
conmoción.
Ej. La señora que deja veneno en una taza de café para que el esposo se la
tome en la noche cuando llegue, pero la policía a las 10 a.m. descubre todo y
detiene a la mujer. Ella hizo todo lo necesario, pero no basta porque no hay
peligro para el bien jurídico, todavía hace falta afectarlo entonces no hay
frustración. Falta la actividad en ese caso.
Tipo Subjetivo.
Es igual al tipo consumado, no hay diferencia alguna. La diferencia se da en el
tipo objetivo. Ej. El autor dispara contra la víctima y falla (homicidio frustrado) el
elemento subjetivo es el conocer y querer lo que se hizo y querer continuar.
El resultado casi siempre depende del azar.
Ej.: Yo disparo y fallo o disparo y la persona queda en estado vegetal. En este
caso se presenta un homicidio frustrado y se rebaja la pena. Según el profesor
Juan Luis Modolell, debería dejarse a criterio del juez disminuir la pena o
aplicar la misma pena del delito consumado en razón de la mayor o menos
proximidad al bien jurídico, le parece injusto que una persona que logre matar
tenga una pena distinta a la que dispara y deja a otra en estado vegeta cuando
el resultado dependió del azar solamente. El autor resulta beneficiado
injustamente.
Frustración:
19. Se entiende por frustración el estado de decepción creado
emocionalmente cuando alguien espera realizar su deseo y se ve impedido de
hacerlo.
La importancia de la frustración ha sido puesta de manifiesto
prácticamente por todas las ciencias del espíritu: la Psicología experimental, la
Psicología evolutiva, la Psicopatología evolutiva, la Psicopatología, el
Psicoanálisis, la Historia, etc., también en el campo de la Psicología animal se
han hecho estudios sobre las consecuencias de la frustración.
Cuando una persona no logra realizar un deseo, puede elaborar su
frustración de formas diversas. Unas veces caerá en un estado de tristeza o
depresión, cuya intensidad dependerá de la intensidad de la frustración; otras
reaccionará agrediendo activamente a la persona o situación causantes de su
frustración. Las formas posibles de elaborar una frustración son muy variadas;
este punto ha sido estudiado detenidamente por el Psicoanálisis.
No todas las frustraciones son conscientes; muchas de ellas,
especialmente las que tuvieron lugar en la infancia, son reprimidas y
permanecen inconscientes. Cuando estas frustraciones implican una intensa
descarga emocional pueden convertirse en causa de neurosis, o por lo menos
en factor desencadenante de la misma. Cuando la frustración se plantea en el
plano consciente, normalmente es aceptada y no constituye un elemento
distorsionante de la personalidad. El Psicoanálisis ha acentuado la importancia
de las frustraciones debidas a la temática planteadas por el complejo de Edipo.
Una frustración crea un estado vivencial de fijación a la situación
frustrante. La persona frustrada será sumamente sensible a todo planteamiento
que la recuerde su frustración; sentirá angustia al ponerse en las mismas
circunstanciasen las cuales fracasó y pensará ver repetida por doquier la
misma situación frustrante, lo cual la conducirá, en último término, a llevar una
existencia introvertida y poco arriesgada, con objeto de no repetir la misma
vivencia decepcionante.
Pero, de otra parte, la persona frustrada siente la necesidad imperiosa de
superar su frustración, por lo cual, de una forma ambivalente, se siente atraída
y angustiada ante la temática frustrante. Se encuentra fijada a su frustración
porque desea superarla. Cuando las frustraciones son violentas y pertenecen a
la vida infantil no se logran superar por este mecanismo. El resultado final es
una neurosis, que puede requerir el tratamiento de una persona especializada
en Psicoterapia. La neurosis, en esta dimensión, es una elaboración defensiva
de las situaciones frustrantes y de un modo simbólico intenta compensar a la
persona de este deseo que no logró realizar.
La frustración puede ser sufrida por un grupo, una sociedad o una
nación. Lo mismo que el individuo, reaccionarán diversamente. Frustraciones
vividas por grupos sociales, en una época determinada, han condicionado su
actuación sucesiva. Al igual que en el individuo, es difícil evitar los efectos de la
frustración en un grupo social. También una nación que pierde una batalla,
20. puede desarrollar un sentimiento de frustración que la conduzca al mismo
planteamiento para lograr el triunfo. Ejemplos de este tipo abundan en la
historia.
La Psicología experimental ha estudiado los efectos producidos por
las frustraciones.
Por ejemplo, el caso de los obreros de una fábrica que esperan recibir una
gratificación, el alma de casa que se encuentra que los alimentos están en
malas condiciones, la fiesta de sociedad a la que no asiste ninguno de los
invitados, etc. Existen incluso test para medir el nivel o el coeficiente de
frustración de cada persona. Muy empleado entre los niños es el test de
medida de la frustración por medio de dibujos de Rosenzwig. En esta prueba
se le presentan al niño una serie de dibujos, que representan otras tantas
situaciones frustrantes. La forma en que cada niño lo elabora depende
precisamente de las experiencias vitales propias.
También en los animales se han hecho experimentos con la intención de
medir los efectos causados por las frustraciones. Precisamente por los
animales se nos pone de manifiesto la importancia que la frustración tiene en el
terreno puramente instintivo.
Carmelo Monedero Gil.
Esta última frase puede ser muy discutible. Más bien debería decir en el
terreno de la inconsciencia, aunque posiblemente los animales no humanos
también desarrollen frustraciones conscientemente.
Teoría de la frustración-agresión:
Teoría según la cual la mayor parte de las conductas agresivas, cuando no
todas, son resultado de un estado de frustración.
Test de Frustración.
Concebido y realizado por S. Rosenzwig (1944). Su finalidad es el estudio
de las reacciones a las distintas frustraciones que tienen lugar en la vida
ordinaria. Está formado por 24 dibujos que representan situaciones de
frustración. El individuo debe anotar sus propias respuestas.
En Derecho penal.
La frustración es un estadio intermedio entre la tentativa y la
consumación. Es más grave que la tentativa (ejecución iniciada de un delito,
que no se prosigue por causas distintas del desistimiento voluntario del
agente), pero menos grave que la consumación (realización completa del
delito). Por ello a los autores de un delito frustrado se les impone la pena
inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito consumado. El
código penal español establece, al regular los delitos contra el jefe de estado,
igual pena para el delito frustrado y la tentativa de matar al jefe de estado que
para el delito consumado.
Ya veis algunas vidas valen más que otras.
21. TEORIA OBJETIVA DE LA TENTATIVA.
Esta teoría tuvo su origen a partir de la obra de Feuerbach, el cual
consideró que la punición de la tentativa radicaba en la puesta en peligro del
bien jurídico. También Carrara se pronunció con un criterio objetivo al respecto,
exponiendo la teoría del peligro corrido, para él la razón de penar estaba dada
por el riesgo que se ha corrido con su sola ejecución.
Esta teoría tuvo como consecuencia más importante la menor sanción de
la tentativa respecto a la consumación, dado que el derecho o interés protegido
penalmente es afectado en menor gravedad.
TEORIA SUBJETIVA DE LA TENTATIVA.
Esta teoría surge en la práctica judicial del Tribunal Supremo del Imperio
Alemán, basando su fundamento en la punición de los actos no consumativos
en la voluntad del autor manifestada contraria al Derecho, dado que faltando en
la tentativa la lesión del bien jurídico lo decisivo en ella será la dirección de la
voluntad hacia dicha lesión en cuanto se manifiesta externamente, lo único
imputable para esta teoría en la tentativa es la voluntad delictiva (que es común
e idéntica tanto en el delito consumado como en la tentativa) de lo cual se
infiere que el fundamento de la punición de la tentativa debe buscarse en esa
voluntad delictiva. De esta teoría se desprende como consecuencia más
importante la similar punición de la consumación y la tentativa, por cuanto en
ellas existe la misma subjetividad delictiva, sin importar la ausencia del
resultado.
TEORIA SUBJETIVO-OBJETIVA DE LA TENTATIVA.
Esta teoría parte de la tesis subjetiva, pero la combina con elementos
objetivos, por lo que en esta tendencia se han seguido 2 direcciones:
- La Von Liszt.
- La de Von Bar (exponente de la teoría de la impresión).
Según Von Liszt la esencia de la tentativa reside en la tendencia de la
manifestación de la voluntad, es decir en la relación de lo realizado con lo no
acontecido. Esta relación debe darse subjetivamente en el dolo del autor, en su
temibilidad y debe darse objetivamente en la posibilidad de la producción del
resultado o de los demás elementos esenciales del hecho, o sea, en el carácter
peligroso del acto.
Según la teoría de la impresión atribuida a Von Bar y de amplia difusión
en la doctrina penal de los últimos años, el fundamento de la punición de la
tentativa es la voluntad contraria a una norma de conducta, pero la punibilidad
de la exteriorización de la voluntad dirigida al delito solo podrá ser afirmada
cuando por su causa pueda ser socavada la confianza de la comunidad en la
vigencia del orden jurídico y resultar dañado el sentimiento de seguridad
jurídico, y con él la paz jurídica, de ahí que no es suficiente por sí sola la
manifestación de la voluntad rebelde u hostil al Derecho, sino que se precisa
22. además que esa voluntad se exprese materialmente en una acción ejecutiva
(idónea o no idónea) y que sea intolerable para el Derecho por afectar el
sentimiento de seguridad jurídica, por producir cierto nivel de alarma social (
rasgo este del que se ha derivado su denominación de teoría de la impresión).
De todo lo anterior se infiere que no es necesario que se produzca una
afectación al bien jurídico, basta con la conmoción que el hecho pueda
provocar en la comunidad.
De esta teoría surgen varias consecuencias a saber que tiende solo a la
penalización de determinados casos de actos preparatorios, propugna una
atenuación facultativa de la pena en cuanto a la tentativa idónea, según se
disminuya o no la conmoción social, penaliza también el delito imposible, ya
que es una exteriorización de la voluntad criminal y que con ella se conmueve
el ordenamiento jurídico y sostiene la impunidad de la tentativa irreal, por
cuanto esta no determina ninguna alarma social.
REQUISITOS.
1.- El requisito subjetivo.
2.- El comienzo de la ejecución del delito.
3.- La falta de consumación del delito.