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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO. EDO. LARA
DERECHO PENAL
Integrante
Yarciris Betancourt
C.I.: 16.584.093
Profesora:
Dra. Nilda Singer
En este trabajo hablaremos sobre la extinción de la acción penal pero
para ello comenzaremos preguntándonos ¿Qué es la Pena? La Pena, definida
así, por el Diccionario de la Lengua Española como: Castigo impuesto al que
ha cometido un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande.
¿Qué es la extinción? Definida está por el Diccionario de la Lengua Española
como: Que hace caducar, perderse o cancelar una acción o derecho. De
extinguir, muerto o difunto. A lo largo de este breve ensayo se definirán los
términos como son La Extinción de la acción penal y de la pena, Causas
comunes y específicas, Muerte del imputado, acusado o condenado, Perdón
del ofendido, La Amnistia y el indulto, Prescripción y Causas del Código
Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Extinción Penal Se refiere a la posibilidad de la no
persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la
cual no se podrá recurrir judicialmente. En el caso de la extinción de la pena
es el cese del cumplimiento de la pena a la que un determinado individuo fue
impuesto a cumplir por un Tribunal Penal bajo sentencia condenatoria
definitivamente firme.
Así mismo las causas de extinción son la amnistía, la cual es el acto
que mediante la competencia de un acto dictado por la Asamblea
Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la
comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma
inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma
(artículo 104 del Código Penal). Indulto: Acto mediante el cual por competencia
del Presidente de la República (poder Ejecutivo) a una determinada persona
se le perdona el cumplimiento de la pena y todo su accesorio (artículo 104).
Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así
como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la
confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el
pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue
la acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta
por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo.
Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de acción
de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón
generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no
hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos
por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a
aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal,
pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia
condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada.
En el artículo 103 del Código Penal Venezolano y su razón de ser es
que si se le imputó un delito a una persona por la comisión de un hecho punible
del cual resultó culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena
determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal competente
y esta persona muere, en consecuencia se extingue obviamente la pena
impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de ser es que el
Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se transfiere la
obligación o el deber de una persona a otra.
Cabe destacar que la acción penal es al mismo tiempo un derecho
subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como derecho
subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del
Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la
acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso.
Es importante agregar que para los lapsos de la prescripción de la
acción penal deben cumplir ciertos requisitos como Por quince años, si el delito
mereciere pena de presidio que exceda de diez años. Por diez años, si el delito
mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez. Por
siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. Por
cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. Por tres
años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de
más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o
expulsión del Territorio de la República. Por un año, si el hecho punible solo
acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento
cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a
ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108
Código Penal).
Cabe destacar que los lapsos para la prescripción de la acción penal
según el Artículo 109 Código Penal: Comenzarán a correr los lapsos desde el
día de la perpetración para los hechos punibles consumados. Para las
infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último
acto de la ejecución. Para las infracciones continuadas o permanentes, desde
el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
Es importante mencionar Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos
según Artículo 110 Código Penal: Por el pronunciamiento de la sentencia.
Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión. Cuando se dicta un auto de
detención. Cuando se libra una Boleta de Citación. Al realizar alguna diligencia
procesal.
Con respecto a la extinción de la acción penal el Código Orgánico
Procesal Penal establece en su artículo 37 los supuestos para aplicar el
llamado Principio de Oportunidad, consistiendo este en que el Fiscal del
Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para
prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a
alguna de las personas que intervinieron en la comisión de un hecho punible,
de acuerdo a los supuestos establecidos en la ley.
En caso de admitirse tal solicitud de acuerdo al artículo 38, se produce
entonces la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en
cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la
insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las
mismas condiciones.
El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a
la víctima.
Ahora bien, en cuanto a la extinción de la pena según el Código
Orgánico Procesal Penal el artículo 475 del mismo establece la anulación y la
sentencia de reemplazo, la cual consiste en que el Tribunal anulará la
sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la
extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el
Tribunal hará la rebaja que proceda.

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La extinción

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO. EDO. LARA DERECHO PENAL Integrante Yarciris Betancourt C.I.: 16.584.093 Profesora: Dra. Nilda Singer
  • 2. En este trabajo hablaremos sobre la extinción de la acción penal pero para ello comenzaremos preguntándonos ¿Qué es la Pena? La Pena, definida así, por el Diccionario de la Lengua Española como: Castigo impuesto al que ha cometido un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. ¿Qué es la extinción? Definida está por el Diccionario de la Lengua Española como: Que hace caducar, perderse o cancelar una acción o derecho. De extinguir, muerto o difunto. A lo largo de este breve ensayo se definirán los términos como son La Extinción de la acción penal y de la pena, Causas comunes y específicas, Muerte del imputado, acusado o condenado, Perdón del ofendido, La Amnistia y el indulto, Prescripción y Causas del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Extinción Penal Se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente. En el caso de la extinción de la pena es el cese del cumplimiento de la pena a la que un determinado individuo fue impuesto a cumplir por un Tribunal Penal bajo sentencia condenatoria definitivamente firme. Así mismo las causas de extinción son la amnistía, la cual es el acto que mediante la competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal). Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todo su accesorio (artículo 104).
  • 3. Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue la acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo. Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada. En el artículo 103 del Código Penal Venezolano y su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal competente y esta persona muere, en consecuencia se extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de ser es que el Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se transfiere la obligación o el deber de una persona a otra. Cabe destacar que la acción penal es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como derecho
  • 4. subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso. Es importante agregar que para los lapsos de la prescripción de la acción penal deben cumplir ciertos requisitos como Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal). Cabe destacar que los lapsos para la prescripción de la acción penal según el Artículo 109 Código Penal: Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los hechos punibles consumados. Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución. Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
  • 5. Es importante mencionar Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos según Artículo 110 Código Penal: Por el pronunciamiento de la sentencia. Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión. Cuando se dicta un auto de detención. Cuando se libra una Boleta de Citación. Al realizar alguna diligencia procesal. Con respecto a la extinción de la acción penal el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 37 los supuestos para aplicar el llamado Principio de Oportunidad, consistiendo este en que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la comisión de un hecho punible, de acuerdo a los supuestos establecidos en la ley. En caso de admitirse tal solicitud de acuerdo al artículo 38, se produce entonces la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones. El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima. Ahora bien, en cuanto a la extinción de la pena según el Código Orgánico Procesal Penal el artículo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia de reemplazo, la cual consiste en que el Tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la
  • 6. extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja que proceda.