Los títulos valores son documentos que representan derechos u obligaciones económicas entre el emisor y tenedor. Son creados por particulares sin intervención de funcionarios públicos, pero pueden adquirir validez pública si son presentados ante notario. Los títulos valores deben cumplir con requisitos formales establecidos por ley para que los derechos incorporados en ellos puedan ser ejercidos.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
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Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
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Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
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1. Es un documento negociable, representativo de un valor o compromiso económico entre el girador o emisor del documento y el propietario o tenedor del mismo .
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6. En los títulos valores el documento no es solamente probatorio de un derecho, sino que es parte de un derecho. El derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. Al crearse el documento, nace el derecho y la obligación correspondiente.
7. es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración. Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades. No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público. ¡No hay derecho sin título!
8. Los documentos son auténticos cuando se conoce el suscripto o persona que lo elaborado y firmado, ella se hace responsable del titulo valor