El documento resume los principales aspectos del proceso de protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de pago. Explica que el protesto es un procedimiento mediante el cual el portador de un título reclama a la entidad financiera las razones por las cuales no se realizó el pago. Luego detalla los plazos para realizar el protesto, los requisitos de la notificación y las responsabilidades de los fedatarios que llevan a cabo el proceso.
El documento resume las principales características y formalidades de los cheques en la Ley de Títulos Valores del Perú. Explica conceptos como el beneficiario del cheque, el cheque postdatado, los tipos de cheques especiales como el cruzado, para abono en cuenta, certificado, de gerencia, giro y garantizado. También cubre temas como la obligatoriedad del cierre de cuentas corrientes, el pago del cheque, la revocación y suspensión, y los efectos de la muerte o insolvencia del emisor.
Este documento habla sobre los títulos de valor, en particular las letras de cambio. Explica que los títulos de valor son documentos que incorporan derechos y obligaciones económicas y pueden circular. Describe las características de los títulos de valor como ser necesarios, legítimos, literales y patrimoniales. También explica el contenido requerido de una letra de cambio, el proceso de endoso y la función del aval o garantía en una letra de cambio.
Este documento resume los conceptos y características legales relacionados con los cheques y avales en Venezuela. Define un cheque como un documento mercantil identificado por una institución de crédito o comerciante que debe expresar una cantidad y tener un plazo no mayor de seis días. Explica los diferentes tipos de cheques y las consecuencias de la caducidad y emisión sin fondos. También define el aval como una garantía para el pago total o parcial de una letra de cambio y establece las diferencias entre aval y fianza.
La letra de cambio es un título valor que ordena a una persona denominada girado pagar una suma de dinero a un tercero llamado tomador. Tiene características como ser abstracta, literal, a la orden y formal. Los sujetos que intervienen son el girador, girado, aceptante, tomador y endosante. Requiere denominación, fecha, orden de pago, nombre del girado y tomador. Puede girarse a la orden del girador, de un tercero o a cargo de un tercero, y el girador es responsable por la aceptación o
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
El documento describe diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Explica las características de cada uno, incluyendo quien es el librador, librado y beneficiario. También describe los elementos necesarios que deben contener cada tipo de título y cómo pueden ser transferidos o negociados.
Los títulos valores son documentos que representan derechos u obligaciones económicas entre el emisor y tenedor. Son creados por particulares sin intervención de funcionarios públicos, pero pueden adquirir validez pública si son presentados ante notario. Los títulos valores deben cumplir con requisitos formales establecidos por ley para que los derechos incorporados en ellos puedan ser ejercidos.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de las acciones cambiarias en los títulos valores. Primero, define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias como la acción causal y la de enriquecimiento sin causa. Luego, explica que la prescripción extingue la acción mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. Finalmente, detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias y cuando caduca el derecho de suspensión de pago en los títulos valores.
El documento resume las principales características y formalidades de los cheques en la Ley de Títulos Valores del Perú. Explica conceptos como el beneficiario del cheque, el cheque postdatado, los tipos de cheques especiales como el cruzado, para abono en cuenta, certificado, de gerencia, giro y garantizado. También cubre temas como la obligatoriedad del cierre de cuentas corrientes, el pago del cheque, la revocación y suspensión, y los efectos de la muerte o insolvencia del emisor.
Este documento habla sobre los títulos de valor, en particular las letras de cambio. Explica que los títulos de valor son documentos que incorporan derechos y obligaciones económicas y pueden circular. Describe las características de los títulos de valor como ser necesarios, legítimos, literales y patrimoniales. También explica el contenido requerido de una letra de cambio, el proceso de endoso y la función del aval o garantía en una letra de cambio.
Este documento resume los conceptos y características legales relacionados con los cheques y avales en Venezuela. Define un cheque como un documento mercantil identificado por una institución de crédito o comerciante que debe expresar una cantidad y tener un plazo no mayor de seis días. Explica los diferentes tipos de cheques y las consecuencias de la caducidad y emisión sin fondos. También define el aval como una garantía para el pago total o parcial de una letra de cambio y establece las diferencias entre aval y fianza.
La letra de cambio es un título valor que ordena a una persona denominada girado pagar una suma de dinero a un tercero llamado tomador. Tiene características como ser abstracta, literal, a la orden y formal. Los sujetos que intervienen son el girador, girado, aceptante, tomador y endosante. Requiere denominación, fecha, orden de pago, nombre del girado y tomador. Puede girarse a la orden del girador, de un tercero o a cargo de un tercero, y el girador es responsable por la aceptación o
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
El documento describe diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Explica las características de cada uno, incluyendo quien es el librador, librado y beneficiario. También describe los elementos necesarios que deben contener cada tipo de título y cómo pueden ser transferidos o negociados.
Los títulos valores son documentos que representan derechos u obligaciones económicas entre el emisor y tenedor. Son creados por particulares sin intervención de funcionarios públicos, pero pueden adquirir validez pública si son presentados ante notario. Los títulos valores deben cumplir con requisitos formales establecidos por ley para que los derechos incorporados en ellos puedan ser ejercidos.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de las acciones cambiarias en los títulos valores. Primero, define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias como la acción causal y la de enriquecimiento sin causa. Luego, explica que la prescripción extingue la acción mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. Finalmente, detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias y cuando caduca el derecho de suspensión de pago en los títulos valores.
Este documento habla sobre los conceptos generales de los contratos de garantía y la fianza en particular. Explica que la fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga con el acreedor a pagar la deuda del deudor principal si este incumple. Describe los requisitos, efectos y características de la fianza como contrato, incluyendo las distintas modalidades en que puede presentarse.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
El documento define los objetivos de la clase sobre títulos valores, que son definir y experimentar la naturaleza jurídica de las obligaciones formales de los títulos valores. Luego explica que los títulos valores son documentos que promueven la actividad económica agilizando el tráfico patrimonial y que incorporan una promesa unilateral de efectuar una prestación por parte del deudor. Finalmente, introduce los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen
Este documento define los títulos valores y sus principios. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y promueven la actividad económica. También describe los principios de incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen los títulos valores.
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
Este documento define la acción cambiaria como el derecho legal a exigir el pago de una letra de cambio u otro título valor. Explica que la acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o de regreso contra los demás firmantes si el aceptante no paga. También establece los requisitos y procedimientos para ejercer la acción cambiaria a través de un juicio ejecutivo mercantil.
Este documento presenta una introducción general a los títulos valores en el Perú. Explica que la Ley de Títulos Valores de 2000 fue una de las leyes más importantes promulgadas recientemente en el país. También describe la evolución histórica de la legislación cambiaria peruana y cómo la nueva ley unificó las normas dispersas sobre títulos valores. Además, detalla varios tipos comunes de títulos valores y las reglas generales que los rigen, incluidas sus definiciones, formas de representación, creación
El documento habla sobre diferentes tipos de títulos de crédito regulados por la ley, incluyendo letras de cambio, pagarés y cheques. Define cada uno y explica sus requisitos formales y elementos personales. Describe los conceptos de aceptación, endoso y aval, y clasifica los diferentes tipos de cheques como regulares e irregulares.
El documento describe los diferentes tipos y características del endoso de títulos valores. Explica que el endoso es un acto jurídico unilateral que transfiere la propiedad y derechos del título al endosatario. Describe los diferentes tipos de endoso como en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía, y sus efectos respectivos. También cubre los requisitos legales del endoso y su naturaleza jurídica como un contrato de transmisión.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
La cesión de deuda es un contrato en el que un tercero asume la deuda de un deudor original con el consentimiento del acreedor, liberando al deudor original de la obligación. Se requiere el acuerdo de las tres partes involucradas: el deudor, el acreedor y el tercero que asume la deuda. La cesión de deuda transfiere la deuda al nuevo deudor con sus mismas garantías, excepto las otorgadas por terceros, y el nuevo deudor puede invocar las mismas excepciones que el deud
Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
El documento describe diferentes tipos de recursos legales en Guatemala, incluyendo el recurso de revocatoria y el recurso de reposición. El recurso de revocatoria permite a las partes solicitar la revocación de resoluciones de trámite no apelables. El recurso de reposición puede interponerse contra resoluciones administrativas. El documento explica los requisitos, procedimientos y efectos de estos recursos.
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondocqam
Este documento describe varias formas en que un proceso puede concluir, incluyendo cuando el juez declara fundada o infundada la demanda, las partes llegan a un acuerdo de conciliación, transacción o allanamiento, o cuando el demandante desiste de su pretensión. También explica conceptos como la improbanza de la pretensión, los tipos de conciliación, y las circunstancias en las que el juez puede declarar improcedente un allanamiento.
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
El documento habla sobre el cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución puntual de la prestación debida por parte del deudor, mientras que el incumplimiento es el defecto de la prestación. Luego describe las formas de cumplimiento como voluntario o forzoso, y las formas de incumplimiento como involuntario o culposo. Finalmente, menciona elementos como la mora del deudor o acreedor.
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso, incluyendo las etapas de fijación de la litis, etapa expositiva, pruebas, alegatos y conclusiones. Explica conceptos clave como carga de la prueba, medios de prueba, y tipos de pruebas como confesional, reconocimiento judicial, testimonial, pericial, documental y presuncional. También cubre las formalidades y reglas generales sobre la valoración y clasificación de pruebas.
El documento resume los aspectos fundamentales del pagaré. Explica que el pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Detalla los elementos que debe contener un pagaré válido y las diferencias entre un pagaré y una letra de cambio.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Los requisitos de un pagaré incluyen mencionar que es un pagaré, expresar la suma a pagar en números y letras, indicar el nombre del beneficiario, la fecha y lugar de pago, y la firma del suscriptor. El pagaré es transmisible mediante endoso y puede contar con un avalista que garantice el pago.
Este documento habla sobre los conceptos generales de los contratos de garantía y la fianza en particular. Explica que la fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga con el acreedor a pagar la deuda del deudor principal si este incumple. Describe los requisitos, efectos y características de la fianza como contrato, incluyendo las distintas modalidades en que puede presentarse.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
El documento define los objetivos de la clase sobre títulos valores, que son definir y experimentar la naturaleza jurídica de las obligaciones formales de los títulos valores. Luego explica que los títulos valores son documentos que promueven la actividad económica agilizando el tráfico patrimonial y que incorporan una promesa unilateral de efectuar una prestación por parte del deudor. Finalmente, introduce los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen
Este documento define los títulos valores y sus principios. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y promueven la actividad económica. También describe los principios de incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen los títulos valores.
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
Este documento define la acción cambiaria como el derecho legal a exigir el pago de una letra de cambio u otro título valor. Explica que la acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o de regreso contra los demás firmantes si el aceptante no paga. También establece los requisitos y procedimientos para ejercer la acción cambiaria a través de un juicio ejecutivo mercantil.
Este documento presenta una introducción general a los títulos valores en el Perú. Explica que la Ley de Títulos Valores de 2000 fue una de las leyes más importantes promulgadas recientemente en el país. También describe la evolución histórica de la legislación cambiaria peruana y cómo la nueva ley unificó las normas dispersas sobre títulos valores. Además, detalla varios tipos comunes de títulos valores y las reglas generales que los rigen, incluidas sus definiciones, formas de representación, creación
El documento habla sobre diferentes tipos de títulos de crédito regulados por la ley, incluyendo letras de cambio, pagarés y cheques. Define cada uno y explica sus requisitos formales y elementos personales. Describe los conceptos de aceptación, endoso y aval, y clasifica los diferentes tipos de cheques como regulares e irregulares.
El documento describe los diferentes tipos y características del endoso de títulos valores. Explica que el endoso es un acto jurídico unilateral que transfiere la propiedad y derechos del título al endosatario. Describe los diferentes tipos de endoso como en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía, y sus efectos respectivos. También cubre los requisitos legales del endoso y su naturaleza jurídica como un contrato de transmisión.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
La cesión de deuda es un contrato en el que un tercero asume la deuda de un deudor original con el consentimiento del acreedor, liberando al deudor original de la obligación. Se requiere el acuerdo de las tres partes involucradas: el deudor, el acreedor y el tercero que asume la deuda. La cesión de deuda transfiere la deuda al nuevo deudor con sus mismas garantías, excepto las otorgadas por terceros, y el nuevo deudor puede invocar las mismas excepciones que el deud
Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
El documento describe diferentes tipos de recursos legales en Guatemala, incluyendo el recurso de revocatoria y el recurso de reposición. El recurso de revocatoria permite a las partes solicitar la revocación de resoluciones de trámite no apelables. El recurso de reposición puede interponerse contra resoluciones administrativas. El documento explica los requisitos, procedimientos y efectos de estos recursos.
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondocqam
Este documento describe varias formas en que un proceso puede concluir, incluyendo cuando el juez declara fundada o infundada la demanda, las partes llegan a un acuerdo de conciliación, transacción o allanamiento, o cuando el demandante desiste de su pretensión. También explica conceptos como la improbanza de la pretensión, los tipos de conciliación, y las circunstancias en las que el juez puede declarar improcedente un allanamiento.
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
El documento habla sobre el cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución puntual de la prestación debida por parte del deudor, mientras que el incumplimiento es el defecto de la prestación. Luego describe las formas de cumplimiento como voluntario o forzoso, y las formas de incumplimiento como involuntario o culposo. Finalmente, menciona elementos como la mora del deudor o acreedor.
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso, incluyendo las etapas de fijación de la litis, etapa expositiva, pruebas, alegatos y conclusiones. Explica conceptos clave como carga de la prueba, medios de prueba, y tipos de pruebas como confesional, reconocimiento judicial, testimonial, pericial, documental y presuncional. También cubre las formalidades y reglas generales sobre la valoración y clasificación de pruebas.
El documento resume los aspectos fundamentales del pagaré. Explica que el pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Detalla los elementos que debe contener un pagaré válido y las diferencias entre un pagaré y una letra de cambio.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Los requisitos de un pagaré incluyen mencionar que es un pagaré, expresar la suma a pagar en números y letras, indicar el nombre del beneficiario, la fecha y lugar de pago, y la firma del suscriptor. El pagaré es transmisible mediante endoso y puede contar con un avalista que garantice el pago.
Este documento define y explica los diferentes tipos de acciones cambiarias que surgen de un título valor como una letra de cambio. Describe la acción cambiaria directa que puede ejercer el tenedor legítimo contra el deudor principal y sus garantes para obtener el pago. También explica la acción cambiaria de regreso que puede ejercer el tenedor contra el librador, avalista y endosantes previos, así como la acción de ulterior regreso que puede ejercer quien pagó como obligado de regreso contra los obligados anteriores.
1) El documento describe el proceso monitorio, un procedimiento especial para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. 2) Se puede acudir al proceso monitorio cuando la deuda esté acreditada por documentos firmados por el deudor o facturas habituales. 3) También explica el proceso monitorio europeo para reclamaciones transfronterizas.
Una letra de cambio es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una cantidad de dinero determinada en una fecha de vencimiento especificada. Incluye personas como el librado (quien debe pagar), el librador (quien ordena el pago), y el beneficiario o tomador (a cuya orden se hará el pago). Para ser válida, una letra de cambio debe contener ciertos requisitos como la orden de pago, fecha de vencimiento, nombre y dirección del librado, y firma del librador. Si no se paga
Este documento presenta información sobre quiebras directas e indirectas según la legislación argentina. Explica los diferentes supuestos de quiebra directa e indirecta, los trámites de quiebra pedida por acreedores y deudores, y los efectos de la quiebra sobre el fallido, los actos que perjudican a acreedores, y las relaciones jurídicas preexistentes. También cubre temas como la conversión a concurso preventivo, la conclusión de la quiebra a través de avenimiento, pago total, distribución final o falta de
El documento resume los principales aspectos legales relacionados con los cheques en Ecuador, incluyendo la definición de cheque, los requisitos formales y elementos personales involucrados como el girador, girado y beneficiario. También explica conceptos como endoso, presentación, pago, protesto y tipos de cheques.
Este documento contiene información sobre quiebras en la Facultad de Negocios de la Universidad Católica de Salta. Explica los diferentes supuestos de quiebra directa e indirecta, los trámites de quiebra pedida por acreedores y deudores, los efectos de la quiebra sobre el fallido, los actos que perjudican a acreedores y las relaciones jurídicas preexistentes. También resume los requisitos para solicitar la conversión a concurso preventivo y las formas de concluir una quiebra mediante el pago total
Este documento presenta información sobre quiebras directas e indirectas, incluyendo sus supuestos y trámites. También describe los efectos de una quiebra sobre el deudor, los actos que perjudican a los acreedores y las relaciones jurídicas preexistentes. Por último, explica la conversión a concurso preventivo y las formas de conclusión de una quiebra, como el avenimiento o el pago total de los créditos.
Este documento describe las etapas y procedimientos del proceso contencioso tributario en Perú. Incluye la reclamación ante la administración tributaria y la apelación ante el tribunal fiscal como las dos etapas principales. También especifica los medios probatorios permitidos, el desistimiento del proceso, el acceso público a los expedientes y los requisitos y plazos para la reclamación.
Presentación de LeQuid (Abogados especializados en Derecho de los Negocios y Empresas Sociales) en el desayuno celebrado el pasado martes 24 de mayo en colaboración con la Camara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España y el Foro Hispano Neerlandés.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Este documento resume las principales características de los pagos, acciones cambiarias, protestos, prescripciones y otros conceptos relacionados con las operaciones mercantiles. Menciona las formas de pago, las facultades del librado, la consignación, y las acciones que puede ejercer el portador de un título valor. También define conceptos como letras de cambio, cheques, cartas de crédito, cuentas corrientes y préstamos mercantiles.
El documento habla sobre el protesto, la letra de cambio y el pagaré. Explica que el protesto es un acto notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título de valor. Describe los requisitos del acta de protesto y los plazos para realizar el protesto. También define la letra de cambio y el pagaré, explicando sus características y formas de pago.
Este documento describe varias cláusulas especiales y aspectos legales relacionados con los títulos valores. Explica cláusulas como prórroga, pago en moneda extranjera, garantías, protesto y acciones cambiarias. También cubre temas como el pago de los títulos valores, su extravío o destrucción, y la declaración de ineficacia por parte de un juez.
Este documento presenta una serie de preguntas y ejercicios sobre conceptos bancarios y financieros como cuentas corrientes, cheques, recibos y domiciliaciones. El objetivo es que los estudiantes comprueben y apliquen sus conocimientos sobre estas herramientas mediante la realización de ejercicios prácticos de rellenar documentos y responder preguntas. El profesor supervisará las actividades para comprobar el aprendizaje de los estudiantes.
"¿Necesito un abogado para reclamar impagos?”,una ponencia de Xisco Llabrés y...Rocío Gutiérrez Micó
El director de Legal Steps, Xisco Llabrés; y Lorenzo Vílchez, abogado en Legal Steps han impartido en el Meliá Palas Atenea una interesante ponencia para saber cómo afrontar un caso de impago sin abogado.
Los casos prácticos y las aclaraciones sobre las polémicas tasas judiciales han hecho que la ponencia ha sido un éxito.
"¿Necesito un abogado para reclamar impagos?”,una ponencia de Xisco Llabrés y Lorenzo Vílchez (LegalSteps)
Este documento define y explica varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Describe sus características formales y legales, incluyendo los roles de las partes involucradas, requisitos de emisión y endoso, y procesos como la aceptación y protesto. El documento también cubre conceptos clave como contenido patrimonial, literalidad, autonomía y destino circulatorio que rigen los títulos valores.
Este documento define y explica varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Describe sus características formales y legales, incluyendo los roles de las partes involucradas, requisitos de emisión y endoso, y procesos como la aceptación y protesto. El documento también cubre conceptos clave como contenido patrimonial, literalidad, autonomía y destino circulatorio que rigen los títulos valores.
Este documento resume las acciones judiciales derivadas de un título de crédito, como la falta de cumplimiento de pago, la acción cambiaria directa e indirecta, y la acción de enriquecimiento ilícito. También analiza las excepciones y defensas contra estas acciones, distinguiendo entre excepciones personales, procesales, y las permitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, concluye resaltando la importancia de comprender estas acciones y excepciones.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
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Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
1. TEMA : EL PROTESTO
INTEGRANTES DEL GRUPO
• Tarrillo Bustamante Erlan Yoel
• Romero Hilario Cris Marily
• De La Cruz Hualparuca Milagros Yamile
• Ayala Porres Jenny Pamela
2. CONCEPTO:
El protesto es el procedimiento mediante el
cual el portador del título reclama a la
entidad financiera las razones por las cuales
no le fue pagado el valor contenido en el
mismo.
Es la constancia del incumplimiento de las
obligaciones representadas por títulos
valores (letra, pagarè, cheque, certificado de
deposito y factura conformada).
3. ¿CUANDO SE PRESENTA?
Se presenta cuando no existe ninguna restricción para cobrar el título; por
ejemplo, si se trata de un cheque, en el momento en que el beneficiario se
acerque a la ventanilla de la entidad bancaria y el cajero le informe que no existe
orden de pago, o que la cuenta no tiene saldo suficiente, el beneficiario podrá
indicar al funcionario del banco que hará uso de “protesto”. El funcionario
anotará en el cheque la expresión “protesto”, así como también, las razones por
las cuales no fue pagado el título, el lugar y la fecha de presentación de quien
solicitó el pago, el número de la cuenta sin fondos, el nombre o razón social de la
entidad bancaria y, por último, la firma o sello del representante del banco que
realizó las anotaciones mencionadas.
4. OBLIGACIÒN DE PROTESTAR:
• En los títulos valores sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia
decretada, o la muerte del obligado principal, dispensan de la obligación de
formalizar el protesto.
• Aún cuando se haya liberado del protesto conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, el tenedor podrá obtener el protesto, siendo en ese caso de su cuenta los
gastos respectivos.
• El protesto realizado contra el obligado principal o en su caso, contra el girado no
aceptante de la Letra de Cambio, libera de la obligación de hacerlo contra los
demás obligados. Es facultativo hacerlo contra dichos obligados solidarios y / o
garantes.
5. PLAZOS PARA EL TRÀMITE DEL PROTESTO
EL PROTESTO DEBE RELIZARSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES
PLAZOS:
a) Si se trata de protesto por falta de aceptación dentro del plazo de presentación
de la letra de cambio, para este efecto hasta los 8 días posteriores al vencimiento
de dicho plazo legal.
b) Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa,
dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y
de los otros títulos valores con vencimiento a la vista.
c) Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista,
distintos al cheque, desde el dìa siguiente de su emisión, durante el lapso de su
presentación al pago e inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento del
plazo legal.
6. • d) Si se trata de protesto por falta de pago del cheque, dentro del plazo de
presentación previsto en el artículo 207.
• e) En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 días siguientes a
la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.
7. DÍA DEL PROTESTO
• Cuando la presentación de un título valor o
la formalización del protesto se hicieran
imposibles por mandato de disposición
legal, los plazos quedan prorrogados hasta el
límite que señale la norma pertinente.
• Por hecho fortuito y causas de fuerza mayor,
la Superintendencia, mediante disposición
motivada, podrá prorrogar el plazo para
protestar, cuando se trate de títulos valores
en poder de las empresas sujetas a su
control.
PRÓRROGAS DEL PLAZO
• La notificación relativa al protesto,
deberá cumplirse sólo de lunes a viernes,
siempre que sea día hábil, dentro del
plazo señalado en el artículo 72.
• Si la notificación del protesto fuere día
feriado, sábado o domingo, el término
queda prorrogado hasta el primer día
hábil o, en su caso, día laborable
siguiente
8. REQUISITOS FORMALES DE LA NOTIFICACIÓN DEL
PROTESTO
La notificación del protesto que el Fedatario curse al domicilio designado para su pago o, en su defecto,
al lugar señalado en esta Ley, contendrá la siguiente información:
a) El número correlativo que le corresponde;
b) Lugar y fecha de la notificación;
c) Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto;
d) Domicilio donde se dirige la notificación;
e) Indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha
de emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho que
representa y cualquier otro elemento necesario para su identificación.
Podrá optarse en su lugar por enviar una copia fotostática, u obtenida por
cualquier otro medio similar, del título valor objeto de protesto;
f) Nombre del solicitante;
g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación;
h) Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial.
Deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario utilizando medios fehacientes que
aseguren tal notificación, en el domicilio señalado en el título valor como lugar de pago
9. CONSTANCIA DE PROTESTO
El fedatario mantendrá las constancias de las notificaciones que curse, en actas o
registros, así como de los pagos o aceptaciones parciales, negación de firma u
obligaciones que señalen las personas contra quienes se realice el protesto
Si el protesto fuese por falta de pago dinerario, el fedatario admitirá la suma que le
entregue el obligado al pago hasta el día hábil siguiente al de la notificación, más los
intereses y gastos respectivos
El título valor que contenga la constancia, que será devuelto al interesado al día
subsiguiente al de la notificación, con la indicación, de ser el caso, del pago parcial
que se hubiera hecho, es título suficiente para ejercitar las acciones cambiarias, sin
que sea necesario acompañar constancia alguna.
Si en el domicilio al que se remite la notificación del protesto se rechazara ésta o por
cualquier causa no fuese posible entregar la misma al destinatario, se dejará constancia
de ello en el acta o registro, surtiendo plenos efectos dicha notificación hecha en el
lugar señalado en el título valor como lugar para su pago y no afectando ello la validez
del protesto que se tendrá por hecho en dicho lugar; salvo que no exista, en cuyo caso
se cursará otra notificación a la cámara de comercio respectiva o se dejará constancia de
su imposibilidad, conforme al Artículo 73, con lo que se tendrá por cumplido con el
protesto.
El fedatario podrá expedir a quien lo solicite las constancias o certificaciones de haber
cumplido con las notificaciones, así como de la fecha en la que se recibió el título
valor para su protesto
10. RESPONSABILIDAD DE LOS
FEDATARIOS
ASUNCIÓN DE GASTOS Y
DAÑOS Y PERJUICIOS
Los gastos, daños y perjuicios para el
tenedor a que diere lugar el protesto serán
de cargo del obligado principal, salvo los
gastos que correspondan al protesto de
título valor con la cláusula señalada. En el
caso de protesto por falta de aceptación de
la Letra de Cambio, serán de cargo de su
girador.
El fedatario responde de los daños y
perjuicios que se originen por el
incumplimiento de la notificación
frente a los requisitos formales y del
incumplimiento de las disposiciones
legales relativas al protesto que sean
de su cargo.
11. FORMALIDADES SUSTISTUTORIAS DEL
PROTESTO
PACTO DE NO PROTESTO:
• Es el título de valores que está sujeto al protesto u otra equivalente que incluye
conforme al artículo 52 con la obligación de protestar el documento que cambiaría
por el solo mérito de a ver vencido el plazo señalado (T.V.)
• La cláusula no impide que opte por el protesto cuyo gastos respectivos será de su
cuenta.
• La cláusula se refiere que no rige para el protesto por la falta de aceptación de
letra de cambio.
12. PROTESTO DE TITULOS VALORES PAGADEROSCON
CARGO EN CUENTA:
• En el cheque y otros títulos valores están sujetos al protesto cuyo pago debe verificarse en
una cuenta mantenida en el sistema financiero nacional según la cláusula que conste
conforme el articulo 53 que surtirá la constancia del protesto en el artículo 74 y siendo las
disposiciones que lleva el articulo 213
• Esta mención podrá hacerse directamente del sistema financiero nacional por la empresa
que lo presenta a cobro de los títulos señalados a través de una cámara de compensación o
sistema similar que se refiere al artículo 215.
• La comprobación deberá ser puesta dentro del plazo respectivo del título para su protesto
que se refiere o señala en el artículo 72 que acredita por la falta de pago y de las acciones
que cambiarían respectivamente.
• El sistema financiero nacional deja una constancia por la causa de falta de pago por la
insuficiencia de fondos queda facultada a realizar su pago parcial ,en cuyo caso el tenedor
está obligado a recibirlo.
13. PROTESTO NOTARIAL VOLUNTARIO:
• No ay disposiciones que impidan que el tenedor opte bajo costo por el protesto
notarial voluntario.
14. • DE LOS TÍDE LOS TÍTULOS VALORES NO SUJETOS A PROTESTO
• Títulos valores no sujetos a protesto
Las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios a los que se refiere la
presente Ley no están sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya.
Para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya
vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o
constancia de su registro.
La ley señalará los demás títulos valores en los que el protesto o formalidad
sustitutoria no son obligatorios para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de
ellos.
DE LOS TÍTULOS VALORES NO SUJETOS A PROTESTODE LOS TÍTULOS VALORES NO SUJETOS A PROTESTO
OS
DE LOS TÍTULOS VALORES NO SUJETOS A
PROTESTO
15. • Publicidad del protesto y moras
a) Los Fedatarios están obligados, bajo responsabilidad, a remitir a la Cámara
de Comercio Provincial del lugar del protesto, por medios físicos,
telemáticos u otros idóneos, con una periodicidad mensual y dentro del
plazo de los cinco primeros días del mes siguiente, una relación de todos los
protestos realizados por ellos durante ese lapso, con indicación de la clase
del protesto, fecha de la notificación, denominación del título valor
protestado, su monto, nombre de los solicitantes y nombre y el número del
documento oficial de identidad de los obligados contra quienes se dirigió el
protesto
b) Las Cámaras de Comercio Provinciales que reciban la información de que
trata el inciso anterior y las demás informaciones previstas en el presente
Título deberán a su vez transmitir la misma información, dentro de los cinco
días siguientes de su recepción
DE LA PUBLICIDAD DEL INCUMPLIMIENTO
16. • Las Cámaras de Comercio a las que se refiere el presente artículo están
obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su anotación en el Registro que lleven, las
informaciones a que se refiere el presente artículo y los artículos siguientes del
presente Título; salvo que el título valor protestado o incurrido en mora haya sido
pagado totalmente, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres)
años, computados desde la misma fecha antes señalada. Los registros que lleven
las Cámaras de Comercio tienen carácter público.
• La Cámara de Comercio de Lima, que centralizará estas informaciones de
protestos e incumplimientos de obligaciones de que trata éste y los siguientes
artículos del presente Título, mantendrá y conducirá el Registro Nacional de
Protestos y Moras señalado en el inciso b) anterior
17. Publicidad de la formalidad sustitutoria del protesto
Las empresas del Sistema Financiero Nacional que dejen constancia de la falta
de pago de los títulos valores a los que se refiere el artículo 82 tendrán las
mismas obligaciones previstas para los fedatarios según el artículo 85.
En el caso de Cheques rechazados por falta de fondos, además de las
disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del Sistema Financiero
Nacional deberán cumplir las establecidas en la ley que rige su actividad y las
que tenga establecidas la Superintendencia
Registro de pagos extemporáneos y exclusiones
18. Publicidad del incumplimiento de títulos valores no
sujetos a protesto
El incumplimiento de las obligaciones representadas por los títulos valores que por
disposición de la ley o por acuerdo entre las partes no estén sujetos a protesto, ni a
formalidad que lo sustituya, deberá comunicarse a la Cámara de Comercio Provincial
respectiva para los fines señalados por el artículo 85, mediante notificación directa que
debe realizar su tenedor.
En los títulos valores previstos en el presente artículo, quien ejercite las acciones
cambiarias derivadas de ellos, podrá acompañar a la demanda judicial o arbitral
respectiva la constancia de haber informado a la Cámara de Comercio correspondiente
el incumplimiento respectivo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En su
defecto, el Juez o Tribunal Arbitral ordenarán que se curse copia de la demanda a la
Cámara de Comercio Provincial que corresponda.
19. Publicidad del inicio de los procesos judiciales
Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o
banco girado y a la Cámara de Comercio Provincial respectiva, según lo
establecido en el artículo 85, el inicio y culminación del proceso penal por
libramiento indebido de Cheques rechazados por falta de fondos.
La misma obligación le corresponde al Juez Civil en los procesos de cobro de los
Cheques señalados en el párrafo anterior.
20. Registro de pagos extemporáneos y exclusiones
Quien hubiere pagado totalmente un título valor, luego que éste hubiese sido protestado o se
hubiere dejado constancia de la formalidad sustitutoria, tiene el derecho de pedir a su costo que la
persona en cuyo favor realizó tal pago curse comunicación a la Cámara de Comercio Provincial
respectiva, para que se anote juntamente con el registro del protesto o formalidad sustitutoria, tal
pago total que haya realizado en forma tardía. La Cámara de Comercio que reciba dicha
notificación procederá a informar de ello, dentro de los mismos plazos previstos en el artículo 85,
a la Cámara de Comercio de Lima para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
A dicho acto se denominará “regularización de protesto” y permanecerá registrado hasta el
vencimiento del respectivo plazo señalado en el segundo párrafo del artículo
Ante la negativa, demora o cualquier impedimento de quien recibe el pago de cursar la
comunicación que se señala en el párrafo anterior, el deudor podrá tramitar la regularización del
protesto directamente, presentando su solicitud por conducto notarial con la copia del respectivo
título valor cancelado ante la Cámara de Comercio Provincial respectiva, más la copia de dicha
solicitud dirigida al último tenedor que recibió el pago extemporáneo, en cuyo mérito dicha
Cámara informará a la Cámara de Comercio de Lima conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Las Cámaras de Comercio a las que se refiere el presente Título están obligadas a excluir del
Registro que mantengan los protestos y moras que hayan sido declarados nulos mediante
resolución judicial o arbitral y a anotar las rectificaciones o aclaraciones pertinentes en los casos
de manifiesto error material.