Los documentos describen tres tipos principales de títulos valores: a la orden, al portador y nominativos. También describen las letras de cambio, pagarés y cheques, incluyendo sus elementos y características clave como métodos de pago y transmisión de derechos.
1. TÍTULOS VALORES
son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden
ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de
tradición o representativo de mercancías.
2. Clasificación de los Títulos Valores.
Títulos valores a la orden:
• Son aquellos que se extienden a favor de una persona
determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por
medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago
(deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el
endosante (acreedor original o posteriores) frente al
endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la
persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
3. Títulos valores al portador:
•Son aquellos que reconocen un derecho a favor de
la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la
mera entrega del documento a otra persona.
Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en
la fecha del vencimiento a cualquier poseedor
legítimo. A este tipo de título valor pertenece el
cheque al portador.
4. Títulos valores nominativos:
•Son aquellos que reconocen un derecho a favor de
una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además
de la entrega del documento, es necesaria
notificación al emitente (deudor) para la inscripción
de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el
cheque nominativo.
5. LETRA DE CAMBIO
Título valor abstracto, que brinda al poseedor un
derecho propio y originario, no independiente del
derecho de la persona que transfirió el documento y de
los anteriores tenedores del mismo.
La importancia de realizar una Letra de Cambio es
brindar mayor precisión y transparencia a la operación
cambiaria. Además de ser de fácil transporte.
6. ELEMENTOS
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona
(deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
7. PAGARE
Título valor que contiene promesa de
pago hecho por una persona llamada
suscriptor a otra que recibe el nombre
de beneficiario. En el caso del pagaré se
podrá establecer los intereses a pagar.
8. ELEMENTOS
librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista
o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado
coincide con la del librador que esa quel que emite el pagaré.
beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago
de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido
transmitido o endosado por el librador.
Avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
9. CHEQUE
Es un documento de pago, mediante el cual una persona (beneficiario)
puede cobrar un monto de efectivo de una cuenta sin la presencia del
titular o responsable (librador). A diferencia de la Letra de Cambio y
pagaré éste tiene la característica de pago inmediato por parte del
librado.
El plazo máximo de cobro por un cheque es de 30 días, pasado ese plazo
el banco no tiene obligación de efectuar el pago. Entre las características
que resaltan del título valor está la de ser un instrumento rápido y seguro,
ya que brinda la facilidad de transporte de efectivo.
10. ELEMENTOS
Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago(domicilio, teléfono, email, etc.)
Código cuenta cliente y código IBAN (International Bank Account Number), muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad
de otro país.
Importe del cheque expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla «#».
Persona a favor (física o jurídica) de la que se emite el cheque aunque también puede ser «al portador»
Importe del cheque expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele
rellenarse con una ralla horizontal.
Lugar y fecha de emisión del cheque
Serie, tipo y número de documento que en cada cheque es único. Lugar reservado para la firma de quién emite el cheque. Si el
cheque es de una empresa además de la firma de la persona que representa a la empresa también suele llevar el sello de la
empresa.
Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.