SlideShare una empresa de Scribd logo
LOS TÍTULOS VALORES.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un
derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy
extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en
ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
Clasificación de los Títulos Valores.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada,
pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la
transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o
posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica
de la persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona
indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del
documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en
la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona
determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del
documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de
la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
LA LETRA DE CAMBIO.
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y
recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de
una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del
endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo
responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario
(acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago
(deudor).
Funciones:
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes
funciones:
- Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
- Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
- Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
Elementos personales:
· Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la
orden de pago a otra persona (deudor).
· Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
· Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho
de cobro.
· Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el
derecho de cobro.
· Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
· Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
- Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio
(librador).
- Lugar y fecha del libramiento.
- Vencimiento, momento del pago.
- Lugar de pago.
- Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago
(deudor).
- Aceptación de la orden de pago por el librado.
- Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.
Vencimiento:
El vencimiento, o momento del pago, puede ser:
- A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
- A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
- A un plazo contado desde la vista.
Endoso:
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a
otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al
endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor
original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del
librado.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de
cambio, en el espacio destinado al endoso.
Aval:
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el
pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la
deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
Protesto:
El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio.
Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento
escrito, preferentemente un protesto notarial.
EL CHEQUE.
Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene
una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del
documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o
entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.
El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
Funciones:
El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad
de crédito y utilizarlo como medio de pago.
Diferencia con la letra de cambio:
La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta
designada en el título valor.
Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de
crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a
favor del tenedor legítimo del título valor.
Elementos personales:
· Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.
· Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.
· Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto,
destinataria del pago.
· Endosante: tenedor que transmite el cheque.
· Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
· Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
- Denominación de cheque en el texto del título valor.
- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Firma del librador.
- Lugar y fecha de la emisión del cheque.
- Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).
- Lugar de pago.
Tipos de Cheque:
· A) Cheque al portador: Deben abonarse al tenedor, el cual no está
determinado en el título valor.
· B) Cheque nominativo: Deben abonarse a la persona concreta designada en
el título valor.
- Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden
cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo
cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas.
· Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o
compañía”
· Cruzado Especial: Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco
concreto.
- Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no
puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en
cuenta.
Transmisión del Cheque:
Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los
mismos a otra persona.
Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la fórmula del
endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no a la orden” u
otra equivalente.
EL PAGARÉ.
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad
determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada
(tenedor).
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el
aceptante de una letra de cambio.
Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la
letra de cambio.
Elementos personales:
· Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el
pagaré.
· Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
· Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
· Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
Elementos formales:
- Denominación de pagaré en el texto del título valor.
- Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Vencimiento, momento del pago.
- Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
- Nombre y firma del firmante.
- Nombre y domicilio del tenedor.
- Lugar de pago.
Diferencias con la letra de cambio:
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que
emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son
la misma persona.
RESUMEN:
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un
derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy
extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en
ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la
letra de cambio, el cheque y el pagaré.
PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACION DE LOS
INSTRUMENTOS CAMBIARIOS
El presente artículo está dedicado al análisis técnico y jurídico de letras de
cambio, cheques y pagarés. Por ello, se analiza, de entrada, desde el punto de
vista jurídico, la admisibilidad de estos instrumentos electrónicos conforme al
derecho sustantivo español, abordando los problemas jurídicos que genera su
admisión y presentando las correspondientes propuestas de solución. A
continuación, desde el punto de vista técnico, se presentan algunos esquemas
de solución, planteando diferentes propuestas para distintas clases de
cheques. Todo ello con el objetivo final de permitir el desarrollo y avance
tecnológico en la creación y gestión de títulos cambiarios.
Problemática jurídica de la admisión de títulos cambiarios electrónicos
La hipótesis de la admisibilidad de títulos cambiarios electrónicos nos
conduce, a continuación, a identificar la naturaleza y la incidencia de los
eventuales impedimentos que se puedan derivar, de entrada, de la Ley 19/1985
Cambiaria y del Cheque para la aplicación de las nuevas tecnologías
electrónicas a la emisión, circulación y pago de los instrumentos negociables
cambiarios. Y, también, los posibles impedimentos que se deriven de la misma
naturaleza electrónica de tales documentos.
Problemática jurídico-legal: posibles obstáculos derivados de la Ley
Cambiaria
De la lectura y análisis del articulado de la Ley Cambiaria se desprende la
existencia de determinados requisitos formales relacionados con la naturaleza
documental de las letras de cambio y pagarés, impuestos y exigidos de forma
expresa por la misma Ley Cambiaria; es el caso de las exigencias de
documento escrito y de firma manuscrita. En efecto, en el articulado de la Ley
Cambiaria hemos hallado hasta 27 previsiones que hacen referencia al término
escrito (o alguno de sus derivados), 88 relativas a la firma o alguno de sus
derivados (firmante, firmado...) y hasta 12 relacionadas con el concepto de
documento.
Además, aunque no se establezca de forma expresa en la ley, algunos
conceptos relacionados con el régimen jurídico de los títulos cambiarios, tales
como "posesión" y "entrega", denotan implícitamente la naturaleza documental
de los títulos cambiarios.
BIBLIOGRAFÍA.
Manual de Derecho Mercantil. M. BROSETA PONT Madrid, 2.004
Curso de Derecho Mercantil. JOSE. RODRIGUEZ Caracas, 2.013
Instituciones de Derecho Mercantil F. SÁNCHEZ CALERO Madrid, 2.008
INTERNET
La letra de cambio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los titulos valores
Los titulos valoresLos titulos valores
Los titulos valoresingrisrivera
 
Letras de cambio
Letras de cambioLetras de cambio
Letras de cambio
Luis Eduardo Vasquez Depaz
 
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOS
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOSALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOS
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOS
ggr951685
 
Título valor
Título valor Título valor
Título valor
Eduart Coila Palacios
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
GestioPolis com
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
Diany's Leon
 
El Bono de Prenda
El Bono de PrendaEl Bono de Prenda
El Bono de PrendaZaulo
 
El pagare
El pagareEl pagare
Acto de comercio
Acto de comercioActo de comercio
Acto de comercio
miguelyanez1584
 
Titulos y operaciones de credito
Titulos y operaciones de creditoTitulos y operaciones de credito
Titulos y operaciones de credito
Fernando Peña
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
TEMA 2 INTRODUCCION MERCADO DE CAPITALES.ppt
TEMA 2 INTRODUCCION  MERCADO DE CAPITALES.pptTEMA 2 INTRODUCCION  MERCADO DE CAPITALES.ppt
TEMA 2 INTRODUCCION MERCADO DE CAPITALES.ppt
DanielCondori45
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
carolina gomez
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
Palestina42
 
Documentos Comerciales - Contabilidad I
Documentos Comerciales  - Contabilidad IDocumentos Comerciales  - Contabilidad I
Documentos Comerciales - Contabilidad I
ISIV - Educación a Distancia
 
Historia del comercio
Historia del comercioHistoria del comercio
Historia del comercio
mfaundes
 
Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)
Samuel Lopez
 

La actualidad más candente (20)

Los titulos valores
Los titulos valoresLos titulos valores
Los titulos valores
 
Letras de cambio
Letras de cambioLetras de cambio
Letras de cambio
 
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOS
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOSALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOS
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN - FONDOS MUTUOS
 
Título valor
Título valor Título valor
Título valor
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
El Bono de Prenda
El Bono de PrendaEl Bono de Prenda
El Bono de Prenda
 
El pagare
El pagareEl pagare
El pagare
 
1 generalidades de derecho mercantil
1 generalidades de derecho mercantil1 generalidades de derecho mercantil
1 generalidades de derecho mercantil
 
Acto de comercio
Acto de comercioActo de comercio
Acto de comercio
 
Titulos y operaciones de credito
Titulos y operaciones de creditoTitulos y operaciones de credito
Titulos y operaciones de credito
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
TEMA 2 INTRODUCCION MERCADO DE CAPITALES.ppt
TEMA 2 INTRODUCCION  MERCADO DE CAPITALES.pptTEMA 2 INTRODUCCION  MERCADO DE CAPITALES.ppt
TEMA 2 INTRODUCCION MERCADO DE CAPITALES.ppt
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Sabs
SabsSabs
Sabs
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Documentos Comerciales - Contabilidad I
Documentos Comerciales  - Contabilidad IDocumentos Comerciales  - Contabilidad I
Documentos Comerciales - Contabilidad I
 
Historia del comercio
Historia del comercioHistoria del comercio
Historia del comercio
 
Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)
 

Destacado

Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
edw_07
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
Jonatan Romero
 
LETRA DE CAMBIO & EL PAGARE
LETRA DE CAMBIO & EL PAGARELETRA DE CAMBIO & EL PAGARE
LETRA DE CAMBIO & EL PAGAREniciorojas
 
LETRA DE CAMIO Y PAGARE
LETRA DE CAMIO Y PAGARELETRA DE CAMIO Y PAGARE
LETRA DE CAMIO Y PAGARE
pikaragabriela
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
carolinareyesvidales
 
Títulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTítulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTonino Cardetta
 
el cheque
el  chequeel  cheque
el chequejepa1
 
Partes de una letra de cambio
Partes de una letra de cambioPartes de una letra de cambio
Partes de una letra de cambio
Pedro Jose Sosa Romero
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
Anita-ponce
 
Libros contables obligatorios
Libros contables obligatoriosLibros contables obligatorios
Libros contables obligatorios
Mayra Aranguren
 
Letra de cambio part
Letra de cambio partLetra de cambio part
Letra de cambio part
ladylex
 
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
aalcalar
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de créditoJuan Cisneros
 
Titulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfTitulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfRocio Guillen
 
Letra de cambio
Letra de cambio Letra de cambio
Letra de cambio
Sixto Raymundo Cochachin
 

Destacado (19)

Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
LETRA DE CAMBIO & EL PAGARE
LETRA DE CAMBIO & EL PAGARELETRA DE CAMBIO & EL PAGARE
LETRA DE CAMBIO & EL PAGARE
 
LETRA DE CAMIO Y PAGARE
LETRA DE CAMIO Y PAGARELETRA DE CAMIO Y PAGARE
LETRA DE CAMIO Y PAGARE
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Títulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTítulos de crédito expo
Títulos de crédito expo
 
el cheque
el  chequeel  cheque
el cheque
 
Partes de una letra de cambio
Partes de una letra de cambioPartes de una letra de cambio
Partes de una letra de cambio
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra cambio
Letra cambioLetra cambio
Letra cambio
 
Libros contables obligatorios
Libros contables obligatoriosLibros contables obligatorios
Libros contables obligatorios
 
Letra de cambio part
Letra de cambio partLetra de cambio part
Letra de cambio part
 
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Titulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfTitulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdf
 
Letra de cambio
Letra de cambio Letra de cambio
Letra de cambio
 

Similar a La letra de cambio.

Titulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdfTitulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdf
DouglasDomnguez1
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
Jefferson Galeano
 
Cheque
ChequeCheque
Chequeand89
 
Modalidades de pago
Modalidades de pagoModalidades de pago
Modalidades de pagoBemega
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valoresdamarishn
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valoresdamarishn
 
Maritza arango jimenez
Maritza arango jimenez Maritza arango jimenez
Maritza arango jimenez Maritxa Arango
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
Maritxa Arango
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
Maritxa Arango
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritxa Arango
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
Maritxa Arango
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritxa Arango
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
derekjeter
 
TÍTULOS VALORES.pptx
TÍTULOS VALORES.pptxTÍTULOS VALORES.pptx
TÍTULOS VALORES.pptx
Roger Alonso Rogger
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
Luis Urrieta
 
Titulos valores (Jose Miguel Morales)
Titulos valores (Jose Miguel Morales)Titulos valores (Jose Miguel Morales)
Titulos valores (Jose Miguel Morales)
Joshmi
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
meryospina
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
Fiorela Daza
 

Similar a La letra de cambio. (20)

Titulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdfTitulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdf
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
titulos valores
titulos valorestitulos valores
titulos valores
 
Cheque
ChequeCheque
Cheque
 
Modalidades de pago
Modalidades de pagoModalidades de pago
Modalidades de pago
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Titulos valores
Titulos valores Titulos valores
Titulos valores
 
Maritza arango jimenez
Maritza arango jimenez Maritza arango jimenez
Maritza arango jimenez
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
TÍTULOS VALORES.pptx
TÍTULOS VALORES.pptxTÍTULOS VALORES.pptx
TÍTULOS VALORES.pptx
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Titulos valores (Jose Miguel Morales)
Titulos valores (Jose Miguel Morales)Titulos valores (Jose Miguel Morales)
Titulos valores (Jose Miguel Morales)
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 

Más de Henry Rafael

Henry funciones tribunales 1
Henry funciones tribunales 1Henry funciones tribunales 1
Henry funciones tribunales 1
Henry Rafael
 
Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015
Henry Rafael
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
Henry Rafael
 
Actividad 1 tributario
Actividad 1 tributarioActividad 1 tributario
Actividad 1 tributario
Henry Rafael
 
Derecho procesal civil internacionaln
Derecho procesal civil internacionalnDerecho procesal civil internacionaln
Derecho procesal civil internacionalnHenry Rafael
 
La letra de cambio.
La letra de cambio.La letra de cambio.
La letra de cambio.Henry Rafael
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.Henry Rafael
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
Henry Rafael
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaHenry Rafael
 
Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Henry Rafael
 
La contratación henry aguilera7
La contratación henry aguilera7La contratación henry aguilera7
La contratación henry aguilera7Henry Rafael
 
Crisis del matrimonio henry a.
Crisis del matrimonio henry a.Crisis del matrimonio henry a.
Crisis del matrimonio henry a.Henry Rafael
 
Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33Henry Rafael
 
Evolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryyEvolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryyHenry Rafael
 

Más de Henry Rafael (16)

Henry funciones tribunales 1
Henry funciones tribunales 1Henry funciones tribunales 1
Henry funciones tribunales 1
 
Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Actividad 1 tributario
Actividad 1 tributarioActividad 1 tributario
Actividad 1 tributario
 
Derecho procesal civil internacionaln
Derecho procesal civil internacionalnDerecho procesal civil internacionaln
Derecho procesal civil internacionaln
 
La letra de cambio.
La letra de cambio.La letra de cambio.
La letra de cambio.
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Contratos internacionales.
Contratos internacionales.
 
La contratación henry aguilera7
La contratación henry aguilera7La contratación henry aguilera7
La contratación henry aguilera7
 
Crisis del matrimonio henry a.
Crisis del matrimonio henry a.Crisis del matrimonio henry a.
Crisis del matrimonio henry a.
 
Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33
 
Evolucion henry4
Evolucion henry4Evolucion henry4
Evolucion henry4
 
Evolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryyEvolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryy
 
Henry fuentes
Henry fuentes Henry fuentes
Henry fuentes
 

La letra de cambio.

  • 1. LOS TÍTULOS VALORES. Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: - La letra de cambio. - El cheque. - El pagaré. Clasificación de los Títulos Valores. 1.- Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.
  • 2. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio. 2.- Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador. 3.- Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo. LA LETRA DE CAMBIO. Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
  • 3. Funciones: En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones: - Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. - Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado. - Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario. Elementos personales: · Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). · Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). · Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. · Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. · Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. · Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales: - Denominación de letra de cambio en el texto del título valor. - Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. - Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador). - Lugar y fecha del libramiento. - Vencimiento, momento del pago. - Lugar de pago.
  • 4. - Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). - Aceptación de la orden de pago por el librado. - Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso. Vencimiento: El vencimiento, o momento del pago, puede ser: - A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. - A un plazo contado desde la fecha del libramiento. - A un plazo contado desde la vista. Endoso: La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso. Aval: El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio. Protesto: El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
  • 5. EL CHEQUE. Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador. El concepto de cheque engloba también el concepto de talón. Funciones: El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago. Diferencia con la letra de cambio: La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor. Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor. Elementos personales: · Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago. · Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.
  • 6. · Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. · Endosante: tenedor que transmite el cheque. · Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. · Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales: - Denominación de cheque en el texto del título valor. - Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. - Firma del librador. - Lugar y fecha de la emisión del cheque. - Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito). - Lugar de pago. Tipos de Cheque: · A) Cheque al portador: Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor. · B) Cheque nominativo: Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor. - Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas.
  • 7. · Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía” · Cruzado Especial: Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto. - Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta. Transmisión del Cheque: Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona. Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la fórmula del endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no a la orden” u otra equivalente. EL PAGARÉ. Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor). El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio. Elementos personales: · Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.
  • 8. · Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago. · Endosante: tenedor que transmite el pagaré. · Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Elementos formales: - Denominación de pagaré en el texto del título valor. - Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto. - Vencimiento, momento del pago. - Lugar y fecha de la emisión del pagaré. - Nombre y firma del firmante. - Nombre y domicilio del tenedor. - Lugar de pago. Diferencias con la letra de cambio: A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona. RESUMEN: Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagaré.
  • 9. PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACION DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS El presente artículo está dedicado al análisis técnico y jurídico de letras de cambio, cheques y pagarés. Por ello, se analiza, de entrada, desde el punto de vista jurídico, la admisibilidad de estos instrumentos electrónicos conforme al derecho sustantivo español, abordando los problemas jurídicos que genera su admisión y presentando las correspondientes propuestas de solución. A continuación, desde el punto de vista técnico, se presentan algunos esquemas de solución, planteando diferentes propuestas para distintas clases de cheques. Todo ello con el objetivo final de permitir el desarrollo y avance tecnológico en la creación y gestión de títulos cambiarios. Problemática jurídica de la admisión de títulos cambiarios electrónicos La hipótesis de la admisibilidad de títulos cambiarios electrónicos nos conduce, a continuación, a identificar la naturaleza y la incidencia de los eventuales impedimentos que se puedan derivar, de entrada, de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque para la aplicación de las nuevas tecnologías electrónicas a la emisión, circulación y pago de los instrumentos negociables cambiarios. Y, también, los posibles impedimentos que se deriven de la misma naturaleza electrónica de tales documentos. Problemática jurídico-legal: posibles obstáculos derivados de la Ley Cambiaria De la lectura y análisis del articulado de la Ley Cambiaria se desprende la existencia de determinados requisitos formales relacionados con la naturaleza documental de las letras de cambio y pagarés, impuestos y exigidos de forma expresa por la misma Ley Cambiaria; es el caso de las exigencias de documento escrito y de firma manuscrita. En efecto, en el articulado de la Ley Cambiaria hemos hallado hasta 27 previsiones que hacen referencia al término escrito (o alguno de sus derivados), 88 relativas a la firma o alguno de sus derivados (firmante, firmado...) y hasta 12 relacionadas con el concepto de documento. Además, aunque no se establezca de forma expresa en la ley, algunos conceptos relacionados con el régimen jurídico de los títulos cambiarios, tales como "posesión" y "entrega", denotan implícitamente la naturaleza documental de los títulos cambiarios.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA. Manual de Derecho Mercantil. M. BROSETA PONT Madrid, 2.004 Curso de Derecho Mercantil. JOSE. RODRIGUEZ Caracas, 2.013 Instituciones de Derecho Mercantil F. SÁNCHEZ CALERO Madrid, 2.008 INTERNET