Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación. Se definen como un derecho en beneficio de una persona incorporado en un documento escrito y firmado que obliga a una prestación frente al poseedor del título. Los títulos valores más utilizados son las letras de cambio, cheques y pagarés.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
En la presentación de la Bolsa de Comercio, Santiago Chile, se da a conocer su historia, principales funciones, sistema de negociación y también sobre los indicadores bursátiles, en donde se aprecia el IPSA, IGPA e INTER-10.
Con los indicadores bursátiles se pretende comprender cómo las decisiones que se toman, por ejemplo, en Estados Unidos (por Barack Obama) repercuten en la economía chilena, viéndose reflejado en variaciones en los indicadores bursátiles.
Contacto: Andrés Medel Prieto
andres.medel.icii@gmail.com
Licenciado en Ciencias de la Ingeniería
Estudiante Ingeniería Civil Industrial
Una presentacion en la que se tratan algunos de los problemas mas comunes que se pueden presentar en las computadoras hoy en dia; incluye las posibles soluciones para cada una de ellas. Hay de lo mas sencillo hasta lo mas trabajoso.
2. LOS TÍTULOS VALORES SON DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA LEGITIMAR EL EJERCICIO
DEL DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO QUE EN
ELLOS SE INCORPORA, PUEDEN SER DE
CONTENIDO CREDITICIO, CORPORATIVO O DE
PARTICIPACIÓN Y DE TRADICIÓN O
REPRESENTATIVO DE MERCANCÍAS.
3. Desde el punto de vista material el título valor
es un documento escrito, siempre firmado
(unilateralmente) por el deudor; es además un
pedazo de papel que contiene diversas
menciones.
En un segundo plano, se define al título valor
como un derecho en beneficio de una persona.
El derecho consignado en el documento, nace
con la creación de éste.
Quien suscribe un título valor se obliga a una
prestación frente al poseedor del título, o quién
resulte tal, y no subordina esa obligación a
ninguna aceptación, ni a ninguna
contraprestación.
4. Los títulos valores deberán llenar los
requisitos siguientes:
1. La mención del derecho que en el
título se incorpora, y
2. La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la
responsabilidad del creador del título, por
un signo o contraseña que puede ser
mecánicamente impuesto.
5. Clasificación de los Títulos Valores.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de
una persona determinada, pudiendo ésta
transmitirlos a otra persona por medio de la
fórmula del endoso.
A este tipo de título valor pertenece la letra
de cambio.
6. 2. Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un
derecho a favor de la persona
indeterminada que posea el documento.
A este tipo de título valor pertenece el
cheque al portador.
7. 3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a
favor de una persona determinada.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré
y el cheque nominativo.
8. Los títulos valores más utilizados en el
tráfico mercantil son:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
9. 2.- LA LETRA DE CAMBIO.
Concepto:
Es un título valor que se extiende por una
persona (acreedor - librador) y recoge una obligación
de pago aceptada por otra persona (deudor - librado)
de una cantidad determinada en la fecha de su
vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio,
mediante la fórmula del endoso, el pago deberá
realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo
responder el endosante (acreedor original o
posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de
la solvencia económica de la persona obligada al
pago (deudor).
10. Funciones:
En el tráfico mercantil la letra de
cambio puede cumplir las siguientes
funciones:
- Medio de pago, sustituyendo el
pago en moneda.
- Instrumento de crédito,
garantizando un pago aplazado.
- Medio para obtener un crédito,
mediante el descuento bancario.
11. · Librador: persona que emite
la letra de cambio (acreedor) dando
la orden de pago a otra persona
(deudor).
· Librado: persona a la que va
dirigida la orden de pago (deudor).
· Endosante: acreedor
(original o posteriores) que
transmite su derecho de cobro.
· Endosatario: persona (acreedor
actual) a quien se ha transmitido
el derecho de cobro.
· Tenedor: persona
poseedora del título en cada
momento.
· Avalista: persona que
garantiza, en todo o parte, el
pago.
Elementos personales:
12. Aval:
El aval es el compromiso que adquiere
una tercera persona de realizar el pago, en
caso de no hacerlo el librado. Pudiendo
comprender la totalidad de la deuda o parte de
ella.
El aval se debe hacer constar en el
reverso de la letra de cambio.
13. EL CHEQUE.
Concepto:
Es un título valor emitido por una
persona (librador) en el que se contiene
una orden de pago a cargo de otra
(librado) a favor del tenedor legítimo del
documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse
necesariamente contra un banco o
entidad de crédito que tenga fondos
existentes a disposición del librador.
14. Funciones:
El cheque nos permite disponer de nuestros
fondos en un banco o entidad de crédito y
utilizarlo como medio de pago.
Diferencia con la letra de cambio:
La letra de cambio contiene una orden de
pago a una persona concreta designada en el
título valor.
Mientras que en el cheque la orden de pago va
dirigida a un banco o entidad de crédito, que,
teniendo fondos disponibles del librador, debe
hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del
título valor.
15. · Librador: persona que
emite el cheque, dando la
orden de pago.
· Librado: banco o entidad
de crédito al que va dirigido
la orden de pago.
· Tenedor: persona
poseedora del título en cada
momento y, por tanto,
destinataria del pago.
· Endosante: tenedor que transmite el
cheque.
· Endosatario: persona a cuyo favor
se realiza el endoso.
· Avalista: persona que garantiza, en
todo o parte, el pago.
ELEMENTOS PERSONALES
16. Los títulos valores Tiene un
valor en la actividad económica
en general y en los negocios
mercantiles en especial, por
ello y para el desarrollo de la
economía de un país, interesa
que el titulo como valor en sí
mismo, pueda entrar en
circulación económica como
los demás bienes.