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DOCUMENTO ÚNICO
ADMINISTRATIVO
Tema 11
DUA
El DUA (Documento Único Aduanero) es un documento utilizado en trámites aduaneros de
importación o exportación y que se debe presentar ante las autoridades de la Aduana.
El DUA proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve de
base para la declaración tributaria.
Es un documento imprescindible que ha de acompañar a las mercancías para cumplir con las
formalidades aduaneras en operaciones de importación y exportación fuera de la Unión Europea.
El DUA es obligatorio cuando se realiza algún tipo de intercambio comercial, específicamente
importaciones o exportaciones, con países pertenecientes y no pertenecientes a la Unión Europea.
Es un documento indispensable que debemos presentar ante las autoridades correspondientes de
la Aduana junto con la mercancía en cuestión.
DUA
• Para intercambios entre países comunitarios y 3º países
• Para Canarias, Ceuta, Melilla, Suiza
• Importaciones y exportaciones
• Inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero.
• A través del sistema Electronic Data Interchange (EDI) o web AEAT
• Resolución del DUA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-7683-consolidado.pdf
• Declaración verbal para viajeros
DUA
El DUA es un documento complejo compuesto por varios ejemplares.
En una declaración de importación, se emplean los siguientes ejemplares:
 Ejemplar n.º 6, para la aduana
 Ejemplar n.º 8, para el interesado
En una declaración de exportación o reexportación, se usan los siguientes:
 Ejemplar n.º 1, para la aduana
 Ejemplar n.º 3, para el interesado
 Ejemplar n.º 4, en caso de que se deba justificar, mediante un documento T2L o T2LF, el
carácter de mercancía de la UE en la aduana europea de destino.
En una declaración de tránsito, se utilizan los que se muestran a continuación:
 Ejemplar n.º 1, para la aduana de expedición.
 Ejemplar n.º 4, para la aduana de destino.
 Ejemplar n.º 5, para acreditar ante la aduana de expedición que la mercancía ha llegado
a su destino.
Quedan reservado para uso estadístico los ejemplares n.º 2 y 7.
DUA
Las declaraciones en aduana pueden ser normales o simplificadas:
 Declaraciones normales: son aquellas que contienen toda la información necesaria para
que puedan aplicarse a las mercancías las disposiciones del régimen aduanero al que se
vinculen. Implican que el declarante tenga en su poder todos los documentos que
justifiquen la inclusión en ese régimen. Será posible, por tanto, que las autoridades
aduaneras puedan comprobar esos documentos en el momento en el que realicen la
declaración en la aduana.
 Declaraciones simplificadas: son aquellas en las que falta algún dato o documento. En
este apartado figuran las declaraciones incompletas y aquellas en las que pueda haber
omisiones, siempre que sean autorizadas por la aduana. Por ejemplo: cuando un envío
esté formado por mercancías diferentes, y el tratamiento de cada una implique un
trabajo y un coste desproporcionado en comparación con los derechos que se pagarán,
la aduana puede autorizar que todo el envío se grave tomando como base la clasificación
arancelaria de la mercancía sujeta a los aranceles más elevados. También se consideran
simplificadas las declaraciones complementarias que se empleen para completar aquellas
que estén incompletas y las de despacho centralizado.
DUA
Las DUAs pueden realizarse en nombre propio (autodespacho) o a través de un
representante aduanero. Este puede actuar de dos modos:
• En nombre y por cuenta ajena (representación directa): esto implica
que el representante reciba un poder de representación por parte de la
empresa.
• En nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta): en
este caso, el representante aduanero es codeudor y responsable solidario.
Es decir, se hace responsable del pago de la deuda aduanera si la empresa
no cumple con su obligación.
DUA
OPERACIONES DUA IMPORTACIÓN
 Importaciones de 3º países
 Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que requiere
DUA
 Importación mercancía no comunitaria de depósitos/zonas francas
 Importación en/de Ceuta o Melilla
 Mercancía de importación temporal o de perfeccionamiento activo
 Despacho a consumo de mercancía no comunitaria de regímenes aduaneros
OPERACIONES DUA EXPORTACIÓN
Exportación definitiva o temporal
Reexportación de mercancías no comunitarias
Expedición a/desde Canarias
Exportación a Ceuta y Melilla
Conversión de exportaciones temporales en definitivas
Avituallamiento
Exportación de mercancía comunitaria un deposito distinto al aduanero
Los datos más importantes que se contienen en el dua son:
a) El régimen aduanero al que se acogen las mercancías
b) El nombre y la dirección del declarante y si actúa por cuenta de otro
c) Lo referente a los bultos en que se encuentran las mercancías o si se trata de mercancía a
granel
d) Referencia a la declaración sumaria
e) Los necesarios para identificar el medio de transporte
f) La descripción de la mercancía al objeto de la clasificación arancelaria
g) Los datos relativos al origen de la mercancía
h) Su valor en aduana
i) La base del impuesto sobre el valor añadido
j) La documentación que se adjunta a la declaración
k) El numero EORI
DOCUMENTOS A ADJUNTAR
La normativa aduanera exige la identificación en la casilla 44 de los documentos bien mediante un
código correspondiente al tipo de documento (código de 4 caracteres que empezaran por una letra
cuando sean de origen comunitario y con un numero cuando sea nacional) o bien identificando el
documento y fecha de expedición.
Se deberán presentar al menos los siguientes documentos:
a) Factura comercial en base a la cual se declara el valor en aduana. Si no existe se incluirá
cualquier otro documento equivalente.
b) Declaración de los elementos determinantes del valor en aduana (DV1) cuando el valor
declarado sea superior a 20000 €.
c) Los documentos necesarios para la aplicación del régimen arancelario preferencial o certificados
de origen.
d) Documentos relativos al transporte.
e) el documento justificativo del régimen comercial de las mercancías
DOCUMENTOS A ADJUNTAR
f) en general todos aquellos que sean precisos para liquidar cualquier impuesto o gravamen o para
justificar la exención de los mismos
g) mercancías objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo, deberá comprobarse el
documento que acredite la garantía en base a la cual se va a expedir el documento de circulación
h) los servicios de aduanas podrán exigir la aportación de una lista de contenidos (packing list) que
acredite el contenido de cada bulto
Cada documento consignado en la casilla 44 tiene una codificación especial, como ejemplos de los mas
usados tenemos
N380 Factura comercial
N705 Conocimiento de embarque
C640 Documento veterinario
C657 Certificado sanitario
N018 Certificado ATR
N861 Certificado de origen
DUA DE EXPORTACIÓN
Casilla A. Aduana de destino. Numeración y registro del documento. Está compuesta por 18
caracteres:
• 1.º y 2.º: dos últimos dígitos del año en curso.
• 3.º y 4.º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española).
• De 5.º a 17.º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros
dígitos corresponden al código de recinto y el siguiente (7.º) indica el tipo de declaración de
que se trata (el 1 es para exportación y 3 indica que se trata de una importación).
• 18.º: dígito de control.
ORIGEN
1
22
INSTRUCCIONES DE LAS DIFERENTES CASILLAS
Casilla 1. Declaración en DUA exportación
CO: mercancía comunitaria a otra parte
del territorio comunitario
EX: exportación
EU: países AELC
A: normal
B: simplificada falta documentos
C: simplificada falta datos
X: complementaria para B
Y: complementaria para C
Islandia, Liechtenstein,
Noruega, Suiza
Canarias
EX
Terceros países, Ceuta y
Melilla
INSTRUCCIONES DE LAS DIFERENTES CASILLAS
Casilla 1. Declaración en DUA importación
CO: mercancía comunitaria a otra parte
del territorio comunitario
IM: importación
EU: países AELC
A: normal
B: simplificada falta documentos
C: simplificada falta datos
X: complementaria para B
Y: complementaria para C
Islandia, Liechtenstein,
Noruega, Suiza
Canarias
IM
Terceros países, Ceuta y
Melilla
CASILLA 5.- PARTIDAS
Numero total. Normalmente coincidirá con el total de casillas 31 usadas salvo por necesidad de espacio.
CASILLA 6.- BULTOS
Numero de bultos considerando como tales las unidades físicas, incluido el pallet. En caso de granel esta
casilla no se cubrirá
CASILLA 14.- DECLARANTE/REPRESENTANTE
Triple función:
I. Nombre del declarante y nº
 Cuando declarante =destinatario (autodespacho) -> “destinatario”. En Nº se colocará el mismo EORI
que la casilla 8
 Cuando sea a través de agente de aduanas -> “nombre del mismo” y código del agente
 Cuando sea a través de representante q no sea agente -> “nombre y apellidos” y su EORI
II.- forma de representación:
1- autodespacho
2- representación directa
3- representación indirecta
III.- autorización de despacho
Declaración presentada por representante deberá estar autorizado y éste aceptar la facultad de
representación. La autorización puede ser:
* global.
* para una operación concreta
CASILLA 19: CONTENEDORES
0.- No transportada en contenedores
1.- SI transportada en contenedores
CASILLA 20: CONDICIONES DE ENTREGA
Incoterms Lugar que debe precisarse
EXW Situación de la fábrica
FOB Puerto de embarque convenido
CFR Puerto de destino convenido
CIF Puerto de destino convenido
CPT Punto de destino convenido
FAS Puerto de embarque convenido
CIP Punto de destino convenido
CASILLA 22: DIVISA E IMPORTE TOTAL DE FACTURA
Subcasilla 1.- la clave de la divisa de la factura
Subcasilla 2.- importe total que figura en la factura
CASILLA 30: LOCALIZACION DE LAS MERCANCIAS
Se indicará mediante codificación elaborada por cada aduana el lugar donde se encuentran
depositadas las mercancías:
081108M24X…… TCB
081108M36A…… TERCAT
081108M32M…… Relisa
CASILLA 31: BULTOS Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
Se indicará en esta casilla:
 Numero de bultos
 Clase de bultos (BL bala comprimida, BX caja, CT cartón…)
 Marca y numeración, refiriéndose a las que se reflejan en los bultos
 Descripción, entendiéndose la denominación de las mercancías
 Nº de chasis, cuando se trate de vehículos
CASILLA 33: CODIGO DE LAS MERCANCIAS
Subcasilla 1.- las 8 primeras cifras del código taric
Subcasilla 2.- las cifras 9 y 10 del taric
Subcasilla 3.- código adicional si lo hubiera
Subcasilla 4.- código adicional si lo hubiera
Subcasilla 5.- codificación nacional; por ejemplo, para mercancía sujeta a impuestos especiales
(alcohol 0A0, gasóleos para uso general 0B5, queroseno 0C0, cerveza 0G0…
CASILLA 36: PREFERENCIAS
Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías.
Primera cifra del código:
0.- mercancía comunitaria en intercambio entre países comunitarios
1.- mercancía que no se acoge a ninguna preferencia
2.- mercancía que se acoge al sistema de preferencias generalizadas SPG
3.- mercancía acogida a cualquier otra preferencia por razón de origen
4.- mercancía acogida a preferencia con Andorra, San Marino y Turquía
Segunda y tercera cifra del código:
00.- no se acoge a reducción
10.- suspensión arancelaria
15.- suspensión con destino especial
18.- suspensión x naturaleza del producto
20.- acogida a contingente arancelario
23.- contingente arancelario por destino especial
25.- contingente por naturaleza del producto …
P.e: si ponemos el código 400 estaremos solicitando una preferencia por razón de origen Turquía y se
deberá formalizar en documento ATR.
Si ponemos el código 300 estamos marcando una preferencia por razón de origen de la mercancía y
se formalizara en documento EUR 1.
CASILLA 37:REGIMEN
Subcasilla 1.- se indicará régimen aduanero de la mercancía declarada
• Primer código: régimen solicitado en el momento de presentarse la declaración aduanera
• Segundo código: régimen precedente bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el
territorio aduanero con anterioridad al régimen solicitado
P. ej: despacho a consumo de una mercancía exportada en régimen de perfeccionamiento pasivo
Primera operación: exportación temporal para pp…. 21.00
Segunda operación despacho a consumo….. 61.21
A) Régimen solicitado:
01.- despacho a libre practica con reexpedición inmediata entre territorios donde se aplique la
directiva del iva y los que no se apliquen
02.- despacho a libre practica en RPA de mercancía en régimen suspensivo de IIEE
07.- despacho a libre practica e inclusión inmediata en un deposito aduanero
40.- despacho a consumo con despacho inmediato a libre practica
42.- despacho a consumo con despacho simultaneo a libre practica de
mercancía que se acoja a la exención del art 27 del iva
51.- inclusión en régimen de perfeccionamiento activo
53.- inclusión en régimen de importación temporal
91.- transformación bajo control aduanero
B) Régimen precedente
10.- exportación definitiva
11.- exportación de mercancía con vinculación al reg RPA en la modalidad de exportación
anticipada
21.- exportación temporal en perfeccionamiento pasivo
23.- mercancías exportadas temporalmente para su reintroducción en el mismo estado
71.- mercancías vinculadas al régimen de deposito aduanero
78.- mercancías procedentes de una zona o deposito franco
00.- en el resto de los casos
Importación a consumo 40.00
Despacho a libre práctica y vinculación a depósito 07.00
Importación en régimen de perfeccionamiento activo 51.00
Importación temporal 53.00
Despacho de consumo procedente de importación temporal 40.53
Despacho de consumo previamente en régimen de perfeccionamiento
activo
40.51
CASILLA 44: DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES
Documentos deben declararse:
- Mediante código correspondiente
- Identificando el documento, fecha de expedición, clave del país, etc…
1. En declaraciones OEA código según su participación en la operación:
- Y022.- OEA expedidor/exportador
- Y023.- OEA destinatario
- Y024.- OEA declarante
- Y025.- OEA representante
- Y026.- OEA obligado ppal
- Y027.- OEA depositario de la mercancía
2. Gastos que deben adicionarse al valor en aduana (código 7002)
3. Acogerse a beneficio fiscal, indicación de disposición legal
4. Importaciones sujetas a IIEE, código de actividad y establecimiento (CAE)
5. Cuando se aplique resolución arancelaria vinculante, deberá incluirse en esta casilla
6. Podrá declararse el nif de la persona que figura en la casilla 8 cuando se hubiera consignado su EORI,
usando el código 5009
CASILLA 45: AJUSTES
Deberá incluirse la cantidad a incrementar/reducir del valor facturado según las condiciones incoterms
declaradas o cualquier otro ajuste + o – de comisiones de compra, descuentos en factura….
CASILLA 47: CALCULO DE LOS TRIBUTOS
Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho origine una deuda de importación, así como en aquellos
casos que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado
Casilla MP, modalidad de pago elegida:
A; pago previo al levante
R; pago aplazado con prestación de garantía
J; pago aplazado sin prestación de garantía
B: DATOS CONTABLES
Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias
Debe incluirse cuando:
a) La modalidad de pago sea R
b) Cuando el régimen solicitado requiera la aportación de garantía: RPA, importación temporal, etc…
c) En los destinos especiales
d) Cuando se aplique un derecho antidumping provisional
e) Cuando se trate de declaración incompleta (acogida a beneficio arancelario cuya concesión este sujeta a la
presentación de un documento no aportado)
f) Cualquier otro supuesto
Deberá identificarse la garantía:
Tipo:
- O : por operación
- G: global
- N: dispensa de garantía

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  • 2. DUA El DUA (Documento Único Aduanero) es un documento utilizado en trámites aduaneros de importación o exportación y que se debe presentar ante las autoridades de la Aduana. El DUA proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve de base para la declaración tributaria. Es un documento imprescindible que ha de acompañar a las mercancías para cumplir con las formalidades aduaneras en operaciones de importación y exportación fuera de la Unión Europea. El DUA es obligatorio cuando se realiza algún tipo de intercambio comercial, específicamente importaciones o exportaciones, con países pertenecientes y no pertenecientes a la Unión Europea. Es un documento indispensable que debemos presentar ante las autoridades correspondientes de la Aduana junto con la mercancía en cuestión.
  • 3. DUA • Para intercambios entre países comunitarios y 3º países • Para Canarias, Ceuta, Melilla, Suiza • Importaciones y exportaciones • Inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero. • A través del sistema Electronic Data Interchange (EDI) o web AEAT • Resolución del DUA https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-7683-consolidado.pdf • Declaración verbal para viajeros
  • 4. DUA El DUA es un documento complejo compuesto por varios ejemplares. En una declaración de importación, se emplean los siguientes ejemplares:  Ejemplar n.º 6, para la aduana  Ejemplar n.º 8, para el interesado En una declaración de exportación o reexportación, se usan los siguientes:  Ejemplar n.º 1, para la aduana  Ejemplar n.º 3, para el interesado  Ejemplar n.º 4, en caso de que se deba justificar, mediante un documento T2L o T2LF, el carácter de mercancía de la UE en la aduana europea de destino. En una declaración de tránsito, se utilizan los que se muestran a continuación:  Ejemplar n.º 1, para la aduana de expedición.  Ejemplar n.º 4, para la aduana de destino.  Ejemplar n.º 5, para acreditar ante la aduana de expedición que la mercancía ha llegado a su destino. Quedan reservado para uso estadístico los ejemplares n.º 2 y 7.
  • 5. DUA Las declaraciones en aduana pueden ser normales o simplificadas:  Declaraciones normales: son aquellas que contienen toda la información necesaria para que puedan aplicarse a las mercancías las disposiciones del régimen aduanero al que se vinculen. Implican que el declarante tenga en su poder todos los documentos que justifiquen la inclusión en ese régimen. Será posible, por tanto, que las autoridades aduaneras puedan comprobar esos documentos en el momento en el que realicen la declaración en la aduana.  Declaraciones simplificadas: son aquellas en las que falta algún dato o documento. En este apartado figuran las declaraciones incompletas y aquellas en las que pueda haber omisiones, siempre que sean autorizadas por la aduana. Por ejemplo: cuando un envío esté formado por mercancías diferentes, y el tratamiento de cada una implique un trabajo y un coste desproporcionado en comparación con los derechos que se pagarán, la aduana puede autorizar que todo el envío se grave tomando como base la clasificación arancelaria de la mercancía sujeta a los aranceles más elevados. También se consideran simplificadas las declaraciones complementarias que se empleen para completar aquellas que estén incompletas y las de despacho centralizado.
  • 6. DUA Las DUAs pueden realizarse en nombre propio (autodespacho) o a través de un representante aduanero. Este puede actuar de dos modos: • En nombre y por cuenta ajena (representación directa): esto implica que el representante reciba un poder de representación por parte de la empresa. • En nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta): en este caso, el representante aduanero es codeudor y responsable solidario. Es decir, se hace responsable del pago de la deuda aduanera si la empresa no cumple con su obligación.
  • 7. DUA
  • 8. OPERACIONES DUA IMPORTACIÓN  Importaciones de 3º países  Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que requiere DUA  Importación mercancía no comunitaria de depósitos/zonas francas  Importación en/de Ceuta o Melilla  Mercancía de importación temporal o de perfeccionamiento activo  Despacho a consumo de mercancía no comunitaria de regímenes aduaneros
  • 9. OPERACIONES DUA EXPORTACIÓN Exportación definitiva o temporal Reexportación de mercancías no comunitarias Expedición a/desde Canarias Exportación a Ceuta y Melilla Conversión de exportaciones temporales en definitivas Avituallamiento Exportación de mercancía comunitaria un deposito distinto al aduanero
  • 10. Los datos más importantes que se contienen en el dua son: a) El régimen aduanero al que se acogen las mercancías b) El nombre y la dirección del declarante y si actúa por cuenta de otro c) Lo referente a los bultos en que se encuentran las mercancías o si se trata de mercancía a granel d) Referencia a la declaración sumaria e) Los necesarios para identificar el medio de transporte f) La descripción de la mercancía al objeto de la clasificación arancelaria g) Los datos relativos al origen de la mercancía h) Su valor en aduana i) La base del impuesto sobre el valor añadido j) La documentación que se adjunta a la declaración k) El numero EORI
  • 11. DOCUMENTOS A ADJUNTAR La normativa aduanera exige la identificación en la casilla 44 de los documentos bien mediante un código correspondiente al tipo de documento (código de 4 caracteres que empezaran por una letra cuando sean de origen comunitario y con un numero cuando sea nacional) o bien identificando el documento y fecha de expedición. Se deberán presentar al menos los siguientes documentos: a) Factura comercial en base a la cual se declara el valor en aduana. Si no existe se incluirá cualquier otro documento equivalente. b) Declaración de los elementos determinantes del valor en aduana (DV1) cuando el valor declarado sea superior a 20000 €. c) Los documentos necesarios para la aplicación del régimen arancelario preferencial o certificados de origen. d) Documentos relativos al transporte. e) el documento justificativo del régimen comercial de las mercancías
  • 12. DOCUMENTOS A ADJUNTAR f) en general todos aquellos que sean precisos para liquidar cualquier impuesto o gravamen o para justificar la exención de los mismos g) mercancías objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo, deberá comprobarse el documento que acredite la garantía en base a la cual se va a expedir el documento de circulación h) los servicios de aduanas podrán exigir la aportación de una lista de contenidos (packing list) que acredite el contenido de cada bulto Cada documento consignado en la casilla 44 tiene una codificación especial, como ejemplos de los mas usados tenemos N380 Factura comercial N705 Conocimiento de embarque C640 Documento veterinario C657 Certificado sanitario N018 Certificado ATR N861 Certificado de origen
  • 13. DUA DE EXPORTACIÓN Casilla A. Aduana de destino. Numeración y registro del documento. Está compuesta por 18 caracteres: • 1.º y 2.º: dos últimos dígitos del año en curso. • 3.º y 4.º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española). • De 5.º a 17.º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto y el siguiente (7.º) indica el tipo de declaración de que se trata (el 1 es para exportación y 3 indica que se trata de una importación). • 18.º: dígito de control. ORIGEN 1 22
  • 14. INSTRUCCIONES DE LAS DIFERENTES CASILLAS Casilla 1. Declaración en DUA exportación CO: mercancía comunitaria a otra parte del territorio comunitario EX: exportación EU: países AELC A: normal B: simplificada falta documentos C: simplificada falta datos X: complementaria para B Y: complementaria para C Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza Canarias EX Terceros países, Ceuta y Melilla
  • 15. INSTRUCCIONES DE LAS DIFERENTES CASILLAS Casilla 1. Declaración en DUA importación CO: mercancía comunitaria a otra parte del territorio comunitario IM: importación EU: países AELC A: normal B: simplificada falta documentos C: simplificada falta datos X: complementaria para B Y: complementaria para C Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza Canarias IM Terceros países, Ceuta y Melilla
  • 16. CASILLA 5.- PARTIDAS Numero total. Normalmente coincidirá con el total de casillas 31 usadas salvo por necesidad de espacio. CASILLA 6.- BULTOS Numero de bultos considerando como tales las unidades físicas, incluido el pallet. En caso de granel esta casilla no se cubrirá CASILLA 14.- DECLARANTE/REPRESENTANTE Triple función: I. Nombre del declarante y nº  Cuando declarante =destinatario (autodespacho) -> “destinatario”. En Nº se colocará el mismo EORI que la casilla 8  Cuando sea a través de agente de aduanas -> “nombre del mismo” y código del agente  Cuando sea a través de representante q no sea agente -> “nombre y apellidos” y su EORI II.- forma de representación: 1- autodespacho 2- representación directa 3- representación indirecta III.- autorización de despacho Declaración presentada por representante deberá estar autorizado y éste aceptar la facultad de representación. La autorización puede ser: * global. * para una operación concreta
  • 17. CASILLA 19: CONTENEDORES 0.- No transportada en contenedores 1.- SI transportada en contenedores CASILLA 20: CONDICIONES DE ENTREGA Incoterms Lugar que debe precisarse EXW Situación de la fábrica FOB Puerto de embarque convenido CFR Puerto de destino convenido CIF Puerto de destino convenido CPT Punto de destino convenido FAS Puerto de embarque convenido CIP Punto de destino convenido CASILLA 22: DIVISA E IMPORTE TOTAL DE FACTURA Subcasilla 1.- la clave de la divisa de la factura Subcasilla 2.- importe total que figura en la factura
  • 18. CASILLA 30: LOCALIZACION DE LAS MERCANCIAS Se indicará mediante codificación elaborada por cada aduana el lugar donde se encuentran depositadas las mercancías: 081108M24X…… TCB 081108M36A…… TERCAT 081108M32M…… Relisa CASILLA 31: BULTOS Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Se indicará en esta casilla:  Numero de bultos  Clase de bultos (BL bala comprimida, BX caja, CT cartón…)  Marca y numeración, refiriéndose a las que se reflejan en los bultos  Descripción, entendiéndose la denominación de las mercancías  Nº de chasis, cuando se trate de vehículos CASILLA 33: CODIGO DE LAS MERCANCIAS Subcasilla 1.- las 8 primeras cifras del código taric Subcasilla 2.- las cifras 9 y 10 del taric Subcasilla 3.- código adicional si lo hubiera Subcasilla 4.- código adicional si lo hubiera Subcasilla 5.- codificación nacional; por ejemplo, para mercancía sujeta a impuestos especiales (alcohol 0A0, gasóleos para uso general 0B5, queroseno 0C0, cerveza 0G0…
  • 19. CASILLA 36: PREFERENCIAS Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías. Primera cifra del código: 0.- mercancía comunitaria en intercambio entre países comunitarios 1.- mercancía que no se acoge a ninguna preferencia 2.- mercancía que se acoge al sistema de preferencias generalizadas SPG 3.- mercancía acogida a cualquier otra preferencia por razón de origen 4.- mercancía acogida a preferencia con Andorra, San Marino y Turquía Segunda y tercera cifra del código: 00.- no se acoge a reducción 10.- suspensión arancelaria 15.- suspensión con destino especial 18.- suspensión x naturaleza del producto 20.- acogida a contingente arancelario 23.- contingente arancelario por destino especial 25.- contingente por naturaleza del producto … P.e: si ponemos el código 400 estaremos solicitando una preferencia por razón de origen Turquía y se deberá formalizar en documento ATR. Si ponemos el código 300 estamos marcando una preferencia por razón de origen de la mercancía y se formalizara en documento EUR 1.
  • 20. CASILLA 37:REGIMEN Subcasilla 1.- se indicará régimen aduanero de la mercancía declarada • Primer código: régimen solicitado en el momento de presentarse la declaración aduanera • Segundo código: régimen precedente bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero con anterioridad al régimen solicitado P. ej: despacho a consumo de una mercancía exportada en régimen de perfeccionamiento pasivo Primera operación: exportación temporal para pp…. 21.00 Segunda operación despacho a consumo….. 61.21 A) Régimen solicitado: 01.- despacho a libre practica con reexpedición inmediata entre territorios donde se aplique la directiva del iva y los que no se apliquen 02.- despacho a libre practica en RPA de mercancía en régimen suspensivo de IIEE 07.- despacho a libre practica e inclusión inmediata en un deposito aduanero 40.- despacho a consumo con despacho inmediato a libre practica 42.- despacho a consumo con despacho simultaneo a libre practica de mercancía que se acoja a la exención del art 27 del iva 51.- inclusión en régimen de perfeccionamiento activo 53.- inclusión en régimen de importación temporal 91.- transformación bajo control aduanero
  • 21. B) Régimen precedente 10.- exportación definitiva 11.- exportación de mercancía con vinculación al reg RPA en la modalidad de exportación anticipada 21.- exportación temporal en perfeccionamiento pasivo 23.- mercancías exportadas temporalmente para su reintroducción en el mismo estado 71.- mercancías vinculadas al régimen de deposito aduanero 78.- mercancías procedentes de una zona o deposito franco 00.- en el resto de los casos Importación a consumo 40.00 Despacho a libre práctica y vinculación a depósito 07.00 Importación en régimen de perfeccionamiento activo 51.00 Importación temporal 53.00 Despacho de consumo procedente de importación temporal 40.53 Despacho de consumo previamente en régimen de perfeccionamiento activo 40.51
  • 22. CASILLA 44: DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES Documentos deben declararse: - Mediante código correspondiente - Identificando el documento, fecha de expedición, clave del país, etc… 1. En declaraciones OEA código según su participación en la operación: - Y022.- OEA expedidor/exportador - Y023.- OEA destinatario - Y024.- OEA declarante - Y025.- OEA representante - Y026.- OEA obligado ppal - Y027.- OEA depositario de la mercancía 2. Gastos que deben adicionarse al valor en aduana (código 7002) 3. Acogerse a beneficio fiscal, indicación de disposición legal 4. Importaciones sujetas a IIEE, código de actividad y establecimiento (CAE) 5. Cuando se aplique resolución arancelaria vinculante, deberá incluirse en esta casilla 6. Podrá declararse el nif de la persona que figura en la casilla 8 cuando se hubiera consignado su EORI, usando el código 5009 CASILLA 45: AJUSTES Deberá incluirse la cantidad a incrementar/reducir del valor facturado según las condiciones incoterms declaradas o cualquier otro ajuste + o – de comisiones de compra, descuentos en factura….
  • 23. CASILLA 47: CALCULO DE LOS TRIBUTOS Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho origine una deuda de importación, así como en aquellos casos que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado Casilla MP, modalidad de pago elegida: A; pago previo al levante R; pago aplazado con prestación de garantía J; pago aplazado sin prestación de garantía B: DATOS CONTABLES Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias Debe incluirse cuando: a) La modalidad de pago sea R b) Cuando el régimen solicitado requiera la aportación de garantía: RPA, importación temporal, etc… c) En los destinos especiales d) Cuando se aplique un derecho antidumping provisional e) Cuando se trate de declaración incompleta (acogida a beneficio arancelario cuya concesión este sujeta a la presentación de un documento no aportado) f) Cualquier otro supuesto Deberá identificarse la garantía: Tipo: - O : por operación - G: global - N: dispensa de garantía