Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal tributario en Argentina. Define la evasión simple como evadir el pago de más de $400,000 en impuestos mediante declaraciones engañosas u otros ardides. Explica la diferencia entre evasión e elusión fiscal y compara cómo la Ley 24.769 y la Ley 27.430 tratan la figura de evasión simple. También resume los requisitos para acceder al beneficio de extinción de la acción penal tributaria y define el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y su regulación normativa.
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DELITO DE EVASIÓN SIMPLE
Conforme a la normativa penal tributaria actual,
se considera evasión simple el actuar de un
obligado que -mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier
otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión- evadiere total o parcialmente el pago
de tributos al fisco, siempre que el monto
involucrado excediere la suma de $400.000 por
cada tributo y por cada ejercicio anual. Dicha
conducta será reprimida con prisión de dos a
seis años.
LEY 27430, ART 1°
3. DIFERENCIAS ENTRE EVASION Y ELUSION FISCAL
EVASIÓN FISCAL ELUSIÓN FISCAL
• Comportamiento ilícito del particular,
incumpliendo el deber de prestación
patrimonial, que origina la realización
del hecho imponible.
• Es toda eliminación o disminución de
un monto tributario producida dentro
del ámbito de un país por parte de
quienes están jurídicamente
obligados a abonarlo y que logran tal
resultado mediante conductas
fraudulentas u omisivas violatorias de
disposiciones legales.
• Se refiere a la elección de formas o
estructuras jurídicas anómalas para
esquivar o minimizar la respectiva
carga tributaria.
• La elusión fiscal implica maniobras,
acciones u omisiones tendiente a
evitar o disminuir el hecho generador
se realizan por medios lícitos, sin
infringir el texto de la ley.
4. CUADRO COMPARATIVO DEL TRATAMIENTO NORMATIVO DE LA
FIGURA DE EVASIÓN SIMPLE
LEY 24.769 LEY 27.430
• Reprimido con prisión de dos a seis
años.
• Monto evadido mínimo de
cuatrocientos mil pesos ($400.000)
• La condición objetiva es válida para
cada tributo y cada ejercicio anual.
• La condición objetiva se sostiene
aunque se trate de tributos
instantáneos o períodos fiscales
menores a un año.
• No hace referencia a los tributos
locales.
• Reprimido con prisión de dos a seis
años.
• Monto evadido mínimo de un millón
quinientos mil pesos ($1.500.000)
• La condición objetiva es válida para
cada tributo y cada ejercicio anual.
• La condición objetiva se sostiene
aunque se trate de tributos
instantáneos o períodos fiscales
menores a un año.
• Para tributos locales, la condición
objetiva se considerará para cada
jurisdicción donde se hubiese
cometido la evasión.
5. LEY 27430
ARTÍCULO 16.- En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°,
5° y 6° la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan
en forma incondicional y total las obligaciones evadidas,
aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios,
hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto
procesal por el cual se notifique fehacientemente la
imputación penal que se le formula.
Para el caso, la Administración Tributaria estará dispensada de
formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas,
aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios
fueren cancelados en forma incondicional y total con
anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio
de extinción se otorgará por única vez por cada persona
humana o jurídica obligada.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL TRIBUTARIA
6. DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY
PENAL MÁS BENIGNA Y SU RESPECTIVA REGULACIÓN
NORMATIVA.
El momento de comisión del hecho - a los efectos de
establecer la ley aplicable- se determina por el momento
de la conducta del autor y no por el resultado. Esto es
así porque la ley represiva fue violada por el autor en el
momento en que actuó o debió actuar (caso de omisión).
La regla general sufre excepción si la circunstancia de
regular hechos anteriores a la vigencia de la nueva ley
perjudica la situación jurídica de los responsables; pero
dicha regla sigue operando si es más beneficiosa para
ellos.
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el
delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el
fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la
más benigna.
-Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la
pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los
casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se
operarán de pleno derecho.