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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ILICITOS TRIBUTARIOS
Realizado por Magaly J. Galindez S.
Cedula de Identidad N° V- 12-432-806
Cátedra: Derecho Tributario
Prof: Emily Ramirez
Saia Sección C /lapso B 2015
BARQUISIMETO; JUNIO DE 2016
Toda norma de carácter coactivo busca regular el comportamiento de los
individuos en las relaciones que se establecen debido al cumulo de actividades y
transacciones, ello a los fines de garantizar el fin para lo cual ha sido creada, lo
que fijan para cumplir con ese principio de coercitividad, sanciones o penas
proporcionales al incumplimiento de las obligaciones, canalizando la preservación
del orden y de la consecución de los fines fijados como objetivos.
Los tributos al ser un elemento integrante de la potestad tributaria del
Estado confiere la necesidad de establecer a los contribuyentes la obligación de
su cumplimiento ya que el fin último es retribuírselos en bienes y servicios que por
sí mismo sería imposible de satisfacer.
El incumplimiento en el pago de los tributos acarrea una sanción o pena,
que los doctrinarios se deben limitar a un área del conocimiento jurídico
específico. Es por esta razón que los doctrinarios definen tres corrientes para
ubicar los ilícitos tributarios; una de ellas es la penal, en virtud que considera este
tipo de infracciones de orden especial aplicando represión mediante la aplicación
de ley del mismo orden.
Otra corriente de ubicación de los ilícitos tributarios es la de carácter
administrativo que los considera como infracciones administrativas. La tercera
corriente doctrinaria que los ubica dentro del derecho tributario ya que considera “
que ilícito tributario y sus sanciones son de naturaleza específica, de carácter
tributario considerado como el carácter punitivo que dada su autonomía científica
no puede de dejar de estar integrado por el aspecto sancionatorio propio de toda
norma jurídica” (Moya, E; 2014).
Estas afirmaciones se deben a la que consideran que el ilícito tributario se
rige por normas propias, especificas, distintas de la del resto del derecho y
admiten solo la aplicación de los principios del derecho penal común, y cuando la
ley tributaria omite regular un aspecto del orden sancionatorio o sus efectos. Lo
antes es señalado del m ismo modo por el tratadista Moya Millan.
Por lo tanto, siguiendo esta corriente, se conceptualizan los ilícitos
tributarios como: “acciones u omisiones tipificadas en Código Orgánico Tributario y
que consiste en el quebrantamiento de una norma. Estas pueden ser dolosas o
culposas “
Ante la presencia de un ilícito tributario, las autoridades tributarias una vez
que determine su existencia aplican sanciones en forma de multas.
Explica el tratadista Millan E, “cuando un contribuyente o responsable
obligado al cumplimiento de una obligación tributaria cometa uno o dos ilícitos
tributarios (ocurra concurso real de delitos) y establezca sanciones pecuniarias,
se aplicara la sanción más grave aumentada por la mitad de las otras pena”. En
cambio cuando sean iguales las sanciones, se aplicara cualquiera de ellas,
aumentada con la mitad de las restantes
Las autoridades tributarias actúan conforme a criterios técnicos para la
determinación de violación a la norma tributaria, mediante la clasificación de los
ilícitos, los cuales se dividen en:
Infracción tributaria: que consiste en la violación, mediante la omisión o
quebrantamiento, a las disposiciones jurídicas de las obligaciones tributarias
sustanciales y formales.
Estos ilícitos se refieren de forma específica a: incumplimiento de los
deberes relativo al pago del tributo, incumplimiento de los deberes formales, los
relativos a las especies fiscales y gravadas, los ilícitos materiales y aquellos que
son sancionados con penas privativas de libertad.
En razón del contenido del acto previsto como ilícito, el Código Orgánico
tributario determina cada acto conforme a que la intención este dirigida a dañar los
intereses del fisco mediante actos o maniobras que resulten en la extracción total
o parcialmente la obligación tributaria, a esta acción el Código lo califica como
defraudación fiscal. Mientras que cuando la acción se constituya en el hecho de
no pagar o soportar el tributo, el tributo es trasladado, haciéndose provecho de
lagunas o vacíos jurídicos, en este cao el código lo califica como elusión fiscal.
La elusión fiscal puede realizarse mediante pago o no de la obligación.
Cuando se realiza mediante pago de la obligación, ocurre un beneficio al fisco,
pero en menor grado, aunque cumple con su responsabilidad, lo hace en menos
proporción causando un perjuicio a la autoridad fiscal.
El contribuyente al o poder realizar el pago directo del tributo procede a
trasladarlo al sujeto de hecho, de las siguientes maneras: de forma progresiva,
regresiva o de forma oblicua, dependiendo ello hacia donde traslada la carga
pudiendo hacerlo: hacia el vendedor, al proveedor o sustituyendo el sujeto de
derecho.
Cuando la elusión fiscal se hace sin realizar el pago, se produje un perjuicio
ya que no obtiene el beneficio al no producirse el pago del tributo. El
aprovechamiento se realiza en presencia o no de una ley. Una de ellas es
aprovechando el vacío o laguna jurídica para no llevar a cabo el pago o realiza
cambios en la actividad objeto de pago por otra actividad exenta aprovechando de
esta forma los incentivos tributarios.
En cambio cuando se realiza el ilícito en contra de la ley, se conoce como
evasión fiscal que busca eliminar el pago de un monto tributario mediante la
realización de actividades fraudulentas o acciones que omiten las disposiciones
legales.
Una vez definidos la clasificación jurídica de los ilícitos tributarios, es
necesario señalara que la existencia de estos se fundamentan en la actividad
punitiva del Estado, que al regular las obligaciones de los ciudadanos en carácter
de contribuyentes en función de colaborar con su finalidad que redunde en
beneficios a los ciudadanos, se requiere que ante las acciones que realicen estos,
el estado cuente con actividades administrativas que permitan determinar las
obligaciones, las acciones que omiten el cumplimiento y por ende las sanciones
que permitan corregir las acciones determinadas como ilícitos tributarios.
Cuando se esté en presencia de un ilícito tributario, se lleva a cabo
procesos para determinación y establecimiento de la existencia o no del mismo, y
por ende del reconocimiento de los elementos que lo configuran, como : acción,
tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, los cuales deben
estar presentes para lograr determinar la presencia del ilícito en sí. Del mismo
modo para que el derecho alcance un finalidad justa, la norma constitucional
defines una serie de principios que garantizan que la adjudicación de derechos y
deberes sean mediante un proceso que garantice la tutela judicial efectiva del
estado venezolano.
Estos principios consagrados por la Carta magna son: principio de legalidad
o reserva legal, irretroactividad, derecho a la defensa, al debido proceso, no
concurrencia sancionatoria, a ser juzgados por jueces naturales, a no declarar en
contra de sí mismo, prohibición del uso de la analogía, presunción de inocencia,
Así como existen elementos que permiten determinar la responsabilidad de
los contribuyentes, existen peculiaridades en la acción que le otorgan un perfil que
le justifica o permite decretar la impunidad del actor. Existen elementos que
reciben el nombre de eximentes, los cuales recaen en las siguientes
circunstancias el no haber cumplido los 18 años, capacidad mental debidamente
comprobada, caso fortuito p de fuerza mayor, el error de hecho y de derecho
excusable, la obediencia legitima y debida u otra circunstancia prevista y aplicable
a las infracciones tributarias.
De manera contraria, existen circunstancias que agravan el ilícito tributario,
las cuales se refieren a situaciones objetivas de hecho que aumenta la
responsabilidad ya que se fundamentan en el dolo y el peligro del agente. Entre
ellas se hallan: la reincidencia, la condición de funcionario público que tengan
coautores o participes y por último la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
Aunque la presencia de estos agravantes, el Código Organico Tributario
conforme a lo establecido en el artículo 89 prevé la aplicación de la inhabilitación
del ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta a los
profesionales y técnicos que se involucren mediante una participación directa o
indirecta en la comisión del ilícito de defraudación.
Así como se refiere a la existencia de agravantes, existen
atenuantes como causa y circunstancias de orden subjetivo que modifican la
aplicación de la pena. Estas se determinan en: grado de instrucción del infractor,
la conducta del autor en el esclarecimiento del hecho, la presentación de la
declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el
cumplimiento de los requisitos omitidos ya sea mediante la subsanación del error
o cumplir con los requisitos exigidos, el cumplimiento de la norma relativa a la
determinación de os precios de transferencia entre las partes vinculadas , y demás
circunstancias atenuantes resultantes de los procedimientos o jurisdiccionales
Luego de llevarse a cabo los procedimientos necesarios para determinar la
existencia y responsabilidad de un contribuyente o responsable en la comisión del
un ilícito tributario de los anteriormente mencionado, se establecen sanciones que
toman la forma de: multas, medidas privativas de libertad, comiso y destrucción
de efectos materiales, clausura temporal del establecimiento, así como la
suspensión y revocación de licencia. Todo esto en aras de corregir las conductas
que omita y de aquellas acciones que estén en detrimento del beneficio imputable
al establecimiento de un tributo determinado.
FUENTES CONSULTADAS
1) Moya, E. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Dabosan,
Caracas, 2014
2) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial 5908,
extraordinario. Enero 19, 2000.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA ILICITOS TRIBUTARIOS Realizado por Magaly J. Galindez S. Cedula de Identidad N° V- 12-432-806 Cátedra: Derecho Tributario Prof: Emily Ramirez Saia Sección C /lapso B 2015 BARQUISIMETO; JUNIO DE 2016
  • 2. Toda norma de carácter coactivo busca regular el comportamiento de los individuos en las relaciones que se establecen debido al cumulo de actividades y transacciones, ello a los fines de garantizar el fin para lo cual ha sido creada, lo que fijan para cumplir con ese principio de coercitividad, sanciones o penas proporcionales al incumplimiento de las obligaciones, canalizando la preservación del orden y de la consecución de los fines fijados como objetivos. Los tributos al ser un elemento integrante de la potestad tributaria del Estado confiere la necesidad de establecer a los contribuyentes la obligación de su cumplimiento ya que el fin último es retribuírselos en bienes y servicios que por sí mismo sería imposible de satisfacer. El incumplimiento en el pago de los tributos acarrea una sanción o pena, que los doctrinarios se deben limitar a un área del conocimiento jurídico específico. Es por esta razón que los doctrinarios definen tres corrientes para ubicar los ilícitos tributarios; una de ellas es la penal, en virtud que considera este tipo de infracciones de orden especial aplicando represión mediante la aplicación de ley del mismo orden. Otra corriente de ubicación de los ilícitos tributarios es la de carácter administrativo que los considera como infracciones administrativas. La tercera corriente doctrinaria que los ubica dentro del derecho tributario ya que considera “ que ilícito tributario y sus sanciones son de naturaleza específica, de carácter tributario considerado como el carácter punitivo que dada su autonomía científica no puede de dejar de estar integrado por el aspecto sancionatorio propio de toda norma jurídica” (Moya, E; 2014). Estas afirmaciones se deben a la que consideran que el ilícito tributario se rige por normas propias, especificas, distintas de la del resto del derecho y admiten solo la aplicación de los principios del derecho penal común, y cuando la ley tributaria omite regular un aspecto del orden sancionatorio o sus efectos. Lo antes es señalado del m ismo modo por el tratadista Moya Millan.
  • 3. Por lo tanto, siguiendo esta corriente, se conceptualizan los ilícitos tributarios como: “acciones u omisiones tipificadas en Código Orgánico Tributario y que consiste en el quebrantamiento de una norma. Estas pueden ser dolosas o culposas “ Ante la presencia de un ilícito tributario, las autoridades tributarias una vez que determine su existencia aplican sanciones en forma de multas. Explica el tratadista Millan E, “cuando un contribuyente o responsable obligado al cumplimiento de una obligación tributaria cometa uno o dos ilícitos tributarios (ocurra concurso real de delitos) y establezca sanciones pecuniarias, se aplicara la sanción más grave aumentada por la mitad de las otras pena”. En cambio cuando sean iguales las sanciones, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes Las autoridades tributarias actúan conforme a criterios técnicos para la determinación de violación a la norma tributaria, mediante la clasificación de los ilícitos, los cuales se dividen en: Infracción tributaria: que consiste en la violación, mediante la omisión o quebrantamiento, a las disposiciones jurídicas de las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Estos ilícitos se refieren de forma específica a: incumplimiento de los deberes relativo al pago del tributo, incumplimiento de los deberes formales, los relativos a las especies fiscales y gravadas, los ilícitos materiales y aquellos que son sancionados con penas privativas de libertad. En razón del contenido del acto previsto como ilícito, el Código Orgánico tributario determina cada acto conforme a que la intención este dirigida a dañar los intereses del fisco mediante actos o maniobras que resulten en la extracción total o parcialmente la obligación tributaria, a esta acción el Código lo califica como defraudación fiscal. Mientras que cuando la acción se constituya en el hecho de
  • 4. no pagar o soportar el tributo, el tributo es trasladado, haciéndose provecho de lagunas o vacíos jurídicos, en este cao el código lo califica como elusión fiscal. La elusión fiscal puede realizarse mediante pago o no de la obligación. Cuando se realiza mediante pago de la obligación, ocurre un beneficio al fisco, pero en menor grado, aunque cumple con su responsabilidad, lo hace en menos proporción causando un perjuicio a la autoridad fiscal. El contribuyente al o poder realizar el pago directo del tributo procede a trasladarlo al sujeto de hecho, de las siguientes maneras: de forma progresiva, regresiva o de forma oblicua, dependiendo ello hacia donde traslada la carga pudiendo hacerlo: hacia el vendedor, al proveedor o sustituyendo el sujeto de derecho. Cuando la elusión fiscal se hace sin realizar el pago, se produje un perjuicio ya que no obtiene el beneficio al no producirse el pago del tributo. El aprovechamiento se realiza en presencia o no de una ley. Una de ellas es aprovechando el vacío o laguna jurídica para no llevar a cabo el pago o realiza cambios en la actividad objeto de pago por otra actividad exenta aprovechando de esta forma los incentivos tributarios. En cambio cuando se realiza el ilícito en contra de la ley, se conoce como evasión fiscal que busca eliminar el pago de un monto tributario mediante la realización de actividades fraudulentas o acciones que omiten las disposiciones legales. Una vez definidos la clasificación jurídica de los ilícitos tributarios, es necesario señalara que la existencia de estos se fundamentan en la actividad punitiva del Estado, que al regular las obligaciones de los ciudadanos en carácter de contribuyentes en función de colaborar con su finalidad que redunde en beneficios a los ciudadanos, se requiere que ante las acciones que realicen estos, el estado cuente con actividades administrativas que permitan determinar las obligaciones, las acciones que omiten el cumplimiento y por ende las sanciones que permitan corregir las acciones determinadas como ilícitos tributarios.
  • 5. Cuando se esté en presencia de un ilícito tributario, se lleva a cabo procesos para determinación y establecimiento de la existencia o no del mismo, y por ende del reconocimiento de los elementos que lo configuran, como : acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, los cuales deben estar presentes para lograr determinar la presencia del ilícito en sí. Del mismo modo para que el derecho alcance un finalidad justa, la norma constitucional defines una serie de principios que garantizan que la adjudicación de derechos y deberes sean mediante un proceso que garantice la tutela judicial efectiva del estado venezolano. Estos principios consagrados por la Carta magna son: principio de legalidad o reserva legal, irretroactividad, derecho a la defensa, al debido proceso, no concurrencia sancionatoria, a ser juzgados por jueces naturales, a no declarar en contra de sí mismo, prohibición del uso de la analogía, presunción de inocencia, Así como existen elementos que permiten determinar la responsabilidad de los contribuyentes, existen peculiaridades en la acción que le otorgan un perfil que le justifica o permite decretar la impunidad del actor. Existen elementos que reciben el nombre de eximentes, los cuales recaen en las siguientes circunstancias el no haber cumplido los 18 años, capacidad mental debidamente comprobada, caso fortuito p de fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la obediencia legitima y debida u otra circunstancia prevista y aplicable a las infracciones tributarias. De manera contraria, existen circunstancias que agravan el ilícito tributario, las cuales se refieren a situaciones objetivas de hecho que aumenta la responsabilidad ya que se fundamentan en el dolo y el peligro del agente. Entre ellas se hallan: la reincidencia, la condición de funcionario público que tengan coautores o participes y por último la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Aunque la presencia de estos agravantes, el Código Organico Tributario conforme a lo establecido en el artículo 89 prevé la aplicación de la inhabilitación
  • 6. del ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta a los profesionales y técnicos que se involucren mediante una participación directa o indirecta en la comisión del ilícito de defraudación. Así como se refiere a la existencia de agravantes, existen atenuantes como causa y circunstancias de orden subjetivo que modifican la aplicación de la pena. Estas se determinan en: grado de instrucción del infractor, la conducta del autor en el esclarecimiento del hecho, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos ya sea mediante la subsanación del error o cumplir con los requisitos exigidos, el cumplimiento de la norma relativa a la determinación de os precios de transferencia entre las partes vinculadas , y demás circunstancias atenuantes resultantes de los procedimientos o jurisdiccionales Luego de llevarse a cabo los procedimientos necesarios para determinar la existencia y responsabilidad de un contribuyente o responsable en la comisión del un ilícito tributario de los anteriormente mencionado, se establecen sanciones que toman la forma de: multas, medidas privativas de libertad, comiso y destrucción de efectos materiales, clausura temporal del establecimiento, así como la suspensión y revocación de licencia. Todo esto en aras de corregir las conductas que omita y de aquellas acciones que estén en detrimento del beneficio imputable al establecimiento de un tributo determinado.
  • 7. FUENTES CONSULTADAS 1) Moya, E. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Dabosan, Caracas, 2014 2) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial 5908, extraordinario. Enero 19, 2000.