delitos tributarios mas importantes del art.97 n° 4 del codigo tributario chileno, ejemplos y caso penta, explicación de cada slide al final de la presentación.
Espero les sirva esta publicación acerca del procedimiento contencioso tributario, el cual esta contenido con los principios generales que se aplican en los procedimientos tributarios, los derechos fundamentales de los administrados, la estructura organica del tribunal fiscal, la fases del porcedimiento contencioso-tributario y los respectivos requisitos de admisibilidad
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
delitos tributarios mas importantes del art.97 n° 4 del codigo tributario chileno, ejemplos y caso penta, explicación de cada slide al final de la presentación.
Espero les sirva esta publicación acerca del procedimiento contencioso tributario, el cual esta contenido con los principios generales que se aplican en los procedimientos tributarios, los derechos fundamentales de los administrados, la estructura organica del tribunal fiscal, la fases del porcedimiento contencioso-tributario y los respectivos requisitos de admisibilidad
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
El principio de no regresión en materia de derechos humanos tiene su origen, a nivel internacional, en el área de los derechos sociales, en particular en relación con la cláusula de progresividad que contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por la Observación General número 3 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, prohibiendo toda medida deliberadamente regresiva.
Introduccion ddhh en familia y mediacion (2015)Edgardo Lovera
Presentación de introducción a módulos de familia, mediación y derechos del niño; de los postitulos y diplomados que realizo para la Universidad de La Frontera
Datos preliminares sobre el esquema básico del curso de Planeación de la Investigación Científica, el cual se desarrolla en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala
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La debida comprensión de la anti elusión, permitirá a las empresas resolver a tiempo, las contingencias tributarias causadas por prácticas equivocadas del pasado.
Más allá de los cambios del sistema tributario en cuanto a mecánica (atribuido, integrado), hay una norma que lo permea todo: fondo sobre la forma.
Para mayor información, estamos disponibles para atender consultas en:
+569 8139 3599
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contacto@bbsc.cl
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DELITO TRIBUTARIODELITO TRIBUTARIO
ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE QUE ATENTA CONTRA UNA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y QUE SE ENCUENTRA SANCIONADO CON UNA PENA
CORPORAL Y/O PECUNIARIA.
ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE QUE ATENTA CONTRA UNA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y QUE SE ENCUENTRA SANCIONADO CON UNA PENA
CORPORAL Y/O PECUNIARIA.
El delito tributario necesariamente debe ser entendido, como toda acción u omisión,
que se atípica, antijurídica, culpable, y penada por la ley, con la particularidad de que
esta acción deberá estar dirigida a violar una OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA, tales como:
- No presentación de declaraciones en forma maliciosa.
- Proporcionar datos o antecedentes falsos en ciertas declaraciones.
- No declarar lo que jurídicamente corresponde, por medio de:
Defraudación
Disminución de ingresos brutos
Aumento ficticio de costos o gastos
Etc.
El delito tributario necesariamente debe ser entendido, como toda acción u omisión,
que se atípica, antijurídica, culpable, y penada por la ley, con la particularidad de que
esta acción deberá estar dirigida a violar una OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA, tales como:
- No presentación de declaraciones en forma maliciosa.
- Proporcionar datos o antecedentes falsos en ciertas declaraciones.
- No declarar lo que jurídicamente corresponde, por medio de:
Defraudación
Disminución de ingresos brutos
Aumento ficticio de costos o gastos
Etc.
3. CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
a) PUEDE SER UN DELITO DE ACCIÓN O DE OMISIÓN
Es de acción cuando hay una actividad humana que crea un cambio externo. Generalmente
se produce al quebrantarse una norma prohibitiva. Es de omisión cuando no se ejecuta
un acto que se tiene el deber de realizar. Normalmente se produce al quebrantarse una
norma imperativa.-
a) PUEDE SER UN DELITO DE ACCIÓN O DE OMISIÓN
Es de acción cuando hay una actividad humana que crea un cambio externo. Generalmente
se produce al quebrantarse una norma prohibitiva. Es de omisión cuando no se ejecuta
un acto que se tiene el deber de realizar. Normalmente se produce al quebrantarse una
norma imperativa.-
b) ES UN DELITO DE ACCIÓN PENAL MIXTA O HÍBRIDA
Sólo puede iniciarse por denuncia o querella del Director, pero una vez iniciado el
procedimiento, continúa de oficio por el Tribunal sin que pueda haber desistimiento del
Servicio, a menos de existir error manifiesto.
b) ES UN DELITO DE ACCIÓN PENAL MIXTA O HÍBRIDA
Sólo puede iniciarse por denuncia o querella del Director, pero una vez iniciado el
procedimiento, continúa de oficio por el Tribunal sin que pueda haber desistimiento del
Servicio, a menos de existir error manifiesto.
c) En cuanto a la gravedad, es un SIMPLE DELITO
Sin perjuicio que pueda ser sancionado con penas de crímenes Ej. 97 Nº 4 inc. 2º y 3º CT.-
c) En cuanto a la gravedad, es un SIMPLE DELITO
Sin perjuicio que pueda ser sancionado con penas de crímenes Ej. 97 Nº 4 inc. 2º y 3º CT.-
d) Tiene PENALIDAD MIXTA: pena privativa de libertad y pecuniaria.-d) Tiene PENALIDAD MIXTA: pena privativa de libertad y pecuniaria.-
e) NO SIEMPRE SUPONEN LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE
Nuestro legislador se aparta de la doctrina tradicional, ejemplos Artículo 100, inciso 3º Nº4 del
artículo 97 e inciso final del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
e) NO SIEMPRE SUPONEN LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE
Nuestro legislador se aparta de la doctrina tradicional, ejemplos Artículo 100, inciso 3º Nº4 del
artículo 97 e inciso final del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURÍDICO PROTEGIDO
BIEN JURIDICO: Aquel interés o valor especialmente relevante para una sociedad
determinada, tutelado por la norma, constituye el fin de protección de esta y cuya
puesta en peligro o daño es considerada lesivos
ORDEN PÚBLICO ECONÓMICOORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
“Conjunto de principios y
normas jurídicas que organizan
la economía de un país y facultan
a la autoridad para regularla en
armonía con los valores de la
sociedad nacional formulados en
la Constitución” (José Luis Cea).
ORDEN PÚBLICO ECONÓMICOORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
“Conjunto de principios y
normas jurídicas que organizan
la economía de un país y facultan
a la autoridad para regularla en
armonía con los valores de la
sociedad nacional formulados en
la Constitución” (José Luis Cea).
PATRIMONIO FISCALPATRIMONIO FISCAL
Conjunto de derechos y
obligaciones susceptibles de
apreciación pecuniaria cuyo
titular es el Fisco.
(no todos los delitos tributarios incluyen como un
elemento del tipo la necesidad de perjuicio
patrimonial).
PATRIMONIO FISCALPATRIMONIO FISCAL
Conjunto de derechos y
obligaciones susceptibles de
apreciación pecuniaria cuyo
titular es el Fisco.
(no todos los delitos tributarios incluyen como un
elemento del tipo la necesidad de perjuicio
patrimonial).
5. CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
a) Delitos tributarios que implican MAQUINACIONES FRAUDULENTAS O POSIBILITAN
LA EVASION TRIBUTARIA. (97 N° 4 incisos 3 y 5, 22 y 23, y art. 100.
b) Delitos tributarios que infringen las obligaciones de PRESENTAR DECLARACIONES
COMPLETAS Y VERDADERAS para los efectos de determinar o liquidar un impuesto.
c) Delitos tributarios que infringen las obligaciones de EJECUTAR EL COMERCIO
LÍCITAMENTE.
d) Delitos tributarios que infringen las OBLIGACIONES DE RESPETAR LAS SANCIONES
y las medidas preventivas decretadas por el Servicio.
e) INFRACCIONES A FRANQUICIAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
a) Delitos tributarios que implican MAQUINACIONES FRAUDULENTAS O POSIBILITAN
LA EVASION TRIBUTARIA. (97 N° 4 incisos 3 y 5, 22 y 23, y art. 100.
b) Delitos tributarios que infringen las obligaciones de PRESENTAR DECLARACIONES
COMPLETAS Y VERDADERAS para los efectos de determinar o liquidar un impuesto.
c) Delitos tributarios que infringen las obligaciones de EJECUTAR EL COMERCIO
LÍCITAMENTE.
d) Delitos tributarios que infringen las OBLIGACIONES DE RESPETAR LAS SANCIONES
y las medidas preventivas decretadas por el Servicio.
e) INFRACCIONES A FRANQUICIAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Las infracciones que constituyen delitos tributarios, se pueden clasificar en cinco clases:Las infracciones que constituyen delitos tributarios, se pueden clasificar en cinco clases:
6. ANÁLISIS ART. 97 CTANÁLISIS ART. 97 CTANÁLISIS ART. 97 CTANÁLISIS ART. 97 CT
1) DECLARACIONES MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O FALSAS QUE PUEDAN INDUCIR A LA
LIQUIDACION DE UN IMPUESTO INFERIOR AL QUE CORRESPONDA.-
1) DECLARACIONES MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O FALSAS QUE PUEDAN INDUCIR A LA
LIQUIDACION DE UN IMPUESTO INFERIOR AL QUE CORRESPONDA.-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
cualquier personacualquier persona
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
cualquier personacualquier persona
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
"Hacer manifestación de una cosa, ponerla en presencia de"Hacer manifestación de una cosa, ponerla en presencia de
uno"uno"
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
"Hacer manifestación de una cosa, ponerla en presencia de"Hacer manifestación de una cosa, ponerla en presencia de
uno"uno"
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““PRESENTAR”PRESENTAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““PRESENTAR”PRESENTAR”
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
LA ACCIONLA ACCIONLA ACCIONLA ACCIONN° 4 inciso 1N° 4 inciso 1
Que se haya presentado una declaración
Que, la declaración presentada sea falsa o incompleta
Que exista malicia.
Que, este tipo de declaración pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior
7. 2) OMISIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.-2) OMISIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.-
Debe tratarse de una persona obligada a llevar contabilidad.
Que halla adquirido, enajenado o permutado mercaderías o otras operaciones
gravadas.
Que halla omitido registrarlo en su contabilidad. Verbo rector, OMITIR.
Que esta omisión halla sido maliciosa
Que se trate de una persona obligada a efectuar balances o inventarios = Contrib.
(Persona obligada a llevar contabilidad.)
Que los balances o inventarios sean adulterados (Verbo Rector: ADULTERAR)
Es decir, que se consigne en ellos datos carentes de veracidad o que no corresponden a la
realidad, bastando que se produzca la adulteración sin necesidad de que efectivamente se
produzca el perjuicio patrimonial fiscal.
La concurrencia del DOLO.
3) ADULTERACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS.-3) ADULTERACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS.-
Contribuyente obligado a presentar balances o inventarios.
Debe haberse cumplido con esta obligación.( A diferencia de lo que ocurre en el caso anterior
en que bastaba con que fuera falseado).
Se requiere el dolo correspondiente.
4) PRESENTACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS FALSEADOS.-4) PRESENTACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS FALSEADOS.-
8. 5) USO DE BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO, DE CRÉDITOS O FACTURAS YA UTILIZADAS EN
OPERACIONES ANTERIORES-
5) USO DE BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO, DE CRÉDITOS O FACTURAS YA UTILIZADAS EN
OPERACIONES ANTERIORES-
Que exista una operación que deba ser documentada con alguno de los
documentos indicados.
Que el contribuyente utilice el documento en esta operación en circunstancias que dicho
documento ya habría dado cuenta de una operación anterior.
El dolo correspondiente.
El empleo de prácticas dolosas. Cualquier practica apta para ocultar o desfigurar el verdadero
monto de las operaciones realizadas o para burlar el impuesto.
Que el objeto de este procedimiento este encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero
monto de las operaciones o bien burlar el impuesto.
En principio basta con que tenga ese objeto sin importar su efectiva materialización. Delito de peligro.
El dolo correspondiente.
6) EL EMPLEO DE OTROS PROCEDIMIENTOS DOLOSOS.-6) EL EMPLEO DE OTROS PROCEDIMIENTOS DOLOSOS.-
PENAS N° 4 INCISO 1°
- Presidio menor en sus grados medio a máximo.(541 días a 5 años).Presidio menor en sus grados medio a máximo.(541 días a 5 años).
- Multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido- Multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido.
10. DEFENSA PRETENDE ABSOLUCION SOSTENIENDO QUE NO SE
CONFIGURARIA EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 97,
NO. 4, INCISO 1 DEL CODIGO TRIBUTARIO, PORQUE LOS FONDOS
CON QUE SE SOLVENTARON LOS GASTOS, DESEMBOLSOS E
INVERSIONES TENDRIAN SU ORIGEN EN ACTIVIDADES ILICITAS DEL
CONTRIBUYENTE DAVILA SILVA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO,
NO CONSTITUIRIAN RENTA Y POR ENDE NO HABRIA EXISTIDO
EVASION TRIBUTARIA ALGUNA, SEÑALANDO EXPRESAMENTE QUE
"... EN LA ESPECIE EL HECHO ECONOMICO QUE DIO ORIGEN A LA
OBTENCION DE LOS INGRESOS EN CUESTION NO CONSTITUYE UN
HECHO GRAVADO EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA CHILENA".
OPERACIONES DE MERCADOS
A FUTURO DE CODELCO
11. EL SERVICIO SOSTUVO QUE EL CONCEPTO DE RENTA, ES DECIR, EL HECHO GRAVADO CON IMPUESTO, SE ENCUENTRA DEFINIDO EN EL ART. 2,
NO. 1, DEL D.L. NO. 824, DE 1974, QUE ESTABLECE: "SE ENTENDERA POR "RENTA" LOS INGRESOS QUE CONSTITUYAN UTILIDADES O
BENEFICIOS QUE RINDA UNA COSA O ACTIVIDAD Y TODOS LOS BENEFICIOS, UTILIDADES E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE SE PERCIBAN
O DEVENGUEN, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, ORIGEN O DENOMINACION"; Y, QUE DICHA DEFINICION LEGAL, AL ENTENDER POR RENTA
-EN SU PARTE FINAL-, "TODOS LOS BENEFICIOS, UTILIDADES E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE SE PERCIBAN O DEVENGUEN,
CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION", HACE SUYA LA DOCTRINA TRIBUTARIA DEL "REDITO-INCREMENTO
PATRIMONIAL", CONFORME A LA CUAL, LA RENTA ESTA REPRESENTADA POR LA RIQUEZA QUE ACRECIENTA EL PATRIMONIO DEL
CONTRIBUYENTE EN UN PERIODO DETERMINADO DE TIEMPO, SIN IMPORTAR QUE ESTE AUMENTO PATRIMONIAL DERIVE DE UNA FUENTE
PRODUCTIVA, PERMANENTE U OCASIONAL, O QUE PROVENGA DE UNA MERA LIBERALIDAD.
EN CONSECUENCIA, DE PRODUCIRSE UN INCREMENTO REAL DE PATRIMONIO, FORZOSAMENTE SE INCURRE EN EL HECHO GRAVADO CON
IMPUESTO Y EL CONTRIBUYENTE QUEDA OBLIGADO A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. SALVO, QUE DICHO
INCREMENTO PROVENGA DE ALGUNA DE AQUELLAS FUENTES, QUE ESTABLECIDAS EN FORMA EXPRESA POR LA LEY, NO CONSTITUYEN
RENTA Y AL EFECTO, EL D.L. NO. 824, DE 1974, ESTABLECE TRES CATEGORIAS: - INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA, (ART. 2, NO. 1); -
INGRESOS QUE CONSTITUYENDO RENTA SE ENCUENTRAN EXENTOS POR DISPOSICION LEGAL E - INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA;
ESTOS ULTIMOS, TAXATIVAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ART. 17 DEL CITADO DECRETO LEY Y ENTRE LOS CUALES, NO SE CONTEMPLAN LOS
INGRESOS DE FUENTES ILICITAS. A MAYOR ABUNDAMIENTO, CABE MENCIONAR QUE DE CONFORMIDAD AL CONCEPTO DE RENTA
CONSAGRADO EN NUESTRA LEGISLACION, CONFORMADO POR "TODO INCREMENTO DE PATRIMONIO, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN,
NATURALEZA O DENOMINACION", EL HECHO GRAVADO ES EL ENRIQUECIMIENTO DE LA PERSONA: LA TRIBUTACION RECAE SOBRE EL
BENEFICIO Y NO SOBRE LA OPERACION EN SI, POR LO QUE LO OBTENIDO SERA RENTA GRAVABLE CON INDEPENDENCIA DE LAS
CONSECUENCIAS QUE EN OTRAS RAMAS JURIDICAS PUDIESE TENER LA ACTIVIDAD QUE LO GENERA. TANTO ES ASI, QUE EL ART. 20 DE LA LEY
SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ESTABLECE UN IMPUESTO DE 15%... QUE SE "DETERMINARA, RECAUDARA Y PAGARA SOBRE: NO. 5. TODAS LAS
RENTAS, CUALQUIERA QUE FUERA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION, CUYA IMPOSICION NO ESTE ESTABLECIDA EXPRESAMENTE
EN OTRA CATEGORIA NI SE ENCUENTREN EXENTAS". DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE EL ESPIRITU DE LA LEY ES GRAVAR TODO INGRESO
QUE SIGNIFIQUE UN INCREMENTO DE PATRIMONIO Y QUE NO HAY MAS EXCEPCIONES QUE LAS EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA
PROPIA LEY; Y ESTA, AL ESTABLECER EL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS, NO DISTINGUIO ENTRE INGRESOS DE FUENTE LICITA O ILICITA, YA QUE
UTILIZO LA EXPRESION INEQUIVOCA "CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, ORIGEN O DENOMINACION".
...
OPERACIONES DE MERCADOS
A FUTURO DE CODELCO
12. OPERACIONES DE MERCADOS
A FUTURO DE CODELCO
PRIMERO: QUE, CONFORME AL CLARO TENOR LITERAL DE LA DEFINICION DEL CONCEPTO "RENTA" CONTENIDA EN EL NO.
1 DEL ARTICULO 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, TODA UTILIDAD O BENEFICIO QUE RECIBA UNA ACTIVIDAD,
CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION ES RENTA; Y EL ARTICULO 17 DE LA MISMA LEY,
EXCLUYE DE AQUEL CONCEPTO LOS BENEFICIOS, ASIGNACIONES E INCREMENTOS PATRIMONIALES Y OTROS INGRESOS
QUE TAXATIVAMENTE SEÑALA Y A AQUELLOS QUE NO SE CONSIDEREN RENTAS O SE REPUTEN CAPITAL "SEGUN TEXTO
EXPRESO DE UNA LEY". ENTRE LAS PARTIDAS QUE EL ARTICULO 17 EXCLUYE DEL CONCEPTO DE RENTA, NO SE
MENCIONAN LOS RECURSOS OBTENIDOS EN FORMA ILICITA. NI EXISTE TEXTO LEGAL QUE LES OTORGUE TRATAMIENTO
DE EXCEPCION, EXCLUYENDOLOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3 DE LA MISMA LEY, QUE OBLIGA A TODA
PERSONA DOMICILIADA EN CHILE A PAGAR IMPUESTOS SOBRE SUS RENTAS DE CUALQUIER ORIGEN.
SEGUNDO: QUE, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, PRESUME QUE TODA
PERSONA DISFRUTA DE UNA RENTA A LO MENOS EQUIVALENTE A SUS GASTOS DE VIDA Y DE LAS PERSONAS QUE VIVEN A
SUS EXPENSAS, Y DISPONE QUE SI EL INTERESADO NO PRUEBA EL ORIGEN DE LOS FONDOS CON QUE HA EFECTUADO SUS
GASTOS, DESEMBOLSOS E INVERSIONES, SE PRESUMIRA QUE CORRESPONDEN A UTILIDADES AFECTAS A LOS IMPUESTOS
DE ESA LEY.
EXCMA. CORTE SUPREMA - 02.09.1997. RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - ROL NO. 3.983-96. PROCESO POR DELITO
TRIBUTARIO SEGUIDO CONTRA JUAN PABLO DAVILA SILVA.
13. N° 4 inciso 2N° 4 inciso 2
7) CONTRIBUYENTE DEL IVA QUE EFECTUE MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR LOS CRÉDITOS.-7) CONTRIBUYENTE DEL IVA QUE EFECTUE MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR LOS CRÉDITOS.-
Fundamento: Tratamiento especial con mayor pena.
Conducta: Cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga
derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debe pagar.
- Amplitud en cuanto a la descripción de la conducta típica.
- “tendiente”.
Debe tratarse de operaciones afectas al I.V.A. o de otros impuestos de retención o recargo
(contribuyente sentido amplio).
Dolo o malicia, con el propósito de defraudar al Fisco por la vía de aumentar los créditos o
imputaciones a que tiene derecho.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Contribuyente del IVA; de impuestos de retención o recargo;Contribuyente del IVA; de impuestos de retención o recargo;
cualquier persona como coparticipe.cualquier persona como coparticipe.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Contribuyente del IVA; de impuestos de retención o recargo;Contribuyente del IVA; de impuestos de retención o recargo;
cualquier persona como coparticipe.cualquier persona como coparticipe.
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Efectuar, hacer real y efectiva una cosa"Efectuar, hacer real y efectiva una cosa"
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Efectuar, hacer real y efectiva una cosa"Efectuar, hacer real y efectiva una cosa"
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““REALIZAR”REALIZAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““REALIZAR”REALIZAR”
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
PENAS N° 4 INCISO 2°
- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. ( 3 años y un día a 10 años)- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. ( 3 años y un día a 10 años)
- Multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado- Multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado
14. N° 4 inciso 3N° 4 inciso 3
8) OBTENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.-8) OBTENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.-
Fundamento: Imponer una mayor pena.
Conducta: Obtener devoluciones de impuesto que no le corresponden, simulando operaciones tributarias o mediante
cualquier otra maniobra fraudulenta
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier personaCualquier persona
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier personaCualquier persona
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Alcanzar, conseguir y lograr una cosa solicitada"Alcanzar, conseguir y lograr una cosa solicitada"
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Alcanzar, conseguir y lograr una cosa solicitada"Alcanzar, conseguir y lograr una cosa solicitada"
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““OBTENER”OBTENER”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““OBTENER”OBTENER”
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
Que se obtengan devoluciones de impuestos.
Que exista una simulación de una operación tributaria o cualquiera otra maniobra
fraudulenta.
Que exista dolo
PENAS N° 4 INCISO 3°
- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. ( 3 años y un día a 15 años)- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. ( 3 años y un día a 15 años)
- Multa de cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado- Multa de cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado
15. DEVOLUCIONES INDEBIDAS
DECIMO.- Que, de la sola lectura del inciso 3º del Nº4 del artículo 97 del Código Tributario
es posible darse cuenta de la improcedencia de lo alegado por el recurrente en su
presentación de fojas 938. En efecto, de la lectura de los hechos que ha reconocido como
verídicos en el cuerpo de su recurso y que se han descrito en el considerando segundo del
fallo analizado, es posible concluir que el recurrente simuló una operación tributaria y que
mediante maniobras fraudulentas obtuvo devoluciones de impuestos que no le
correspondían a personas a cuyos nombres llenó formularios número 22, desviando hacia
su domicilio o al de las personas que conocían la maniobra, los cheques de devolución de
impuestos fraudulentamente obtenidos.
16. DEVOLUCIONES INDEBIDAS
… UNDECIMO.- Que, por último, cabe agregar que la alegación del
recurrente en el sentido de que los hechos que se han dado por
comprobados serían un simple fraude de los tipificados en el Nº8 del
artículo 470 del Código Penal tampoco puede aceptarse como
constitutiva de la causal de casación alegada ya que tanto el inciso 3º
del Nº4 del artículo 97 del Código Tributario como el Nº8 del artículo
470 del Código Penal son creaciones del D.L. Nº3.443 del 2 de julio de
1980. Ambas formas delictuales fueron tipificadas en el mismo
cuerpo legal lo que significa que son de diferente naturaleza.
Además, la tributaria tipifica una nueva forma delictual en que
incurren personas ya no sólo los contribuyentes- que simulen
operaciones tributarias y obtengan con ello devoluciones de
impuestos improcedentes. En cambio la forma propiamente penal en
su artículo tercero tipifica delitos y crea sanciones para otras
infracciones dolosas o fraudulentas al orden financiero, no tributario,
para obtener del Fisco y de otras instituciones prestaciones
improcedentes por el imputado es una regla en que no
necesariamente debe ser sólo sujeto activo el contribuyente.
17. DEVOLUCIONES INDEBIDAS
DUODÉCIMO.- Que también debe ser rechazada la causal de casación
basada en la violación del Nº5 del artículo 8 del Código Tributario por la
misma razón dada en el raciocinio anterior. El D.L. Nº3.443 al tipificar una
nueva forma delictual castigando las operaciones tributarias simuladas o
fraudulentas para obtener devoluciones de impuestos improcedentes,
quiso penalizar no sólo a aquellos contribuyentes que lo hicieran sino que
fue más allá, castigando a cualquier persona que realizara estos actos,
razones que significaron que el inciso correspondiente se inicie con las
palabras “El que” que indica a todo aquel que realice el hecho descrito
como delictivo. CS Rol Nº1.854-00.
18. N° 4 inciso 4N° 4 inciso 4
CIRCUNSTANCIA CALIFICATORIA DE DELITO TRIBUTARIO:CIRCUNSTANCIA CALIFICATORIA DE DELITO TRIBUTARIO:
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso
malicioso de:
FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS FALSOS, fraudulentos o adulterados
SE APLICARÁ LA PENA MAYOR ASIGNADA AL DELITO MÁS GRAVE.
¿CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECIAL O
CONCURSO IDEAL ART. 75 CP?
19. N° 4 inciso 5N° 4 inciso 5
9) CONFECCIÓN , VENTA O FACILITACIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO FALSO.-9) CONFECCIÓN , VENTA O FACILITACIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO FALSO.-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
““el que”, cualquier personael que”, cualquier persona
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
““el que”, cualquier personael que”, cualquier persona
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““Confeccionar; Vender; Facilitar”Confeccionar; Vender; Facilitar”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““Confeccionar; Vender; Facilitar”Confeccionar; Vender; Facilitar”
MODALIDADES DE LA ACCIONMODALIDADES DE LA ACCION
““a cualquier titulo”a cualquier titulo”
MODALIDADES DE LA ACCIONMODALIDADES DE LA ACCION
““a cualquier titulo”a cualquier titulo”
Conducta: La confección, venta o facilitación debe ser maliciosa y con el objeto de cometer alguno de
los ilícitos sancionados en el mismo N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738.
Confeccionar, vender o facilitar, a cualquier titulo,
Guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas.
Maliciosamente.
Con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario
PENAS N° 4 INCISO 5°
- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).
- Multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.- Multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.
20. ART. 97 N° 5ART. 97 N° 5
10) LA OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES PARA DETERMINAR EL
IMPUESTO.-
10) LA OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES PARA DETERMINAR EL
IMPUESTO.-
Que la ley exija la obligación de presentar una declaración.
Que esta sea exigida para la determinación o declaración de un impuesto.
Que se halla omitido presentarla.
Que la omisión sea maliciosa.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Puede ser elPuede ser el contribuyente, sucontribuyente, su
representante, los gerentes yrepresentante, los gerentes y
administradores de personas jurídicas o losadministradores de personas jurídicas o los
socios que tengan el uso de la razón socialsocios que tengan el uso de la razón social
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Puede ser elPuede ser el contribuyente, sucontribuyente, su
representante, los gerentes yrepresentante, los gerentes y
administradores de personas jurídicas o losadministradores de personas jurídicas o los
socios que tengan el uso de la razón socialsocios que tengan el uso de la razón social SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Dejar de hacer algp”Dejar de hacer algp”
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Dejar de hacer algp”Dejar de hacer algp”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““OMITIR”OMITIR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““OMITIR”OMITIR”
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
EL FISCOEL FISCO
PENAS N° 5
- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).
- Multa del 50 % al 300% del monto del impuesto que se trata de eludir.- Multa del 50 % al 300% del monto del impuesto que se trata de eludir.
21. ART. 97 N° 8ART. 97 N° 8
11) EL COMERCIO EJERCIDO A SABIENDAS SOBRE MERCADERÍAS, VALORES O ESPECIES DE
CUALQUIER NATURALEZA, SIN QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS EXIGENCIAS LEGALES RELATIVAS A
LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN SU PRODUCCIÓN O COMERCIO.-
11) EL COMERCIO EJERCIDO A SABIENDAS SOBRE MERCADERÍAS, VALORES O ESPECIES DE
CUALQUIER NATURALEZA, SIN QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS EXIGENCIAS LEGALES RELATIVAS A
LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN SU PRODUCCIÓN O COMERCIO.-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Comerciante art. 7 C. ComercioComerciante art. 7 C. Comercio
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Comerciante art. 7 C. ComercioComerciante art. 7 C. Comercio
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
Practicar los actos propios de un oficio o profesiónPracticar los actos propios de un oficio o profesión
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
Practicar los actos propios de un oficio o profesiónPracticar los actos propios de un oficio o profesión
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““EJERCER”EJERCER”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““EJERCER”EJERCER”
PROBLEMA DOCTRINALPROBLEMA DOCTRINAL
¿¿incluyeincluye INGRESOSINGRESOS ilícitosilícitos ??
PROBLEMA DOCTRINALPROBLEMA DOCTRINAL
¿¿incluyeincluye INGRESOSINGRESOS ilícitosilícitos ??
Que se ejerza el comercio .
Que el objeto del comercio recaiga sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera
naturaleza.
Que no se haya cumplido con las obligaciones de declarar y pagar el impuesto que graven su
producción o comercio
Que exista dolo.
PENAS N° 8
-- Presidio o releación menor en su grado medio (541 días a 3 años).Presidio o releación menor en su grado medio (541 días a 3 años).
REINCIDENCIA:REINCIDENCIA: Presidio o relegación menores en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años, en sí misma constituye delito).Presidio o relegación menores en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años, en sí misma constituye delito).
- Multa del- Multa del 50% al 300% de los impuestos eludidos50% al 300% de los impuestos eludidos
COMERCIO IRREGULAR
22. ART. 97 N° 9ART. 97 N° 9
COMERCIO CLANDESTINO
12) EL EJERCICIO EFECTIVAMENTE CLANDESTINO DEL COMERCIO O DE LA INDUSTRIA.-12) EL EJERCICIO EFECTIVAMENTE CLANDESTINO DEL COMERCIO O DE LA INDUSTRIA.-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Comerciante e IndustrialComerciante e Industrial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Comerciante e IndustrialComerciante e Industrial
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
Practicar los actos propios de un oficio o profesiónPracticar los actos propios de un oficio o profesión
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
Practicar los actos propios de un oficio o profesiónPracticar los actos propios de un oficio o profesión
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““EJERCER”EJERCER”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““EJERCER”EJERCER”
PROBLEMA DOCTRINALPROBLEMA DOCTRINAL
¿¿ ¡incluye¡incluye ACTOSACTOS ilícitosilícitos ??
PROBLEMA DOCTRINALPROBLEMA DOCTRINAL
¿¿ ¡incluye¡incluye ACTOSACTOS ilícitosilícitos ??
Que se ejerza el comercio o la industria (mas amplio que N° 8)
Art. 3° Código de Comercio: no distingue entre comerciante e industriales.
RAE: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o
transporte
de uno o varios productos naturales.
Que este ejercicio sea clandestino
RAE: Clandestino es, lo que se hace secretamente por temor a la ley o para eludirla. Se trata
que sea oculto ante la Autoridad Tributaria Administrativa.
Que exista dolo
PENAS N° 9
-- Presidio o relegación menor en su grado medio (Presidio o relegación menor en su grado medio (541 días a 3 años)541 días a 3 años)
COMISOCOMISO de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos).de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos).
- Multa del 30% de 1 UTA a 5 UTA (No requiere Perjuicio Fiscal)- Multa del 30% de 1 UTA a 5 UTA (No requiere Perjuicio Fiscal)
23. “QUINTO: Que, en efecto, las actividades clandestinas
condenadas por la disposición en comento lesionan la
transparencia que debe imperar en el desenvolvimiento de las
actividades comerciales o industriales únicas a las cuales se
refiere el citado artículo 97 Nº9 del Código Tributario lo que, a
su vez, vulnera determinados principios económicos tutelados
jurídicamente, tales como la igualdad ante la ley en materia
económica, la libre competencia, la protección al consumidor, y
muchos otros cuya observancia es tarea de la autoridad
administrativa (tributaria, de salud especialmente en este caso
y municipal, entre otras). Y esto ocurre así, aunque las cosas
que son objeto del comercio o industria clandestinos
provengan de una actividad ilícita e, incluso, es probable que la
antijuridicidad del comportamiento sea más acentuada
precisamente en este caso”. Enrique Cury Urzúa, (Casación en el
Fondo CS Rol N° 2878-2003)
JURISPRUDENCIA CLANDESTINIDAD
24. “…no parece equitativo que el legislador grave las actividades
mercantiles lícitas y libere de estas cargas aquellas realizadas al
margen de la ley y por eso que el injusto previsto en el numeral 9
del Código del Ramo castiga el ejercicio efectivamente clandestino
del comercio, en otras palabras, los actos de esta naturaleza
realizados al margen de la legalidad, que es exactamente lo que
acontece en la especie pues en realidad no se sanciona propiamente
la elusión de los gravámenes como reclama el compareciente, sino
el ejercicio furtivo del comercio, acción distinta de aquél, y cuya
clandestinidad se refuerza con la procedencia delictual de las
mercancías, sin perjuicio de la penalidad que pudiera
corresponderle por el delito que las originó”. Rol CS N° 990-
2005 .
JURISPRUDENCIA CLANDESTINIDAD
25. “La clandestinidad se encuentra dada por haberse sustraído
al control y supervigilancia de los órganos fiscalizadores de
este tipo de actividades, eludiendo así las exigencias de
contar con los permisos, pago de derechos e impuestos y
otros propios de la actividad y, por ello, inobservando las
regulaciones legales pertinentes, particularmente
municipales y tributarias”. Rol Nº 717/2005, CA VALPO.
JURISPRUDENCIA CLANDESTINIDAD
26. ART. 97 N° 12ART. 97 N° 12
13) LA REAPERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL o INDUSTRIAL o DE LA SECCIÓN QUE
CORRESPONDA CON VIOLACIÓN DE CLAUSURA.-
13) LA REAPERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL o INDUSTRIAL o DE LA SECCIÓN QUE
CORRESPONDA CON VIOLACIÓN DE CLAUSURA.-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
Acción de abrirAcción de abrir
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
Acción de abrirAcción de abrir
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““APERTURA”APERTURA”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““APERTURA”APERTURA”
Que se haya aplicado una clausura por el SII Requiere que el Servicio haya impuesto la
sanción de clausura mediante la competente resolución: Art. 97 N°10 del C° Tributario.
Que se viole dicha medida mientras esté vigente
Debe concurrir el dolo correspondiente, quedando excluida la figura en el caso que el
establecimiento se reabra por caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo en caso de incendio.
PENAS N° 12
-- Presidio o relegación menores en su grado medio = de 541 días a 3 añosPresidio o relegación menores en su grado medio = de 541 días a 3 años
- Multa de 20 % de una UTA a dos unidades tributarias anuales- Multa de 20 % de una UTA a dos unidades tributarias anuales
27. ART. 97 N° 13ART. 97 N° 13
14) LA DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE LOS SELLOS O CERRADURAS PUESTOS POR EL SERVICIO.-14) LA DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE LOS SELLOS O CERRADURAS PUESTOS POR EL SERVICIO.-
Que se hayan puesto sellos o cerraduras por el Servicio
(161 N°3, medidas cautelares; Art.161 N°10 investigación administrativa de
delito tributario, Art.97 N°10 clausura).
Que se hayan destruido o realizado otra operación que tenga por objeto desvirtuar su
colocación.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Quitar la virtud, sustancia o vigor”Quitar la virtud, sustancia o vigor”
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
““Quitar la virtud, sustancia o vigor”Quitar la virtud, sustancia o vigor”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““DESVIRTUAR”DESVIRTUAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““DESVIRTUAR”DESVIRTUAR”
Salvo prueba en contrario, se presume la responsabilidad del contribuyente y tratándose de persona jurídica,
de su representante.
PENAS N° 13
-- Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 añosPresidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años
- Multa de media UTA a 4 UTAs- Multa de media UTA a 4 UTAs
28. ART. 97 N° 14ART. 97 N° 14
15) LA SUSTRACCIÓN, OCULTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ESPECIES QUE QUEDEN RETENIDAS EN PODER
DEL PRESUNTO INFRACTOR, EN CASO DE QUE SE HAYAN ADOPTADO MEDIDAS CONSERVATIVAS.-
15) LA SUSTRACCIÓN, OCULTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ESPECIES QUE QUEDEN RETENIDAS EN PODER
DEL PRESUNTO INFRACTOR, EN CASO DE QUE SE HAYAN ADOPTADO MEDIDAS CONSERVATIVAS.-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““SUSTRAER, OCULTAR, ENAJENAR”SUSTRAER, OCULTAR, ENAJENAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““SUSTRAER, OCULTAR, ENAJENAR”SUSTRAER, OCULTAR, ENAJENAR”
Que se haya adoptado, como medida conservativa, la retención de especies en poder del
infracto
El antecedente previo es la existencia de medidas conservativas que obliguen a que el
contribuyente guarde determinadas especies.
Que encontrándose vigente dicha medida, se sustraigan, oculten o enajenen, dichas especies.
PENAS N° 14
-- Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 añosPresidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años
- Multa de media UTA a 4 UTAs- Multa de media UTA a 4 UTAs
INC. 2= LA MISMA SANCIÓN SE APLICARÁ AL QUE IMPIDIERE EN FORMA ILEGÍTIMA EL CUMPLIMIENTO DE
LA SENTENCIA QUE ORDENE EL COMISO .-
INC. 2= LA MISMA SANCIÓN SE APLICARÁ AL QUE IMPIDIERE EN FORMA ILEGÍTIMA EL CUMPLIMIENTO DE
LA SENTENCIA QUE ORDENE EL COMISO .-
29. ART. 97 N° 16ART. 97 N° 16
16) LA PERDIDA O INUTILIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD O DOCUMENTOS ENCAMINADO A
DESFIGURAR EL MONTO DE LA OPERACION O A BURLAR EL IMPUESTO .-
16) LA PERDIDA O INUTILIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD O DOCUMENTOS ENCAMINADO A
DESFIGURAR EL MONTO DE LA OPERACION O A BURLAR EL IMPUESTO .-
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
ContribuyenteContribuyente
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
ContribuyenteContribuyente
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““PROCEDIMIENTO DOLOSO”PROCEDIMIENTO DOLOSO”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““PROCEDIMIENTO DOLOSO”PROCEDIMIENTO DOLOSO”
Documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con
las actividades afectas a cualquier impuesto.
PENAS N° 14
-- Presidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 añosPresidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 años
- Multa de 50 al 300% de lo evadido.- Multa de 50 al 300% de lo evadido.
La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspende la Prescripción hasta su reconstitución (Art.
200 CT.)
La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspende la Prescripción hasta su reconstitución (Art.
200 CT.)
Vigente desde el 18 de octubre 2006, Ley N° 20.125.
30. ART. 97 N° 18ART. 97 N° 18
17) LOS QUE COMPREN Y VENDAN FAJAS DE CONTROL DE IMPUESTOS O ENTRADAS A ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN FORMA ILÍCITA.-
17) LOS QUE COMPREN Y VENDAN FAJAS DE CONTROL DE IMPUESTOS O ENTRADAS A ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN FORMA ILÍCITA.-
La sanción pecuniaria establecida en el inciso precedente podrá hacerse efectiva indistintamente
en contra del que compre, venda o mantenga fajas de control y entradas a espectáculos públicos
en forma ilícita.
PENAS N° 18
-- Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 añosPresidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años
- Multa de 1 a 10 UTAs- Multa de 1 a 10 UTAs
31. ART. 97 N° 22ART. 97 N° 22
18) UTILIZACIÓN MALICIOSA DE CUÑOS O DE MEDIOS TECNOLÓGICOS DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO
PARA DEFRAUDAR AL FISCO.-
18) UTILIZACIÓN MALICIOSA DE CUÑOS O DE MEDIOS TECNOLÓGICOS DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO
PARA DEFRAUDAR AL FISCO.-
Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““UTILIZAR”UTILIZAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““UTILIZAR”UTILIZAR”
Que se utilicen cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del SII
Que esta utilización sea para defraudar al Fisco
Que exista malicia en esta utilización,
Con la intension de defraudar al Fisco.
PENAS N° 22
-- Presidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 añosPresidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 años
- Multa de hasta a 6 UTAs- Multa de hasta a 6 UTAs
32. ART. N° 23 inc. 1ART. N° 23 inc. 1
19) PROPORCIONAR DATOS O ANTECEDENTES FALSOS EN CIERTAS DECLARACIONES.-19) PROPORCIONAR DATOS O ANTECEDENTES FALSOS EN CIERTAS DECLARACIONES.-
Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738.
Que se proporcionen datos o antecedentes falsos
Que se trata de una declaración de inicio de actividades o en las declaraciones requeridas
para obtener el timbraje de documentos.
Que exista de dolo..
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““PROPORCIONAR”PROPORCIONAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““PROPORCIONAR”PROPORCIONAR”
PENAS N° 23 inc. 1
-- Presidio menor en su grado máximo = de 3 años y un día a 5 añosPresidio menor en su grado máximo = de 3 años y un día a 5 años
- Multa de hasta a 8 UTAs- Multa de hasta a 8 UTAs
Nos encontramos frente a un delito de peligro.
Además, la conducta sancionada constituye un “tipo autónomo”, por cuanto en el caso del inciso primero, la
descripción de la conducta se basta a sí misma y no se remite a otro tipo. A diferencia de la conducta del
inciso 2°, por cuanto la conducta ahí sancionada, depende y se complementa del tipo básico contenido en el
inciso 1°, de tal suerte que siempre la comisión del inciso 2° importa la comisión del delito del inciso1°.
33. Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738
20) FACILITAR MEDIOS PARA INCLUIR DATOS o ANTECEDENTES FALSOS20) FACILITAR MEDIOS PARA INCLUIR DATOS o ANTECEDENTES FALSOS
Que se facilite o proporcione los medios para incluir datos o antecedentes falsos en
declaración de iniciación de actividades, en sus modificaciones o en las declaraciones
requeridas para obtener el timbraje de documentos.
Que exista concertación para proporcionar estos datos, es decir, que otra persona facilite datos
falsos (Ejemplo, personas con escasos conocimientos facilitan sus Cédulas de Identidad
Que esta proporción de antecedentes sea maliciosa
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
No exige calidad especialNo exige calidad especial
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““FACILITAR”FACILITAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““FACILITAR”FACILITAR”
Modalidades de la accionModalidades de la accion
““actuar concertadamente”actuar concertadamente”
Modalidades de la accionModalidades de la accion
““actuar concertadamente”actuar concertadamente”
La hipótesis de este delito, es a la del artículo 15 N° 3 del Código Penal, una forma de autoría de la comisión del
delito inciso 1° del N° 23, por ello resulta igualmente reprochable y no se divisa razón alguna para diferenciar
dichos casos, desde el punto de vista legal, más aun si este tipo subordinado supone desconocer los casos de
autoría, que establece el Código Penal.
PENAS N° 23 inc. 2
-- Presidio menor en su grado mínimo = de 61 días a 540 díasPresidio menor en su grado mínimo = de 61 días a 540 días
- Multa de una UTM a una UTA- Multa de una UTM a una UTA
ART. 97 N° 23 inc. 2ART. 97 N° 23 inc. 2
34. ART. 97 N° 24 inc. 1ART. 97 N° 24 inc. 1 Ley N° 19.885, publicada D.O. de 6 de agosto de 2003.
Circular N° 55, del 16 de Octubre del 2003
21) CONTRIBUYENTES DE RENTA QUE RECIBAN DOLOSAMENTE Y EN FORMA REITERADA DE LAS
INSTITUCIONES A LAS CUALES EFECTÚEN DONACIONES, CONTRAPRESTACIONES DIRECTAS O
INDIRECTAS, EN BENEFICIO DE SUS EMPLEADOS, DIRECTORES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS DE
ÉSTOS.
21) CONTRIBUYENTES DE RENTA QUE RECIBAN DOLOSAMENTE Y EN FORMA REITERADA DE LAS
INSTITUCIONES A LAS CUALES EFECTÚEN DONACIONES, CONTRAPRESTACIONES DIRECTAS O
INDIRECTAS, EN BENEFICIO DE SUS EMPLEADOS, DIRECTORES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS DE
ÉSTOS.
SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADO
Contribuyentes Ley de la RentaContribuyentes Ley de la Renta
SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADO
Contribuyentes Ley de la RentaContribuyentes Ley de la Renta
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““RECIBIR”RECIBIR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““RECIBIR”RECIBIR”
Que, se reciba de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones
directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos
de éstos, hasta el segundo grado
Que, la acción se realice en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación
o, con posterioridad a ésta
Que, la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación,
en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva
un menor pago de algunos de los impuestos referidos
Que, exista dolo en la realización de esta acción
Que, la acción o conducta, se realice en forma reiterada
PENAS N° 24 inc. 1
-- Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años
35. ART. 97 N° 24 inc. 2ART. 97 N° 24 inc. 2 Ley N° 19.885, publicada D.O. de 6 de agosto de 2003.
Circular N° 55, del 16 de Octubre del 2003
22) DESTINAR O UTILIZAR DONACIONES A FINES DISTINTOS DE LOS QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD
DONATARIA.
22) DESTINAR O UTILIZAR DONACIONES A FINES DISTINTOS DE LOS QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD
DONATARIA.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier personaCualquier persona
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier personaCualquier persona
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““DESTINAR Y UTILIZAR”DESTINAR Y UTILIZAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““DESTINAR Y UTILIZAR”DESTINAR Y UTILIZAR”
Que, se destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base
imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en
contra de dichos impuestos
Que, se destine o utilice dichas donaciones a fines distintos de los que corresponden a la
entidad donataria de acuerdo a sus estatutos
Que, exista malicia en la realización de esta acción
PENAS N° 24 inc. 2
-- Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años
36. ART. 97 N° 24 inc. 3ART. 97 N° 24 inc. 3 Ley N° 19.885, publicada D.O. de 6 de agosto de 2003.
Circular N° 55, del 16 de Octubre del 2003
23) CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA QUE, DOLOSAMENTE Y EN FORMA REITERADA, REBAJEN
DONACIONES IMPROCEDENTES
23) CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA QUE, DOLOSAMENTE Y EN FORMA REITERADA, REBAJEN
DONACIONES IMPROCEDENTES
SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADO
Contribuyente 1° Categoria LIRContribuyente 1° Categoria LIR
SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADO
Contribuyente 1° Categoria LIRContribuyente 1° Categoria LIR
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““DEDUCIR”DEDUCIR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““DEDUCIR”DEDUCIR”
Que, exista una deducción como gasto de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Que, dicha deducción consista en donaciones que las leyes no permiten rebajar.
Que, dicha deducción se haga en forma reiterada.
Será reiterado, según el artículo 112 del Código Tributario, cuanto se incurra en ella en más de
un ejercicio comercial anual.
Que, la deducción sea dolosa
PENAS N° 24 inc. 3
-- Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años
37. ART. 97 N° 25 inc. 1ART. 97 N° 25 inc. 1 Ley 19.946, publicada D.O. del 11 de Mayo del 2004
Circular N° 26, del 03 de Junio del 2004.
24) EL QUE ACTÚE COMO USUARIO DE LAS ZONAS FRANCAS ESTABLECIDAS POR LEY, SIN TENER LA
HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE, O TENIÉNDOLA, LA HAYA UTILIZADO CON LA FINALIDAD DE
DEFRAUDAR AL FISCO
24) EL QUE ACTÚE COMO USUARIO DE LAS ZONAS FRANCAS ESTABLECIDAS POR LEY, SIN TENER LA
HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE, O TENIÉNDOLA, LA HAYA UTILIZADO CON LA FINALIDAD DE
DEFRAUDAR AL FISCO
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier persona “El que”Cualquier persona “El que”
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier persona “El que”Cualquier persona “El que”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““UTILIZAR”UTILIZAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““UTILIZAR”UTILIZAR”
Que, se utilice la calidad de usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la
habilitación correspondiente o Que, siendo usuario de zona franca la haya utilizado con la
finalidad de defraudar al fisco.
Que, la acción se realice con la finalidad de defraudar al fisco. (elemento subjetivo adicional)
Que, exista dolo en la realización de esta acción
PENAS N° 25 inc. 1
-- Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años
- Multa de hasta 8 UTAs- Multa de hasta 8 UTAs
38. ART. 97 N° 25 inc. 2ART. 97 N° 25 inc. 2 Ley 19.946, publicada D.O. del 11 de Mayo del 2004
Circular N° 26, del 03 de Junio del 2004.
25) EL QUE ACTÚE TRANSACCIONES CON UNA PERSONA QUE ACTUE COMO USUARIO DE ZONA FRANCA,
SABIENDO QUE ÉSTE NO CUENTA CON LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE O TENIÉNDOLA, LA
UTILIZA CON LA FINALIDAD DE DEFRAUDAR AL FISCO.”
25) EL QUE ACTÚE TRANSACCIONES CON UNA PERSONA QUE ACTUE COMO USUARIO DE ZONA FRANCA,
SABIENDO QUE ÉSTE NO CUENTA CON LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE O TENIÉNDOLA, LA
UTILIZA CON LA FINALIDAD DE DEFRAUDAR AL FISCO.”
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier persona “El que”Cualquier persona “El que”
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier persona “El que”Cualquier persona “El que”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““EFECTUAR”EFECTUAR”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““EFECTUAR”EFECTUAR”
Que, se efectúe una transacción.
Se contempla dos hipótesis en el tipo, primero, que la transacción se realice con una persona
que actúe como usuario de Zona Franca, y en segundo lugar, que se realice con una persona
habilitada como usuario de zona franca..
En el caso de la primera hipótesis, la acción la acción se debe realizar sabiendo que éste
no cuenta con la habilitación correspondiente .
En la segunda hipótesis, es decir, en el caso de que la acción se realice con un habilitado
usuario de zona franca, éste utiliza esta calidad con la finalidad de defraudar al Fisco.
PENAS N° 25 inc. 2
-- Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años
- Multa de hasta 8 UTAs- Multa de hasta 8 UTAs
39. ART. 97 N° 26ART. 97 N° 26 Ley 20.052, publicada D.O. del 27 de septiembre de 2005.
26) VENTA O ABASTECIMIENTO CLANDESTINOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO O LICUADO DE
PETRÓLEO, PARA CONSUMO VEHICULAR SIN AUTORIZACION.
26) VENTA O ABASTECIMIENTO CLANDESTINOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO O LICUADO DE
PETRÓLEO, PARA CONSUMO VEHICULAR SIN AUTORIZACION.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier personaCualquier persona
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Cualquier personaCualquier persona
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““VENTA O ABASTECIMIENTOVENTA O ABASTECIMIENTO
CLANDESTINO”CLANDESTINO”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““VENTA O ABASTECIMIENTOVENTA O ABASTECIMIENTO
CLANDESTINO”CLANDESTINO”
PARA CONSUMO VEHICULARPARA CONSUMO VEHICULARPARA CONSUMO VEHICULARPARA CONSUMO VEHICULAR
Venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o licuado de petróleo,
para consumo vehicular que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso
4º del inciso 2º de la Ley 18.502.
PENAS N° 25 inc. 2
-- Presidio menor en sus grados mínimo a medio = 61 días a 3 añosPresidio menor en sus grados mínimo a medio = 61 días a 3 años
- Multa de hasta 40 UTAs- Multa de hasta 40 UTAs
40. ART. 100 (CONTADOR)ART. 100 (CONTADOR)
27) EL CONTADOR QUE AL CONFECCIONAR O FIRMAR CUALQUIER DECLARACIÓN O BALANCE O QUE
COMO ENCARGADO DE LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE INCURRIERE EN FALSEDAD O
ACTOS DOLOSOS”
27) EL CONTADOR QUE AL CONFECCIONAR O FIRMAR CUALQUIER DECLARACIÓN O BALANCE O QUE
COMO ENCARGADO DE LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE INCURRIERE EN FALSEDAD O
ACTOS DOLOSOS”
SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADO
ContadorContador
SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADO
ContadorContador
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““FALSEAR oFALSEAR o
REALIZAR OTROS ACTOS”REALIZAR OTROS ACTOS”
VERBO RECTORVERBO RECTOR
““FALSEAR oFALSEAR o
REALIZAR OTROS ACTOS”REALIZAR OTROS ACTOS”
FALSEAR: adulterar, corromperFALSEAR: adulterar, corromper
o contrahacer una cosao contrahacer una cosa
FALSEAR: adulterar, corromperFALSEAR: adulterar, corromper
o contrahacer una cosao contrahacer una cosa
PENAS ART. 100
- Multa de una a diez unidades tributarias anuales.- Multa de una a diez unidades tributarias anuales.
- Facultativamente (según la gravedad de la infracción): Presidio menor en su grado medio a máximo. ( 541 días a 5 años)- Facultativamente (según la gravedad de la infracción): Presidio menor en su grado medio a máximo. ( 541 días a 5 años) AA
MENOS QUE LE CORRESPONDIERE UNA PENA MAYOR COMO COPARTÍCIPE DEL DELITO DEL CONTRIBUYENTE, en cuyoMENOS QUE LE CORRESPONDIERE UNA PENA MAYOR COMO COPARTÍCIPE DEL DELITO DEL CONTRIBUYENTE, en cuyo
caso se aplicará esta última.caso se aplicará esta última.
Que se confeccione o firme cualquier declaración o balance
Que se realice cualquier otro acto como encargado de la contabilidad del contribuyente
Que se cometa falsedad o se realice otro acto doloso
Que exista una relación profesional con el contribuyente.
Que exista dolo.
Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si
existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, LA DECLARACIÓN FIRMADA
DEL CONTRIBUYENTE, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste
ha proporcionado como fidedignos”.
41. ART. 100 BIS SANCION ASESORES (Ley 20.798 DO 29-09-14)ART. 100 BIS SANCION ASESORES (Ley 20.798 DO 29-09-14)
“La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber
diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos
de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4°
quáter, 4° quinquies y 160 bis de este Código, será sancionado con multa
de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse
enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y
que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa no podrá
superar las 100 unidades tributarias anuales. Para estos efectos, en
caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica,
la sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes
legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y
supervisión.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá
aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes cuando, en el caso
de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación,
giro o resolución, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y
ejecutoriada, o cuando no se haya deducido reclamo y los plazos para
hacerlo se encuentren vencidos. La prescripción de la acción para
perseguir esta sanción pecuniaria será de seis años contados desde el
“La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber
diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos
de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4°
quáter, 4° quinquies y 160 bis de este Código, será sancionado con multa
de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse
enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y
que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa no podrá
superar las 100 unidades tributarias anuales. Para estos efectos, en
caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica,
la sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes
legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y
supervisión.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá
aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes cuando, en el caso
de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación,
giro o resolución, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y
ejecutoriada, o cuando no se haya deducido reclamo y los plazos para
hacerlo se encuentren vencidos. La prescripción de la acción para
perseguir esta sanción pecuniaria será de seis años contados desde el
42. RESPONSABILIDAD PENAL TRIB.RESPONSABILIDAD PENAL TRIB.RESPONSABILIDAD PENAL TRIB.RESPONSABILIDAD PENAL TRIB.
PECUNIARIASPECUNIARIASPECUNIARIASPECUNIARIAS
P. LIBERTADP. LIBERTADP. LIBERTADP. LIBERTAD
Se aplica la sanción al contribuyentes que violó la ley,
sea Persona Natural o Jurídica.
DISTINGUIR: PERSONA NATURAL Y JURIDICA
PERSONA NATURALPERSONA NATURAL REMISION MATERIA DE PARTICIPACION
PERSONA JURIDICAPERSONA JURIDICA
ANTECEDENTES ART. 99 C.TANTECEDENTES ART. 99 C.TANTECEDENTES ART. 99 C.TANTECEDENTES ART. 99 C.T
ART. 99 C. TRIBUTARIO
D.F.L. N° 190, publicado 05 abril 1960, el Art. 99 disponía:
“En las infracciones por omisión, las sanciones corporales y los apremios en su caso, se
aplicarán quién debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes,
administradores o socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
D.F.L. N° 190, publicado 05 abril 1960, el Art. 99 disponía:
“En las infracciones por omisión, las sanciones corporales y los apremios en su caso, se
aplicarán quién debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes,
administradores o socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
43. En el texto original del actual D.L.N° 830, publicado 31 diciembre 1974, mantuvo la
misma redacción.
El actual texto del Art. 99 data del 02 Julio de 1980, fecha de publicación del D.L. N°
3.443, que en el N° 3 de su Art. 1 sustituyó el Art. 99 por el siguiente:
“Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los GERENTES, ADMINISTRADORES o a
QUIENES HAGAN LAS VECES DE ÉSTOSQUIENES HAGAN LAS VECES DE ÉSTOS y a los SOCIOS a quienes corresponda dicho
cumplimiento”.
En el texto original del actual D.L.N° 830, publicado 31 diciembre 1974, mantuvo la
misma redacción.
El actual texto del Art. 99 data del 02 Julio de 1980, fecha de publicación del D.L. N°
3.443, que en el N° 3 de su Art. 1 sustituyó el Art. 99 por el siguiente:
“Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los GERENTES, ADMINISTRADORES o a
QUIENES HAGAN LAS VECES DE ÉSTOSQUIENES HAGAN LAS VECES DE ÉSTOS y a los SOCIOS a quienes corresponda dicho
cumplimiento”.
INTERPRETACIÓN DEL ART. 99 POR EL S.I.I.INTERPRETACIÓN DEL ART. 99 POR EL S.I.I.INTERPRETACIÓN DEL ART. 99 POR EL S.I.I.INTERPRETACIÓN DEL ART. 99 POR EL S.I.I.
Circular N° 54 del 18 Agosto 1980 imparte las siguientes instrucciones:
“El nuevo texto se diferencia del anterior en que SE SUPRIME LA FRASE INICIAL QUE DICE
“EN LAS INFRACCIONES POR OMISIÓNEN LAS INFRACCIONES POR OMISIÓN”, ampliando de esta manera su aplicación a todas
las infracciones contempladas en el Art. 97.
La redacción anterior prácticamente limitaba su alcance a los delitos previstos en el N° 5 de
dicho precepto”.
Es decir, con la nueva redacción del precepto son penalmente responsables los
representantes de las personas jurídicas AUNQUE NO HAYAN INTERVENIDO
PERSONALMENTE EN LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS”.
Circular N° 54 del 18 Agosto 1980 imparte las siguientes instrucciones:
“El nuevo texto se diferencia del anterior en que SE SUPRIME LA FRASE INICIAL QUE DICE
“EN LAS INFRACCIONES POR OMISIÓNEN LAS INFRACCIONES POR OMISIÓN”, ampliando de esta manera su aplicación a todas
las infracciones contempladas en el Art. 97.
La redacción anterior prácticamente limitaba su alcance a los delitos previstos en el N° 5 de
dicho precepto”.
Es decir, con la nueva redacción del precepto son penalmente responsables los
representantes de las personas jurídicas AUNQUE NO HAYAN INTERVENIDO
PERSONALMENTE EN LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS”.
44. Antiguamente, anterior a la actual redacción del art. 99 CT, tratándose de personas jurídicas,
cuando se trataba de DELITOS POR ACCIÓN, los representantes de las personas jurídicas se
excusaban invocando el inciso segundo del hoy DEROGADO art. 39 del Código de
Procedimiento Penal que señalaba “por las personas jurídicas responden los que hayan
intervenido en el acto punible”, como era de ordinaria ocurrencia en los procesos por delitos
tributarios.
Antiguamente, anterior a la actual redacción del art. 99 CT, tratándose de personas jurídicas,
cuando se trataba de DELITOS POR ACCIÓN, los representantes de las personas jurídicas se
excusaban invocando el inciso segundo del hoy DEROGADO art. 39 del Código de
Procedimiento Penal que señalaba “por las personas jurídicas responden los que hayan
intervenido en el acto punible”, como era de ordinaria ocurrencia en los procesos por delitos
tributarios.
¿A QUIEN SE APLICA LA SANCION PENAL?¿A QUIEN SE APLICA LA SANCION PENAL?¿A QUIEN SE APLICA LA SANCION PENAL?¿A QUIEN SE APLICA LA SANCION PENAL?
√ Los GERENTES de la Sociedad;√ Los GERENTES de la Sociedad;
√ Los ADMINISTRADORES de la
Sociedad de que se trata;
√ Los ADMINISTRADORES de la
Sociedad de que se trata;
√ A quienes HAGAN LAS VECES de
gerentes o administradores de la
sociedad.
√ A quienes HAGAN LAS VECES de
gerentes o administradores de la
sociedad.
45. 1.- Sentido expresión “GERENTESGERENTES”:1.- Sentido expresión “GERENTESGERENTES”:
La ley 18.046 no ha definido el concepto de Gerente, sin embargo una interpretación administrativa de la
Superintendencia de Valores y Seguros (oficio N° 507 de 1986) define cuales son las personas que deben
ser consideradas como Gerentes, señalando que “ deben considerarse como tales, cualquiera sea la
denominación utilizada, a aquellas personas que realicen la función de dirección y control de cada una
de las áreas en que se divida la organización interna de una empresa, con dependencia directa del
gerente General o Gerente, en su caso”
La ley 18.046 no ha definido el concepto de Gerente, sin embargo una interpretación administrativa de la
Superintendencia de Valores y Seguros (oficio N° 507 de 1986) define cuales son las personas que deben
ser consideradas como Gerentes, señalando que “ deben considerarse como tales, cualquiera sea la
denominación utilizada, a aquellas personas que realicen la función de dirección y control de cada una
de las áreas en que se divida la organización interna de una empresa, con dependencia directa del
gerente General o Gerente, en su caso”
Por otra parte, en el Oficio N° 206 de 1987 señaló que Gerente “son todas aquellas personas que dirigen
o administran un negocio o establecimiento comercial o parte de él, autorizado para realizar todos los
actos y usar todas las facultades para el buen desempeño de su encargo”.
Por otra parte, en el Oficio N° 206 de 1987 señaló que Gerente “son todas aquellas personas que dirigen
o administran un negocio o establecimiento comercial o parte de él, autorizado para realizar todos los
actos y usar todas las facultades para el buen desempeño de su encargo”.
La ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en su Título IV, se refiere a la Administración de la Sociedad,
estableciendo en el Art.. 31 que “la administración de la S.A. la ejerce un Directorio elegido por la junta de
accionistas”.
En consecuencia, quien administra una S.A. es el Directorio, órgano colectivo integrado por personas que
de acuerdo a la ley no pueden delegar su calidad de tales, y que gobierna la sociedad, es decir, elige la
política a desarrollar por la compañía.
Por tanto, Administración implica dirigir una institución, legalmente le corresponden todas las facultades de
administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas a la junta de
accionistas.
La ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en su Título IV, se refiere a la Administración de la Sociedad,
estableciendo en el Art.. 31 que “la administración de la S.A. la ejerce un Directorio elegido por la junta de
accionistas”.
En consecuencia, quien administra una S.A. es el Directorio, órgano colectivo integrado por personas que
de acuerdo a la ley no pueden delegar su calidad de tales, y que gobierna la sociedad, es decir, elige la
política a desarrollar por la compañía.
Por tanto, Administración implica dirigir una institución, legalmente le corresponden todas las facultades de
administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas a la junta de
accionistas.
2.- Sentido expresión “ADMINISTRADORESADMINISTRADORES”:2.- Sentido expresión “ADMINISTRADORESADMINISTRADORES”:
46. 3.- Opinión expresión “QUIEN HAGA LAS VECES DEQUIEN HAGA LAS VECES DE”:3.- Opinión expresión “QUIEN HAGA LAS VECES DEQUIEN HAGA LAS VECES DE”:
A.- Hacer la veces de gerente o administrador significa (Superintendencia de Valores y Seguros, oficio N°
849 de 1983), “reemplazar, de acuerdo a las normas estatutarias y mandatos vigentes, a los
gerentes o administradores en sus respectivos cargos”.
B.- Quien ejecuta de hecho las funciones de Gerente o administrador, AUNQUE NO TENGA UN
MANDATO LEGAL.
A.- Hacer la veces de gerente o administrador significa (Superintendencia de Valores y Seguros, oficio N°
849 de 1983), “reemplazar, de acuerdo a las normas estatutarias y mandatos vigentes, a los
gerentes o administradores en sus respectivos cargos”.
B.- Quien ejecuta de hecho las funciones de Gerente o administrador, AUNQUE NO TENGA UN
MANDATO LEGAL.
47. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIASCIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIASCIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIASCIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
En materia penal tributaria también tienen cabida las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal, aplicables en el derecho común (artículos 10, 11 y 12 del Código Penal) en
cuanto se adapten a la naturaleza de este tipo de delitos.
EXIMENTESEXIMENTESEXIMENTESEXIMENTES
- Causa legitima o insuperable;- Causa legitima o insuperable;
110 CT (relación con el 10 N° 12 CP) “al que incurre en
alguna OMISIÓN, hallándose impedido por una:
- Por causa que el infractor de escasos recursos
pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna
otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un
conocimiento imperfecto del alcance de las normas
infringidas.
- Por causa que el infractor de escasos recursos
pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna
otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un
conocimiento imperfecto del alcance de las normas
infringidas.
48. ATENUANTESATENUANTESATENUANTESATENUANTES - ART. 110 CT La misma circunstancia mencionada en la diapositiva
anterior puede constituir la causal atenuante contemplada en el
artículo 11 Nº 1 del Código Penal (que son todas las causales
enumeradas en el Art. 10 del Código Penal), CUANDO NO
CONCURRAN TODOS LOS REQUISITOS PARA EXIMIR LA
RESPONSABILIDAD EN SUS RESPECTIVOS CASOS.
- ART. 110 CT La misma circunstancia mencionada en la diapositiva
anterior puede constituir la causal atenuante contemplada en el
artículo 11 Nº 1 del Código Penal (que son todas las causales
enumeradas en el Art. 10 del Código Penal), CUANDO NO
CONCURRAN TODOS LOS REQUISITOS PARA EXIMIR LA
RESPONSABILIDAD EN SUS RESPECTIVOS CASOS.
- ART. 111 CT la circunstancia de NO HABERSE ACARREADO
PERJUICIO AL INTERÉS FISCAL con la realización del hecho
punible
- ART. 111 CT la circunstancia de NO HABERSE ACARREADO
PERJUICIO AL INTERÉS FISCAL con la realización del hecho
punible
- ART. 111 CT el hecho de HABERSE PAGADO EL IMPUESTO debido,
sus intereses y sanciones pecuniarias.
- ART. 111 CT el hecho de HABERSE PAGADO EL IMPUESTO debido,
sus intereses y sanciones pecuniarias.
AGRAVANTESAGRAVANTESAGRAVANTESAGRAVANTES - ART. 111 CT el hecho que este, para la comisión del hecho punible,
haya empleado asesoría tributaria, documentación falsa,
fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
concretarlo.
- ART. 111 CT el hecho que este, para la comisión del hecho punible,
haya empleado asesoría tributaria, documentación falsa,
fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
concretarlo.
- ART. 111 CT El hecho de que el delincuente, teniendo la calidad de
productor, no haya emitido facturas, facilitando de ese modo la
evasión tributaria de otros contribuyentes.
- ART. 111 CT El hecho de que el delincuente, teniendo la calidad de
productor, no haya emitido facturas, facilitando de ese modo la
evasión tributaria de otros contribuyentes.
49. REITERACIONREITERACIONREITERACIONREITERACION
ART. 112ART. 112ART. 112ART. 112 - Art. 112 establece los efectos de la reiteración, tratándose de
infracciones a las leyes tributarias sancionadas con PENA
CORPORAL.
A estos efectos, establece "En los casos de reiteración de
infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se
aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones,
ESTIMADAS COMO UN SOLO DELITO, AUMENTÁNDOLA EN UNO,
DOS O TRES GRADOS."
- Art. 112 establece los efectos de la reiteración, tratándose de
infracciones a las leyes tributarias sancionadas con PENA
CORPORAL.
A estos efectos, establece "En los casos de reiteración de
infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se
aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones,
ESTIMADAS COMO UN SOLO DELITO, AUMENTÁNDOLA EN UNO,
DOS O TRES GRADOS."
ART. 97 N° 10ART. 97 N° 10ART. 97 N° 10ART. 97 N° 10 Si un contribuyente incurre en reiteración de las infracciones
contempladas en el Art. 97 Nº 10 será sancionado, además de la multa
y de una clausura, con una PENA CORPORAL.
Se entiende que hay reiteración cuando se hubieren COMETIDO DOS
O MAS INFRACCIONES, NO MEDIANDO ENTRE ELLAS UN PERÍODO
SUPERIOR A TRES AÑOS.
Si un contribuyente incurre en reiteración de las infracciones
contempladas en el Art. 97 Nº 10 será sancionado, además de la multa
y de una clausura, con una PENA CORPORAL.
Se entiende que hay reiteración cuando se hubieren COMETIDO DOS
O MAS INFRACCIONES, NO MEDIANDO ENTRE ELLAS UN PERÍODO
SUPERIOR A TRES AÑOS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 10 del art. 97, en los demás
casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, se
entiende que hay reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas
en más de un ejercicio comercial anual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 10 del art. 97, en los demás
casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, se
entiende que hay reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas
en más de un ejercicio comercial anual.