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INTEGRANTES:
*Gaibor Walter
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*Cathery Collantes
*Amancha Wilson
Instituciones educativas
particulares
Art.56
• El art. 56 refiere que las Instituciones
educativa particulares que son
consideradas empresas, pierden su finalidad
primaria de lucro, ya que deben someterse
a todos los reglamentos que dispone la A.
E. N, gozando de una independencia interna
mientras respeten las disposiciones
generales.
Derechos
art.57
• Este articulo expresa los derechos que
adquieren las I.E. particulares, los cuales
les permitirán ofrecer una Educación de
calidad, comparar y mejor sus ofertas
formativas en base a las instituciones
educativas de su entorno, tratando de
optimizar recursos mediante convenios y
asociaciones con su pares.
Deberes y
Obligaciones
art.58
Este articulo hace referencia a las obligaciones y deberes que adquieren
las I. E. P, los cuales sirven como normativa para su accionar, rige directa
e indirectamente la actividades de los directivos, docentes, estudiantes,
representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa,
protegiendo los derechos y eliminando vulnerabilidad de los mismos,
generando códigos que sirvan como una guía de convivencias y no como
una camisa de fuerza, que atente contra la integridad de los mismos.
Curso de
Refuerzo
Art.59
• Este art. Indica acerca de la implementación de
los refuerzos pedagógicos, los cuales las
instituciones prestaran de manera prioritaria
aquellos estudiantes que no alcancen el
aprendizaje requerido y estén próximo a
alcanzarlo, con la finalidad de nivelar, mantener y
mejorar la calidad del aprendizaje.
Inst. Educativas
Binacionales
Art.60
• Hace referencia a las obligaciones y derechos de
los que gozan una institución educativa
binacional, lo cual deben de someterse al
reglamento tanto de nuestro país como el de los
vinculados, asumiendo contenidos, asignaturas y
ofertas formativas, la cual brindan la
oportunidad a los estudiantes de obtener
titulaciones validas en los países participantes.
Aporte a los
fondos
Art.61
Expresa acerca de las empresas y
corporaciones que colaboran de manera
económica o con recursos para mejorar
la calidad de la enseñanza en uno o en
varias I.E.P, sometiéndose también a la
regulación de la Autoridad Educativa
Nacional, sin que estos aportes de la
educación puedan ser deducidas de sus
obligaciones tributarias.
Obligación de los
empleadores
Art.62
• Expresa acerca de las obligaciones de los
empleadores de establecer y financiar instituciones
educativas en beneficio de los hijos de las y los
trabajadores. Las mismas que estarán reguladas por
la Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .
SISTEMA NACIONAL DE EDUCATIVO
ART. 63 nos indica que las autoridades de educación estàn
capacitadas para ayudar a resolver los problemas de índole
educativo que se suscitaren en las instituciones educativas públicas,
municipales, particulares o fiscomisionales, sin eximir las
responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar, de
igual forma cuando el caso sea con un profesional del Sistema
Nacional de Educación.
La organización y funcionamiento de esta instancia será regulado
por el reglamento de la presente Ley, siempre y cuando no
constituya delitos de mayor gravedad y de competencia de otras
instancias públicas.
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  • 1. INTEGRANTES: *Gaibor Walter *Mendoza Leonor * Prieto Miguel *Cathery Collantes *Amancha Wilson
  • 2. Instituciones educativas particulares Art.56 • El art. 56 refiere que las Instituciones educativa particulares que son consideradas empresas, pierden su finalidad primaria de lucro, ya que deben someterse a todos los reglamentos que dispone la A. E. N, gozando de una independencia interna mientras respeten las disposiciones generales. Derechos art.57 • Este articulo expresa los derechos que adquieren las I.E. particulares, los cuales les permitirán ofrecer una Educación de calidad, comparar y mejor sus ofertas formativas en base a las instituciones educativas de su entorno, tratando de optimizar recursos mediante convenios y asociaciones con su pares.
  • 3. Deberes y Obligaciones art.58 Este articulo hace referencia a las obligaciones y deberes que adquieren las I. E. P, los cuales sirven como normativa para su accionar, rige directa e indirectamente la actividades de los directivos, docentes, estudiantes, representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa, protegiendo los derechos y eliminando vulnerabilidad de los mismos, generando códigos que sirvan como una guía de convivencias y no como una camisa de fuerza, que atente contra la integridad de los mismos.
  • 4. Curso de Refuerzo Art.59 • Este art. Indica acerca de la implementación de los refuerzos pedagógicos, los cuales las instituciones prestaran de manera prioritaria aquellos estudiantes que no alcancen el aprendizaje requerido y estén próximo a alcanzarlo, con la finalidad de nivelar, mantener y mejorar la calidad del aprendizaje. Inst. Educativas Binacionales Art.60 • Hace referencia a las obligaciones y derechos de los que gozan una institución educativa binacional, lo cual deben de someterse al reglamento tanto de nuestro país como el de los vinculados, asumiendo contenidos, asignaturas y ofertas formativas, la cual brindan la oportunidad a los estudiantes de obtener titulaciones validas en los países participantes.
  • 5. Aporte a los fondos Art.61 Expresa acerca de las empresas y corporaciones que colaboran de manera económica o con recursos para mejorar la calidad de la enseñanza en uno o en varias I.E.P, sometiéndose también a la regulación de la Autoridad Educativa Nacional, sin que estos aportes de la educación puedan ser deducidas de sus obligaciones tributarias.
  • 6. Obligación de los empleadores Art.62 • Expresa acerca de las obligaciones de los empleadores de establecer y financiar instituciones educativas en beneficio de los hijos de las y los trabajadores. Las mismas que estarán reguladas por la Autoridad Educativa Nacional.
  • 7. CAPÍTULO VIII DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS . SISTEMA NACIONAL DE EDUCATIVO ART. 63 nos indica que las autoridades de educación estàn capacitadas para ayudar a resolver los problemas de índole educativo que se suscitaren en las instituciones educativas públicas, municipales, particulares o fiscomisionales, sin eximir las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar, de igual forma cuando el caso sea con un profesional del Sistema Nacional de Educación. La organización y funcionamiento de esta instancia será regulado por el reglamento de la presente Ley, siempre y cuando no constituya delitos de mayor gravedad y de competencia de otras instancias públicas.