2. Instituciones educativas
particulares
Art.56
• El art. 56 refiere que las Instituciones
educativa particulares que son
consideradas empresas, pierden su finalidad
primaria de lucro, ya que deben someterse
a todos los reglamentos que dispone la A.
E. N, gozando de una independencia interna
mientras respeten las disposiciones
generales.
Derechos
art.57
• Este articulo expresa los derechos que
adquieren las I.E. particulares, los cuales
les permitirán ofrecer una Educación de
calidad, comparar y mejor sus ofertas
formativas en base a las instituciones
educativas de su entorno, tratando de
optimizar recursos mediante convenios y
asociaciones con su pares.
3. Deberes y
Obligaciones
art.58
Este articulo hace referencia a las obligaciones y deberes que adquieren
las I. E. P, los cuales sirven como normativa para su accionar, rige directa
e indirectamente la actividades de los directivos, docentes, estudiantes,
representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa,
protegiendo los derechos y eliminando vulnerabilidad de los mismos,
generando códigos que sirvan como una guía de convivencias y no como
una camisa de fuerza, que atente contra la integridad de los mismos.
4. Curso de
Refuerzo
Art.59
• Este art. Indica acerca de la implementación de
los refuerzos pedagógicos, los cuales las
instituciones prestaran de manera prioritaria
aquellos estudiantes que no alcancen el
aprendizaje requerido y estén próximo a
alcanzarlo, con la finalidad de nivelar, mantener y
mejorar la calidad del aprendizaje.
Inst. Educativas
Binacionales
Art.60
• Hace referencia a las obligaciones y derechos de
los que gozan una institución educativa
binacional, lo cual deben de someterse al
reglamento tanto de nuestro país como el de los
vinculados, asumiendo contenidos, asignaturas y
ofertas formativas, la cual brindan la
oportunidad a los estudiantes de obtener
titulaciones validas en los países participantes.
5. Aporte a los
fondos
Art.61
Expresa acerca de las empresas y
corporaciones que colaboran de manera
económica o con recursos para mejorar
la calidad de la enseñanza en uno o en
varias I.E.P, sometiéndose también a la
regulación de la Autoridad Educativa
Nacional, sin que estos aportes de la
educación puedan ser deducidas de sus
obligaciones tributarias.
6. Obligación de los
empleadores
Art.62
• Expresa acerca de las obligaciones de los
empleadores de establecer y financiar instituciones
educativas en beneficio de los hijos de las y los
trabajadores. Las mismas que estarán reguladas por
la Autoridad Educativa Nacional.
7. CAPÍTULO VIII
DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .
SISTEMA NACIONAL DE EDUCATIVO
ART. 63 nos indica que las autoridades de educación estàn
capacitadas para ayudar a resolver los problemas de índole
educativo que se suscitaren en las instituciones educativas públicas,
municipales, particulares o fiscomisionales, sin eximir las
responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar, de
igual forma cuando el caso sea con un profesional del Sistema
Nacional de Educación.
La organización y funcionamiento de esta instancia será regulado
por el reglamento de la presente Ley, siempre y cuando no
constituya delitos de mayor gravedad y de competencia de otras
instancias públicas.