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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
ESCUELA DE POST – GRADO
MAESTRIA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN GESTIÓN EDUCATIVA XIV 2022
ASIGNATURA: POLÍTICAS EDUCATIVAS
TEMA:
TITULO IV – LA COMUNIDAD EDUCATIVA
LEY GENERAL EDUCACIÓN
DOCENTE:
Lic. NORMA DE JESÚS GARCÍA ROMERO. Mg
PARTICIPANTES:
- AMPUDIA ALVARADO, ANA ALICIA
- BARRETO CORREA, ALICIA IVONNE
- DIAZ GUPIO, JOANA LLAZMIT
-RUIZ MORI, RUTH
- PACAYA MAYTAHUARI, DOLLIS JANELTE
- PANDURO PIZANGO, NOLY ISABEL
- VARILLAS ROJAS, RAUL
San Juan – Perú
Agosto - 2022
TÍTULO IV:
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
TÍTULO CAPITULOS ARTÍCULOS LEY CON LA QUE SE RELACIONA
IV. LA
COMUNIDAD
EDUCATIVA
52. Conformación y participación • Ley Nº 28542: La presente Ley tiene
como objeto promover y fortalecer el
desarrollo de la familia como
fundamento de la sociedad.
• Ley Nº 26.877. Creación y
funcionamiento de los Centros de
Estudiantes. Debe promover la
participación y garantizar las
condiciones institucionales.
• Ley Nº 25035 : Que establecen el
conjunto de principios, normas y
procesos que regulan el ingreso, los
derechos y los deberes que
corresponden a los servidores públicos
que, con carácter estable prestan
servicios de naturaleza permanente en
la Administración Pública.
53. El estudiante
54. La familia
55. El Director
56. El Profesor
57. La carrera pública
magisterial
58. Requisitos para el ejercicio
del profesorado
59. Áreas del desempeño del
profesor
60. Programa de Formación
y Capacitación Permanente
61. Régimen laboral del
Profesor en la Educación
Privada
62. Personal administrativo
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 52: Conformación y participación
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
La comunidad educativa está conformada por
estudiantes, padres de familia, profesores, directivos,
administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad
local. Según las características de la Institución
Educativa, sus representantes integran el Consejo
Educativo Institucional y participan en la formulación y
ejecución del Proyecto Educativo en lo que
respectivamente les corresponda.
La participación de los integrantes de la comunidad
educativa se realiza mediante formas democráticas de
asociación, a través de la elección libre, universal y
secreta de sus representantes.
La presente ley tiene por objeto promover
la educación inclusiva, modificar el artículo 52 e
incorporar los artículos 19-A y 62-A en la Ley
28044, Ley General de Educación, a fin de
garantizar, de manera efectiva, el
enfoque inclusivo en la educación, en todas sus
modalidades, e incorporar al profesional en
psicología.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 53: El estudiante
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo.
corresponde:
a) Contar con un sistema educativo eficiente, con
instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y
desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación
e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas
para culminar su educación.
b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así
así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la
convivencia armónica en la relación con sus compañeros,
profesores y comunidad.
c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de
organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y
participar responsablemente en la Institución Educativa y en la
comunidad.
d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.
Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de
Educación establece las normas nacionales de
evaluación, promoción, recuperación y nivelación
pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la
diversidad
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 54: La familia
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable
en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres
de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:
a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato
respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el
desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su
educación.
b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por
ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus
hijos.
c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u
otras instancias de representación a fin de contribuir al
mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente
Institución Educativa.
e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento
de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente
Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.
Ley 28628
- La Asociación se regula por la Ley Nº
28044, Ley General de Educación,
la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación
de las Asociaciones de Padres de Familia en las
instituciones educativas públicas, el presente
Reglamento y su estatuto. En forma supletoria se
rige por las normas del Código Civil.
- Ley 23384.Derrogado Decreto Legislativo Nº
882, Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación. ... Educativas Particulares se regirán
por las normas del Régimen General del Impuesto
a la Renta.
- La APAFA se regula por la Ley General de
Educación Nº 28044, por la Ley Nº 28628 y su
Reglamento D.S. Nº 004-2006-ED. En forma
supletoria se rige por las normas del Código Civil y
puede inscribirse en los Registros Públicos. La
Asociación está constituida por el padre y/o madre
del alumno, el tutor
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 55: El Director
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución
Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico,
institucional y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido
en el artículo 68º de la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones
humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los
miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su
gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades
superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así
como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta
servicio en las instituciones del Estado.
El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por
concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y
certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a
ley.
Resolución de Secretaria General Nº 304-2014-
MINEDU- Lima 25 de marzo del 2014: Aprobar
los lineamientos denominados.
R.M. Nº 0547-2012-ED: Marco Del Buen
Desempeño Docente, la Institución de
conformidad establecido en el artículo 68º
de la presente ley.
Ley Nº 29944: ley de la reforma magisterial.
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED:
Reglamento De La Carrera Pública Magisterial
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 56: El Profesor
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión
contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones
del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera
pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y
salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le
corresponde:
a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del
aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las
normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.
b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al
desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local,
Regional y Nacional.
c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones
establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y
oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama
magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y
el desarrollo de sus funciones.
d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los
cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.
e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su
buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.
f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y
g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.
LEY DEL PROFESORADO N° 24029
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº
004-2013-ED: Reglamento De La Carrera
Pública Magisterial.
Ley Universitaria Nº 30220
Se promulgo la Ley 29944
21/12/2021 El presidente Pedro
Castillo promulgó esta tarde la ley
que incorpora a los profesores de las
instituciones educativas públicas, de educación
básica y técnico productiva, administrados por el
Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior,
a los alcances de la ley de la Reforma
Magisterial N° 29944.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 57: La carrera pública magisterial
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El profesor, en las instituciones del Estado, se
desarrolla profesionalmente en el marco de una
carrera pública docente y está comprendido en el
respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se
realiza mediante concurso público. El ascenso y
permanencia se da mediante un sistema de
evaluación que se rige por los criterios de
formación, idoneidad profesional, calidad de
desempeño, reconocimiento de méritos y
experiencia. La evaluación se realiza
descentralizadamente y con participación de la
comunidad educativa y la institución gremial. Una
ley específica establece las características de la
carrera pública docente.
LEY Nº 24029 ley del profesorado
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº
004-2013-ED: Reglamento De La Carrera
Pública Magisterial.
Ley que modifica la ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, para autorizar al Ministerio de
Educación la convocatoria anual para el
concurso público de ingreso a la
carrera magisterial entre los años 2018 y 2022.
Ley 29062
La presente Ley tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores a su
servicio, en la Carrera Pública Magisterial,
conforme al mandato establecido en el artículo
15º de la Constitución Política del Perú y a lo
dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 58: Requisitos para el ejercicio del profesorado
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
En la Educación Básica, es requisito
indispensable el título pedagógico para el
ejercicio de la docencia. Profesionales con
títulos distintos de los profesionales en
educación, ejercen la docencia si se
desempeñan en áreas afines a su
especialidad. Su incorporación en el
escalafón magisterial está condicionada a
la obtención del título pedagógico o
postgrado en educación.
Ley 29062
La presente Ley tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores a su
servicio, en la Carrera Pública Magisterial,
conforme al mandato establecido en el artículo
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LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 59: Áreas del desempeño del profesor
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Las áreas de desempeño laboral del
profesor son la docencia, la administración
y la investigación. Los cargos de director y
subdirector o sus equivalentes son
administrativos y a ellos se accede por
concurso público.
Ley 29062
La presente Ley tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores a su
servicio, en la Carrera Pública Magisterial,
conforme al mandato establecido en el artículo
15º de la Constitución Política del Perú y a lo
dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 60: Programa de Formación y Capacitación
Permanente
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El Estado garantiza, el funcionamiento de
un Programa de Formación y Capacitación
Permanente que vincule la formación
inicial del docente, su capacitación y su
actualización en el servicio. Este Programa
se articula con las instituciones de
educación superior. Es obligación del
Estado procurar los medios adecuados
para asegurar la efectiva participación de
los docentes.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 61: Régimen laboral del Profesor en la Educación
Privada
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El profesor que trabaja en instituciones
educativas privadas se rige por lo
establecido en el régimen laboral de la
actividad privada. Puede incorporarse en la
carrera pública magisterial si ingresa al
servicio del Estado, previo cumplimiento de
los requisitos de ley.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
TITULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 62: Personal administrativo
VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
El personal administrativo de las instituciones
educativas públicas coopera para la creación de
un ambiente favorable para el aprendizaje. Se
desempeña en las diferentes instancias de
gestión institucional, local, regional y nacional, en
funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce
funciones de carácter profesional, técnico y
auxiliar. Participa en la formulación y ejecución
del Proyecto Educativo Institucional. Le
corresponde:
a) Formación especializada para el ejercicio del
cargo.
b) Remuneración adecuada a su responsabilidad.
c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.
GRACIAS

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA ESCUELA DE POST – GRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN GESTIÓN EDUCATIVA XIV 2022 ASIGNATURA: POLÍTICAS EDUCATIVAS TEMA: TITULO IV – LA COMUNIDAD EDUCATIVA LEY GENERAL EDUCACIÓN DOCENTE: Lic. NORMA DE JESÚS GARCÍA ROMERO. Mg PARTICIPANTES: - AMPUDIA ALVARADO, ANA ALICIA - BARRETO CORREA, ALICIA IVONNE - DIAZ GUPIO, JOANA LLAZMIT -RUIZ MORI, RUTH - PACAYA MAYTAHUARI, DOLLIS JANELTE - PANDURO PIZANGO, NOLY ISABEL - VARILLAS ROJAS, RAUL San Juan – Perú Agosto - 2022
  • 3. TÍTULO CAPITULOS ARTÍCULOS LEY CON LA QUE SE RELACIONA IV. LA COMUNIDAD EDUCATIVA 52. Conformación y participación • Ley Nº 28542: La presente Ley tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad. • Ley Nº 26.877. Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Debe promover la participación y garantizar las condiciones institucionales. • Ley Nº 25035 : Que establecen el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. 53. El estudiante 54. La familia 55. El Director 56. El Profesor 57. La carrera pública magisterial 58. Requisitos para el ejercicio del profesorado 59. Áreas del desempeño del profesor 60. Programa de Formación y Capacitación Permanente 61. Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada 62. Personal administrativo
  • 4. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 52: Conformación y participación VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes. La presente ley tiene por objeto promover la educación inclusiva, modificar el artículo 52 e incorporar los artículos 19-A y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación, a fin de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación, en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología.
  • 5. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 53: El estudiante VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. corresponde: a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación. b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad. c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad. d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad
  • 6. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 54: La familia VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación. b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos. d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institución Educativa. e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades. Ley 28628 - La Asociación se regula por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas, el presente Reglamento y su estatuto. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil. - Ley 23384.Derrogado Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. ... Educativas Particulares se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. - La APAFA se regula por la Ley General de Educación Nº 28044, por la Ley Nº 28628 y su Reglamento D.S. Nº 004-2006-ED. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil y puede inscribirse en los Registros Públicos. La Asociación está constituida por el padre y/o madre del alumno, el tutor
  • 7. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 55: El Director VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde: a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley. b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad. e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado. El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley. Resolución de Secretaria General Nº 304-2014- MINEDU- Lima 25 de marzo del 2014: Aprobar los lineamientos denominados. R.M. Nº 0547-2012-ED: Marco Del Buen Desempeño Docente, la Institución de conformidad establecido en el artículo 68º de la presente ley. Ley Nº 29944: ley de la reforma magisterial. Decreto Supremo Nº 004-2013-ED: Reglamento De La Carrera Pública Magisterial
  • 8. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 56: El Profesor VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa. f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica. LEY DEL PROFESORADO N° 24029 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED: Reglamento De La Carrera Pública Magisterial. Ley Universitaria Nº 30220 Se promulgo la Ley 29944 21/12/2021 El presidente Pedro Castillo promulgó esta tarde la ley que incorpora a los profesores de las instituciones educativas públicas, de educación básica y técnico productiva, administrados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, a los alcances de la ley de la Reforma Magisterial N° 29944.
  • 9. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 57: La carrera pública magisterial VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente. LEY Nº 24029 ley del profesorado Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED: Reglamento De La Carrera Pública Magisterial. Ley que modifica la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la carrera magisterial entre los años 2018 y 2022. Ley 29062 La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044.
  • 10. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 58: Requisitos para el ejercicio del profesorado VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación. Ley 29062 La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044.
  • 11. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 59: Áreas del desempeño del profesor VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. Las áreas de desempeño laboral del profesor son la docencia, la administración y la investigación. Los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son administrativos y a ellos se accede por concurso público. Ley 29062 La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044.
  • 12. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 60: Programa de Formación y Capacitación Permanente VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes.
  • 13. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 61: Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Puede incorporarse en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
  • 14. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 62: Personal administrativo VINCULACIÓN CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. El personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Le corresponde: a) Formación especializada para el ejercicio del cargo. b) Remuneración adecuada a su responsabilidad. c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.