1. Número Nombre Fecha de
Publicación
Síntesis
19.933 Ley que otorga un mejoramiento
especial a los profesionales de la
educación que indica
2004 A partir del 1 de febrero de 2004, para los
profesionales de la educación de los
establecimientos educacionales del
sectorparticular subvencionado la bonificación
proporcional establecida en el artículo 8° de la
ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo
al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31
de enero de 2004. Los sostenedores de
establecimientos educacionales particulares
subvencionados deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto.
20.248 Ley de subvención escolar
preferencial
2008 Dedicada al mejoramiento de los
establecimientos
educacionales subvencionados, solicitado por
los alumnos prioritarios que estén cursando
primer o segundo nivel de la educación
parvularia, básica y enseñanza media. Prioridad
alumnos en que su estado socioeconómico no
les es sustentable para su escolaridad.
20.529 Ley de sistema nacional de
aseguramiento de la calidad de la
educación parvularia, básica y
media y su fiscalización
2011 Este sistema de aseguramiento, tiene como
propósito estructurar una nueva
institucionalidad del sector, operar a través de
estándares, evaluaciones, información, apoyo y
también de fiscalización.
19.715 Ley de mejoramiento de
remuneraciones a los profesionales
de la educación.
2001 Se crea una asignación de excelencia
pedagógica a favor de los docentes de aula que
acrediten un desempeño de alta calidad.
También funda la “Red maestros de maestros”.
Estas oportunidades están abiertas para los
profesionales de todos los niveles y
modalidades de la educción subvencionada por
el Estado.
20.129 Ley del Sistema nacional de
aseguramiento de la calidad de la
educación superior
2006 Tiene funciones de información, de
licenciamiento de nuevas instituciones de
educación superior, de acreditación
institucional y de acreditación de carreras y
programas.
20.422 Ley que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e
inclusión social de personas con
discapacidades
2010 El Estado garantizara a las personas con
discapacidades el acceso a establecimientos
educacionales públicos y privados o los de
educación especial, según que corresponda, que
reciban subvenciones o aportes del Estado. Los
de enseñanza, parvularia, básica y media
fomentaran en ellos la participación de todos
los profesores. Y los de enseñanza regular
deberán incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares, de infraestructura,
2. materiales de apoyo para facilitarles a estos el
acceso a los cursos y asegurando su
permanencia a estos.
19.247 Ley de donaciones con fines
educacionales
1993 Está ley está incluida en una ley originada en el
Ministerio de Hacienda relativa a materias
tributarias. Incentiva las donaciones en dinero
para ejecutar proyectos educacionales, a
cambio de descuentos en la tributación de las
empresas.
18.962 Ley orgánica constitucional de
enseñanza
1990 Es una ley especial, para establecer los
requisitos mínimos a exigir en cada uno de os
niveles de enseñanza, las normas relativas a su
cumplimiento y las referidas al reconocimiento
oficial de establecimientos. Esta ley funciona
como norma matriz de la estructuración y
funcionamiento del sistema educativo nacional.
3.654 Ley de instrucción primaria
obligatoria
1920 La educación primaria es obligatoria.
La que se dé bajo la dirección del Estado y de
las
municipalidades será gratuita recibiendo a
personas de los ambos sexos. Que asegura
supervisión de básica y media.
19.352 Ley jornada escolar completa 1997 aquellos establecimientos educacionales
de enseñanza diurna que son municipales y
también particulares que son considerados
vulnerables educativamente, en el 2007
deberán iniciar con jornada escolar completa
diurna, para los alumnos de 3º hasta 8º año de
educación básica, y de 1º hasta 4º año de
educación media.
Los demás establecimientos particulares
subvencionados deberán funcionar en el
régimen de jornada escolar completa diurna a
contar del inicio del año escolar 2010.
20.370 Ley general de educación 2009 Regula los deberes y derechos de los que
forman la comunidad de la educación, fija los
requisitos que se deberán exigir en los
diferentes niveles de escolaridad: parvularia,
básica y media. También regula el deber que
tiene el Estado de velar por sus cumplimientos,
y establece los requisitos necesarios procesos
para e reconocimiento oficial de cada uno de
los establecimientos educacionales, para así
ejercer un sistema educativo en que se refleje la
equidad y calidad.
20.501 Ley de calidad y equidad de la
educación
2011 Esta ley se basa en mejorar la calidad de los
encargados municipales de la educación, de los
directores de escuela y profesores. También en
aumentar las subvenciones escolares, que
dispone de una cantidad de recursos para todo
3. ello.
19.876 Ley que establece la obligatoriedad
y gratuidad de la enseñanza media
2003 Se establece que la enseñanza media sea
obligatoria y gratuita para toda la población
hasta los 21 años de edad, este con el objetivo
de que ningún joven tenga menos de los 12
años de la escolaridad.
19.070 Ley estatuto de los profesionales de
la educación
1991 Norma y regula el régimen los requisitos,
deberes, derechos y obligaciones profesionales,
de aquellos docentes educación pre-escolar,
educación básica, y media, de establecimientos
municipales y privados.
19.648 Ley que otorga titularidad en el
cargo a profesores contratados a
plazo fijo por más de tres años.
Se concede por única vez, la calidad de
titulares de docente dependiente de un mismo
municipio, a los profesionales de la educación
parvularia, básica o media que, que se
encuentren en calidad de contratados y que se
hayan desempeñado como tales a lo menos tres
años continuos o cuatro años discontinuos, por
un mínimo de 20 horas semanales.
19.831 Ley que crea el registro nacional de
servicios de transporte remunerado
de escolares
2002 Registro nacional de servicios de transporte
remunerado de escolares, de carácter público,
catastral y obligatorio. La inscripción en este
Registro será habilitante para la prestación de
dicho servicio, y de los vehículos con que se
presta.
Serán transporte remunerado de escolares o
transporte escolar, la actividad por la cual el
empresario de transportes se obliga, por cierto
precio convenido con el establecimiento
educacional o con el padre, madre, apoderado o
encargado de niños que asisten a jardines
infantiles, parvularios o establecimientos
educacionales, hasta cuarto año medio, a
transportarlos entre el lugar de habitación o
domicilio del escolar y el establecimiento
respectivo y/o viceversa.
20.027 Ley que establece normas para el
financiamiento de estudios
superiores
2005 El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará
los créditos destinados a financiar estudios de
educación superior, siempre que éstos hayan
sido concedidos en conformidad con las
normas de esta ley y su reglamento. El monto
garantizado por el Estado en cada año, no
podrá exceder el máximo de recursos que
determine la Ley de Presupuestos respectiva.
Los créditos objeto de garantía estatal no
podrán ser otorgados por el Fisco.
20.067 Ley que completa la incorporación
al seguro escolar a los estudiantes
que estén en nivel pre-escolar
2005 Estarán también protegidos todos los
estudiantes por los accidentes que sufran a
causa o con ocasión de sus estudios o en la
4. realización de su práctica profesional. Para
estos efectos se entenderá por estudiantes a los
alumnos de cualquiera de los niveles o cursos
de los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente.
20.637 Ley que aumenta las subvenciones
del Estado a los establecimientos
educacionales
2012 Este aporte adicional será de 0,847 U.S.E. por
los alumnos que cursen desde el primer y
segundo año de transición de la educación
parvularia y hasta el 6º año de la educación
general básica; de 0,5645 U.S.E. por los
alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación
general básica; y de 0,5645 U.S.E. por los
alumnos que cursen desde el 1º hasta 4º año de
enseñanza media.
20.634 Ley que otorga beneficios a los
deudores del crédito con garantía
estatal
2012 Los deudores de créditos con garantía estatal
otorgados en virtud de la ley N° 20.027, que
establece normas para el financiamiento de
estudios de educación superior, que antes del
31 de diciembre de 2011 hayan accedido al
sistema de crédito y obtenido la garantía estatal
que esa ley establece, serán beneficiados con
una reducción en la cuota mensual pactada de
su crédito.
20.536 Ley sobre violencia escolar 2011 Promover la buena convivencia escolar y
prevenir toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos.
Aquellos establecimientos que no se
encuentren legalmente obligados a constituir
dicho organismo deberán crear un Comité de
Buena Convivencia Escolar u otra entidad de
similares características, que cumpla las
funciones de promoción y prevención
señaladas en el inciso anterior.
20.330 Ley que fomenta que profesionales
y técnicos jóvenes presten servicios
en las comunas con menor
desarrollo a nivel país
2009 Los deudores del crédito solidario universitario
y los deudores del crédito para estudios de
educación superior, a contar de la fecha de
vigencia de la presente ley se incorporen a
prestar servicios remunerados en las
municipalidades, corporaciones y fundaciones
municipales, o asociaciones municipales,
correspondientes a comunas con menores
niveles de desarrollo del país, definidas como
tales conforme a lo que disponga el reglamento.
Podrán acceder también a beneficios de esta
ley, en las mismas condiciones, los médicos
cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los
créditos señalados en el inciso precedente, que
hayan obtenido una especialidad y que se
desempeñen en dichas comunas en
establecimientos dependientes de los Servicios
5. de Salud.
20.158 Ley que establece diversos
beneficios para profesionales de la
educación y modifica distintos
cuerpos legales
2006 A contar del mes de enero del año 2007, una
bonificación de reconocimiento profesional
para los profesionales de la educación que se
desempeñen en el sector municipal, particular
subvencionado y en establecimientos de
educación técnico-profesional.
La bonificación consistirá en un monto fijo
mensual integrado por un componente base de
un 75% por concepto de título y un
complemento de un 25% por concepto de
mención. Su valor se pagará de acuerdo al
mecanismo del artículo 9º y se incrementará
gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010.
20.787 Ley precisa normas vigentes para
asegurar los derechos de las
manipuladoras de alimentos de
establecimientos educacionales
20.184 Ley faculta la designación de
administrador provisional en
establecimientos educacionales
subvencionados en casos que indica
2007 Esta ley tiene como objetivo el asegurar el
adecuado funcionamiento de dicho
establecimiento y la continuidad del servicio
educativo sólo hasta el término del año laboral
docente en curso. La designación del
administrador provisional procederá cuando
exista riesgo de afectar la continuidad del año
escolar y podrá fundarse en algunas causales.
19.848 Ley establece nuevas normas para
la reprogramación de deudas
provenientes del crédito solidario
de la educación superior
2002 Los deudores que deseen acogerse a los
beneficios de esta ley, deberán manifestarlo al
administrador los deudores del fondo solidario
de crédito universitario respectivo, en adelante
el administrador, dentro de los 60 días
siguientes contados desde la publicación en el
diario oficial. El administrador procederá a
determinar el saldo deudor de los solicitantes,
para lo cual calculará las cuotas adeudadas,
vencidas y por vencer, con la totalidad de los
intereses moratorios que correspondan, las que
serán consolidadas al 30 de junio de 2002,
estableciéndose un nuevo saldo deudor
expresado en unidades tributarias mensuales,
de acuerdo al valor que dicha unidad tenga en
el mes en que se efectúe el cálculo.
20.688 Ley incrementa las remuneraciones
variables que indica, para el
personal de la JUNJI y otorga
bonos que indica
2013 El incremento por desempeño institucional que
percibe el personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles de conformidad a las normas
que lo rigen, será, a contar del 1 de enero de
2012, de acuerdo al cumplimiento de los
objetivos de gestión alcanzados, el siguiente:
a) Cumplimiento del 90% o más de los
6. objetivos de gestión anuales a que se haya
comprometido: 6%, y
b) Cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de los objetivos de gestión anuales a que
se haya comprometido: 3%.
18.956 La reestructura el ministerio de
educación pública
1990 Proponer y evaluar las políticas y los planes de
desarrollo educacional y cultural; asignar
recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades educacionales y de extensión
cultural; mantener un sistema de supervisión
del apoyo técnico pedagógico a los
establecimientos educacionales;
estudiar y proponer las normas generales
aplicables al sector y velar por su
cumplimiento;
otorgar el reconocimiento oficial a los
establecimientos educacionales, cuando
corresponda; fiscalizar las actividades de sus
unidades dependientes; elaborar instrumentos,
desarrollar estrategias e implementar, por sí o a
través de terceros, programas de apoyo
educativo, y Cumplir las demás funciones que
le encomiende la ley.
15.720 Ley crea una corporación autónoma
con personalidad jurídica y derecho
público y domicilio en Santiago,
denominada junta nacional de
auxilio escolar y becas
1964 Hacer efectiva la igualdad de oportunidades
ante la
educación. Favoreciendo a todos los escolares
de hasta 15 años de edad que las necesiten y a
los de más de 15 años que, junto con
necesitarlas, hayan revelado capacidad para
continuar estudios. Se dará preferencia en la
aplicación de estas medidas, particularmente de
las becas y préstamos, a los niños y jóvenes
capacitados en cualquier aspecto de la actividad
intelectual, artística manual o física, de
meritorio rendimiento escolar y de escasos
recursos
económicos. También se dará preferencia a los
estudiantes que sean hijos de padres que tengan
cinco o más hijos menores de 21 años.
17.302 Ley crea corporación llamada junta
nacional de jardines infantiles
1970 La Junta Nacional de Jardines Infantiles" que
tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar,
promover, estimular y supervigilar la
organización y funcionamiento de jardines
infantiles.
Asimismo, la JUNJI a solicitud del Ministerio
de Educación, certificará el cumplimiento de
los requisitos indicados respecto de los
establecimientos educacionales que impartan
enseñanza parvularia en cualquiera de sus
niveles.