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Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Núcleo Puerto Ordaz
Bachiller:
Arianna Granados.
26.649.456
Ciudad Guayana, Marzo del 2018
Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos
fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura,
gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte
integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, cuya
rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación
universitaria.
Objeto.
Ámbito de Aplicación.
Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas,
instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de
gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de
Educación Universitaria.
Definición.
La educación universitaria se define como, un derecho humano universal y un
deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo, y
liberador del ser humano y de la sociedad.
Principios y Valores.
Autonomía
La educación universitaria se rige por
los principios de autonomía, carácter
público, gratuidad, democracia
participativa y protagónica, calidad,
pertinencia, innovación, inter e
interculturalidad, universalización,
universalidad, territorialidad,
diversidad, igualdad y propugna la
conducta ética como sentido del bien
común; así como por los otros
principios y valores establecidos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley
Orgánica de Educación.
Articulo 4
FINALIDAD DE LA LEY DE EDUCACION
UNIVERSIARIA.
Consolidar la unión e integración de
los pueblos de América Latina y el
Caribe de Nuestra América, del Sur y
del mundo, bajo la perspectiva
pluripolar de la nueva geopolítica
internacional y la solidaridad en la
lucha contra toda forma de
discriminación e injusticia.
Formar en, por y para el trabajo
creador y liberador, que
proporcione la mayor satisfacción
posible a las trabajadoras y los
trabajadores, que consolide el
modelo productivo endógeno y
sustentable
Desarrollar el talento humano al
servicio de la transformación
cultural educativa para la
formación de una nueva ciudadanía
que se cultiva en el espacio de lo
público con elevada conciencia
social y conducta ética.
Construir proyectos, perspectivas,
alternativas, programas e
innovaciones que contribuyan a crear
y consolidar la plataforma científica
tecnológica de un nuevo modelo social
incluyente, orientado a satisfacer las
necesidades del pueblo y superar las
desigualdades sociales.
Ya no existen las universidades autónomas y las
experimentales, sino que ahora serán simplemente
"universidades". Por lo que entiendo, ahora se clasifican así:
 Instituciones de educación universitaria (art. 12)
 Instituciones de educación universitaria de carácter
oficial (art. 13)
 Universidades (art. 16) Institutos universitarios de
Estado (art. 18)
 Instituciones de educación universitaria de gestión
popular (art. 14)
 Instituciones de educación universitaria de gestión
privada (art. 15)
UNIVERSIDADES PRIVADAS Y SU
INGRESO.
Si estudias en una universidad privada, no se te podrá negar el
acceso a tus clases si no has pagado matrícula, mensualidades,
intereses de mora o similares. Tampoco se te podrá negar el
acceso a tus documentos. El Ministerio de Educación
Universitaria emitirá una regulación de tarifas, y las
universidades privadas tendrán que cumplirlas. Todo esto
según el artículo 102 del proyecto de ley.
El artículo 4, numeral 5 de la ley plantea la democratización del
ingreso a las instituciones de educación
universitaria: "todo egresado y egresada del nivel de educación
media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de
educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado
Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria
podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este
principio". Según el artículo 35, los únicos requisitos para el
ingreso son el título equivalente a bachiller y estar inscrito "en el
registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia
en materia de educación universitaria".
PROFESORES Y ESTUDIANTES.
La ley no habla
de profesores,
sino de
"trabajadores
académicos“
El artículo 88
plantea que toda
universidad
(pública o
privada) deberá
tener
una Defensoría
Universitaria
El artículo 70
prevé que las y los
profesores sean
evaluados, tanto
por sus
estudiantes como
por profesores de
mayor o igual
escalafón.
La ley será exigente con
estudiantes y profesores en
lo que se refiere a respeto
mútuo. El irrespetar a un
profesor, estudiante,
empleado u obrero se mide
con la misma gravedad.
La ley es muy exigente
con los profesores: el
artículo 95, sobre las
faltas que pueden
cometer los
estudiantes, tiene
apenas 12 líneas,
mientras que el
artículo 99 sobre las
faltas de los profesores
tiene 46 líneas.
Si un profesor
comete actuación
irrespetuosa,
descortés u
obscena en sus
clases, puede ser
suspendido hasta
por 2 años, según
el artículo 99.
Un profesor que
falte 20% de sus
clases puede ser
suspendido hasta
por dos años.
Un retroceso,
porque la ley
anterior planteaba
15% de inasistencias.
Si un profesor abusa de su
condición, con o sin acoso,
para lograr la sumisión de la
voluntad de cualquier
miembro de la comunidad
universitaria, puede ser
expulsado de universidad.
Se podrán entregar
certificaciones
profesionales a estudiantes
que hayan llegado a
determinado nivel de su
carrera, con el fin de que ellos
puedan ir buscando trabajo, o
de que aquellos que nunca
terminaron sus tesis puedan
al menos tener una
constancia escrita de que sí
terminaron el resto de la
carrera.
REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD.
Una vez promulgada la ley, en dos meses se tiene que emitir el Reglamento Electoral, y 30
días después se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación
Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de:
estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores
obreros.
Desaparece el Consejo Universitario para ser
sustituido por el Órgano Ejecutivo (art.
85), formado por el rector o rectora, dos
vicerrectores, un vocero de los profesores, uno
de los estudiantes, uno de los trabajadores
administrativos, un obrero, uno de los
egresados y un representante del Ministerio de
Educación Universitaria.
También aparece la Asamblea Legislativa Universitaria, encargada de
ejercer las funciones normativas o reglamentarias y cuya composición se
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Según el artículo
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universidades tendrán que
garantizar la más amplia
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PROPOSITOS DE ESTA LEY.
Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación
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Ley de educacion universitaria

  • 1. Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Núcleo Puerto Ordaz Bachiller: Arianna Granados. 26.649.456 Ciudad Guayana, Marzo del 2018
  • 2. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria. Objeto. Ámbito de Aplicación. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria. Definición. La educación universitaria se define como, un derecho humano universal y un deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.
  • 3. Principios y Valores. Autonomía La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación, inter e interculturalidad, universalización, universalidad, territorialidad, diversidad, igualdad y propugna la conducta ética como sentido del bien común; así como por los otros principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación. Articulo 4
  • 4. FINALIDAD DE LA LEY DE EDUCACION UNIVERSIARIA. Consolidar la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de Nuestra América, del Sur y del mundo, bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional y la solidaridad en la lucha contra toda forma de discriminación e injusticia. Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética. Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.
  • 5. Ya no existen las universidades autónomas y las experimentales, sino que ahora serán simplemente "universidades". Por lo que entiendo, ahora se clasifican así:  Instituciones de educación universitaria (art. 12)  Instituciones de educación universitaria de carácter oficial (art. 13)  Universidades (art. 16) Institutos universitarios de Estado (art. 18)  Instituciones de educación universitaria de gestión popular (art. 14)  Instituciones de educación universitaria de gestión privada (art. 15)
  • 6. UNIVERSIDADES PRIVADAS Y SU INGRESO. Si estudias en una universidad privada, no se te podrá negar el acceso a tus clases si no has pagado matrícula, mensualidades, intereses de mora o similares. Tampoco se te podrá negar el acceso a tus documentos. El Ministerio de Educación Universitaria emitirá una regulación de tarifas, y las universidades privadas tendrán que cumplirlas. Todo esto según el artículo 102 del proyecto de ley. El artículo 4, numeral 5 de la ley plantea la democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: "todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio". Según el artículo 35, los únicos requisitos para el ingreso son el título equivalente a bachiller y estar inscrito "en el registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria".
  • 7. PROFESORES Y ESTUDIANTES. La ley no habla de profesores, sino de "trabajadores académicos“ El artículo 88 plantea que toda universidad (pública o privada) deberá tener una Defensoría Universitaria El artículo 70 prevé que las y los profesores sean evaluados, tanto por sus estudiantes como por profesores de mayor o igual escalafón. La ley será exigente con estudiantes y profesores en lo que se refiere a respeto mútuo. El irrespetar a un profesor, estudiante, empleado u obrero se mide con la misma gravedad. La ley es muy exigente con los profesores: el artículo 95, sobre las faltas que pueden cometer los estudiantes, tiene apenas 12 líneas, mientras que el artículo 99 sobre las faltas de los profesores tiene 46 líneas. Si un profesor comete actuación irrespetuosa, descortés u obscena en sus clases, puede ser suspendido hasta por 2 años, según el artículo 99. Un profesor que falte 20% de sus clases puede ser suspendido hasta por dos años. Un retroceso, porque la ley anterior planteaba 15% de inasistencias. Si un profesor abusa de su condición, con o sin acoso, para lograr la sumisión de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, puede ser expulsado de universidad. Se podrán entregar certificaciones profesionales a estudiantes que hayan llegado a determinado nivel de su carrera, con el fin de que ellos puedan ir buscando trabajo, o de que aquellos que nunca terminaron sus tesis puedan al menos tener una constancia escrita de que sí terminaron el resto de la carrera.
  • 8. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD. Una vez promulgada la ley, en dos meses se tiene que emitir el Reglamento Electoral, y 30 días después se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Desaparece el Consejo Universitario para ser sustituido por el Órgano Ejecutivo (art. 85), formado por el rector o rectora, dos vicerrectores, un vocero de los profesores, uno de los estudiantes, uno de los trabajadores administrativos, un obrero, uno de los egresados y un representante del Ministerio de Educación Universitaria. También aparece la Asamblea Legislativa Universitaria, encargada de ejercer las funciones normativas o reglamentarias y cuya composición se determinará en el reglamento de la ley.
  • 9. DEL CONOCIMIENTO LIBRE. Según el artículo 4, numeral 2, "la educación universitaria tiene carácter público El conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constitu ye un bien social común". El artículo 48 numeral 6 indica que las universidades tendrán que garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de la gente.
  • 10. PROPOSITOS DE ESTA LEY. Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y complementación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo, con los organismos y entes públicos, con el sector privado, con las organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y sintonía con el plan nacional de desarrollo. Desarrollar la integración y fusión de instituciones y programas, así como la utilización compartida de espacios, recursos y servicios para potenciar y fortalecer las capacidades interinstitucionales y responder al desarrollo integral de ámbitos territoriales específicos.
  • 11. GRACIAS POR SU ATENCION.