Este documento resume los conceptos clave del régimen general de impuestos en Perú. Explica que este régimen se aplica a medianas y grandes empresas sin límite de ingresos. Describe cómo calcular los pagos mensuales de impuesto a la renta usando un coeficiente y comparándolo con el 1.5% de los ingresos netos. También cubre cómo declarar impuestos anualmente y solicitar suspensiones de pagos mensuales.
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
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Resumen novedades cotización autónomos RETA para 2024. Se incluye un ejemplo y se indica cómo comunicar a la Seguridad Social los ingresos previstos para 2024.
Principales caracteristicas del Regimen de Incorporación Fiscal
Determinación y Mecánica de calculo del régimen
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.
Resumen novedades cotización autónomos RETA para 2024. Se incluye un ejemplo y se indica cómo comunicar a la Seguridad Social los ingresos previstos para 2024.
Principales caracteristicas del Regimen de Incorporación Fiscal
Determinación y Mecánica de calculo del régimen
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
trabajo contabilidad comercial.....1......pptx
1. AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE
CURSO: Contabilidad comercial.
Tema: RÉGIMEN GENERAL
INTEGRANTES:
Bustamante Altamirano Esther Yhanlid
Davis Andre Llanca Chuquizuta.
Juan Carlos Mirano Avellaneda.
Jeffrey Jonatan Torres Ocampo
Docente: Emilio Paredes Torres
3. RÉGIMENGENERAL
CONCEPTO:
Está dirigido a las medianas y grandes
empresas (personas naturales con
negocio o personas jurídicas) que
generan rentas de tercera categoría.
En este régimen no hay límite de
ingresos.
En caso tengas pérdidas económicas
en un año, se podrán descontar de las
utilidades de los años posteriores,
pudiendo llegar al caso de no pagar
Impuesto a la Renta Anual
4. RÉGIMENGENERALDE RENTA
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
El Régimen General comprende a todos los
contribuyentes sean personas naturales y personas
jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no
tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de
actividades por lo que aquí se ubicarán todos los
contribuyentes que no cumplen las condiciones o
requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o
Régimen MYPE Tributario
Este régimen tributario involucra elaborar libros y
registros contables, balance general entre otras
obligaciones, por lo que es recomendable contar con
una persona con conocimientos en estos temas
5. ¿CUÁLES SON LASTASASDEL IMPUESTO?
Para el Régimen General deberá considerar dos
impuestos:
El Impuesto General a las Ventas (IGV)
el cual tiene una tasa del 18%.
El Impuesto a la Renta, el cual tiene
una tasa del 29.5% anual
Tipo de pago Tasa
Pagos a cuenta mensuales Coeficiente o 1.5%
Impuesto a la renta anual 29.5%
6. ¿CÓMOCALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALESDE IMPUESTOA LA
RENTA?
A. . Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos
obtenidos en el mes Dividir
Impuesto calculado de ejercicio anterior
Coeficiente= ____________________________________
Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Para los periodos de enero y febrero la división se realiza de
la siguiente manera:
Impuesto calculado de ejercicio precedente al anterior
Coeficiente= _________________________________________________
Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Nota: De no existir impuesto calculado en el ejercicio
anterior, ni en el precedente al anterior, se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos
en el mes.
7. B. Determinación de la cuota con la aplicación del
coeficiente determinado en punto “a”
Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:
Ingresos Netos del mes X Coeficiente = Cuota A
c. Comparación de cuotas
La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:
Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B
El monto mayor será el monto que corresponda al pago a cuenta del mes.
8. QUÉ PUEDE HACERPARAMODIFICAR O SUSPENDERSUS PAGOSA CUENTADE
RENTA?
Existen dos procedimientos que permiten suspender o modificar los
pagos a cuenta mensuales:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de
febrero, marzo, abril o mayo
Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta
con el 1.5%.
Este procedimiento permite suspender los pagos
a partir de los meses de febrero, marzo, abril o
mayo, siempre que no hayan vencido,
presentando por mesa de partes los estados de
ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:
Suspensión a partir de: Estado de ganancias y
pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
Se deberá de cumplir con otras condiciones que podrás encontrarlas en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio
mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las
condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
9. B. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de
mayo, junio o julio
Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
Deberá de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de
abril mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar sus
pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas
condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro
estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625,
para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos,
siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
10. c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a
partir de agosto
Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el
coeficiente o 1.5%.
Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar
el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el
PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de
dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del
Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. TIPOS DE DECLARACIONES:
El impuesto general a
las ventas (IGV) del
18%.
El impuesto a la renta
(el que resulte mayor de
aplicar el coeficiente o
1.5% sobre los ingresos
netos mensuales).
.
Declaración Jurada
Anual.
12. CARACTERÍSTICASCALCULAR EL PAGOMENSUALEN EL
RÉGIMENGENERAL (RG)
Cálculo del pago mensual
Impuesto calculado del año
anterior / Ingresos netos del
año anterior
El coeficiente resultante se
redondea considerando 4
decimales. El coeficiente es
la cifra que se multiplica a
los ingresos netos del mes.
Determinar la cuota con
la aplicación del
coeficiente:
Determinar el coeficiente
que se aplicará a los ingresos
del mes:
Una vez determinado
el coeficiente, este se
aplica a los ingresos
netos del mes:
Ingresos Netos x
Coeficiente calculado
= Cuota A
Compara las cuotas:
La Cuota A determinada,
se compara con la cuota
resultante de la siguiente
operación:
13. Ejemplo:
Negocios que están en el Régimen General
La empresa ARTES SAC que se encuentra en el RG desde el 2015, desea saber cómo hacer sus pagos a cuenta de Renta
en el año 2019, ha obtenido Ingresos Netos de S/ 50,000 tanto en el mes de enero como en febrero 2019. Sus Ingresos
Netos son de S/ 70,000 en cada uno de los meses de marzo a diciembre 2019. Se tienen estos datos:
Impuesto Calculado año 2017: S/ 185,000.
Ingresos Netos año 2017: S/ 15, 320, 000.
Impuesto Calculado año 2018: S/ 320,000.
Ingresos Netos año 2018: S/ 19, 750,000.
Calcular los pagos a cuenta de renta de enero y febrero 2019:
Obtener el coeficiente:
Impuesto Calculado año 2017 / Ingresos Netos año 2017:
S/ 185,000 / S/ 15, 320, 000 = 0.0121
Aplicar el coeficiente a los ingresos netos del mes
Ingresos Netos del mes de enero x coeficiente
S/ 50,000 x 0.0121 = S/ 605
Parte 1
14. Comparar el resultado anterior, aplicando el 1.5 % a los ingresos netos y elegir el mayor
S/ 50,000 x 1.5% = S/ 750
S/ 50,000 x 0.0121 = S/ 605
El pago a cuenta de renta del mes de enero 2019 será S/ 750
2. Calcular los pagos a cuenta de renta de marzo a diciembre 2019:
Obtener el coeficiente:
Impuesto calculado año 2018 / Ingresos netos año 2018
S/ 320,000 / S/ 19, 750, 000 = 0.0162
Aplicar el coeficiente a los ingresos netos del mes
Ingresos Netos del mes de marzo x coeficiente
S/ 70,000 x 0.0162 = S/ 1,134
Comparar el resultado anterior, aplicando el 1.5 % a los ingresos netos y elegir el mayor
S/ 70,000 x 1.5% = S/ 1,050
S/ 70,000 x 0.0162 = S/ 1,134
El pago a cuenta de renta del mes de marzo 2019 será S/ 1,134.
Parte 2
15. CALCULO DEL PAGO ANUAL EN EL RÉGIMEN GENERAL
Es una disposición prevista en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) que obliga a los
empleadores a realizar el cálculo anual
(Ingresos – Deducciones anuales y comparativa
de pagos provisionales contra el ISR anual
causado).
Anualmente se aplica una tasa de 29.5% al ingreso anual.
Las empresas que entran a este régimen son
aquellas que superan anualmente los 1700 UIT.
Más de 15 UIT = 29,50 %.
16. CONCLUCIÓN
Los impuestos constituyen el sustento básico del
presupuesto gubernamental, así que el ingreso
que obtiene el estado por recaudación de
impuesto, es solo, y necesariamente del estado.
Con esto podemos decir, que un estado existe si
tiene la capacidad de recaudar.