Presunciones legales y derechos sobre mejoras en la posesión
1.
2. PRESUNCIONES LEGALES
Es una ficción legal a través de la cual se
establece que un hecho se entiende
probado. La mayoría de las presunciones
admiten prueba en contrario (Iuris Tantum)
y otras presunciones son absolutas
3. PRESUNCIÓN DE LA
POSESIÓN
El poseedor es considerado propietario,
mientras no se pruebe lo contrario.
Esta presunción no puede oponerla el
poseedor inmediato al mediato. Tampoco
puede oponerse al propietario con derecho
inscrito.
4. PRESUNCIÓN DE POSESIÓN DE LOS
BIENES ACCESORIOS
La posesión de un bien hace presumir la
posesión de sus bienes accesorios.
La posesión de un inmueble hace
presumir la de los bienes muebles que se
hallen en él.
5. Presunción De Buena Fe.
Se presume la buena fe del poseedor salvo
prueba en contrario.
Esta presunción no favorece al poseedor del
bien inscrito a nombre de otra persona.
Presunción De Continuidad
Si el poseedor actual prueba haber poseído el
bien anteriormente, se presume que poseyó en
el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
6. IMPORTANCIA DE LA PRESUNCION
DE LA POSESION
Es importante tomar en cuenta las
presunciones, porque la continuidad, el
tiempo y el momento de la posesión son
importantes para adquirir o perder
derechos reales.
7. MEJORAS EN LA POSESION
Es toda aquella modificación material de la cosa
que signifique un aumento de valor (Cazeaux y
Trigo Represas).
GUILLERMO CABANELLAS define a las mejoras
señalando que son “lo que se ha obrado en algún
edificio o heredad para ponerlo en mejor estado”
Se trata de las modificaciones que realiza un
poseedor respecto de la situación de un bien,
determinando el incremento de su valor según la
apreciación ponderada de las reglas del mercado
(Martín Mejorada Chauca Prof. PUCP).
8. CLASES DE MEJORAS
Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto
impedir la destrucción o el deterioro del bien.
Son útiles, las que aumentan el valor y la renta del
bien.
Son de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles,
sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.
9. DERECHO SOBRE LAS MEJORAS
QUE SE REALIZA.
El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras
necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución
y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño,
salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.
En los casos en que el poseedor debe ser reembolsado
de mejoras, tiene el derecho de retención";
Restituido el bien se pierde el derecho de separación, y
transcurridos dos meses prescribe la acción de
reembolso.
10. LA RESTITUCIÓN DEL BIEN. LA
ACCIÓN DE REEMBOLSO
Regula sobre la pérdida del derecho de
separación de las mejoras de recreo y la
prescripción de la acción de reembolso.
A la primera hipótesis, se pierde el derecho de
separación al tiempo de la restitución del bien.
A la segunda hipótesis, sólo podría hacerse valer
hasta dos meses después de entregado el bien,