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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
El Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente
económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad,
sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos
más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado,
observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto
en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción.
De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la
práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son
aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su
actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe
como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sean
compatibles con sus funciones.
La explicación de los principios básicos de la ética profesional es la siguiente:
1. Integridad
Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que
fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él
rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, que sin
requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener una relación con las normas
de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia
y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2. Objetividad
La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos
los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo
anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre
los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los
principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
37.3 Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible
con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por
las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y
concomitante.
4. Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética
profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Etica y reglas
de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como
principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética
promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5. Confidencialidad
La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la
práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un
compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
6. Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las
disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá
observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del
ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de
integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética
y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.<Declarado
inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000
7. Competencia y actualización profesional.
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados
o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios
comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá
considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su
actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los
imperativos del progreso social y económico.
8. Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades
personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel
institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean,
asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la
Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y
reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la
ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
9. Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la
lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la
profesión y para convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros.
10. Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar
negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión,
tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta
obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral
universal.
PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES
Introducción
La presente Investigación tiene el propósito de analizar los fundamentos en que se
basa los principios de contabilidad y las normas como verán este tema es muy interesante a
reconocer a la contabilidad como el idioma de los negocios y como medio para facilitar
la información financiera en las empresas, ya sea pequeña, mediana o grande, y como
consecuencia hubo la necesidad de establecer normas que aseguran la confiabilidad y la
comparabilidad en la información contables
Planteamiento del Problema
Objetivo General
Analizar los fundamentos en que se basan los principios de contabilidad generalmente
aceptados e identificar las organizaciones que los impulsan.
Objetivos Específicos
-Reconocer el objetivo básico de la presentación de los estados contables.
-Identificar y aplicar los principios de la contabilidad.
-Analizar la clasificación de los principios o normas contables.
-Explicar las limitaciones que siguen en la información contable.
Preguntas de Investigación
-Pregunta General
Preguntas Específicas
 1- ¿Cuál es el objetivo básico de la presentación de los estados contables?
 2- ¿Qué constituyen los principios contables?
 3- ¿En que se clasifican los principios o normas contables?
 4- ¿De qué manera surgen las limitaciones en la información contable?
MarcoTeórico
1. PRINCIPIOS CONTABLES
Los Principios Contables constituyen bases o reglas establecidas con carácter obligatorio,
que permiten que las operaciones registradas y los saldos de las cuentas presentadas en
los Estados Financieros expresen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de las empresas.
Estos principios tienen su origen en la experiencia obtenida de la solución
de problemas contables y en las leyes, debiendo ser aceptados por los contadores como bases
para la práctica contable.
Los Principios Contables son desarrollados en los distintos países por instituciones que
pueden ser gubernamentales o no, las cuales trabajan en forma coordinada. Con
el desarrollo de las transacciones económicas, es indudable que la necesidad de ellos ha
traspasado los ámbitos internos, ya que debido a la falta de comparabilidad, los Estados
Financieros se convierten en poco útiles para analizar las tendencias económicas mundiales.
Por la importancia de los Principios Contables, en 1982 fue creado en
la ONU el Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de
Contabilidad y Presentación de Informes, el cual desde su fundación se ha dedicado a la tarea
de determinar qué elementos deben figurar en los Estados Financieros y cómo deben
registrarse las operaciones más comunes.
2. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), son considerados como
guías que dictan las pautas para el registro, tratamiento y presentación de transacciones
financieras o económicas. Para sustentar la aplicabilidad de los principios contables, se
establecen supuestos básicos, que son de aceptación general y de aplicación inicial para
cualquier estado financiero que sea presentado de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Una de las razones principales por las cuales surgen los PCGA, está referida al entendimiento
básico que debe tener un usuario sobre las cifras que presenta una empresa para ser
comparadas con otras. Con el fin de cumplir con esta comparabilidad y que la misma sea
completamente valida los estados financieros deben seguir ciertas reglas en su preparación y
elaboración. Por ejemplo: imaginemos por un momento que los estados financieros fuesen
elaborados de acuerdo a reglas particulares que establezcan los contadores de cada empresa,
¿sería posible la comparabilidad de los mismos?. Naturalmente que no ya que existe una
alta probabilidad de que se establezcan criterios diferentes entre los contadores de cada
empresa. Este es uno de los principales motivos por los cuales es relevante la existencia de
los PCGA, ya que su propósito fundamental es establecer normas y reglas de presentación de
estados financieros de manera uniforme.
3. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD O NORMAS
CONTABLES.
La clasificación de las organizaciones que emiten o normas de de contabilidad y de
presentación de informes puede adoptar diversas formas de acuerdo al criterio que se quiere
analizar. Hemos visto en el epígrafe 2 última parte, las organizaciones profesionales que
surgieron en el transcurso del tiempo, la mayoría de ellas del sector privado y algunos mixtos:
público y privado.
En nuestra obra de contabilidad Básica, edición 2000,se ha presentado una clasificación más
detallada, que creímos necesario sacar para economizar espacio.
Así que analizaremos aquellas clasificaciones que son imprescindibles a los propósitos de
esta edición.
3.1 Teniendo en cuenta los temas regulados
3.1.1. Normas de valuación
Se refieren a las normas contables vinculadas a la medición del patrimonio y de los cambios
operados en el, que deben incluir definiciones sobre los aspectos siguientes.
a) Capital por mantener para determinar el resultado del periodo.
b) Criterios de medición contable
c) Unidad de medida por emplear para aplicar los criterios de medición.
3.1.2. Normas de exposición
Se refieren a las normas contables que establecen en el contenido y la forma de los estados
contables.
Según Fowler Newton, esta clasificación tiene conceso y arraigo entre los profesionales
contables, pero no es totalmente rigurosa, porque algunas normas contables tienen relación
tanto con la medición del patrimonio como el contenido y la forma del estado contables. Dice
que dichas observaciones son las referidas:
 a) El cumplimiento de los requisitos de información contables;
 b) La unidad de medida por emplear;
 c) La definición del ente emisor de los estados contables(en que casos deben emitirse estados
consolidados y que estados controlados, incluir en la consolidación);
 d) La aplicación del concepto de significación.
Agrega, además, que en la contabilidad histórica no siempre hay valuación de activos, razón
por la cual es preferible emplear la palabra de medición. Por ende, sería mejor hablar de:
a) Normas generales
b) Normas de medición;
c) Normas de exposición.
3.2. Teniendo en cuenta el alcance de las normas
3.2.1 Normas contables profesionales (NCP)
Son llamadas también principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), y sirven
de base o guía a los contadores públicos en sus trabajos de autoría y presentación de informes
sobre estados contables.
Estas normas son emitidas por los grupos colegiados de contadores públicos, las cuales se
implantan a través de mecanismos especiales para la lograr la adhesión a ella de parte de
la comunidad económica. Su cumplimiento se vigila a través del dictamen de los contadores
públicos en su calidad de auditores externos.
Es conveniente aclarar que NCP o PCGA afectan a los contadores públicos que efectúan
trabajos de auditoría, por ser reglas que regulan su actividad profesional, pero no es
obligatorio su uso para emisores de los estados contables.
Los auditores deben mencionar en los casos en que se aplican las NCPen la misión de estados
contables, debiendo a efectuar salvedades o dar opinión adversa en caso necesario.
En el Paraguay la emisión de NCP esta a cargo del Colegio de Contadores Del Paraguay,
que, como hemos señalado anteriormente, ha emitido cinco pronunciamientos sobre normas
de contabilidad a partir del año 1983 hasta 1984, sobre diferentes temas del quehacer
contable. Luego de un periodo de estancamiento, a partir del 22 de noviembre de 1989, el
Consejo Directivo resolvió por Acta Nº 2 adoptar las normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) como suyas, hasta tanto se elaboren aprueben normas propias más
adecuadas a la realidad y desarrollo económico del Paraguay. A la fecha dicha resolución se
ha convalidado, inclusive ampliado adoptando la NIC, las NIIF (Normas Internacionales de
Información Financiera) y las NIA (Normas Internacionales de Auditoria) de la IASB.
3.2.2. Normas Contables Legales O Jurídicas
Son normas contables legales o jurídicas aquellas que son detalladas en las leyes y
disposiciones gubernamentales, las cuales se imponen en forma obligatoria por los poderes
del estado a los emisores de estados contables.
En algunos casos, las NCLSon la aplicación general para los emisores de estados contables,
en otros casos obligan solo a determinadas clases de entidades por las características de las
actividades desarrolladas u otros motivos.
Por lo general el Estado sanciona las NCL para proteger a los usuarios de la información
contable, pero otras veces persiguen otros fines, como proporcionar a los administradores
gubernamentales informaciones uniformes ciertas actividades de las empresas, como por
ejemplo, aquellas relacionadas con la percepción de impuestos.
En el Paraguay no existe una ley marco de plan General de Contabilidad que reglamente en
forma general la emisión de estados contables aplicables en todas las empresas, tal como
ocurre en muchos países de la región. Sin embargo, existen disposiciones dirigidas a ciertos
sectores, que provienen del sistema contable o por ende en la forma de emisión de los estados
contables de aquellos.
3.2.2.1. Normas contables establecidas para el mercado de valores:
La Ley Nª 94/91 De mercado de capitales de fecha 20 de Diciembre de 1991, artículos 40 y
83, que establecen respectivamente que "las sociedades emisoras deberán contar
con servicio permanente de auditoría externa y ajustar su contabilidad y balance a
los sistemas y forma que determine la autoridad mediante la disposiciones reglamentarias"
y, por otro lado, que el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores tiene
como atribución "establecer métodos de información sobre estados económicos –
financieros, auditorias, peritajes y otros requisitos que deben llenar las sociedades emisoras".
.Por su parte, la Res. Nª 5/92 de la Comisión Nacional de Valores, que establece el régimen
contable de las sociedades emisoras, adopta en general como suyas las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) emitida por el IASB (Internacional Accounting
Standards Board).
Normas contables legales establecidas para las entidades bancarias, financieras y
de seguros.
*Ley 489 Orgánica del Banco Central del Paraguay,
En su art.34 que establece las atribuciones de la Superintendencia de Bancos, estipula en sus
incisos:
 1) Establecer normas generales sobre sistemas de control interno, de contabilidad y de
informaciones de gestión, adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que
realicen y hacerlas aplicar a los administradores de las personas físicas o jurídicas sometidas
a su supervisión.
 2) "Fijar las normas de contabilidad y valoración a utilizar, y los requisitos mínimo de
información a remitir a la Superintendencia de Bancos"
 3) Establecer normas sobre criterios de planes cuentas, registración contable contenido
o diseño de estados contables y estadísticos que las personas sometidas a su supervisión
deben presentar a la Superintendencia de Bancos para evaluación, fiscalización de las
operaciones y publicación de las informaciones".
Por parte, en el Art.115 de la misma Ley establece:
"El Directorio de Banco Central Del Paraguay adoptara para la entidad un régimen contable
concordante con los principios de contabilidad generalmente aceptados para el sistema
financiero y acorde a la naturaleza de las operaciones de la Banca Central. Los libros de
balances diarios del Banco Central del Paraguay serán rubricados por el Contralor General
de la Republica".
*La Ley 861/96 General de Bancos, financieras y Otras Entidades de Crédito, en el titulo
IX Control de las entidades del Sistemas Financieros, Capitulo I, Supervisión, desde el Art.
102 a 109 legisla sobre el sistema de inspección y vigilancia, el régimen contables,
publicación de balances, auditoría externa y otros aspectos, que en su conjunto hacen relación
con las normas contables.
3.2.2.3 Normas Contables legales establecidas para las entidades de seguro.
*La Ley Nª 827/96 de seguros y sus reglamentos, incluye varias disposiciones referente al
régimen de contabilidad, sistema de fiscalización, normas de contabilidad y valoración por
utilizar y los requisitos mínimos de información financiera. Solo a modo de referencia se
extractan algunos aspectos fundamentales:
-Régimen Contable. Del Art. 29 al 35 se legisla sobre el sistema contable que será
implementado por las empresas aseguradoras. Así, en el Art. 29 dispone:" Sistema de
contabilidad e informaciones. La autoridad del Control dispondrá la adopción de un sistema
claro y uniforme de Contabilidad e informaciones y fijaras normas para la Evaluación
y Amortización de los Bienes de Aseguradoras, de modo que el activo y el pasivo reflejen
los valores verdaderos y que la cuenta" perdida y ganancia" evidencie los resultados exactos
de la explotación…"
-Obligaciones y atribuciones del Superintendente de seguros. El art. 61 establece en los
siguientes incisos:
1) "Fiscalizar las empresas de seguro, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de
balances y otros Estados Financieros e informe en la fechas que estime conviviente, Revisar
sus libros y sus carteras en General, solicitar todos los Datos y Antecedentes que le permitan
interiorizarse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las
prescripciones de esta y de las demás Leyes vigentes"
2) "Fijar nomas de contabilidad y valorización a utilizar y los Requisitos mínimos de
información financiera a terceros por parte de los administradores de las Entidades sometida
a su Supervisión los Requerimientos de información a remitir periódica o esporádicamente a
la Autoridad de Control".
 Normas Legales,establecidas en la ley Nª 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario
y Ley de Nª 2421/04 de Adecuación Fiscal y sus reglamentos.
El Régimen tributario establecido por la ley Nº2421/04 y sus reglamentos regulan en varios
aspectos el sistema contable de las empresas, imponiendo normas que deben observar en
los registros contables y en las formas de presentación de las declaraciones juradas. Esta Ley
ha hecho avance en el sentido de estimular la aplicación de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA). Seguidamente se sintetizan algunos puntos sobre salientes
sobre el particular."
-Principio de lo devengado
Art. 6ª. Nacimiento de la obligación tributaria se configurara al cierre del ejercicio fiscal, el
que coincidirá con el año civil.
La administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se
lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a
las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio
económico".
"El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el
ejercicio fiscal"
Esta disposición está reglamentada por el Decreto Nª6359/05 (Ley Nª242/04) y el Decreto
Nª 14002/92(Ley Nª125/91).
La base de acumulación (o devengo) es una de las hipótesis fundamentales de las normas
internacionales de Contabilidad /Normas Internacionales de Información Financiera
(NIC/NIF). Según esta base, "los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen
cuando ocurren(y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo),asimismo
se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros con los
cuales se relacionan". Este postulado es de fundamental importancia, porque afecta
directamente a los resultados, que es uno de los componentes principales de la información
financiera.
También la Ley 125/91 y la Ley Nª242/04 y sus reglamentos regulan muchas cuestiones que
tienen relación con las normas contables, tales como:
*Activos Fijos
El Art. 12 de la Ley 125/91, el Decreto 14002/92 y el Decreto Nª6359/05 que reglamenta la
Nª 2421/04, y otras disposiciones reglamentan aspectos referentes al costo, método de
revaluó, valor fiscal y todo cuanto hace relación a los activos fijos desde el punto de vista
tributario.
*Valuación de inventarios de mercaderías
La ley 125/91 en su Art. 13, el Dcto.14002/92 y otras normas regulan las existencias de
mercaderías a los fines fiscales, enmarcados en general dentro de los parámetros
recomendados por los PCGA.
Este tema se ampliara en un capítulo especial.
*Valuación de Títulos- Valores
El Art.13 de la Ley 125/91 también establece que "los títulos, acciones, cedulas, obligaciones,
letras o bonos, se computaran por el valor de cotización que tenga en la bolsa de los valores al
cierre del ejercicio que corresponda, como consecuencia del ajuste del inventario al cierre
del mismo".
*Registro Contable
La ley 125/91 en su art. 93 legisla sobre normas referentes a los Registros Contables
estableciendo: "La Administración podrá exigir a los contribuyentes la utilización de los
libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas a este impuesto,
conforme a la categoría del contribuyente". La Res.33/92 dispone que "los contribuyentes
deberán llevar la anotaciones contables de conformidad con las disposiciones legales que
rigen la materia; además deberán llevar libros de ventas y de compras en los que se anotaran
las transacciones realizadas"
Las nuevas disposiciones legales y reglamentarias de tributación exigen el uso obligatorio
del Libro Mayor auxiliares por el Registro Público de Comercio.
También las leyes tributarias y reglamentarias imponen el uso de ciertas cuentas como por
ejemplo "Impuesto Al Valor Agregado" en las que se registrara el movimiento de debito
y crédito de dicho tributo. De acuerdo a la Resolución Nª173/04 se ha instituido el formato
de presentación del Balance impositivo.
2.2.2.5Normas contables legales establecidas por la ley Nª1034/83 del Comerciante.
Esta ley es una de las principales disposiciones que regulan las actividades de los
comerciantes, y, por lo tanto, en diversas partes del texto legal establece normas que refieren
al régimen contable. El contenido de esta ley será tratado en los capítulos específicos en las
partes relacionados con el sistema contable.
*El código de Organización Judicial (Ley 879/81), por su parte, prevé en
el organigrama del Poder Judicial una dependencia importante
denominada Dirección General de Registro9 Publico, del cual depende el Registro Público
de Comercio, repartición esta en donde de acuerdo al inciso "b" del art.11 de la ley del
comerciante se establece entre las obligaciones del comerciante inscribir en ella su matrícula
y los documentos que la ley exige.
2.2.2.6Normas contables legales establecidas por la ley Nª438/94 de Cooperativas.
Esta ley, en su Capítulo IV, al referirse al Régimen Patrimonial, establece varias normas que
tienen relación con el sistema contable que ha de implementarse en esta clase de entidad.
*Régimen Contable
El art. 49 dispone: "El ejercicio económico será anual y cerrara en la fecha que fije al estatuto
social conforme a sus respectivas actividades. La contabilidad será llevada con arreglo a las
normas de contabilidad universalmente aceptadas. L a Autoridad de Aplicación debe elaborar
planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa.
 Revaluó del Activo Fijo
El art. 50 establece: "El revaluó del activo fijo se efectuara conforme a las disposiciones
legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio. Por decisión de
la Asamblea el incremento por revaluó puede destinarse a una cuenta" Reserva de Revaluó"
o capitalización, en cuyo caso se entregaran a los socios certificados de aportación"
En síntesis, se puede concluir que el nacimiento y efectos de NCP y NCL son emitidas por
Organismos Gubernamentales con facultades legales por efecto.
Las NCP no son obligatorias para los emisores de los Estados Contables, pero si uso es
obligatorio para los contadores Públicos que ejercen la función de Auditor; en cambio, las
NCL son de uso obligatorio para todos los sectores a que van dirigidos.
3.2.3 Normas Contables Propias De Cada Ente.
Las normas contables propias son las que cada ente establece para el funcionamiento del
sistema contable. Según Fowler, la definición de las NC propias implica la selección de:
 a) Reglas entre las alternativas consideradas aceptable por las NCL y la NCP aplicable s al
caso;
 b) Método concreto para aplicar dichas reglas.
Con un ejemplo ilustraremos el caso. Si las NCP y las NCL admitiesen que las existencias
de mercaderías de reventa se cuantifiquen a su costo histórico o a su costo de reposición, la
NC propia podría establecer el uso de costos de reposición.
Descripción de los principios de contabilidad generalmente aceptados
4.1 PRINCIPIO DE EQUIDAD
Está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Los interesados en los estados
financieros son muchos y muy variados y en ocasiones sus intereses son encontrados. La
información debe ser lo más justa posible y los intereses de todas las partes debe tomarse en
cuenta en el apropiado equilibrio. Por consiguiente, los estados financieros deben estar libres
de influencia o sesgo indebido y no deben prepararse para satisfacer a persona o grupo
determinado con detrimento de otros. Este principio en el fondo es el postulado básico o
principio fundamental al que está subordinado el
4.2 PRINCIPIO DE PERTINENCIA
Este principio exige que la información contable tenga que referirse o estar útilmente
asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea
producir. En consecuencia, es necesario concretar el tipo específico de información
requeridos en los procesos de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados
financieros, en función a los intereses específicos de dichos usuarios y a la actividad
económica de la entidad (comercial, industrial, de servicios, financieras, aseguradora, sin
fines de lucro, etc.).
4.3 PRINCIPIO DE ENTIDAD
Este principio define que todo estado financiero debe hacer referencia a una entidad
económica específica en la cual los propietarios o accionistas se consideran como terceros,
por tal motivo se deben separar el patrimonio personal del propietario o del dueño, del
patrimonio de la entidad.
La actividad económica es realizada por entidades identificables las que constituyen
combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por
una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad.
A la contabilidad, le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares
y que es independiente de otras entidades. Se utilizan para identificar una entidad dos
criterios:
- Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con las estructuras y
operaciones propios.
- Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a
la satisfacción de una necesidad social.
Por tanto, la personalidad de un negocio es independiente de las de sus accionistas o
propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los
bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad
puede ser una persona física o una persona moral o una combinación de varias de
4.4 PRINCIPIO DE ENFASIS EN EL ASPECTO ECONOMICO:
La contabilidad es una ciencia cuantitativa y por esta razón, el énfasis debe estar dirigido
principalmente a la evaluación de las cifras y no a la forma en la cual se realizan las
transacciones. El aspecto económico debe estar por encima de cualquier circunstancia o
situación, por lo cual la contabilidad mide necesariamente los valores financieros que son
generados por las transacciones de carácter económico.
4.5 PRINCIPIO DE CUANTIFICACION
Este principio ratifica las definiciones de la contabilidad como una ciencia que expresa en
términos de dinero hechos económicos que afectan una entidad. Sin la determinación de las
cifras todas las decisiones gerenciales carecerían de un soporte mínimo. Cuando existe
información que no puede cuantificarse, el Contador Público podría emitir una opinión con
salvedad por limitación en el alcance.
4.6PRINCIPIO DE VALOR HISTORICO
La definición de valor histórico establece que la cuantía que debe ser tomada a los efectos de
asignar un valor monetario a las transacciones que se contabilizan en los libros debe ser
registrada a su valor de origen, es decir, a su valor histórico.
El término valor es mucho más amplio que el de costo y como toda definición doctrinaria,
debe abarcar el universo aplicable de casos, en este sentido, el término valor abarca al menos
los siguientes conceptos:
En este caso se utiliza valor que es más amplio que costo, el cual en sentido económico
también es amplio, sin embargo es más fácil asociarlo con precio. Valor sirve también para
un documento o préstamo bancario, allí solo se transa efectivo, tiene valor pero no costo.
El valor histórico original se nombra como una base para la cuantificación y medición de las
transacciones y operaciones y eventos económicos, el cual pierde su vigencia en economías
con alta inflación y por lo tanto se deben modificar las cifras por algunos de los métodos que
específicamente establece el DPC-10. Aun cuando el valor histórico original es en principio
la primera manera de cuantificar y registrar las operaciones, esta unidad de medida se ve
afectada por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
4.7 PRINCIPIO DE DUALIDAD ECONÓMICA
Es conocido también como partida doble, este supuesto establece que los hechos económicos
llevados a cabo por una entidad deben ser expresados por medio de sistemas de contabilidad
que den a conocer los dos aspectos que envuelve a toda operación económica.
4.8 PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA O CONTINUIDAD
Este supuesto establece que a menos que se exprese lo contrario, se asume que una
empresa que emita estados financieros se encuentra en la capacidad de continuar con sus
operaciones por un periodo racional de tiempo en el cual los estados financieros deben
presentar las cifras que reflejen los registros contables.
Este postulado de continuidad puede verse afectado por condiciones internas o externas. Las
condiciones internas, son las relacionadas con la administración del negocio, y las externas,
con las condiciones económicas, las cuales pueden determinar que una empresa no sea
rentable hasta el punto de verse en la obligación de cerrar o descontinuar sus operaciones.
4.9 PRINCIPIO DE REALIZACION CONTABLE
Este principio establece que una transacción económica debe ser registrada en los libros solo
cuando se haya perfeccionado la operación que la origina. Este principio básico es uno de los
más importantes, sobre todo porque determina el momento en el cual debe registrarse una
operación. Aun cuando pudiera parecer fácil la aplicación de este principio, en la práctica
puede dar lugar a interesantes discusiones acerca de si se debe o no registrar una transacción.
4.10 PRINCIPIO DE PERIODO CONTABLE
Este principio establece que la contabilidad debe presentar información referida a ciertos
periodos de tiempo, por lo cual los costos y gastos deben asociarse con los ingresos que se
generan, sin tomar en cuenta el momento en el cual se cobren o paguen.
4.11 PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
En relación a este principio, puede interpretarse que la objetividad contable debe reflejar
fielmente las operaciones realizadas para garantizar la información suministrada por los
estados financieros. Por lo tanto, se establece que toda transacción debe ser registrada al valor
de costo y poseer todos los documentos probatorios que la respalden.
La contabilidad es objetiva cuando cuantifica, describe y registra la realidad del hecho
contable.
4.12 PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA
Este principio establece que una cifra en los estados financieros es de importancia relativa,
cuando una variación en la misma pudiera afectar la decisión de un usuario de los estados
financieros. Se puede afirmar que la importancia relativa, es otro principio por el cual se
presentan discusiones y posiciones y criterios, principalmente debido a que no existe una
regla o parámetro cuantitativo fijo y rígido que especifique a partir de cuál monto, una partida
puede considerarse como de importancia relativa.
4.13 PRINCIPIO DE COMPARABILIDAD
La decisiones económicas basadas en la información financiera requieren en la mayoría de
los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y su resultado en operación de
una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades, por consiguiente, es
necesario que la política contable sean aplicadas consistente y uniformemente. Este principio
hace referencia concretamente a que la información financiera de las entidades estén
presentados de manera tan uniforme que puedan ser comparados entre sí.
4.14 PRINCIPIO DE REVELACIÓN SUFICIENTE
Este principio establece que todo estado financiero debe tener la información necesaria y
presentada en forma comprensible de tal manera que se pueda conocer claramente la
situación financiera y los resultados de sus operaciones.
Por esta razón la revelación puede darse a través de las cifras de los estados financieros o en
las notas correspondientes.
Cambio enprincipios contables
La NIC 8 revisada (IASC, 1993), establece que deberá procederse a cambiar una política
contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal o cuando el cambio produzca una
presentación más adecuada de los hechos y transacciones en los estados financieros de la
empresa. En consecuencia, únicamente en circunstancias excepcionales se permite un cambio
en una política contable.
Se da un cambio en un principio contable, o cambio contable, cuando se adopta un principio
contable, dentro de los aceptados, diferente al utilizado en el ejercicio anterior para ese hecho
o transacción, que era también aceptado.
6) Alcance de los Vocablos Principios y Normas
6.1. Concepto contable de principios y normas
A los efectos de tener una idea sobre el concepto de principios y normas de contabilidad
sustentados por organizaciones especializadas en contabilidad o por tratadistas contables, se
describen algunos de ellos.
6.1.1. Una definición común del término principio difundida por publicaciones
especializadas en los Estados Unidos dice: "Es una ley o regla general, muy amplia, adoptada
o profesada como una guía para la acción; una base de conducta o practica convenida"
6.1.2. Otra acepción común de principio expresa:"Conjunto de reglas dirigidas a guiar la
practica contable, emitidas normalmente por instituciones profesionales".
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Código de ética profesional

  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL El Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional: 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10. Conducta ética. Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sean compatibles con sus funciones. La explicación de los principios básicos de la ética profesional es la siguiente: 1. Integridad
  • 2. Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, que sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener una relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo. 2. Objetividad La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto. 37.3 Independencia En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. 4. Responsabilidad Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Etica y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
  • 3. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. 5. Confidencialidad La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. 6. Observancia de las disposiciones normativas El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.<Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000 7. Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
  • 4. 8. Difusión y colaboración El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean, asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional. 9. Respeto entre colegas El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros. 10. Conducta ética El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
  • 5. PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES Introducción La presente Investigación tiene el propósito de analizar los fundamentos en que se basa los principios de contabilidad y las normas como verán este tema es muy interesante a reconocer a la contabilidad como el idioma de los negocios y como medio para facilitar la información financiera en las empresas, ya sea pequeña, mediana o grande, y como consecuencia hubo la necesidad de establecer normas que aseguran la confiabilidad y la comparabilidad en la información contables Planteamiento del Problema Objetivo General Analizar los fundamentos en que se basan los principios de contabilidad generalmente aceptados e identificar las organizaciones que los impulsan. Objetivos Específicos -Reconocer el objetivo básico de la presentación de los estados contables. -Identificar y aplicar los principios de la contabilidad. -Analizar la clasificación de los principios o normas contables. -Explicar las limitaciones que siguen en la información contable. Preguntas de Investigación -Pregunta General Preguntas Específicas  1- ¿Cuál es el objetivo básico de la presentación de los estados contables?  2- ¿Qué constituyen los principios contables?  3- ¿En que se clasifican los principios o normas contables?  4- ¿De qué manera surgen las limitaciones en la información contable? MarcoTeórico 1. PRINCIPIOS CONTABLES Los Principios Contables constituyen bases o reglas establecidas con carácter obligatorio, que permiten que las operaciones registradas y los saldos de las cuentas presentadas en los Estados Financieros expresen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las empresas.
  • 6. Estos principios tienen su origen en la experiencia obtenida de la solución de problemas contables y en las leyes, debiendo ser aceptados por los contadores como bases para la práctica contable. Los Principios Contables son desarrollados en los distintos países por instituciones que pueden ser gubernamentales o no, las cuales trabajan en forma coordinada. Con el desarrollo de las transacciones económicas, es indudable que la necesidad de ellos ha traspasado los ámbitos internos, ya que debido a la falta de comparabilidad, los Estados Financieros se convierten en poco útiles para analizar las tendencias económicas mundiales. Por la importancia de los Principios Contables, en 1982 fue creado en la ONU el Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, el cual desde su fundación se ha dedicado a la tarea de determinar qué elementos deben figurar en los Estados Financieros y cómo deben registrarse las operaciones más comunes. 2. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), son considerados como guías que dictan las pautas para el registro, tratamiento y presentación de transacciones financieras o económicas. Para sustentar la aplicabilidad de los principios contables, se establecen supuestos básicos, que son de aceptación general y de aplicación inicial para cualquier estado financiero que sea presentado de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Una de las razones principales por las cuales surgen los PCGA, está referida al entendimiento básico que debe tener un usuario sobre las cifras que presenta una empresa para ser comparadas con otras. Con el fin de cumplir con esta comparabilidad y que la misma sea completamente valida los estados financieros deben seguir ciertas reglas en su preparación y elaboración. Por ejemplo: imaginemos por un momento que los estados financieros fuesen elaborados de acuerdo a reglas particulares que establezcan los contadores de cada empresa, ¿sería posible la comparabilidad de los mismos?. Naturalmente que no ya que existe una alta probabilidad de que se establezcan criterios diferentes entre los contadores de cada empresa. Este es uno de los principales motivos por los cuales es relevante la existencia de
  • 7. los PCGA, ya que su propósito fundamental es establecer normas y reglas de presentación de estados financieros de manera uniforme. 3. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD O NORMAS CONTABLES. La clasificación de las organizaciones que emiten o normas de de contabilidad y de presentación de informes puede adoptar diversas formas de acuerdo al criterio que se quiere analizar. Hemos visto en el epígrafe 2 última parte, las organizaciones profesionales que surgieron en el transcurso del tiempo, la mayoría de ellas del sector privado y algunos mixtos: público y privado. En nuestra obra de contabilidad Básica, edición 2000,se ha presentado una clasificación más detallada, que creímos necesario sacar para economizar espacio. Así que analizaremos aquellas clasificaciones que son imprescindibles a los propósitos de esta edición. 3.1 Teniendo en cuenta los temas regulados 3.1.1. Normas de valuación Se refieren a las normas contables vinculadas a la medición del patrimonio y de los cambios operados en el, que deben incluir definiciones sobre los aspectos siguientes. a) Capital por mantener para determinar el resultado del periodo. b) Criterios de medición contable c) Unidad de medida por emplear para aplicar los criterios de medición. 3.1.2. Normas de exposición Se refieren a las normas contables que establecen en el contenido y la forma de los estados contables. Según Fowler Newton, esta clasificación tiene conceso y arraigo entre los profesionales contables, pero no es totalmente rigurosa, porque algunas normas contables tienen relación tanto con la medición del patrimonio como el contenido y la forma del estado contables. Dice que dichas observaciones son las referidas:
  • 8.  a) El cumplimiento de los requisitos de información contables;  b) La unidad de medida por emplear;  c) La definición del ente emisor de los estados contables(en que casos deben emitirse estados consolidados y que estados controlados, incluir en la consolidación);  d) La aplicación del concepto de significación. Agrega, además, que en la contabilidad histórica no siempre hay valuación de activos, razón por la cual es preferible emplear la palabra de medición. Por ende, sería mejor hablar de: a) Normas generales b) Normas de medición; c) Normas de exposición. 3.2. Teniendo en cuenta el alcance de las normas 3.2.1 Normas contables profesionales (NCP) Son llamadas también principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), y sirven de base o guía a los contadores públicos en sus trabajos de autoría y presentación de informes sobre estados contables. Estas normas son emitidas por los grupos colegiados de contadores públicos, las cuales se implantan a través de mecanismos especiales para la lograr la adhesión a ella de parte de la comunidad económica. Su cumplimiento se vigila a través del dictamen de los contadores públicos en su calidad de auditores externos. Es conveniente aclarar que NCP o PCGA afectan a los contadores públicos que efectúan trabajos de auditoría, por ser reglas que regulan su actividad profesional, pero no es obligatorio su uso para emisores de los estados contables. Los auditores deben mencionar en los casos en que se aplican las NCPen la misión de estados contables, debiendo a efectuar salvedades o dar opinión adversa en caso necesario. En el Paraguay la emisión de NCP esta a cargo del Colegio de Contadores Del Paraguay, que, como hemos señalado anteriormente, ha emitido cinco pronunciamientos sobre normas de contabilidad a partir del año 1983 hasta 1984, sobre diferentes temas del quehacer contable. Luego de un periodo de estancamiento, a partir del 22 de noviembre de 1989, el Consejo Directivo resolvió por Acta Nº 2 adoptar las normas Internacionales de
  • 9. Contabilidad (NIC) como suyas, hasta tanto se elaboren aprueben normas propias más adecuadas a la realidad y desarrollo económico del Paraguay. A la fecha dicha resolución se ha convalidado, inclusive ampliado adoptando la NIC, las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y las NIA (Normas Internacionales de Auditoria) de la IASB. 3.2.2. Normas Contables Legales O Jurídicas Son normas contables legales o jurídicas aquellas que son detalladas en las leyes y disposiciones gubernamentales, las cuales se imponen en forma obligatoria por los poderes del estado a los emisores de estados contables. En algunos casos, las NCLSon la aplicación general para los emisores de estados contables, en otros casos obligan solo a determinadas clases de entidades por las características de las actividades desarrolladas u otros motivos. Por lo general el Estado sanciona las NCL para proteger a los usuarios de la información contable, pero otras veces persiguen otros fines, como proporcionar a los administradores gubernamentales informaciones uniformes ciertas actividades de las empresas, como por ejemplo, aquellas relacionadas con la percepción de impuestos. En el Paraguay no existe una ley marco de plan General de Contabilidad que reglamente en forma general la emisión de estados contables aplicables en todas las empresas, tal como ocurre en muchos países de la región. Sin embargo, existen disposiciones dirigidas a ciertos sectores, que provienen del sistema contable o por ende en la forma de emisión de los estados contables de aquellos. 3.2.2.1. Normas contables establecidas para el mercado de valores: La Ley Nª 94/91 De mercado de capitales de fecha 20 de Diciembre de 1991, artículos 40 y 83, que establecen respectivamente que "las sociedades emisoras deberán contar con servicio permanente de auditoría externa y ajustar su contabilidad y balance a los sistemas y forma que determine la autoridad mediante la disposiciones reglamentarias" y, por otro lado, que el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores tiene como atribución "establecer métodos de información sobre estados económicos – financieros, auditorias, peritajes y otros requisitos que deben llenar las sociedades emisoras".
  • 10. .Por su parte, la Res. Nª 5/92 de la Comisión Nacional de Valores, que establece el régimen contable de las sociedades emisoras, adopta en general como suyas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitida por el IASB (Internacional Accounting Standards Board). Normas contables legales establecidas para las entidades bancarias, financieras y de seguros. *Ley 489 Orgánica del Banco Central del Paraguay, En su art.34 que establece las atribuciones de la Superintendencia de Bancos, estipula en sus incisos:  1) Establecer normas generales sobre sistemas de control interno, de contabilidad y de informaciones de gestión, adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que realicen y hacerlas aplicar a los administradores de las personas físicas o jurídicas sometidas a su supervisión.  2) "Fijar las normas de contabilidad y valoración a utilizar, y los requisitos mínimo de información a remitir a la Superintendencia de Bancos"  3) Establecer normas sobre criterios de planes cuentas, registración contable contenido o diseño de estados contables y estadísticos que las personas sometidas a su supervisión deben presentar a la Superintendencia de Bancos para evaluación, fiscalización de las operaciones y publicación de las informaciones". Por parte, en el Art.115 de la misma Ley establece: "El Directorio de Banco Central Del Paraguay adoptara para la entidad un régimen contable concordante con los principios de contabilidad generalmente aceptados para el sistema financiero y acorde a la naturaleza de las operaciones de la Banca Central. Los libros de balances diarios del Banco Central del Paraguay serán rubricados por el Contralor General de la Republica". *La Ley 861/96 General de Bancos, financieras y Otras Entidades de Crédito, en el titulo IX Control de las entidades del Sistemas Financieros, Capitulo I, Supervisión, desde el Art. 102 a 109 legisla sobre el sistema de inspección y vigilancia, el régimen contables, publicación de balances, auditoría externa y otros aspectos, que en su conjunto hacen relación con las normas contables.
  • 11. 3.2.2.3 Normas Contables legales establecidas para las entidades de seguro. *La Ley Nª 827/96 de seguros y sus reglamentos, incluye varias disposiciones referente al régimen de contabilidad, sistema de fiscalización, normas de contabilidad y valoración por utilizar y los requisitos mínimos de información financiera. Solo a modo de referencia se extractan algunos aspectos fundamentales: -Régimen Contable. Del Art. 29 al 35 se legisla sobre el sistema contable que será implementado por las empresas aseguradoras. Así, en el Art. 29 dispone:" Sistema de contabilidad e informaciones. La autoridad del Control dispondrá la adopción de un sistema claro y uniforme de Contabilidad e informaciones y fijaras normas para la Evaluación y Amortización de los Bienes de Aseguradoras, de modo que el activo y el pasivo reflejen los valores verdaderos y que la cuenta" perdida y ganancia" evidencie los resultados exactos de la explotación…" -Obligaciones y atribuciones del Superintendente de seguros. El art. 61 establece en los siguientes incisos: 1) "Fiscalizar las empresas de seguro, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances y otros Estados Financieros e informe en la fechas que estime conviviente, Revisar sus libros y sus carteras en General, solicitar todos los Datos y Antecedentes que le permitan interiorizarse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de esta y de las demás Leyes vigentes" 2) "Fijar nomas de contabilidad y valorización a utilizar y los Requisitos mínimos de información financiera a terceros por parte de los administradores de las Entidades sometida a su Supervisión los Requerimientos de información a remitir periódica o esporádicamente a la Autoridad de Control".  Normas Legales,establecidas en la ley Nª 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario y Ley de Nª 2421/04 de Adecuación Fiscal y sus reglamentos. El Régimen tributario establecido por la ley Nº2421/04 y sus reglamentos regulan en varios aspectos el sistema contable de las empresas, imponiendo normas que deben observar en los registros contables y en las formas de presentación de las declaraciones juradas. Esta Ley ha hecho avance en el sentido de estimular la aplicación de los Principios de Contabilidad
  • 12. Generalmente Aceptados (PCGA). Seguidamente se sintetizan algunos puntos sobre salientes sobre el particular." -Principio de lo devengado Art. 6ª. Nacimiento de la obligación tributaria se configurara al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. La administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico". "El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal" Esta disposición está reglamentada por el Decreto Nª6359/05 (Ley Nª242/04) y el Decreto Nª 14002/92(Ley Nª125/91). La base de acumulación (o devengo) es una de las hipótesis fundamentales de las normas internacionales de Contabilidad /Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIF). Según esta base, "los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren(y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo),asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros con los cuales se relacionan". Este postulado es de fundamental importancia, porque afecta directamente a los resultados, que es uno de los componentes principales de la información financiera. También la Ley 125/91 y la Ley Nª242/04 y sus reglamentos regulan muchas cuestiones que tienen relación con las normas contables, tales como: *Activos Fijos El Art. 12 de la Ley 125/91, el Decreto 14002/92 y el Decreto Nª6359/05 que reglamenta la Nª 2421/04, y otras disposiciones reglamentan aspectos referentes al costo, método de revaluó, valor fiscal y todo cuanto hace relación a los activos fijos desde el punto de vista tributario. *Valuación de inventarios de mercaderías
  • 13. La ley 125/91 en su Art. 13, el Dcto.14002/92 y otras normas regulan las existencias de mercaderías a los fines fiscales, enmarcados en general dentro de los parámetros recomendados por los PCGA. Este tema se ampliara en un capítulo especial. *Valuación de Títulos- Valores El Art.13 de la Ley 125/91 también establece que "los títulos, acciones, cedulas, obligaciones, letras o bonos, se computaran por el valor de cotización que tenga en la bolsa de los valores al cierre del ejercicio que corresponda, como consecuencia del ajuste del inventario al cierre del mismo". *Registro Contable La ley 125/91 en su art. 93 legisla sobre normas referentes a los Registros Contables estableciendo: "La Administración podrá exigir a los contribuyentes la utilización de los libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas a este impuesto, conforme a la categoría del contribuyente". La Res.33/92 dispone que "los contribuyentes deberán llevar la anotaciones contables de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; además deberán llevar libros de ventas y de compras en los que se anotaran las transacciones realizadas" Las nuevas disposiciones legales y reglamentarias de tributación exigen el uso obligatorio del Libro Mayor auxiliares por el Registro Público de Comercio. También las leyes tributarias y reglamentarias imponen el uso de ciertas cuentas como por ejemplo "Impuesto Al Valor Agregado" en las que se registrara el movimiento de debito y crédito de dicho tributo. De acuerdo a la Resolución Nª173/04 se ha instituido el formato de presentación del Balance impositivo. 2.2.2.5Normas contables legales establecidas por la ley Nª1034/83 del Comerciante. Esta ley es una de las principales disposiciones que regulan las actividades de los comerciantes, y, por lo tanto, en diversas partes del texto legal establece normas que refieren al régimen contable. El contenido de esta ley será tratado en los capítulos específicos en las partes relacionados con el sistema contable. *El código de Organización Judicial (Ley 879/81), por su parte, prevé en el organigrama del Poder Judicial una dependencia importante
  • 14. denominada Dirección General de Registro9 Publico, del cual depende el Registro Público de Comercio, repartición esta en donde de acuerdo al inciso "b" del art.11 de la ley del comerciante se establece entre las obligaciones del comerciante inscribir en ella su matrícula y los documentos que la ley exige. 2.2.2.6Normas contables legales establecidas por la ley Nª438/94 de Cooperativas. Esta ley, en su Capítulo IV, al referirse al Régimen Patrimonial, establece varias normas que tienen relación con el sistema contable que ha de implementarse en esta clase de entidad. *Régimen Contable El art. 49 dispone: "El ejercicio económico será anual y cerrara en la fecha que fije al estatuto social conforme a sus respectivas actividades. La contabilidad será llevada con arreglo a las normas de contabilidad universalmente aceptadas. L a Autoridad de Aplicación debe elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa.  Revaluó del Activo Fijo El art. 50 establece: "El revaluó del activo fijo se efectuara conforme a las disposiciones legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio. Por decisión de la Asamblea el incremento por revaluó puede destinarse a una cuenta" Reserva de Revaluó" o capitalización, en cuyo caso se entregaran a los socios certificados de aportación" En síntesis, se puede concluir que el nacimiento y efectos de NCP y NCL son emitidas por Organismos Gubernamentales con facultades legales por efecto. Las NCP no son obligatorias para los emisores de los Estados Contables, pero si uso es obligatorio para los contadores Públicos que ejercen la función de Auditor; en cambio, las NCL son de uso obligatorio para todos los sectores a que van dirigidos. 3.2.3 Normas Contables Propias De Cada Ente. Las normas contables propias son las que cada ente establece para el funcionamiento del sistema contable. Según Fowler, la definición de las NC propias implica la selección de:  a) Reglas entre las alternativas consideradas aceptable por las NCL y la NCP aplicable s al caso;  b) Método concreto para aplicar dichas reglas.
  • 15. Con un ejemplo ilustraremos el caso. Si las NCP y las NCL admitiesen que las existencias de mercaderías de reventa se cuantifiquen a su costo histórico o a su costo de reposición, la NC propia podría establecer el uso de costos de reposición. Descripción de los principios de contabilidad generalmente aceptados 4.1 PRINCIPIO DE EQUIDAD Está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Los interesados en los estados financieros son muchos y muy variados y en ocasiones sus intereses son encontrados. La información debe ser lo más justa posible y los intereses de todas las partes debe tomarse en cuenta en el apropiado equilibrio. Por consiguiente, los estados financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido y no deben prepararse para satisfacer a persona o grupo determinado con detrimento de otros. Este principio en el fondo es el postulado básico o principio fundamental al que está subordinado el 4.2 PRINCIPIO DE PERTINENCIA Este principio exige que la información contable tenga que referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea producir. En consecuencia, es necesario concretar el tipo específico de información requeridos en los procesos de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, en función a los intereses específicos de dichos usuarios y a la actividad económica de la entidad (comercial, industrial, de servicios, financieras, aseguradora, sin fines de lucro, etc.). 4.3 PRINCIPIO DE ENTIDAD Este principio define que todo estado financiero debe hacer referencia a una entidad económica específica en la cual los propietarios o accionistas se consideran como terceros, por tal motivo se deben separar el patrimonio personal del propietario o del dueño, del patrimonio de la entidad. La actividad económica es realizada por entidades identificables las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad.
  • 16. A la contabilidad, le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades. Se utilizan para identificar una entidad dos criterios: - Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con las estructuras y operaciones propios. - Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social. Por tanto, la personalidad de un negocio es independiente de las de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad puede ser una persona física o una persona moral o una combinación de varias de 4.4 PRINCIPIO DE ENFASIS EN EL ASPECTO ECONOMICO: La contabilidad es una ciencia cuantitativa y por esta razón, el énfasis debe estar dirigido principalmente a la evaluación de las cifras y no a la forma en la cual se realizan las transacciones. El aspecto económico debe estar por encima de cualquier circunstancia o situación, por lo cual la contabilidad mide necesariamente los valores financieros que son generados por las transacciones de carácter económico. 4.5 PRINCIPIO DE CUANTIFICACION Este principio ratifica las definiciones de la contabilidad como una ciencia que expresa en términos de dinero hechos económicos que afectan una entidad. Sin la determinación de las cifras todas las decisiones gerenciales carecerían de un soporte mínimo. Cuando existe información que no puede cuantificarse, el Contador Público podría emitir una opinión con salvedad por limitación en el alcance. 4.6PRINCIPIO DE VALOR HISTORICO La definición de valor histórico establece que la cuantía que debe ser tomada a los efectos de asignar un valor monetario a las transacciones que se contabilizan en los libros debe ser registrada a su valor de origen, es decir, a su valor histórico.
  • 17. El término valor es mucho más amplio que el de costo y como toda definición doctrinaria, debe abarcar el universo aplicable de casos, en este sentido, el término valor abarca al menos los siguientes conceptos: En este caso se utiliza valor que es más amplio que costo, el cual en sentido económico también es amplio, sin embargo es más fácil asociarlo con precio. Valor sirve también para un documento o préstamo bancario, allí solo se transa efectivo, tiene valor pero no costo. El valor histórico original se nombra como una base para la cuantificación y medición de las transacciones y operaciones y eventos económicos, el cual pierde su vigencia en economías con alta inflación y por lo tanto se deben modificar las cifras por algunos de los métodos que específicamente establece el DPC-10. Aun cuando el valor histórico original es en principio la primera manera de cuantificar y registrar las operaciones, esta unidad de medida se ve afectada por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. 4.7 PRINCIPIO DE DUALIDAD ECONÓMICA Es conocido también como partida doble, este supuesto establece que los hechos económicos llevados a cabo por una entidad deben ser expresados por medio de sistemas de contabilidad que den a conocer los dos aspectos que envuelve a toda operación económica. 4.8 PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA O CONTINUIDAD Este supuesto establece que a menos que se exprese lo contrario, se asume que una empresa que emita estados financieros se encuentra en la capacidad de continuar con sus operaciones por un periodo racional de tiempo en el cual los estados financieros deben presentar las cifras que reflejen los registros contables. Este postulado de continuidad puede verse afectado por condiciones internas o externas. Las condiciones internas, son las relacionadas con la administración del negocio, y las externas, con las condiciones económicas, las cuales pueden determinar que una empresa no sea rentable hasta el punto de verse en la obligación de cerrar o descontinuar sus operaciones. 4.9 PRINCIPIO DE REALIZACION CONTABLE Este principio establece que una transacción económica debe ser registrada en los libros solo cuando se haya perfeccionado la operación que la origina. Este principio básico es uno de los
  • 18. más importantes, sobre todo porque determina el momento en el cual debe registrarse una operación. Aun cuando pudiera parecer fácil la aplicación de este principio, en la práctica puede dar lugar a interesantes discusiones acerca de si se debe o no registrar una transacción. 4.10 PRINCIPIO DE PERIODO CONTABLE Este principio establece que la contabilidad debe presentar información referida a ciertos periodos de tiempo, por lo cual los costos y gastos deben asociarse con los ingresos que se generan, sin tomar en cuenta el momento en el cual se cobren o paguen. 4.11 PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD En relación a este principio, puede interpretarse que la objetividad contable debe reflejar fielmente las operaciones realizadas para garantizar la información suministrada por los estados financieros. Por lo tanto, se establece que toda transacción debe ser registrada al valor de costo y poseer todos los documentos probatorios que la respalden. La contabilidad es objetiva cuando cuantifica, describe y registra la realidad del hecho contable. 4.12 PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA Este principio establece que una cifra en los estados financieros es de importancia relativa, cuando una variación en la misma pudiera afectar la decisión de un usuario de los estados financieros. Se puede afirmar que la importancia relativa, es otro principio por el cual se presentan discusiones y posiciones y criterios, principalmente debido a que no existe una regla o parámetro cuantitativo fijo y rígido que especifique a partir de cuál monto, una partida puede considerarse como de importancia relativa. 4.13 PRINCIPIO DE COMPARABILIDAD La decisiones económicas basadas en la información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y su resultado en operación de una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades, por consiguiente, es necesario que la política contable sean aplicadas consistente y uniformemente. Este principio
  • 19. hace referencia concretamente a que la información financiera de las entidades estén presentados de manera tan uniforme que puedan ser comparados entre sí. 4.14 PRINCIPIO DE REVELACIÓN SUFICIENTE Este principio establece que todo estado financiero debe tener la información necesaria y presentada en forma comprensible de tal manera que se pueda conocer claramente la situación financiera y los resultados de sus operaciones. Por esta razón la revelación puede darse a través de las cifras de los estados financieros o en las notas correspondientes. Cambio enprincipios contables La NIC 8 revisada (IASC, 1993), establece que deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los hechos y transacciones en los estados financieros de la empresa. En consecuencia, únicamente en circunstancias excepcionales se permite un cambio en una política contable. Se da un cambio en un principio contable, o cambio contable, cuando se adopta un principio contable, dentro de los aceptados, diferente al utilizado en el ejercicio anterior para ese hecho o transacción, que era también aceptado. 6) Alcance de los Vocablos Principios y Normas 6.1. Concepto contable de principios y normas A los efectos de tener una idea sobre el concepto de principios y normas de contabilidad sustentados por organizaciones especializadas en contabilidad o por tratadistas contables, se describen algunos de ellos. 6.1.1. Una definición común del término principio difundida por publicaciones especializadas en los Estados Unidos dice: "Es una ley o regla general, muy amplia, adoptada o profesada como una guía para la acción; una base de conducta o practica convenida" 6.1.2. Otra acepción común de principio expresa:"Conjunto de reglas dirigidas a guiar la practica contable, emitidas normalmente por instituciones profesionales".