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FACULTAD DE Y JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESLOS CHASQUIS Y RIO CUTUCHI 418-926032425500-24/11/2009UTAEL DERECHO EN LA HUMANIDADINTEGRANTES:Juan Gallegos.Marina Salinas.TRABAJO DE N-TICS<br />EL DERECHO<br />Contenido TOC  quot;
1-3quot;
    EL DERECHO PAGEREF _Toc246855197  1Contenido PAGEREF _Toc246855198  2Etimología PAGEREF _Toc246855199  2Referencias [editar] PAGEREF _Toc246855200  8Véase también [editar] PAGEREF _Toc246855201  8Enlaces externos [editar] PAGEREF _Toc246855202  8<br />901065-868680<br />Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.<br />El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.<br />La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de quot;
validezquot;
 del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.<br />Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]<br />Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).<br />Contenido1 Etimología2 En la vida cotidiana3 Origen4 Características5 Fuentes6 Ciencia del Derecho7 Contenido8 Referencias9 Véase también10 Enlaces externos<br />Etimología <br />1053465-678180<br />La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]<br />La palabra derecho deriva de la voz latina quot;
directumquot;
, que significa quot;
lo que está conforme a la regla, a la ley, a la normaquot;
, o como expresa Villoro Toranzo, quot;
lo que no se desvía ni a un lado ni otro.quot;
<br />Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar quot;
directumquot;
 suplanta a la antigua latina, de origen desconocido quot;
iusquot;
, fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de quot;
rectoquot;
 o quot;
rectitudquot;
.<br />El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.<br />Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.<br />Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.<br />El derecho subjetivo se puede decir que es:<br />La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.<br />74866569850La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.<br />En la vida cotidiana<br />Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, comienza la existencia legal de la persona, lo que conlleva tener una serie de derechos y obligaciones.<br />Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.<br />En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.<br />Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.<br />Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.<br />Origen<br />Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:<br />El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.<br />El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.<br />El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.<br />El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.<br />El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento1205865-25400 de coerción y de resolución de conflictos.<br />Características <br />Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad quot;
imperativo atributivoquot;
 al Derecho.<br />Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.<br />Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.<br />Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.<br />Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).<br />Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.<br />La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, 13582652086610 esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:<br />a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal que se puede presentar pruebas en contra.<br />b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción<br />c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; a través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.<br />Fuentes <br />Artículo principal: Fuentes del Derecho<br />La expresión quot;
fuentes del derechoquot;
 alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los quot;
espaciosquot;
 a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el quot;
almaquot;
 del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.<br />El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:<br />La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo<br />La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados<br />La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país<br />La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.<br />El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.<br />Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.<br />La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.<br />Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:<br />Los tratados<br />La costumbre internacional<br />Los Principios generales del Derecho<br />Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.<br />Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar quot;
ex aequo et bonoquot;
 (según lo bueno y lo equitativo).<br />El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en fun1510665-920750ción de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.<br />Ciencia del Derecho <br />Artículo principal: Ciencia del Derecho<br />Contenido <br />Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.<br />Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:<br />Derecho administrativo Derecho urbanísticoDerecho alimentarioDerecho ambientalDerecho civil Derecho de las personasDerecho de cosas (de bienes)Derecho de dañosDerecho de obligacionesDerecho de sucesionesDerecho militarDerecho de familiaDerecho de los derechos humanosDerecho económico Derecho de la competenciaDerecho informáticoDerecho internacional Derecho internacional humanitarioDerecho internacional privadoDerecho internacional público Derecho del marDerecho comunitarioDerecho laboral Derecho sindicalDerecho de la seguridad socialDerecho mineroDerecho mercantil (comercial) Derecho concursalDerecho de sociedadesDerecho marítimoDerecho nobiliarioDerecho penal 621030341630Derecho penitenciarioDerecho político Derecho constitucionalDerecho procesal Derecho procesal administrativoDerecho procesal civilDerecho procesal laboralDerecho probatorioDerecho procesal penalDerecho procesal constitucionalDerecho registral y notarialDerecho religioso y eclesiástico Derecho canónicoDerecho islámico (Sharia)-1980565-2174240Derecho judío (Torá, Halajá)Derecho tributario (fiscal) Derecho aduaneroDerecho naturalFilosofía del Derecho Teoría del DerechoTeoría de la justiciaPropiedad intelectual Derechos de autorDerecho de la propiedad industrialHistoria del Derecho Derecho romanoDerecho germánicoDerecho indianoSociología del DerechoDerechos de los animales<br />Referencias <br /> HYPERLINK quot;
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechoquot;
  quot;
cite_ref-0quot;
 ↑ Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.<br />↑ Luban, Law's Blindfold, 23<br />Véase también <br />Portal:Derecho Contenido relacionado con Derecho.<br />Abuso del derecho<br />Moral<br />Cultura de la legalidad<br />Enlaces externos [editar]<br />WikcionarioDefiniciones en Wikcionario<br />WikiquoteCitas en Wikiquote<br />Legislación de Argentina<br />Legislación de España<br />Legislación de México<br />Legislación de Venezuela<br />El carácter competitivo de las fuentes del derecho<br />Soporte normativo de los derechos humanos y derechos básicos de las personas. Concordancias entre normas internacionales sobre los derechos de las personas<br />
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Trabajo de n tics

  • 1. FACULTAD DE Y JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESLOS CHASQUIS Y RIO CUTUCHI 418-926032425500-24/11/2009UTAEL DERECHO EN LA HUMANIDADINTEGRANTES:Juan Gallegos.Marina Salinas.TRABAJO DE N-TICS<br />EL DERECHO<br />Contenido TOC quot; 1-3quot; EL DERECHO PAGEREF _Toc246855197 1Contenido PAGEREF _Toc246855198 2Etimología PAGEREF _Toc246855199 2Referencias [editar] PAGEREF _Toc246855200 8Véase también [editar] PAGEREF _Toc246855201 8Enlaces externos [editar] PAGEREF _Toc246855202 8<br />901065-868680<br />Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.<br />El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.<br />La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de quot; validezquot; del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.<br />Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]<br />Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).<br />Contenido1 Etimología2 En la vida cotidiana3 Origen4 Características5 Fuentes6 Ciencia del Derecho7 Contenido8 Referencias9 Véase también10 Enlaces externos<br />Etimología <br />1053465-678180<br />La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]<br />La palabra derecho deriva de la voz latina quot; directumquot; , que significa quot; lo que está conforme a la regla, a la ley, a la normaquot; , o como expresa Villoro Toranzo, quot; lo que no se desvía ni a un lado ni otro.quot; <br />Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar quot; directumquot; suplanta a la antigua latina, de origen desconocido quot; iusquot; , fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de quot; rectoquot; o quot; rectitudquot; .<br />El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.<br />Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.<br />Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.<br />El derecho subjetivo se puede decir que es:<br />La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.<br />74866569850La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.<br />En la vida cotidiana<br />Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, comienza la existencia legal de la persona, lo que conlleva tener una serie de derechos y obligaciones.<br />Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.<br />En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.<br />Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.<br />Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.<br />Origen<br />Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:<br />El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.<br />El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.<br />El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.<br />El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.<br />El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento1205865-25400 de coerción y de resolución de conflictos.<br />Características <br />Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad quot; imperativo atributivoquot; al Derecho.<br />Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.<br />Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.<br />Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.<br />Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).<br />Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.<br />La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, 13582652086610 esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:<br />a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal que se puede presentar pruebas en contra.<br />b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción<br />c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; a través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.<br />Fuentes <br />Artículo principal: Fuentes del Derecho<br />La expresión quot; fuentes del derechoquot; alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los quot; espaciosquot; a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el quot; almaquot; del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.<br />El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:<br />La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo<br />La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados<br />La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país<br />La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.<br />El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.<br />Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.<br />La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.<br />Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:<br />Los tratados<br />La costumbre internacional<br />Los Principios generales del Derecho<br />Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.<br />Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar quot; ex aequo et bonoquot; (según lo bueno y lo equitativo).<br />El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en fun1510665-920750ción de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.<br />Ciencia del Derecho <br />Artículo principal: Ciencia del Derecho<br />Contenido <br />Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.<br />Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:<br />Derecho administrativo Derecho urbanísticoDerecho alimentarioDerecho ambientalDerecho civil Derecho de las personasDerecho de cosas (de bienes)Derecho de dañosDerecho de obligacionesDerecho de sucesionesDerecho militarDerecho de familiaDerecho de los derechos humanosDerecho económico Derecho de la competenciaDerecho informáticoDerecho internacional Derecho internacional humanitarioDerecho internacional privadoDerecho internacional público Derecho del marDerecho comunitarioDerecho laboral Derecho sindicalDerecho de la seguridad socialDerecho mineroDerecho mercantil (comercial) Derecho concursalDerecho de sociedadesDerecho marítimoDerecho nobiliarioDerecho penal 621030341630Derecho penitenciarioDerecho político Derecho constitucionalDerecho procesal Derecho procesal administrativoDerecho procesal civilDerecho procesal laboralDerecho probatorioDerecho procesal penalDerecho procesal constitucionalDerecho registral y notarialDerecho religioso y eclesiástico Derecho canónicoDerecho islámico (Sharia)-1980565-2174240Derecho judío (Torá, Halajá)Derecho tributario (fiscal) Derecho aduaneroDerecho naturalFilosofía del Derecho Teoría del DerechoTeoría de la justiciaPropiedad intelectual Derechos de autorDerecho de la propiedad industrialHistoria del Derecho Derecho romanoDerecho germánicoDerecho indianoSociología del DerechoDerechos de los animales<br />Referencias <br /> HYPERLINK quot; http://es.wikipedia.org/wiki/Derechoquot; quot; cite_ref-0quot; ↑ Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.<br />↑ Luban, Law's Blindfold, 23<br />Véase también <br />Portal:Derecho Contenido relacionado con Derecho.<br />Abuso del derecho<br />Moral<br />Cultura de la legalidad<br />Enlaces externos [editar]<br />WikcionarioDefiniciones en Wikcionario<br />WikiquoteCitas en Wikiquote<br />Legislación de Argentina<br />Legislación de España<br />Legislación de México<br />Legislación de Venezuela<br />El carácter competitivo de las fuentes del derecho<br />Soporte normativo de los derechos humanos y derechos básicos de las personas. Concordancias entre normas internacionales sobre los derechos de las personas<br />