La deontología jurídica exige al abogado proceder en el desarrollo de su profesión de la manera más recta posible, anteponiendo los intereses de sus clientes en vez de su lucro personal. Comportándose siempre de una forma íntegra y oportuna. Entre las más comunes exigencias éticas para el abogado están: la honestidad, siempre hablar con la verdad sin crear falsas expectativas; y el secreto profesional, el cual exige no revelar las confidencialidades que se le cuenten de manera profesional. Es por esto que el abogado debe ser una persona formada con una base sólida de valores y principios, enfocados a la lucha por el derecho y la justicia.
La deontología jurídica exige al abogado proceder en el desarrollo de su profesión de la manera más recta posible, anteponiendo los intereses de sus clientes en vez de su lucro personal. Comportándose siempre de una forma íntegra y oportuna. Entre las más comunes exigencias éticas para el abogado están: la honestidad, siempre hablar con la verdad sin crear falsas expectativas; y el secreto profesional, el cual exige no revelar las confidencialidades que se le cuenten de manera profesional. Es por esto que el abogado debe ser una persona formada con una base sólida de valores y principios, enfocados a la lucha por el derecho y la justicia.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. LA NORMATIVIDAD Y EL DERECHO
1.1 Normatividad. Se refiere a los principios
enunciados, preceptos leyes y reglas ,
idealizados por el hombre, desde el inicio
de la civilización humana para procurar una
equilibrada convivencia.
3. 3
1.2. Clasificación:
1.2.1. Normas Físico Naturales: se
refieren a la naturaleza, se rige por
las leyes físicas en las cuales nada
tiene que ver la voluntad del hombre
son invariables, fatales, eternas e
involuntarias. Existen desde siempre y
para siempre; ejemplo un tornado, un
huracán, una erupción volcánica.
4. 1.2.2. Normas Jurídicas Sociales y
reglas técnicas. Son variables,
exigen constantes cambios, ordena
dirigir la conducta en un sentido pero
bien puede ocurrir lo contrario, porque
los actos humanos no se pueden
realizar sin la voluntad de quien los
ejecuta. (Fórmulas)
4
5. 1.3. Disciplinas en las que se ubican
las distintas clases de normas
Ciencias Naturales.- Se refiere a los
conocimientos alcanzados por el
hombre sobre el universo. El arte.-
conforme al resultado que se obtiene. La
ética.- Las normas éticas miran la
bondad o maldad de la persona que
ejecuta la acción y tienen un carácter
imperativo, ya que su incumplimiento
causa un desequilibrio en el orden
social que rige las relaciones humanas.5
6. Las normas éticas pueden ser:
Morales.- que nos indican la manera de
obrar - vida virtuosa. Ej. Respeto
Sociales.- Impone la convivencia social y que
ordenan las relaciones recíprocas entre los
hombres. Ej. La solidaridad
Los Convencionalismos sociales.- preceptos
como el decoro, el honor, la moda, la
cortesía - explícitos de determinados grupos
de acuerdo con sus intereses, su
incumplimiento no deviene en sanción .
6
7. 7
1.4 Órdenes normativos de la
conducta: Religión, moral y derecho
1.4.1. Religión y Derecho
Creencias religiosas - origen divino,
principios jurídicas surgieron del hombre
y para el hombre; ambos parten del libre
albedrío y quien los viola queda sujeto
a sanciones; ultraterreno y espiritual ;
sanciones materiales
8. 1.4.2. Moral y Derecho
En un principio hubo una confusión -
se testimonia en el decálogo y código
de Hamurabi.
Con el cristianismo empieza a
reconocer que lo moral pertenece a
Dios y lo Jurídico al Estado.
Solamente a partir del siglo XVII, con
algunos estudiosos se establecieron
claras delimitaciones entre moral y
derecho.
8
9. Cristian Thomasius, claramente
expresa que lo moral tiene por
principio lo honesto y el derecho lo
justo.
El error de su teoría reside en negarle
al Derecho ( principalmente al derecho
penal), el recurso de juzgar las
intenciones. Ej. En el caso de la
tentativa de homicidio.
9
10. Emanuel Kant, dice que la moral se
refiere a los motivos de obrar las
acciones internas, al campo de la
conciencia.
Los actos morales deben ser
absolutamente libres y
desinteresados.
10
11. El error de esta teoría radica en que
Kant explica que el único que podría
aquilatar la moralidad o inmoralidad
de un acto sería el mismo agente,
desestimando el juzgamiento que
pueda hacer la sociedad.
11
12. Giorgio del Vecchio.- Explica que el
sujeto por su libre albedrío frente a
una situación, de entre varias
acciones físicamente posibles para él,
prefiere una y descarta las demás. En
consecuencia se ha pronunciado de
una manera subjetiva y unilateral y
corresponde a la moral analizar y
valorar su conducta.
12
13. En el campo jurídico, del Vecchio
manifiesta que el sujeto por su libre
albedrío puede realizar acciones que
él sabe que son prohibidas y que
otros pudieran impedir su comisión;
aunque el autor conoce que tras la
transgresión de la ley se someterá a
la pena respectiva.
13
14. 1.5. Concepto de Derecho.
Derecho Objetivo, es el conjunto de
normas, que regula la conducta.
Derecho Subjetivo, facultades y
atribuciones que derivan de las
normas jurídicas; por ello es que
podemos exigir su cumplimiento, aun
coercitivamente.
14
15. 1.6. Factores.
Libertad.- Para que la persona
pueda ser sujeto de derecho debe
estar en la posibilidad de elegir y
autodeterminarse; sin otro límite o
barrera que el derecho ajeno.
Sociedad.- El derecho no puede
existir en estado de aislamiento;
solamente en la vida de relación
puede crearse, existir o imperar este
orden.
15
16. Posibilidad de coacción.- Puede
ser exigido a través de la fuerza.
Objetivo del derecho.- El bienestar
de la colectividad, propicia su
desenvolvimiento normal y
armonioso.
16
17. 1.7. Obligatoriedad del derecho.
1.7.1. Teoría Teocrática.- Acepta la
obligatoriedad de las normas porque
son un mandato divino hacia el
gobernante.
1.7.2. Teoría Autocrática.- El
fundamento del derecho no puede
estar constituido por la voluntad de
una o varias personas, aun cuando
ellos sean los gobernantes.
17
18. 1.7.3. Teoría Iusnaturalista.- Hay
principios superiores que se originan
en la misma Naturaleza humana y
en la necesidad que la justicia
impera.
18
19. 1.8. Derecho Natural
1.8.1. Los Egipcios.- Vivían
impresionados bajo la creencia de
que los muertos antes de nada
comparecen ante el tribunal de sus
dioses que representan la ley y el orden,
para alegar su defensa.
1.8.2. Los Griegos.- Sócrates afirma
que el hombre justo debe obedecer
no solamente a las leyes del Estado,
sino a las leyes no escritas de los
dioses. 19
20. 1.8.3. Los Romanos.- Establecieron
una diferencia entre derecho natural
y derecho de gentes. El primero para
la naturaleza en si y el segundo para
los habitantes de los pueblos.
1.8.4. El Cristianismo.- Establecen
una relación de tres leyes
interdependientes: Ley eterna, ley
natural y ley humana.
20
21. 1.8.5. En España.- Toma fuerza el
derecho natural. Afirma que es una
regla dictada por la recta razón.
21
22. 1.8.6. Derecho natural y derecho
positivo.
El d. positivo es el conjunto de normas
jurídicas provenientes de la
autoridad competente y que facultan
la coerción para su cumplimiento. En
cambio el derecho natural es la
esencia misma que rige los destinos
de la naturaleza. Es universal
necesario e inmutable.
22
23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
E – mail: vdgranda@utpl.edu.ec
O al (07)2 570275 Ext. 2912
Horario de tutorías:
Martes y Jueves de 7h30 a 9h30
23
25. OBJETIVOS, METAS O FINES DEL
DERECHO
Todo ordenamiento jurídico se
fundamenta en objetivos metas y
fines, los que se clasifican en
primarios y secundarios.
25
26. Fines Primarios:
1 La Justicia
Para percibir la justicia o la
injusticia no se precisa de ninguna
predisposición ni preparación
especial ya que nos basta el buen
juicio.
26
27. El sabio Ulpiano dice “la justicia es
la voluntad constante y permanente
de dar a cada uno lo suyo”.
La justicia es una virtud universal
que consiste en dar a los demás lo
que les corresponde. Es la virtud
superior a todas.
27
28. 1.2. La justicia como ordenamiento
jurídico
Para que la justicia jurídica se realice
es preciso:
De una voluntad superior a la
nuestra. (la norma)
De una relación o vínculo. (sociedad)
De un objeto, de una prestación.
(obligaciones)
28
29. 1.3. La justicia moral y la justicia
legal
a. La norma jurídica que debemos
aplicar a un determinado caso es de
origen moral.
b. El derecho tiene muchas normas
cuyo origen no es moral ni virtuoso
sino técnico, científico, social,
económico - el derecho positivo.
29
30. 1.4. La justicia – ideal
A pesar de que todos los hombres
tienen el sentimiento de lo justo, unos
trabajan activamente por conseguirlo,
mientras que otros permanecen
estáticos ante el problema .
30
31. Esta dicotomía (contradictorias) a
dado origen a algunas teorías como
las siguientes:
Savigny.- el individuo tiene una
posición quietista: no lucha porque el
derecho mejore.
Ihering.- la posición del hombre frente
al derecho es de lucha constante por
su vigencia y mejoramiento
31
32. 2. Clasificación de la justicia
2.1. Justicia distributiva.-
Determina que cada uno reciba una
parte de acuerdo a su mérito. El
principio de igualdad exige
proporcionalidad.
2.2. Justicia Diortótica o
Sinalagmática.- No tiene en cuenta
el valor de las personas sino el valor de
las cosas y de las obligaciones entre
las que se establece la igualdad. Se
clasifica en: 32
33. a. Conmutativa.- Cuando los
particulares establecen los cambios a
consecuencia de las relaciones
contractuales. (voluntad de las
partes).
b. Judicial.- Cuando es el órgano
jurisdiccional el que debe proceder a
la equiparación. La justicia judicial se
clasifica en civil y penal
33
34. 2.3. El derecho injusto.
El derecho injusto ocurre cuando
abusivamente el derecho positivo ha
traspasado los límites que le tiene
impuesto el derecho natural.
Creemos que la solución, sin ser
contundente consiste en una
resistencia razonada pero decidida y
tenaz contra toda manifestación de
la injusticia.
34
35. 2.4. Formas de interpretación
2.4.1 Declarativa.- Es la más usada.
Toma en cuenta la letra o texto de las
disposiciones para interpretarlas.
2.4.2. Extensiva.- Considera que la
disposición no contiene todo lo que
quiso expresar el legislador y por lo
tanto considera que es necesario
ampliar su significado. Prohibida en
derecho penal.
35
36. 2.4.3. Restrictiva.- Cree que el
legislador expresó más de lo que
debía o más de lo que era necesario;
por lo que se debe acortar la
disposición para que sea factible su
aplicación.
2.4.4. Abrogante.- Esta clase de
interpretación obliga a no seguir lo
dispuesto por una disposición legal
porque la encontramos en franca
contradicción con otra norma legal
absolutamente clara.
36
37. 2.4.5. Analógica.- En casos no
previstos por la ley es permitido
aplicar una disposición particular a la
materia del caso o problema, el
intérprete debe recurrir a una norma
ajena a la materia de la cual se trata.
37
38. 2.5. El Orden
Es un fin primario y anterior a la
justicia. Al sancionar las primeras
normas jurídicas el hombre, quizá, lo
primero que persiguió fue organizar
la vida de la colectividad, para que
sea posible su normal desarrollo.
Los hombres de los tiempos
primitivos, antes que de justicia
necesitaron de orden.
38
39. 2.6. La Paz Social
La paz es una vivencia armónica y
equilibrada que busca toda sociedad.
Habrá paz social en un Estado cuando
cada región tenga, de acuerdo con sus
méritos todo lo necesario para el
normal desenvolvimiento de sus
habitantes.
39
40. 2.7. La seguridad jurídica
Los actos que realizamos los seres
humanos deben estar garantizados
por la seguridad jurídica que debe
ofrecer el Estado a través de sus
diferentes organismos e instituciones.
La seguridad jurídica se sustenta en
dos instituciones que el derecho
moderno a puesto en vigencia:
40
41. La irretroactividad de las leyes.- La
ley no dispone sino para lo venidero y
no tiene efecto retroactivo.
La cosa juzgada.- Una vez que se
ha dictado sentencia ejecutoriada el
caso se considera cerrado, en otras
palabras el cosa juzgada y no admite
recurso alguno.
41
43. FUENTES DEL DERECHO
1. Materiales
2. Formales - La ley
3. Satelitales: - La Costumbre
- La Jurisprudencia
- La Doctrina
43
44. 3.1 La ley
Etimología y definición
Etimológicamente proviene del latín
LEX, vocablo al cual se lo estima
derivado, por unos de ligare que
significa unir, enlazar, ligar; y por otros
de legere cuya traducción es leer.
44
45. Santo Tomás da una definición
completa de ley en los siguientes
términos: “ es el precepto racional
orientado hacia el bien común,
promulgado por quien tiene a su cargo
el cuidado de la comunidad”
45
46. 3.1.2. Jerarquía de las leyes
Al respecto el código Civil Chileno dice:
cuando una ley contenga
disposiciones generales y especiales
que están en oposición prevalecerán
las disposiciones especiales.
46
48. 3.1.3. Formación de las leyes
La formación de las leyes sigue cuatro
pasos:
Iniciativa.- Es el acto de presentar o
proponer un proyecto de ley, por
quien está facultado para hacerlo.
Discusión.- Se lo hace a lo interno
del Congreso Nacional que debe
conocer, aprobar o negar lo proyectos
de ley.
48
49. Sanción.- Consiste en aprobar las
leyes por parte del ejecutivo.
Promulgación.- Es la publicación
solemne de una ley para que llegue a
notica de todos.
49
50. 3.2. La Costumbre
En el orden histórico quizá sea la
primera de todas las fuentes
secundarias. Se forma
insensiblemente, sin autor conocido,
por la repetición de los mismos actos
que poco a poco van adquiriendo el
carácter de obligatorios, porque la
comunidad tácitamente los acepta.
50
51. 3.3. La Jurisprudencia
Según Cabanellas, la jurisprudencia es
la interpretación de la ley hecha por
los jueces. Conjunto de sentencia
que determinan un criterio acerca
de un problema jurídico omitido u
obscuro en los textos positivos o en
otras fuentes del derecho.
51
52. 3.4. La Doctrina
La doctrina jurídica consiste en los
estudios que se realizan con el fin de
construir o derogar el derecho vigente,
para que las normas jurídicas tengan
mayor aplicación en la realidad
práctica.
52
54. Aplicación de las Normas Jurídicas
El derecho legislado no es suficiente
para resolver los problemas; se
necesita de la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.
La aplicación de las normas consiste en
la adecuación de la conducta del
individuo a las normas dadas por el
legislador a través de: aplicación simple
y llana, interpretación e integración.
55. 4.1. Aplicación simple y llana
Para aplicar las normas se usa el
método de deductivo – silogismo,
consta de:
a. Premisa Mayor: Contiene una
afirmación negativa o positiva.
b. Premisa menor: contiene afirmación
o negación ligada a la anterior.
c. Conclusión: Consecuencia lógica de
comparar las dos premisas anteriores.
56. 4.1.1. Principios que guían a los
jueces en la aplicación
4.1.1.1. La jurisdicción proviene de
la ley
Art. 1 CPC. “La jurisdicción, esto es el
poder de administrar justicia, consiste
en la potestad pública de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en una materia
determinada, potestad que
corresponde a los magistrados y jueces
establecidos por las leyes”
57. 4.1.1.2. Los jueces solamente pueden
proceder a petición de parte y no de
oficio.
Excepcionalmente puede hacerlo:
Art. 515 C. Trabajo. “ La corte fallará por los
méritos de lo actuado; pero de oficio
podrá ordenar la práctica de las
diligencias que estime necesarias para el
esclarecimiento de los hechos”
58. 4.1.1.3. El Juez debe resolver
siempre según la ley.
Su deber es aplicar las normas jurídicas
vigentes, que se encuentran en los
diferentes cuerpos legales.
4.1.1.4. El silencio, la oscuridad o la
insuficiencia de la ley no excusan al
juez de pronunciarse.
El juez no puede inhibirse de juzgar por
falta de norma aplicable.
59. 4.1.2. La Justicia debe ser Pública
C.P.E. Art. 76 Nral. 7 lit. d. “Los
procedimientos serán públicos salvo las
excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los
documentos y actuaciones del
procedimiento”.
4.1.3. Las sentencias ejecutorias son
definitivas
Ninguna autoridad puede alterar los
fallos.
60. 4.2. Interpretación del derecho
Consiste en llegar a su real significado
y alcance.
4.2.1. Interpretación legislativa o
auténtica.
4.2.2. Jurisprudencial
4.2.3. Usual
4.2.4. Doctrinaria
Escuelas de la interpretación
Tradicionales y Modernas
61. 4.2.4.1. La Escuela Exegética
Nace en el siglo XIX.
Acata únicamente las disposiciones del
código.
No toma en cuenta para la
interpretación, a la costumbre,
jurisprudencia y la doctrina
62. 4.2.4.2. Escuela Histórica
Su principal propulsor fue Savigny.
Considera al derecho como una
expresión del espíritu del pueblo.
Para interpretar el derecho, se debe
considerar el momento histórico de la
creación de las normas.
63. 4.2.4.3. Método de la Evolución
Histórica
Consiste en la evolución que se produce en
las normas jurídicas para adaptarse a la
época y llegar a cumplir con las exigencias
de la colectividad.
64. 4.2.4.4. Método de la libre
investigación científica
Geny, lucha contra el positivismo
legalista -/ derecho más viviente y real.
Su doctrina se divide en tres partes:
a. El interprete debe reconstruir el
pensamiento del legislador cuando dictó
la norma.
b. Ayudarse en elementos exteriores.
c. El derecho legislado no prevé
problemas futuros para la interpretación
de las normas.
65. 4.2.4.5. La Escuela del Derecho Libre
Hermman Kantorowicks – mentalizador.
El derecho legislado es considerado como un
simple consejo, que el juez puede o no
tomar en cuenta para solucionar un
conflicto.
66. 4.2.4.6. Legislación Ecuatoriana
Art. 18 C.C “Los jueces no pueden
suspender ni denegar la interpretación de
justicia por oscuridad o falta de ley…”
La interpretación legal ecuatoriana es de
tendencia marcadamente exegética.
67. 4.3. Integración del Derecho
La ley no es suficiente para resolver todos los
problemas.
Las lagunas legales que se producen por falta de
previsión por parte de los legisladores, son
solucionadas por la integración del derecho. A
través de:
4.3.1. La Analogía.
4.3.2. Los principios de derecho universal:
a. Corriente Positivista.- Bases doctrinarias.
b. Corriente Iusnaturalista.- Derecho Natural
69. De la Aplicación Jurídica de las
Normas
Las normas jurídicas, tienen un ámbito
de acción en relación al ESPACIO y al
TIEMPO.
5.1. Con relación al Espacio o
Territorio.
Los Estados elaboran sus leyes para
que rijan dentro de su territorio,
pueden aplicarse normas extranjeras
sin afectar su soberanía.
70. 5.2. Con relación al tiempo
En este caso el problema que presenta el
derecho para su aplicación, radica en el
tiempo: ayer, hoy, mañana.
Por lo que es necesario tratar lo que es la
Retroactividad e Irretroactividad de las
leyes.
71. 5.3. Retroactividad e Irretroactividad
El derecho no tiene efecto retroactivo, no
puede aplicarse al pasado. Rige para el
futuro.
En penal el principio de irretroactividad es
absoluto, (ya que sin la ley anterior que
declare punible un hecho y que encierre la
sanción aplicable por su cometimiento, no
es posible sancionar a nadie) excepto para
hacer más benigno el castigo al
delincuente. – Indubio pro reo.
72. 5.4. Teoría de los Derechos Adquiridos
Los derechos son facultades,
coercitivamente exigibles, que se han
incorporado al patrimonio del individuo.
La retroactividad en relación con los
derechos adquiridos, se produce cuando la
nueva ley afecta a esta clase de derechos.
73. 5.5. Teoría de los Efectos
Planiol y Roubier observan que las
consecuencias de la ley respecto a la
irretroactividad, pueden estar en dos
posiciones diferentes:
a. En el pasado, cuando el derecho
subjetivo ha sido ejercitado. Efectos ya
producidos.
b. En el futuro, no se ejercitan todavía.
Efectos futuros.
74. 5.6. Teoría de los Hechos Cumplidos
“Los hechos que se realizaron de acuerdo
con el derecho vigente, son válidos
jurídicamente; y, por convenir a la
seguridad, esa validez debe protegerse
por las nuevas leyes”
75. 5.7. Teoría de las situaciones jurídicas
Comprenden un haz de derechos y
deberes que cada cual puede ejercitar y
está obligado a cumplir.
Conjunto de derechos y obligaciones
sometidos al imperio de las normas, que
cada persona tiene en una o varias
circunstancias de su existencia.
76. 5.8. En el Derecho Civil Ecuatoriano
Art. 7.- La ley no dispone sino para lo
venidero; no tiene efecto retroactivo.
78. La Técnica Jurídica
Es un puente para unir los
conocimientos teóricos con los
conocimientos prácticos.
El primer objetivo de la técnica
jurídica es transformar a través de las
normas, las aspiraciones del derecho
en fines reales y precisos.
79. 6.1. Técnica Legislativa
Las normas jurídicas son elaboradas por
el Legislador a través de:
6.1.1. El estilo literario – claridad ante todo.
6.1.2. La distribución ordenada - lógico.
6.1.3. El sistema de agrupación - un todo.
6.1.3.1. El sistema de la incorporación.
6.1.3.2. El sistema de la codificación.
80. 6.2. La Técnica Judicial
Es el trabajo que precisa conocimientos,
entusiasmo, agudeza e inteligencia,
realizado por jueces y abogados – tienen
claridad y capacidad de síntesis.
6.2.1. Campo Civil.- Demanda y prueba.
6.2.2. Campo Penal- Acusación particular.
6.2.3. El juez.- su misión juzgar, declarar
quien tiene la razón a través de la
sentencia- 3 partes;
Una expositiva, una considerativa y una
resolutiva.
82. Deontología Jurídica
Sinónimo de ética profesional.
Etimológicamente - dos voces griegas
deon – deontos = lo conveniente o
necesario y de logos = ciencia o
tratado.
Cabanellas “Parte de la ética
profesional que se ocupa de los deberes
morales de los abogados, de los
deberes de los servidores del derecho”.
83. 7.1. Definiciones de Abogado
7.1.1. Definición Legal. Art. 194 L.O.F.J.
“Profesional en jurisprudencia, que con
título legal se dedica a defender los
intereses de los litigantes en juicio.
7.1.2. Según Roque de Barcia.
Defensor.
7.1.3. Según Ángel Osorio. El que
ejerce.
7.1.4. Según Ciuratti.
84. 7.2. Historia de la Abogacía
7.2.1. Los primeros tiempos. Hebreos.
Existían los defensores caritativos, de
huérfanos, viudas, etc.
7.2.2. Los Griegos. No eran remunerados,
pero ocupaban mejores dignidades.
7.2.3. En Roma.- Los patrones defendían a
sus súbditos, trasciende en la República,
actividad para patricios y nobles. Era un
privilegio. Aquí surgió el defensor de oficio.
85. 7.2.4. En España.- En el siglo XIII, con
Alfonso X El Sabio en su obra Las Siete
Partidas se estableció el concepto y
función del abogado.
7.2.5. En al actualidad.- Profesión Liberal,
cuyo ejercicio está garantizado y protegido
por las leyes.
7.2.6. En el Ecuador Actual. Se obtiene el
título de abogado luego de 5 años de
estudio y para doctorado título de cuarto
grado deben seguir post grado.
86. 7.3. Código Orgánico de la Función
Judicial
7.3.1. Prohibiciones del Abogado Art. 335
Revelar secretos de sus clientes.
Abandonar la causa que defiende sin
justificación.
Asegurar a su cliente el triunfo, en el juicio.
Defender a una parte después de haber
defendido a la otra.
Autorizar con su firma escritos realizados por
otros.
Ser defensores en las causas en las que hubieren
sido jueces.
87. 7.3.2. La suspensión profesional.
Serán suspendidos en el ejercicio de su profesión las abogadas y los
abogados:
1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión
de un delito, mientras dure el tiempo de la pena;
2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus
poderdantes o clientes;
3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en
apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso
indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar;
4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no
autorizadas por la ley; y,
5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora
o defensor.
88. Art. 331 Derechos del abogado
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos
ante tribunales y juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando
sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga
fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las
diligencias o actos procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura,
cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los
reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que
corresponde a su función.
89. 7.4. Ley para el juzgamiento de la
Colusión
Colusión.- es el contrato que hacen dos
o más personas, con el premeditado
objetos de engañar o perjudicar a un
tercero. El fraude es su característica.
Cuando un abogado resulta
comprometido en procedimientos
colusorios puede ser sancionado con la
suspensión de su ejercicio profesional
hasta por dos años.
90. 7.5. Deberes del Profesional
7.5.1. En el libre ejercicio - con el
patrocinado, con el órgano
jurisdiccional, con los colegas y
contraparte.
7.5.2. En la Judicatura – Celeridad,
conocimiento, sindéresis y honradez.
7.5.3. En la Actividad Política.- Fiel a su
línea.
7.5.4. En la vida social.